. . . . . . . . . . . . "REFORMA DE LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR."^^ . . " REFORMA DE LEGISLACION SOBRE DERECHO DE AUTOR.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n En el primer lugar del Orden del D\u00EDa, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la C\u00E1mara de Diputados que modifica la legislaci\u00F3n vigente sobre derecho de autor. \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, en informe suscrito por los Honorables se\u00F1ores Fuentealba (presidente), Garc\u00EDa, Bulnes Sanfuentes, Juliet, Sule, Luengo, Noemi e Isla, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, con diversas enmiendas. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 4 de junio de 1969. \n \nInforme de Comisi\u00F3n: \n \nLegislaci\u00F3n, sesi\u00F3n 56\u00AA, en 24 de marzo de 1970. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Ante todo, quiero advertir a los se\u00F1ores Senadores que, si el proyecto no es despachado en esta sesi\u00F3n, continuar\u00E1 en tabla, y la Mesa, dada la importancia que reviste la iniciativa y la conveniencia de su pronto despacho, deber\u00E1 citar a sesiones especiales para el d\u00EDa de ma\u00F1ana. \nEst\u00E1 inscrito para hacer uso de la palabra, en primer lugar, el Honorable se\u00F1or Fuentealba. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nOrigen del proyecto. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n Se\u00F1or Presidente, el proyecto tiene su origen en un mensaje del Ejecutivo, quien se decidi\u00F3 a enviarlo luego de comprobar la insuficiencia de nuestra legislaci\u00F3n actual para regular debidamente todos los derechos que emanan de la creaci\u00F3n intelectual y prestarles la debida protecci\u00F3n. \nEn efecto, la legislaci\u00F3n vigente sobre propiedad intelectual chilena emana del decreto-ley N\u00BA 345, de 17 de marzo de 1925, complementado por la ley N\u00BA 9.549, de 21 de enero de 1950. \nNuestro pa\u00EDs se encuentra, as\u00ED, bastan-te atrasado sobre la materia y no ha considerado hasta ahora la incorporaci\u00F3n o no incorporaci\u00F3n de resoluciones emanadas de sucesivas convenciones internacionales. \nEl proyecto en estudio constituye un esfuerzo, a juicio del Ejecutivo, para actualizar la legislaci\u00F3n sobre esta materia, mediante el despacho de un conjunto org\u00E1nico de disposiciones que constituyen un verdadero C\u00F3digo de los Derechos Intelectuales. \n \nAporte del Senado. \n \nLa Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento cree haber mejorado o perfeccionado el proyecto de la C\u00E1mara, pero en manera alguna estima haber logrado elaborar una legislaci\u00F3n acabada y perfecta sobre tan delicada materia. Por eso, se empe\u00F1\u00F3 en que el estudio hecho por ella pudiera ser difundido en la forma m\u00E1s amplia, y dispuso su distribuci\u00F3n a todos los sectores interesados, tanto de nuestro pa\u00EDs como del extranjero. Entre ellos, a las Facultades de Derecho de nuestras universidades. \nEn el estudio del segundo informe, la Comisi\u00F3n espera considerar las observaciones que se formulen tanto en esta Honorable Sala como las que puedan provenir de otros sectores. Al efecto, se han traducido en indicaciones, patrocinadas por diversos se\u00F1ores Senadores, la casi totalidad de las enmiendas o sugerencias hechas llegar, a fin de que ninguna de ellas deje de ser debidamente analizada en nuestros debates. \n \nColaboraci\u00F3n. \n \nEn el estudio del proyecto participaron, permanentemente, el se\u00F1or Ministro de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, don M\u00E1ximo Pacheco G\u00F3mez; el asesor jur\u00EDdico jefe de ese Ministerio, don Adolfo Azolas Ciriani, y el abogado del mismo, don Luis Grez Zuloaga, quien se ha especializado en estas materias. De manera que el aporte de este \u00FAltimo ha sido muy valioso, aun cuando muchas veces las tesis por \u00E9l sustentadas no hayan sido compartidas por la totalidad de los miembros de la Comisi\u00F3n. \nDurante la discusi\u00F3n, se recibieron las opiniones de diversas entidades, las cuales estuvieron representadas por sus m\u00E1s altos exponentes. Ellas son las enumera-: das en las p\u00E1ginas 1 y 2 del informe respectivo. \nInvoluntariamente podemos haber incurrido en algunas omisiones, como es el caso, por ejemplo, de las instituciones relacionadas con los periodistas, a las cuales debimos escuchar en el curso de nuestros debates.\t \nComo nos sucede con todos nuestros proyectos importantes, una vez m\u00E1s debemos dejar constancia de la ejemplar elaboraci\u00F3n y dedicaci\u00F3n que prestaron a este estudio el se\u00F1or Secretario de la Comisi\u00F3n y su ayudante. \n \nJustificaci\u00F3n del provecto. \n \nEl despacho de una nueva legislaci\u00F3n sobre el derecho de autor se justifica por diversas razones. \nEn primer t\u00E9rmino, como ya lo he dicho, porque nuestra legislaci\u00F3n sobre el particular es muy anticuada e insuficiente. \nEn segundo lugar, porque es absolutamente indispensable establecer normas que resuelvan las situaciones surgidas del gran adelanto de los medios de comunicaci\u00F3n y difusi\u00F3n y de la t\u00E9cnica en general. \n Por \u00FAltimo, porque la falta de esa legislaci\u00F3n significa grave da\u00F1o para el pa\u00EDs, que ve emigrar fuera de sus fronteras a nuestros creadores intelectuales y artistas, quienes no encuentran en su patria la debida protecci\u00F3n a sus derechos ni los est\u00EDmulos necesarios para su obra creativa. \n \nObjetivo fundamental. \n \nPor ello, el objetivo fundamental de este proyecto, como lo expresan los art\u00EDculos 1\u00BA y 2\u00BA, es proteger los derechos que, por el solo hecho de la creaci\u00F3n de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia, tanto en los dominios literarios y art\u00EDsticos como en el cient\u00EDfico. \nEn el proyecto despachado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados, se inclu\u00EDan en forma expresa las obras cient\u00EDficas; pero la Comisi\u00F3n estim\u00F3 inconveniente referirse en forma espec\u00EDfica a ellas como objeto de protecci\u00F3n, considerando que el hallazgo cient\u00EDfico debe ceder en beneficio general, por su naturaleza misma. Sin embargo, la Comisi\u00F3n reconoce que el descubridor o creador de una obra cient\u00EDfica goza tambi\u00E9n de los derechos que la ley otorga a quienes la exponen mediante estadios escritos o a quienes la reproducen en otra forma protegida por la ley, as\u00ED como tiene las ventajas provenientes de las patentes que la protegen. \nSi se tiene en cuenta que la llamada \"propiedad intelectual\" est\u00E1 sujeta a las garant\u00EDas y limitaciones de orden general establecidas en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado -entre \u00E9stas, la expropiabilidad en beneficio de la comunidad nacional-, parece un error haber eliminado en el art\u00EDculo 1\u00BA la menci\u00F3n expresa de las obras cient\u00EDficas, lo que puede estimarse como una discriminaci\u00F3n injusta e inexplicable con relaci\u00F3n a las obras literarias y art\u00EDsticas. Por eso, me parece que hemos cometido en esta parte un error que debemos corregir. \nLa protecci\u00F3n que la ley otorga a los derechos sobre obras de la inteligencia se extiende tanto a los autores chilenos como a los extranjeros domiciliados en el pa\u00EDs. En cuanto a los extranjeros no domiciliados aqu\u00ED, se establece que ellos gozar\u00E1n de la protecci\u00F3n que se les reconozca en las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. Los apatridas o de nacionalidad indeterminada se consideran como nacionales del pa\u00EDs donde tienen establecido su domicilio. \nComo todo derecho supone la existencia de un titular, las medidas de protecci\u00F3n favorecen a \u00E9ste, el que puede ser tanto el autor de la obra, llamado \"titular original\", como el que adquiere el derecho sobre ella, a cualquier t\u00EDtulo, caso en el cual toma el nombre de \"titular secundario\". \nLa protecci\u00F3n que otorga la ley no es indefinida; el art\u00EDculo l\u00BA establece que ella dura toda la vida del autor y se extiende hasta cincuenta a\u00F1os m\u00E1s, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de los herederos, legatarios o cesionarios. \nEste plazo parece, en realidad, excesivo, y propongo reducirlo a 25 a\u00F1os en el segundo informe. \nComo lo se\u00F1ala Henry Jessen en su obra \"Derechos Intelectuales\", \"en realidad, los principales interesados en los plazos extensos son los editores y las sociedades recaudadoras, cuyo patrimonio crece en proporci\u00F3n geom\u00E9trica por cada decenio de protecci\u00F3n que logren agregar a la muerte del autor\". \nEstructura del proyecto. \nEl proyecto despachado por la Comisi\u00F3n se compone de ciento once art\u00EDculos, distribuidos en siete t\u00EDtulos, que son los siguientes: \n \nI.- Derecho de autor. \nII.- Derechos conexos al derecho de autor. \nIII.- Disposiciones generales. \nIV.- Departamento de Derechos Intelectuales. \nV.- Del peque\u00F1o derecho de autor. \nVI.- De la Corporaci\u00F3n Cultural Chilena. \nVII.- Disposiciones finales y art\u00EDculos transitorios. \nComo puede apreciarse, la Comisi\u00F3n agreg\u00F3 dos materias nuevas, de gran importancia, que no estaban consignadas en el proyecto original ni en el despachado por la C\u00E1mara. Estas materias nuevas est\u00E1n tratadas en los T\u00EDtulos V y VI y se refieren al llamado \"peque\u00F1o derecho de autor\" y a la \"Corporaci\u00F3n Cultural Chilena\" que se crea mediante esta iniciativa legal. \n \nDel peque\u00F1o derecho de autor. \n \nDesde la iniciaci\u00F3n de nuestros trabajos, hubo acuerdo un\u00E1nime de los miembros de la Comisi\u00F3n acerca de la necesidad de legislar sobre el \"peque\u00F1o derecho de autor\", denominado as\u00ED en oposici\u00F3n al \"gran derecho de autor\", causado por la representaci\u00F3n de las obras teatrales. Esa unanimidad surgi\u00F3 del convencimiento de todos nosotros en cuanto a la conveniencia de dar a los autores ingerencia directa y principal en los procedimientos de cobro, administraci\u00F3n y distribuci\u00F3n del peque\u00F1o derecho de autor. \nEstamos viviendo una \u00E9poca de participaci\u00F3n creciente de los trabajadores en la conducci\u00F3n y administraci\u00F3n de sus intereses, y no parec\u00EDa justo continuar con el sistema actual, que entrega la gesti\u00F3n total y exclusiva de esas funciones al Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor de la Universidad de Chile. \nLa Comisi\u00F3n se hizo eco del descontento que existe en muchos sectores, y, en honor a la verdad, debemos manifestar que en el seno de la Comisi\u00F3n no hubo voces que defendieran el \"status\" actual. \nLamentablemente, no nos fue posible conocer la opini\u00F3n de la Universidad de Chile, pues la persona que \u00E9sta envi\u00F3 en su representaci\u00F3n se neg\u00F3 a participar en el debate de esta materia, estimando un desair\u00E9 para ese plantel de educaci\u00F3n superior el solo hecho de que se admitiera a discusi\u00F3n la idea de crear un organismo independiente en el futuro, en circunstancias de que la Comisi\u00F3n no ha adoptado sobre el particular ninguna actitud de intransigencia y de que habr\u00EDa escuchado con gran inter\u00E9s los argumentos que justifican la permanencia del Departamento dentro de ese plantel universitario. \nEl Rector de la Universidad de Chile, don Edgardo Boeninger, en conversaci\u00F3n telef\u00F3nica, me hizo saber que presentar\u00EDa un cuerpo de indicaciones destinadas a reemplazar este T\u00EDtulo, y me pidi\u00F3 ser escuchado en la Comisi\u00F3n al tratarse el segundo informe, a lo que le contest\u00E9, interpretando el sentir de sus miembros, que oportunamente le har\u00EDamos la invitaci\u00F3n respectiva, ya que, en verdad, tenemos inter\u00E9s en conocer la docta opini\u00F3n del per-sonero m\u00E1ximo de la Universidad estatal. \nEl organismo creado mediante el proyecto que se despach\u00F3 en primer informe se denomina \"Consejo del Peque\u00F1o Derecho de Autor\", y estar\u00EDa integrado por el decano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, que lo presidir\u00EDa; por un representante del Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica; por uno de los autores teatrales; por uno de los compositores nacionales, y por uno de los usuarios. \nEn el art\u00EDculo 93 se se\u00F1alan las atribuciones del Consejo. \n \nCorporaci\u00F3n Cultural Chilena. \n \nEn cuanto a la Corporaci\u00F3n Cultural Chilena, se establece que ser\u00E1 una corporaci\u00F3n aut\u00F3noma de derecho p\u00FAblico destinada a coordinar e impulsar las iniciativas de creaci\u00F3n art\u00EDstica y difusi\u00F3n cultural en todo el \u00E1mbito nacional, especialmente en aquellos gimpos o lugares m\u00E1s abandonados. \n Luego de se\u00F1alarse en el art\u00EDculo 98 las actividades que realizar\u00E1 en cumplimiento de sus fines, se dispone que la Corporaci\u00F3n estar\u00E1 dirigida por un Consejo compuesto de veinti\u00FAn miembros, que, con excepci\u00F3n de su presidente, durar\u00E1n dos a\u00F1os en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelegidos. Habr\u00E1 tambi\u00E9n un Comit\u00E9 Ejecutivo formado por el presidente del Consejo, por dos miembros del mismo designados por dicho Consejo y por el secretario ejecutivo de la Corporaci\u00F3n. Este \u00FAltimo ser\u00E1 nombrado por el Presidente de la Rep\u00FAblica de una terna propuesta por el Consejo y tendr\u00E1 las atribuciones que establece el art\u00EDculo 101. \nEn el Consejo se ha querido dar representaci\u00F3n a todos los organismos e instituciones que de un modo u otro se relacionan con la cultura o tienen inter\u00E9s en su difusi\u00F3n. \nComo es natural, se han consignado tambi\u00E9n las fuentes de financiamiento para las actividades propias de la Corporaci\u00F3n (art\u00EDculo 103). \nDerecho morat y derecho patrimonial. \nDistintas doctrinas tratan de explicar la verdadera naturaleza del Derecho de Autor. No nos referiremos a ellas. \nEl proyecto que hemos despachado sigue en esta materia lo que el derecho positivo ha consagrado universalmente; esto es, adopta un sistema de protecci\u00F3n dualista, reconociendo a favor del creador intelectual dos \u00F3rdenes de prerrogativas: una de orden moral y otra de orden patrimonial. \n \nDerecho moral. \n \nEl derecho moral, reconocido en el proyecto, est\u00E1 \u00EDntimamente vinculado con la personalidad del autor, siendo inherente a \u00E9sta e inseparable de ella. \nEse derecho permite al autor amparar la paternidad de su\" obra y velar por el irrestricto respeto de la integridad de la misma, en defensa de su honor y reputaci\u00F3n. \nConsecuente con su car\u00E1cter personal, se dispone en el proyecto que el derecho moral es inalienable y no puede, en consecuencia, ser separado o disociado de la persona del autor. Cualquier pacto en contrario es nulo (art\u00EDculo 16). \nEl art\u00EDculo 14 precisa las facultades que el derecho moral implica: \n1\u00BA.- El derecho a la paternidad; o sea, de asociar su nombre real o seud\u00F3nimo a la reproducci\u00F3n o ejecuci\u00F3n de la obra. \n2\u00BA.- El derecho a oponerse a toda deformaci\u00F3n, mutilaci\u00F3n u otra modificaci\u00F3n hecha sin su expreso y previo consentimiento, lo que se conoce como \"derecho a la integridad\". \nSin embargo, el derecho a la integridad no es absoluto, porque el uso de la obra en el cine, en la grabaci\u00F3n o en la traducci\u00F3n impone modificaciones derivadas de su adaptaci\u00F3n para esos fines. \nAs\u00ED, por ejemplo, el art\u00EDculo 32 dispone que el productor tiene la facultad de modificar las obras que utilice en la producci\u00F3n cinematogr\u00E1fica, en la medida en que lo requiera su adaptaci\u00F3n a este arte. De ese modo, de acuerdo con el art\u00EDculo 46, en las obras de arquitectura el autor no podr\u00E1 impedir la introducci\u00F3n de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podr\u00E1 oponerse a la menci\u00F3n de su nombre en la fachada del inmueble. \nSer\u00EDa menester, a nuestro juicio, consignar en forma expresa que no caben bajo la denominaci\u00F3n de deformaci\u00F3n, mutilaci\u00F3n o modificaci\u00F3n los trabajos de conservaci\u00F3n, reconstituci\u00F3n o restauraci\u00F3n de aquellas obras que se hayan da\u00F1ado, reconociendo as\u00ED el derecho de la colectividad nacional de tomar todas las providencias necesarias para la preservaci\u00F3n del patrimonio art\u00EDstico y cultural del pa\u00EDs. \n3\u00BA.- El derecho a mantener la obra in\u00E9dita, llamado \"derecho a lo in\u00E9dito\". \nSeg\u00FAn este derecho, corresponde al autor decidir cu\u00E1ndo comunicar\u00E1 su obra al p\u00FAblico; pero la ley no admite que el inter\u00E9s nacional y la cultura del pa\u00EDs puedan ser perjudicados mediante el ejercicio ilimitado de este derecho, y ha establecido, en el art\u00EDculo 87, que el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica podr\u00E1 requerir la expropiaci\u00F3n del derecho de autor transcurridos cinco a\u00F1os desde que tuvo conocimiento de la existencia de una obra que no haya sido publicada. \n4\u00BA.- Derecho a autorizar a terceros para terminar la obra inconclusa. \n5\u00B0.- Derecho a exigir que se respete su voluntad de mantener la obra an\u00F3nima o seud\u00F3nima mientras \u00E9sta no pertenezca al dominio p\u00FAblico. \nPor \u00FAltimo, se establece que el derecho moral es transmisible por causa de muerte; pero, en realidad, siendo el derecho moral inseparable de la personalidad del autor, debemos convenir en que lo transmisible por sucesi\u00F3n por causa de muerte son m\u00E1s bien las prerrogativas propias del derecho moral y no este mismo. \n \nDerecho patrimonial. \n \nA diferencia del derecho moral, que, como hemos visto, est\u00E1 \u00EDntimamente ligado con la personalidad del autor, el derecho patrimonial dice m\u00E1s bien relaci\u00F3n a la obra misma y a la facultad de usarla y explotarla, sea por parte del autor mismo, sea por terceros, ll\u00E1mense editores, sociedades de autores, productores cinematogr\u00E1ficos o fonogr\u00E1ficos, etc\u00E9tera. Este derecho tiene car\u00E1cter pecuniario, como se desprende del art\u00EDculo 47. \nLos Cap\u00EDtulos V, VI y VII del T\u00EDtulo I reglan las relaciones entre el titular de los derechos y esos terceros. \nEl art\u00EDculo 17 del proyecto dispone que el derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor (que puede ser original o secundario) \"las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir total o parcialmente sus derechos sobre ella y de autorizar su utilizaci\u00F3n por terceros\". \nLa norma general es que nadie puede utilizar p\u00FAblicamente una obra del dominio privado sin haber obtenido la autorizaci\u00F3n expresa del titular del derecho de autor, como lo estatuye el art\u00EDculo 19. Las infracciones acarrean sanciones civiles y penales. \n\u00BFCu\u00E1les son las formas de utilizaci\u00F3n de una obra? El art\u00EDculo 18 las se\u00F1ala: \n\"a) Publicarla mediante su edici\u00F3n, grabaci\u00F3n, emisi\u00F3n radiof\u00F3nica o de televisi\u00F3n, representaci\u00F3n, ejecuci\u00F3n, lectura, recitaci\u00F3n, exhibici\u00F3n y, en general, cualquier otro medio de comunicaci\u00F3n al p\u00FAblico, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; \n\"b) Reproducirla por cualquier procedimiento; \n\"c) Adaptarla a otro g\u00E9nero o utilizarla en cualquier otra forma que entra\u00F1e una variaci\u00F3n, adaptaci\u00F3n o transformaci\u00F3n de la obra originaria, incluida la traducci\u00F3n, y \n\"d) Ejecutarla p\u00FAblicamente mediante la emisi\u00F3n por radio o televisi\u00F3n, discos fonogr\u00E1ficos, pel\u00EDculas cinematogr\u00E1ficas, cintas magnetof\u00F3nicas u otro soporte material aptos para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin im\u00E1genes, o por cualquier otro medio.\" \nEn cuanto a la autorizaci\u00F3n que puede dar el titular del derecho de autor, se entiende por tal el permiso otorgado por aqu\u00E9l, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que la ley establece. La autorizaci\u00F3n deber\u00E1 precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, se\u00F1alando el plazo de duraci\u00F3n, la remuneraci\u00F3n y su forma de pago, el n\u00FAmero m\u00EDnimo o m\u00E1ximo de espect\u00E1culos o ejemplares autorizados o, si son ilimitados, el territorio de aplicaci\u00F3n y todas las dem\u00E1s cl\u00E1usulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. \nDadas las caracter\u00EDsticas que los distinguen, en el art\u00EDculo 24 -P\u00E1rrafo II del Cap\u00EDtulo V- se ha establecido una serie de disposiciones o normas especiales en cuanto a la forma de ejercer los derechos patrimoniales en los casos de antolog\u00EDas, crestomat\u00EDas y otras compilaciones an\u00E1logas; enciclopedias, diccionarios y otras compilaciones an\u00E1logas; diarios, revistas y otras publicaciones an\u00E1logas. \nCon relaci\u00F3n a las empresas period\u00EDsticas, creemos conveniente introducir una enmienda al n\u00FAmero 1) de la letra c) del art\u00EDculo 24, en resguardo de los intereses de los periodistas frente a aqu\u00E9llas. \nCuando las empresas de esa \u00EDndole son propietarias de diversas publicaciones y usan determinado art\u00EDculo u obra de un periodista en varias de ellas, es l\u00F3gico que \u00E9ste tenga derecho a una remuneraci\u00F3n adicional, de acuerdo con la tarifa que se establezca en el arancel correspondiente del Colegio de Periodistas. \nLo anterior es sin perjuicio de que uno piense tambi\u00E9n en la conveniencia de considerar el estudio de una legislaci\u00F3n que impida definitivamente, en resguardo de la verdadera dignidad y libertad de prensa, que una empresa pueda tener varios diarios a la vez. Personalmente, me encuentro muy inclinado a patrocinarlo en cualquier momento. \nEl p\u00E1rrafo 3\u00BA del mismo T\u00EDtulo considera los casos en que es posible utilizar sin autorizaci\u00F3n una obra protegida. \nEl p\u00E1rrafo 4\u00B0 consigna algunas excepciones al derecho de autor, es decir, casos en que la protecci\u00F3n no se otorga. \nDe la lectura de los art\u00EDculos 45, 46 y 47, se desprende que m\u00E1s propio es hablar de aclaraciones que He excepciones, pues no hacen sino confirmar los principios generales del derecho patrimonial y sus caracter\u00EDsticas inherentes. \n \nContratos especiales. \n \nEn los cap\u00EDtulos 6\u00BA y 7\u00BA, el proyecto legisla sobre dos contratos especiales, que constituyen formas de utilizaci\u00F3n de las obras protegidas, mediante el contrato de edici\u00F3n y el de representaci\u00F3n. Sobre ambos no exist\u00EDan normas legales especiales, lo que constitu\u00EDa un grave vac\u00EDo, inexplicable de mantener por m\u00E1s tiempo. \nAmbos contratos tienen caracter\u00EDsticas semejantes: son bilaterales, m\u00E1s o menos solemnes, onerosos y aleatorios; deben otorgarse por instrumento p\u00FAblico o privado y, en este \u00FAltimo caso, las firmas deben ser autorizadas ante notario. \n \nContrato de edici\u00F3n. \n \nPor el contrato de edici\u00F3n \"el titular del derecho de autor promete entregar o entrega en forma exclusiva la obra al editor y \u00E9ste se obliga a publicarla, mediante su impresi\u00F3n gr\u00E1fica, tomando a su cargo los gastos que ello ocasione y a poner en venta los ejemplares correspondientes en cantidad suficiente para hacer llegar la obra al conocimiento efectivo del p\u00FAblico\". As\u00ED lo define el art\u00EDculo 48. Tal definici\u00F3n es defectuosa y debemos intentar corregirla cuando estudiemos el segundo informe. \nEn efecto, seg\u00FAn se desprende de las opiniones de los autores, y de acuerdo con las normas del art\u00EDculo 1.444 del C\u00F3digo Civil, son de la esencia del contrato de edici\u00F3n: 1) el que el autor o titular del derecho de autor entregue o se obligue a entregar su obra a otra persona llamada editor; 2) el que el editor se obligue a publicarla, o sea, a reproducirla y difundirla entre el p\u00FAblico; 3) que esta publicaci\u00F3n se haga a costa y riesgo del editor; 4) que el editor perciba los beneficios, y 5) que el autor obtenga una compensaci\u00F3n de orden econ\u00F3mico. \nNo es de su esencia que la remuneraci\u00F3n del autor deba necesariamente consistir en una suma pecuniaria, porque podr\u00EDa residir tan s\u00F3lo en la compensaci\u00F3n que obtiene aqu\u00E9l, al lograr la publicaci\u00F3n de su obra sin costo ni riesgo alguno; pero debe establecerse claramente que en el silencio del contrato siempre debe entenderse que el autor tiene derecho a una remuneraci\u00F3n pecuniaria. Es decir, el estipendio debe estimarse como propio de la naturaleza del contrato. \nTampoco es de la esencia del contrato la exclusividad en beneficio del editor. Esta puede existir o no existir; es accidental y, por lo tanto, se entender\u00E1 que la hay cuando se pacta en forma expresa. \nLas dem\u00E1s disposiciones fijan la remuneraci\u00F3n m\u00EDnima y los derechos y obligaciones que a cada parte corresponden. \n \nContrato de representaci\u00F3n. \n \nEl contrato de representaci\u00F3n se define en el art\u00EDculo 56 como una \"convenci\u00F3n por la cual el autor de una obra de cualquier g\u00E9nero concede a un empresario el derecho de representarla en p\u00FAblico, a cambio de la remuneraci\u00F3n que ambos acuerden\".. \nLa remuneraci\u00F3n de que se trata no puede ser inferior a los m\u00EDnimos establecidos en el art\u00EDculo 61, y en el caso de que el espect\u00E1culo sea adem\u00E1s radiodifundido o televisado, el autor tiene derecho a percibir un pago adicional. \nEl proyecto tambi\u00E9n considera los casos en que tanto el autor como el empresario pueden dejar sin efecto el contrato y determina qu\u00E9 obligaciones espec\u00EDficas incumben al empresario, de acuerdo con el art\u00EDculo 60. \n \nObras de dominio p\u00FAblico o privado. \n \nLa regla general es que las obras producto de la creaci\u00F3n intelectual sean de propiedad o dominio de su autor, vale decir, de dominio privado. Es a este dominio al que principalmente trata de proteger el proyecto, a fin de que el autor no quede en la indefensi\u00F3n. \nSin embargo, el Estado, como representante de la comunidad nacional, tambi\u00E9n tiene derechos, y en ciertos casos puede ser titular del derecho de autor y, por ende, tener el dominio sobre obras producto de la inteligencia humana. \n\u00BFQu\u00E9 obras pertenecen al dominio p\u00FAblico? El proyecto estipula en diferentes disposiciones que son de dominio p\u00FAblico las siguientes: \n1.- Las que el Fisco adquiere por herencia o legado, como lo estatuye el art\u00EDculo 10. \n2.- Las obras enumeradas en el art\u00EDculo 11, que son: aquellas cuyo plazo de protecci\u00F3n se haya extinguido; la obra de autor desconocido, incluy\u00E9ndose las canciones leyendas, danzas y las expresiones del acervo folkl\u00F3rico; las obras cuyos titulares renunciaron a la protecci\u00F3n que otorga esta ley, y las obras de autores extranjeros domiciliados en el exterior que no est\u00E9n protegidas en la forma establecida en el art\u00EDculo 2\u00BA. \n3\u00BA.- Aquellas obras in\u00E9ditas cuya expropiaci\u00F3n fuese requerida por el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, considerando que su impresi\u00F3n es de inter\u00E9s nacional e imperativa para la cultura del pa\u00EDs, siempre que hayan transcurrido cinco a\u00F1os desde que se tuvo conocimiento de su existencia, sin que se hayan publicado de acuerdo con el art\u00EDculo 87. \nEs obvio que a las anteriores habr\u00EDa que agregar otras dos: las obras que el Fisco adquiere por acto entre vivos, y las que fueren expropiadas de acuerdo con las normas generales de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nLa propiedad intelectual, como la propiedad com\u00FAn, se sujeta en este aspecto a las reglas generales, pero consideramos conveniente para mayor claridad agregar una letra m\u00E1s al art\u00EDculo 11. De esta manera quedar\u00E1 perfectamente ratificado el derecho del Estado, como representante de la comunidad nacional, de recurrir a la expropiaci\u00F3n por causa de utilidad p\u00FAblica respecto de las creaciones literarias, art\u00EDsticas o cient\u00EDficas. \n \nDerechos conexos. \n \nUna de las materias m\u00E1s discutidas sobre las cuales se legisla en el proyecto es la concerniente a los derechos conexos. \n El Ejecutivo, al fundar en el mensaje su iniciativa sobre el particular, expresa que tales derechos son consecuencia natural del notable progreso alcanzado por la t\u00E9cnica en los tiempos modernos, al convertir en realidad la reproducci\u00F3n infinita de una interpretaci\u00F3n art\u00EDstica, fijada una sola vez y en un simple instante en la cinta de grabaci\u00F3n, lo que permite un ulterior e ilimitado aprovechamiento del talento de un int\u00E9rprete, quien transmite al p\u00FAblico el sentimiento y la inspiraci\u00F3n del autor. Luego afirma que es indispensable otorgar a los int\u00E9rpretes y productores el amparo legal a que tienen derecho, en vista del trabajo altamente calificado que ejecutan, el primero, por su esfuerzo al tratar de reflejar las im\u00E1genes po\u00E9ticas y musicales del autor, y el segundo, al lograr, con la colaboraci\u00F3n de un gran equipo de t\u00E9cnicos y estudiosos, una obra nueva, distinta de la del int\u00E9rprete y de la del autor, que es el disco propiamente tal. \nEl Ejecutivo se\u00F1ala tambi\u00E9n que son muchos los pa\u00EDses en que ya se ha otorgado esta protecci\u00F3n legal, y expresa que el proyecto ha seguido en esta parte las disposiciones consignadas en el tratado internacional conocido como Convenci\u00F3n de Roma, de 1961, a\u00FAn no ratificado por Chile. \nEl art\u00EDculo 65 expresa que \"son derechos conexos del derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, int\u00E9rpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas y a los dem\u00E1s titulares que ella se\u00F1ala, para permitir o prohibir la difusi\u00F3n de sus producciones y percibir una remuneraci\u00F3n por el uso p\u00FAblico de las mismas\". \nEn doctrina, se les conoce tambi\u00E9n como derechos an\u00E1logos, afines, correlativos, vecinos al derecho de autor o como cuasi-derechos de autor. \nAlgunas organizaciones de autores han combatido la protecci\u00F3n a los productores de fonogramas y a los organismos de radiodifusi\u00F3n o televisi\u00F3n, aceptando, en cambio, que ella se otorgue a los artistas, int\u00E9rpretes o ejecutantes. \nSostienen, como lo hace por ejemplo la Asociaci\u00F3n de Radiodifusoras de Chile, aunque por m\u00F3viles muy diferentes, que con el mismo fundamento con que se reconocen derechos conexos a los productores, deber\u00EDan conced\u00E9rseles al editor de un libro, al modisto que viste a un artista o dise\u00F1a sus trajes o al productor de los instrumentos usados en la ejecuci\u00F3n. \nPero, en verdad, quien adquiere un disco no se hace due\u00F1o ni de la grabaci\u00F3n, que pertenece a la empresa grabadora, ni de la obra grabada, que pertenece a su autor. De ah\u00ED que quien adquiera un disco pueda utilizarlo libremente, pero sin fin de lucro o ganancia, porque si as\u00ED fuera, estar\u00EDa aprovechando el trabajo ajeno. \nLa Comisi\u00F3n, seg\u00FAn consta en el informe, estudi\u00F3 esta materia con gran detenimiento e introdujo importantes modificaciones para alejar el peligro de una colisi\u00F3n entre el inter\u00E9s del autor y los derechos conexos y la posibilidad de abuso por parte de las empresas productoras de fonogramas. \nAs\u00ED, se modific\u00F3 el ep\u00EDgrafe del T\u00EDtulo II para poner de manifiesto que los derechos conexos son secundarios y est\u00E1n supeditados al derecho de autor, y, en el inciso segundo del art\u00EDculo 65, se dispuso que \"ninguna de las disposiciones de esta ley relativas a los derechos conexos podr\u00E1 interpretarse en menoscabo de la protecci\u00F3n que ella otorga al derecho de autor\". Es posible que sea necesario introducir otras modificaciones, lo que esperamos hacer al estudiar el proyecto en segundo informe. \nLa protecci\u00F3n otorgada a los artistas, int\u00E9rpretes o ejecutantes, consiste en que, sin su autorizaci\u00F3n o la de su heredero o cesionario, sus interpretaciones o ejecuciones personales no pueden ser grabadas, reproducidas, transmitidas o retransmitidas por los organismos de radiodifusi\u00F3n o televisi\u00F3n o por cualquier otro medio, con fines de lucro. \n En cuanto a los productores de fonogramas, gozar\u00E1n del derecho de autorizar o prohibir la reproducci\u00F3n directa o indirecta de sus fonogramas, estableci\u00E9ndose que quien utilice con fines de lucro un programa o una reproducci\u00F3n del mismo, estar\u00E1 obligado al pago de una retribuci\u00F3n a los artistas, int\u00E9rpretes o ejecutantes y a los productores del fonograma. Sobre este particular, debo dejar constancia de que present\u00E9 a la Comisi\u00F3n una indicaci\u00F3n destinada a excluir de la protecci\u00F3n de los derechos conexos a los productores de fonogramas, con el \u00E1nimo de reabrir un debate sobre esta materia, que fue objeto de enormes cr\u00EDticas por parte de muchas instituciones. \nLa protecci\u00F3n de los derechos conexos, que son alienables a cualquier t\u00EDtulo y transmisibles, dura siete a\u00F1os, contados desde el 31 de diciembre del a\u00F1o de la fijaci\u00F3n para los fonogramas; desde la transmisi\u00F3n para las emisiones de los organismos de radiodifusi\u00F3n, y desde la realizaci\u00F3n del espect\u00E1culo para las ejecuciones o interpretaciones. \n \nIrrenunciabilidad. \n \nUna de las materias m\u00E1s importantes en que la Comisi\u00F3n innov\u00F3 respecto del proyecto de la C\u00E1mara de Diputados, es la relativa a la irrenunciabilidad de los derechos patrimoniales que la ley en proyecto otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos. \nEn el art\u00EDculo 7\u00BA del proyecto primitivo, se establec\u00EDa que \"las normas de la presente ley son supletorias de la voluntad de las partes\", lo que dejaba en la indefensi\u00F3n m\u00E1s absoluta a los autores frente a los empresarios y explotadores habituales del trabajo ajeno, y hac\u00EDa enteramente in\u00FAtil la iniciativa en estudio. \nSiguiendo la tendencia existente, que lleva a asimilar cada vez m\u00E1s al derecho laboral la legislaci\u00F3n protectora de la creaci\u00F3n intelectual, la Comisi\u00F3n sustituy\u00F3 esa disposici\u00F3n por el art\u00EDculo 86 y estatuy\u00F3 la irrenunciabilidad de los derechos patrimoniales. En esta forma acogimos una sentida y justa aspiraci\u00F3n de los autores. \nPor lo tanto, ninguna convenci\u00F3n o contrato celebrado por los titulares del derecho de autor podr\u00E1 establecer cl\u00E1usulas que contengan beneficios inferiores a los determinados en la ley, y si as\u00ED ocurriere, esas estipulaciones no tendr\u00E1n valor alguno. \n \nOtras disposiciones. \n \nFinalmente, el proyecto consigna otros preceptos que principalmente dicen relaci\u00F3n al Registro de Propiedad Intelectual y las contravenciones y sanciones a la ley. \nRespecto del Registro, es importante se\u00F1alar que se hizo una innovaci\u00F3n fundamental en cuanto al significado de la inscripci\u00F3n, para los efectos de la adquisici\u00F3n y goce de los derechos de autor y de los derechos conexos. \nEl derecho de autor se concede al que crea una obra de la inteligencia, por el solo hecho de la creaci\u00F3n, desvinculando su adquisici\u00F3n del hecho material de su inscripci\u00F3n en el Registro, a diferencia de lo establecido en el proyecto original. \nEn cuanto a las contravenciones y sanciones, fundamentalmente, se reproducen las disposiciones del decreto-ley 345, de 1925, haci\u00E9ndose algunas modificaciones de redacci\u00F3n. \nAl terminar esta exposici\u00F3n, que pretende ser, en alguna medida, pedag\u00F3gica, para el m\u00E1s f\u00E1cil estudio y comprensi\u00F3n del proyecto, deseo reiterar que estimamos haber despachado una iniciativa que no merece mayores observaciones desde el punto de vista de la t\u00E9cnica jur\u00EDdica, pero que reconocemos adolece de algunos defectos y errores que nos hemos apresurado a se\u00F1alar y corregir, presentando para ello diversas indicaciones que deben ser consideradas cuando se estudie el segundo informe. \nEso es todo lo que he querido informar al Honorable Senado en cuanto a este proyecto de fundamental importancia para los creadores intelectuales. \n \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).-\n \n \n A continuaci\u00F3n est\u00E1 inscrito el Honorable se\u00F1or Contreras. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n Se\u00F1or Presidente, correspond\u00EDa intervenir en este debate al Honorable se\u00F1or Teitelboim, quien ha participado desde el comienzo en la discusi\u00F3n del proyecto. Es de lamentar que se lo impidan obligaciones que debe cumplir en estos instantes. De ah\u00ED que yo deba decir algunas palabras sobre la posici\u00F3n de los Senadores comunistas en esta materia. \nLos Senadores comunistas no somos contrarios a la idea de legislar en la materia a que se refiere el proyecto que hoy se discute en general en el Senado. Consideramos \u00FAtil dar un paso adelante por el camino de legislar sobre derechos de autor, completar y mejorar las normas existentes, con un criterio que proporcione efectiva protecci\u00F3n a las obras del intelecto. La situaci\u00F3n actual deja, sin duda, mucho que desear. El trabajador intelectual, el creador, se encuentra no s\u00F3lo falto de est\u00EDmulo, escaso de medios de trabajo, alejado de las posibilidades de difusi\u00F3n de su obra, sino que adem\u00E1s se halla deficientemente protegido en cuanto al significado real de los derechos que se dice derivan de la creaci\u00F3n literaria y art\u00EDstica. \nEn general, podemos se\u00F1alar un notable contraste entre la situaci\u00F3n del creador y la del int\u00E9rprete, dadas las ventajas con que se ven favorecidos quienes aprovechan comercialmente de las creaciones del esp\u00EDritu. Aunque el negocio de las editoriales y de.las empresas productoras de discos marcha a menudo con ritmo de crecimiento de utilidades, escritores, compositores e int\u00E9rpretes reciben escu\u00E1lidos derechos, siempre sujetos al dictamen de las empresas. Deben firmar contratos de adhesi\u00F3n en los cuales generalmente no cabe discusi\u00F3n de su parte ni otra manifestaci\u00F3n de voluntad que consentir en las cl\u00E1usulas y t\u00E9rminos que les impone la otra parte. Lo contrario les significa perder la oportunidad de publicar su obra. Y las posibilidades son siempre menguadas. Tanto en el caso de los escritores como en el de los compositores e int\u00E9rpretes, el criterio de selecci\u00F3n de las empresas se mantiene casi siempre en un plano estrictamente mercantil: se elige lo que puede dar m\u00E1s dinero, y cuando existe, por una situaci\u00F3n legal y financiera especial, una excepci\u00F3n, ella no favorece al creador. \nAs\u00ED sucede con la Editorial Jur\u00EDdica, instituci\u00F3n realmente inveros\u00EDmil para la realidad de nuestro pa\u00EDs. Dispone de un presupuesto extraordinario, siempre en aumento, y lo gasta no en libros escolares baratos, no en obras relativas al desarrollo del pa\u00EDs, no en libros que puedan fomentar el conocimiento de la cultura nacional, de las creaciones del escritor chileno, sino en vol\u00FAmenes de contenido jur\u00EDdico, estudios, memorias, etc\u00E9tera. Es una situaci\u00F3n, en verdad, incre\u00EDble. En un pa\u00EDs de escaso desarrollo, en que debe hacerse un enorme esfuerzo educacional, los textos escolares valen treinta mil pesos o m\u00E1s, y su adquisici\u00F3n significa terribles sacrificios a las familias modestas. Mientras tanto, se pueden editar farragosos vol\u00FAmenes sobre materias que pueden ser \u00FAtiles a unos pocos individuos y que inciden en una disciplina por lo general alejada de la creaci\u00F3n viva y en la cual predomina el estudio dogm\u00E1tico de textos legales o el comentario m\u00E1s o menos repetido. Son varios millones de escudos los que anualmente se substraen a un fin realmente \u00FAtil para el pa\u00EDs. Se trata de una especie de editorial estatal, pero dedicada a servir a un muy reducido c\u00EDrculo de juristas y estudiantes. \nEl proyecto presenta diversas deficiencias y ha sido criticado por organismos como la Confederaci\u00F3n Internacional de Sociedades de Autores y Compositores y el Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor de la Universidad de Chile, y por organizaciones gremiales vastamente representativas, como el Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, el Sindicato Profesional Orquestal y otros. \nEn la C\u00E1mara s\u00F3lo parte del articulado mereci\u00F3 un estudio en detalle, mientras que el resto, acaso la parte m\u00E1s importante, fue despachado con apresuramiento. \nEn principio, el objetivo de la ley en debate es modernizar la legislaci\u00F3n sobre derechos autorales, complementarla y hacerla m\u00E1s eficaz en cuanto a la protecci\u00F3n de los creadores y ejecutantes e int\u00E9rpretes. Sin embargo, si se examina el proyecto en su forma actual, hay que concluir que m\u00E1s bien se protegen intereses extra\u00F1os al trabajador intelectual. La Confederaci\u00F3n Internacional de Sociedades de Autores y Compositores llama la atenci\u00F3n sobre este punto con las siguientes palabras: \n\"Desde ya, se puede anticipar que comparando las facultades otorgadas a los autores y a los fabricantes de fonogramas (incluidos estos, \u00FAltimos en el t\u00EDtulo de los llamados \"derechos conexos\"), puede advertirse f\u00E1cilmente que los poderes jur\u00EDdicos de \u00E9stos fabricantes podr\u00EDan tener en los hechos prioridad y m\u00E1s fuerza que los de los autores e int\u00E9rpretes o artistas ejecutantes. Los derechos de los fabricantes son introducidos en el derecho chileno como pretensiones jur\u00EDdicas, sin mayor profundizaci\u00F3n en el estudio de los mismos y sin las garant\u00EDas que por lo menos da a los autores la Convenci\u00F3n de Roma.\" \nEn realidad, constituye una sorpresa que se pretenda elevar a la categor\u00EDa de trabajadores intelectuales a las simples empresas de discos, organismos comerciales que ahora agregar\u00EDan a sus ping\u00FCes utilidades una nueva fuente de entradas. En determinado sentido, puede decirse que el proyecto los favorece m\u00E1s, puesto \u00ABque les entrega \"derechos conexos\" sobre discos grabados por int\u00E9rpretes extranjeros, que son los que rinden un producto mayor. Adem\u00E1s, se constituye a estas empresas en recaudadoras de tales derechos; e incluso se deja a su entero arbitro -o, mejor dicho, a su libre voracidad- el determinar los gastos en que incurrir\u00EDan por su labor de recaudaci\u00F3n y distribuci\u00F3n. \nEn realidad, este excesivo buen trato del proyecto para las empresas del disco parece completamente incomprensible. En el informe se da una raz\u00F3n que a nadie convence, cuando se trata de justificar el otorgamiento de derechos conexos a estos industriales en el hecho de que ellos recaudar\u00E1n tales derechos. No se ve raz\u00F3n ni para lo primero ni para lo segundo. Y, en todo caso, por la recaudaci\u00F3n, las empresas apartar\u00EDan ante todo sus gastos, fijados por ellas mismas sin limitaciones. \nEl criterio que muestra el proyecto en este aspecto no parece provenir de un inter\u00E9s por proteger al artista, al int\u00E9rprete, sino a los \"trusts\" disqueros. Es posible m\u00E1s bien adivinar un pensamiento despreciativo por los artistas. Para nada se menciona a sus organizaciones en lo relativo al cobro de derechos de autor y de derechos conexos. En este sentido, aparece como m\u00E1s solvente o capaz una empresa de discos que un organismo gremial que agrupe a los que realmente causan el derecho : los autores y los int\u00E9rpretes. \nTambi\u00E9n en la distribuci\u00F3n del producto de los derechos conexos, el proyecto olvida a los artistas y entrega a \u00E9stos s\u00F3lo un porcentaje en el caso de matrices nacionales, dejando el resto a los productores de fonogramas y regal\u00E1ndoles una buena parte del producto en caso de matrices extranjeras. Tampoco se pens\u00F3 en las necesidades de sus organizaciones, a las cuales podr\u00EDa entreg\u00E1rseles parte del producto de los discos de matrices extranjeras para construcci\u00F3n de sedes sociales o casas de reposo. Se prefiri\u00F3 hacer el reparto entre las empresas disqueras y el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, asignando a \u00E9ste 70% de aquel producto para \"fines culturales\", expresi\u00F3n bastante vaga e indeterminada. \nOtra materia de importancia es la que se relaciona con la protecci\u00F3n del derecho moral del creador. Pese a que el art\u00EDculo 1\u00BA afirma que los derechos los \"adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios y art\u00EDsticos por el solo hecho de la creaci\u00F3n de la obra\", su protecci\u00F3n es restringida. En efecto, el art\u00EDculo 78 establece, en su inciso segundo, que: \"S\u00F3lo proceder\u00E1 aplicar las sanciones en los casos de infracci\u00F3n a aquellos derechos que se encuentren debidamente registrados\". \nEllo significa que no s\u00F3lo en el caso de utilizaci\u00F3n econ\u00F3mica de una creaci\u00F3n ajena, sino incluso en el desconocimiento de paternidad y, en general, de los llamados derechos morales, el autor puede estar indefenso, por el solo hecho de no haber cumplido un tr\u00E1mite administrativo que no deber\u00EDa constituir sino una prueba previa. Confundir de hecho el registro y los derechos -pues esto es, sin duda, dejar sin sanci\u00F3n todos los atropellos a los derechos por no estar registrada la obra- constituye, indudablemente, un concepto atrasado. \nEn la determinaci\u00F3n de las obras que pertenecen al dominio p\u00FAblico, materia de que trata el art\u00EDculo 11, se ha seguido tambi\u00E9n un criterio que perjudica a los creadores nacionales. En efecto, su \u00FAltima letra -d)- dispone que pertenecen a tal dominio \"las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no est\u00E9n protegidos en la forma establecida en el art\u00EDculo 2\u00BA\", el cual se refiere a la protecci\u00F3n de convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. \nLa colocaci\u00F3n en el dominio p\u00FAblico de las obras extranjeras s\u00F3lo favorece a los empresarios que aprovechan la obra art\u00EDstica, industriales del fonograma y grandes comerciantes, y no al p\u00FAblico, ya que los precios no son menos prohibitivos para \u00E9ste porque el industrial no pague cierto derecho. El p\u00FAblico paga igual y el productor del disco gana m\u00E1s. Y los autores nacionales se ven as\u00ED expuestos a una competencia desfavorable. Ello afecta a sus expectativas y posibilidades; y afecta tambi\u00E9n a la cultura nacional, ya que la voracidad mercantil de las grandes empresas no titubea en seguir inundando el pa\u00EDs con producciones extranjeras de valor \u00EDnfimo o nulo y en continuar con el martilleante sistema de promoci\u00F3n de ventas por medio de los \"rankings\" semanales. \nOtro aspecto negativo del proyecto es la iniciativa de privar a la Universidad de Chile de las funciones desempe\u00F1adas por el Departamento del Peque\u00F1o Derecho de Autor. Desde que la ley N\u00BA 8.939 coloc\u00F3 esta tarea en manos de la Universidad, se ha cumplido con eficiencia, estabilidad y honestidad. La Universidad ha creado un sistema nacional, con representaci\u00F3n en todo el pa\u00EDs, con una promoci\u00F3n intensiva y un rendimiento anual siempre en aumento. Por ello, Chile es uno de los pocos pa\u00EDses de Am\u00E9rica Latina que puede mostrar un cuadro de eficacia tan real. \nNo se ve un motivo serio para destruir esta organizaci\u00F3n y volver de nuevo a los ensayos que en esta materia conoci\u00F3 el pa\u00EDs antes de la entrega de esas funciones a la Universidad. Ella ofrece garant\u00EDas de idoneidad a los usuarios y est\u00E1 en condiciones de practicar una recaudaci\u00F3n barata, ya que utiliza sistemas mecanizados en la distribuci\u00F3n y liquidaci\u00F3n del peque\u00F1o derecho de autor, lo que no podr\u00EDa ser practicado por otro organismo sin un subido costo en maquinarias e implementos especiales. \nPor \u00FAltimo, el prestigio internacional de la Universidad de Chile representa tambi\u00E9n seguridad y confianza para los organismos autorales extranjeros y facilita una relaci\u00F3n provechosa con ellos. \nDespu\u00E9s de exponer nuestro pensamiento en lo relativo al proyecto sobre derecho de autor, los Senadores comunistas anunciamos que votaremos favorablemente la idea de legislar. Sin embargo, nos permitiremos formular algunas indicaciones, en especial respecto de la organizaci\u00F3n de folkloristas, escritores y otras actividades de la cultura, a fin de que tengan mayor participaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, despu\u00E9s de la clara, completa y sistem\u00E1tica exposici\u00F3n hecha por el Honorable se\u00F1or Fuentealba sobre el contenido de la iniciativa, s\u00F3lo deseo agregar algunas observaciones de car\u00E1cter general, relativas a algunos aspectos involucrados en ella. \nEn primer lugar, quiero destacar la trascendencia del proyecto. Durante muchos a\u00F1os los intelectuales chilenos, los artistas y los hombres que crean obras de valor espiritual, han solicitado a los Gobiernos el patrocinio de una ley modificatoria de las normas vigentes en esta materia, porque la protecci\u00F3n de sus derechos intelectuales es absolutamente inadecuada en la legislaci\u00F3n actual. A pesar de sus clamores y del hecho evidente, que todos podemos advertir, de que generalmente son objeto de verdadera explotaci\u00F3n por los sectores empresariales que divulgan la creaci\u00F3n art\u00EDstica, lo cierto es que hasta ahora no se hab\u00EDa intentado seriamente legislar sobre la materia. \nLa actual Administraci\u00F3n se hizo eco de esas justas aspiraciones de los intelectuales chilenos, que con su ingenio contribuyen al desarrollo cultural del pueblo, y ha preparado un proyecto serio y acabado, que consigna las diversas materias que tienen incidencia en el problema que estamos discutiendo. La iniciativa reactualiza las normas existentes en nuestra legislaci\u00F3n sobre el particular y las completa, con el fin de defender los justos derechos de los intelectuales. \nTal legislaci\u00F3n ha tomado como base, en la elaboraci\u00F3n hecha por el Ministerio de Educaci\u00F3n P\u00FAblica, las leyes sobre derechos intelectuales vigentes en numerosos pa\u00EDses, tanto del \u00E1mbito occidental o capitalista como del r\u00E9gimen socialista; las legislaciones de Alemania Oriental, \nRep\u00FAblica Federal Alemana, Yugoslavia, Inglaterra, Checoslovaquia, Francia, Suecia e Italia, como asimismo de Per\u00FA y Venezuela, y la reciente ley de Brasil. Adem\u00E1s, los tratados internacionales de Washington, de 1946; la Convenci\u00F3n Universal del Derecho de Autor, de 1952, y la Convenci\u00F3n de Roma, de 1961, han sido la fuente de inspiraci\u00F3n de este proyecto. \nEn realidad, en esta materia entran en juego tres clases de intereses que deben ser considerados por los legisladores. \nPor una parte, se encuentran los intereses del autor, el creador de la obra intelectual, quien, con justicia, tiene un derecho sobre la creaci\u00F3n que le es propia, que es fruto de su genio, de sus condiciones intelectuales, cient\u00EDficas o art\u00EDsticas. \nPor otro lado, est\u00E1 en juego el inter\u00E9s de la sociedad. En verdad, una creaci\u00F3n intelectual, por genial que sea su autor, no es s\u00F3lo fruto de la mente de un hombre. Ese hombre pertenece a la comunidad. Ha podido crear esa obra como fruto de la asimilaci\u00F3n de una cultura propia de su tiempo. Ha podido intuir las corrientes hist\u00F3ricas del medio en que le correspondi\u00F3 vivir. Y una vez que el autor deja de existir, y a\u00FAn antes, esa creaci\u00F3n suya deja de ser una cosa propia s\u00F3lo de \u00E9l, pues es un aporte que pertenece a la comunidad entera. Yo no veo a un heredero de Cervantes o de Shakespeare reclamando el derecho de propiedad sobre \"Hamlet\" o \"El Quijote\". Estas son obras que pertenecen al patrimonio com\u00FAn de la humanidad. Toda creaci\u00F3n art\u00EDstica o intelectual, en alguna medida, pertenece a ese patrimonio com\u00FAn, enriquece a toda la comunidad. Ni siquiera la patria del autor puede pretender que sea de su dominio, pues la creaci\u00F3n del intelecto no reconoce l\u00EDmites, ni fronteras, ni nacionalidades. La cultura es internacional por su naturaleza. \nPor \u00FAltimo, est\u00E1 en juego el inter\u00E9s de los que podr\u00EDamos llamar los empresarios de difusi\u00F3n de la creaci\u00F3n intelectual: el editor que publica el libro; la empresa que difunde la obra teatral, que la transmite por radio, que la convierte en filme, que la da a conocer al p\u00FAblico, que la vende, todo lo cual le permite obtener un provecho econ\u00F3mico. \n\u00BFC\u00F3mo conjugar estos distintos intereses en juego? El principio tradicional del derecho liberal del siglo XIX no se aboc\u00F3 a este problema y lo dej\u00F3 entregado al principio de la libertad contractual, es decir, al acuerdo entre los interesados. Sin embargo, es evidente que el libre juego de la oferta y la demanda funciona a favor de los sectores empresariales que utilizan la creaci\u00F3n intelectual para divulgarla y obtener provecho de ella, encareci\u00E9ndola para la comunidad y la sociedad, pagando un vil precio al autor de la creaci\u00F3n intelectual. Es decir, el libre juego de la libertad contractual conduce 'a que la sociedad, por una parte, y el autor, por otra, sean sacrificados a los intereses de quienes explotan comercialmente la difusi\u00F3n de las obras. \nPor consiguiente, a fin de hacer justicia y resguardar el bien com\u00FAn, toda legislaci\u00F3n sobre la materia debe ser protectora de los derechos del autor y de la sociedad. Esta es la filosof\u00EDa esencial del proyecto, que en las relaciones entre estos tres intereses persigue, reconociendo lo que es leg\u00EDtimo al sector empresarial que contribuye a difundir la obra y a permitir que llegue al p\u00FAblico, proteger al mismo tiempo adecuadamente los intereses del autor creador y los de la comunidad en general. \nDentro de ese cuadro de ideas, me atrevo a formular algunas observaciones al proyecto, las cuales coinciden en gran medida con las que hemos o\u00EDdo mencionar al Honorable se\u00F1or Fuentealba. Por ejemplo, estimo que las normas contenidas en los art\u00EDculos 10, 12 y 13, sobre duraci\u00F3n y protecci\u00F3n del derecho de autor, m\u00E1s all\u00E1 de la vida de \u00E9ste, son excesivas. A mi juicio, 50 a\u00F1os despu\u00E9s de su muerte es mucho. La Convenci\u00F3n Universal sobre Derechos de Autor, celebrada: en Ginebra en 1952, cuyos acuerdos fueron ratificados por Chile, estableci\u00F3 que tal protecci\u00F3n debe durar no menos de 25 a\u00F1os despu\u00E9s de la muerte del autor. La legislaci\u00F3n de la Uni\u00F3n Sovi\u00E9tica prev\u00E9 una protecci\u00F3n de 15 a\u00F1os; las de Liberia y Polonia, de 20 a\u00F1os. En mi concepto, la creaci\u00F3n del intelecto humano pasa a ser patrimonio com\u00FAn de la humanidad. Se justifica que el autor tenga derecho a aqu\u00E9lla por toda su vida. Se justifica tambi\u00E9n que pueda transmitirlo a su c\u00F3nyuge, hijos y dem\u00E1s herederos leg\u00EDtimos. No me parece igualmente claro que sea transmisible ese derecho a otros sucesores; pero en ning\u00FAn caso se justifica que la creaci\u00F3n intelectual sea objeto de lucro prolongado por quienes no han tenido ninguna intervenci\u00F3n en su elaboraci\u00F3n ni tienen v\u00EDnculos consangu\u00EDneos estrechos con el creador. \nComo dijo el Honorable se\u00F1or Fuentealba, con frecuencia los sucesores son empresas comerciales. En la obra titulada \"Derechos Intelectuales\", traducida por Luis Grez Zuloaga y publicada por la Editorial Jur\u00EDdica de Chile, el se\u00F1or Henry Jessen expresa lo siguiente: \n\"El segundo aspecto condenable en la exagerada duraci\u00F3n de la protecci\u00F3n, es que sus mayores beneficiados no son, como se podr\u00EDa suponer, los herederos consangu\u00EDneos de los creadores intelectuales, sino sus sucesores comerciales, cuyo fondo de negocios se beneficia con la subrogaci\u00F3n por parte del autor de sus derechos monopol\u00EDsticos, lo que les permite oponerse, en cualquier momento, al uso de las obras, por razones que tal vez para ellos revistan importancia, pero que para la colectividad ser\u00E1n posiblemente f\u00FAtiles o incongruentes.\" \nPor este motivo, me he permitido formular indicaci\u00F3n para reemplazar el plazo de 50 a\u00F1os de que habla el proyecto por otro de s\u00F3lo 25 a\u00F1os, contado desde la muerte del autor de la obra. El convenio internacional sobre esta materia dispone que la protecci\u00F3n de estos derechos no podr\u00E1 ser inferior a este \u00FAltimo lapso. \nEn segundo t\u00E9rmino, hay un aspecto que, a pesar de referirse puramente a la t\u00E9cnica jur\u00EDdica, me parece importante recalcar. \nEl proyecto, siguiendo un lenguaje que a menudo utilizan los autores de derecho, que tambi\u00E9n considera Jessen en su libro sobre derechos intelectuales, se refiere, en su art\u00EDculo 10 y en otras disposiciones, al \"dominio p\u00FAblico\". As\u00ED, en el art\u00EDculo 11 menciona cu\u00E1les son las obras que pertenecen al \"dominio p\u00FAblico\". \nEstimo que dicha expresi\u00F3n es ambigua y que no es la m\u00E1s aplicable en este caso. En derecho, \"dominio p\u00FAblico\" es una parte del dominio nacional. El C\u00F3digo Civil nos dice que son bienes nacionales aquellos que pertenecen a la naci\u00F3n entera, y est\u00E1n constituidos por los bienes nacionales de uso p\u00FAblico, de dominio p\u00FAblico, cuyo uso pertenece a todos los habitantes, y por lo bienes fiscales o del Estado, cuyo dominio tambi\u00E9n pertenece a la naci\u00F3n entera, pero sobre los cuales no todos los habitantes tienen derecho de uso. \nPues bien, es evidente que la expresi\u00F3n \"dominio p\u00FAblico\" hace pensar que estas creaciones intelectuales pertenecer\u00EDan a la naci\u00F3n y quedar\u00EDan, por consiguiente, en la condici\u00F3n propia de los bienes nacionales de uso p\u00FAblico, que pueden ser usados por todos los habitantes, pero respecto de los cuales el Estado ejerce una tuici\u00F3n especial y para cuyo uso exclusivo o especial es menester una autorizaci\u00F3n o concesi\u00F3n suya. \nLa verdad es que, como dije antes, las creaciones intelectuales cuyo plazo de protecci\u00F3n ha prescrito, que pertenecen a autores desconocidos o cuyos titulares renunciaron a la protecci\u00F3n, no son de propiedad de la naci\u00F3n, no son bienes nacionales de uso p\u00FAblico, sino bienes comunes que pertenecen a lo que yo he llamado \"el patrimonio com\u00FAn de la humanidad\", respecto de los cuales ning\u00FAn Estado puede pretender prerrogativas especiales y sobre los que no procede la concesi\u00F3n u otorgamiento de un permiso especial para su uso. \nConsidero, en consecuencia, que en lugar de \"dominio p\u00FAblico\", debe hablarse en este caso de \"bienes de dominio com\u00FAn\". \nOtra materia respecto de la cual quisiera formular alguna observaci\u00F3n es la relativa al contrato de edici\u00F3n. Sobre el particular no me extender\u00E9 mayormente, pues suscribo en general los conceptos reci\u00E9n emitidos por nuestro Honorable colega el se\u00F1or Fuentealba. \nEstimo que la definici\u00F3n consignada en el proyecto es defectuosa, porque, por una parte, no precisa claramente los derechos y deberes rec\u00EDprocos impuestos por el contrato, ni las obligaciones correlativas que de \u00E9l emanan, y, por otro lado, eleva a la categor\u00EDa de esencial la exclusividad en la edici\u00F3n, elemento que, por la naturaleza del acto, no tiene por qu\u00E9 poseer esa categor\u00EDa. \nEn mi concepto, en el contrato de edici\u00F3n es indispensable establecer, en primer t\u00E9rmino, la obligaci\u00F3n del autor de entregar su obra y su derecho a exigir una remuneraci\u00F3n; en segundo lugar, la obligaci\u00F3n del editor de publicar la obra mediante su impresi\u00F3n o difusi\u00F3n a su costa, de remunerar al autor, y su derecho a percibir el beneficio de la publicaci\u00F3n. \nHe formulado indicaci\u00F3n para sustituir el art\u00EDculo 48, que se refiere a esta materia, por el siguiente: \n\"Por el contrato de edici\u00F3n el\u00BB titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y \u00E9ste se obli-ga a publicarla, mediante su impresi\u00F3n y difusi\u00F3n a su costa y en su propio beneficio y a pagar una remuneraci\u00F3n al autor. \n\"El contrato de edici\u00F3n se perfecciona por escritura p\u00FAblica o por documento privado firmado ante notario, y debe contener: \n\"a) La individualizaci\u00F3n del autor y del editor; \n\"b) La individualizaci\u00F3n de la obra;\". \nEste punto es muy importante y no estaba considerado en el proyecto. A mi juicio, precisar el n\u00FAmero de ediciones y la cantidad de ejemplares de cada una de ellas es una de las m\u00E1s fundamentales protecciones para el autor. \n\"d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor; \n\"e) La remuneraci\u00F3n acordada al autor y su forma de pago; y \n\"f) Las dem\u00E1s estipulaciones que las partes convengan\". \nEn seguida, muy brevemente, quisiera plantear algunas observaciones en cuanto a la transmisi\u00F3n del derecho moral. \nEn este orden de cosas, el proyecto, en los art\u00EDculos 14 y 15, consigna una norma que, a mi juicio, resulta excesiva. \nEl derecho moral otorga al autor la prerrogativa de reivindicar la paternidad de la obra, de oponerse a toda deformaci\u00F3n, mutilaci\u00F3n o modificaci\u00F3n hecha sin su previo consentimiento, de mantener su creaci\u00F3n in\u00E9dita, ele autorizar a terceros para terminar la obra inconclusa y de exigir que se respete su voluntad de mantenerla an\u00F3nima o seud\u00F3nima\" mientras no pertenezca al dominio com\u00FAn. \nEl art\u00EDculo 15 se\u00F1ala que este derecho es transmisible por causa de muerte y, a\u00FAn m\u00E1s, agrega que \"se transmite, en el orden aqu\u00ED indicado, a los descendientes leg\u00EDtimos, al c\u00F3nyuge, a los ascendientes leg\u00EDtimos y a los descendientes o ascendientes naturales\". \nEsto significa, en primer lugar, que no obstante reconocerse, como lo hace toda la doctrina, seg\u00FAn nos dice el informe, que el derecho moral es inalienable, se permite su transmisi\u00F3n por testamento, lo que a mi juicio resulta contradictorio. En efecto, si no se puede enajenar entre vivos, no hay raz\u00F3n alguna para que se pueda en cierto modo \"enajenar\" para despu\u00E9s de los d\u00EDas. \nEs un absurdo la transmisibilidad por causa de testamento. S\u00F3lo es concebible que el derecho moral se transmita a ciertos herederos vinculados muy estrechamente al causante, como ser\u00EDan el c\u00F3nyuge y los legitimarios, que tambi\u00E9n tienen comprometido un derecho moral en la creaci\u00F3n intelectual, y en todo caso dentro de ciertos l\u00EDmites. El autor puede oponerse, en virtud del derecho moral que le asiste, a que se haga cualquier modificaci\u00F3n a su obra sin su expreso y previo consentimiento; pero, \u00BFpuede un nieto, un biznieto o un tataranieto decir \"yo exijo mi consentimiento para que se introduzca tal o cual variaci\u00F3n a esta obra, creaci\u00F3n intelectual de un antepasado m\u00EDo\"? \u00BFPuede reivindicar ese derecho moral, en circunstancias de que tal vez el transcurso del tiempo exija adaptar la obra para darla a conocer y adaptarla a los gustos vigentes en determinado momento? \nSobre este punto, el autor citado, el se\u00F1or Jessen, nos se\u00F1ala un caso digno de ser considerado. Se refiere a la opera Bo-ris Godunov, de Mussorgsky, que otro gran m\u00FAsico, Nicol\u00E1s Rimsky Korsakov, reh\u00EDzo casi por completo en cuanto a la orquestaci\u00F3n. Con el criterio que se\u00F1al\u00E9, la adaptaci\u00F3n de Rimsky Korsakov, que permiti\u00F3 difundir esa \u00F3pera en gran parte del mundo, no habr\u00EDa sido posible, pues cualquier heredero de Mussorgsky podr\u00EDa haberse opuesto. Esto aparece manifiestamente contrario al inter\u00E9s general de la comunidad, de la sociedad. \nPor tal motivo, me he atrevido a formular indicaci\u00F3n para reemplazar el art\u00EDculo 15 del proyecto por el siguiente: \n\"El derecho moral es transmisible por causa de muerte al c\u00F3nyuge sobreviviente y a los sucesores ab intestato del autor; pero en ejercicio de la facultad contemplada en el n\u00FAmero 2 del art\u00EDculo anterior, ellos no podr\u00E1n oponerse a modificaciones que no afecten al honor o reputaci\u00F3n del autor\". \nEs decir, podr\u00E1n oponerse a las modificaciones que de alg\u00FAn modo puedan afectar al derecho moral del autor, pero no a otro tipo de enmiendas. \nAparte las anteriores, he presentado otras indicaciones sobre las cuales no deseo detenerme. S\u00F3lo me interesa destacar que concuerdo con la observaci\u00F3n de que el problema relativo a los derechos conexos con relaci\u00F3n a los int\u00E9rpretes y a los productores de fonogramas, debe ser re-estudiado. No parece el sistema m\u00E1s adecuado de protecci\u00F3n el que reconoce a los productores de los fonogramas un porcentaje bastante alto de esos derechos conexos, y que para colmo, les entrega a ellos mismos la funci\u00F3n de recaudadores del producto de esos derechos. Me parece que en el segundo informe puede estudiarse una f\u00F3rmula que perfeccione el proyecto en esta materia. \nEstas son las observaciones que deseaba formular en cuanto a la iniciativa en debate, y reitero mi opini\u00F3n en el sentido de que ella constituye un valioso esfuerzo, digno de aplauso, porque viene a solucionar un serio problema, a mejorar de manera importante nuestra legislaci\u00F3n vigente en esta materia, en beneficio de los intereses generales de la colectividad, y a hacer justicia a los intelectuales y artistas. \nNada m\u00E1s, se\u00F1or Presidente. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Nosotros concurriremos con nuestros votos a la aprobaci\u00F3n de este proyecto. \nDeseo poner \u00E9nfasis ante el Senado en el hecho de que cuando se trata de estudiar y crear un verdadero c\u00F3digo, como en este caso, pueden, desde luego, deslizarse defectos y vac\u00EDos. Por ello, esta iniciativa ha recibido cr\u00EDticas de diversos sectores. Pero la Comisi\u00F3n, como lo dej\u00F3 muy en claro el Honorable se\u00F1or Fuente-alba, concedi\u00F3 todos los plazos reglamentarios precisamente para que los interesados en esta materia y los conocedores de los problemas que se abordan pudiesen hacer valer sus puntos de vista y, en algunos casos, sus derechos. \nEl cuadro general hecho por el Honorable se\u00F1or Fuentealba es tan adecuado que no vale la pena detenerse en \u00E9l. \nSolamente llamo la atenci\u00F3n del Senado sobre las dificultades que envuelve esta iniciativa, pues trata problemas sobre los cuales nunca antes se hab\u00EDa legislado en nuestro pa\u00EDs. Aborda, por ejemplo, las obras dram\u00E1ticas, dram\u00E1tico-musicales y teatrales en general, as\u00ED como las coreogr\u00E1ficas y las pantom\u00EDmicas. Asimismo, se refiere a las adaptaciones radiales o televisuales; a las fotograf\u00EDas, grabados y litograf\u00EDas; a los proyectos, bocetos y maquetas arquitect\u00F3nicas, y a sistemas de elaboraci\u00F3n de mapas. Respecto de la cinematograf\u00EDa, abundan los problemas, pues deben considerarse los derechos del autor, del argumento, del productor, de los autores de la m\u00FAsica de un filme, del compositor de la letra de las canciones e, incluso, algunos derechos sobre vestuario y escenograf\u00EDa. \nCuando se trata de legislar sobre estas materias, es evidente que puede incurrir-se en algunos errores. Durante el transcurso del debate me he percatado, por ejemplo, de que a pesar de ser irrenun-ciables los derechos, \u00E9stos pueden cederse a favor del Estado. En la ley habr\u00EDa que hacer la salvedad correspondiente, lo mismo que para lo relativo al contrato de edici\u00F3n, porque si no es de la esencia que el autor reciba una participaci\u00F3n de 10%, y puede fijarse otro porcentaje, deja de ser irrenunciable su derecho. En el segundo informe armonizaremos lo concerniente a esta disposici\u00F3n. \nEn verdad, en la Comisi\u00F3n hemos debido afrontar problemas nuevos y dif\u00EDciles y sobre los cuales no hab\u00EDa experiencia. \nCada vez que se da un ejemplo de derecho moral, resulta m\u00E1s dif\u00EDcil todav\u00EDa encontrar la f\u00F3rmula adecuada, porque como recientemente dijo el Honorable se\u00F1or Aylwin, la \u00F3pera Boris Godunov, de Mus-sorgsky, debi\u00F3 ser orquestada por Rimsky Korsakov para que fuera conocida. Al parecer, dicho autor no tuvo suerte en sus obras originales, porque sus famosos Cuadros de una Exposici\u00F3n, para ser conocidos debieron ser orquestados por Ravel. \nA medida que uno se adentra en el estudio de estos problemas, se encuentra con mayores dificultades para legislar. \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Senador? \nDeseo consultar a la Sala si alg\u00FAn otro se\u00F1or Senador har\u00E1 uso de la palabra en la discusi\u00F3n general de este proyecto, pues en caso negativo, propondr\u00EDa prorrogar la hora hasta su despacho. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n S\u00F3lo requiero 10 minutos. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el Orden del D\u00EDa por un cuarto de hora. Al t\u00E9rmino de ese plazo se votar\u00EDa en general el proyecto, y as\u00ED nos evitar\u00EDamos convocar a sesi\u00F3n para el d\u00EDa de ma\u00F1ana. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n S\u00F3lo por 10 minutos. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n Si le parece a la Sala, se prorrogar\u00E1 el Orden del D\u00EDa por 10 minutos. \nAcordado. \nPuede continuar Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Tambi\u00E9n quiero se\u00F1alar que por primera vez se estudian los problemas surgidos de las recopilaciones, enciclopedias y diccionarios. Por consiguiente, es natural que haya observaciones. \nA mi juicio, algo en lo que no se ha hecho bastante hincapi\u00E9 es la creaci\u00F3n de la Corporaci\u00F3n Cultural. \nEn nuestro pa\u00EDs los artistas carecen de un \u00F3rgano de expresi\u00F3n. La Corporaci\u00F3n Cultural guarda cierta similitud con lo que se hizo respecto del deporte, cuando se junt\u00F3 a todas las personas que ten\u00EDan inter\u00E9s en impulsar las diversas ramas de esa actividad. Algo similar debe hacerse con aquellos grupos que, de alguna manera, influyen en la cultura del pa\u00EDs, con el objeto de que tengan una expresi\u00F3n, puedan debatir sus problemas y corregir la legislaci\u00F3n que los afecta. Con tal fin, se les otorgan las entradas necesarias para que, organizados dentro del territorio nacional, lleven la cultura a las distintas provincias de Chile. Tenemos mucha fe -creo que los miembros de la Comisi\u00F3n tambi\u00E9n lo pensaban as\u00ED- en el resultado que pueda tener esta entidad que agrupa a todos los artistas e intelectuales de la naci\u00F3n para enfrentar sus problemas y solucionar sus dificultades. \nEl Honorable se\u00F1or Contreras dijo que el proyecto amparaba a los extranjeros. Al respecto, deseo referirme a lo dispuesto en el art\u00EDculo 67, referente a los fonogramas, en el cual realmente se innova sobre la materia. As\u00ED, de las utilidades que produzca un disco hecho en Chile con artistas nacionales o extranjeros domiciliados en el pa\u00EDs, 50% corresponde a los artistas y 50% a la casa que lo edita, difunde y distribuye. En el caso de discos cuyas matrices provengan del extranjero, no se paga ni un centavo por la matriz. Es decir, lo que cancela la empresa compradora es la matriz, pero no paga a los autores de ella ning\u00FAn derecho. De manera que si llega a Chile una matriz con una sinfon\u00EDa dirigida por un gran maestro, aqu\u00ED se pagar\u00E1 30% de utilidad que d\u00E9, a beneficio de la empresa que har\u00E1 el trabajo de editar los discos; el 70% restante ir\u00E1 a beneficio de los artistas nacionales. En otras palabras, los directores, los autores y todos aquellos extranjeros que tengan derechos de autor sobre los discos, los tendr\u00E1n en sus respectivos pa\u00EDses cuando la matriz sea hecha. Llegado aqu\u00ED el disco y editado en Chile, el extranjero no tiene ning\u00FAn derecho. Simplemente, por difundir la cultura en nuestro pa\u00EDs, se pagar\u00E1 30% a la casa editora y 70% a la Corporaci\u00F3n Cultural. \n Por estas consideraciones, no es efectivo lo dicho aqu\u00ED en cuanto a que no se haya tratado de proteger la cultura chilena. Se ha pensado que no es posible gravar los discos con un pago a los ejecutantes o autores extranjeros cuando se ha pagado por la matriz del disco. Igual sucede con las pel\u00EDculas. Deben saber los se\u00F1ores Senadores que no s\u00F3lo se paga el arriendo de una cinta, sino que tambi\u00E9n se cancela un porcentaje a los productores o autores \u00A1de los guiones cinematogr\u00E1ficos. Esto se suprime en el proyecto; en lo futuro, se pagar\u00E1 nada m\u00E1s que el arriendo de la pel\u00EDcula. All\u00E1 ver\u00E1 el que arrienda a qui\u00E9n tiene que cancelar. En adelante dejar\u00E1n de pagarse, como ocurre hoy, derechos por platea cada vez que se exhiba, una pel\u00EDcula. \nReitero que, a mi juicio, no es efectivo lo expresado por el Honorable se\u00F1or Contreras en cuanto a que no habr\u00EDa habido mayor preocupaci\u00F3n sobre este problema. M\u00E1s todav\u00EDa: en cuanto a la Editorial Jur\u00EDdica, puedo manifestarle que pusimos especial dedicaci\u00F3n en su estudio, por tener relaci\u00F3n con la iniciativa en debate. En la Comisi\u00F3n se busc\u00F3 un mecanismo para que esa entidad no s\u00F3lo estuviera al servicio de un grupo muy peque\u00F1o de personas, como son los abogados y los estudiantes de Derecho. \nLa Editorial Jur\u00EDdica ha obtenido bastantes utilidades. Respecto de ellas hubo quejas, entre las cuales se cuenta la del Senador que habla, pues ha editado obras de muy escaso valor. Adem\u00E1s, se hizo presente que no era admisible que el 10% de las multas que se pagan en Chile -entradas que son enormes- se dedicara exclusivamente a beneficiar a un grupo muy limitado de la poblaci\u00F3n. Lo l\u00F3gico es que dentro del proyecto la Editorial Jur\u00EDdica -quiz\u00E1s sea necesario cambiarle el nombre- publiqu\u00E9 libros de uso com\u00FAn para toda la poblaci\u00F3n y no s\u00F3lo de car\u00E1cter jur\u00EDdico, pues tiene fondos suficientes para hacerlo. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n M\u00E1s que suficientes. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Efectivamente. \nEl Honorable se\u00F1or Aylwin, quien, junto con hacer un estudio jur\u00EDdico muy completo del proyecto, sostuvo que \u00E9ste impedir\u00EDa el abuso de las empresas. Efectivamente existe tal abuso, y es l\u00F3gico que dentro del adelanto jur\u00EDdico de un pa\u00EDs se reglamente este tipo de contratos, sobre todo cuando ellos se refieren a situaciones nuevas. \nPero en esto de los abusos, debo se\u00F1alar, por ejemplo, que los autores no son personas que se hallen desvalidas. Todos conocieron el valor que alcanz\u00F3 el remate de las obras de Neruda, en el cual se pagaron 50 millones de pesos por cada libro. De manera que esas personas no est\u00E1n desamparadas. Por lo contrario, saben hacer muy bien sus negocios. Lo hacen admirablemente bien a costillas de los \"snob\" de Chile, quienes pagan cantidades enormes por determinadas obras. Por otra parte, hay otros autores, como don Francisco Encina, que no percibi\u00F3 ni un centavo por su obra monumental, pues regal\u00F3 sus derechos a cambio de difundir algo que le interesaba. De modo que no es tanto el abuso de las empresas, porque si uno va a las bodegas de las editoriales se encuentra con millones de libros que no tienen venta. Tal es el caso de ZigZag, empresa en la cual hay gran cantidad de libros que no tienen mercado. Esto representa muchas veces p\u00E9rdidas cuantiosas. \nPor una raz\u00F3n distinta, yo apoyo en el proyecto la idea de suprimir los 50 a\u00F1os de protecci\u00F3n de la obra intelectual, porque cuando ha sido exitosa, en 20 \u00F3 30 a\u00F1os se ha ganado el suficiente dinero para resarcirse de lo invertido en ella. Cuando ha pasado m\u00E1s de ese tiempo y esa obra no se vende, es porque ello no ocurrir\u00E1 jam\u00E1s. Su Se\u00F1or\u00EDas habr\u00E1n visto en m\u00E1s de alguna oportunidad librer\u00EDas repletas de libros baratos, los cuales ni siquiera pagan los costos y nadie los lee. \n Hago esta anotaci\u00F3n para dejar en claro que no se trata de grupos que abusan, sino de circunstancias muy distintas y la ley debe ponerse en todos estos casos. \nTambi\u00E9n me he permitido formular algunas indicaciones. Por ejemplo, un art\u00EDculo del proyecto proh\u00EDbe publicar los informes sobre sentencias o decretos mientras no sean publicados por el Estado. Esto fue un renuncio en el cual la Comisi\u00F3n nunca quiso incurrir. Simplemente se quiso decir \"mientras no se dicten\": que no se pueden publicar mientras no exista el texto. Pero eso no significa que a la prensa se le impida divulgar el texto de un escrito cuando no haya sido publicado por el Estado -estoy seguro que de esta idea participan todos los miembros de la Comisi\u00F3n-, pues tan pronto se conozcan, podr\u00E1n ser puestas en conocimiento de la opini\u00F3n p\u00FAblica todas aquellas materias relacionadas con sentencias, decretos o aquellas obras que llamamos intelectuales y que nacen de las autoridades de nuestro pa\u00EDs. \nFinalmente, me quiero referir a los discursos parlamentarios. Todos ellos pueden ser reproducidos con fines de informaci\u00F3n; pero el texto del discurso, su ordenaci\u00F3n y publicaci\u00F3n puede ser autorizada exclusivamente por su autor. Con esto se reglamenta la materia y se impide el abuso que se ha hecho algunas veces de publicar \"in extenso\" -\u00F3iganlo bien, se\u00F1ores Senadores- una serie de discursos de personas sin haber dado ellas su consentimiento. \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobado en general el proyecto. \nAprobado. \nPropongo al Senado fijar plazo para presentar indicaciones hasta el viernes pr\u00F3ximo a las 12 del d\u00EDa. \nAcordado. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .