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Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
Con fecha 16 de febrero de 1970 se suscribió en Moscú un Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
El propósito de este Convenio es ampliar las relaciones culturales y científicas entre ambos países, mediante el intercambio de científicos, profesores y estudiantes.
Es así como el Convenio establece que el programa de intercambio contemplará el desarrollo de las relaciones en el campo de la ciencia, la investigación científico-técnica, la educación, la medicina, la salubridad, el arte, la literatura, el cine, la radio, la televisión y el deporte, así como en otras actividades culturales y científicas que sean de interés mutuo.
Para este efecto, el artículo 9º del Convenio establece que dicho intercambio se canalizará a través de una Comisión Mixta que confeccionará un programa anual de intercambio, incluyendo la forma de otorgamiento de becas, previo acuerdo de las Partes.
La Comisión estará compuesta de tres o más representantes de cada una de las Partes y deberá reunirse en Santiago o en Moscú una vez al año por lo menos, a más tardar en el mes de diciembre para determinar el programa del año siguiente.
De la lectura de las disposiciones de este Convenio se desprende que sus objetivos son amplios, y comprenden una gran diversidad de aspectos culturales que pueden ser, especialmente en el campo de la ciencia y la tecnología, de gran utilidad para nuestro país.
Por consiguiente, y en conformidad con las disposiciones pertinentes de la Constitución Política del Estado, tengo el honor de someter a la aprobación de Vuestras Señorías, y para ser tratado en la actual Legislatura Extraordinaria de Sesiones el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en Moscú, el 16 de febrero de 1970."
Santiago, 24 de abril de 1970.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Gabriel Valdés S.
Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, inspirados en el propósito de ampliar las relaciones culturales y científicas entre ambos países, en favor del fortalecimiento ulterior de las relaciones entre ellos, han resuelto suscribir el presente Convenio.
Artículo 1º
Las Partes Contratantes desarrollarán las relaciones culturales y científicas sobre la base de respeto mutuo a la soberanía de ambos países, la igualdad de derechos, la no intervención de las leyes y reglamentos dé cada país.
Artículo 2º
Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo de la ciencia, la investigación científico-técnica, la educación, la medicina, la salubridad, al arte, la literatura, el cine, la radio, la televisión y el deporte, así como en otras actividades culturales y científicas que sean de interés mutuo.
Artículo 3º
Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones entre ambos países en el campo de la ciencia y de la investigación científico-técnica. Para este efecto, organizarán visitas de científicos y especialistas de un país al otro para que realicen trabajos científicos y científico-técnicos, intercambien experiencias y dicten conferencias, de acuerdo con programas convenidos, y fomentarán el intercambio de publicaciones científicas de mutuo interés.
Artículo 4º
Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones entre ambos países en el campo de la educación superior, mediante el intercambio de profesores, graduados, estudiantes, publicaciones y materiales científicos y de estudio, películas educativas, etc.
Artículo 5º
Las partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo de la medicina y la salubridad mediante el intercambio de especialistas, materiales y publicaciones médicas.
Artículo 6º
Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo del arte teatral, musical y plástico, mediante el intercambio de solistas y grupos artísticos, compositores, escritores, pintores, etc., como, asimismo, mediante la realización de exposiciones artísticas, la traducción y edición de obras literarias y artísticas, etc.
Artículo 7º
Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo del cine, la radio y la televisión mediante el intercambio de películas de largo metraje y documentales, la realización de festivales cinematográficos y el intercambio de programas de radio y televisión.
Artículo 8º
Las Partes Contratantes colaborarán al desarrollo de las relaciones en el campo del deporte, mediante el intercambio de deportistas y la realización de encuentros y competencias deportivas.
Artículo 9º
A fin de dar cumplimiento al presente Convenio, las Partes acuerdan crear una Comisión Mixta compuesta de tres o más representantes de cada una de ellas.
La Comisión:
Confeccionará dentro de los términos del presente Convenio un programa anual de intercambio, incluyendo la forma de otorgamiento de becas, previo acuerdo de ambas Partes;
Determinará los principios fundamentales del financiamiento, y hasta donde sea posible, las condiciones financieras de los intercambios previstos en dicho programa;
Examinará y discutirá, a medida que ello sea necesario, los problemas concernientes al estado y desarrollo de las relaciones culturales y científicas entre ambos países;
Contribuirá al cumplimiento del citado programa, en conformidad con lo dispuesto por el presente Convenio, mediante la colaboración de las organizaciones oficiales competentes, a saber: culturales, científicas y técnicas, así como de otras organizaciones e instituciones que, en opinión de la Parte correspondiente, pueden contribuir al cumplimiento del programa.
El programa elaborado por la Comisión Mixta no excluirá la realización de otros eventos que no hayan sido incluidos en él y que respondan, por su espíritu, al presente Convenio. El acuerdo que puede requerirse para dichos eventos complementarios se llevará a efecto a través de los canales diplomáticos o de las organizaciones competentes correspondientes de cada una de las Partes. Esas organizaciones deberán comunicar los acuerdos alcanzados a la Comisión Mixta.
La Comisión Mixta se reunirá en Santiago o en Moscú una vez al año por lo menos y a más tardar en el mes de diciembre de cada año, para determinar el programa de intercambio del año siguiente.
Artículo 10
La Selección de los ciudadanos de cada país que se envíen al otro país, en cumplimiento de los planes y programas de intercambio elaborados por la Comisión Mixta se efectuará en la forma que lo determine la Parte que los envía.
La recepción de los ciudadanos de un país en el otro país, incluyendo aquellas personas a quienes se les concedan becas de estudio a perfeccionamiento, se realizará en conformidad con las leyes y reglamentos vigentes en el país receptor y en sus instituciones correspondientes.
Artículo 11
Las Partes Contratantes, para la mejor realización del presente Convenio, concederán las facilidades previstas por las leyes y reglamentos vigentes en cada país para los viajes e intercambios referidos en los artículos precedentes.
Artículo 12
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha del intercambio de notas por las cuales ambos Gobiernos se comuniquen que ha sido aprobado en conformidad con sus respectivas disposiciones constitucionales internas.
Este Convenio permanecerá vigente hasta que una de las Partes comunique a la otra, por escrito, su deseo de ponerle término. En tal caso, este Convenio continuará vigente hasta que hayan transcurrido seis meses desde la fecha de dicho aviso.
Hecho en Moscú, el dieciséis de febrero de mil novecientos setenta, en dos ejemplares, ambos en español y ruso, teniendo los dos el mismo valor.
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