REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 309º, EXTRAORDINARIA Sesión 76º, en miércoles 13 de mayo de 1970 Ordinaria (De 16.13 a 20.6) PRESIDENCIA DEL VICEPRESIDENTE, DON ALEJANDRO NOEMI HUERTA SECRETARIOS, EL SEÑOR DANIEL EGAS MAT AMALA (PROSECRETARIO) Y EL SEÑOR RAUL CHARLIN VICUÑA (SECRETARIO JEFE DE COMISIONES) INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Incumplimiento de acta de avenimiento por Sociedad Minera Andrómeda, de Antofagasta Proyecto sobre normas de jubilación para regidores. Preferencia 4342 y 4346 V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la legislación sobre derecho de autor (queda pendiente) Sesión secreta VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos Homenaje a la memoria del profesor universitario señor Julio Cabello Ruz (se rinde) 4346 VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) Alcances a observaciones formuladas por el señor Teitelboim en sesión del 6 de mayo Incompatibilidad entre ejercicio del poder económico y el de cargos de representación popular (observaciones del señor Hamilton) 4365 Mitos de la candidatura derechista (observaciones del señor Aylwin. Situación del personal del Servicio de Seguro Social (observaciones del señor Sule) Anexos DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre jubilación de regidores 4399 2.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que autoriza la rectificación de las partidas de nacimiento 3.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre conversión de créditos del Banco del Estado 4.- Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la legislación sobre derecho de autor 5.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto aprobatorio del Acuerdo Básico entre Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas 6.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Ecuador 7.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio, unidas, recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Beyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Corvalán Lépez, Luis Foncea Aedo, José Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Ibáñez Ojeda, Pedro Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamala y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 15 señores Senadores. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se da por aprobada el acta de la sesión 73º, que no ha sido observada. Las actas de las sesiones 74º y 75º quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véase en el Boletín el acta aprobada). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensaje. Uno de Su Excelencia el Presidente de la República, con el que incluye entre las materias en que puede ocuparse el Congreso Nacional en la actual legislatura extraordinaria el proyecto de ley que consulta normas sobre conservación, utilización y fomento de los recursos forestales del país. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Oficios. Siete de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero, comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre jubilación de regidores (véase en los Anexos, documento 1). Queda para tabla. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien aprobar, en primer trámite, las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza la rectificación de partidas de nacimiento (véase en los Anexos, documento 2). Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Con el tercero, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar, en primer trámite, respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado (véase en los Anexos, documento 3). Pasa a la Comisión de Hacienda. Con los cuatro restantes, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que autoriza al Presidente de la República para transferir gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos el predio que indica; 2.- El que beneficia a los deudos de las víctimas del accidente aéreo ocurrido en 1968, en la provincia de Llanquihue; 3.- El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos, y 4.- El que autoriza a la Municipalidad de Puerto Varas para contratar empréstitos. -Se manda archivarlos. Veintiuno de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Educación Pública, de Obras Públicas y Transportes, de Tierra y Colonización, del Trabajo y Previsión Social, y de Minería, y de los señores Contralor General de la República, Director General del Servicio Nacional de Salud, Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile y Jefe del Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Honorables Senadores señores Acuña (1), Aguirre Doolan (2), Baltra (3), Campusano (4), Contreras (5), Duran (6), Foncea (7), Jerez (8), Miranda (9), Montes (10), Sule (11) y Valente (12): 1) Nuevo edificio para liceo de Paillaco. Pasarela sobre el río Rahue. Aumento de crédito en zona sur. Necesidades de escuela de Rahue. 2) Construcción de escuela industrial en Lebu. Construcción de edificio público en Coelemu. 3) Construcción de edificio público en Pitrufquén. 4) Disminución de producción de cobre en Chuquicamata. 5) Disminución de producción de cobre en Chuquicamata. 6) Ampliación de escuela en Nueva Imperial. 7) Retén de Carabineros en "Las Lástimas", Linares. 8) Locomoción en Talcahuano. Traslado del cementerio de San Pedro, provincia de Concepción. 9) Apertura oficina del Banco del Estado en Pueblo Hundido. 10) Causas muerte don Juan Cornejo. 11) Tenencia de Carabineros en Placi11a. Pavimentación de camino de Peumo a Las Cabras. 12) Disminución de producción de cobre en Chuquicamata. Participación de utilidades en empresas de Arica. Título de dominio para don Mario Romeo. Petición de no innovar en legislación automotriz. Gratificación para funcionarios paradocentes. Reparación de escuela Nº 4 en Iquique. Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite los antecedentes relacionados con la dictación del decreto de insistencia Nº 1.045 de 1970, del Ministerio de Hacienda, sobre autorización al Tesorero General de la República para emitir determinados pagarés. -Se manda archivarlo. Uno del Director de Estadística y Censos, con el que remite el índice de precios al consumidor correspondiente al mes de abril próximo pasado. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor (véase en los Anexos, documento 4). Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaídos en los siguientes proyectos de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados: 1.- El que aprueba el Acuerdo Básico entre Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (véase en los Anexos, documento 5), y 2.- El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre Chile y Ecuador, en la ciudad de Quito, el 26 de febrero de 1969 (véase en los Anexos, documento 6). Uno de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio, unidas, recaído en el proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento (véase en los Anexos, documento 7). -Quedan para tabla. Comunicación. Una de don Carlos Montero Schmidt, en la que solicita que se dé lectura al documento que señala, relacionado con los últimos incidentes ocurridos en Longaví, o, en su defecto, se incluya en el Diario de Sesiones del Senado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, no se dará lectura al documento y sólo se incluirá su texto en el Diario de Sesiones del Senado. El señor TEITELBOIM.- ¿Por qué? El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo? El señor TEITELBOIM.- No. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Entonces, queda para el Tiempo de Votaciones de esta sesión. El señor GARCIA.- O se da lectura a la comunicación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hubo acuerdo, Honorable Senador; de manera que debe quedar para el Tiempo de Votaciones El señor FONCEA.- ¿Por qué no resolvemos inmediatamente? Tengo entendido que el señor Montero Schmidt pide dar lectura a un libreto o texto de una versión taquigráfica y, subsidiariamente, incorporar dicho texto al Diario de Sesiones del Senado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Así es. El señor FONCEA.- Creo que se podría acceder a la petición subsidiaria. Yo no concurrí a la sesión en que el señor Montero Schmidt fue duramente atacado. Si hubiera estado presente, personalmente habría protestado contra muchas de las expresiones que se vertieron en esa oportunidad y que me parecen totalmente injustas. Es evidente que cualquier ciudadano chileno, como sucede aun en los países más atrasados, tiene legítimo derecho a defenderse. Y el señor Montero Schmidt no sólo fue aludido, sino que injuriado. Por consiguiente estoy hablando a título personal, me parece... El señor TEITELBOIM.- ¿Por qué se sienta en esas bancas, Honorable Senador? El señor LORCA.- Porque es del partido. El señor FONCEA.- Porque tengo perfecto derecho a sentarme aquí, al igual que Su Señoría lo hace en las de enfrente. El señor Senador no me va a fijar el lugar donde debo hacerlo. Pertenezco al Partido Demócrata Cristiano y tengo derecho a estar en este lugar. El señor TEITELBOIM.- Eso quería saber. El señor FONCEA.- Por lo demás, no se está ventilando aspecto doctrinario alguno. Ahora, si Su Señoría está sometido a una disciplina muy rigurosa sobre la materia, eso es cosa aparte. El señor TEITELBOIM.- Sí, son aspectos relacionados con la vida y la muerte, incluso de un funcionario democratacristiano. El señor FONCEA.- Señor Presidente, estaba diciendo que por lo menos, a mi juicio esta es mi opinión, debería aceptarse la petición del señor Montero Schmidt que yo he calificado de subsidiaria. Por cierto, como la versión corresponde al diálogo producido inmediatamente antes de los lamentables y luctuosos sucesos de Longaví, si en ella se consigna alguna expresión antiparlamentaria, la Mesa, sencillamente, quedaría facultada para eliminarla del texto. El señor NOEMI (Vicepresidente).- El Honorable señor Foncea ya me escuchó. Solicité el asentimiento de la Sala para no acceder a la petición principal y limitarnos a incluir ese documento en el Diario de Sesiones. Como no hubo acuerdo, la decisión correspondiente quedó para el Tiempo de Votaciones de esta sesión. Ahora, si un Comité solicita votar de inmediato, así se hará. Como es natural, la Mesa está facultada para eliminar de dicho texto todas las expresiones antiparlamentarias que en él se consignen. El señor GARCIA.- El Comité Nacional pide votación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En votación si se incluye el texto de ese documento en el Diario de Sesiones. El señor ALTAMIRANO.- - ¿De qué se trata?. El señor NOEMI (Vicepresidente).- El señor Carlos Montero Schmidt ha enviado una comunicación mediante la cual pide dar lectura a un documento que ha agregado a aquélla, y que, en subsidio, se inserte la versión correspondiente en el Diario de Sesiones del Senado. No se dará lectura, pero se votará su inserción. En votación. -(Durante la votación). El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, me llama la atención que un ciudadano solicite insertar una carta personal en el Diario de Sesiones del Senado. Aun cuando no conozco los términos en que ella viene concebida, la verdad es que no deja de llamarme la atención, porque a nosotros, a veces, para aceptarnos incorporar un documento en el Diario de Sesiones, se nos exige dar a conocer previamente su contenido. En realidad, no dejan de asaltarme dudas por el hecho de que en estos instantes un ciudadano no conozco personalmente al señor Montero Schmidt; sólo tengo conocimiento de los antecedentes suyos que se han dado en esta Sala se permita solicitar del Senado que incorpore en su Diario de Sesiones una comunicación mediante la cual, imagino, esa persona hará los descargos de las acusaciones que aquí se han hecho en contra suya a raíz de los sucesos de Longaví. Me agradaría que algún señor Senador informara sobre el particular y dijera si existe obligación por parte del Senado de acoger una solicitud de esta naturaleza. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Honorable Senador, la Corporación es soberana para determinarlo y por eso se está tomando votación. Si le parece a la Sala, se podría dar lectura a la carta, que es breve. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite la palabra, señor Presidente? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el Honorable señor Bulnes pueda fundar su voto de inmediato. Acordado. El señor FONCEA.- ¿No se había acordado dar lectura a la carta? El señor NOEMI (Vicepresidente).- Eso fue lo que consulté. El señor FONCEA.- Que se lea. El señor ALTAMIRANO.- No, señor Presidente. Nosotros estamos votando. Ahora, si el Honorable señor Bulnes desea fundar su voto con anticipación, por nuestra parte no hay inconveniente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Puede hacer uso de la palabra el Honorable señor Bulnes para fundar el voto. El señor BULNES SANFUENTES.- Quiero decir algo muy breve. En virtud de la disposición constitucional que establece la inmunidad parlamentaria, el individuo que se considera injuriado o calumniado dentro de esta Corporación o de la Cámara de Diputados por desgracia, ocurre con bastante frecuencia, carece de la posibilidad de defenderse que tendría si fuera cualquiera otro el injuriador o calumniador. Es decir, no tiene posibilidad de recurrir a los tribunales. En estas condiciones no podemos negar, a un hombre que se considera injuriado o calumniado en el Senado quienquiera que él sea, la posibilidad de rebatir, en una exposición breve, las acusaciones que miembros de esta Corporación han hecho en su contra. A mi juicio, tal procedimiento vulnera toda norma escrita, ya que un deber de caballerosidad y de respeto a la persona humana exige dar ocasión para responder a quien es ofendido, tanto más cuanto que, en este caso, no existe el derecho común a todos los ciudadanos de recurrir a los tribunales de justicia. No veo cómo el Senado podría justificar en esta oportunidad su negativa a insertar la comunicación del señor Montero. Voto a favor de la inserción. . El señor LORCA.- Antes de emitir mi voto, consulto a la Mesa si se trata de publicar una carta breve o toda la relación que ya fue dada a conocer por la prensa. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se está pidiendo el asentimiento de la Sala para insertar la relación hecha por el señor Montero, que es un documento muy extenso. El señor LORCA.- Habría dado mi conformidad si se tratara de insertar sólo la carta. Como se pretende incluir en el Diario de Sesiones una relación ya publicada por la prensa, me pronuncio negativamente. El señor FONCEA.- Señor Presidente, deseo insistir en la justicia de la petición del señor Montero. La Corporación nunca ha sido muy moderada ni parca en aceptar la inserción de comunicaciones y antecedentes que no provienen de sus miembros, sino; por el contrario, de terceras personas. En el último tiempo no he concurrido a las sesiones del Senado. Sin embargo, abocado a la tarea de leer las versiones, he visto cómo se ha insertado una serie de documentos. Hace poco tiempo, por unanimidad, la Sala acordó incluir en el Diario de Sesiones, a solicitud del Honorable señor Altamirano, una larga declaración de cierto abogado entiendo que del Consejo de Defensa del Estado, en la cual atacaba duramente, inclusive a un Poder del Estado: el Judicial. Ello revela que ha habido amplitud de criterio sobre el particular. Si el señor Montero fue atacado, injuriado y herido en su dignidad, ¿cómo no va a tener derecho a defenderse, sobre todo cuando nosotros hacemos ostentación de la defensa de la dignidad humana? También decimos ser los mandatarios de la ciudadanía, no obstante lo cual los mandatarios están atentando habitualmente en contra de los derechos de sus mandantes, sin siquiera darles posibilidad de defenderse. Estimo que nadie puede sostener honestamente una tesis contraria. Algunos señores Senadores han votado en contra. .. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Le daré un consejo, Honorable colega: como el Partido Demócrata Cristiano dispone de tiempo en la hora de Incidentes de esta sesión, Su Señoría puede exponer sus puntos de vista sobre el particular en esa oportunidad. El señor FONCEA.- ¡No estoy pidiendo consejos a nadie! ¡Expondré mi criterio en este momento! El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡Era por si acaso, señor Senador. . . ! El señor FONCEA.- No he venido a pedirle consejos, señor Senador. Algunos miembros de la Corporación se han mostrado demasiado agresivos en esta oportunidad. Hasta cierto punto, el señor Montero se sentirá complacido por haber sido objeto de ataque en este recinto, cuando sepa que, por la sola circunstancia de que un Senador hace uso de su derecho a opinar tal es mi caso, es objeto de expresiones como las vertidas por el Honorable señor Teitelboim. En efecto, Su Señoría se ha convertido en una especie de Catón muy pintoresco, pues en forma permanente está llamándole la atención a todo el mundo: "¿Por qué se sienta allí? ¿Por qué no lo hace más allá?". ¡No sé qué se ha imaginado Su Señoría! El señor TEITELBOIM.- Es que Su Señoría debe correrse a otras bancas, y quedará muy bien. El señor VALENTE.- Es cuestión de ubicación. El señor FONCEA.- Insisto en que el señor Montero tiene derecho a defenderse. El señor VALENTE.- ¡Y a matar! El señor FONCEA.- ¡No es así! El señor VALENTE.- ¡O, por lo menos, a instigar! El señor FONCEA.- No es así, porque en la propia intervención del Honorable señor Luengo, en esta sala, leí que el instigador, el autor moral de lo acaecido en Longaví, fue Gabriel Benavente. Tan así es que la prensa de hoy día publica que el ministro sumariante lo declaró reo como, instigador de tal suceso. Por lo tanto, no seamos tan contradictorios en nuestras apreciaciones: aquí se sindicó como instigador, en forma concreta, a Gabriel Benavente; pero resulta que ahora se desea hacer extensivo ese cargo a don Carlos Montero Schmidt, cuya única participación en los hechos tendía a apaciguar los ánimos y tratar de evitar tan lamentable incidente. Reitero que, a mi juicio, el Senado debe acoger la petición subsidiaria del señor Carlos Montero. Voto que sí. El señor VALENTE.- ¡Menos mal que el señor Montero apaciguó los ánimos! ¿Si no lo hubiera hecho, qué habría ocurrido? El señor GARCIA.- La falta de defensa de quien es atacado o injuriado hace incurrir inclusive en errores a aquellas personas que imputan a otros delitos que no ha cometido. Tan así es que yo creí en la responsabilidad que cabía al señor Montero en los sucesos de Longaví, porque todos los señores Senadores lo sostuvieron durante las sesiones que celebró la Corporación para analizar el problema. Del mismo modo, muchas personas pudieron haber creído que el señor Montero fue instigador. Sin embargo, después de leer todos los documentos entre ellos, la versión taquigráfica de una cinta magneto fónica, me di cuenta de que el señor Montero, lejos de ser instigador, fue quien trató por todos los medios de apaciguar los ánimos. A pesar de que dio todas las recomendaciones conducentes a evitar dificultades, no fue escuchado. Por último, sostuvo: "No podré responder de lo que pasará, porque he cumplido con mi deber tratando de evitar lo que veo venir". Ese ciudadano, acusado aquí mismo de ser instigador de un asesinato, mandó al Senado una relación de los hechos, para defenderse de ese cargo. Sin embargo, la Sala no le permite defensa alguna: su comunicación no puede ser leída en el hemiciclo y, además, se impide insertarla en el Diario de Sesiones. Los Senadores nacionales tomaremos muy en cuenta el precedente de dejar sin defensa a una persona. Ello revela que aquí ni siquiera se respeta ese principio básico, que nació a la vida junto con el sistema jurídico. Voto que sí. El señor ALTAMIRANO.- Los Senadores socialistas no nos pronunciaremos sobre la justicia o injusticia que implica insertar esa relación, cuyo contenido desconocemos. Nos limitaremos a votar de manera negativa, precisamente, por no participar del criterio de los Honorables señores Bulnes y García, en cuanto a que lo equitativo es acceder a la inserción de documentos mediante los cuales las personas aludidas en el Senado hacen su defensa. El señor GARCIA.- ¡La defensa de las personas injuriadas en la Corporación! El señor ALTAMIRANO.- Si así aconteciera, deberíamos repletar nuestros Diarios de Sesiones con decenas de documentos que se hacen llegar en cada oportunidad. Como bien dijo el Honorable señor Aguirre Doolan, nada impide al Senador señor Foncea, si piensa que el señor Montero fue aludido de manera injusta o en términos injuriosos, asumir su defensa durante el tiempo de que dispone el Comité Demócrata Cristiano en la hora de Incidentes de esta sesión. Creo que nadie se opondría a una solicitud del Honorable colega encaminada a insertar el documento en referencia. Me parece inadmisible sentar el precedente y establecer como principio que, iniciada una sesión, a solicitud de un señor Senador, se pueden insertar en el Diario de Sesiones documentos emanados de personas ajenas a la Corporación. En esta oportunidad se trata de la relación hecha por el señor Montero Schmidt; mañana, puede ser la del señor Moreno; pasado mañana, la de un General, y luego, la de no sé quién. Con el criterio del Honorable señor Foncea, que se está quejando de la gran cantidad de inserciones, para lo futuro tendríamos que editar un libro todos los días, porque, con seguridad, recibiríamos una serie de peticiones. En este caso, la carta es poco extensa; no sé si lo es también la relación. Pero mañana podrá venir un tomo completo, y deberemos insertarlo. Reitero: discrepamos en forma absoluta del precedente que se desea sentar e insisto en que nada impide a los señores Senadores democratacristianos o a los del Partido Nacional que estimen de justicia dar a conocer la carta en que se contiene la tesis sustentada por el señor Montero respecto de lo acaecido en Longaví, darle lectura en la hora de Incidentes. Voto que no. El señor LUENGO.- A propósito de la solicitud formulada por el señor Carlos Montero Schmidt, debo destacar, en primer término, que no es efectivo que el Senado, al no aceptar la inserción del referido documento, pretenda dejar indefensa a una persona, porque la verdad de las cosas es que, en virtud de un acuerdo adopto por el Senado, inclusive antes de adoptar resolución sobre las solicitudes de inserción de documentos, deberá considerarse su extensión, aun cuando la solicitud la haga un señor Senador. El señor GARCIA.- Ese acuerdo no rige respecto de las publicaciones en el Diario de Sesiones, sino para las realizadas en la prensa. El señor LUENGO.- Para las publicaciones en la versión oficial, Honorable colega. El señor GARCIA.- Rige en los casos de publicación "in extenso", señor Senador. El señor LUENGO.- Por lo tanto, si a los Senadores se les ha restringido ese derecho, nada justifica proceder en otra forma con personas ajenas a la Corporación. Además, el documento que el señor Montero desea ver publicado en el Diario de Sesiones es muy extenso. Ya tuvo cabida en la revista "PEC", en "El Mercurio" y, con seguridad, en otros diarios. Por otra parte, como ya lo dijeron algunos colegas, si un señor Senador desea defender al señor Montero para dejar en claro sus actuaciones en los sucesos de Longaví, puede hacerlo durante la hora de Incidentes de esta sesión mediante la lectura del referido documento. En esa forma se obtendría su publicación sin necesidad de requerir el asentimiento de la Sala. De lo anterior se desprende que el señor Montero no queda indefenso de ninguna manera. El Honorable señor Foncea no tiene derecho a sostener que el Senado está procediendo en forma arbitraria en contra de determinada persona, que, según Su Señoría, no puede defenderse. También debo decirle a mi Honorable colega que si el ministro sumariante declaró reo a don Gabriel Benavente, no lo hizo considerando las opiniones que yo vertí con relación a lo acaecido en Longaví, porque los jueces, y sobre todo los ministros en visita, proceden de acuerdo con antecedentes muy fundados. El Código de Procedimiento Penal les exige tener bases sólidas para declarar reo a una persona. Por lo tanto, el criterio de un parlamentario que ni siquiera ha estado cerca de los hechos no puede influir para que un juez, ni menos un ministro en visita, adopte determinado procedimiento judicial. El señor FONCEA.- ¡Jamás he sostenido eso! El señor LUENGO.- En consecuencia, no existe razón alguna para acceder a la solicitud del señor Montero Schmidt calificada por el Honorable señor Foncea de subsidiaria. También me parece conveniente dejar constancia de que, cuando analizamos los sucesos de Longaví, no todos los señores Senadores se refirieron al señor Montero. Personalmente, no lo mencioné. Es cierto que todos nos pronunciamos respecto de la responsabilidad que cabía en los hechos al señor Benavente. La Derecha se encargó de defenderlo. El señor GARCIA.- No es efectivo, señor Senador. El señor LUENGO.- Voto en contra de la inclusión del citado documento en el Diario de Sesiones del Senado. El señor HAMILTON.- Lamento disentir de la opinión de mi Honorable colega, el señor Foncea, en primer lugar, porque el señor Montero no carece de oportunidad para defenderse: podrá hacerlo en los tribunales de justicia, ante el ministro que sustancia el proceso por los hechos ocurridos en el fundo La Piedad, de la provincia de Linares. En segundo término, el afectado no envió a la Corporación su defensa en torno de las imputaciones que se le hicieron en esta Sala cuando analizamos tales sucesos, sino una extensa relación que es pieza de tal proceso. Más aún, no sabemos si esa relación es auténtica. En definitiva, será la justicia ordinaria quien comprobará su autenticidad y sus alcances. Se tiene una certificación notarial, pero ella sólo se limita a expresar que lo transcrito corresponde a una cinta magnetofónica que el notario escuchó, pero que no puede servir de testimonio de la realidad de los hechos ocurridos. No me habría opuesto a publicar y a insertar en el Diario de Sesiones la defensa del señor Montero, si éste hubiera enviado una carta breve y mesurada contestando las imputaciones de que fue objeto y aclarando, además, los términos del debate. En cambio, soy contrario a publicar e insertar este largo documento, que ha sido objeto de amplia difusión a lo largo de todo el país, gracias al poder económico de la Derecha. En efecto, ya apareció en "PEC" y en otras revistas y publicaciones. Ello indica que si los interesados desean darlo a conocer, pueden darle la difusión que quieran. Por último, debo decir algunas palabras respecto de lo que señaló el Honorable señor Bulnes. Celebro que tenga tanto respeto por la persona humana, principio que él ve vulnerado al negarse esta Corporación a insertar en el Diario de Sesiones la comunicación del señor Montero. Sin embargo, deploro que no haya tenido el mismo respeto con ocasión de la muerte del joven y generoso funcionario señor Mery, ni que haya condenado explícitamente a los asesinos. En la Sala se condenaron los hechos producidos... El señor BULNES SANFUENTES.- No intervine en el debate, pues estaba fuera del país. El señor HAMILTON.- En el Senado se hizo una relación de los hechos y, en general, se condenaron los incidentes. El señor BULNES SANFUENTES.- Condeno todos los crímenes y a los calumniadores. El señor HAMILTON.- Ni los Honorables señores Ibáñez y Bulnes, ni el señor Alessandri, ni el Partido Nacional, expresaron su condena. Sin embargo, el Diputado Carmine, por haber sido demasiado franco, por haber dicho lo que pensaba, fue expulsado del Partido Nacional. El señor IBAÑEZ.- ¿Su Señoría deseaba que nos adelantáramos a los hechos? El señor HAMILTON.- Voto que no. El señor AYLWIN.- Si creyera que realmente está comprometido en el caso, tal como se plantea, el derecho de defensa del señor Montero, no vacilaría en votar favorablemente la solicitud de inserción y publicación del documento. A mi juicio, el señor Montero no fue injuriado, pero si así hubiera ocurrido o si él lo estimó en esa forma y hubiera enviado una carta prudente, en términos semejantes a lo consagrado en la ley de Abusos de Publicidad en el capítulo sobre derecho a réplica o respuesta de un ciudadano, en la cual se refiriera a las supuestas injurias de que habría sido víctima y precisara su posición, tampoco me habría opuesto, aun cuando encuentro razonable la tesis expuesta por el Honorable señor Altamirano en el sentido de que ésta no es la vía para proceder, ya que es muy peligroso que se nos lleve a aceptar la inclusión de comunicaciones de terceros en el Diario de Sesiones cada vez que han sido aludidos o mencionados en sesiones del Congreso. Repito: de haber ocurrido lo que señalé, habría votado favorablemente, por considerar que las personas tienen derecho a dejar a salvo su buen nombre si son ofendidas o injuriadas. No obstante, el señor Montero nos pide insertar en el Diario de Sesiones toda una versión de una cinta magnetofónica, que tiene más de veinte páginas, y que no constituye la respuesta específica a las alusiones de que fue objeto, sino su versión completa de lo ocurrido en Longaví. En mi concepto, para defender el buen nombre del señor Montero, en la medida que pudo ser afectado, la publicación no es pertinente. Voto que no. El señor PALMA.- Iba a votar afirmativamente, en el entendido de que se trataba de una carta con una exposición del señor Montero respecto de los sucesos de Longaví y con su respuesta a las imputaciones que se le hicieron en el Congreso; pero en el curso del debate me he impuesto de que se pide publicar la reproducción de una cinta magnetofónica grabada por algún periodista en esa oportunidad. El señor IRURETA.- Y publicada ya en "PEC". El señor PALMA.- Pero se trata de algo distinto: en vez de presentarnos su defensa por las injurias recibidas, el señor Montero nos entrega una serie de diálogos más o menos incoherentes que se producen en esas circunstancias, que no contribuyen en absoluto a defender y aclarar la actuación de las personas que participaron. Por ese motivo, voto que no. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, el debate producido esta tarde es extraordinariamente ilustrativo. Por eso, el Comité Nacional solicitará su publicación "in extenso", a fin de que la opinión pública tome conocimiento de algunos hechos que revisten la mayor gravedad. El señor Montero, mediante la petición que ha hecho y que en estos instantes se vota, pretende defenderse de las calumnias en su contra vertidas en el Senado, donde se le imputó un crimen, la participación en un asesinato. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Quién hizo las imputaciones? El señor IBAÑEZ.- Se hicieron a lo largo de toda la sesión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Los Senadores de estas bancas no lo mencionaron. El señor IBAÑEZ.- Seguramente los Senadores de estas bancas no; pero otros sí. Debo expresar, además, que el señor Montero no puede defenderse en los tribunales, como aquí se ha dicho, por una razón muy simple: no está acusado por nadie, no está declarado reo ni hay antecedentes para someterlo a juicio. Por lo tanto, como dije, no puede defenderse ante la justicia. Es preciso que los señores Senadores comprendan que una mínima obligación moral exige autorizar la publicación en el Diario de Sesiones de un documento que una persona hace llegar hasta el Senado solicitando su inclusión en la versión oficial, si su texto prueba la absoluta falta de culpabilidad del peticionario en los hechos que aquí se le imputaron, tanto más cuanto que ese ciudadano no puede querellarse en contra de quienes lo calumniaron, pues están amparados por el fuero parlamentario. Me interesa subrayar especialmente este hecho, porque revela una situación que me veo en la obligación de calificar en términos sumamente duros: revela una que, por lo menos, los Senadores de estas bancas debemos poner de relieve y respecto de la cual expresamos nuestra más enérgica protesta. Aquí se ha injuriado en forma soez y se ha calumniado sin tasa ni medida a muchas personas. A veces, en forma nominativa, refiriéndose a determinadas personas, como en el caso del señor Montero, y generalizada si se hace mención a un grupo de ciudadanos .Sin embargo, cuando la persona calumniada desea defenderse, el Senado le cierra toda posibilidad de hacerlo. Debo señalar que el señor Montero ha enviado mucho más que una defensa: ha mandado una prueba que establece su falta absoluta de culpabilidad en los hechos que se le imputan. Pero lo grave para quienes se oponen a que quede testimonio de ella, es que ésta constituye también una refutación irrebatible de los engaños, calumnias, injurias y difamaciones que se oyeron en el Senado en las dos sesiones que se dedicaron a estudiar los hechos ocurridos en Longaví. En el fondo, la oposición a publicar la versión de la cinta magnetofónica, obedece no tanto a que constituya una prueba enviada por el señor Montero, sino a que los señores Senadores no quieren ver publicado un documento que revela en forma categórica que cuanto sostuvieron en las dos sesiones mencionadas fue un cúmulo de falsedades, respecto de las cuales la justicia tendrá mucho que decir, como lo señalaré a continuación. El señor JULIET.- Su Señoría viene a interpretar nuestras intenciones. Se trata de una imputación grosera y gratuita. El señor IBAÑEZ.- He dicho que no me refería a los Senadores radicales. El señor JULIET.- Su Señoría no ha hecho diferencia alguna y ha lanzado imputaciones gratuitas. Adhiero a lo expresado por el Honorable señor Aylwin. No hay nada que queramos esconder. El señor IBAÑEZ.- Reitero que he hecho excepción de los Senadores radicales, pues ellos no concurrieron a esa competencia de calumnias que se escucharon en el Senado. El señor IRURETA.- No nos alcanzan las palabras que diga Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Decía que también debe comprobarse la autenticidad de los hechos certificados por el notario... El señor NOEMI (Vicepresidente).- Terminó el tiempo de Su Señoría. El señor IBAÑEZ.- Pido tres minutos más para terminar mis observaciones. El señor HAMILTON.- Puede hacerlo en la hora de Incidentes. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Estamos en votación, señor Senador. El señor IBAÑEZ.- Esto demuestra que Sus Señorías no desean que se deje constancia de lo que dice el señor Montero, a quien ya le impidieron presentarse en televisión y no se le permitió... El señor NOEMI (Vicepresidente).- Señor Senador, ha terminado su tiempo. ¿Cómo vota Su Señoría? El señor IBAÑEZ.- Voto a favor de que se incluya el documento, pues me parece una ignominia no hacerlo. El señor IRURETA.- ¡El señor Ibáñez! El señor IBAÑEZ.- ¡Al señor Montero le impidieron concurrir a un foro de televisión! ¡Sus Señorías no quieren que el país conozca la verdad! El señor HAMILTON.- En la hora de Incidentes puede hablar, señor Senador. Se rechaza la indicación (22 votos Por la negativa, 4 por la afirmativa y 1 pareo). Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas de la versión por orden de la Mesa. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, rectifico mi voto: olvidé que estaba pareado. INCUMPLIMIENTO DE ACTA DE AVENIMIENTO POR SOCIEDAD MINERA ANDROMEDA, DE ANTOFAGASTA. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, en diciembre de 1969 entregué a la Secretaría del Senado un oficio del tenor siguiente: "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se investigue la denuncia formulada por el Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Andrómeda Ltda. de Antofagasta, en el sentido de que la empresa se resiste a dar cumplimiento al punto 12 del acta de avenimiento concertada en el presente año, que consulta un bono de producción en favor de los trabajadores. "De acuerdo al término medio de producción controlado por el sindicato, que coincide con el promedio de la producción controlada por el laboratorio de la empresa, debe operar el bono de producción, por lo cual los trabajadores solicitaron un anticipo de Eº 500. La empresa ha sostenido que el bono no tendría aplicación, amparándose en detalles de producción muy inferiores a los controlados por el laboratorio y el sindicato, omitiendo, además, la computación del mineral exportado a Japón y del cemento de cobre vendido a la Empresa Nacional de Minería. "A juicio de los trabajadores, se trata de maniobras empresariales para eludir el cumplimiento del acta de avenimiento, en lo que respecta a este, punto." Luego, tomando como base mi comunicación, el Senado envió el siguiente oficio al Ministro del Trabajo y Previsión Social: "En sesión de fecha 23 del actual, el Honorable Senador señor Víctor Contreras pidió al Senado dirigir oficio a US., en nombre de Su Señoría, solicitándole investigar una denuncia formulada por el Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Andrómeda Ltda., de Antofagasta, en el sentido de que dicha Empresa se resiste a dar cumplimiento al acta de avenimiento vigente, en la parte que consulta un bono de producción para sus trabajadores. "Envío a US. el presente oficio en nombre del expresado señor Senador y acompaño adjunto copia de la referida petición." Seguidamente, por oficio Nº 7.537, de 31 de diciembre de 1969, se dio respuesta a la anterior comunicación, y se expresa lo siguiente: "Por oficio señalado en la suma V. E. solicita, a petición del H. Senador don Alejandro Noemi Huerta, investigar una denuncia formulada por el Sindicato Industrial de la Sociedad Minera Andrómeda Ltda., por negativa de la citada Sociedad a dar cumplimiento al acta de avenimiento vigente en aquella parte que consulta un bono de producción. "Sobre esta materia la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta ha evacuado oficio Nº 601, de 16 de febrero, cuya parte pertinente transcribo para su mejor conocimiento. "Constituido en visita el Inspector de esta dependencia señor Héctor Jaime Herrera, se estableció que la Sociedad no se estaría negando a cumplir con un punto del acta de avenimiento sino que la producción del año no alcanzó al mínimo de toneladas para devengar el bono de producción. "En consecuencia, esta Inspección no ha tomado medida alguna en contra de la Sociedad por estimar que ella no ha infringido hasta el momento el acta mencionada." Hago esta aclaración con el propósito de que los señores Ministros o Subsecretarios individualicen bien a los parlamentarios cuyos oficios responden. No quiero pensar que en mi caso se haya procedido así en forma deliberada; pero si el Senador que habla formuló una petición relacionada con el incumplimiento de un acta ele avenimiento, lo más lógico es que la respuesta se dirija a su nombre y no al del Honorable señor Noemi, pues éste dirigió el oficio en su calidad de Presidente en ejercicio del Senado, y no como peticionario. Esta circunstancia nos hace dudar acerca de la oportunidad con que son enviadas nuestras peticiones, tanto más cuanto que en este caso la respuesta a ese oficio se ha dirigido a un Senador de una Agrupación Provincial ajena a la que representa el que solicitó el oficio. Junto con no decir nada en los oficios de respuesta y despachar éstos en forma extremadamente atrasada, los señores Ministros incurren en el error de no responder directamente al peticionario, sino que su comunicación la dirigen al Presidente del Senado simplemente, ocultando el nombre del Senador que formuló la solicitud. He querido hacer esta aclaración para tranquilidad de los trabajadores del sindicato antes mencionado. Al mismo tiempo, solicito de la Mesa que haga presente a los señores Ministros o Subsecretarios que en sus oficios de respuesta pongan más cuidado en cuanto a su destinatario. NORMAS SOBRE JUBILACION DE REGIDORES. REFERENCIA. El señor LUENGO.- En la Cuenta de hoy se ha informado de un oficio de la Cámara de Diputados en el cual se comunica que dicha Corporación ha aprobado, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que establece normas sobre jubilación de regidores, iniciativa que ha quedado para tabla. Solicito de la Mesa que tenga la amabilidad de instruir a algún funcionario de Secretaría, con el objeto de obtener el acuerdo de los Comités para despachar en la sesión de hoy esa iniciativa legal, después que se hayan tratado los asuntos que tenemos en tabla. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Acompañamos a Su Señoría con mucho agrado en su petición. El señor LUENGO.- No esperaba menos. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se procederá conforme a lo solicitado por Su Señoría. V.- ORDEN DEL DIA. Reforma de legislación sobre derecho DE AUTOR. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1º, en 4 de unió de 1969. Informes de Comisión: Legislación, sesión 56º, en 24 de marzo de 1970. Legislación {segundo), sesión 76º, en 12 de mayo de 1970. Discusión: Sesión 68º, en 22 de abril de 1970 (se aprueba en general). El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión, para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, deja constancia de que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones los siguientes artículos: 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 16, 17, 19, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 47, 52, 53, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 69, 72, 73, 74, 77, 80, 82, 83, 84, 85, 88 (que pasa a ser 87), 89 (que pasa a ser 88), 90 (que pasa a ser 89), 91 (que pasa a ser 90), 97 (que pasa a ser 98), 98 (que pasa a ser 99), 101 (que pasa a ser 102), 102 (que pasa a ser 103), 104 (que pasa a ser 105), 106 (que pasa a ser 107) y 107 (que pasa a ser 108). El señor NOEMI (Vicepresidente. En conformidad al Reglamento se dan por aprobados. El señor EGAS (Prosecretario).- En seguida, corresponde tratar las modificaciones propuestas en el segundo informe por la Comisión, que aparecen en la página 19 del documento respectivo. El señor JULIET.- ¿Me permite, señor Presidente? ¿Sería posible que Su Señoría hiciera tramitar un acuerdo de Comités para postergar la discusión particular de este asunto hasta la próxima sesión ordinaria? Hago esta ¡petición porque, debido a lo complejo del proyecto, es difícil compenetrarse del alcance de sus disposiciones. Sobre el particular ha habido mucho debate; inclusive los miembros de la Comisión han manifestado con honradez no comprenderlo en su totalidad y han expresado dudas acerca de algunos de sus preceptos. Con esa determinación, nosotros tendríamos la oportunidad de compenetrarnos mejor de su contenida. Si tal acuerdo pudiera ser entrabado por la urgencia del proyecto, solicito igualmente del señor Presidente pedir al Gobierno el retiro de ella. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Me informa el señor Secretario que la urgencia reglamentaria está vencida. El señor JULIET.- Fue renovada, y vence el 29 de este mes. El señor EGAS (Prosecretario).- El plazo constitucional vence en esa fecha, pero la urgencia reglamentaria está vencida. Además debo hacer presente a la Sala que, por ministerio del Reglamento, el debate está cerrado. El señor JULIET.- Entonces, prorroguemos la discusión particular hasta el vencimiento del plazo constitucional. El señor FUENTEALBA.- El Ejecutivo renovó la urgencia. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Puede ser modificado por acuerdo de la Sala el plazo reglamentario? Hago esta consulta por la inconveniencia de votar sin debate un proyecto que, como éste, es sumamente complejo: versa sobre una materia totalmente nueva, donde, a mi juicio, lamentablemente se confunde el derecho de autor con el de propiedad comercial poco sistematizado, que ha sido objetado por distintos sectores, incluso por la Universidad de Chile. Por lo tanto, sería temerario que lo votáramos sin discusión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Efectivamente, el plazo reglamentario puede ser prorrogado por la Sala. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡Eso es lo que solicitamos! El señor JULIET.- He pedido a la Mesa que recabe el asentamiento de la Sala para prorrogar el plazo reglamentario hasta el constitucional y postergar la votación hasta la sesión ordinaria próxima. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento del Senado para postergar hasta la próxima sesión ordinaria el despacho en particular del proyecto. El señor ALTAMIRANO.- ¿Por qué "hasta la próxima sesión ordinaria", en circunstancias de que no está esclarecido cuándo se llevará a efecto esa reunión? Además, no habría tiempo para imponerse del proyecto antes de la sesión ordinaria del próximo martes. ¿Por qué fijarnos en forma tan rígida la próxima sesión ordinaria? El señor JULIET.- Porque no podemos prescindir de la urgencia, señor Senador; ésa es la razón. El señor GARCIA.- Entiendo que la urgencia vence el 28 del presente. Por consiguiente podría fijarse la sesión ordinaria del martes siguiente al 21 de mayo. El señor BULNES SANFUENTES.- Fijémonos el día 28 como plazo. Ahí se verá si se trata en sesión ordinaria o es necesario convocar a reuniones especiales. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Podríamos prorrogar el plazo reglamentario hasta las sesiones ordinarias de los días martes y miércoles próximos, sin perjuicio de que la Mesa pida el retiro de la urgencia. El señor JULIET.- ¡Muy bien! El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Habría acuerdo de la Sala para proceder en la forma señalada? Acordado. Se va a constituir la Sala en sesión secreta. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 17.6, para tratar ascensos en las Fuerzas Armadas, y prestó su acuerdo para ascender a los señores Jorge Le May Délano y Ariel González Cornejo. -Se reanudó la sesión pública a las 17.11. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión pública. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor García para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Ibáñez en Incidentes de la sesión ordinaria del martes 28 de abril. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Luengo para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Teitelboim en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 6 del actual. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Luengo para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Gumucio en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 6 del actual. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Gumucio para publicar "in extenso" las observaciones formuladas por el Honorable señor Luengo en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 6 del actual. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Ferrando para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Hamilton en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 6 del actual. -Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Hamilton para insertar en el texto de su intervención la nómina de actos de violencia producidos en el sector agrícola a que hizo referencia. El señor GARCIA.- Son tres páginas tamaño oficio. Me opongo, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No hay acuerdo. En votación. -(Durante la votación). El señor GARCIA.- Señor Presidente, voy a explicar por qué me opongo a esta indicación. Primero, porque no figuran en esa nómina todos los actos de violencia, sino sólo parte de ellos. Segundo, porque ella es el complemento de lo dicho en una sesión, de modo que debería agregarse al Diario de Sesiones la defensa de las personas atacadas. No deben aparecer únicamente los ataques de que ellas han sido objeto. Voto que no, para no acentuar más la injusticia que se cometió hace unos minutos en esta Sala. El señor BULNES SANFUENTES.- Señor Presidente, no puedo votar porque estoy pareado. Pero hago uso de mi derecho a fundar el voto para decir que esa nómina adolece del mismo defecto, y en mucho mayor grado, que señaló el Honorable señor Hamilton refiriéndose a la relación del señor Montero. Dijo Su Señoría que no podíamos publicar un documento cuya autenticidad no nos constaba, y ello pese a existir el certificado de un Notario Público que testifica haber oído una cinta magnetofónica del mismo tenor. A mí me constan mucho menos los hechos mencionados en una nómina refrendada sólo por la declaración del Honorable señor Hamilton. De modo que, si pudiera votar, con la misma lógica del señor Senador me pronunciaría negativamente. -Se aprueba la indicación (14 votos por la afirmativa, 2 por la negativa y 2 pareos). El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor García formula indicación para publicar "in extenso" el debate producido a propósito de la petición del señor Montero Schmidt para que se incluya en el Diario de Sesiones el documento que acompañó en su defensa. Se aprueba. El señor EGAS (Prosecretario).- Indicación del Honorable señor Contreras para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Montes en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 6 del actual. -Se aprueba. El señor FUENTE ALBA.- Sería preferible tomar acuerdo sobre las materias que no se publicarán "in extenso", pues la regla general es la publicación "in extenso". NORMAS SOBRE JUBILACION DE REGIDORES El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, ¿no hubo asentimiento para tratar el proyecto de ley relativo a la jubilación de los regidores? El señor NOEMI (Vicepresidente).- No se produjo el acuerdo, señor Senador. Tendría que haberse adoptado por la unanimidad de los Comités. El señor CONTRERAS.- ¿No estaban todos los Comités? El señor NOEMI (Vicepresidente).- No, señor Senador. El señor CONTRERAS.- Es muy lamentable, porque se trataba de un proyecto que está en cuarto trámite, y podríamos perfectamente haberlo despachado en el tiempo de que disponemos ahora en el Orden del Día. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Así es, señor Senador, pero se requería acuerdo unánime. HOMENAJE A LA MEMORIA DEL PROFESOR UNIVERSITARIO SEÑOR JULIO CABELLO RUZ. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, el hombre del cual hablo no murió repentinamente. La más terrible de las enfermedades fue ahogando su inteligencia poderosa, destruyendo durante meses inexorables una humanidad hecha a las austeridades, a los rigores del estudio y a la meditación creadora. Sin embargo, la noticia de su fin llenó de un sentimiento de desolada congoja a muchos, más allá del círculo trémulo de los afectos familiares. Un rumor de música ascendió en sus funerales. El espacio de la última despedida fue surcado por mensajes de los vivos que hablaban del hombre que se había vuelto silencio, pero que dejaba en cuantos lo conocieron y amaron la vibración de un espíritu incomparable en su sencilla grandeza. Legó un eco, un lenguaje inolvidable destinado a persistir, como una pulgada de permanencia serena, en medio de la infinita angustia del adiós y del abandono de todo lo suyo. Allí, en el camposanto, sus .padres, sus compañeros y sus discípulos, pasajeros de la corriente en que viajan los vivos y los muertos, dominando el luto de sus voces evocaron el luminoso ser y quehacer de ese hombre misteriosamente cortado de súbito, Julio Cabello.Ruz. El descubridor callado. Catedrático de Química Fisiológica de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile, donde sucedió a Eduardo CruzCoke; investigador en bioquímica, con contribuciones originales a las propiedades de la arginasa, su nombradla científica desbordó a las afueras de la patria. Países lejanos, sociedades doctas, congresos internacionales; el mundo de esencias en trance de perpetua búsqueda y ansia de descubrimiento, cubrió su pecho de recompensas hondas y doradas, colmó su "curriculum" con títulos de sabiduría. Otro se habría sentido arrastrado por el vértigo del orgullo. Otro se hubiera sentido monarca de un pequeño reino. Ninguno menos poseído del signo de su importancia. Nadie lo aventajó en el arte de pasar en sigilo, de nunca autoinvocarse, de jamás decir: "Ustedes no saben quién soy". Científico y ciudadano. Por eso, a la hora de cerrar la puerta, el Decano de la Facultad de Medicina, profesor doctor Alfredo Jadresic, luego de proclamarse su alumno y discípulo, propuso su nombre a los estudiantes de hoy y del futuro como acreedor ele una leyenda; no de una historia elegiaca, motivo para llorar a un muerto, ni para recordar en frío el rostro de un docente, de un investigador caído en el vacío y en la nada, sino como aquel que vive, a su manera, inmortal, resplandeciente. Porque fue hombre que arrojó lejos todos los atavíos para cultivar, pura y desnuda, la parcela del alma, de la fraternidad sin mácula del que, sin saberlo, lleva una estrella para iluminar el camino de muchos. Su riqueza íntima, su ansia de perfecciones no lo mantuvo al margen del clima de tormentas en que vivimos, no lo encerró de modo exclusivo en los recintos del enigma aún no revelado, en los éxtasis fraguados de fatiga y vigilia de la creación científica, en las exigentes y morosas introspecciones del microscopio. Una vida en la brecha. Siempre en su actitud y en su laboratorio hubo una ventana abierta a la vida total, para mirar y compartir el destino de los hombres que marchan por la calle buscando algo que sea bueno para todos nosotros, los hombres. Por eso, Julio Cabello no profesó el culto del hermetismo académico. Al contrario, buscó terminar con el desconsuelo y la impotencia de la soledad, de la desdicha y de la alienación humana, tomando su puesto entre aquellos que quieren caminar hacia un nuevo mundo. Fue nuestro compañero de siempre, por conciencia de sí mismo y por conciencia de la historia. Más de cuarenta años en la brecha, sin ceder nunca, sin empobrecer jamás la altura y hondura de su densa sustancia. La Revolución fue para él un intento de retomar el sentido de la Unidad, de hacerse uno con el otro, de romper sus propios límites para conquistar espacio, pan, amor, conocimiento, patria y vida para millones de sus hermanos que transcurren penosamente, como una máscara que no se llena con un rostro, ni menos con un alma, y jamás con un destino logrado. Honró a su pueblo y a su patria. Sé que para los suyos el camino se ha hecho solitario. Su distancia se ha tornado grande y dura; pero la imagen de su ser alimentará, como un pan inagotable. Su recuerdo se redondeará como una imagen que, más que las tristezas de la muerte, contendrá las afirmaciones de la vida. Será un espejo irrompible y cristalino donde los suyos, al mirarse, podrán divisar su sonrisa, el amor de un hombre puro, que se fue fugitivo antes que nosotros. El Senado en este minuto oye cruzar las palabras errantes que van tras la sombra, la estela de un hombre doblegado por la presencia temprana de la muerte. Pero a su vez esté cierto de que este noble chileno de pueblo sabio le tejió a la patria algunas hebras de honor y dignidad, ayudó a escribir la letra inicial de su nombre. Aunque ya duerma en el cementerio, se sobrevive porque vivió más allá de sí mismo y se ganó un hueco perdurable y cálido en el corazón de cuantos lo conocieron. Sus camaradas comunistas no llevan franja de luto por Julio Cabello Ruz, ni necesitan embalsamar su cuerpo en urna propicia para sentirlo prolongarse y vivir, porque lo llevamos en los hombros de nuestra memoria. Nos acompaña por la senda sin reposo de una lucha que es como la cinta de un sinfín minero. Sobrevive más allá de los destinos individuales, formando fila en esta carrera de postas. Pasará también a las nuevas generaciones la antorcha inextinguible. Es una bandera límpida el nombre de este claro sabio chileno, que fue fruto germinal y lúcido del pueblo. Hasta que la muerte le cerró sus párpados, honró a Chile en todo, le fue fiel como un hijo, o como un padre leal, como un héroe sin estatua o un artista de la vida que nunca quiso hacer historia y, sin embargo escribió en ella una página viva, estremecida, generosa y suscitadora de las más entrañables resonancias. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Tuve la suerte de conocer hace muchos años al profesor Julio Cabello. Esta tarde quiero rendir homenaje, en mi nombre y en el de los Senadores democratacristianos, a un hombre que, a pesar de su vivir sencillo, demostró capacidad intelectual y gran amor por la ciencia. Fue compañero nuestro en la universidad. Militó en otras trincheras ideológicas. Pero ello no nos impide, sino que, al contrario, nos impele a ello, decir en su recuerdo en el Senado que fue un hombre de limpieza moral extraordinaria y un apasionado por la ciencia. Como profesor de química fisiológica de la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile desarrolló una vasta y amplia labor docente. En la mente y en el espíritu de muchas generaciones de colegas y alumnos permanece el recuerdo de sus clases inspiradas y profundas. Investigador de la ciencia que había abrazado por vocación, realizó experimentaciones de gran importancia para el desarrollo de la bioquímica en Chile, y en el extranjero le cupo el legítimo orgullo, como chileno y estudioso, de demostrar que en su patria hay científicos que saben profundizar los conocimientos mediante la experimentación. Por ello, Julio Cabello fue un auténtico maestro universitario y un verdadero y profundo investigador científico. Esta tarde los Senadores democratacristianos hemos querido levantar nuestra voz para adherirnos a este homenaje, porque consideramos de justicia destacar la fecunda labor de uno de estos trabajadores intelectuales cuya tarea acrecienta el conocimiento de una ciencia y permite su aprovechamiento en el país. Las actuales y futuras generaciones sabrán comprender la importancia de dedicarse, cuando el ser humano posee una verdadera vocación, a la investigación de la ciencia y a la docencia universitaria. Junto con rendir con emoción este homenaje al profesor Cabello como dije al iniciar mis palabras, tuve la suerte de conocerlo y de ser su amigo, expreso mis condolencias a los Honorables colegas del Partido Comunista. Al mismo tiempo, pido al señor Presidente recabar el acuerdo de la Sala para hacer llegar nuestros pésames a los deudos del profesor fallecido y a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para proceder en la forma pedida por el Honorable señor Valenzuela. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- Ha llegado a la Mesa una indicación del Honorable señor Contreras para publicar "in extenso" el homenaje a la memoria del señor Julio Cabello, que acaba de rendirse. Se aprueba. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.31. -Se reanudó a las 17.54. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. VII.- INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS. El señor CHARLIN (Secretario accidental).Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Acuña: EDIFICIO PARA ESCUELA Nº 28 DE OSORNO. "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente la urgente necesidad de proceder a la construcción del edificio para la Escuela Nº 28, de la ciudad de Osorno, para lo cual se cuenta con los terrenos y, además, con los fondos, pues el gasto estaba incluido en los programas de ese Ministerio para el año 1970. "Asimismo, solicito pedir al señor Ministro de Educación Pública que señale la fecha de iniciación de los trabajos y el monto de la obra." EDIFICIO PARA LICEO DE PAILLACO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Educación Pública, sobre la urgente necesidad de la construcción del edificio para el Liceo de Paillaco, establecimiento que está trabajando en un local en pésimas condiciones y que no reúne el mínimo de necesidades para un establecimiento de tal categoría. "Asimismo, ruego hacerle presente al señor Ministro, que la Comisión de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales que visitó los terrenos los declaró aptos y vacuos, por lo que no existe problema para iniciar los trabajos." AMPLIACION DE ESCUELA AGRICOLA DE PUERTO MONTT (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Educación Pública, haciéndole presente el problema creado en la Escuela Agrícola de Llanquihue, ubicada en Puerto Montt, por el gran aumento de matrícula, lo que hace insuficientes las dependencias del edificio actualmente en construcción. Tan así es que en la actualidad hay 250 alumnos en los cuatro primeros años que funcionan en el Establemiento y 92 alumnos en los tres segundos años, y la construcción total, estudiada para realizarse en tres etapas da una cabida de 300 alumnos, como máximo, cuando la obra quede terminada. "En virtud de lo expuesto, solicito que se haga presente al señor Ministro de Educación Pública la necesidad urgente de reestudiar la planificación para esta escuela y que se establezcan las cabidas necesarias para la matrícula futura, a fin de que puedan funcionar todos los cursos que un establecimiento de esta naturaleza necesita." EDIFICIO PARA CUARTEL GENERAL DE CUERPO DE BOMBEROS DE PAILLACO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente la necesidad de consultar los fondos necesarios, para la construcción del Cuartel General del Cuerpo de Bomberos de la ciudad de Paillaco, en el departamento de La Unión, institución que no cuenta actualmente con un local apropiado para sus carros y que tiene adquiridos los terrenos para el objeto. "Asimismo, solicito que se sirva el señor Ministro indicarnos las posibilidades existentes en el presente año para proceder a tal construcción." PAVIMENTACION DE CALLES Y ACERAS EN FRESIA (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que la Dirección de Pavimentación Urbana adopte las medidas conducentes a aumentar las cantidades asignadas para la pavimentación de calzadas y aceras en la comuna de Fresia. "Agradeceré, al mismo tiempo, solicitar en mi nombre una detalle sobre los planes que se proyectan para esa comuna en el año en curso." SERVICIO DE ALCANTARILLADO PARA FRESIA (LLANQUIHUE) "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, haciéndole presente el deseo vivo de las autoridades y del pueblo de Fresia de contar con alcantarillado. "Esa localidad tiene actualmente más de ocho mil habitantes, al margen de una población flotante muy estimable. Su crecimiento vegetativo hace indispensable dotarlo de tan elemental servicio. "El oficio al señor Ministro debe pedir que se ordene a la Dirección de Obras Sanitarias la iniciación de los correspondientes estudios y un informe al suscrito sobre el particular." INSTALACION DE OFICINA DE VIALIDAD EN FRESIA (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Obras Públicas, pidiéndole reponer la Oficina de Vialidad que hasta hace poco tiempo existía en la localidad de Fresia, para atender las necesidades de una comuna que tiene actualmente una población superior a las veinte mil personas. "La reposición de esa oficina es de urgente necesidad, ya que nadie se explica, hasta ahora, los motivos que tuvo en cuenta la Dirección de Vialidad para ordenar su supresión, máxime si la comuna cuenta con una amplia red de caminos, todos de tierra, que están en muy mal estado, debido más que nada a la falta de fiscalización, conservación y mantenimiento." PAVIMENTACION DE CAMINO DE FRESIA A CARRETERA LONGITUDINAL (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, a fin de requerir la destinación de los fondos necesarios que permitan la pavimentación del camino de acceso al Longitudinal, por el sector denominado Totoral, distante cuarenta kilómetros de la localidad de Fresia. "Debe hacerse presente al señor Ministro que la materialización de esa obra es de indudable importancia para esa localidad, ya que en los meses de invierno prácticamente el acceso queda cortado por la acción 'de las lluvias. Asimismo, se debe señalar que la Municipalidad de Fresia entregó en enero de 1969 todos los antecedentes del caso a ese Secretario de Estado. PAVIMENTACIÓN DE CAMINO EN CALBUCO (CHILOE). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para pedirle se aceleren los estudios y se entreguen los recursos indispensables para la pavimentación del camino de acceso a Calbuco hacia la Carretera Panamericana. "Debe hacerse presente que este problema ha sido incluso planteado por las autoridades de Calbuco a Su Excelencia el Presidente de la República, ya que se trata de una de las principales necesidades de esa progresista comuna. La pavimentación de la ruta indicada es primordial, ya que se trata de una zona intensamente afectada por el mal tiempo. "También debe solicitarse al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes la destinación de fondos extraordinarios para que la Dirección de Vialidad ejecute los trabajos del acceso definitivo al actual terraplén que comunica a Calbuco con el Continente. La actual ruta, si es que puede llamarse tal, sólo ofrece peligros." NUEVO EDIFICIO PARA HOSPITAL DE PAILLACO (VALDIVIA). "Al señor Ministro de Salud Pública, y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, haciéndoles presente la necesidad de construir un nuevo edificio para el Hospital de Paillaco, en el departamento de La Unión, provincia de Valdivia, establecimiento que trabaja actualmente en un edificio viejo, adaptado para hospital, y que no tiene las comodidades necesarias en estos centros asistenciales. "Asimismo, hacer presente al señor Ministro, que es éste el único establecimiento asistencial de la zona que no ha recibido ninguna clase de atenciones en cuanto a edificación y que por sus condiciones, y por la cantidad de atenciones que está brindando en una gran extensión de territorio, requiere la construcción de un edificio nuevo a breve plazo." LEGALIZACION DE PREDIO EN SITUACION IRREGULAR EN LA UNION (VALDIVIA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, con el objeto de hacerle presente la necesidad de que la Sección Loteos Irregulares de ese Ministerio, proceda a examinar las condiciones generales y particulares en que fue loteado un predio de la comuna de La Unión, del departamento de La Unión, perteneciente al señor Gastón Foitzick, y que está ubicado en la calle Los Carrera de dicha ciudad. "Asimismo, solicitar al señor Ministro que se dicten las providencias necesarias para la legalización de dicho loteo, el que se hiciera sin cumplir con las ordenanzas correspondientes y sin alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y pavimentación, para que los adquirentes de lotes en dicho lugar, todos modestos obreros, puedan legalizar su situación y entrar a hacer las escrituras de dominio correspondientes." AGUA POTABLE PARA DIVERSOS SECTORES DE CALBUCO Y APROBACION BE PLAN DE ALCANTARILLADO (LLANQUIHUE). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para solicitar la iniciación de los trabajos para dotar de agua potable a numerosos barrios de la localidad de Calbuco, en la provincia de Llanquihue. Es preciso hacer presente que la Municipalidad entregó oportunamente al Ministerio a través de la Dirección de Servicios Sanitarios un aporte de quince mil escudos. "También debe señalarse al señor Ministro que el municipio de Calbuco entregó ese aporte hace ya más de 18 meses y que, en principio, se había prometido iniciar las faenas en diciembre del año pasado, lo que no ocurrió. Es de urgencia la necesidad de materializar ese proyecto a la brevedad posible. "Finalmente, en el citado oficio debe manifestarse al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo la preocupación del suscrito y de la Municipalidad de Calbuco por el hecho de que aún no se aprueba el plano de alcantarillado, encargado al profesional don Miguel Green Leyton, y que, según los últimos informes, se encontraría en poder de ese Ministerio, precisamente, para su visto bueno final." SUPRESION DE SISTEMA DE REAJUSTABILIDAD PARA OCUPANTES DE POBLACION DE ISLA TEJAS (VALDIVIA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para pedirle se deje sin efecto el acuerdo de entregar títulos de dominio con el sistema de la reajustabilidad, a los ocupantes de la población de emergencia ubicada en Isla Tejas, en la ciudad de Valdivia. "Debe señalarse en el referido oficio que los terrenos ocupados por esa población fueron transferidos gratuitamente a la Corporación de la Vivienda por el Ministerio de Tierras y Colonización, según decreto Nº 979, de 8 de septiembre de 1959. Allí viven 62 familias que constituyen una población de autoconstrucción. Además se trata de gente de muy limitados recursos, de tal manera que la reajustabilidad de los dividendos obligará a cancelar la deuda a un precio tremendamente superior, aun cuando la CORVI recibió ese predio a título gratuito, no habiendo incurrido en ningún gasto, por estar ya en posesión de sus actuales ocupantes. "Por estas consideraciones, debe solicitarse al señor Ministro, a nombre del suscrito, la no reajustabilidad de esos dividendos, por las razones anteriormente anotadas." POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS PARA POBLACION DE PURRANQUE (OSORNO). "Al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, con el objeto de que se considere, con el carácter de urgente, la construcción de una Posta de Primeros Auxilios en la Población Carrasco, en la localidad de Purranque, provincia de Osorno. "Esa Población, donde hay 119 familias, es habitada en la actualidad por una cantidad superior a las 600 personas, que en la actualidad carecen de cualquiera atención asistencial de urgencia. Como no hay agua potable ni alcantarillado, el veinte por ciento de la población infantil está afectado de epidemias." NUEVO EDIFICIO PARA MUNICIPALIDAD DE FRESIA (LLANQUIHUE). "Al señor Director de Arquitectura, dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se me proporcione una urgente información sobre el proyecto de construcción de un nuevo edificio para la Ilustre Municipalidad de Fresia. "Todos los antecedentes se encuentran en poder de esa Dirección de Arquitectura, ya que incluso se consigna, en el Presupuesto de este año, la cantidad de Eº 500.000 para iniciar las faenas. Deben pedirse, en mi nombre, las características principales del proyecto y la fecha de petición de propuestas públicas e iniciación de faenas." Del señor Aguirre Doolan: FALTA DE VIGILANCIA POLICIAL EN SECTORES URBANOS BE CHILLAN (ÑUBLE). "Al Ministerio del Interior y, por su intermedio, a la Dirección General de Carabineros, con el objeto de que se analice en profundidad el problema que afecta a la provincia de Ñuble y en especial a la ciudad de Chillan, por la falta de vigilancia policial en los sectores urbanos. "La ciudad capital de la provincia, con una población que sobrepasa los 120.000 habitantes y con innumerables poblaciones en su periferia densamente habitadas, tiene una dotación de 100 hombres, aproximadamente, cantidad insuficiente si nos atenemos a que los turnos rotativos, descansos y licencias dejan una cuota muy reducida para una vigilancia racional y efectiva." INCREMENTO DE FONDOS PARA MUNICIPALIDAD DE YUNGAY (ÑUBLE). "Al Ministerio del Interior, solicitando una ayuda especial para la Municipalidad de Yungay, la que, debido a la anormal percepción de fondos y a la falta de entrega oportuna de las contribuciones territoriales por parte del Fisco, no ha podido solventar algunas obligaciones, entre las que se cuenta la de abastecimiento de energía eléctrica. Recientemente la Cooperativa Eléctrica de Charrúa, que abastece la comuna de Yungay, cortó el suministro por falta de pago, resultando afectados más de 6.000 habitantes. El problema no tendrá solución mientras no se cancelen Eº 100.000 a la Cooperativa, adeudados por la Municipalidad. Cabe hacer notar que el suministro de energía a las oficinas fiscales y públicas no ha sido cancelado oportunamente a la Municipalidad." PROBLEMA DE CESANTIA POR PARALIZACION DE FAENAS MINERAS EN ARAUCO. "Al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, a fin de que los organismos pertinentes se sirvan analizar la situación especial que está viviendo la provincia de Arauco, con motivo de la cesantía que afecta a la región a raíz de la paralización de faenas mineras. "La situación se ha visto agravada últimamente, debido al despido indiscrinado de personal obrero que labora en diversas industrias y que enumero a continuación: 85 de Minas de Pilpilco; 165 de la Fábrica de Cajones y 30 de la Forestal Agrícola. El problema se complica aún más con motivo de la huelga que ha afectado a más 1.000 mineros de la Compañía Victoria de Lebu y de la Mina Nueva Aurora." CONSTRUCCION DE NUEVO HOSPITAL EN CHILLAN (NUBLE). "Al Ministerio de Salud Pública, y por su intermedio a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a fin de que esa entidad estudie a la brevedad posible la construcción de un nuevo Hospital en la ciudad de Chillan, provincia de Ñuble, con capacidad mínima de 500 camas para absorber la demanda de los habitantes de la región. Las 385 camas del Hospital Regional y las 152 del Hospital San Juan de Dios son insuficientes debido al notable aumento de la población, ya que ambos hospitales fueron programados para una población equivalente a la que existía hace 30 años. El problema se agrava por la insuficiencia asistencial que existe en la provincia, debiendo concurrir a Chillan los habitantes de casi todas las comunas y departamentos." CONSTRUCCION DE CONSULTORIO EN HOSPITAL REGIONAL DE CHILLAN (ÑUBLE) "Al Ministerio de Salud Pública, a fin de que, por intermedio del Servicio Nacional de Salud, se ordene acelerar la construcción y terminación del local para Consultorio del Hospital Regional de Chillan, pues debido a la falta de capacidad del local existente para atender bien a los pacientes, se hacinan tanto los enfermos como el personal del hospital, con las consecuencias que son de prever, de falta de atención oportuna a los enfermos." CONFECCION DE PLANO REGULADOR DE SAN PEDRO (CONCEPCION). "Al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que la Oficina de Planificación y Presupuesto acelere la confección del Plano Regulador de la localidad de San Pedro, comuna y departamento de Coronel, de la provincia de Concepción. "Mientras no se termine el plano aludido, la Municipalidad de Coronel no podrá programar una serie de obras de adelanto indispensables para el desarrollo regional y el mejoramiento de las condiciones habitacionales y de ornato de un den so sector de la comuna." Del señor Allende: PROBLEMA EDUCACIONAL DE ESCUELAS DE ROMERAL (CURICO). "Al señor Ministro de Educación Pública, en primer lugar, reiterándole la petición que le formulé el año próximo pasado, en el sentido de crear un centro exploratorio para egresados de octavo año básico de las escuelas de la comuna de Romeral, y, en segundo término, solicitándole la creación de un segundo séptimo año básico para la Escuela Nº 16 de Romeral, en atención a que, para el año en curso, la matrícula es de 68 alumnos." Del señor Baltra: LICEO MIXTO Y ESCUELA INDUSTRIAL EN PADRE LAS CASAS (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitando información sobre la posibilidad de crear en la localidad de Padre Las Casas, provincia de Cautín, un Liceo Mixto y una Escuela Industrial. La población escolar es considerable y existe permanentemente dificultad para trasladarse a Temuco, especialmente en las épocas de lluvia. "En caso de que no estuviera planificada la creación de estos establecimientos, solicito que se inicien los estudios del caso, para lo cual el Senador que suscribe pedirá a las organizaciones vecinales y de padres y apoderados de Padre Las Casas los antecedentes necesarios." CONSTRUCCION DE GIMNASIO Y AMPLIACION DE ESCUELA FRONTERIZA DE LONQUIMAY (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, señalando la necesidad imperiosa de que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales se preocupe de la construcción de un gimnasio cerrado y cuatro aulas nuevas para la Escuela Fronteriza de Lonquimay. Este centro educacional es un internado, el más importante de la zona, que atiende a gran población escolar. Solicito pedir a ese Ministerio una información acerca de si se considera en los planes inmediatos su construcción. Si así no fuere, pido efectuar los estudios del caso, para acceder a esta aspiración de toda la población de Lonquimay." INSTALACION DE POSTA DE ATENCION MEDICA EN PADRE LAS CASAS (CAUTIN). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitando la creación de un establecimiento de primeros auxilios en la localidad de Padre Las Casas, provincia de Cautín, ya que su gran población tiene dificultades para el cuidado de su salud por la lejanía en que se encuentran de la ciudad de Temuco. Ruego al señor Ministro señalar si se ha considerado el establecimiento de esta posta o que, si no se ha hecho, se ordenen los estudios del caso." INSTALACION DE OFICINA POSTAL EN PADRE LAS CASAS (CAUTIN). "Al Ministerio del Interior y Director General de Correos y Telégrafos, solicitando la creación de una oficina o agencia postal en la localidad de Padre Las provincia de Cautín. Una gran población que habita en esa zona está exigiendo instalar, lo antes posible, este servicio público. Para todos los trámites postales, los habitantes deben trasladarse a Temuco, en circunstancias de que Padre Las Casas es un sector totalmente independiente de esa ciudad." CONDICIONES INSALUBRES DE LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION EN CUNCO (CAUTIN). "Al señor Director de Registro Civil e Identificación, manifestándole que los Servicios de Registro Civil e Identificación de Cuneo, provincia de Cautín, están funcionando en un local totalmente insalubre. Existe el peligro permanente de que una muralla muy antigua del teatro se desplome sobre las dependencias de esas oficinas, con el consiguiente peligro para el personal que allí labora. "Solicito consultar sí está programado construir un edificio nuevo o pedir, en su defecto, que se hagan los estudios adecuados para dar solución, a breve plazo, a esta situación de emergencia." CREACION DE OFICINA DE IDENTIFICACION EN PADRE LAS CASAS (CAUTIN). "Al señor Director General de Registro Civil e Identificación, consultando sobre la posibilidad de crear en la localidad de Padre Las Casas, provincia de Cautín, una Oficina de Identificación, para que funcione en las dependencias del edificio de Registro Civil. La población de esta localidad es muy numerosa, por lo que se hace necesario la creación de este servicio público." CONSTRUCCION DE GIMNASIO Y AMPLIACION DE ESCUELA FRONTERIZA DE LONQUIMAY (MALLECO). "A la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, señalándole la necesidad imperiosa de que esta entidad se preocupe de la construcción de un gimnasio cerrado y de cuatro aulas nuevas para la Escuela Fronteriza de Lonquimay. Este centro educacional es un internado, el más importante de la zona, con una gran población escolar. Ruego, además, solicitar de la Sociedad una información acerca de si se considera en los planes inmediatos la realización de esta obra. Si así no fuere, pido efectuar los estudios del caso, para dar solución a esta aspiración de toda la población de Lonquimay, y enviar respuesta al Senador que suscribe." INSTALACION DE OFICINA SUCURSAL DEL BANCO DEL ESTADO EN PADRE LAS CASAS (CAUTIN). "Al señor Gerente de Sucursales del Banco del Estado de Chile, consultando sobre la posibilidad de que esa institución bancaria pudiera abrir una sucursal en la localidad de Padre Las Casas, provincia de Cautín. Esta es una sentida aspiración de los habitantes de la región, ya que actualmente deben realizar sus gestiones bancarias en la ciudad de Temuco, con el consiguiente problema de traslado y pérdida de tiempo. "Solicito una información a la brevedad, con el objeto de hacer llegar los antecedentes necesarios que requiera esa Gerencia." Del señor Contreras: PAGO DE IMPOSICIONES ADEUDADAS POR EL SERVICIO NACIONAL DE SALUD A CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS. "Al señor Ministro de Salud Pública y, por su intermedio, al señor Director General del Servicio Nacional de Salud, a fin de que se sirva disponer la pronta cancelación de las imposiciones adeudadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas correspondientes a los funcionarios de ese Servicio y que, al parecer, exceden del período de un año, con grave perjuicio para los imponentes. A este respecto, debe hacerse presente el caso del funcionario señor Ismael Galindo Arismendi, quien solicitó la rebaja de un 5% de sus imposiciones de acuerdo con el artículo 14 del DFL. 1.340 bis. Según la información proporcionada por la Vicepresidencia de dicha Caja, el expediente se encuentra totalmente tramitado "faltando sólo cancelar el 5% de imposiciones descontadas en exceso desde el 11 de enero de 1969 al 31 de diciembre del mismo año. Esta operación se llevará a cabo tan pronto el Servicio Nacional de Salud deposite el valor correspondiente a estas imposiciones, ya que a la fecha" 11 de mayo de 1970 "se encuentran impagas". O sea, se adeuda, en este caso, prácticamente un año de imposiciones, lo cual no sólo perjudica directamente al imponente afectado sino también contribuye al desfinanciamiento de ese instituto de previsión y dificulta el cumplimiento de su cometido respecto de todos los imponentes." Del señor Jerez: CARRO CISTERNA PARA CUERPO DE BOMBEROS DE FLORIDA (CONCEPCION). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos: "Debo referirme a la situación en que se encuentra el Cuerpo de Bomberos de la Comuna de Florida del Departamento de Concepción. "En la actualidad, los bomberos de esa localidad no cuentan con un carro bomba para actuar en caso de incendios, pues el vehículo de que disponían, marca Nissan, se encuentra en reparaciones. Como no tienen otra máquina para reemplazarlo, esto causa gran preocupación tanto a los bomberos como a los pobladores, ya que podría producirse un siniestro. "Por otra parte, Florida cuenta con extensas zonas forestales, muchas de las cuales son naturales, que es preciso cuidar, ya que son reservas de la región. Con frecuencia, se registran incendios de bosques y no se cuenta con un carro cisterna y un equipo necesario para combatirlos. "El Directorio de este Cuerpo de Bomberos ha hecho presente a las autoridades tan grave situación, sin obtener, hasta ahora, un resultado positivo. "Por lo expuesto, me permito solicitar del señor Ministro se sirva considerar tal situación y estudiar la forma de que ese Cuerpo de Bomberos pueda contar con el material necesario. "Ruego al señor Ministro se sirva informarme sobre lo que se resuelva al respecto." ASESORIA DEL SERVICIO AGRICOLA GANADERO PARA VIÑATEROS Y AGRICULTORES DE CHILLAN (ÑUBLE). "Al señor Ministro de Agricultura, en los siguientes términos: "Entre los viñateros y agricultores de la zona de Chillan existe gran preocupación debido al deplorable estado en que se encuentran los viñedos, cuyo fruto ha sido dañado en gran cantidad por las heladas y calores que se han producido, quemando las uvas y, como consecuencia, deteriorando el producto. "Esta situación se ha originado entre los pequeños y medianos agricultores debido a la falta de asesoría del Servicio Agrícola Ganadero, ya que no existe Oficina de este Servicio en la Comuna, viendo esta gente con desaliento cómo sus esfuerzos de un año de trabajo han sido lamentablemente perdidos. "Por lo anteriormente expuesto, solicito al señor Ministro se sirva arbitrar las medidas que el caso requiere, a fin de que esta calamitosa situación sea objeto de una atención que evite que se desarrollen tan graves perjuicios como los comentados, por la falta, como se ha dicho, de una Oficina de Asesoría que es tan necesaria en estos casos. "Lo que se resuelva sobre el particular, le ruego hacérmelo saber." REPARACION DE CAMINOS EN POLCURA (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Como debe ser de su conocimiento, las autoridades edilicias de la Municipalidad de Chillan están preocupadas de que se aceleren y terminen pronto los trabajos que se ejecutan en el camino a Polcura, que dará acceso a las centrales hidroeléctricas de "El Toro" y "El Abanico", y que actualmente se encuentra habilitado en una sola vía. Cabe señalar que el camino que une Trupán con Polcura, en el departamento de Yungay, se encuentra intransitable; y su pésimo estado pone en permanente peligro a los vehículos que se atreven a aventurarse por él. Tan es así que los empresarios que atienden el servicio de movilización colectiva de ese sector han hecho presente al Alcalde de Chillan que, de no mejorarse el estado del camino, se verán obligados a suspender el recorrido, perjudicando con ello a todos los habitantes de esa zona de la provincia de Ñuble. "Es de suma importancia la solución de este grave problema, por cuanto las centrales hidroeléctricas "El Toro" y "El Abanico" pertenecen a la provincia de Ñuble y en ellas trabajan o laboran gentes que en su mayoría tienen sus residencias en Chillan y la región, por lo que deben viajar continuamente, incluso a hacer sus compras. "Además, su importancia radica en el punto de vista económico, por cuanto el mejoramiento de la vía en referencia permitiría abrir una corriente turística que beneficiaría a toda la provincia. "Ante esta situación, ruego al señor Director de Vialidad se sirva adoptar las medidas del caso, a fin de que sean terminados a la brevedad los trabajos que se ejecutan en el camino en referencia. "Agradeceré al señor Director se sirva tener a bien proporcionarme alguna información al respecto." REPARACION DE CAMINOS DE PEMUCO A GENERAL CRUZ Y EN PLACILLA (ÑUBLE). "Al señor Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Debo referirme a las malas condiciones en que se encuentra el camino de Pemuco a General Cruz, de la provincia de Ñuble. Con las lluvias caídas últimamente ha quedado en evidencia la necesidad de que a la brevedad se disponga que con las motoniveladoras sea reparado en forma completa, para mantenerlo en buenas condiciones. También se hace necesario colocar en el camino a Placilla el ripio que se ha acumulado a la orilla, aparte completar la ripiadura que resta en un corto sector, al llegar al molino de la Sucesión Soto, lo cual permitiría que dicha vía de salida quede expedita durante todo el año para esa importante y rica zona agrícola. "Me permito hacer presente al señor Director que personas que conocen a fondo dicho camino, por traficar por él durante todas las épocas del año, sugieren que 25 ó 30 camionadas de ripio serían suficientes para evitar que esa carretera se corte durante el invierno. "Por lo anteriormente expuesto, ruego a usted se sirva estudiar el caso, con el objeto de que la reparación se lleve a efecto antes que las lluvias corten los caminos. "Ruego al señor Director se sirva informarme lo que se resuelva sobre el particular." CONSTRUCCION DE HOSPITAL Y ATENCION MEDICA EN LOS ALAMOS (ARAUCO). "Al señor Director del Servicio Nacional de Salud, en los siguientes términos: "Los 15.000 habitantes de la comuna Los Alamos, de la provincia de Arauco, desde hace tiempo claman por asistencia médica, pues en caso de enfermedad no encuentran a quién acudir, ya que no existe ni un practicante. Las autoridades locales han hecho ver esta situación a quienes corresponde, pero hasta ahora nada efectivo se ha realizado a fin de superar la falta de auxilio médico. "Sobre esta misma materia, se ha representado también la necesidad de construir un hospital, ya que en caso de urgencia, de enfermedad o accidente se debe recurrir a Lebu, que queda a gran distancia de Los Alamos. "Por la situación expuesta, que el suscrito encuentra justa y humana, ruega al señor Director se sirva estudiar, a la brevedad posible, la forma de solucionar tan grave problema que afecta a gran número de habitantes. "Ruego al señor Director se sirva informarme lo que al respecto se resuelva." Del señor Luengo: INTERNADO PARA LICEO DE NIÑAS DE TRAIGUEN (MALLECO). "Al señor Ministro de Educación Pública, reiterándole el contenido del oficio Nº 816 del Senado, de fecha 17 de junio de 1966, en relación con la construcción del Internado del Liceo de Niñas de Traiguén. Dicho internado se encuentra en condiciones ruinosas y allí se hacinan 60 internas en forma escalofriante. "Actualmente se está construyendo el pabellón de oficinas administrativas con un presupuesto de cerca de Eº 1.000, pero nada se hace por el internado> en circunstancias de que a esta obra debiera habérsele dado prioridad, ya que el pabellón se encuentra con las paredes sin forrar y filtrando humedad por varias partes dado el estado calamitoso del techo, que casi ya no es posible reparar. En estas condiciones, el viento y la lluvia penetran profusamente, exponiendo a las internas a graves enfermedades. "Por otra parte, es indispensable enviar a la brevedad unas 40 ó 50 literas, que fueron ofrecidas, para reemplazar a los camastros adheridos a la pared que se encuentran en pésimo estado de conservación, con lo que se lograría aumentar el número de internas de acuerdo con las permanentes solicitudes de vacantes. "Finalmente, debe considerarse en forma definitiva la construcción del internado, obra que se encuentra incluida en el plan de construcciones de establecimientos educacionales, para lo cual existen planos, presupuestos y especificaciones ya confeccionados. Debieron haberse iniciado los trabajos en el año 1966, sin que hasta la fecha se conozcan las razones que han existido para que así no ocurriera. "Ruego al señor Ministro tenga a hien informarme sobre lo que se resuelva al respecto." Del señor Morales Adriasola: PENSION DE GRACIA PARA DON FLORIDOR SOBARZO CATALAN. "Al Presidente de la República, con el objeto de que, en conformidad a las nuevas normas constitucionales, se sirva considerar con especial deferencia la posibilidad de otorgar su patrocinio al proyecto de ley adjunto, por el cual se concede una pensión de gracia a don Floridor Sobarzo Catalán, en mérito a los antecedentes que en la misma iniciativa se indican." ENTREGA A MUNICIPALIDAD DE ULTIMA ESPERANZA (MAGALLANES) DE FONDOS PROVENIENTES DEL PAGO DEL IMPUESTO TERRITORIAL. "Al señor Ministro de Hacienda, con el objeto de que arbitre las medidas necesarias para poner a disposición de la Municipalidad de Ultima Esperanza los fondos que le corresponden, provenientes del pago de contribuciones de los bienes raíces de esa comuna. "Por no haber sido solicitados oportunamente por el Tesorero Comunal respectivo, dichos fondos pasaron a poder del Ministerio de Hacienda, originándose con ello un grave problema para el municipio en cuestión, que tenía destinado ese dinero para amortizar un préstamo que le otorgara el Banco del Estado para ser invertido en obras de adelanto comunal." CREACION DE OCTAVO AÑO Y AUMENTO DE PLANTA AUXILIAR EN ESCUELA Nº 8, DE PUERTO AISEN (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, a fin de que se consulte la posibilidad de autorizar la creación de un octavo año básico en la escuela Nº 8 de Puerto Aisén, ubicada en Puerto Aguirre, como asimismo ampliar en dos plazas la planta del personal auxiliar de dicho establecimiento educacional." Del señor Sule: DESIGNACION DE INSPECTOR EN VISITA PARA FUNDO EN TOQUIHUA, COMUNA DE SAN VICENTE (O'HIGGINS). "Al señor Director General del Trabajo, para que, si lo tiene a bien, se sirva designar un Inspector en visita al fundo de propiedad de Gerardo Droguett, en Toquihua, comuna de San Vicente de TaguaTagua, departamento de San Vicente, provincia de O'Higgins, a fin de estudiar las irregularidades relacionadas con problemas de los trabajadores de ese predio y ver que las disposiciones pertinentes del Código del Trabajo se estén aplicando en su integridad." Del señor Valente: AUMENTO DE MATRICULA PARA LICEO FISCAL NOCTURNO DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Directiva de Alumnos Postulantes a matrícula en los 2os. y 3os. Años Medios del Liceo Fiscal Nocturno de Iquique ha expuesto al suscrito el problema que se les ha presentado al no haber en ese liceo capacidad de matrícula para 42 estudiantes que desean y necesitan continuar sus estudios en ese establece miento. "Han quedado 29 postulantes sin matrícula para el 2º Año Medio y 28 para el 3er. Año Medio. "La solución que plantean los alumnos es la creación de un nuevo 2º Año y un nuevo 3er. Año con el objeto de permitir que todos los postulantes queden matriculados. "Todos los postulantes a matrículas son trabajadores a quienes se les hace imposible estudiar de día por su trabajo. Desean aprovechar la posibilidad de continuar sus estudios en el Liceo Nocturno para optar posteriormente a continuar estudios universitarios o técnico-profesionales. "Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger favorablemente esta petición." ADQUISICION DE PREDIO AGRICOLA DEL VALLE CODPA (TARAPACA) POR OCUPANTE DE AQUEL. "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "La señora Natividad García Ocharán arrienda desde hace más de treinta años un predio agrícola en el valle de Codpa, Arica, denominado "Chocalla". En este predio ha cultivado desde entonces maíz, alfalfa y hortalizas. Ha hecho importantes mejoras y ha construido una vivienda que ocupa con su familia. "La señora García Ocharán ha elevado reiteradas peticiones al jefe de la Oficina de Bienes Nacionales de Arica, pidiendo la venta de ese predio, de acuerdo con la legislación vigente; sin embargo, el expediente permanece sin trámite en Arica, por lo que ruego al señorMinistro se sirva disponer que se dé curso a ese expediente, con el objeto de qué la señora Natividad García pueda obtener el dominio de dicho predio." ACTITUDES ARBITRARIAS DEL DIRECTOR DE LA I ZONA DEL SERVICIO AGRICOLA Y GANADERO (TARAPACA). "Al señor Ministro de Agricultura y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "Los funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero de Arica han pedido al Senador suscrito hacer llegar hasta el señor Ministro y el señor Contralor General diversos antecedentes relacionados con las actitudes arbitrarias asumidas por el Director de la I Zona del Servicio Agrícola y Ganadero, don Roberto Várela Chicago, cuyas consecuencias son: desorganización del trabajo de la zona, despreocupándose, especialmente, de las campañas contra las plagas y mosca de la fruta que en la región han adquirido caracteres alarmantes; atropello a las normas administrativas con la designación de asesora a su propia cónyuge; denuncias contra los funcionarios, por represalias, acusándolos de "robos de especies fiscales", etcétera. "En síntesis, el Director de la I Zona no debe continuar desempeñando sus actividades en esa región; ha perdido todo ascendiente sobre el personal a sus órdenes, no hay trato jerárquico y la actividad específica del SAG se ha anarquizado por la incompetencia de este funcionario que hostiliza innecesariamente al personal. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro y al señor Contralor General de la República: "1) Disponer el traslado del Director de la I Zona del Servicio Agrícola y Ganadero con sede en Arica, don Roberto Várela Chicago, a otro punto del país; "2) Investigación de la lenidad observada en su trabajo, especialmente en el cumplimiento de los planes para la erradicación de plagas que tanto daño causan a la economía regional; "3) Investigación relacionada con el nombramiento de su cónyuge bajo su dependencia funcionaría y ascensos decretados para esta funcionaría con atropello del mejor derecho de los profesionales con más antigüedad y méritos; "4) Investigación de las razones tenidas por el Director para denunciar a la justicia ordinaria al personal bajo sus órdenes por "robo de especies fiscales", por el solo hecho de haber participado en el paro general decretado por los trabajadores del agro en todo el país; la denuncia sólo tiene causas represivas; "5) Comportamiento de este funcionario en cuanto a su trato para con el personal de su dependencia, sobre todo la abierta persecución y hostilización a sus subalternos." INCONVENIENCIA DE UBICAR POBLADORES EN TERRENOS DEL CERRO LA CRUZ, DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización y al señor Contralor General de la República, en los siguientes términos: "En el sitio Nº 1 de la Manzana "S" del Cerro de la Cruz, de Arica, se está proyectando por la Oficina de Bienes Nacionales la división del predio ocupado por don Froilán Cepeda. "Se trata de ubicar en ese terreno a otras familias, especialmente en la esquina que está formada por la confluencia de la Avenida de acceso a esa población y el camino hacia la cima del Morro. "Técnicamente, la ubicación de una familia más ocupando especialmente la esquina no es aconsejable, ya que, a juicio de la Dirección de Vialidad, la ocupación de esa esquina resta toda visibilidad al tráfico de vehículos, que es intenso en la zona, con evidente peligro de accidentes graves. "No obstante haber dirigido reiterados oficios al señor Ministro de Tierras y Colonización pidiéndole no continuar con este subloteo, la Oficina de Bienes Nacionales de Arica continúa realizando los estudios y levantamientos para la ocupación de la parte del predio objetada por Vialidad. "Agradeceré al señor Ministro y al señor Contralor adoptar medidas tendientes a que no se lotee ni se ocupe parte del predio señalado, ya habitado por el señor Cepeda, mientras la Dirección de Vialidad no informe sobre el particular." De las señoras Carrera y Campusano y los señores Acuña, Altamirano, Baltra, Contreras, Chadwick, Ferrando, Fuentealba, Gumucio, Hamilton, Jerez, Luengo, Montes, Prado, Silva, Teitelboim, Valente y Valenzuela: INVASION DE LOS ESTADOS UNIDOS A CAMBOYA. "Al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que instruya a la representación chilena ante las Naciones Unidas para que exprese la airada protesta de los Senadores María Elena Carrera; Carlos Altamirano Orrego; Ramón Silva Ulloa; Renán Fuentealba Moena; Alberto Baltra Cortés; Alberto Jerez Horta; Volodia Teitelboim Volosky; Julieta Campusano Chávez ; Ricardo Ferrando Keun; Rafael A. Gumucio Vives; Benjamín Prado Casas; Juan Hamilton Depassier; Luis Fernando Luengo Escalona; Tomás Chadwick Váidas; Luis Valente Rossi; Víctor Contreras Tapia; Jorge Montes Moraga; Américo Acuña Rosas, y Ricardo Valenzuela Sáez, por la agresión de Estados Unidos a Camboya y su exigencia para que intervenga ese organismo internacional a fin de lograr el inmediato retiro de las tropas invasoras." ALCANCES A OBSERVACIONES FORMULADAS POR EL SEÑOR TEITELBOIM EN SESION DEL 6 DE MAYO. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, en la sesión anterior fui aludido en la forma estipulada por el Reglamento para que un Senador tenga derecho preferencial a réplica. En consecuencia, solicito a la Mesa que me conceda los diez minutos que reglamentariamente me corresponden. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En virtud del artículo 97 del Reglamento, Su Señoría dispone de diez minutos para replicar. El señor IBAÑEZ.- En sesión de la semana pasada emplacé al Honorable señor Teitelboim a explicar por qué no iba a su patria, la Unión Soviética, a defender la vida humana allí donde tanto se la desprecia. El señor Senador no dio respuesta alguna a mi emplazamiento, pero sí intentó contestar mediante una diatriba que yo debo recoger en estos instantes, junto con rechazar en forma enfática los términos con que Su Señoría se refirió a mi persona. Dijo el Honorable señor Teitelboim que habíamos nacido en el mismo territorio, pero que yo estaría haciendo el negocio del país, cosa que él no hacía. Debo refutar estas expresiones, porque importan una insolencia y, además, una injuria grave carente de todo fundamento. Si se tratara de llevar el diálogo por este camino, yo podría tener bastante más razón que el señor Senador para decir que quien hace un negocio político del país son Su Señoría y su partido; pero no ahondaré en ese tema, pues deseo referirme a sus alusiones, directas y personales, al Senador que habla, y a otras materias que el Honorable señor Teitelboim también trató en la diatriba mencionada. Dijo el señor Senador, además, que yo utilizaba créditos del Banco del Estado. Esta es una majadería que no responde sino a una campaña difamatoria. No tengo ni he tenido con esa institución créditos directos ni indirectos. Todo cuanto se diga sobre este punto es de falsedad absoluta. El Honorable señor Teitelboim expresó que probaría sus afirmaciones. Lo emplazo a que lo haga, y anticipo que es absolutamente inexacto todo lo que se haya dicho o se pueda decir sobre este particular, pues no tengo negocios con el Banco del Estado ni tampoco los tuve antes. Por otra parte, el señor Senador declaró que existía incompatibilidad entre los negocios y la política. Concuerdo completamente en este aspecto: no puede haber vinculación alguna entre la actividad política de una persona que tiene la alta investidura de Senador y los negocios que a ella le puedan interesar. Si el señor Senador ha pretendido aludir a mi pasado de hombre de trabajo que creó numerosas actividades qué significan bienestar para los que en ellas laboran y progreso para el país, debo decirle que me siento muy orgulloso de toda la trayectoria de mi vida; que no me parece, ni lo acepto, que pueda utilizarse el esfuerzo de un hombre como un argumento difamatorio en contra de él. El Honorable señor Teitelboim es especialista en ese tipo de argumentos. Ya los empleó hace algún tiempo en contra de un ex miembro de su partido, el ex Senador Barros Pérez Cotapos. Releyendo la versión de la sesión del Senado de 19 de enero de 1966, vi que entonces el señor Barros, que parecía participar de ese mismo pensamiento, contestaba al Honorable señor Teitelboim afirmando, que él no pertenecía a ninguna organización como RODAMAQ (Sociedad de Rodamientos y Maquinarias), "donde se enriquece la familia Teitelboim". A diferencia del Honorable señor Teitelboim, sostengo que enriquecerse lícitamente, mediante el trabajo y el aporte de creaciones positivas para el país, nada tiene de reprochable. Desde luego, es criticable poseer empresas para enriquecerse indebidamente. Agregó el señor Senador que habíamos nacido en un mismo territorio. Pretendió, en esta forma tangencial, responder a mi alusión a que fuera a su patria, la Unión Soviética. Sobre este punto debo manifestar que el Diccionario de la Lengua Española define la nación como "conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tienen una tradición común". Sostengo que las expresiones que empleé en mi discurso están plenamente justificadas, porque el Honorable señor Teitelboim habla el idioma ideológico de la Unión Soviética y es absolutamente fiel a la tradición de ese país, a la tradición de pueblo sin libertad, hecho que, precisamente, constituye la nota distintiva de ese estado. De lo contrario, lo natural sería que el señor Senador protestara, como lo hace frecuentemente con motivo de sucesos internacionales, por las persecuciones que sufren los campesinos, los intelectuales y los judíos rusos en la Unión Soviética. Este es el emplazamiento que yo hice a mi Honorable colega. Si él aprecia la vida humana y la libertad del individuo en la forma como dice hacerlo; si él se preocupa de las persecuciones de seres humanos dondequiera que se produzcan, debió haber expresado alguna vez una palabra de protesta por estos hechos realmente inconcebibles e inaceptables en esta época, que suceden en el país del que el Honorable señor Teitelboim extrae las ideas políticas que ello es aún más grave pretende implantar en nuestra patria. Sostuvo el Honorable Teitelboim en esa oportunidad que yo había pedido la palabra insistentemente y luego me había negado a intervenir. Debo advertir que Su Señoría falta a la verdad, pues dijo que el Senador que habla manifestó: "De lo que se trata es de injuriar y calumniar y después impedir que respondamos". Yo intervenía en nombre del Partido Nacional, y fui explícito en aclarar que el Honorable señor García necesitaba treinta minutos para su exposición, que continuaría con ella al día siguiente, y que luego hablaría yo. En consecuencia, es pueril y absurda la imputación que Su .Señoría me formula de que pido la palabra en el Senado para hablar yo y en seguida se la cedo a otro Senador de mi partido. Por último, mi Honorable colega afirma que yo no pude responder porque debía "fabricar" documentos para contestar su discurso. Permítame señalar nuevamente que es una puerilidad o una ridiculez hacer una aseveración de tal naturaleza. Obviamente, debí traer por escrito mi exposición, pues de otra forma me habría sido imposible plantear mi pensamiento, como le sucedió al Honorable señor García en la bochornosa sesión en que se le impidió hacer uso de la palabra. Si se trata de "fabricar" documentos, permítame mi Honorable colega recordarle que anunció que daría respuesta a un reciente discurso mío pronunciado con motivo del centenario del natalicio de Lenin. Han transcurrido los días sin que haya tenido el honor de oír su respuesta. Deseo refrescar la memoria del señor Senador y preguntarle si la ha mandado a "fabricar", pues no me explico cómo después de ese anuncio pasan los días sin que la exponga. Quedo esperando su contestación al mencionado discurso sobre Lenin, y termino mis palabras declarando que considero innecesario extenderme en las diatribas que el Honorable señor Teitelboim me dedicó, porque no me alcanzan, pero que las rechazo en forma enérgica. Dejo en claro, además, que mi emplazamiento a que demuestre su hombría defendiendo la vida humana cuando ella es pisoteada en la Unión Soviética aún permanece en pie, pues no ha merecido respuesta de Su Señoría. El señor TEITELBOIM.- Reclamo mi derecho a disponer de diez minutos para replicar, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- La Mesa no ve en qué forma ha sido dañado el buen nombre del señor Senador con la intervención del Honorable señor Ibáñez. El señor TEITELBOIM.- No sólo se ha dañado mi buen nombre, sino también el de mi familia, pues dijo: "donde se enriquece la familia Teitelboim", citando una frase del ex Senador señor Jaime Barros, entre otras cosas. De modo que hago valer mi derecho a replicar. El señor NOEMI (Vicepresidente).-Su Señoría tiene derecho a réplica, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 97 de nuestro Reglamento. El señor TEITELBOIM.- El Honorable señor Ibáñez ha comenzado su respuesta volviendo a preguntar por qué el Senador que habla no va a su patria a defender la vida humana. Estoy en mi patria defendiendo la vida humana. Su Señoría tiene que darse cuenta de que el asesinato del ingeniero agrónomo señor Mery nos concierne directamente, y que no podemos pedir la intervención en esta materia a los franceses, alemanes, soviéticos, indochinos o mejicanos. En primer término, los que tenemos la responsabilidad directa o indirecta, de hecho o moral, en los problemas chilenos, debemos preocuparnos de ellos, pues para eso estamos. El Honorable señor Ibáñez ha declarado ser un hombre de negocios y que está de acuerdo en que debe existir incompatibilidad entre los negocios y la política, para usar la frase tan cara y repetida por él. Me alegra esa declaración, pero también „ me gustaría que predicara con el ejemplo. Recordó Su Señoría que el señor Barros Pérez Cotapos se refirió a una firma, RODAMAQ, con la cual se habría enriquecido la familia Teitelboim. Si esa empresa existe, mi familia nada tiene que ver con ella. Yo jamás he hecho un negocio en mi vida; ni siquiera tengo cuenta bancaria. Repito: ninguna persona de mi familia tiene ingerencia en la empresa mencionada. Por otra parte, no sé si ella existe ni me he preocupado de ello. Además, el Honorable señor Pedro Ibáñez es un hombre en pleno ejercicio de los negocios,... El señor HAMILTON.- Efectivamente. El señor TEITELBOIM.-... en forma directa, a través de las empresas en las cuales tiene participación personal, o de manera indirecta. Esto es un hecho y se puede corroborar consultando las nóminas de los directorios de diversas compañías. No quiero argüir en cuanto a lo de las persecuciones a los intelectuales, a los campesinos o a los judíos rusos a que hace alusión el Honorable señor Ibáñez cuando estima inconcebible que eso suceda en el país de donde yo extraigo mis ideas. En algunas ocasiones he dicho que el Honorable señor Ibáñez tiene cierto afecto exterior, por lo menos para mí, por los libros y por las ideas. Señor Senador, he publicado un libro donde expongo mi pensamiento sobre muchos problemas, inclusive sobre algunos que le atañen. Son pensamientos propios, personales, admirativos en algún sentido y críticos en otro. De ellos Su Señoría podrá deducir que mi partido y yo tenemos una posición muy elaborada, clara, propia e independiente. De modo que para que no se siga equivocando, le ruego leer ese libro, a fin de que después pueda conversar al respecto, porque me está suponiendo una persona que no soy y un pensamiento que no tengo. El Honorable señor Ibáñez se proclama gran defensor de la libertad. Pero la Agrupación de Reporteros del Sector Económico emitió una declaración en la cual "repudia una vez más la actitud asumida por el Senador Pedro Ibáñez Ojeda, quien de continuo coarta la libertad de prensa mediante el procedimiento de llevar a la justicia a todos los periodistas que denuncian cualquier irregularidad cometida en el área de los negocios". El señor GARCIA.- ¡Que dicen cualquiera calumnia o injuria! El señor TEITELBOIM.- Estoy leyendo la declaración en forma textual. El señor IBAÑEZ.- La justicia ha dicho otra cosa. El señor TEITELBOIM.- Por otra parte, el Director de la DIRINCO, don Jorge Awad, se ha referido a las multas aplicadas a un establecimiento ALMAC. No leeré sus declaraciones en forma extensa, pero en ella se habla de infracciones cometidas en este sentido. Y me parece que el Honorable señor Ibáñez tiene alguna intervención en los supermercados ALMAC. El señor IBAÑEZ.- ¡Nunca! El señor TEITELBOIM.- Es uno de sus accionistas. Y ya que él ha hablado de familias, la del Honorable señor Ibáñez posee acciones en ALMAC, así como en otras empresas. El señor IBAÑEZ.- Nunca lo he negado, pero no tengo ingerencia alguna en ellas. El señor HAMILTON.- ¿Será cierto que el Honorable señor Ibáñez tiene acciones en ALMAC? El señor TEITELBOIM.- Como decía, y dado el breve tiempo de que dispongo, no leeré "in extenso" las declaraciones a que me referí. No deseo hacer más enojosa esta situación. Pero considero que lo que ha dicho el Honorable señor Ibáñez de mi persona y de sí mismo adolece de graves fallas, desde el punto de vista de la autenticidad de los argumentos que dio. Su Señoría pidió la palabra insistentemente durante la sesión pasada. El señor IBAÑEZ.- La pedí para el Partido Nacional. Lea la versión taquigráfica. El señor TEITELBOIM.- Para el partido. El señor IBAÑEZ.- Vea el acta, señor Senador. El señor TEITELBOIM.- Su Señoría en ningún momento dijo: pido la palabra para el Honorable señor García. El señor IBAÑEZ.- Dije: para el Honorable señor García. El señor TEITELBOIM.- Finalmente, el señor Senador declaró no haber tenido oportunidad de escuchar la respuesta que le anuncié a propósito de las opiniones tan caprichosas y peregrinas dadas por él con motivo de celebrarse el centenario del nacimiento de Lenin. Contesté de inmediato. Inclusive hay un apartado sobre esta materia, que contiene mi respuesta, en la cual juzgué su conducta y su manera de argumentar. Y, además, refuté algunas de las cifras y apreciaciones de carácter económico de Su Señoría. Luego, el Honorable señor Altamirano me pidió una interrupción para referirse a lo mismo. Como el Honorable señor Ibáñez está tan interesado en esta polémica acerca de Lenin, haré un hueco en mi tiempo y con todo gusto le responderé. El señor IBAÑEZ.- Me interesa, señor Senador. El señor TEITELBOIM.- Como el tiempo avanza, deseo terminar reafirmando que sigo creyendo en la total incompatibilidad entre la política y los negocios, que para mí es uno de los problemas más graves de la moral ciudadana en Chile. El Honorable señor Ibáñez ha concordado verbalmente en esto. ¿Por qué, entonces, no prosperó la iniciativa de ley que establece la absoluta incompatibilidad de aquellas personas que tienen influencias en el mundo de los negocios y de la economía con la condición de parlamentarios y con la gestión pública? A mi juicio, este incidente, un poco enojoso debe redundar en el establecimiento por ley de la absoluta incompatibilidad entre la política y los negocios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Por haberse producido un cambio entre los Comités, corresponde en primer lugar usar de la palabra al Demócrata Cristiano. Ofrezco la palabra. INCOMPATIBILIDAD ENTRE EJERCICIO DEL PODER ECONOMICO Y EL DE CARGOS DE REPRESENTACION POPULAR. El señor HAMILTON.- Pido la palabra. Celebro haber escuchado al Honorable señor Ibáñez expresar en forma muy enfática la incompatibilidad que él advierte entre el desempeño de un cargo de influencia pública y la gestión de negocios importantes. Si la memoria no me traiciona, dijo que no es compatible la función pública con los negocios privados. Por desgracia, las palabras no siempre reflejan la verdad de lo que se piensa, de lo que se siente y de lo que hace. Deseo referirme al tema de las incompatibilidades parlamentarias, porque me parece que es una materia acerca de la cual el Congreso Nacional tiene pendiente un pronunciamiento; es decir, se encuentra en deuda con la opinión pública. Quiero dejar en claro que, cualquiera que sea la simpatía o la antipatía que la personalidad del Honorable señor Ibáñez despierte, las palabras que pronunciaré no encierran una crítica a su persona, ni mucho menos a su vida privada, sino que constituyen una referencia al problema indicado y un análisis político al que todo hombre público está sujeto. Existe consenso general en todos los sectores en el sentido de que quienes manejan el poder económico no deberían simultáneamente desempeñar el poder político que significa un cargo de representación popular. En particular, no deberían ser elegidos Diputados o Senadores o ejercer esos cargos. Respecto del desempeño de funciones públicas, la incompatibilidad está establecida sólo en forma parcial por el actual artículo 29 de la Constitución Política y no existe una norma similar para separar el ejercicio del poder político del económico cuando se trata del sector privado de la economía del país. A pesar de ese vacío legal y constitucional, todos los grupos políticos, sin excepción, se han pronunciado a favor de la ampliación de las incompatibilidades para el ejercicio de cargos parlamentarios respecto de las personas que ejerzan el poder económico en el campo de la economía privada. Cualesquiera que sean las reservas en cuanto a los textos específicos de enmiendas de la Constitución en ese sentido, es un hecho cierto que la unanimidad de los miembros de la Cámara de Diputados típico es la presencia del Honorable señor Ibáñez en el Senado y su ejercicio simultáneo de la función de "representante popular" y de propietario, gestor y beneficiario de un poder económico que pesa en forma determinante en importantes actividades de la vida económica nacional. ¿Qué independencia puede tener un parlamentario para resolver acerca de materias de interés común que afecten a los intereses económicos que él representa? El Honorable señor Ibáñez Ojeda es un próspero agricultor, rico comerciante y acaudalado industrial. Fue presidente de la Cámara de Comercio de Valparaíso. Está bien. Es legítimo que represente a esos intereses en ese organismo gremial. No está bien, en cambio, que los venga a representar en el Senado de la República, cuyo origen es popular y no corporativo. Dentro del esquema consignado en la reforma constitucional propuesta por el ex Presidente Alessandri al término de su mandato, se establece o propone una especie de Senado Corporativo, en el que parte de sus miembros no serían designados por aprobó un proyecto de modificación de la Carta Fundamental. Por otra parte, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado también lo aprobó, con modificaciones de redacción. Aun cuando dicha iniciativa no ha sido aprobada por estar incluida en un conjunto de materias que no tienen respaldo mayoritario en el Congreso, debe regir moralmente y, en todo caso, representa el criterio del Congreso Nacional y de la opinión pública. La separación del poder político del económico prestigia la función pública; hace más auténtica la representación de los parlamentarios; evita las presiones a que éstos pueden estar sujetos, e impide que los intereses económicos, que no siempre representan el interés general del país o no coinciden con éste, puedan imponerse sobre él en las decisiones de la autoridad. Sin embargo, hay casos en que estos principios no son respetados. Un ejemplo el pueblo, sino por las organizaciones patronales. No somos partidarios de esa reforma, sobre la cual el candidato del Partido Nacional ahora insiste. Pero sí debemos reconocer que en el esquema que ella contiene, el Honorable señor Ibáñez Ojeda tendría cabida, no como representante popular, sino como de algunas de las organizaciones patronales que defienden y representan sus intereses. ¿Cómo no explicarse la oposición del Senador Ibáñez a la reforma del derecho de propiedad; su voto contrario a la sindicación campesina; su proposición para suprimir la mayor parte del proyecto de ley sobre juntas de vecinos y organizaciones comunitarias y hacerlas inoperantes; su tenaz rechazo a la ley de Reforma Agraria y sus indecibles esfuerzos para detener su aplicación? Lo anterior, sólo para citar algunos ejemplos. Es lógico. Ha sido elegido Senador. Pero no es posible para él, como probablemente para ningún otro en su caso, dictar leyes que, aun cuando sean de bien común y de beneficio popular, graven sus intereses y amaguen el "status" establecido, dentro del cual dispone de todas las ventajas que da el poder económico y las defiende con el poder político que ha ganado. Se podrá argumentar sobre la base del hecho cierto de que el Senador a que me refiero exclusivamente por la vía del ejemplo, fue elegido en elecciones libres; y no quiero yo suponer que, en su caso, la voluntad del electorado haya sido torcida por el cohecho u otras formas de distorsión de la voluntad popular. Pero la verdad es que, si aplicáramos los principios en que todos estamos de acuerdo sobre las incompatibilidades parlamentarias, que nos ha reiterado esta tarde el Honorable señor Ibáñez, él no habría sido siquiera candidato, salvo que hubiera renunciado a su inmenso poderío económico, sin el cual probablemente nada significaría para él ser "representante popular". Veamos los hechos concretos en relación con el Honorable señor Ibáñez. Ibáñez banquero. El Senador Ibáñez ejerciendo como hombre público en el Gobierno: desde el 20 de noviembre de 1958 hasta el 27 del mismo mes de 1960, fue presidente del Banco del Estado de Chile durante el Gobierno del señor Alessandri. Después fue elegido Senador, y desde entonces representa al Partido Nacional antes, al Partido Liberal en esta Corporación. Para muestra de los intereses públicos que debe cautelar la autoridad y el beneficio preferencial que pueden obtener privadamente quienes lo detentan, baste un botón: la actuación del Honorable señor Ibáñez como presidente del Banco del Estado. Durante el ejercicio de su mandato en esa institución crediticia, el Honorable señor Ibáñez restringió la Sección Comercial del Banco, a pedido de un director del mismo y gerente de una firma distribuidora, a términos realmente incompatibles con los intereses de esa institución y a la mínima expresión de esta actividad. En seguida, y con las fechas que a continuación indicaré: 20 de marzo de 1959, 4 de noviembre del mismo año; 10 de febrero de 1960 y lº de febrero de 1961 los tres primeros acuerdos durante el período en que desempeñó las funciones el señor Ibáñez, y el otro, posteriormente, debido a la influencia que él tenía en el Gobierno del señor Alessandri, el Banco del Estado resolvió dar tratamiento discriminatorio, respecto de las empresas comerciales o industrias, favorable a Ibáñez y Compañía, empresa personal del Honorable señor Ibáñez, rebajando las tarifas de las cobranzas que a esta empresa cobraba ese Banco. El señor GARCIA.- Los gerentes dejaron muy en claro todo eso. El señor HAMILTON.- Estoy entregando datos ciertos y tengo los documentos pertinentes a la mano. ¿No será que los recalcitrantes defensores del capitalismo confunden de muy buena fe la necesidad de capitalización del país con el enriquecimiento de sus propias empresas? A lo menos, ése es un riesgo cuando quien maneja el crédito público detenta, al mismo tiempo, un inmenso poder económico, que puede acrecentarse con el ejercicio de la función pública. Ibáñez agricultor. Pero también el Honorable señor Ibáñez es agricultor. Es dueño, directa o indirectamente, de tres fundos: Huerto Colenquén, en Panquehue, de 434 hectáreas, que pertenece a la Comunidad Ibáñez Ojeda, con un avalúo de Eº 362.549; San Pedro, que figura a nombre de su hijo Adolfo Ibáñez Santa María, de 361,6 hectáreas y con un avalúo de Eº 188.385, y Santa Adela, que pertenece a su hijo Pedro Ibáñez Santa María o, mejor dicho, que inscribió a nombre de él, y que tiene 361,1 hectáreas y un avalúo de Eº 248.232. El señor GARCIA.- ¿Por qué supone eso? El señor HAMILTON.- Los traspasos de estos dos últimos predios a sus hijos los hizo el Honorable señor Ibáñez con fecha 31 de agosto de 1968. Y no hay que ser mal pensado para concluir que esta operación correspondió a la forma legal de eludir la posterior aplicación de la reforma agraria. Todas las propiedades agrícolas a que me he referido exceden en mucho la cabida máxima o unidad económica que consigna la ley de Reforma Agraria vigente y, en consecuencia, están sujetas al derecho de expropiación por parte de la CORA, para beneficiar a los campesinos que las trabajan y contribuir al desarrollo agropecuario del país. ¿No se podrá pensar, al menos, que ésta pudiera ser la causa de la violenta, sistemática y despiadada campaña del Senador en contra de la reforma agraria y de desprestigio de los funcionarios encargados de aplicarla? Ibáñez comerciante e industrial Veamos ahora al Honorable señor Ibáñez comerciante e industrial. He traído sólo una muestra de algunas de las muchas empresas del Honorable señor Ibáñez. Desde luego, he excluido a la empresa "madre", "Ibáñez y Cía.", porque aún no he obtenido los datos respectivos, ya que ella está constituida legalmente como sociedad de personas, no se halla sujeta al control de la Superintendencia de Sociedades Anónimas y tiene su sede en Valparaíso. Con todo, aquellas a que me referiré son suficientemente demostrativas del enorme poder económico que detenta y ejerce este "representante popular." Quiero hacer la advertencia de que los accionistas de ellas son el propio Senador; en algunos casos, su abogado el Senador García; la familia de don Pedro Ibáñez; algunos de sus más leales y fieles colaboradores de mucho tiempo; algunos políticos de Derecha de la confianza del Honorable señor Ibáñez, y otras sociedades formadas por él con esa misma estructura. Me referiré, en primer lugar, a la Compañía de Comercio Montemar. Según balance que tengo a la mano, el capital y reservas, al 31 de diciembre de 1968 no hay datos más recientes, ascendía a Eº 4.645.218,20, y gozaba de créditos, por diverso orden, a esa fecha, de Eº 1.232.593. Tengo a la mano la nómina de los accionistas, que entregaré oportunamente a la Mesa, para que se inserte en esta parte de mi intervención, como prueba de lo que estoy sosteniendo. -El documento cuya inserción se acuerda más adelante es el siguiente: "COMPAÑIA DE COMERCIO MONTEMAR S. A. Directorio: Presidente: Eric Palma Fürth. Directores: Sergio Bunster del Solar y Víctor García Garzena. Gerente: Jorge Biggs Nobrige. Lista de accionistas al 22. IV. 1968. (Nº de acciones: 1.500.000) Pablo Bauer Portus 107.423 Elsa Wulf de Bethke 117.000 Fernando Engelbach Aichiardi 50.100 Gabriela Wulf de Feddersen 112.000 Víctor García Garzena 100 Luisa Wulf de Gleisner 112.000 Adela Santa María de Ibáñez 116.150 Ana Ibáñez Ojeda 56.000 Pedro Ibáñez Ojeda 457.504 Gonzalo Ibáñez Santa María 20.000 Ibáñez, y Cía. 10.000 Ismenia Ibáñez de Lira 56.000 Eric Palma Fürth 110.425 Supermercados Almac S.A.C. 24.000 Graciela Ibáñez de Tagle 56.000 Elsa Betzhold vda. de Wulf 56.000." El señor HAMILTON.- Quiero dar un dato más que aparece en el propio balance de esa empresa y que constituye el mejor desmentido de lo que escuchamos al Honorable señor Ibáñez y a los demás Senadores del Partido Nacional cuando hablan del desastroso estado económico y financiero del país. El año 1964 esta empresa vendió Eº 17.419.000; en 1968, época del balance a que me refiero, Eº 75.735.000. En segundo lugar, la Fábrica Nacional de Aceites. Su capital y reservas, según consta del balance al 31 de diciembre de 1969, asciende a Eº 16.457.456,81, el crédito, a Eº 7.044.027. Según el mismo balance, la utilidad neta, en miles de escudos, ha aumentado, de 1965 a 1969, desde 436 a 1.216, respectivamente. En el directorio de la sociedad mencionada, figura también, como vicepresidente, el Senador nacional señor Francisco Bulnes Sanfuente. Y, además, entre otros importantes hombres de negocios que hoy día militan en la política, don Jorge Fontaine Aldunate. Aquí queda también en claro la relación existente entre ellos. Por supuesto, no deseo repetir lo que dije en mi intervención anterior respecto de lo que han hecho los señores Fontaine e Ibáñez, al igual que otros hombres de la Derecha, para socavar la libertad de prensa presionando a los medios de difusión, a fin de hacerlos inclinarse ante sus intereses e intenciones. "FABRICA NACIONAL DE ACEITES S. A. Directorio: Presidente Enrique Chirgwin S. Vicepresidente Francisco Bulnes S. Directores: Jorge Biggs N., Jorge Fontaine A., Carlos Holtz L., Raúl Tagle B., y Rafael Torres M. Gerente General Eugenio Ipinza P. Lista de Accionistas al 31. XII. 67. (Nº de acciones: 3.000.000) Pablo Bauer Portus 75.009 Olga Jouanne de Bauer 43.293 Elsa Wulf de Bethke 82.590 Sucesión Jean L. Cartón Thul lier 255.501 Cía. Ind. y Com. Tres Montes S. A. 10.498 Cía. de Seguros La Comercial 447.616 Fundación Adolfo Ibáñez 225.000 Ana Ibáñez Ojeda 137.835 Pedro Ibáñez Ojeda 92.047 Adela Santa María de Ibáñez 54.993 Manuel Ibáñez Ojeda 63.415 Ibáñez y Cía. 193,531 Ismenia Ibáñez de Lira 81.945 Eric Palma Fürth 38.721 Cía. de Renta e Inversiones Santa Blanca S. A. 164.520 Graciela Ibáñez de Tagle 69.135 Sucesión Carlos Urenda Trigo 44.220 Luisa Wulf de Gleisner 83.860 Elsa Betzhold de Wulf 117.894 Gabriela Wulf de Feddersen 92.790." El señor HAMILTON.- En tercer lugar, está la sociedad anónima Conservas Aconcagua, con un capital y reservas, al 30 de junio de 1969, de Eº 7.704.768,76; y el crédito a pesar de que ellos afirman que no tienen acceso a él asciende a Eº 9.789.754. Es decir, esta empresa dispone de más crédito que su propio capital. También forman parte de esta sociedad las mismas personas. Entregaré las nóminas, que son muy cortas. Los accionistas constituyen un grupo familiar, de manera que es perfectamente posible incluirlo. "CONSERVAS ACONCAGUA S. A. Directorio: Presidente: Jenaro Prieto Vial Vicepresidente Pablo Bauer Portus Directores: Sergio Bunster del Solar, Fernando Engelbach A., Eugenio Ipinza P. y Eric Palma Fürth. Gerente Antonio Rolland Bodelon. Lista de Accionistas al 30. XI. 67. (Nº de acciones: 2.000.000). Pablo Bauer Portus 48.646 Elsa Wulf de Betzhold 22.013 Cía. de Comercio Montemar S. A. 441.989 Cía. Ind. y Com. Tres Montes S. A. 471.618 Ibáñez y Cía. 117.748 Ana Ibáñez Ojeda 114.874 Manuel Ibáñez Ojeda 3.207 Pedro Ibáñez Ojeda 165.795 Adela Ibáñez Santa María 20.000 Hernán Lepeley Luderitz 42.762 Ismenia Ibáñez de Lira 95.664 Eric Palma Fürth 19.925 Luis José Santa María Balma ceda 140.113 Supermercado Almac S. A. 44.522 Graciela Ibáñez de Tagle 29.434 Elsa Wulf de Bethke 33.656 Luisa Gleisner de Wulf 33.655 Gabriela Feddersen de Wulf 35.729." El señor HAMILTON.- En cuarto lugar, figuran los Supermercados Almac, sociedad anónima, cuyo capital y reserva, al 30 de junio de 1969, era de Eº 20.749.447,34; el crédito que tenía, según el mismo balance, era de Eº 336.507. Esta empresa, normalmente, no recurre al crédito, pues trabaja con el de sus propios proveedores, el cual, según el mismo balance, supera los 7 mil millones de pesos. En esta sociedad figura, entre los directores, don Sergio Diez Urzúa, dirigente del Partido Nacional, ex Diputado y ex candidato a Senador. Quiero advertir que los directores son sólo cuatro y que entre ellos se distribuyeron, de acuerdo con el balance, por asistir a sesiones y participar en el directorio, en un año, Eº 367.340. Suzanne Ibáñez Scott 26.550 Manuel Ibáñez Scott 26.550 Felipe Ibáñez Scott 26.550 Victoria Ibáñez Scott 26.550 Nicolás Ibáñez Scott 26.550 Gonzalo Ibáñez Santa María 10.594 Adolfo Ibáñez Santa María 10.095 Pedro Ibáñez Santa María 12.600 Adela Ibáñez Santa María 7.294 Ismenia Ibáñez de Lira 421.740 Graciela Ibáñez de Tagle 105.660 Scheila Scott de Ibáñez 91.845 Adela Santa María de Ibáñez 726.994 Soc. Agrícola Panquehue Ltda. 110.780 Sucesión Hernán Lepeley Lu deritz 199.156 Luisa Wulf de Gleisner 77.640 Gabriela Wulf de Feddersen 171.840 Elsa Wulf de Bethke 137.640." "SUPERMERCADOS ALMAC S. A. Directorio: Presidente Luis José Santa María Balmaceda. Directores: Pablo Bauer Portus, Sergio Diez U. y Manuel Ibáñez O. Lista de Accionistas al 10. VIL 68. (Nº de acciones: 7.500.000). Jorge Anguita Lepeley 52.890 Pablo Bauer Portus 33.769 Elsa Betzhold de Wulf 202.639 Washington Cañas Lastarria 120.000 Cía. de Seguros Mapocho 99.994 Cía. de Seguros Comercial 158.344 Cía de Comercio Montemar S. A. 677.251 Eduardo Díaz Cuedeney 54.594 Fernando Engelbach Aichiardi 40.500 Fundación Adolfo Ibáñez 240.000 Víctor García Garzena 75.990 Alicia García Garzena 7.680 Juan Heavey Tormey 96.000 Manuel Ibáñez Ojeda 1.582.887 Pedro Ibáñez Ojeda 600.345 José Luis Ibáñez Santa María 7.800 Ana Ibáñez Ojeda 499.324 El señor HAMILTON.- En quinto lugar es una muestra está la Compañía Industrial y Comercial Tres Montes S. A., cuyo capital y reservas al 31 de diciembre de 1968, asciende a Eº 9.538.653,06, y el crédito, a Eº 4.826.625. En esta sociedad, según se deduce de la misma Memoria, existe una gran queja de los directores, porque no les han sido autorizadas las alzas de precios. Y ellos alegan a lo mejor, con razón que les han subido los costos en porcentajes superiores a las alzas en los precios de los productos; que no les han autorizado las alzas. A pesar de todo lo cual, el mismo balance arroja una suculenta utilidad para sus accionistas. "COMPAÑIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL TRES MONTES S. A. Directorio: Rresidente Pablo Bauer Portus. Vicepresidente Luis José Santa María Balmaceda. Directores: Luis Guevara Ortúzar, Eugenio Ipinza Poblete y Eric Palma Fürth. Gerente: Antonio Rolland Bodelon. Lista de Accionistas al 25. IV. 68. Lista de Accionistas al 30. VI. 1968. (Nº de acciones 1.500.000) (Nº de acciones: 1.000.000) Pablo Bauer Portus 47.814 Cía. de Seguros "La Comercial" 210.639 Víctor García Garzena 10.620 Ibáñez y Cía. 133.250 Fundación Adolfo Ibáñez 96.000 Ana Ibáñez Ojeda 102.000 Pedro Ibáñez Ojeda 109.680 Manuel Ibáñez Ojeda 15.541 Adela Santa María de Ibáñez 45.00 Pedro Ibáñez Santa María 3.600 Gonzalo Ibáñez Santa María 3.300 Adolfo Ibáñez Santa María 3.000 José Luis Ibáñez Santa María 2.700 Adela Ibáñez Santa María 2.400 Ismenia Ibáñez de Lira 85.111 Iris Palma Fürth 30.945 Supermercados Almac S. A. 23.404 Graciela Tagle Ibáñez 50.100 Elsa Betzhold vda. de Wulf 20.390 Elsa Wulf de Bethke 53.668 Luisa Wulf de Gleisner 53.900 Gabriela Wulf de Feddersen 73.288." El señor HAMILTON.- En sexto lugar, está la Compañía de Seguros La Comercial. No puede, dentro de un consorcio, dentro de un conjunto, dentro de una concentración de poder económico, faltar una compañía de seguros. Los mismos accionistas la tienen. Es la Compañía de Seguros La Comercial, cuyo capital y reservas, al 30 de junio de 1969, ascendía a Eº 2.007.015,68. "COMPAÑIA DE SEGUROS "LA COMERCIAL" Directorio: Presidente: Eric Palma Fürth. Vicepresidente: Marcos Montt de Ferari. Consejeros: Fernando Engelbach Aichiardi. Juan J. Heavey Tormey. Ernesto Kreke Poppenberg. Delia Salinas de López Vargas. Leslie Wilson Wood. Pablo Bauer Portus 48.349 Elsa Wulf de Bethke 23.829 Cía. de Comercio Montemar S. A. 147.350 Fernando Engelbach A. 23.143 Fábrica Nacional de Aceites S.A. 7.962 Gabriela Wulf de Feddersen 23.429 Víctor García Garzena 25.000 Luisa Wulf de Gleisner 23.429 Adela Santa María de Ibáñez 22.000 Ana Ibáñez 0. 7.339 Manuel Ibáñez Ojeda 55.683 Pedro Ibáñez Ojeda 136.894 Ismenia Ibáñez de Lira 27.339 Eric Palma Fürth 44.986 Leontina Valette de Palma 141.085 Graciela Ibáñez de Tagle 7.339 Elsa Betzhold vda. de Wulf 9.089." El señor HAMILTON.- En último lugar, está la Compradora de Maravilla Sociedad Anónima. A este respecto, quiero hacer el alcance de que ésta no es una sola empresa familiar o personal del Honorable señor Ibáñez. Aquí él está concertado con importantes empresas, cuyo capital y reservas, al 30 de junio de 1969, asciende a Eº 14.438.114,54, y que tenían a la fecha del balance, créditos por más de 38 millones de escudos, o sea, más del doble del capital. Repito: aquí están concertados con otras empresas tan importantes como Indus, con las cuales se distribuye la mayor parte de las acciones, perteneciendo esta última al consorcio de la familia Edwards. "COMARSA S. A. Lista de accionistas: Gustavo Olivares C. 468.948 acciones Julio César Escobar R. 460.412 acciones Benjamín Claro V. 275.984 acciones Cía. Industrial 3.217.948 4.423.292 Aceites y Alcoholes Patria 2.714.224 Cía. Productora Nac. de Aceites 1.829.716 Fábrica Nac. de Aceites 1.623.068 Cía. Arrocera e Ind. Miraflores 785.400 Fábricas Unidas de Aceite 624.300 12.000.00." El señor HAMILTON.- Excluida COMARSA, las otras seis empresas familiares del señor Ibáñez Ojeda tienen un capital que suma más de 60 mil millones de pesos, y cuentan estos datos de los balances reflejan algo así como un momento, una fotografía, un instante en la vida de una empresa con un crédito de más de 23 mil millones de pesos, sin considerar los créditos de los proveedores, naturalmente. Con la muestra que hemos analizado no pretendemos comprender los múltiples negocios del Honorable señor Ibáñez. Se trata sólo de una muestra. Tampoco queremos inferirle el agravio de sostener que esos valores de balances y avalúos son los valores reales de las propiedades, acciones y negocios del Honorable señor Ibáñez, pues su valor comercial es inmensamente superior. Tampoco queremos insinuar Cteaeo que esto quede bien en claro que cualquiera de esas actividades desempeñadas por el Honorable señor Ibáñez, por sí o por interpósita persona, sea ilegítima. El Sí Café podrá gustar o no gustar, pero Tres Montes es una empresa próspera y respetable. Ibáñez político. En lo que estamos en desacuerdo con el Honorable señor Ibáñez es en que, rigiendo Su Señoría todo ese imperio económico y manejando las influencias que él proporciona, ejerza además el cargo de Senador, que es de elección popular, porque ahí se produce el inevitable conflicto de intereses, que es muy difícil, si no imposible, resolver de la manera que más convenga al interés público. A mi juicio, los Senadores que son directores, propietarios o abogados de sociedades anónimas o de compañías de seguros, tendrían que abstenerse de participar en las votaciones que afecten a su bolsillo, su patrimonio o sus intereses. Así debería ocurrir normalmente. Sin embargo, en la corta experiencia que he tenido en esta Corporación no he visto una actitud semejante. Votaron en contra de la reforma de las sociedades anónimas, aun cuando esa legislación, que el Senado estudia en estos momentos, contiene diversas normas que limitan el poder económico, hoy día ilimitado, que ellos ejercen en tales empresas. El señor GARCIA.- Votamos a favor, Honorable colega. El señor HAMILTON.- Las ideas y doctrinas con que muchas veces se defienden o se atacan determinadas iniciativas provienen más bien de una manera elegante de encubrir la clara defensa de intereses económicos muy concretos. En consecuencia, somos partidarios y celebramos que se haya promovido este debate de que la Comisión de Legislación del Senado desglose del proyecto de reforma constitucional la parte correspondiente a las incompatibilidades parlamentarias, ya que respecto de muchas otras materias no se ha producido en la Corporación el consenso que existe sobre el particular, a fin de que esa iniciativa, con las correcciones que aquí se puedan o se quieran introducir naturalmente, para mejorarla, ponga término a tal situación, la resuelva y evite, hasta donde sea posible mediante la legislación, que unas mismas personas ostenten en forma simultánea el poder político y el económico. Respeto a los hombres de trabajo, a los de negocios y a la empresa privada, cuando es fruto del trabajo, esfuerzo y ahorro de quienes laboran en ella. Los democratacristianos creemos que tiene un importante papel que cumplir en el desarrollo económico del país, sobre todo en la etapa que estamos llevando a cabo. Sin embargo, no podemos aceptar la colusión de los intereses privados con los públicos. Y no la rechazamos sólo de palabra, como lo hace el Honorable señor Ibáñez excúseme, señor Senador, que lo haya citado como ejemplo, de la boca para afuera, sino en los hechos, en la legislación que está pendiente en el Senado. Cuando nosotros criticamos la vinculación de los negocios con el Gobierno, no estamos censurando los negocios legítimos, sino la Administración de los negociantes y el hecho de que en el Ejecutivo o en el Parlamento, en cualquier forma de ejercicio de la función pública, se mezcle o se identifique el poder económico con el político, a fin de usar éste para servir a aquél. Si procedemos así, no volverán quienes se oponen al progreso social; no volverán los que recurren a la influencia política para defender sus propios negocios; no volverán las presiones ilegítimas en contra de los representantes populares; no volverán la politiquería ni la demagogia reaccionaria. Pido insertar en las partes pertinentes de mi intervención las nóminas de accionistas a que me referí. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego a Su Señoría hacerlas llegar hasta la Mesa. La inserción quedará pendiente hasta el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. El señor IBAÑEZ.- Deploro invocar nuevamente la disposición reglamentaria que me otorga derecho para defenderme de una diatriba lanzada en mi contra por el Honorable señor Hamilton. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Le ruego, señor Senador, hacerme presente en qué forma está dañado su buen nombre, porque, desgraciadamente, no lo advertí. El señor IBAÑEZ.- El Honorable señor Hamilton aun cuando dijo citarme por vía de ejemplo, se refirió a mi persona sostuvo cerca de diez veces que existía colusión entre los negocios y la política. Esa es una diatriba que el señor Senador tenía preparada hace largo tiempo, esperando el momento oportuno para lanzarla. Invoco la referida disposición reglamentaria, a fin de responder siquiera a algunas de las inexactitudes y falsedades en que incurrió Su Señoría, y también a los conceptos absolutamente mal intencionados que acabamos de escuchar. El señor AYLWIN.- Estoy inscrito para intervenir durante la hora de Incidentes, en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. Por eso, me parece lógico que, si se ha de conceder tiempo al Honorable señor Ibáñez, debe ser al término de mi discurso. El señor IBAÑEZ.- De acuerdo con el Reglamento, tengo derecho preferencial, señor Senador. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En virtud del artículo 97 del Reglamento, el Honorable señor Ibáñez puede usar de la palabra con preferencia para vindicarse. Ello no perjudica el derecho del Senador señor Aylwin en cuanto al tiempo de que dispone para intervenir. El señor AYLWIN.- O sea, el tiempo que ocupe el Honorable señor Ibáñez no se computará al Comité Demócrata Cristiano. El señor NOEMI (Vicepresidente).- No, señor Senador. Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez. El señor IBAÑEZ.- Señor Presidente, esta tarde, el Senador señor Hamilton se ha superado a sí mismo. El señor HAMILTON.- Muchas gracias. El señor IBAÑEZ.- Ya en una intervención anterior advertí que uno de los caracteres sobresalientes de Su Señoría era la que lo impulsaba a hablar siempre al término de las sesiones, cuando no hay posibilidad de replicarle. Ahora ha traído una larga diatriba, escrita y estudiada,. .. El señor HAMILTON.- Le pedí estar presente para que escuchara mis observaciones, señor Senador. El señor IBAÑEZ.-... para leerla en el último momento de esta legislatura, cuando se ha resuelto suspender las sesiones de la próxima" semana, impidiéndome, en consecuencia, dar respuesta en forma detenida a todos los conceptos falsos, injuriosos e insidiosos... El señor HAMILTON.- Formulé mis observaciones en su presencia, señor Senador. He sostenido hechos. No lo he injuriado. El señor IBAÑEZ.-...contenidos en el elaborado trabajo escrito que nos ha traído a la Sala. El señor HAMILTON.- No es un trabajo escrito. Se trata de balances. El señor IBAÑEZ.- Su Señoría ha tenido el cuidado de deslizar entre líneas todas las injurias que quiso dedicarme. Este es un nuevo ejemplo que habla de las actuaciones del Honorable señor Hamilton, a las cuales no me referiré en esta oportunidad. Reitero que el señor Senador esperó el último momento de la legislatura para intervenir, sin darme previo aviso, cuando se había acordado suspender las sesiones yo estaba en la Sala por casualidad... El señor HAMILTON.- Su Señoría propuso el tema. De no ser así, yo me habría abstenido de hablar. El señor IBAÑEZ.-... con el objeto de lanzar toda esa diatriba. Dije, y lo mantengo, que hay manifiestas incompatibilidades morales entre la política y las actividades económicas cuando aquélla se utiliza para obtener ganancias, fortunas o recursos en forma absolutamente ilegítima. Por eso, aguardamos con especial interés la reforma constitucional que pende de la resolución del Senado, a fin de considerar tales incompatibilidades. Aunque no se dicten disposiciones legales, siempre ha existido una incompatibilidad moral, que yo he observado en la forma más escrupulosa que es dable imaginar, como lo he hecho siempre en todas los actos de mi vida. Por desgracia, las normas legales que estamos estudiando para evitar las ininfluencias indebidas que se ejercen desde la vida política sobre las actividades económicas no alcanzan a los politiqueros que las están impulsando; a los hombres que, pese a no tener un centavo en el día de ayer, ahora aparecen como dueños de inmensas fortunas; a quienes son capaces de abordar las más grandes empresas financieras sin poder justificar de dónde han obtenido dinero para ello; a personas que poseen un nivel de vida que, estoy cierto, no podrían comprobar, como puedo hacerlo yo, con las declaraciones de impuestos a la renta que todos los años entrego al Gobierno. Sobre esas personas debe levantarse el dedo acusador de la opinión pública. A ellas me refiero expresamente esta tarde, Honorable señor Hamilton. También me refiero a los políticos que, como Su Señoría, desde los altos cargos desempeñados en el Gobierno, han utilizado los recursos fiscales lo que fue denunciado y es notorio para quien haya estado en la provincia de Magallanes y abusado de ellos a favor de sus pretensiones políticas. No acepto que el Honorable señor Hamilton pretenda siquiera compararse conmigo... El señor HAMILTON.- ¡Cómo se le ocurre, señor Senador! El señor IBAÑEZ.-... en cuanto a la calidad de su mandato de Senador. Yo obtuve un mandato renovado por la ciudadanía con altísima votación,... El señor TEITELBOIM.- No tanto, Honorable colega. El señor IBAÑEZ.-... porque ella estaba conforme con mi desempeño como Senador. El señor TEITELBOIM.- No tanto. El señor IBAÑEZ.- El Honorable señor Hamilton obtuvo el suyo mediante actuaciones indignas me haré cargo de ellas en una próxima sesión, utilizando en la forma más escandalosa que es dable imaginar todos los recursos que le daba el poder público. Sin embargo, se atreve a acusarme a mí, que durante toda mi vida, antes de dedicarme a la política, trabajé de una manera que me enorgullece. ¡Me gustaría saber qué hizo el Honorable señor Hamilton antes de participar en política! Sostengo que, evidentemente, un parlamentario no puede aprovecharse de su situación política para favorecer sus intereses particulares. Al respecto, desafío al señor Senador a que demuestre si ha habido alguna acción mía que haya reportado beneficios a las empresas que citó y de las cuales, contrariamente a lo que sostuvo, no soy propietario. Ni siquiera son de mi familia. Inclusive, con algunas de ellas no tengo la más remota relación. Aparte lo anterior, destaco que desde que ingresé a la política lo he dicho en muchas oportunidades en esta Sala dejé progresivamente todas las actividades económicas a las que estaba vinculado. En este momento, y desde hace muchos años, no soy director, gestor o representante de las instituciones que mencionó el señor Senador ni tengo influencia en ellas. Por lo tanto, los cargos que vienen entre líneas en el largo y meticuloso trabajo preparado por Su Señoría para pronunciarlo en el momento de clausurarse esta legislatura, carecen del mínimo fundamento. He dado respuesta infinidad de veces a las acusaciones del Honorable señor Hamilton respecto de mi gestión como presidente del Banco del Estado. Son absolutamente falsas. Como tal, no sólo no liquidé el Departamento Comercial de esa institución, sino que le di extraordinario desarrollo, de lo que dan fe las propias cifras del citado organismo. En cuanto al desenvolvimiento del Banco del Estado, y en contra de las suposiciones de personas mal intencionadas en el sentido de que yo pretendía terminar con esa entidad estatal para favorecer a la banca privada, hice precisamente todo lo contrario. La referencia de Su Señoría a los servicios de cobranza del Banco del Estado, respecto de la utilización que de ellos hacían las empresas distribuidoras, es efectiva en cuanto a que yo traté de poner a dicho organismo en condiciones competitivas ante la banca privada, a fin de que esos negocios llegaran al Banco del Estado y no quedaran exclusivamente en manos de esta última, como lo estaban en su inmensa mayoría. Pues bien, es evidente que una disposición de orden general alcanzaba a una empresa de la cual yo me había desvinculado por completo en cuanto a su manejo, pero de la que era accionista. En consecuencia, al saber que ese beneficio que favorecía al Banco del Estado podía incluir a una entidad a la cual yo estaba relacionado en la forma que señale, ordené eliminarla de manera expresa de las franquicias que se concedieron a las demás actividades distribuidoras, a fin de que dicho banco pudiera hacer los buenos negocios que realizan los bancos particulares. Por haber adoptado tal decisión, recibí la protesta de los funcionarios del Banco del Estado. Hay cartas y documentos que dejan en claro que yo perjudicaba a este organismo al impedir que la firma Ibáñez y Compañía hiciera uso de tales servicios. Cuando abandone la presidencia del Banco del Estado, hubo funcionarios que insistieron sobre la materia, pues deseaban que la firma Ibáñez y Compañía gozara de esas franquicias, con el propósito de que llevara sus negocios a aquél. Sin embargo, según se me informó con posterioridad, el acuerdo adoptado con relación a esa firma carecía de total validez y no tenía aplicación práctica, por la simple razón de que Ibáñez y Compañía no poseía ni posee cuenta en el Banco del Estado. El señor IRURETA.- Pero sí en el Banco Central. El señor IBAÑEZ.- Es lo que puedo sostener, de acuerdo con mis conocimientos sobre el manejo de sus negocios. En todo caso, por lo menos cuando yo fui presidente del Banco del Estado, Ibáñez y Compañía no tenía cuenta en él. En cambio, deseo que se compare la posición de acusado en que pretende colocarme el Honorable señor Hamilton, con la lista de parlamentarios democratacristianos que, sin tener oficio ni beneficio, obtuvieron del Banco del Estado créditos siderales para financiar sus campañas políticas. No me explico la soltura de cuerpo con que el Honorable señor Hamilton llega al Senado a formular ese tipo de reproches, en circunstancias de que él y su partido tienen un tejado de vidrio que la más elemental prudencia lo obligaría a ocultar. El señor IRURETA.- ¡El Partido Demócrata Cristiano no tiene tejado de vidrio! ¡No injurie, señor Senador! ¡Nuestra colectividad política no es negociante! El señor IBAÑEZ.- Es pública la lista de parlamentarios democratacristianos que han obtenido créditos escandalosos del Banco del Estado, comenzando por el Diputado y tesorero del partido,. . . El señor VALENZUELA.- ¡Yo no tentó cuenta en ese banco! El señor IBAÑEZ.- Es muy probable. No me he referido a Su Señoría. Sin embargo, hay una lista de quince o veinte parlamentarios democratacristianos que, sin justificación alguna, tienen créditos en el Banco del Estado. El señor IRURETA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor IBAÑEZ.- No, Honorable colega, porque dispongo de tiempo limitado. En seguida, no acepto las insinuaciones del Honorable señor Hamilton en cuanto a que mis actos, respecto de los abusivos procedimientos empleados por la Corporación de la Reforma Agraria, tengan algo que ver con el hecho... El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor IBAÑEZ.-... de haber sido yo uno de los agricultores más progresistas de Aconcagua. Termino inmediatamente, señor Presidente, aunque tendría mucho más que expresar. Debo decir que siempre he hablado en contra de la aplicación de la reforma agraria, exclusivamente por los abusos que se cometen en contra de los campesinos. Agradezco al señor Presidente su atención y lamento no tener tiempo para decir todo lo que corresponde, ya que el Honorable señor Hamilton, siguiendo su inveterada costumbre, ha hecho afirmaciones en momentos en que no es posible defenderse ni hacer los descargos de sus absurdas imputaciones. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Corresponde usar de la palabra al Honorable señor Aylwin. El señor HAMILTON.- Invoco el mismo derecho, ya que fui aludido. Reglamentariamente, tengo derecho a contestar, lo cual no afectará el tiempo de que dispone el Honorable señor Aylwin. El señor NOEMI (Vicepresidente).- La Mesa estima que fue aludido en forma personal, por lo que, reglamentariamente, puede usar de la palabra. El señor GARCIA.- Parece que vamos a tener que contar la historia de todos los Parlamentarios y de algunos que son abogados de empresas. El señor HAMILTON.- Brevemente, deseo aclarar que he hablado en presencia del Honorable señor Ibáñez y no al término de la legislatura, porque, quien lea posteriormente la publicación del debate, podría creer que el Senado dejará de funcionar, . . . El señor IBAÑEZ.- Sesionará en tres semanas más. El señor HAMILTON.-…cuando en realidad continuará reuniéndose en forma regular la próxima semana. El Honorable señor Ibáñez me aludió en la sesión de ayer, y hoy le contestó. El tema lo propuso él, no yo; de otra manera, estos antecedentes los habría hecho valer en otra oportunidad. El señor IBAÑEZ.- ¡Venía preparado! El señor HAMILTON.- Me he referido a hechos y he entregado antecedentes acerca de cómo, cuándo y dónde. No estoy disparando a la bandada. El señor IBAÑEZ.- Esos balances se publican en los diarios. El señor HAMILTON.- He dado antecedentes y pruebas concretas. El Honorable señor Ibáñez no ha dado la cara, porque pone a su abogado, el Honorable señor García,.. . El señor GARCIA.- ¿Cuándo me ha puesto? ¿Cuándo me ha nombrado? ¡No le acepto que diga algo semejante! El señor HAMILTON.-... nombra a la familia, a las sociedades anónimas que controla junto a otras, a toda esta estructura de poder económico que maneja. Como en la Sala hay suficiente número de Senadores, pido, ya que se ha puesto en duda lo que dije, publicar íntegramente el debate. ¡El Honorable señor García se va para no dar quorum! El señor GARCIA.- No voy a darlo ahora; lo haré cuando se publiquen los antecedentes que entregaremos. El señor HAMILTON.- El señor Ibáñez es bastante mezquino para entregar acciones a su abogado García; "pichintunes", no más. El señor GARCIA.- Hablaremos de las empresas del hierro y después pediremos publicación "in extenso" para ello. El señor IRURETA.- También hablaremos de la distribución del aceite y de COMARSA; El señor IBAÑEZ.- Como quiera. Con mucho gusto. El señor HAMILTON.- Se puede discutir lo que la Democracia Cristiana y el Gobierno han hecho o dejado de hacer en la política chilena, pero nadie puede hacer nos el cargo, ni menos el Honorable señor Ibáñez... El señor IBAÑEZ.- ¡No sea insolente! El señor HAMILTON.-...de que nos hemos enriquecido en la política. Al revés, hemos renunciado a situaciones personales y particulares ventajosas,... El señor IBAÑEZ.- Su Señoría es uno de los más ricos de Chile. El señor HAMILTON.-...a fin de entregar todo nuestro aporte, inclusive hasta el límite de nuestra capacidad a veces, al servicio público. El Honorable señor Ibáñez quiere saber qué hacíamos, pero no sabemos qué labor hace él, pues siempre aduce que no está dedicado a sus negocios, de los cuales se estaría retirando; sin embargo, a medida que se retira, entran los suyos a ellos. Soy abogado y, antes de participar activamente en política, ejercí durante 14 años la profesión, y en tres elecciones sucesivas fui elegido con las más altas mayorías por los abogados de Chile como miembro del Consejo General de la Orden. He ejercido honesta y lealmente la profesión. No tengo cuenta en el Banco del Estado ni jamás le he pedido un crédito. No he venido a la política a ganar poder e influencias... El señor IBAÑEZ.- ¡Entonces su fortuna proviene de su labor profesional!... El señor HAMILTON.-... para hacer negocios o para proteger intereses particulares. Fui elegido por campesinos, pobladores celebro que estén presentes los Honorables señores Tolentino Pérez y Raúl Morales, parlamentarios de mi zona por las mujeres y juventud de esa tierra, por la gente más humilde. A ellos estoy representando y no a los grandes duques, ni importadores, ni grandes ricos de Chile. El señor IBAÑEZ.- ¿Dónde están los grandes duques de Valparaíso ? ¿Acaso hay 60 mil grandes duques en ese puerto? El señor TEITELBOIM.- ¡No tantos! El señor GUMUCIO.- Pero hay un gran duque que los representa. El señor IBAÑEZ.- Lo que sucede es que tengo una votación popular bastante más alta que la de Su Señoría. El señor HAMILTON.- Tengo aquí antecedentes; di fechas y resumí acuerdos. Pido, también, incluir en la versión del debate el documento que tengo a la mano, donde se encuentran las circulares con las fechas en que las facilidades fueron otorgadas por quiénes fueron expedidas y los beneficios obtenidos por el Honorable señor Ibáñez, no directamente, porque le habría costado el puesto, sino en forma indirecta, a favor de sus empresas. Todo ello ocurrió durante el tiempo en que fue presidente del Banco del Estado y en el período siguiente,, cuando su influencia como Senador del Gobierno de "los gerentes" era mucho mayor que cuando era empleado de aquél. Reitero que no he buscado la oportunidad, sino que la ha puesto el Honorable señor Ibáñez. No he injuriado personalmente; he puesto ejemplos, porque siempre se habla de generalidades y nunca se concreta, como en los ataques aleves, cobardes e indeterminados a los democratacristianos que tienen cuenta en el Banco del Estado. El señor GARCIA.- Tengo la lista. El señor IBAÑEZ.- La publicaron todos los diarios. El señor HAMILTON.- Se trata de ataques innominados, de disparar a la bandada, a herir a cualquiera, porque no tienen cargos concretos que expresar. Nosotros podemos hablar claro y fuerte, con la frente en alto, porque no tenemos "tejado de vidrio". Piensan de nosotros como se ven ellos mismos. Por eso, a veces, nos suponen cosas que no son. El señor IBAÑEZ.- Solicito agregar a los documentos indicados por el Honorable señor Hamilton los que entregaré a la Mesa, que prueban todo lo contrario de lo que él ha afirmado, porque ésta es una campaña organizada por el diario "La Tarde" sobre la base de una serie de falsedades. El señor HAMILTON.- Que se someta a votación. El señor GARCIA.- Hasta que no estén los otros documentos, no hay quorum. El señor HAMILTON.- Tiene miedo a la verdad. El señor GARCIA.- Todo lo contrario, quiero que salga todo junto. El señor HAMILTON.- Tiene miedo de la verdad; por eso se retira. El señor GARCIA.- ¡Cómo voy a tener miedo a la verdad! El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego al Honorable señor Hamilton hacer llegar a la Mesa los documentos a que se refirió. El señor HAMILTON.- Ya lo he hecho, señor Presidente, y pido que se publiquen. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para publicar "in extenso" el debate e incorporar los documentos que ha entregado el Honorable señor Hamilton. El señor IBAÑEZ.- Debo hacer presente que damos nuestro acuerdo para publicar el debate. En cuanto a los documentos, pedimos segunda discusión, a fin de entregar los que probarán las falsedades del Honorable señor Hamilton. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Acordada la publicación "in extenso". La inserción de los documentos queda para segunda discusión. El señor HAMILTON.- No tiene sentido publicar los documentos al margen del debate. Prefiero que todo quede para segunda discusión, a fin de que la opinión pública conozca la denuncia con fundamentos de hecho. No acepto esta triquiñuela del Honorable señor Ibáñez. El señor NOEMI (Vicepresidente).- La votación queda pendiente para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. El señor IRURETA.- En esa oportunidad también se podrá hablar acerca de la distribución del aceite y de la COMARSA, y del provecho que obtienen estos caballeros de los agricultores que siembran raps. Su Señoría sabe a qué me refiero, ¿no es cierto? El señor IBAÑEZ.- No tengo la menor idea sobre las injurias y calumnias a que se está refiriendo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- La Mesa suprimirá de la versión todas las expresiones antiparlamentarias. Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas de la versión por orden de la Mesa. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Aylwin en el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. MITOS DE LA CANDIDATURA DERECHISTA. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, a menos de cuatro meses de la elección presidencial, el pueblo chileno tiene derecho a saber lo que verdaderamente representa cada candidatura. Lamentablemente, por algunos el debate se está planteando en términos destinados de manera deliberada a confundir a los electores, para obtener su decisión mediante engaño. Queremos esta tarde, junto con advertir al pueblo para que no se deje sorprender, emplazar a la Derecha para que deje de lado el disfraz de "independientismo" con que presenta su candidatura, y la exhiba ante el país con su verdadero rostro. La democracia se funda en la verdad. Porque la democracia se funda en la verdad, y a fin de que el pueblo pueda expresar en las elecciones su auténtica voluntad, es indispensable que disponga de una información verídica y objetiva, para que se libre de caer en las redes del error. De esto se deriva un imperativo elemental de moral o higiene democrática: el que cada candidato que aspira a la confianza popular, se presente con su propia cara y no se oculte tras máscaras engañosas. Quien mire objetivamente la realidad de Chile en nuestro tiempo, como la de cualquier otro país democrático en vías de desarrollo, advertirá que hay diversas tendencias o corrientes de opinión frente a los problemas de orden político, económico y social que encaran nuestros pueblos. Cada una de ellas representa determinados intereses, responde a ciertas ideas y significa soluciones distintas. El que aspire a gobernar un país, lo mismo que el ciudadano que concurre a elegir gobernante, tiene que definirse entre estas diversas corrientes políticas. Debe necesariamente hacerlo, aunque sea de los que dicen repudiar o despreciar "la política", porque todo lo que se refiere al gobierno de un pueblo es "política", de modo que quien aspira a gobernar "hace política" y quien, mediante su voto, participa en el gobierno de su patria también "hace política". Las tendencias políticas en juego. Quiérase o no, toda persona abocada a una decisión política responsable tiene que definirse entre una política "de derecha" o una "de izquierda", y entre una política "democrática" o una "totalitaria". Lo que caracteriza esencialmente una política de derecha es su carácter conservador. Aspira a mantener el orden existente y abomina de los cambios. Cuanto más, admite "rectificaciones" superficiales que vigoricen el statu quo. Naturalmente, esa política está ligada a los intereses de los beneficiarios del orden existente. Mientras más privilegios detenta una persona y más satisfecha está, más derechista es. Por eso, generalmente son derechistas los dueños de latifundios, los grandes propietarios, los que controlan los grandes negocios. Para ellos, lo más importante en sus relaciones con las demás personas y con el pueblo en que viven, es que no se toque su propiedad y "se les deje trabajar tranquilos". Así llaman a la libertad, que la pretenden para hacer negocios y enriquecerse como les dé la gana, ojalá sin impuestos, sin leyes sociales y sin ningún control, lo que no les impide pedir al Estado créditos, protección aduanera, bonificaciones y cualquier otra ayuda para satisfacer su afán de lucro. La gente "de derecha" no cree en la igualdad esencial de todos los hombres. Las desigualdades, por irritantes que resulten, son hechos naturales o males ineludibles, consecuencia de las distintas capacidades, virtudes y vicios de los seres humanos. De ahí que resistan toda legislación protectora de los débiles y encaminada a establecer condiciones de igualdad en la vida real. Consecuentemente, una "política de derecha" se centra en la tarea de "asegurar el orden" mediante el "ejercicio de la autoridad". Todo intento de cambio, toda expresión de protesta, todo clamor de justicia, toda rebeldía juvenil, es desorden y, como tal, debe ser reprimido mediante la fuerza policial. Una política de ese tipo sólo es posible dentro de las formas democráticas, mientras las mayorías populares no toman cabal conciencia de sus derechos y se logra mantenerlas dominadas mediante pequeñas concesiones. Pero cuando los trabajadores y juventudes se organizan, el espíritu crítico se aviva y la presión social por el cambio deviene incontenible, la política de derecha sólo puede mantenerse por la fuerza. Entonces se hace totalitaria, suprime las libertades, elimina la oposición y sobreviene el "gorilismo". Lo que caracteriza esencialmente a una política de izquierda es su carácter renovador. Aspira a cambiar el orden existente y abomina de sus injusticias. Naturalmente, en un país en vías de desarrollo, con notables diferencias sociales y económicas, esta política corresponde al interés de las grandes mayorías populares, que son las que sufren mayormente las limitaciones de la pobreza y las injusticias del sistema capitalista. Por eso son generalmente "izquierdistas" los trabajadores conscientes de su situación, llámense obreros, campesinos, empleados o artesanos; las juventudes que sienten hambre y sed de justicia; los intelectuales, profesionales y técnicos, cuya cultura les permite advertir lo inicuo del sistema y la necesidad del cambio, como asimismo aquellos empresarios y aun hombres de fortuna que advierten el signo de los tiempos, comprenden la real gravedad de los problemas sociales y aprecian los valores humanos por encima de sus intereses egoístas. La gente "de izquierda" cree en la igualdad esencial de todos los hombres; repudia los privilegios y la explotación de unos hombres por otros, y aspira a la liberación de los humildes de tocias las fuerzas que los oprimen. De aquí que impulse la regulación de la economía por el Estado para asegurar el bien común; la legislación social para proteger a los trabajadores; la organización del pueblo para el ejercicio y defensa de sus derechos; la incorporación de las mayorías populares al goce del poder, de la cultura y de la riqueza, y las reformas de estructura para construir una nueva sociedad verdaderamente humana. Consecuentemente, una "política de izquierda" se centra en la tarea de "cambiar el orden injusto" por un "nuevo orden justo", mediante reformas de las estructuras sociales opresoras, y pone la autoridad al servicio de esa tarea de cambio y de justicia. Una política de izquierda es "democrática" cuando respeta los derechos y libertades esenciales de las personas y se somete a la decisión periódica del pueblo mediante el sufragio libre y secreto. Esto significa aceptar el derecho de los discordantes a hacer oposición y someter la acción del poder público al marco de normas jurídicas preestablecidas. Una política de izquierda es "totalitaria" cuando no respeta los derechos y libertades esenciales de las personas que discrepen, o se niega a someterse a la decisión periódica del pueblo mediante el sufragio libre y secreto. Esto significa que se suprime la oposición, o se la priva de los medios indispensables para ejercer sus derechos, o se impone la fuerza al margen del ordenamiento jurídico. Repetimos: quien aspire a gobernar, o quien concurra a elegir un gobernante, por muy "apolítico" que sea, tiene que escoger entre alguna de estas políticas: o prefiere una política de derecha, o prefiere una política de izquierda democrática, o prefiere una política de izquierda totalitaria. Las candidaturas presidenciales. Cada una de estas políticas tiene su personen) en la próxima elección presidencial. Alessandri significa una "política de derecha" que, en la realidad social de Chile en esta hora, aunque pretenda ser "de derecha democrática", estaría destinada a desembocar en "derecha totalitaria". Allende y Tomic significan "políticas de izquierda". Pero mientras Allende, que representa al marxismo, cuyo pilar fundamental es el Partido Comunista, significa aunque lo disimule una política "de izquierda totalitaria"; Tomic, por su filosofía democratacristiana, significa una política "de izquierda democrática". Atribuyo ese carácter a la candidatura del Senador Allende, no porque le niegue personalmente trayectorias democráticas que indiscutiblemente las tiene, a pesar de sus veleidades castristas, sino como lógica consecuencia de la filosofía política que profesa y de la tendencia histórica de las principales fuerzas que lo apoyan. El Senador Allende se define como marxista y entre quienes lo apoyan los Partidos Comunista y Socialista constituyen abrumadora mayoría. El marxismo auspicia "la dictadura del proletariado" como etapa de transición ineludible hacia el socialismo. Y dondequiera que ha llegado al poder, ha impuesto un régimen totalitario que suprime la oposición y niega derechos humanos esenciales. Muy caracterizados correligionarios del candidato socialista han hecho público su menosprecio por la vía electoral y patrocinan o practican la violencia como método de lucha política revolucionaria. En cuanto al Partido Comunista, ha sido muy claro para dejar constancia de que su adhesión a los métodos democráticos no excluye el empleo de los violentos cuando las circunstancias lo aconsejen, de acuerdo con el viejo principio formulado por Lenin de que la moral comunista "está plenamente subordinada a los intereses de la lucha de clases del proletariado". Con estos antecedentes, cualquiera que sea la intención subjetiva del señor Allende y de muchos de sus seguidores, no es aventurado predecir que su triunfo significaría en Chile una "política de izquierda totalitaria", análoga a la de las llamadas "democracias populares", de las cuales Hungría y Checoslovaquia proporcionan ejemplos dramáticos y reveladores. Pero en esta ocasión deseo detenerme especialmente en el análisis de la candidatura de derecha, porque en hipócrita negación de sí misma se empeña en ocultar ese carácter tras la fachada de una supuesta "independencia". El mito de la independencia. Es un hecho evidente que, en nuestros días, la gente de derecha constituye una clara minoría en Chile. La mayor parte de los chilenos está por los cambios. La mayor parte de los chilenos quiere un orden social más justo, libre y democrático. La mayor parte de los chilenos no es privilegiada, ni burguesa pudiente y satisfecha, sino gente común que vive duramente y que carece de oportunidades efectivas para realizarse en plenitud. La mayor parte de los chilenos está constituida por trabajadores que se saben marginados de la participación preponderante que debieran tener; son mujeres modestas y abnegadas que advierten el contraste entre el sacrificio de sus vidas y la abundancia de unas pocas; son jóvenes cuyas conciencias son heridas por la hipocresía de una sociedad que no vive los valores humanos y morales que proclama. La Derecha sabe que, si se presentara con su propio nombre y con su verdadera cara, no tendría nada que hacer. Perdería irremisiblemente, ¡muy lejos! Entonces se aferra, como salvavidas, del señor Alessandri, y procura galopar a la grupa de su mentada "independencia". Pero, como sabe que no es fácil hacer comulgar a los chilenos con ruedas de carreta, monta la más colosal máquina publicitaria para meter en la cabeza de los electores la falsa idea de que el candidato derechista es "independiente". Uno de los signos propios de nuestra época es la propaganda. Los variados y cada vez más perfectos medios de difusión que la ciencia y la técnica modernas han sido capaces de crear, sirven para presionar sobre la mente de los hombres y con figurarla mediante una propaganda tenaz y sistemática, que les llega a cada instante por la vista y los oídos, aun en medio de la intimidad del hogar, creándoles necesidades artificiales o imágenes falsas con algún fin interesado. El mismo instrumento que ha servido para meter a media humanidad la Coca-Cola, sirve a la Derecha para intentar meter a la opinión pública el mito de que su candidato no es derechista, sino independiente. Lleva el pandero en esta propaganda el propio candidato, que no desprecia ocasión para ufanarse de su "independencia", manifestar su menosprecio por "los políticos" y "los partidos", asegurar que "no tiene compromisos con nadie", afirmar que "no aceptará empeños ni influencias de ninguna clase", ni "presiones de nadie", prometer que "desterrará la demagogia y la politiquería", decir que gobernará "con todos los partidos" y jactarse de que "hará lo que le dé la gana". Dentro del respeto que nos merecen las personas, damos por cierto que el señor Alessandri cree sinceramente lo que dice. Jamás ha ocultado a nadie la alta idea que tiene de sí mismo. Esta imagen de "hombre independiente y sin compromisos", de su capacidad para ponerse "por encima de todas las influencias", de resistir todas las presiones y de "hacer lo que le dé la gana", forma parte de su autoestimación. Pero la creencia subjetiva de una persona, por muy respetable que sea, no constituye una verdad objetiva. Lo que al país importa respecto de un candidato a la Presidencia de la República no es lo que él crea o diga de sí mismo, sino lo que verdaderamente es. Y yo afirmo, con todo respeto, que la cacareada "independencia" del candidato derechista señor lessandri, es un mito. El señor Alessandri no es independiente; es el más genuino representante de la Derecha económica chilena y el más demagogo de los políticos derechistas de este país. Para demostrarlo, basta examinar el mundo a que el señor Alessandri pertenece, lo que piensa y lo que ha hecho. Porque lo que un hombre "es" de verdad se expresa en el medio a que pertenece, en sus ideas y en sus obras. El mundo del candidato derechista. El ilustre pensador español Ortega y Gasset resume su filosofía en una frase: "Yo soy yo y mi circunstancia". Es decir, "no hay vida en abstracto. Se vive aquí y ahora." Cada hombre hace su vida en un mundo determinado que lo condiciona e influye. Nada más lejos de mi pensamiento que la tesis de que el hombre es mero producto de su medio, determinado por éste. Creo en la libertad del ser humano para regir su conducta y forjar su personalidad, aun sobreponiéndose a su medio. Sólo así se explica la existencia de hombres de avanzada e incluso de grandes revolucionarios que nacieron, se formaron o pertenecieron a medios sociales conservadores y acomodados. Rechazo categóricamente esa tendencia, tan frecuente como chata y grosera, de definir y calificar a las personas por el medio social en que viven o la actividad que realizan. Pero sería una ceguera negar que ese medio social y esa actividad condicionan e influyen de manera importante, y muchas veces decisiva, lo que son las personas. Ahora bien: el mundo del candidato derechista es la Derecha económica y política de este país. Durante más de treinta años, el señor Alessandri ha vivido consagrado preferentemente al mundo de los negocios, en la dirección de grandes empresas y organizaciones gremiales del sector patronal. Ha sido gerente de la Compañía Carbonífera de Lebu, presidente de la Compañía Manufacturera de Papeles y Cartones, vicepresidente del Banco Sud Americano, director de la Compañía de Refinería de Azúcar de Viña del Mar y de la Sociedad Industrial Pizarreño. El señor MORALES ADRIASOLA. ¡Con mucha eficiencia en todas partes! El señor AYLWIN.- En el plano gremial, ha sido director de la Cámara Central de Comercio y, durante largos años, presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio. Yo no critico al candidato de la Derecha por estas actividades. Son perfectamente legítimas y respetables. Lo que sostengo es que quien ha consagrado su vida a la dirección de ciertos negocios y a la defensa de determinados intereses gremiales, no puede decirse "independiente". El señor Alessandri está ligado, quiéralo o no, a los intereses del gran capital, que no han tenido, en los últimos tres decenios, ningún personero más caracterizado que el actual candidato derechista. Si quienes controlan el capital de las empresas referidas han elegido al señor Alessandri para dirigirlas, ha sido, sin duda, porque lo consideraron un buen defensor de sus intereses. El señor GARCIA.- ¡Un buen administrador! El señor AYLWIN.- Nadie elige para que lo represente a quien no vaya a defender sus intereses. En consecuencia, el señor Alessandri está identificado con esos intereses, que no son los de la comunidad nacional o de todos los chilenos, sino de los reducidos, pero poderosos, grupos económicos del capitalismo criollo. Esto resulta manifiesto si alguna duda cupiera en la gestión gremial del candidato derechista. La Confederación de la Producción y del Comercio, de la que ha sido el principal dirigente y mentor, no representa, como su nombre trata de aparentar, a todos los sectores comprometidos en las actividades de producción y comercio en nuestra patria. Desde luego, en ella no tienen parte alguna los trabajadores ni obreros ni empleados. Tampoco están todos los empresarios, sino sólo los "grandes". ¿Cuándo los agricultores modestos, los pequeños industriales o mineros, los comerciantes detallistas, han tenido alguna influencia en esa organización? ¡Jamás! Es que se trata de la organización gremial representativa de los intereses patronales vinculados al gran capital. Sólo eso y nada más que eso. Lo demás son cuentos para engañar a los incautos, procurando hacer creer a un pobre manicero que es tan "empresario" como el señor Edwards y que sus intereses son los mismos. ¿Son los mismos los intereses de la Papelera y los de un vendedor de diarios? ¿Son los mismos los intereses de CODINA y los del comerciante minorista? ¡Evidentemente, no! El señor Alessandri, como las empresas que ha dirigido y la Confederación que presidió, representa a los primeros. Un botón de muestra. Una de las cosas de que el candidato de la derecha gusta jactarse y de la que parece convencido, es la comprensión hacia los trabajadores y el sentido de justicia social que habría demostrado en sus actuaciones como empresario y dirigente gremial de los sectores patronales, lo que demostraría su "independencia". El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡Lástima que no tengamos tiempo para poder contestar! El señor AYLWIN.- Quien se dé el trabajo de recordar las actuaciones del señor Alessandri como dirigente empresarial, encontrará que los hechos lo desmienten. Como botón de muestra, permítaseme señalar el caso del proyecto de ley de semana corrida, presentado a la Cámara de Diputados en junio de 1946. Convocados por el señor Alessandri, a la sazón jefe de la Confederación de la Producción y el Comercio, se reunieron los personeros de todas las organizaciones patronales. Según la versión de "El Mercurio" de 16 de junio de 1946, el señor Alessandri impugnó el proyecto de semana corrida en los siguientes términos: "Se fundamenta en un principio aparentemente justo por la forma en que se plantea, y mucha gente culta es sorprendida por la argumentación que se hace. El error consiste en que al obrero se le paga semanalmente, mientras al empleado se le paga mensualmente, de tal manera que a éste se le pagan en realidad 25 días de trabajo y aparentemente gana durante todos los días del mes. Demás está decir que el despacho del proyecto produciría una inmediata reacción entre los empleados. Por otra parte se produciría un gran desequilibrio entre los salarios, por cuanto el que trabaja toda la semana a $ 40 diarios ganaría $ 280 y en cambio, por el hecho de faltar un día, ganaría $ 200. Además, como se trata de un aumento a porcentaje fijo, la proporción no es equitativa para las diferentes industrias y para los diferentes obreros, pues el que gana menos recibiría menos y más el que gana más. Aumenta el poder de compra de los más pudientes, lo que no obedece a ningún principio de justicia." Pocos días después, el 4 de julio siguiente, apareció en "El Mercurio" un manifiesto de los personeros "de la producción y del comercio", firmado por el señor Alessandri juntamente con don Máximo Valdés, don Walter Müller, don Heriberto Horst y otros, en el que se combate ese proyecto y el de desahucio obrero, expresando que "mientras no se haya detenido el proceso inflacionista, es una temeraria imprudencia pensar en nuevas medidas de carácter social que importen gastos, por bien concebidas que ellas estén, y ello adquiere caracteres que merecen una franca condenación cuando, para alcanzar soluciones de esta especie, se patrocinan proyectos que por su absoluta falta de estudio no sólo no lograrán realizar las finalidades que se pretende alcanzar, sino que en realidad sólo se traducirán en simples aumentos de sueldos y salarios, como ocurre con el proyecto de desahucio obrero y de pago de los domingos y feriados que actualmente discute el Congreso Nacional." Respecto de este último proyecto, el manifiesto contiene, entre otros, los siguientes conceptos: "El sistema de semana corrida provocaría en el presupuesto del obrero mayores perturbaciones que las normales cuando falta un día al trabajo. Sin semana corrida sólo pierde el derecho al pago del día que falta. Con semana corrida pierde además del día que falta, el festivo correspondiente. Su perjuicio es mayor, porque el presupuesto lo había encuadrado conforme a su remuneración semanal que incluía el pago del domingo." "Lo que en realidad significa este proyecto es un aumento de jornales cuya cuantía, según hemos expresado, sería exorbitante para la economía general y que produciría, además, resultados injustos tanto para los patrones como para la propia clase obrera." "Este proyecto tiene también otro profundo aspecto antisocial, que consiste en castigar con crueldad a las ya castigadas familias de los obreros viciosos y falleros, si es que realmente su intención es sancionar las inasistencias injustificadas, pues esas familias no tendrán recurso nuevo alguno con que hacer frente al encarecimiento de la vida, que fatalmente crearía la aprobación de esta ley." ¿Qué son pregunto yo esa actitud y esos argumentos, sino una típica manifestación de la forma como la Derecha económica defiende su bolsillo? Lo curioso es que el señor Alessandri, que encabezó la oposición a la ley sobre semana corrida, tuvo el desparpajo de presentarse como su "autor" en la campaña presidencial de 1958. La verdad es que la presión del sector patronal capitalista, encabezado por el señor Alessandri, logró atascar en el Senado la tramitación de ese proyecto, pero como la idea era justa y ganó terreno en la conciencia colectiva, no pudo impedir que en definitiva se convirtiera en ley al cabo de dos años. Cuando esto era inminente, el señor Alessandri, Ministro de Haciencia de la tristemente célebre "Concentración Nacional", concurrió a la Comisión de Trabajo del Senado a conseguir, invocando "su experiencia", que los beneficios del proyecto fueran restringidos. Este ejemplo es doblemente ilustrativo. Muestra, en primer término, la conducta peculiar de la Derecha económica chilena frente a cualquier conquista social de los trabajadores: empieza rechazándola como un tremendo peligro para la economía nacional y termina obteniendo precio o ventajas por su aceptación. Muestra, por otra parte, como el señor Alessandri pertenece a la Derecha económica y sirve sus intereses., ¿Político apolítico? Si en sus actividades de negocios y gremiales, el señor Alessandri se identifica con la Derecha económica, en sus actividades políticas aparece indiscutiblemente ligado a los partidos de derecha. Hijo de un prominente político del Partido Liberal, que en un tiempo fue avanzado y terminó formando parte de la extrema Derecha chilena, el candidato derechista ha vivido y actuado permanentemente en medio de los círculos directivos de la Derecha política. Su hermano don Fernando Alessandri fue largo tiempo Senador liberal y, en 1946, candidato de la Derecha a la Presidencia de la República. Su cuñado don Arturo Matte también fue Senador liberal y, en 1952, candidato de la extrema Derecha a la Presidencia de la República. Su hermano don Eduardo Alessandri fue asimismo Diputado y Senador liberal. Sin embargo, uno de los goces predilectos del candidato de la Derecha es hablar contra "la política" y contra los que llama peyorativamente "políticos de oficio" o "profesionales", haciéndose pasar como verdadera víctima del medio en que le tocó vivir y hombre alérgico a todo lo que sea "política". Al presentarse hace poco en televisión, habló del "virus político" como de un mal que "es muy difícil combatirlo y el que lo tiene inyectado tiene que pasar muchos años para sacárselo", y en reciente proclamación en San Clemente, según versión de "El Mercurio", repitió una vez más: "No me interesó jamás la política, porque la conocí muy de cerca en el hogar de mi padre y sé las amargura que procura". Y agregó: "Yo creo que los Gobiernos políticos son la gran causa de la catástrofe nacional y para evitar que un nuevo Gobierno político termine de arruinarnos es que he decidido hacer este sacrificio aceptando ser candidato a la Primera Magistratura de la Nación". Lo que no' le impide sostener, como lo hizo en la referida entrevista televisada, que "su error" en el pasado Gobierno fue "no invitar a los socialistas y comunistas por consideraciones al Partido Liberal y al Partido Conservador y que, si vuelve al Gobierno, se propone llamar a todos los partidos políticos". No acostumbro poner en duda la sinceridad de las personas, pero tanta paradoja me recuerda la famosa treta del "no quiero, no puedo ni debo ser candidato a la Presidencia de la República" con que su padre, político de partido, tildado en su tiempo de "demagogo" y "politiquero", simulaba no querer la Primera Magistratura que vivía buscando con anhelo vehemente. ¿No pasará lo mismo con el actual candidato de la Derecha? Para creerlo abundan buenas razones: 1º.- ¿Cómo se conciba el desprecio que el candidato derechista expresa por los "políticos profesionales, militantes de partido", con la admiración y afecto que profesa a su padre, hermanos y cuñado, todos "políticos profesionales, militantes de partido"? 2º.- Si es tanta la repulsa que el candidato derechista siente por la política, ¿cómo se explica que haya sido Diputado en 1952, Ministro de Estado en 1948, Senador en 1957, Presidente de la República en 1958 y ahora, nuevamente, postule a esa función política? 3º.- Si el candidato de la Derecha piensa verdaderamente que los "gobiernos políticos son la gran causa de la catástrofe nacional, ¿cómo se explica que en 1948 aceptara integrar un "gobierno político" de "Concentración Nacional" liberales, conservadores y radicales y en 1961 constituyera nuevamente un "gobierno político" con igual composición partidista? 4º.- ¿Cómo se explica que al aceptar su candidatura a Senador por Santiago, en carta dirigida al presidente del Partido Liberal el 22 de noviembre de 1956, el señor Alessandri haya dicho: "Mi ya larga actuación política, me autoriza para pensar que mis ideas en relación con las materias fundamentales de interés general" cuya afinidad con el programa del Partido Liberal destacó "son sobradamente conocidas"? La única explicación posible es que el candidato de la Derecha es "un viejo político derechista", que explota el "apoliticismo" la más vulgar de las reacciones políticas derechistas como anzuelo electoral (lo que en castellano se llama "politiquería" y "demagogia"). Las ideas del candidato de la Derecha. Un viejo proverbio chino enseña que "la acción sigue al pensamiento como la rueda de la carreta a la pezuña del buey". Nada expresa mejor lo que puede esperarse del candidato de la Derecha que sus ideas. Como él mismo lo señaló hace catorce años en su carta recién citada, esas ideas "son sobradamente conocidas" por "su larga actuación política". Para recordarlas, más que al repertorio de lugares comunes que su propaganda está publicando como "pensamientos", conviene acudir a sus abundantes discursos electorales, de diferentes épocas, y a sus actuaciones como dirigente gremial de los empresarios, entre los que destaca su "exposición pública al país", de 1955, como presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio, sobre "la verdadera situación económica y social de Chile en la actualidad", que fue publicada por la Editorial Universitaria en un folleto de 93 páginas. Quien se dé el trabajo de informarse en esas fuentes advertirá que todo el pensamiento del candidato derechista puede resumirse en dos tesis, una económica y otra política. En lo económico, el señor Alessandri cree que "las llamadas conquistas de orden social retardan el desarrollo económico", porque determinan "una disminución constante de las utilidades" de las empresas, lo que debilita "las posibilidades de capitalización" y, por consiguiente, de "crecimiento adecuado de la producción". En esta tesis se fundan sus críticas a la política económica social del Gobierno democratacristiano, que son las mismas que antes hizo a los Gobiernos radicales. Para él, "acelerar el mejoramiento del standard de vida de los asalariados" y "expandir los gastos públicos con fines educacionales, de asistencia social, de fomento a la industrialización", etcétera, si bien puede mejorar la suerte de los trabajadores, significa "darle al país un standard de vida y de gastos públicos que nuestra economía no es capaz de pagar". Esto provoca la inflación, de modo que el mejoramiento del "standard" de vida de empleados y obreros se logra "a expensas del valor de la moneda" y no se orienta hacia el desarrollo económico, sino hacia "gastos superfluos" como concurrencia a "salas de espectáculos, fuentes de soda, restaurantes, cabarets, establecimientos de belleza, etcétera", como asimismo "espectáculos deportivos, multiplicación de viajes, extensión del área de población que veranea" y compra de "objetos de menaje y todos los nuevos utensilios modernos". Textualmente ha dicho el señor Alessandrí sobre este punto: "El exceso de rentas, en relación con las que en otra época disfrutaban los empleados y obreros, es el que ha ido a vaciarse en todos esos cauces, con el inconveniente de que han creado en la población hábitos superfinos". Su receta para "acabar la inflación" y "sanear la economía" es, en consecuencia, muy simple: disminuir "el exceso de rentas" de empleados y obreros, mediante una política de remuneraciones tacaña, y reducir los gastos públicos en educación, sahtd y desarrollo industrial. Pagando menos sueldos y salarios y menos impuestos, las empresas bajarán sus costos, aumentarán sus utilidades y podrán capitalizar. Lo que, en buen romance, significa dos cosas: a) creer que para lograr el desarrollo económico hay que frenar el desarrollo social y disminuir la participación de los trabajadores en la renta nacional; y b) imponer a los pobres todo el peso del desarrollo económico y reduciéndoles las remuneraciones y los beneficios de carácter social, y transferir ese sacrificio a los ricos, al disminuirles las cargas de salarios y de impuestos para que aumenten sus utilidades y puedan acrecentar su capital. El señor GARCIA.- Esa es una tergiversación de lo que ha dicho el señor Alessandri. El señor AYLWIN.- En lo político, el señor Alessandri cree que la causa de todos los problemas radica en "los malos hábitos políticos" derivados de "la demagogia y la politiquería", consecuencia de los "apetitos electorales de los partidos políticos" y de "la irresponsabilidad del Congreso Nacional". Fenómenos tan serios y complejos como la rebeldía y violencia juveniles que afloran en nuestros días en todo el mundo, son vistos por el candidato derechista como fruto de "la politiquería" y del "propósito de los Gobiernos de no restarles votos a sus partidos" ("El Mercurio", 18 de enero de 1970). (Nótese que, según este sesudo parecer, la rebelión de París de mayo de 1968 y los actuales incidentes estudiantiles en Norteamérica, serían fruto de la politiquería y del propósito de De Gaulle y de Nixon de "no restarles votos a sus partidos".). Consecuente con su diagnóstico, el señor Alessandri patrocina una receta muy simple para todos los males políticos: un Gobierno fuerte, "no político", que ejerza plenamente la autoridad, subordine al Parlamento, prescinda de los partidos y se base en la confianza del pueblo en un hombre "independiente", patriota, de honradez acrisolada y "sin ambiciones de ninguna clase". El señor Alessandri no oculta su convicción de que ese hombre sería... él mismo, motivo por el cual hace "el inmenso sacrificio" de postular a la Presidencia de la República. Esto es, en síntesis, lo que piensa el candidato de la Derecha. Pensamiento, en lo económico, uberal capitalista, del siglo XIX. Pensamiento, en lo político, monárquico y mesiánico, del siglo XVII. Es decir, la expresión misma del más retrógrado y anticuado derechismo. Las obras del candidato derechista. Si el derechismo del señor Alessandri salta a la vista por el mundo económico y político a que pertenece y por las ideas que manifiesta, queda definitivamente demostrado por su acción como gobernante. Así lo enseña el Evangelio: "por sus frutos los conoceréis". Se comprendería que haya quienes se dejan embaucar por la mentada "independencia" del candidato de la Derecha, si éste no hubiera gobernado nunca en Chile. Pero tenemos la experiencia de su Gobierno, definidamente derechista y reaccionario que lo desmiente categóricamente. Pretender lo contrario es sólo abusar de lo que su padre llamaba "la mala memoria de los chilenos". También la vez pasada se presentó como "legítimo representante e intérprete de los independientes" y aseguró que haría un "Gobierno independiente". Su Gobierno fue, sin embargo, el Gobierno de los Partidos Liberal y Conservador, en alianza encubierta o declarada con el Partido Radical. También entonces dijo no tener "compromisos de ninguna especie, ni con personas, ni con grupos, sectores o partidos". Sin embargo, los hechos demostraron que estaba estrechamente ligado a los intereses de la Derecha económica y de los partidos políticos de derecha. También entonces dijo que no aceptaría "presiones ni exigencias de nadie". Sin embargo, él mismo reconoció más tarde que en importantes decisiones de Gobierno, debió "ceder a la opinión" de los partidos políticos con que gobernaba. También entonces prometió que, si llegaba al Gobierno, "desterraría para siempre la politiquería". Sin embargo, con su evidente aceptación funcionaron durante su Gobierno las famosas "comisiones tripartitas" de liberales, conservadores y radicales, que repartían puestos públicos e intervenían a cada instante en las "prerrogativas presidenciales", en escandalosa manifestación de politiquería que el señor Alessandri, a pesar de su cacareada "autoridad", no fue capaz de impedir, y de la cual sólo atinó a quejarse. Esta es la verdad, que es preciso recordar en esta hora: el señor Alessandri, como Presidente, no hizo un Gobierno independiente. Hizo un "Gobierno político, de Derecha". El señor Alessandri, como Presidente, no impuso su autoridad sobre los partidos. Se sometió a los partidos de Derecha. El señor Alessandri, como Presidente, no hizo nada por terminar la politiquería, salvo quejarse de vez en cuando. Pero, a pesar de esas quejas, se allanó a ella con benévola tolerancia. Permítase mejor recordar algunos hechos para probar estas afirmaciones. Gobierno político de Derecha. ¿Alguien se atrevería a sostener, en serio, que el Gobierno que hubo en Chile entre 1958 y 1964 no fue político, ni de derecha, sino "independiente"? Todo el país sabe que en esa etapa, bajo la dirección del actual candidato de la Derecha, ésta gobernó a Chile. La política puesta en práctica fue típicamente derechista. ¡Por algo en esos años la participación de los asalariados en el ingreso nacional disminuyó en más de 5%! Los equipos humanos de que el Presidente se rodeó y que tuvieron a su cargo el manejo de la cosa pública, fueron los más genuinos representantes de la Derecha económica y política de este país. Y no fue ese un Gobierno ajeno a los partidos. Fue un Gobierno engendrado por la Derecha y que tuvo como base de sustentación política a los Partidos Liberal, Conservador y Radical. Cierto es que se inició con un Ministerio formado por hombres "sin etiqueta política"; pero no lo es menos que esos hombres fueron escogidos del mundo de los negocios. Fueron seleccionados precisamente en razón de la eficiencia que habrían demostrado en el manejo de los negocios privados, según el viejo criterio capitalista de que el hombre capaz de dirigir una gran empresa es el más adecuado para manejar el país. Por eso se le llamó "Gobierno de los gerentes". Naturalmente esos caballeros, por mucho que fuera su espíritu público, su patriotismo y su buena fe, no pudieron desligarse de los conceptos, hábitos y prejuicios propios del mundo del cual provenían y al cual estaban vinculados. Quien ha consagrado su vida a los negocios y a la defensa del capital en la cotidiana gestión de los intereses de éste, se identifica quiéralo o no con esos intereses. Pero ese "Gobierno de Gerentes" no estaba en el limbo político. Contaba con el respaldo y trabajaba en equipo con los Partidos Liberal y Conservador, a los cuales se unió muy pronto, aprovechando la coyuntura de la elección de un Senador por Santiago, a comienzos de 1955, el Partido Radical. Nació así, primero de hecho y luego formalmente, una combinación política partidista, sucesora de la antigua "Concentración Nacional", que en algún instante tomó el nombre de Frente Democrático y con la cual, oficialmente desde agosto de 1961 a septiembre de 1963, y extraoficialmente el resto de su período, el señor Alessandri compartió el ejercicio del Poder. En más de una oportunidad, el candidato de la Derecha ha sostenido que también llamó a colaborar a su Gobierno a la Democracia Cristiana, pero que ella se negó. Fui presidente del Partido Demócrata Cristiano los dos primeros años del Gobierno del señor Alessandri y vicepresidente el tercero, y nunca supe de otros llamados que los que hacía en sus discursos y mensajes, en los que luego de lanzar sobre nosotros todas sus olímpicas iras, en palabras preñadas de conceptos ofensivos y mal disimulada odiosidad, concluía apelando al patriotismo de todos los chilenos para una colaboración que no consistía sino en el sometimiento a su sola voluntad. La verdad es que esos llamados sólo eran un recurso demagógico, de los que tanto gustan al señor Alessandri, para presentarse ante el país como víctima de sus adversarios políticos. El sabía que su Gobierno representaba intereses, ideas, principios y modos de actuar incompatibles con nuestras concepciones y criterios. Por ello, nuestra colaboración no podía consistir sino en la exposición franca y constructiva de nuestros puntos de vista desde la Oposición. Esto fue lo que lealmente hicimos. El terremoto: ejemplo revelador. Siguiendo ese viejo truco de presentarse siempre como víctima y de achacar a los demás la culpa de su fracaso como gobernante, el candidato de la Derecha se suele lamentar de que el Congreso le habría "negado los recursos" que necesitaba, y recientemente dijo en Talca: "Ni siquiera hubo generosidad en presencia del terremoto de 1960". ¿Ha perdido la memoria el señor Alessandri o la pasión lo lleva a tergiversar los hechos? La verdad es que los terremotos de 1960 suscitaron un espíritu de solidaridad nacional por encima de las diferencias políticas. Por nuestra parte, los democratacristianos fuimos los primeros en expresar al Gobierno nuestra voluntad de posponer consideraciones partidistas y cooperar en cuanto fuera necesario para superar esa grave emergencia, y así lo hicimos. Una hora después del terremoto, Juan de Dios Carmona y yo, presidente a la sazón del Partido Demócrata Cristiano, estábamos en el Ministerio del Interior ofreciendo la colaboración de nuestro partido al Ministro doctor Sotero del Río. Nuestros camaradas universitarios emularon en sacrificios para ir en auxilio inmediato de las víctimas. Y cuando el Presidente de la República convocó a una reunión amplia de todos los sectores políticos en el Salón Rojo de La Moneda, le presentamos un memorándum escrito con nuestras sugerencias concretas sobre política de reconstrucción. En él sosteníamos que debía aprovecharse el alto espíritu demostrado por el pueblo chileno frente a esa calamidad y todos los recursos humanos, materiales y financieros del país, para un gran esfuerzo nacional de reconstrucción y desarrollo económico de la zona devastada y del país en su conjunto, con el sacrificio de los que no hubieran sufrido directamente la catástrofe y la cooperación activa de todo el pueblo por medio de sus empresas, universidades y gremios. Frente a la opinión de los que todo lo esperaban de la ayuda externa, sostuvimos que lo primero era el esfuerzo nacional y que la reconstrucción debía financiarse primordialmente con recursos internos, aportados por la población del país, en proporción a sus haberes, mediante diversos arbitrios que especificamos, entre los cuales propusimos "el establecimiento de un gravamen generalizado sobre los capitales, en el margen que determinen los estudios financieros, que afectaría ipso jure a todos los patrimonios y sería pagadero en cuotas anuales". La suerte corrida por estas proposiciones fue altamente reveladora del criterio derechista y no nacional con que actuó el Gobierno y de su falta de independencia frente a los partidos de derecha. En efecto, como nuestras ideas eran un aporte realmente positivo, fueron tomadas en cuenta por los funcionarios de Gobierno en la elaboración del proyecto de reconstrucción; pero suscitaron la cerrada resistencia de los partidos de derecha. Don Gregorio Amunátegui a la sazón, presidente del liberalismo llegó a acusarnos de "querer extender el terremoto a todo el territorio nacional". El Jefe del Estado, que había convocado a una reunión de presidentes de partido para conocer y discutir el proyecto, debió suspenderla para entenderse previamente con las colectividades de Gobierno. Y cuando esa reunión se efectuó, tuvimos la sorpresa de recibir un proyecto del cual se habían eliminado todos los artículos relativos al financiamiento, porque la Derecha los había rechazado. Fueron inútiles nuestros requerimientos, en los que nos acompañaron los presidentes de los Partidos Nacional Popular y Radical, para que se nos dieran a conocer los artículos eliminados y se presentara al Congreso un financiamiento basado en el esfuerzo nacional, mediante el aporte de cada cual en relación con sus haberes. Prevaleció la intransigencia con que el Partido Liberal, seguido mansamente por el Conservador, defendió los intereses de los ricos y de las grandes empresas. El Presidente de la República, tan "independiente", optó por someterse al dictamen de los partidos de derecha. Sin embargo, ahora el señor Alessandri tiene el desparpajo de decir, según se lee en "El Mercurio" de 2 de abril pasado, que durante su Gobierno "jamás toleré sobre mí la acción de ningún partido político, ni lo intentaron". ¿Se engaña a sí mismo el candidato de la Derecha o pretende engañar al país? El ejemplo relatado lo desmiente y demuestra que, contrariamente a sus afirmaciones, aceptó las presiones de los partidos políticos de derecha y se sometió a ellas. Otro ejemplo: el problema de los dólares. Otro ejemplo igualmente revelador fue lo ocurrido con motivo de la crisis cambiaría que se produjo a fines de diciembre de 1961. Tanto el Gobierno como el país fueron sorprendidos por el súbito agotamiento de las reservas de dólares del Banco Central. Las medidas que se adoptaron no fueron eficaces; el déficit de divisas siguió aumentando en los meses posteriores y también el monto de las importaciones. Si Era necesario resolver de una vez por todas sobre el valor del dólar; pero los conciliábulos entre los tres partidos de Gobierno dilataron la decisión durante casi un año. E] Presidente señor Alessandri, tan "independiente", no fue capaz de imponer su criterio. Así lo reconoció "El Mercurio", en su editorial de 10 de julio de 1962. Textualmente dijo: "La imposibilidad de contrarrestar la ineficacia hay que atribuirla posiblemente a que el Presidente de la República debió ceder a criterios políticos que en nada han ayudado a dar una solución técnica en el Banco Central y en el Ministerio de Hacienda. Aunque no existe declaración oficial que lo compruebe, el público se da cuenta de que la opinión presidencial sobre estas materias, amparada por la experiencia y el conocimiento, debió postergarse para dar paso a superficiales arreglos que soslayaron la solución". Pero eso no fue todo. Entre muchas otras repercusiones dañinas para la economía nacional, ese gravísimo problema causó gran zozobra a las personas que se habían endeudado en dólares, mediante los mecanismos que el Gobierno de entonces prohijó. El propio Presidente, en su Mensaje al Congreso de 21 de mayo de 1962, consideró necesario referirse al asunto. ¿Y qué dijo? Que él no tenía la culpa: que había "dado orden a la Superintendencia de Bancos para que instruyera a las instituciones bancarias para evitar endeudamientos de esta clase por parte de actividades que pudiesen verse abocadas a las difíciles situaciones a que se ha aludido"; que "cuando tomé conocimiento de que se estaban usando subterfugios para no cumplir las instrucciones que había indicado, llamé nuevamente al Superintendente de Bancos para pedirle que reuniera a los gerentes de bancos y les reiterara las instrucciones que sobre el particular había dado", y que "lo ocurrido es un grave traspié de esta Administración, porque es inaceptable que conociéndose la categórica posición del Presidente de la República en esta materia, asentada en elementales normas de prudencia, no se haya impedido ese grave endeudamiento en dólares de parte de quienes no tenían medios propios para hacer frente a esos compromisos". El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo del Comité Demócrata Cristiano. En seguida, corresponde el turno al Comité Radical. Ofrezco la palabra. El señor SULE.- Cedo parte de mi tiempo al Honorable señor Aylwin, para que termine sus observaciones. El señor AYLWIN.- Muchas gracias, señor Senador. Es decir, el señor Alessandri reconoció entonces que en esa materia tan importante no fue obedecido por sus colaboradores y funcionarios, que sus órdenes no se cumplieron y que, en el hecho, su Gobierno procedió conforme a otros criterios distintos dé los suyos. ¿Quién impuso esos otros criterios, distintos de los suyos? Evidentemente, los sectores económicos y políticos que con él gobernaban. ¿Qué hizo el señor Alessandri con los responsables de esa desobediencia? Nada. Este triste episodio prueba de manera irredargüible que el candidato de la Derecha no tiene la "independencia" ni la "autoridad" que su propaganda le atribuye. A confesión de parte... En su reciente proclamación en Talca, el candidato de la Derecha dijo que "los politiqueros" pretenden negar su independencia, porque en su Gobierno se vinculó con los Partidos Liberal, Conservador y Radical, que "generosamente colaboraron" con él. Y como para justificarse de esa colaboración, agregó: "Perdida la mayoría parlamentaria, tuve que empezar a transigir para evitar males mayores". ¡A confesión de parte, relevo de prueba! Este hombre que expresa "no aceptar presiones de nadie", "ni tener compromisos con ningún partido", admite que como gobernante transigió con los partidos. ¿En qué quedó esa "autoridad" de que nos habla su propaganda? ¿No dicen que "es la virtud de mandar y ser obedecido"? ¿"El poder de un hombre que se hace respetar por su energía? ¿La fuerza, sabiduría, don de mando, que todos reconocen sin reservas"? Tales "virtud", "poder" y "fuerza" no transigen... Pero el candidato de la Derecha como siempre se excusa: tuvo que transigir porque perdió la mayoría parlamentaria. La verdad es que los partidos que gobernaron con el señor Alessandri: Liberal, Conservador y Radical, tuvieron siempre, durante todo ese Gobierno, mayoría parlamentaria. Una mayoría tan amplia que fue calificada de "aplanadora". Pero si el candidato derechista se refiere a la oficialización de su entendimiento con esos partidos en el gabinete político formado a raíz de las elecciones municipales de 1961, preciso es recordar que aun antes de esa fecha había manifestado públicamente su ánimo transaccional con esos partidos. En efecto, en su Mensaje al Congreso Nacional de 21 de mayo de 1960, refiriese a los reajustes de remuneraciones, dijo textualmente: "Fui de opinión de enviar en los primeros días de este año el proyecto respectivo a la consideración del Congreso Nacional. Hube, sin embargo, de diferir a la opinión de las directivas de los Partidos"... ¡Este es el hombre "independiente" que "dice siempre la verdad"! ¡Este es el que ahora despotrica contra los partidos políticos! Favoritismo y persecución administrativa. Una de las cosas de que el candidato de la Derecha suele jactarse, como supuesta prueba de su "independencia", es que jamás se ha prestado ni se prestará para favoritismos ni persecuciones en la Administración Pública. Asevera, con aparente convicción, que durante su Gobierno fueron respetados los derechos de todos los funcionarios, sin consideraciones partidistas, y que, si vuelve a gobernar, pondrá término a los abusos que ahora se estarían cometiendo. ¿Qué hay de verdad sobre este punto? Ya se ha recordado la existencia, durante el Gobierno del señor Alessandri, de las famosas "comisiones tripartitas", integradas por personeros de los tres partidos, que decidían sobre remociones y nombramientos, según los intereses de esas colectividades políticas. Pero hay algo más, que parece haberse olvidado por muchos. Al iniciarse ese Gobierno, obtuvo facultades para reorganizar la Administración Pública, que le fueron concedidas por la ley 13.305. Yo invito a quien se interese por recordar el uso que ese Gobierno hizo de tales facultades, a hojear las ediciones del "Diario Oficial" de fines de febrero y comienzos de marzo de 1960. Allí encontrará, en los D.F.L. 25, 26, 32, 45, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 115, 117, 118, 119, 122, 125, 126, 127, 128, 130, 131, 132, 133, 135, 136, 137, 138, 154, 207, 227, 297, 299, 328 y 330, largas listas de personas, que llenan numerosas páginas y suman más de tres mil, cuyos puestos fueron suprimidos, y encontrará al mismo tiempo numerosos decretos con fuerza de ley que "reestructuran" los servicios de la Administración Pública y fijan sus plantas de personal, restableciendo los mismos cargos que habían sido suprimidos. Y hallará en estos decretos de reestructuración de servicios, como por ejemplo los números 141, 142, 143,, 144, 145, 146, 148, 149, 150, 151, 154 y 158, preceptos según los cuales "personal en actual servicio será reencasillado por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos" y "los cargos que no sean proveídos con personal en actual servicio serán llenados por el Presidente de la República sin sujeción a las reglas generales sobre provisión de cargos". ¿Qué significó todo eso? Lo siguiente: 1) Que no se procuró racionalizar la Administración para hacerla más técnica y eficiente, sino sólo producir vacantes para llenarlas con correligionarios. 2) Que se eliminó a los funcionarios que se consideró adversarios del Gobierno y a los amigos a quienes se quiso favorecer con una indemnización extraordinaria, de cargo fiscal, de doce meses de sueldo. 3) Que el Gobierno se reservó la facultad de ascender o rebajar el grado a todos los funcionarios a quienes no eliminó, y de llenar los cargos vacantes con personas extrañas a la Administración, todo ello discrecionalmente, sin sujeción a las normas legales vigentes. El señor Alessandri, que se dice tan celoso defensor de los derechos de los funcionarios antiguos y meritorios, al margen de consideraciones partidistas, no tuvo empacho en firmar personalmente todos y cada uno de esos decretos con fuerza de ley en que la arbitrariedad administrativa era consagrada. Claro está que, conforme a su costumbre, más tarde procuraría eludir su responsabilidad echándole la culpa a otros. Así lo hizo en un discurso que pronunció el 18 de septiembre de 1963, en el que dijo: "La necesidad que tiene el Presidente de la República de contar con una mayoría parlamentaria, lo obliga a dar excesiva importancia en las designaciones a las sugerencias de los partidos que lo ayudan a gobernar, los cuales no siempre proponen para esos cargos a los hombres más idóneos, sino, a veces, a aquellos que tienen mayor significación dentro de las asambleas o mayor influencia como agentes electorales. Es un rudo batallar para un mandatario defender los legítimos derechos de los funcionarios a los ascensos y conseguir que, por lo menos, ciertos puestos claves caigan en manos verdaderamente eficientes." ¿Cuáles fueron los partidos a que se refería en esta queja, que le hacían tan deleznables proposiciones, de los cuales tenía que defenderse y a cuyas sugerencias debió dar "excesiva importancia"? Naturalmente, no fueron los de oposición, sino los de Gobierno: Conservador, Liberal y Radical. Los mismos partidos de los cuales dijo, al asumir el mando, que "jamás le exigieron compromiso alguno. . ." Lo anterior no obsta para que ahora, como candidato, vuelva a repetir las mismas promesas de justicia administrativa que en su pasado Gobierno, con menos años a cuestas y mayor energía no tuvo carácter suficiente para cumplir. Contra el engaño, la verdad. Los hechos reseñados no mis palabras ponen al desnudo algunos aspectos de la tremenda "mixtificación" con que la candidatura de derecha procura embaucar a los chilenos. Valiéndose de todos los medios que la moderna técnica de la publicidad utiliza, se disimula lo que verdaderamente representa el candidato de derecha y se procura revestirlo de caracteres atractivos al sentimiento popular. Se sabe que la mayoría de los ciudadanos no militan en ningún partido político y sienten aversión o resistencia a los excesos del partidarismo. Entonces, la Derecha eleva a suprema virtud cívica la circunstancia de que el señor Alessandri no haya firmado registro de partido: sería hombre independiente, no comprometido con nadie. Pero tras esta imagen de supuesta independencia, se trata de ocultar el hecho de que el señor Alessandri pertenece a la Derecha, representa sus intereses, piensa como ella, y que, si llegara a triunfar, gobernaría nuevamente con ella y haría un Gobierno de derecha, como lo hizo en su pasada Administración. Se sabe que mucha gente cree que el logro de su anhelo de paz social es cuestión de autoridad. Entonces, se aprovecha el carácter huraño, solitario y egocéntrico del señor Alessandri para convertirlo en símbolo de la autoridad. Pero tras esta imagen de autoridad se oculta la verdad de que, en el tiempo en que vivirnos, el logro del orden y la paz social constituye tarea muy compleja, que no puede producirse como mero fruto mágico del supuesto "carácter" de un caballero mandón, irascible y quejumbroso. Porque esta campaña de "mixtificación" constituye una cortina de humo para cubrir todo el egoísmo, la soberbia, la prepotencia, el resentimiento, la odiosidad y el revanchismo que anidan en las huestes de la candidatura de derecha. ¿Quiénes son, en cada pueblo de Chile, los más importantes y resueltos alessandristas? Los viejos y nuevos "capos" de derecha, los "hijitos de papá", las gentes de fortuna más apegadas al dinero, los resentidos por la pérdida de algún privilegio, los desplazados por el avance popular. Son los mismos que atacaban a clon Arturo Alessandri Palma en el año veinte y a don Pedro Aguirre Cerda en el treinta y ocho. Son los que, en el fondo de sus corazones, desprecian al pueblo, aunque de él hayan salido; los que acusan a la Democracia Cristiana de "estar gobernando para los rotos"; los que, ciegos, resisten el avance inexorable de la democratización progresiva de la sociedad chilena. Son los que reclaman que "no se les deja trabajar tranquilos" porque se les exige cumplir las leyes sociales y tributarias, porque no se les permite especular y porque no disponen a su antojo del crédito bancario. Son los mismos que encabezan la resistencia a la reforma agraria, que despiden campesinos de sus fundos, que organizan huelgas de contribuyentes y que sugieren o intentan oponerse por la fuerza al cumplimiento de las leyes. Estas gentes no esperan del señor Alessandri que sea 'independiente" frente a sus intereses, ni que ejerza la "autoridad" con esa "justicia" y "sabiduría" de que habla su propaganda. Esperan un "Gobierno fuerte" que los defienda del avance del pueblo, que detenga la reforma agraria, que frene la organización sindical, que los deje "ganar plata" de cualquier manera y que vengue la pérdida de sus privilegios persiguiendo a los democratacristianos. Claro está que este rostro del alessandrismo no conviene a su presentación publicitaria, por lo que es disimulado bajo el mito de la "independencia", del "prestigio moral", "la honradez acrisolada" y otras palabras hermosas. Pero la prudencia de los equipos publicitarios y el buen sentido de algunos dirigentes equilibrados de la Derecha tradicional, son frecuentemente sobrepasados por reventones demostrativos del espíritu mezquino, revanchista y reaccionario que venimos señalando. Y la verdad es que el propio candidato se encarga de alimentar ese espíritu en sus huestes. Empezó su campaña con violentos y apasionados ataques contra el Gobierno del Presidente Frei, llenos de afirmaciones falsas e insinuaciones tendenciosas. Cuando a fines de enero último pusimos al descubierto sus falsedades y contradicciones, denunciamos la falta de seriedad de su actitud y lo emplazamos a concretar sus cargos, cambió súbitamente de conducta y moderó su lenguaje por un tiempo. Pero últimamente ha vuelto a las andadas, matizando sus intervenciones públicas con apasionados desahogos muy reveladores. Hace pocos días, a propósito de la violencia, dijo textualmente: "Es objeto esencial de mi candidatura terminar con el clima de odios y antagonismos que vive el país". Sin embargo, ningún candidato insulta como el señor Alessandri. Palabras como "demagogos", "politiqueros", "miserables", "advenedizos", "zánganos", "manga de langostas", "ociosos", "mentecatos" y otras semejantes, se repiten majaderamente en sus discursos en el más violento de los tonos. ¿Es ésa la manera de "terminar con el clima de odios y antagonismos que vive el país? Yo acuso formalmente al señor Alessandri de estar azuzando el fanatismo de sus partidarios mediante la explotación de las más bajas pasiones del ser humano. Sus frecuentes estallidos de violencia verbal son el mejor mentís a esa propaganda que, para afirmar su "independencia", lo presenta como un hombre por encima de las pasiones partidistas. Es que la candidatura derechista no vacila en medios. Recientemente, en su proclamación en Talca, en su afán de quejarse, el señor Alessandri llegó hasta hacer la siguiente afirmación: "Por desgracia, soy el único candidato que no tiene prensa propia". ¿Es éste el hombre "que dice siempre la verdad" de que nos habla la propaganda que llena los diarios y las radios de Chile? Al ser proclamado en Cauquenes, según versión de La Segunda, el candidato de la Derecha desafió "a los mentecatos que pretenden negar su independencia", Puede ser que mis palabras de esta tarde me hagan acreedor a ese calificativo de parte del candidato derechista o de algunos de sus partidarios. Pero al probar con hechos que ese candidato no tiene la "independencia" ni la "autoridad" que se atribuye, creo cumplir un deber elemental de higiene política, porque la democracia exige que el pueblo sepa la verdad para que no caiga en la trampa de los mitos. El señor MORALES ADRIASOLA. Dejamos constancia de que este discurso será contestado en la próxima sesión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el resto del tiempo del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Sule. SITUACION DEL PERSONAL DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. OFICIO. El señor SULE.- Deseo referirme al grave conflicto que afecta a los funcionarios del Servicio de Seguro Social, que en número de 3.700 se encuentran en huelga desde el 28 de abril pasado por incumplimiento de los compromisos contraídos por el señor Ministro de Trabajo y Previsión Social con las directivas gremiales de aquel organismo social y de la Agrupación Nacional de Empleados Semifiscales. El 10 de diciembre de 1969, los dirigentes nacionales de ANES, en entrevista celebrada con el Subsecretario del Ministerio citado, hicieron llegar un memorándum con las aspiraciones más fundamentales que inquietaban a ese importante sector de servidores del Estado. Ellas hacían expresa referencia a materias que representan, indiscutiblemente, el propósito de que, de una vez por todas, sean reconocidos los anhelos de justicia que los funcionarios dependientes de ese Ministerio habían convenido en agosto de 1968 con el Partido Demócrata Cristiano. Este memorándum dejaba constancia de que era urgente el patrocinio por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley que considerara diversas disposiciones tendientes a entregar una integral solución a los problemas económicos y sociales consignados en dicho documento. Es previo entrar a analizar algunas características contenidas en los planteamientos gremiales a que me estoy refiriendo. Ellos necesariamente deberán hacer meditar a los señores Senadores por su contenido de estricto derecho y también podrán servirnos para poner en evidencia la naturaleza especial de la estructura y el régimen previsional de este prestigioso servicio del Estado. Las demandas que generaron este conflicto se refieren al propósito de obtener una nivelación de rentas de los funcionarios administrativos y de servicios menores con los de la Planta Directiva, Profesional y Técnica. Ello, como bien lo saben mis Honorables colegas, no permite el quebrantamiento jerárquico de manera alguna. Se trata simplemente de corregir errores contenidos en las leyes destinadas a mejorar los sueldos de los empleados del sector público, que permitieron esta discriminación. Esta diferenciación establecida entre funcionarios de un mismo servicio y de igual competencia queda perfectamente demostrada cuando examinamos el D. F. L. Nº 40 de 1959, que, a diferencia de lo sostenido por la legislación vigente a esa fecha, que mantenía un trato justo e igualitario entre los funcionarios del sector público que me preocupan, introduce una modificación que inicia un proceso discriminatorio en perjuicio del 80% de los servidores semifiscales. Esta anormalidad fue agravada por la ley Nº 16.617, promulgada en mayo de 1967, que fija una nueva escala de categorías, grados y sueldos para los funcionarios del sector público, evidenciando aún más las diferencias existentes. Especial referencia, dentro de los puntos contenidos en el pacto firmado entre ANES y el partido de Gobierno, merece el punto relativo al problema del desahucio, que me parece de relevancia trascendental para este importante grupo de trabajadores. Se trata de establecer la existencia de un sistema que permita a estos servidores disfrutar de uno de los beneficios generalmente concedidos por nuestro régimen de seguridad social a casi todos los empleados de los sectores público y privado del país, pues en este caso, a diferencia de toda norma elemental de derecho, se mantiene a los funcionarios agrupados en el amplio sector de estos servicios en condiciones de postergación frente a un estímulo concedido por regla general en las legislaciones que sobre la materia nos rigen. Los funcionarios mencionados claman también por obtener una imponibilidad del ciento por ciento de sus rentas, ya que actualmente imponen sólo sobre 70%, en virtud de una de las disposiciones de la última ley que fijó las rentas para el sector público. Se trata, Honorable Senado, de restaurar el sistema anterior a la legislación a que hago referencia, y que no analizaré en profundidad porque son de tocos conocidos los objetivos de tan injusta dsterminación legal. Pero, hay otras materias que, junto a las señaladas, estructuran un esquema de planteamientos que han conducido a este vasto sector de empleados a la dramática resolución de iniciar un movimiento huelguístico con graves implicaciones sociales para el país. Junto a sus propósitos de alcanzar los objetivos esenciales que forman parte del pacto con la colectividad de Gobierno, que he recordado, otras aspiraciones movilizan hoy la inquietud de los cuadros gremiales y funcionarios del Servicio de Seguro Social en su totalidad: obtener un aumento de la Asignación de Pérdida de Caja para los funcionarios cajeros de dicha entidad, e incremento de la Asignación de Movilización y Viáticos para los inspectores del mismo servicio. Deseo recordar que el Honorable Senador señor Luis Fernando Luengo se refirió recientemente, en una de las sesiones ordinarias de esta Corporación, a los fundamentos de la petición que representa esta planteamiento relativo a los cajeros. Pero hay algo más: la directiva gremial de la Asociación de Empleados del Servicio de Seguro Social siente viva preocupación por la discriminación de que es objeto el personal en la cancelación del monto del beneficio de la asignación familiar. Sobre esta materia, alguna vez tendremos que ponernos de acuerdo los distintos partidos políticos. Sus Señorías tendrán que estar contestes con el Senador que habla en cuanto a que, al legislar sobre esta iniciativa, un criterio elemental de justicia nos indica que no podemos detenernos en pesos más o pesos menos cuando se trata de los hijos o esposas de los servidores dependientes de las diversas reparticiones fiscales o semifiscales. Y me permito hablar en estos términos porque sobre esta aspiración se hace indispensable reordenar el régimen de asignaciones familiares en el Servicio de Seguro Social, donde este beneficio se encuentra distorsionado debido a que, por alcances contenidos en disposiciones legales sobre la materia, existen funcionarios que perciben 68 escudos por carga por encontrarse acogidos al sistema que afecta a los empleados públicos, mientras otros, regidos por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico de la Caja de Empleados Particulares, reciben 100 escudos por carga; aún más, existe un tercer grupo que, vinculado a la Caja de Previsión y Estímulo del Banco del Estado, obtiene 135 escudos por el mismo concepto. Después de las consideraciones esclarecedoras respecto del petitorio, cuya solución fue consignada en el pacto sólo parcialmente, los funcionarios del Servicio de Seguro Social, confiando en la seriedad y responsabilidad de quienes manejaban estas negociaciones, se mantuvieron en dignidad en sus respectivos cargos en espera de la solución acordada. Con posterioridad, y como el tiempo transcurría, nuevas inquietudes con respecto a su suerte agobiaron al Servicio de Seguro Social y especialmente a su cuadro gremial. Un consultivo de carácter nacional efectuado entre los días 13 y 16 de abril último en la capital, resolvió elevar un memorándum al Ministro del Trabajo y Previsión Social, requiriéndole la atención y solución de sus problemas. El señor Ministro del Trabajo prometió a la directiva gremial estudiar este petitorio y entregar una respuesta satisfactoria entre los días 23 y 24 del mismo mes, promesa que no cumplió, frustrando de esta manera la esperanza de 3.700 funcionarios del país. Ante el hecho producido y ante el engaño de que había sido objeto por parte de ese Ministro de Estado, la directiva gremial de la entidad acordó realizar un paro nacional a partir del 28 del mismo mes, en cumplimiento, por otra parte, de un mandato expreso entregado por el consultivo a que he hecho referencia. La gravedad de esta determinación de carácter gremial no necesita ser analizada si se piensa que el país ha podido ser testigo de un movimiento que ya lleva 15 días, sin que en las esferas oficiales se adviertan deseos de darle solución. La paralización de labores significa en estos momentos el cierre de 136 ó más oficinas que el Servicio de Seguro Social mantiene a lo largo del país, y sus consecuencias son gravísimas por la cuantía inmensa de modestos chilenos, los más humildes, los más olvidados, que en este instante, en número de 350 mil, se ven privados de cobrar sus exiguas rentas de vejez, invalidez, viudez y orfandad. Esto significa, ni más ni menos, incapacidad o negligencia en un Ministro de Etr.do que deja sometidas, a contar del día de ayer, a más de un millón de personas al hambre y a la desesperación. Deseo añadir, por si la magnitud y trascendencia de este problema fuera leve, que el Ministro del ramo, en vez de buscar adecuada y democrática solución al conflicto, con una insensibilidad que produce estupor, ha procedido, en un afán muy conocido, a tratar de quebrar el movimiento aplicando a estos modestos funcionarios sanciones de carácter administrativo. Los respetables dirigentes gremiales, por el pecado de entregar su capacidad y energía al servicio de sus compañeros, se hallan sumariados. Se amenaza con caducar los compromisos con el personal contratado, y se hace intervenir a la Contraloría General de la República para que ordene el descuento inmediato de los días no trabajados. ¿Es ésta la democracia por la cual luchamos en Chile? ¿Es ésta la libertad y el respeto a la dignidad del hombre de que tanto se habla? ¿Son éstas las maneras para conducir la marcha administrativa de una nación? ¿Son éstos los procedimientos que aconsejan el buen criterio que debe pedirse de quienes tienen la responsabilidad de dar solución a estos conflictos? Me voy a permitir, en mérito de las razones e importancia de este grave problema social, solicitar que la Honorable Corporación haga traslado de mis observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social con el objeto de que busque la manera administrativa que permita la integral solución del conflicto que me preocupa. Dejo expresa constancia de la protesta y malestar que mi partido en especial, el cuerpo de Senadores radicales, que represento en esta Sala siente por tan grave y dramática situación. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado en nombre de Su Señoría, en conformidad al Reglamento. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor CHARLIN (Secretario accidental).- Indicación de los Honorables señores Noemi y Hamilton para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Aylwin en Incidentes de esta sesión. Indicación del Honorable señor Aylwin para publicar "in extenso" el discurso pronunciado por el Honorable señor Sule en Incidentes de la sesión ordinaria de hoy. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En conformidad al Reglamento, quedan para el Tiempo de Votaciones de la sesión ordinaria siguiente. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.6. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, EN CUARTO TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE NUEVAS NORMAS SOBRE JUBILACION DE LOS REGIDORES. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que establece nuevas normas sobre jubilación de los Regidores, con excepción de las que consisten en suprimir su artículo 4º y en consultar un artículo nuevo signado con el número 5°. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 7.858, de fecha 12 de febrero del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado I. Eduardo Mena A. 2 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA RECTIFICACION DE LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a toda persona mayor de 18 años para solicitar, por una sola vez y en determinados casos, la rectificación de su partida de nacimiento. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado I. Eduardo Mena A. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Esa Honorable Cámara, por Oficio Nº 363, de 10 de diciembre ppdo., ha remitido el proyecto de la suma, cuyo texto me merece las siguientes observaciones y que vengo en formular en conformidad al artículo 53 de la Constitución Política del Estado: a) En el inciso segundo del artículo 1º, propongo eliminar las expresiones "mayor de edad". Esta supresión se funda en el propósito de ampliar las normas sin restringirla sólo a los mayores de edad, ya que las situaciones que el proyecto pretende corregir, se manifiestan desde los primeros años de la existencia de las personas, pudiendo así, protegerse a los menores de todos aquellos factores que los pudieran impactar anímicamente en una edad en que ellos son fundamentales para el desarrollo de su personalidad. b) Sugiero agregar como inciso tercero del artículo 1°, el siguiente: "En los casos en que una persona haya sido conocida durante más de cinco años, con uno o más de los nombres propios que figuran en su partida de nacimiento, el titular podrá solicitar que se supriman en la inscripción, en la de su matrimonio y en las de nacimiento de sus descendientes menores de edad, en su caso, el o los nombres que no hubiere usado.". La agregación del inciso que propongo tiene como finalidad obviar los problemas que se producen frecuentemente a las personas que deben ser individualizadas con todos sus nombres de acuerdo con la partida de nacimiento y que sólo son reconocidas por uno o más de ellos, sufriendo, en consecuencia, en todo tipo de actividades las consiguientes dilaciones en los trámites de la vida diaria. c) Propongo agregar al artículo 1° del proyecto, el siguiente inciso final: "Si se tratare de un menor de edad que careciere de representante legal o, si teniéndolo éste estuviere impedido por cualquier causa o se negare a autorizar al menor para solicitar el cambio o supresión de los nombres o apellidos a que se refiere esta ley, el juez resolverá, con audiencia del menor, a petición de cualquier consanguíneo de éste o del Defensor de Menores y aun de oficio.". Motiva la agregación de este inciso el hecho de que existen personas que carecen de representante legal o que, teniéndolo, éste por padecer de alguna enfermedad mental, encontrarse ausente, desconocerse su paradero o negarse injustificadamente a acceder a la petición para autorizar el cambio de nombre, el menor se vería impedido para obtener los beneficios que ha pretendido otorgar el legislador, pudiendo causar en tal evento un rompimiento de los vínculos afectivos que lo une a sus progenitores. d) Propongo sustituir el artículo 2º del proyecto por los que siguen: "Artículo 2ºSerá juez competente para conocer de las gestiones a que se refiere la presente ley, el Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía en lo Civil del domicilio del peticionario. La solicitud correspondiente deberá publicarse en extracto en el Diario Oficial de los días 1º ó 15 de cada mes, o al día siguiente hábil si dicho diario no apareciere en las fechas indicadas. El extracto, redactado por el Secretario del Tribunal, contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los nombres y apellidos que éste pretende usar en reemplazo de los propios. Dentro del término de treinta días, contados desde la fecha del aviso, cualquiera persona que tenga interés en ello podrá oponerse a la solicitud. En tal caso el oponente allegará, conjuntamente con su oposición los antecedentes que la justifiquen y el juez procederá sin' forma de juicio apreciando la prueba en conciencia y en mérito de las diligencias que ordene practicar. Si no hubiere oposición, el tribunal procederá con conocimiento de causa, previa información sumaria. En todo caso será obligatorio oír a la Dirección General del Registro Civil e Identificación. No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubiere transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. No será necesaria la publicación a que se refiere el inciso segundo del presente artículo, ni se admitirá oposición en el caso del inciso tercero del artículo 1º. La publicación que deba efectuarse en el Diario Oficial será gratuita. Artículo 3ºLa sentencia que autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión de nombres propios deberá cumplirse de acuerdo con el Decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, y sólo surtirá efectos legales una vez que se extienda la nueva inscripción en conformidad al artículo 104 del cuerpo legal citado. Para estos efectos, tratándose de personas nacidas en el extranjero y cuyo nacimiento no está inscrito en Chile, será necesario proceder previamente a la inscripción del nacimiento en el Registro de la Primera Sección de la Comuna de Santiago." La incorporación del nuevo artículo 2º que se propone, obedece a la necesidad de establecer la norma que, por el mecanismo constitucional de aprobación de las leyes, no quedó incluida entre las disposiciones del proyecto, como consta en la discusión a que dio lugar el quinto trámite. El artículo que se propone señala claramente la competencia y el procedimiento a que debe sujetarse la tramitación de los casos a que dé lugar la presente ley. En cuanto al artículo 3º, su normativa reemplaza, en su mayor parte, a la del artículo 2º del proyecto que se me ha comunicado, atendido que las modificaciones que sean autorizadas por sentencia judicial dan lugar a una rectificación de partida y no sólo a una subinscripción, procurándose de esta manera hacer efectivo los beneficios que pretende el legislador en orden a que la persona que se acoja a las disposiciones de la ley pueda exhibir en el futuro un documento que dé constancia suficiente de la individualización que se le ha autorizado usar, lo que sólo se logra por la vía de la rectificación que se recomienda. Abona, además, estas consideraciones, el hecho que por medio del procedimiento antes referido se mantiene la continuidad histórica de la inscripción. Se ha eliminado la última parte del inciso segundo del artículo 2º del proyecto, en atención a que la legislación vigente contempla la normativa a que ha de sujetarse la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones ocurridos en el extranjero y aunque esta sea una ley especial es de toda conveniencia no innovar en esta materia de suyo delicada. e) Propongo agregar como artículo nuevo, a continuación del artículo 4º del proyecto, el siguiente: "Artículo...Las disposiciones contenidas en los artículos anteriores sólo empezarán a regir una vez que el Presidente de la República introduzca las modificaciones: que fueren pertinentes para su debida aplicación, en el decreto con fuerza de ley Nº 2.128, de 10 de agosto de 1930, facultándosele para fijar el texto refundido del citado cuerpo legal, sus modificaciones posteriores y las demás disposiciones complementarias o relacionadas con ellas que se encuentren en otros textos legales o en decretos o reglamentos. Al fijar dicho texto, el Presidente de la República, podrá sistematizar y coordinar su articulado, sustituir y modificar palabras, frases o referencias que no concuerden con la legislación vigente, eliminar las disposiciones que hayan perdido actualidad y agregar las necesarias para su acertada inteligencia y coordinación.". El artículo precedente que propongo agregar tiene como objetivo principal establecer un texto actualizado de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, de modo que él ofrezca un conjunto armónico de normas de fácil consulta, acorde con las exigencias de una administración expedita y eficaz. Dios guarde a V. S. (Fdo.): Eduardo Freí M. Gustavo Lagos M. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA LA CONVERSION DE DETERMINADOS CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que establece que el Banco del Estado de Chile podrá convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253 y determina diversas medidas de orden financiero, con excepción de las siguientes, respecto de las cuales ha adoptado los acuerdos que se indican: Artículo 23 Ha rechazado la que tiene por objeto consultar una nueva letra n) mediante la cual se agrega un nuevo inciso al artículo 117 del Decreto RRA. Nº 20, de 1963. Artículos nuevos. Ha rechazado las que tienen por finalidad consultar los siguientes artículos nuevos, propuestos a continuación del artículo 23: "Artículo...- Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma: Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,); Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola".". "Artículo…- El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D. F. L. Nº 251 de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía." "Artículo...Reestablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 8º, número 9, de la ley Nº 17.267." Artículo 29 Ha rechazado la que consiste en agregar un nuevo inciso a este artículo. Artículo 34 Ha rechazado la que tiene por objeto suprimirlo, pero no ha insistido en la aprobación del texto primitivo. Artículo nuevo. Ha rechazado la que tiene por finalidad consultar el siguiente artículo nuevo: "Artículo...Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente: "Los piscos elaborados por Cooperativas Pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos. La presente modificación regirá a contar del 1? de febrero de 1970.". Acompaño los antecedentes respectivos, incluso los oficias complementarios a las observaciones Nºs, 881 y 64, de fechas 24 y 25 de marzo del año en curso, respectivamente. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado I. Eduardo Mena A. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Nº 363.Santiago, 20 de marzo de 1970. Por Oficio Nº 435 remitido por esa Honorable Corporación con fecha 23 de febrero de 1970, V. E. se ha servido comunicar la aprobación del proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la ley Nº 16.253, en créditos reajustables de Fomento. En uso de las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular a dicho proyecto de ley las siguientes observaciones: Artículo 8º Agregar el siguiente inciso nuevo: "El pago del impuesto que grava a los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación, establecido en el inciso penúltimo del N° 14 del artículo 1º de la Ley Nº 16.272, sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en el caso de operaciones de importación de naves con cobertura diferida se pagará en forma proporcional a cada cuota y se enterará en arcas fiscales dentro de los treinta días siguientes a la aprobación por el Banco Central de Chile al pago de cada cuota". El Nª 14, inciso penúltimo, del artículo 1º de la Ley Nº 16.272 sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, grava los documentos necesarios para efectuar operaciones de importación con un impuesto de 3% sobre su monto, el que debe pagarse en el momento de cursarse el Registro o autorizarse la solicitud de importación. Dada la tasa del tributo es conveniente establecer para las operaciones de importación de naves, aprobadas por el Banco Central bajo el régimen de cobertura diferida, formas especiales de pago, habida consideración a las condiciones peculiares a que deben sujetarse estas operaciones de importación, en las cuales y en ciertos casos, la cuota al contado puede ser inferior al monto del impuesto. Por otra parte, en algunos casos se importan naves de gran tonelaje, cuyo precio se paga en parte con los propios ingresos que genera el tráfico marítimo. Cabe tenerse presente, también, que las naves representan prácticamente la totalidad del activo inmovilizado de las empresas navieras y muchas veces tienen un Valor muy superior al capital total de la empresa. En cambio, en una industria cualquiera las máquinas o bienes que se importan representan sólo un porcentaje de su activo inmovilizado. De allí que la incidencia del impuesto es muy distinta en uno y otro caso. Como se ha dicho, por el gran costo de las naves sus modalidades de pago son especiales. De allí que las naves nuevas se adquieren pagando habitualmente sólo un porcentaje de 20% antes de la entrega y el saldo a ocho años. Lo anterior significa que en el hecho para adquirir una nave sólo se requiere un capital equivalente al 20 ó 30% de su valor y, por lo tanto, un impuesto aplicado sobre el total del precio representa un tributo habitualmente de 15% sobre el desembolso efectivo. Esta incidencia es mucho mayor sobre la cuota inicial llegando en algunos casos al 60 ó más por ciento de ella. Por tener una vida útil inferior a otros bienes y por los cambios derivados del progreso de la técnica y de las evoluciones del comercio marítimo, los navieros se ven obligados a reemplazar constantemente sus naves, lo que se traduce, de aplicarse el tributo al momento de efectuar se la adquisición, en un recargo inmediato que resulta oneroso para estas operaciones obligadas, en las cuales la adquisición de una nueva nave se realiza con los recursos provenientes de la que se reemplaza. Como resumen de lo anterior, en la práctica un impuesto de 3% tiene una influencia importante en los planes de adquisición y renovación de la flota mercante chilena y su mantención con pago al contado implica retrasar dicho plan y disminuir el número total de barcos a adquirir. Artículo 10.- Sustituir en la letra c) la palabra "Planificar" por la palabra "Efectuar". La Comisión Nacional del Ahorro, no sólo planifica las campañas de educación, difusión y promoción del ahorro, sino que las lleva directamente a cabo a fin de materializar así su función coordinadora en este aspecto de los diversos organismos que la componen. Esta campaña es especialmente significativa en todos los niveles de la enseñanza en virtud de un programa acordado con el Ministerio de Educación. Para tal objeto, los organismos indicados, proporcionan los fondos necesarios de sus presupuestos destinados a tal fin, lo que ha quedado consagrado en la Ley en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de este Proyecto. En todo caso, la realización de estas campañas están limitadas exclusivamente a los objetivos señalados en el artículo 9° en virtud de que así se dispone expresamente en el encabezamiento del artículo 10. Artículo 12.- Sustituir en la letra h) la frase "designado por la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio" por la siguiente: "designado por la Comisión Nacional del Ahorro de entre los componentes de una quina que formará la Confederación Nacional de la Producción y del Comercio". Esta modificación tiene por objeto adecuar la designación del representante del sector privado al mismo sistema establecido en la letra g) de este artículo para el representante del sistema cooperativo. Artículo 14.- Suprimir las palabras "de hasta cinco miembros". No es conveniente fijar limitaciones al número de miembros de la Secretaría ejecutiva, ya que ello dependerá de las decisiones que adopte la propia Comisión, considerando las tareas a realizar y, en especial, los diversos sectores con los cuales es necesario establecer la coordinación que el mismo artículo señala. Artículo 16.Agregar el siguiente inciso nuevo: Las condiciones, plazos y modalidades de los sistemas e instrumentos de ahorro que se creen en el futuro, deberán contar, asimismo, con el informe previo favorable de la referida Comisión. Este inciso tiene por finalidad reiterar en este artículo la intervención de la Comisión respecto de los nuevos instrumentos o sistemas de ahorro que se creen, distintos de aquellos especificados en el primer inciso de esta disposición, ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º corresponde a dicha Comisión "planificar, supervigilar, coordinar, regular y estimular el funcionamiento y organización de los sistemas de ahorro". Artículo 17.- Introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas a la ley Nº 4.657 por este artículo en la forma que en cada caso se indica a continuación. a) En los números 1º y 3º agregar después de la palabra "empréstito" las palabras entre comas (,) "si lo hubiere". b) En el número 6º agregar una "coma" (,) entre las palabras "interés" y "calculada". c) En el número 14º reemplazar el punto (.) por una coma (,) y agregar en seguida lo siguiente: "y en los artículos 36 y 42 después de la palabra "intereses" las palabras "y reajustes". d) Agregar al final el siguiente número: 17º.- Reemplazar en los artículos 46, 69 y 70, la palabra "Inspector" por la palabra "Superintendente". Se trata de meras modificaciones formales que aclaran o son consecuencia de las ya introducidas en el artículo 17 del proyecto de ley. a) Es necesario dejar constancia que no es obligatorio establecer el reajuste de los debentures. b) Corrección de forma para aclarar el sentido de la disposición. c) Tiene por objeto en el caso del artículo 36 dejar establecido que el reajuste de los bonos cesa con la amortización de los mismos, y en el caso del artículo 42 que se declara cancelado el empréstito una vez pagados los bonos, sus intereses y también el reajuste. d) Adaptar la denominación a la legislación vigente. a) Artículo 21.- Introducirle las siguientes modificaciones: a) Sustituir el inciso primero por el siguiente: "Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país". b) Sustituir en el primer párrafo del inciso segundo las palabras "los referidos organismos" por las palabras "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados". c) Sustituir en el inciso cuarto las palabras "indicado en el inciso primero" por las palabras "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos". Las modificaciones anteriores corresponden al cumplimiento por parte del Ejecutivo al compromiso adoptado en el último trámite de esta disposición en la Comisión de Hacienda de la Honorable Cámara de Diputados, y que quedó consignado en el informe respectivo de la siguiente manera: "Se dejó, sí, expresa constancia de que la Comisión aprobaba este precepto en el entendido de que el Ejecutivo, a través del mecanismo de la formulación de observaciones al proyecto aprobado por el Congreso, sustituiría el inciso primero de esta disposición y no insistiría en la formación de financieras de esta naturaleza. Las expresiones del señor Subsecretario de Hacienda sobre el particular fueron categóricas y la Comisión estimó necesario dejar constancia del espíritu con que aprobaba este artículo. Se consideró, sí, que era indispensable establecer mecanismos de controles y reglamentación de la venta a plazo de vehículos motorizados con el objeto de evitar las anormalidades existentes en la comercialización de estos elementos". Artículo 22.Agregar al final el siguiente número 5: 5.- Agregúese a continuación del primer inciso del artículo 68, el siguiente inciso nuevo: "En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde". La actual norma del artículo 68 de la ley de Rentas Municipales, no contempla la integración de la Junta Clasificadora de Patentes por el Abogado Jefe de la Municipalidad, lo que en las comunas de escasa o mediana población no reviste mayor importancia, dado que los establecimientos afectos a patente municipal no son muy numerosos, de modo que la Defensa Municipal puede informar a la Junta, en aquellos asuntos que se le solicite. No ocurre así en las Municipalidades de gran población y que constituyen importantes centros comerciales, como son las de Santiago, Valparaíso y Viña del Mar, cuyos Alcaldes son designados por el Presidente de la República. En estas comunas, las Juntas Clasificadoras de Patentes deben analizar un sinnúmero de declaraciones, que por ejemplo en la comuna de Santiago se elevan a varias decenas de miles, lo que impide una asesoría permanente de la Defensa Municipal, a pesar de que se plantean a menudo problemas de bastante trascendencia jurídica. Se pretende de este modo, al integrar la Junta Clasificadora con el Abogado Jefe de dichas Municipalidades, o el que designe el Alcalde, cuando sean dos, por ejemplo, en Santiago, agilizar el trabajo de la misma y evitar reclamos de los contribuyentes, al contar con una asesoría constante, que evade de este forma tramitaciones posteriores. En consecuencia, la modificación propuesta no tiene otro objetivo que el de agilizar el trabajo de las. referidas Juntas, y dotarlas de una asesoría jurídica permanente, en beneficio tanto de los contribuyentes como de la respectiva Municipalidad, dándole así mayor importancia a este Tribunal Administrativo, que es la Junta Clasificadora de Patentes. Agregar a continuación del artículo 22, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo: Artículo..."Modifiqúese el artículo 37 de la ley Nº 12.120, en la siguiente forma: a) Agrégase al final del inciso cuarto, la siguiente frase final en punto seguido: "Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la Cédula de Rol Unico Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo". b) Agrégase el siguiente inciso quinto: "Facúltase al Director de Impuestos Internos para disponer la modificación o eliminación del Registro establecido en el presente artículo cuando, a su juicio exclusivo, estime que tal Registro sea innecesario en razón del sistema de Rol Unico Tributario". a) Este veto tiene por objeto reemplazar la obligación que pesa sobre las Municipalidades de exigir la exhibición previa del certificado de inscripción en los registros respectivos, llamado comúnmente Padrón de Compraventa, por la de exhibir la cédula de Rol Único Tributario en los trámites de obtención de patentes o permisos, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos resuelva eliminar el Registro establecido en el artículo 37 de la ley Nº 12.120, actualmente existente. En esta forma, los contribuyentes a que se refiere dicho artículo, podrán obtener patentes o permisos, sin necesidad de cumplir con una obligación, que quedaría suprimida, guardándose la debida concordancia entre las disposiciones legales respectivas, y b) Tiene por objeto permitir al Director de Impuestos Internos, eliminar el Registro de Compraventas que actualmente mantiene el Servicio por imposición del artículo 37 de la ley Nº 12.120, en razón de que con la creación y plena aplicación del sistema de Rol Único Tributario, la mantención de tal Registro no se justifica. Artículo 23.Introducir las siguientes alteraciones a las modificaciones introducidas al decreto RRA. Nº 20, de 1963, por este artículo, en la forma que en cada caso se indica a continuación: En la letra i) intercalar entre las palabras "interés" y "anual" del artículo 34, la palabra "máximo". Sustituir la letra j) por la siguiente: j) Agregúese el siguiente inciso segundo al artículo 72: "En las cooperativas agrícolas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres consejeros". C) En la letra 1) reemplazar en el artículo 110 la frase "Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro" por la siguiente: "Las tasas máximas de reajustes, revalorizaciones e interés que las cooperativas de ahorro y crédito podrán aplicar sobre los préstamos y los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro". D) Agregar a continuación de la letra m), las siguientes letras nuevas conteniendo las modificaciones al decreto RRA. Nº 20, de 1963, que se indican a continuación: n) Agrégase al artículo 117 un nuevo inciso final del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo anterior podrán ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, además de las cooperativas, las personas jurídicas de derecho público o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro". o) Sustituyese en la letra a) del artículo 119, la frase: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas". p) Agrégase al artículo 119, letra a), el siguiente inciso: "Las uniones de cooperativas que tengan por único objeto la actividad aseguradora podrán devolver total o parcialmente a los dirigentes, empleados y socios de sus afiliadas, los excedentes que se produzcan en las operaciones realizadas con ellos". q) Suprímese el inciso final del artículo 119. A y C) Se trata de establecer tasas máximas, ya que no todas las cooperativas estarán en situación de abonar los montos que puedan fijarse. B) La disposición sustituida establece la obligación de renovación total de los Consejos de las Cooperativas, sin discriminación, en circunstancias que la disposición se originó en situaciones anormales en las elecciones de las cooperativas agrícolas. De ahí que el veto establezca una norma limitativa sólo respecto de este tipo de cooperativas. D) letra n) Permite que entidades sin fines de lucro, tales como CORFO, CORA, Banco del Estado, ECA, etc., puedan ingresar a entidades de 2º grado al igual que actualmente pueden hacerlo a entidades de primer grado. En esta forma, y con la supresión del inciso final del artículo 119, se aclara la ley, que actualmente no establece esta posibilidad en forma expresa, habiéndose suscitado diversas dudas de interpretación al respecto. Letra o) Es consecuente con la modificación anterior. Letra p) Tiene por objeto llenar un vacío de la ley, que no reglamentaba la forma de distribuir los excedentes en las operaciones realizadas con los dirigentes, empleados y socios de entidades afiliadas a uniones, federaciones y confederaciones. Sin la modificación que se propone podría interpretarse que dichos excedentes deberían ser únicamente distribuidos a las entidades de primer grado, lo que induciría a particulares a crear sus propias cooperativas de primer grado para beneficiarse con excedentes, impidiendo a las entidades de 2º grado alcanzar el grado de fortalecimiento que les corresponde. Letra q) Está explicada esta modificación en la letra n). Agregar como artículos nuevos, a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, los siguientes artículos nuevos: Artículo...Modifícase el inciso primero del artículo 169 de la ley Nº 16.640 en la siguiente forma: a) Agrégase a continuación de la palabra "campesinos", las siguientes: "sociedades agrícolas de reforma agraria", precedidas por una coma (,); b) Agrégase la siguiente frase final: "podrán formar parte de estas sociedades otras personas jurídicas de derecho público del Sector Agrícola". Artículo...Las cooperativas agrícolas que dentro de los dos años anteriores a esta ley hubieren efectuado elecciones en contravención a lo dispuesto en el artículo 72 del RRA. Nº 20, de 1963, modificado por la letra j) del artículo 23 de esta ley, deberán efectuar nuevas elecciones de su Consejo dentro del plazo de 4 meses, ajustándose a dicha disposición. Artículo...Las primas de seguros de las Cooperativas de Servicios de Seguros estarán afectas a los mismos impuestos y tasas y gozarán de las mismas exenciones que establecen las leyes para las primas de las Compañías de Seguros. No obstante, las primas que paguen las Cooperativas, Confederaciones, Uniones y Federaciones de Cooperativas, por los seguros contratados respecto de sus propios bienes, estarán exentas del 50% de los impuestos y tasas indicados en el inciso precedente, y las que paguen las Sociedades Auxiliares de Cooperativas o Institutos de Asistencia Técnica, del 100% de dichos impuestos y tasas por el mismo concepto. Artículo...Las Cooperativas Aseguradoras que recauden los impuestos establecidos por el artículo 15 de la ley Nº 12.120 y en el Nº 18 del artículo 1º de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, destinarán a la constitución de una reserva irrepartible los siguientes porcentajes de los impuestos referidos que recauden: un 50% durante el primer año de operaciones; un 40% durante el segundo año; un 30% durante el tercer año; un 20% durante el cuarto año, y un 10% durante el quinto. Dicha reserva deberá invertirse en aportes de capital o en cuotas o depósitos de ahorro en entidades cooperativas, debidamente calificadas por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. Los porcentajes de los impuestos recaudados que no incrementen la reserva en los años respectivos y la totalidad de estos impuestos que se recauden a contar del sexto año de operaciones de la Cooperativa Aseguradora, se ingresarán en arcas fiscales. Lo dispuesto en este artículo no regirá respecto de los impuestos que recaigan sobre las primas pagadas por los seguros contratados sobre intereses o bienes asegurables relacionados o incorporados al activo de las empresas contribuyentes de la primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta, debiendo, en consecuencia, ingresarse en arcas fiscales el total de los impuestos a que se refiere este inciso. Artículo...- En los casos de Cooperativas Aseguradoras actualmente en funcionamiento, el primer año de operaciones a que se refiere el artículo anterior se entenderá que comprende el período que transcurra desde la fecha de esta ley hasta el término del ejercicio contable siguiente al de dicha fecha. Artículo. . .El 50% de los aportes que deban efectuar las cooperativas de servicios de seguro, en virtud de lo dispuesto en la letra a) del artículo 157 del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, se destinará a costear los gastos que demande el mantenimiento de la División de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Referente a las modificaciones que introduciría el primer artículo propuesto al artículo 169 de la ley Nº 16.640, no se produce una incidencia mayor en el rendimiento del impuesto, toda vez que las sociedades agrícolas de reforma agraria ya gozan de la exención del impuesto establecido en el Título I de la ley Nº 12.120, en virtud del Nº 1, letra d), del decreto de Agricultura Nº 166, de 9 de mayo de 1969, y la modificación favorecería a las sociedades formadas por agrupaciones de las sociedades agrícolas de reforma agraria existentes. Respecto del segundo artículo propuesto, se trata de que las cooperativas agrícolas den cumplimiento a la norma de renovar sus Consejos en la forma dispuesta por la letra j) del artículo 23 de este proyecto, en la forma propuesta en el veto a dicha disposición. En cuanto al tercer, cuarto y quinto artículos propuestos, se trata de equiparar el tratamiento tributario de las cooperativas aseguradoras con las demás entidades aseguradoras privadas, a fin de que trabajen en igualdad de condiciones respecto del asegurado, sin que éste acuda a aquellas con el exclusivo propósito de ahorrarse el pago de los impuestos que afectan al primaje. Ello sin perjuicio del beneficio, que se mantiene vigente para las cooperativas, de no pagar tributo sobre los excedentes y de poder trabajar a menor costo por el no pago de comisión a intermediarios. Se ha incluido, también, una norma de beneficio transitorio para capitalizar a dichas cooperativas, que les permite recibir durante un tiempo parte de los ingresos que correspondían al fisco por la derogación de las franquicias, pero sólo respecto de un porcentaje de los impuestos que paguen los asegurados por bienes o intereses que no pertenecen a negocios que tributan en la primera categoría de la ley de la Renta. El artículo sexto propuesto tiende a distribuir por iguales partes entre los dos organismos fiscalizadores de las cooperativas aseguradoras, el gravamen para su mantenimiento, que ahora percibe sólo la Superintendencia de Seguros. Agregar a continuación del artículo 23, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo: Artículo....- "Restablécese, a contar del 1º de enero de 1970, la vigencia del inciso segundo del artículo 13 de la ley Nº 12.120, derogado por el artículo 89, número 9, de la ley Nº 17.267". Entre las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.267, de 23 de diciembre de 1969, a la ley Nº 12.120 sobre impuestos de compraventas y servicios, se cuenta la contenida en su artículo 89, número 9, precepto que dispone el reemplazo del artículo 13 de la ley Nº 12.120 por el siguiente: "Artículo 13.- Las cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen con sus socios el 50% de los impuestos establecidos en los artículos 1º y 4º, con excepción de los incisos tercero, letra g), y cuarto del artículo 1º, respecto de los cuales pagarán el impuesto completo". La disposición sustituida era del tenor siguiente: "Artículo 13.Las cooperativas de consumo pagarán en las operaciones de venta o distribución que realicen el 50% de los impuestos señalados en el artículo 1º, incisos primero, segundo, tercero y artículo 4º de esta ley, y el impuesto completo en los casos del artículo lº, inciso cuarto". "Igual norma se aplicará a los economatos y departamentos de bienestar formados con aportes de sus asociados y cuyas finalidades sean adquirir mercaderías en el comercio para distribuirlas entre éstos". Como se indicó en el fundamento del veto aditivo mediante el cual se la propuso, la modificación en referencia tuvo por objeto ajusfar la redacción del artículo 13 de la ley Nº 12.120 a los cambios introducidos al artículo 1º de este cuerpo legal por la misma ley Nº 17.267, que habían hecho variar la numeración de los diversos incisos de dicha disposición. Sin embargo, el resultado excedió esta intención, toda vez que, debiendo haberse limitado la modificación al inciso 1? del artículo 13 mencionado, ella se hizo extensiva por error a todo el artículo, con lo cual de derogó involuntariamente el inciso 29 del mismo precepto que favorecía a los economatos y departamentos de bienestar. Como esta situación no ha sido requerida, ni asisten razones para privar a tales instituciones de la exención parcial de impuesto de compraventa que les reconocía el texto anterior del artículo 13 de la ley Nº 12.120, se propone este artículo mediante el cual se repone, a contar del lº de enero del año en curso, la vigencia de la mencionada franquicia. Artículo 28.Sustituirlo por el siguiente: Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley sobre Impuesto a la Renta: 1.- Agrégase al artículo 17 el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28: "28.Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversión se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años". 2.- En el artículo 22 sustituir el inciso segundo por el siguiente: "Sin embargo, las sociedades recién mencionadas que tengan explotaciones mineras y establecimientos de beneficio fuera del país, estarán afectas al impuesto con tasa del 17% sobre las rentas obtenidas de dichas explotaciones y establecimientos". 3.- En el artículo 27, Nº 2, letra d), sustituir "Nº 3" por "Nº 2". 4.- En el artículo 33, Nº 7, sustituir el inciso segundo por el siguiente: "También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado pague a sus depositantes de ahorro". 5.- En el artículo 35, inciso segundo, sustituir "Nº 3" por "Nº 2". 6.- En el artículo 41, inciso primero, sustituir la frase "el Nº 2" por "los Nºs 2 y 3". 7.- En el artículo 42 sustituir "Nº 2" por "Nº 3". 8.- En el artículo 48 eliminar la frase "y amortizaciones". 9.- En el artículo 67, Nº 2, sustituir la frase "el número 2" por la frase "los números 2 y 3". 10.- En el artículo 67, Nº 5, intercalar entre "62" e "y", la frase "inciso 1º". 11.- En el artículo 74, inciso segundo, sustituir la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7º del decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943" por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la ley Nº 12.120". 12.- En el artículo 81, Nº 2, sustituir la expresión "del Nº 2" por "de los Nºs 2 y 3". 13.- En el artículo 83, sustituir "Nº 3" por "Nº 4". Las modificaciones de los números 1, 2, 4, 9 y 12 rigen a contar del año tributario 1969, afectando las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968. Las modificaciones de los números 3 y 7 rigen desde el l9 de enero de 1969. Las modificaciones de los números 5, 6 y 8 regirán a contar del año tributario 1970, afectando las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969. Las modificaciones de los números 10 y 11 regirán desde la publicación de la presente ley. Modificase, asimismo, el inciso primero del artículo 234 de la ley Nº 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,), la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Ltda.". Con motivo de las modificaciones introducidas por la ley Nº 17.073 a la Ley de la Renta varias disposiciones de ésta no quedaron debidamente coordinadas. Por ejemplo, la derogación del Nº 3, del artículo 35, sobre revalorización del capital propio, ha determinado la modificación del inciso segundo de dicho artículo que se remitía al número derogado. Asimismo, la circunstancia de que en el nuevo Nº 26 del artículo 17 se hayan incluido como elementos no constitutivos de renta los reajustes y amortizaciones allí señalados ha hecho necesaria la modificación del artículo 33, Nº 7, inciso segundo, y la eliminación de la frase "y amortizaciones" en el artículo 48. Además, vale advertir que para la vigencia de las modificaciones se han tenido en vista las normas sobre vigencia contenidas en la mencionada ley Nº 17.073. Por lo tanto, se hace necesario efectuar las correcciones que contiene este veto. Además, la última modificación tiene por objeto dejar exentas del Impuesto Adicional establecido en el artículo 61 de la Ley de la Renta las cantidades que pague o abone en cuenta la Televisión Nacional de Chile Ltda. a personas sin domicilio ni residencia en el país, igualándose así a los beneficios tributarios de que gozan los canales universitarios en esta materia. Artículo 29.- Agregar el siguiente inciso: "Agrégase al final del inciso segundo del artículo 198 de la ley número 16.617, eliminando el punto aparte y a continuación de la expresión "servicio", lo siguiente: "y cuando ella preste servicios a "Televisión Nacional de Chile Ltda.". Tiene por objeto dejar exento del impuesto establecido en el Título II de la ley Nº 12.120, a los servicios que preste la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S. A. a la Televisión Nacional de Chile Ltda. Agregar a continuación del artículo 29, modificando correlativamente la numeración de los artículos siguientes, el siguiente artículo nuevo: "Artículo...- Prorrógase por dos años la vigencia del artículo 188 de la ley Nº 16.617, contados desde el 31 de enero de 1970". Si bien se encuentra en trámite un decreto que suspende el derecho específico que grava las importaciones de taxis, es necesario que sus propietarios puedan internar los vehículos correspondientes a una cuota de 500, la gran mayoría aún en Aduana, a cuyo fin la vigencia de la ley que se prorroga en virtud de este artículo es indispensable para los efectos de proceder ante el Banco Central de Chile a la apertura de los Registros de Importación de los 284 seleccionados de la Resolución Nº 43/70 publicada en el Diario Oficial de 28 de enero de 1970, y para abrir las nuevas postulaciones que se autoricen dentro de la cuota que fije la Subsecretaría de Transportes. Artículo 31.Sustituir los guarismos y el ítem que se indican por los siguientes: "4.008" por "6.156"; "3.792" por "5.820"; "3.420" por "5.256"; "8.016" por "12.312"; "7.584" por "11.640"; "6.840" por "10.512"; ítem 02/01/01.003 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.072, de Presupuestos para 1969" por "ítem 02/01/01.003.005.4 "Sobresueldos", de la ley Nº 17.271, de Presupuestos para 1970". Se trata de actualizar las cifras para el año 1970. Artículo 33.Suprimir en el inciso primero las palabras "directamente y sin intermediarios". La exigencia de comercialización directa y sin intermediarios de las especies filatélicas deja con aplicación muy limitada a la disposición aprobada, ya que el Servicio de Correos y Telégrafos no está en situación por falta de recursos materiales y humanos de efectuar en forma eficaz dicha comercialización directa, y porque esta manera de operar en forma exclusiva no se aviene con la necesidad de actuar en la forma técnica y expedita requerida por esta actividad compleja y especializada. Artículo 34.Suprimirlo. Restringir la acuñación de las monedas en la forma propuesta significa dejar prácticamente sin aplicación la disposición de la ley Nº 16.724, ya que el Banco Central no está en situación de comercializar directamente, y significa un contrasentido en esta clase de operaciones que por su naturaleza requiere, como lo demuestra la experiencia mundial en esta materia, que exista flexibilidad en los mecanismos de comercialización. Artículo 5º transitorio.- Suprimirlo. a) La modificación del artículo 54 de la ley Nº 11.704 tuvo por objeto solucionar las controversias producidas con los contribuyentes con motivo de la determinación del capital para los efectos de la aplicación del recargo del 5 por mil. Esta situación se produjo durante los años 1968 y 1969, y se encuentra superada. b) Durante el presente año, las Municipalidades, en especial la de Santiago, aplicaron el concepto de capital propio anticipándose al criterio que se establece en este proyecto de ley, de modo que con la actual redacción del artículo 5º transitorio, se dejarían sin efecto las resoluciones de la Honorable Junta Clasificadora de Patentes, que aceptaron esta determinación, y se crearían dudas sobre la validez de los pagos efectuados en el mismo sentido que establece la norma. c) La disposición transitoria vendría a pronunciarse sobre eventuales situaciones litigiosas que pueden estar pendientes y que corresponde fallar a la autoridad competente. d) Los pagos efectuados durante el presente año, que no se ajusten a lo dispuesto en el artículo 54 de la ley Nº 11.704 se estimarían válidos, en circunstancia de que las Municipalidades han acordado con los contribuyentes devolver las sumas pagadas en exceso de la aplicación de dicha norma. Artículo 8º transitorio.- Sustituir en el primer inciso la fecha "1º de enero" por "30 de junio". Esta modificación es necesaria, ya que la fecha señalada en el proyecto está ya vencida. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Agrégase a la ley Nº 17.066, el siguiente artículo: Artículo 19 bis.- Declárase que la Institución de Derecho Privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta ley, ha estado y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta; del impuesto territorial que grava los bienes raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución; de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos que estos tribunales sean de su cargo; y, en general, de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten". Tiene por objeto liberar de impuestos al 'Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile" por tratarse de una Institución que no persigue fines de lucro y que ha sido creada con el objeto de satisfacer necesidades de interés público. Agregar el siguiente artículo: Artículo...- Declárase que la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales "ANEF", Provincial Magallanes, estaba exenta del impuesto de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado que grava la compraventa de bienes raíces, al adquirir el inmueble a que se refiere el artículo 86 de la ley Nº 17.072, de 31 de diciembre de 1968. Declárase igualmente que el referido inmueble está y ha estado exento del impuesto territorial a beneficio fiscal, desde que pertenece a la referida agrupación. En el caso de haberse pagado ambos impuestos, procederá la devolución correspondiente. Se trata de .otorgar a la Agrupación de Empleados Fiscales de Magallanes la misma franquicia que se ha concedido a otras agrupaciones gremiales en casos similares. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Sustituyase al final del inciso primero del artículo 92 de la ley Nº 17.271, el punto aparte por una coma (,) y agregúese a continuación lo siguiente: "con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda". El actual artículo obliga a todas las instituciones descentralizadas o empresas del Estado a transferir al Fisco los recursos en moneda nacional que se originen de la recuperación de créditos contratados, con el objeto de que esos fondos sean utilizados por el Fisco, el cual por su parte tiene a su cargo las respectivas instituciones. Sin embargo, existen algunos casos como los de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, CORFO, Banco del Estado e INDAP que contrataron créditos externos a fin de formar fondos permanentes que se utilizan en préstamos a Asociaciones de Ahorro y Préstamo, empresarios, agricultores o a pequeños propietarios, respectivamente. En estos casos, se justifica, entonces, que estas instituciones puedan disponer de los fondos para las finalidades indicadas. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo... Sustituyese el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105, por el siguiente: "Los piscos elaborados por cooperativas pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y empotellados por ellos. La presente modificación regirá a contar del 1º de febrero de 1970". La ley Nº 17.286, de 27 de enero de 1970, introdujo, en su artículo lº, número 3), diversas modificaciones a la ley Nº 17.105 sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres. Entre dichas modificaciones se sustituyó el inciso cuarto del artículo 80 y se derogó el artículo 115 de la ley Nº 13.305, con lo cual se dejó al margen de la exención del 50% del impuesto de producción, que es de un 24%, a los productores independiente de pisco, gozando de esta franquicia tributaria únicamente las cooperativas pisqueras, siempre que los productos sean embotellados por las mismas cooperativas, con marcas de su propiedad exclusiva. Esta situación es contraria a lo recomendado por una comisión formada por el Jefe del Departamento de Alcoholes del Servicio de Impuestos Internos, el Jefe técnico de proyectos agrícolas de SOCOAGRO y por un representante del departamento de desarrollo agrícola de la CORFO. En efecto, dicha comisión acordó recomendar lo siguiente: 1.- La derogación del artículo 115 de la ley Nº 13.305. 2.- Reemplazar el inciso cuarto del artículo 80 de la ley Nº 17.105 por el siguiente: "Los piscos elaborados por cooperativas pisqueras y por productores que exploten viñedos ubicados o que se ubiquen dentro de la región de producción vitivinícola denominada pisquera, pagarán sólo la mitad del impuesto a la producción o elaboración establecido en el inciso primero de este artículo, siempre que sean destilados y embotellados por ellos". La iniciativa de lograr una modificación legal que permitiera una diferenciación tributaria que favoreciera a las cooperativas pisqueras respecto a los empresarios particulares, como forma de estimular el desarrollo cooperativo en esta industria fue patrocinada por CORFO debido a las siguientes consideraciones: La Ley de Alcoholes (artículos 33 y 80 de la antigua y nueva ley, respectivamente) establece para las cooperativas pisqueras y sus asociados una rebaja tributaria equivalente al 50% del impuesto a la producción de licores. Excluye de este beneficio a los destiladores independientes de piscos. Sin embargo, a través del artículo 115 de la ley Nº 13.305, cuya redacción es oscura y confusa, se permite a los destiladores privados de pisco acogerse a la franquicia que establece la Ley de Alcoholes. Sin embargo, un análisis más detenido de la situación indica que en realidad se acogen a esta franquicia tributaria de rebaja en un 50% del impuesto no sólo a los piscos, sino también a los aguardientes, cognac, armagnac y actualmente grapas y brandies, que son los licores producidos en otras zonas del país (artículos 33 y 80 de la antigua y nueva ley, respectivamente). De este modo, de suprimirse el artículo 115, automáticamente los productores independiente de pisco pasaban a pagar la totalidad del impuesto a la producción, lo que los dejaba en clara inferioridad, no sólo frente a cooperativas pisqueras, sino también ante los productores de licores vitivinícolas del resto del país. Debe agregarse que a estos últimos no se les exige siquiera ser tenedores de viñas. Les basta con poseer destilatorios, comprar materia prima (vino, orujo y borras) y embotellar los productos derivados de la destilación. En cambio, a los productores independientes de pisco se les exige ser propietario o tenedor de viñedos, pudiendo, sí, adquirir materia prima en forma de uva. Por las razones anotadas, se ha estimado conveniente no innovar en la cuestión de fondo, es decir, en cuanto a las franquicias tributarias a que están acogidos tanto las cooperativas como los productores independientes de pisco. Empero, se estimó conveniente hacer modificaciones formales estableciendo directamente y en forma explícita en la Ley de Alcoholes, que los destiladores independientes de pisco, pagarán la mitad del impuesto a la producción de licores. Ello, por ser este cuerpo legal el que debe contener toda la legislación y reglamentación sobre alcoholes y bebidas alcohólicas. Se deroga, en consecuencia, el artículo 115 de la ley Nº 13.305, cuya redacción es motivo de controversia y erróneas interpretaciones. Habiéndose, por tanto, procedido a la derogación del artículo 115 de la ley Nº 13.305, corresponde ahora modificar el tratamiento tributario de los productores independientes, en la forma propuesta por este veto. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Introdúcense las siguientes modificaciones en el D.F.L. Nº 3, publicado el 15 de febrero de 1969, Reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario: a) Sustituyese la segunda parte del artículo 5º, que comienza con las palabras "Tratándose de agencias...", por lo siguiente: "El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario". b) Sustituyese el inciso segundo del artículo 18 por el siguiente: "Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas". Este veto tiene por objeto modificar algunas disposiciones del Reglamento de Rol Unico Tributario, contenido en el D.F.L. Nº 3, de 1969, con el fin de facilitar la aplicación del Sistema de Rol Unico Tributario. La letra a) permite al Director de Impuestos Internos prorrogar la vigencia de los comprobantes provisorios de petición de Cédula RUT, en razón de que el proceso de confección y distribución de las Cédulas se ha visto dificultado por el crecido número de peticiones recibidas por Impuestos Internos y la capacidad del Servicio de Correos para distribuirlas. De este modo el Director podrá establecer la oportunidad en que dichos comprobantes provisorios dejarán de tener validez por encontrarse completado el proceso de distribución de las Cédulas definitivas, lo que evita dificultades en las actividades y negocios de los contribuyentes. La letra b), al igual que la norma primera, permite al Director establecer la fecha desde la cual se hará exigible la Cédula RUT, respecto de las instituciones de previsión social y quienes paguen remuneraciones, pensiones, montepíos u otros. Dado el gran volumen de personas que quedan comprendidas en esta exigencia, se desea hacerla efectiva en forma paulatina y en la medida en que el Servicio pueda enrolar a los interesados, a fin de que dispongan de las Cédulas respectivas, y no tengan entorpecimiento en sus pagos, lo que requiere dar al Director esta facultad de poder establecer la fecha en que entrarán en vigor las obligaciones mencionadas en él Reglamento, respecto de las instituciones y personas mencionadas. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo. . .Con excepción del tributo del 2% establecido en el artículo 2º, letra d) de la Ley Nº 11.766, del 10% prescrito en el artículo 1º de la Ley Nº 13.964 y del gravamen del 2% indicado en el artículo 245 de la Ley Nº 16.464, los sorteos que autorizan las leyes Nºs. 9.279 y 9.542 quedan exentos del 40% de los impuestos que los gravan, a beneficio de la Sociedad de Asistencia y Capacitación, ex Sociedad Protectora de la Infancia, de tal manera que las sumas que por concepto de dicho porcentaje de impuesto debía percibir el Fisco incrementarán el patrimonio de la institución referida. La Sociedad Protectora de la Infancia se encuentra entre las instituciones favorecidas con los sorteos de la Polla Chilena de Beneficencia. Sin embargo, a diferencia de varios de sus beneficiarios, la obra no ha sido incluida entre aquellos que se favorecen con la exención de los impuestos que afectan a los sorteos en que ella participa. La consecuencia es que el producido de esos sorteos se ve recortado, en este caso, en porcentajes tales que, ocasionalmente, han redundado en que la Sociedad deje de percibir todo beneficio. Y, aun en la generalidad de los casos, las reducciones por impuestos nunca descienden del 75%, para acercarse al 90% en muchas oportunidades. En otras palabras, el no figurar en el numeroso grupo de entidades exentas que componen los 2/3 de los beneficios de la Polla y aparecer, en cambio, entre el saldo de aquellas que deben soportarlos, determina que el beneficio resulte, a veces, sólo nominal, y, en todo evento, que él no signifique una contribución de importancia en los demás casos. A fin de paliar los menores ingresos que se le han producido a esta Sociedad recientemente, el Ejecutivo estima de conveniencia otorgarle el beneficio señalado, pero sólo limitado al 40% de los impuestos que gravan los sorteos en referencia. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...- Declárase que para aplicar el encasillamiento ordenado por el artículo 4º transitorio de la Ley Nº 17.272 a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago y a los demás profesionales y funcionarios municipales regidos por el artículo 71 de la Ley Nº 16.464, modificada por el artículo 9º de la Ley Nº 16.587, a la primera categoría de la escala de sueldos municipales vigentes al 31 de diciembre de 1969, corresponderá la primera categoría de la escala fijada en el artículo 80 de la Ley Nº 17.272 y respecto de los grados siguientes al grado primero de la antigua escala corresponderá la segunda categoría de la nueva escala y así, sucesivamente. A estos funcionarios, para los efectos del inciso cuarto del artículo 27 de la Ley Nº 11.469, se les computarán los años de servicio a contar del 1? de enero de 1970 y no tendrán derecho al aumento por el tiempo servido con anterioridad. Para los efectos de aplicar a los profesionales indicados en el inciso anterior el procedimiento legal establecido en el artículo 73 de la Ley Nº 15.840, en relación con el artículo 71 de la Ley Nº 16.464, modificado por el artículo 9° de la Ley Nº 16.587 a la primera categoría de la escala del artículo 80 de la Ley Nº 17.272, corresponderá el primer grado de la escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de la Ley Nº 15.840 o el artículo 62 de la Ley Nº 17.073, según sean o no universitarios; a la segunda categoría el grado 2? y así sucesivamente. El encasillamiento en la escala municipal de los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago se hará para el solo efecto del escalafón, ascenso y gratificación anual. Los cambios de grados que se produzcan por la aplicación de esta ley no se considerarán ascensos para los efectos del derecho al sueldo de la categoría o grado superior. En caso alguno, el encasillamiento a que se refiere el presente artículo podrá significar disminución o aumento del total de las remuneraciones devengadas en el mes de diciembre de 1969, reajustadas en el 28%.' El artículo 80, letra a) de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969 sustituyó la escala de sueldos de los empleados municipales contemplada en el artículo 27 de la Ley Nº 11.469, Estatuto de esos servidores públicos. El artículo 4° transitorio de la misma ley Nº 17.272 fijó las normas en virtud de las cuales dichos funcionarios se encasillarían en la nueva escala. El sistema de encasillamiento de esta disposición resulta inaplicable a un grupo de profesionales municipales que se rigen por disposiciones especiales en cuanto al sistema de sus remuneraciones. Ellos son los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, y los de las Municipalidades de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y de aquellas cuyos ingresos al 30 de diciembre de 1966 fueron superiores a Eº 3.000.000 anuales. Tampoco es posible aplicar este encasillamiento a los Jefes de Oficinas de aquellas Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República. De aplicarse las normas de encasillamiento que da el artículo 4? transitorio de la Ley Nº 17.272, resultaría que estos funcionarios percibirían un reajuste muy superior al 28%, lo que no fue la intención del Ejecutivo al proponer el veto correspondiente, ni la del legislador aplicarla y ni siquiera la de los propios beneficiados que han manifestado su conformidad con el reajuste del 28%. Además, en razón de las disposiciones especiales que rigen las remuneraciones de estos funcionarios, el encasillamiento mencionado traería como consecuencia romper la jerarquía establecida en las plantas municipales; así por ejemplo, el Secretario de un Juzgado de Policía Local en estas Municipalidades quedaría encasillado en primera categoría, al igual que el respectivo Juez. En otros casos, los subalternos se encasillarían en categorías o grados superiores a la de sus jefes, situación esta última que se produce por cuanto la norma de encasillamiento indicada ordena descontar los quinquenios, situación inaplicable a estos servidores, que tienen una renta fija que se regula por su similar en el Ministerio de Obras Públicas. Las razones anotadas mueven al Ejecutivo, previas las consultas a la Contraloría General de la República y la conformidad de la Corporación Chilena de Profesionales y Técnicos Municipales, que ha intervenido en estos estudios, a proponer, a través de este veto una norma que permita el encasillamiento de estos funcionarios municipales en la Escala del artículo 27 de la Ley Nº 11.469, modificada por el artículo 80 de la Ley Nº 17.272. La modificación propuesta propone que este encasillamiento se haga de tal manera que los profesionales que se encontraban al 31 de diciembre de 1969 en la primera categoría de la Escala sustituida se encasillen en la primera categoría de la nueva escala; los que estaban en el grado 19, que en la escala anterior era el siguiente a la primera categoría, se encasillarán en la segunda categoría, y así sucesivamente. De esta manera se mantendría la jerarquía actualmente existente. A objeto de evitar que estos funcionarios puedan percibir sumas adicionales a sus sueldos con motivo de los años de servicios, se propone que sus quinquenios se computen desde el 1º de enero de 1970, de tal manera que sólo tendrán derecho a cobrar el primer quinquenio cuando cumplan cinco años a contar de esa fecha. Los funcionarios expresados gozan de una remuneración que se regula sobre la base de la renta de sus similares en el Ministerio de Obras Públicas y para los efectos de su aplicación el artículo 73 de la Ley Nº 15.840, de 9 de noviembre de 1964, dispuso que a cada grado del Escalafón Municipal en que se encuentran encasillados los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago le corresponderá el grado inmediatamente inferior de la Escala de grados y sueldos que establece el artículo 33 de esa misma ley. Para la aplicación de esta norma y debido a la nueva Escala que regirá para los empleados municipales se hace necesario establecer la respectiva concordancia entre ambas escalas, tanto para los profesionales con título universitario, cuya escala actual se rige por el artículo 62 de la Ley Nº 17.073, como para los no universitarios, cuya escala es la del artículo 33 de la Ley Nº 15.840. Esta relación la establece el inciso segundo de la disposición que se propone. Respecto a los profesionales de la Dirección de Pavimentación de Santiago, se propone en el inciso tercero que el encasillamiento en la Escala Municipal de estos profesionales se hará para el solo efecto del Escalafón, ascenso y gratificación anual, norma necesaria ya que de otra manera estos funcionarios perderían el actual régimen de remuneraciones que los rige, que no son otras que las correspondientes a los profesionales de Obras Públicas, tal cual lo establece el artículo 73 de la Ley Nº 15.840. Como estos funcionarios son empleados municipales, en consecuencia, deben integrar el escalafón municipal para asumir sus derechos a ascensos a otros cargos de la misma Municipalidad. De la misma manera es necesaria esta norma para que estos funcionarios cobren su gratificación anual, beneficio establecido para todos los empleados municipales en el artículo 29 de la Ley Nº 11.469. En el inciso cuarto se establece que el encasillamiento que se propone no se considerará ascenso para los efectos del derecho a sueldo del grado superior, norma necesaria ya que de otra manera estos funcionarios perderían los años de servicios acumulados y que provocan este beneficio, especialmente considerando que su derecho a quinquenio sólo será efectivo por los años servidos a contar del 1º de enero de 1970. Por último, como el propósito perseguido fundamentalmente en este veto es el de otorgar a estos funcionarios un reajuste de sus remuneraciones de un 28%, en relación con las devengadas en el mes de diciembre de 1969, se propone en el inciso último la norma que permitirá la aplicación exacta de este reajuste, de tal manera que las remuneraciones que perciban a contar del 1º de enero de 1970 no podrán ser ni inferiores ni superiores al que corresponda al aplicar el reajuste del 28%, vigente para el resto de la Administración Pública en virtud de la Ley Nº 17.272. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo....- "Declárase que la derogación de las exenciones al impuesto Global Complementario establecida en el artículo 1° de la Ley Nº 17.073 no ha afectado ni afecta a la liberación de dicho impuesto otorgada de conformidad a la Ley Nº 12.061. La Fundación Ford gozará de los mismos beneficios establecidos en la Ley Nº 12.061". Esta disposición tiene por objeto complementar el proyecto ya aprobado en la Ley Nº 17.182, en el sentido que los funcionarios de la Fundación Rockefeller continúen gozando sin interrupción, de la exención del impuesto global complementario, otorgada por la Ley Nº 12.061, ya que la Ley Nº 17.073, derogó todas las franquicias y exenciones consistentes en la exención total o parcial del Impuesto Global Complementario, con las salvedades que la propia ley indica, entre las cuales no se contempló la otorgada por la citada Ley Nº 12.061. Tiene por objeto, asimismo, extender los beneficios de la referida Ley a la Fundación Ford. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...Sustituyese el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley Nº 17.182, por el siguiente: "La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)". Como es de público conocimiento, la zona norte del país reúne condiciones excepcionales para la investigación astronómica, debido a la claridad de sus cielos, el gran porcentaje de noches claras y la altura de sus montañas. Lo anterior se ha traducido en un creciente interés de los más avanzados centros científicos de investigación astronómica extranjeros para instalar en Chile observatorios astronómicos. En la actualidad, se ha instalado la Organización Europea para la Investigación Astronómica para el Hemisferio Austral (ESO), la Association of Universitíes for Research in Astronomy (AURA) y está en vías de instalarse la Carnegie Institution of Washington. La primera de estas instituciones es una entidad de derecho público formada por los principales gobiernos europeos con el objeto de ampliar los conocimientos científicos de la astronomía. La segunda, AURA, es una asociación de universidades de Norteamérica, y la última, la Carnegie Institution of Washington, una fundación de derecho público que no persigue fines de lucro, también Norteamericana, que explota en la actualidad el Observatorio más grande del mundo, que es el de Mount Wilson y Palomar. Además, en un futuro próximo, se instalarán en Chile otros observatorios astronómicos en los que está interesada la Unión Soviética, Japón y otros países. Fuera de lo que significa que el norte de Chile pase a ser el principal centro de investigación .astronómica del mundo con el avance científico y tecnológico que eso significa debido a los convenios que todos estos observatorios han suscrito y deberán suscribir con la Universidad de Chile, de acuerdo a la ley, debe tenerse presente las fuertes inversiones que la construcción, operación y mantenimiento de estos observatorios significa para una zona de por sí carente de recursos en muchos sectores, como es el norte de nuestro país. A modo de información, debe tenerse presente que la inversión que significará la construcción del observatorio de la Carnegie Institution of Washington, es de alrededor de US$ 30.000.000. Las razones expuestas han llevado a gobiernos anteriores y a éste a otorgar las mayores facilidades para la operación de estos observatorios. En el artículo 11 de la Ley Nº 17.182 se estableció que el Observatorio de AURA gozará de las mismas franquicias que las concedidas al observatorio de ESO en virtud del convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y dicha entidad europea con fecha 6 de noviembre de 1963. Teniendo presente que en el futuro se proyecta la construcción de nuevos observatorios, se ha estimado necesario que no sólo AURA sino que todos los observatorios que se instalen gocen de las mismas prerrogativa y franquicias que el de la ESO. En tal virtud, se incluye este artículo que tiene por objeto establecer esta igualdad de tratamiento. Agregar el siguiente artículo nuevo: Artículo...Agréganse las siguientes incisos finales al artículo 87 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969: "La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F.L. Nº 338, de 1960, y 98 de la Ley Nº 16.617. Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del 1° de enero de 1970". Este artículo tiene por objeto perfeccionar el artículo 87 de la Ley Nº 17.272, que autoriza al Presidente de la República para modificar la planta de personal del Departamento de Pensiones de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, estableciendo las necesarias garantías para los funcionarios de dicho Departamento, que, de otro modo, perderían los derechos que quedan resguardados con los incisos nuevos que se proponen. Agregar el siguiente artículo, nuevo: Artículo....- "Prorrógase por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica". Por Ley Nº 16.746, fue creada la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, Organismo destinado al planeamiento, fomento y desarrollo de las investigaciones en el campo de las ciencias puras y aplicadas. El artículo 8º de dicha ley, facultó al Ejecutivo para dictar el Estatuto Orgánico de esta Comisión, el que fue aprobado por Decreto Nº? 1.178, de Educación, de 1969. Por diversas circunstancias, dicho Estatuto hubo de ser dictado de manera muy premiosa por cuanto durante el transcurso del plazo fatal autorizado por el Honorable Congreso, existió una enorme carga de trabajo para el Servicio, motivada por la ejecución de sus tareas específicas y la ardua labor de organizar sus cuadros administrativos, personal, suministros, presupuestos, etc. Ello explica que el mencionado Estatuto Orgánico haya incurrido en errores u omisiones tan importantes como la indeterminación del Jefe Superior del Servicio, de sus atribuciones, del cuerpo legal a que se sujetaría su personal y, en general, de establecer las bases de una adecuada y ágil organización administrativa. Por esta razón es de conveniencia autorizar un nuevo plazo para la modificación del Estatuto Orgánico a que se ha hecho referencia. Agregar los siguientes artículos nuevos: Artículo....- Agrégase en el Nº 1 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 la siguiente letra 1): "1) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años". Artículo....- Agrégase en el artículo 1ºt inciso 4º, letra n), de la Ley Nº 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase: "con excepción de las mencionadas en el artículo 18, Nª 1, letra 1)". Este artículo se ha originado en una petición hecha por la Asociación Chilena de Pintores y Escultores, tendiente a introducir una modificación al texto actual del artículo 18, Nº 1, letra c), de la Ley Nº 12.120. Dicha modificación dejaría exenta de impuesto a la compraventa, la venta de los cuadros de pinturas producidas y vendidas directamente por pintores que tengan domicilio o residencia en el país, con lo cual se restablecería la disposición que existió en el artículo 22, Nº 1, letra k), de la ley Nº 12.120, hasta el 5 de abril de 1959, fecha en que fue suprimida, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112, Nº 8, de la ley Nº 13.305. El Ejecutivo estima que podría restablecerse una exención de ese tipo, por convenir ello al fomento de la cultura en el país y no significar una alteración de importancia en el rendimiento del tributo; pero que, en todo caso, sólo cabe favorecer a los pintores que acrediten residencia en el país por un tiempo que permita presumir que han contribuido con su aporte cultural al fomento del arte. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín.; Oficio Complementario. Nº 381.Santiago, 23 de marzo de 1970. Mediante oficio Nº 363 de 20 de marzo en curso, se han formulado las observaciones al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de los créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253, en créditos reajustabas de fomento. Por el presente oficio, debo complementar dichas observaciones rectificando las vigencias señaladas para las modificaciones a la ley de la renta contenidas en el artículo 28 del proyecto, como sigue: "Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4, 5 y 10 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968". "Las modificaciones de los números 6, 7, 8, 9, 12 y 13 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Frei Montalva. Andrés Zaldívar Larraín. Oficio Complementario. Nº 00064.Santiago, 25 de marzo de 1970. Mediante oficio Nº 363, de 20 de marzo en curso, se han formulado las observaciones al proyecto de ley que autoriza al Banco del Estado de Chile para convenir la conversión de créditos otorgados desde la vigencia de la Ley Nº 16.253, en créditos reajustables de Fomento. Por el presente oficio, me permito presentar la siguiente observación para ser agregada al mencionado proyecto como artículo nuevo: Artículo...La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes Nºs. 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines: a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia con el exclusivo fin de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt; b) Un 50% para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue; c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) a la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) a la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de delegaciones zonales a través del Departamento de Trabajos Comunitarios. d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contrataría General de la República. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí Montalva.Andrés Zaldívar Larraín. 4 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RE. CAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE DERECHO DE AUTOR. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de emitir su segundo informe reglamentario acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. A las sesiones en que vuestra Comisión se abocó al estudio de esta materia, concurrieron el señor Ministro de Educación Pública, don Máxifo Pacheco Gómez; el Asesor Jurídico Jefe del Ministerio, don Adolfo Azolas Ciriani, y el Abogado de dicha Secretaría de Estado, y especialista en la materia, don Luis Grez Zuloaga. En el curso del estudio del proyecto en informe, la Comisión conoció las opiniones que aquél merecía a los siguientes organismos y entidades, que fueron representadas por las personas que en cada caso se señalan: 1.- Universidad de Chile, por don Edgardo Boenninger, Rector de dicha Casa de Estudios; 2.- Departamento del Pequeño Derecho de Autor, por los señores Anselmo Fuenzalida y Juan Villagra; 3.- Cámara Chilena del Libro, por los señores Arturo Hein, Eduardo Castro, Salvador Gutiérrez y Pedro Glutrón; 4.- Asociación Chilena de Agencias de Publicidad, por los señores Carlos Casanueva, Jorge Fuenzalida y Juan Carlos Fabres; 5.- Federación de Trabajadores del Espectáculo y Sindicato de Actores de Radio y Televisión, por don Héctor Lillo; 6.- Colegio de Periodistas de Chile, por la señora María Eugenia Oyarzún y los señores Simón Eterovic, Alfredo Olivares y Enrique Aracena; 7.- Corporación de Autores y Compositores, por los señores José Goles y Galvarino Villota; 8.- Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile, por don Fernando Vivanco; 9.- Cámara de Productores Fonográficos, por los señores Enrique Epplen, Héctor Urbina, Jorge Undurraga y Luis José Santa María, y 10.- Federación Internacional de la Industria Fonográfica y Federación Latinoamericana de Productores Fonográficos, por don Henry Jessen. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 16, 17, 19, 21, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 43, 44, 47, 52, 53, 57, 58, 59, 60, 61, 63, 64, 69, 72, 73, 74, 77, 80, 82, 83, 84, 85, 88 (que pasa a ser 87), 89 (que pasa a ser 88), 90 (que pasa a ser 89), 91 (que pasa a ser1 90), 97 (que pasa a ser 98), 98 (que pasa a ser 99), 101 (que pasa a ser 102), 102 (que pasa a ser 103), 104 (que pasa a ser 105), 106 (que pasa a ser 107) y 107 (que pasa a ser 108). II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas: 3º, 5º, 39, 46, 50, 66, 69 y 71. Dejamos constancia, además, para los efectos a que haya lugar, que las indicaciones Nºs. 5 y 6 (artículo 5º), 18 (artículo 17) y 69 (artículo 87) fueron retiradas por su autor. Las indicaciones Nºs. 97, 98, 99 y 100, no fueron consideradas por improcedencia constitucional. Atendiendo a la novedad y complejidad de la materia legislada, vuestra Comisión estimó conveniente dedicar varias de las horas durante las cuales estudió el proyecto, a conocer y discutir las opiniones vertidas por personeros de numerosas organizaciones que, de una u otra manera, se ven afectadas por la iniciativa. De ese intercambio de opiniones y del análisis posterior de la totalidad del proyecto surgieron las modificaciones de que os damos cuenta en este informe, las que, en líneas generales, corresponden a simples correcciones del proyecto propuesto en el primer informe, el que se ha mantenido en todo lo esencial, salvo dos o tres aspectos a que nos referiremos oportunamente. Tenemos conciencia, sin embargo, que pese al celo puesto en el trabajo por vuestra Comisión, sería posible encontrar aún vacíos o deficiencias que pudieran dificultar la aplicación del proyecto; pero con toda seguridad esas deficiencias podrán notarse sólo una vez puesto él en práctica. En relación con el artículo 1º, que define los propósitos de la ley, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor Fuentealba destinada a reponer, entre las clases de creación intelectual protegidas, las de carácter científico, cuya mención había sido suprimida en el primer informe. Al reconsiderar su acuerdo, la Comisión tuvo presente que, en esta materia, la creación científica está al mismo nivel que la perteneciente a los dominios literarios y artísticos, y que no sería amparo suficiente para ella el protegerla sólo en cuanto se manifestara a través de libros, ensayos o monografías. El artículo 3° enumera, de manera sólo ejemplar, las obras que quedan protegidas con arreglo a la ley. En relación con él, se rechazó, con el solo voto favorable de su autor, una indicación del Honorable Senador señor Sule para reemplazar el Nº 12, que incluía las obras de arquitectura y de artes aplicadas. Se estimó que, generalmente, esas materias quedarán bajo el amparo de la legislación sobre propiedad industrial, ello sin perjuicio de estimar incluidos en el numeral los diseños o modelos para muebles y otros trabajos similares, según se expresó en el primer informe. Dentro de este mismo artículo, se modificaron los Nºs. 9 y 10, a fin de precisar su alcance. El artículo 5º contiene una serie de definiciones necesarias para la aplicación de la ley. En relación con él, se rechazó una indicación del señor García destinada a suprimir a los "locutores" entre aquellos considerados como artistas, intérpretes o ejecutantes. A juicio de la Comisión, en muchos casos, especialmente cuando interpreta un libreto o ánima una audición, el locutor debe ser considerado como artista. Se rechazó otra indicación del Honorable Senador señor García, relativa a la letra o) y destinada a suprimir la palabra "auditivamente", por estimarse que esa es una de las formas posibles de publicación de una obra. El señor Fuentealba retiró dos indicaciones, ambas destinadas a incluir entre las definiciones a las Corporaciones Autorales, en atención a que el proyecto no se refiere a ellas. Dejamos constancia de que las dos indicaciones del señor García fueron rechazadas con la abstención del señor Bulnes. En seguida, la Comisión consideró indicaciones formuladas por el Honorable Senador señor Aylwin a los artículos 9º y 11, destinados a cambiar la expresión "dominio público" por "dominio común". A juicio del señor Senador, la denominación usada en el proyecto para referirse a las obras que, por no estar radicadas en el patrimonio de un individuo, pueden ser libremente utilizadas, no están, sin embargo, en una categoría que pueda asimilarse a los llamados bienes nacionales de uso público, categoría de bienes a la que podría estimarse referida la expresión "dominio público". En realidad, se trata de bienes que no corresponden en propiedad al Estado, cuya autorización no se necesita para utilizarlos. En la misma medida en que su uso es libre, dentro de las pautas que la ley señala, se trata de bienes pertenecientes a la Sociedad en general, la que puede utilizarlos por alguno de los medios legalmente previstos para su difusión en el país o en el extranjero. Estimando atendibles estas razones, vuestra Comisión acogió las indicaciones, pero reemplazando la expresión "dominio común" por "patrimonio cultural común". Esta modificación fue introducida en todas las disposiciones que utilizaban la expresión "dominio público" dentro del proyecto. Se aprobó, asimismo, una indicación de los señores Fuentealba y Aylwin para reducir el plazo de protección, posterior a la vida del autor, de 50 a 30 años. La regla aprobada no es, sin embargo, absoluta en cuanto a la duración de la protección con posterioridad a la vida del autor. En efecto, vuestra Comisión estimó justo que, en caso que sea el cónyuge sobreviviente el adjudicatario del derecho de autor perteneciente al causante, dicho cónyuge goce de protección en cuanto a ese derecho mientras viva, aunque su supervivencia se extienda por un plazo superior a 30 años contado desde el fallecimiento del autor. A indicación del señor Aylwin se suprimió la frase final del artículo 10, que hacía pasar al patrimonio cultural común las obras que el Fisco adquiriera como heredero o legatario. En relación con el artículo 11, se aprobó, con modificaciones, una indicación del Honorable Senador señor Fuentealba conducente a establecer que entre las obras pertenecientes al patrimonio cultural común se encuentran las expropiadas por el Estado. La modificación se refiere a la salvedad que pueda hacer la propia ley expropiante, en el sentido de que la obra quede radicada en el patrimonio de determinada institución cultural de finalidad pública. A este respecto, se estimó conveniente dejar constancia que las disposiciones de la ley no afectan en manera alguna a la facultad que, en conformidad al Nº 11 del artículo 10 de la Constitución Política del Estado, tienen los Poderes Públicos para expropiar obras amparadas por la ley de derechos intelectuales. También a indicación del señor Fuentealba se aprobó el establecimiento del llamado "dominio público pagante". Consiste éste en la fijación de un derecho, cuyo monto señalará el Reglamento, por la utilización de las obras pertenecientes al patrimonio cultural común, de cargo de los utilizadores y que de acuerdo con el proyecto se destinará a la formación de un "Fondo Universitario de las Artes" según lo establece el artículo 97. En relación con el Nº 2 del artículo 14, que consagra el derecho moral a la integridad de la obra, se aprobó una indicación del señor Fuentealba que pone fuera del alcance de ese derecho tos trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que, por el efecto del tiempo u otros factores, hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico. Más que una excepción, la norma constituye una salvaguardia indispensable del patrimonio cultural de la Nación. A indicación del señor Aylwin se sustituyó el texto del artículo 15, relativo a la transmisibilidad del derecho moral, haciendo regir a su respecto las normas generales. Esta indicación fue aprobada con modificaciones. El artículo 20 reglamenta las convenciones que puedan celebrarse entre el autor y los utilizadores de su obra, englobadas bajo la denominación de "autorizaciones". A este respecto, se aprobó una indicación del señor Fuentealba conforme a la cual la remuneración que se pacte no podrá ser inferior a la que señale el Reglamento. El artículo 24 establece normas especiales acerca de la radicación del derecho de autor en el caso de ciertas obras que suponen trabajo colectivo. La letra c) las establece respecto de los diarios, revistas y publicaciones periódicas, materia sobre la cual vuestra Comisión escuchó los planteamientos de personeros del Colegio de Periodistas de Chile, que las estimaban lesivas para los intereses de sus agremiados. Vuestra Comisión analizó con especial detenimiento este problema, a la búsqueda de una solución que, junto con proteger la labor autoral de los periodistas, no menoscabara las posibilidades de información de las empresas respectivas. Esto explica el nuevo texto dado al artículo 24 letras c) y d), sobre la base de indicaciones formuladas por los señores Fuentealba y García, separadamente. Se dispone, distinguiendo entre empresa periodística y el o los distintos medios informativos, de diferente título o naturaleza, pertenecientes a la misma, que la empresa adquiere el derecho de publicar, pero sólo en el diario, revista o periódico en que los autores presten sus servicios, las producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo. Estimó la Comisión que, como consecuencia de las características de la relación laboral y de la naturaleza de la actividad servida por el órgano periodístico, éste debe adquirir el derecho a la publicación, por plazo indefinido y por cuantas veces crea necesario, de las producciones aportadas por su personal. La situación varía sustancialmente en dos hipótesis: a) Que la publicación sea hecha por la misma empresa pero en órgano distinto de aquél en que trabaja el autor, y b) Que la publicación sea hecha en órganos de otra empresa. En ambos casos y aunque sin requerir la autorización previa del autor, deberá pagarse a éste las remuneraciones adicionales que establezca el Arancel del Colegio respectivo. Se estableció, además, un plazo de prescripción de un año para el cobro de los honorarios en los casos que prevé el párrafo anterior, plazo que se suspenderá en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo. El Nº 2 de la misma letra c) fue también reemplazado para establecer que en el caso de producciones encomendadas a personas no sujetas a contrato de trabajo, el medio de difusión respectivo tendrá el derecho exclusivo para su publicación, pero por sólo una vez, en la primera edición que se efectúe después de la entrega o en aquélla que se hubiere convenido. Por último, se modificó la letra d) para hacer aplicables a las estaciones radiodifusoras o de televisión y a los autores de las producciones que difundan, las mismas reglas recién señaladas. Como consecuencia de estas modificaciones, se introdujo una excepción en el artículo 34, que reglamenta el derecho de autor en el caso de la fotografía. El artículo 38 dispone que es lícito reproducir, sin remunerar u obtener autorización del autor, fragmentos de obras ajenas protegidas, en obras de carácter cultural, científico o didáctico. La Comisión acordó dejar constancia de que la palabra "fragmentos" se refiere sólo a las citas que habitualmente se hace en ese tipo de obras, en forma breve y como mera y necesaria referencia al pensamiento de otros autores, cuya paternidad se reconoce a través de menciones usuales. En relación con el artículo 39 y con el solo voto favorable del señor Bulnes, se rechazó una indicación del señor García destinada a prohibir la reproducción de fotografías relativas a personalidades o hechos de actualidad, publicadas en la prensa, cuando así se expresare en las respectivas fotografías. Vuestra Comisión escuchó los planteamientos hechos en su seno por representantes de la Asociación Chilena de Agencias de Publicidad, según la cual, la naturaleza y fines de la actividad que desarrollan no permitiría la aplicación, a su respecto, de las normas de esta ley sobre derechos intelectuales. En efecto, se trataría de un trabajo, por esencia, colectivo, que debería regirse por el Código del Trabajo. La Comisión estimó atendibles en parte las observaciones de la Asociación, específicamente en lo relativo a la imposibilidad de aplicar los artículos 30 y 35 a las películas y fotografías realizadas con objeto propagandístico, materia a propósito de la cual introdujo la respectiva excepción. Pero, en términos generales, fue de opinión que la labor autoral a que pueda dar origen la actividad de una agencia publicitaria, debe quedar entregada a las reglas que esta ley y el derecho común establecen, especialmente en cuanto a la titularidad del derecho de autor en el caso de obras hechas por encargo. Una indicación formulada en sentido contrario por el señor García fue rechazada con el sólo voto favorable del señor Bulnes quien, sin embargo, estimó que, en la generalidad de los casos, la producción publicitaria, y por tanto el derecho de autor, corresponderá a la persona o empresa que la encargó y no a la agencia de publicidad. A indicación del señor Miranda se acordó suprimir, por innecesario, el artículo 45, que excluía de la protección de la ley a los documentos oficiales del Estado. Estos, en cuanto reservados, están protegidos por otras normas, y cuanto puestos en conocimiento público, pueden ser libremente utilizados por cualquiera. Por unanimidad se rechazó una indicación del señor García al artículo 46, destinada a prohibir la modificación de las obras arquitectónicas que fueren declaradas como de importante carácter artístico. En seguida, se aprobó una indicación del Honorable Senador señor AyYwin para reemplazar el artículo 48, que establece y define los elementos del contrato de edición. Aparte una mejor ordenación y redacción, el nuevo texto deja entregada a la voluntad de las partes la exclusividad con que el autor entregue la obra al editor. Como consecuencia de lo anterior se aprobó otra indicación del Honorable Senador señor Aylwin destinada a mejorar la redacción del artículo 49. Se estudiaron, en seguida, sendas indicaciones de los señores Fuentealba y Teitelboim, destinadas a establecer sistemas de control que eviten que los editores impriman y vendan mayor número de ejemplares que los convenidos con el autor. La Comisión concordó en la necesidad de adoptar tal control; pero ante la dificultad de elegir y detallar de inmediato un sistema apropiado, prefirió confiar su materialización al Reglamento. Para ello, agregó un inciso al artículo 54. Durante la discusión de esta materia y en relación con las indicaciones formuladas se planteó el problema del virtual fraude a la ley del contrato en que incurren algunos editores al negarse a publicar nuevas ediciones de obras que, pese a su acogida en el público, no cuentan con el favor del empresario. En tales casos, resulta muy difícil que otra editorial acepte publicar la obra en virtud de un nuevo contrato de edición, lo cual deja al autor en la imposibilidad de llegar al público. Para poner remedio a esta situación, la Comisión acordó modificar el artículo 51, relativo a los casos en que el autor puede dejar sin efecto el contrato de edición, agregando un derecho secundario que le permite, en las condiciones que la nueva disposición establece, obligar al editor a efectuar una nueva edición. Por último, en relación con el artículo 50, se acordó dejar constancia que el pago de las remuneraciones a que tengan derecho los autores en el caso de obras colectivas habrá de regirse por las cláusulas contractuales o por las reglas generales del derecho, según el caso. Se desestimó por innecesaria una petición de modificación del artículo 50, hecha por la Cámara Chilena del Libro, para exceptuar del cálculo de la remuneración los ejemplares destinados a promoción y crítica, porque ello habitualmente es reglado en forma contractual. En seguida, se estudiaron las indicaciones Nºs. 43 a 56, inclusive, relativas a los Derechos Conexos que esta ley crea. Indicaciones formuladas separadamente por los señores Fuentealba y Teitelboim tenían por objeto suprimir la remuneración que, a ese título, se otorgaba a los productores de fonogramas por la utilización pública y con fines de lucro de sus fonogramas. Sobre el particular, la Comisión escuchó amplias exposiciones hechas por personeros de la Cámara de Productores Fonográficos, de la Federación Latinoamericana de Productores Fonográficos y de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica, fundamentando el derecho del productor fonográfico a percibir la remuneración aludida. En síntesis, la argumentación se relaciona, por una parte, con la disminución relativa de la venta al público de producciones, a raíz del amplio uso que de ellas se hace por los medios de difusión de masas, y por otra, con el carácter de verdadera obra artística que representaría la producción del fonograma, como asimismo a la injusticia de que ese trabajo creador sea aprovechado lucrativamente por terceros ajenos y en beneficio personal. La mayoría de vuestra Comisión, formada por los señores Fuentealba, Luengo y Sule, no estimó atendibles las razones expuestas. A su juicio, la actividad del productor de fonogramas, aunque con la sofisticada tecnología actual pueda presentarse como una adaptación artística de la creación autoral, es por esencia de carácter empresarial y su justa compensación se encuentra en el producto de la venta de su producción. Ninguna justificación de orden intelectual podría abonar su pretendido derecho a una remuneración extra a causa de la utilización pública y con fines lucrativos de los fonogramas, aunque sí sea dable reconocer que otro tipo de razones, como las relativas al fomento de la industria con vista al interés nacional materia extraña a este proyecto, pudiera respaldar tal pretensión. El argumento de que la utilización del fonograma en radiodifusoras y locales públicos perjudica también a los artistas, intérpretes y ejecutantes al restarles posibilidades de actuación en vivo, pierde vigor frente al hecho de que se establece el derecho conexo precisamente en favor de estos últimos, gravándose al usuario en su directo beneficio. El proyecto mantiene, sin embargo, el llamado derecho de contracopia, en virtud del cual queda prohibida la reproducción de cualquier fonograma sin la autorización de su productor, ello, por un plazo de 30 años contado desde el 31 de diciembre del año de la fijación. El señor Aylwin votó negativamente las indicaciones a que hemos hecho referencia, porque en su opinión es equitativo y conveniente mantener para los productores de fonogramas el derecho conexo consistente en percibir una retribución por la utilización pública y con fines de lucro de sus producciones. Fundó su opinión, principalmente, en el hecho de que una producción fonográfica de categoría representa, sin duda, un aporte artístico digno de valorizarse en sí, y en que el establecimiento del derecho conexo, aparte favorecer a los artistas, intérpretes y ejecutantes al estimular su contratación para presentaciones personales, permite colocar a la industria de fonogramas radicada en Chile en mejores condiciones para competir con la de otros países, especialmente con aquéllos del área andina. Dejó constancia, sin embargo, el señor Senador, que está en desacuerdo con aquellas partes del proyecto que asignan un porcentaje muy elevado a los productores de fonogramas (Nº Iº del artículo 67) y que entregan a éstos la facultad de recaudar los derechos conexos. De conformidad con estos acuerdos, la Comisión resolvió reemplazar los artículos 65, 67 y 68 por otros que reservan el derecho conexo sólo a los artistas, intérpretes y ejecutantes y que dan normas generales para el establecimiento del monto de esos derechos, su percepción y distribución. A este último respecto y sin lesionar el porcentaje que corresponda a los titulares de los derechos conexos, se recargan estos últimos en beneficio de la Corporación Cultural Chilena. En relación con esta materia se acordó dejar constancia, en lo que se refiere al artículo 66, que a raíz de la prohibición que contiene, queda vedado a toda empresa lucrativa o comercial el tipo de actos allí descritos; y en lo tocante al nuevo inciso primero del artículo 68, que en virtud del derecho de contracopia queda prohibida cualquier forma de reproducción del fonograma por cualquier medio conocido o por conocerse, directa o indirectamente. Se aprobó, con modificaciones, una indicación del señor Fuentealba al artículo 70, para ampliar a 30 años el plazo de protección otorgada a los derechos conexos. Las indicaciones Nºs 48 y 50 a 56 fueron rechazadas por ser incompatibles con lo resuelto. Por iguales razones, o por no legislarse sobre la materia, se rechazaron las indicaciones 58 a 64. Con motivo de la discusión de la indicación del señor Fuentealba, que su autor retirara, relativa al artículo 87, que autorizaba al Ministerio de Educación Pública para expropiar obras inéditas, en las condiciones que indicaba, se acordó suprimir la disposición por considerarla insuficiente para el propósito perseguido, e innecesaria, atendidas las normas generales vigentes en la materia. Las indicaciones 70 a 76, inclusive, firmadas por diversos señores Senadores, se referían, en general, al Título V del proyecto, sobre el pequeño derecho de autor. La primera de ellas, suscrita para los efectos reglamentarios por los señores Allende, Hamilton y Teitelboim, fue sugerida directamente por la Universidad de Chile y estaba destinada a sustituir la totalidad del Título. Como se expresó en el primer informe, la recaudación y distribución del pequeño derecho de autor corresponde hoy día al Departamento que lleva ese nombre, dependiente de la Universidad de Chile, la gestión del cual ha sido reiteradamente impugnada por algunas organizaciones autorales, en especial por la total marginación de los autores con respecto a su operación. El proyecto proponía la creación de un organismo con personalidad jurídica de derecho público, denominado Consejo del Pequeño Derecho de Autor y dirigido por un cuerpo colegiado que integraban representantes públicos, de los autores y de los usuarios. Se traspasaban a dicho Consejo las atribuciones y bienes del actual Departamento del Pequeño Derecho de Autor. La iniciativa propuesta por la Universidad de Chile mantiene la administración del derecho en poder de la Universidad, pero programa la participación en ella de los autores y compositores nacionales, en la forma que fijen los Reglamentos. Refiriéndose a la materia, el señor Edgardo Boenninger, Rector de este plantel superior, explicó que para esta institución no tendría mayor interés el hacerse cargo de una pequeña recaudación para entregarla a terceros ajenos a la Universidad. Lo que justificaba la intervención de esta última era la destinación de excedentes a fines de promoción cultural, cosa que hasta ahora no se ha logrado y que el proyecto permitiría realizar. Por ello, las ideas señaladas por la Universidad abarcan dos partes principales; primero, dar participación a los autores en la administración del derecho, y segundo, aprovechar la formación de excedentes para la creación de un "Fondo Universitario de las Artes", destinado a fomentar toda clase de iniciativas de creación e investigación artísticas. Manifestó el señor Kector su plena conformidad con la petición de los autores y compositores en el sentido de tener algunas participación en la administración de los fondos. De acuerdo con los ideas propuestas, seguiría existiendo el Departamento, encargado de la administración del derecho con participación de los autores, mientras la Universidad, a través de sus organismos centrales, administraría el "Fondo Universitario de las Artes". Vuestra Comisión, luego de estudiar detenidamente la materia, concluyó que, al menos transitoriamente, era conveniente no desaprovechar el aparato administrativo y la experiencia del actual Departamento del Pequeño Derecho de Autor, lo que a la vez permitía no interferir en el ámbito del régimen laboral y previsional de sus funcionarios. Pero a su vez, estimó indispensable otorgar a los autores y compositores la participación que, con toda lógica y justicia, desean tener en la administración de sus propios derechos patrimoniales. Para asegurar esto último, estimó insuficiente la redacción propuesta en las indicaciones en discusión, que podían significar la concesión de un derecho meramente nominal a participar en esa administración. Con estos fundamentos y sobre la base de ideas sugeridas por el Honorable Senador señor Fuentealba, reemplazó las disposiciones del Título V por otras que armonizan las pretensiones de ambas partes. De acuerdo con el nuevo artículo 91, la administración del pequeño Derecho de Autor o derecho de ejecución corresponderá al Departamento respectivo de la Universidad de Chile; pero, de acuerdo con el artículo 92, él estará dirigido por una Comisión Permanente, cuya reglamentación corresponderá al Consejo Superior de la Universidad, formada por dos representantes de ella y por tres representantes designados por los compositores y autores nacionales. A esta Comisión Permanente corresponderá dictar y modificar, con la aprobación del Consejo Superior de la Universidad, el Arancel respectivo; dictar y modificar las normas generales sobre fiscalización, cobro, percepción y distribución del derecho; cobrar y distribuir el pequeño derecho de autor y los derechos conexos y controlar la correcta y oportuna aplicación de las normas que dicte. Es el propósito del proyecto que los representantes de los autores y compositores, sobre la base de lo que disponga el Reglamento respectivo, sean designados por las organizaciones autorales correspondientes, dependiendo su mantención en el cargo de la confianza que éstas les dispensen. En normas complementarias se faculta al Departamento para utilizar los servicios de la Dirección Nacional de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República en la recaudación del pequeño derecho de autor; se establecen las sanciones para la falta de pago de los derechos; se establecen normas de procedimiento judicial, y se dispone la formación del "Fondo Universitario de las Artes". El Título VI del proyecto crea la Corporación Cultural Chilena, destinada a coordinar e impulsar las iniciativas de creación artística y de difusión cultural en el país. A su respecto se aprobaron varias indicaciones destinadas a ampliar el Consejo Directivo de la misma, considerando otras entidades que, por la naturaleza de sus actividades, deben estar representadas en aquél. Los artículos transitorios fueron modificados para coordinarlos con Tas modificaciones sustantivas introducidas a los artículos permanentes del proyecto. Se aprobó, por último, una disposición que otorga nuevo plazo a un pequeño grupo de artistas de larga trayectoria, para acogerse a los beneficios previsionales de la ley respectiva, N° 15.478, modificada por la ley N° 16.571. Varias otras modificaciones introducidas al proyecto, comprensibles por su sola lectura, son mera consecuencia de los criterios generales aprobados en alguna materias o simples correcciones de carácter técnico jurídico. En mérito de las consideraciones precedentes tenemos el honor de de proponeros la aprobación del proyecto que consta de nuestro primer informe, con las siguientes modificaciones: Artículo 1° Ha reemplazado las palabras "literarios y artísticos" por "literarios, artísticos y científicos". Artículo 3º En el N° 9, ha suprimido las palabras "y otros trabajos similares" y ha intercalado la conjunción "y" entre las palabras "arquitectónicas" y "los". En el Nº 10, ha agregado, a continuación de la palabra "ciencia" la siguiente frase, precedida de una coma (,) : "y en general los materiales audiovisuales". En el Nº 14, ha sustituido la expresión "dominio público" por "patrimonio cultural común". Artículo 9º En el inciso segundo ha reemplazado la expresión "dominio público" por "patrimonio cultural común". Artículo 10 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 10. La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por 30 años, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de sus herederos, legatarios o cesionarios. Si el derecho se adjudicare al cónyuge sobreviviente, la protección otorgada durará por toda la vida de éste.". Artículo 11 En el encabezamiento de este artículo ha reemplazado la expresión "dominio público" por "patrimonio cultural común". En la letra c), ha reemplazado la coma (,) por un punto y coma (;), y ha suprimido la conjunción "y". En la letra d), ha reemplazado el punto final (.) por una coma (,), y ha agregado a continuación la conjunción "y". Luego ha agregado la siguiente letra e), nueva: "e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario.". Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "El Reglamento establecerá el monto de los derechos que deberán pagar quienes utilicen obras pertenecientes al patrimonio cultural común.". Artículo 12 En el inciso primero ha reemplazado la palabra "cincuenta" por "treinta". Artículo 13 Ha reemplazado la palabra "cincuenta" por "treinta". Artículo 14 En el Nº 2 ha reemplazado por un punto (.) el punto y coma (;) que sigue a la palabra "consentimiento" y ha agregado a continuación lo siguiente: "No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico;". En el Nº 4 ha reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,) y ha agregado la conjunción "y". En el N° 5 ha sustituido la expresión "dominio público" por "patrimonio cultural común". Artículo 15 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 15.- El derecho moral es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente y a los sucesores ab intestato del autor.". Artículo 18 Ha reemplazado su encabezamiento por el siguiente: "Artículo 18. Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas:". Artículo 20 En el inciso segundo ha agregado, en punto seguido la frase: "La remuneración que se acuerde no podrá ser inferior, en caso alguno, al porcentaje que señale el Reglamento.". Artículo 24 La letra c) ha sido reemplazada por la siguiente: "c) En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas: 1) La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que el o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara. La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a sus autores al pago adicional del honorario que señale el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado arancel. El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo. 2) Tratándose de producciones encomendadas por un medio de difusión a personas no sujetas a contrato de trabajo, aquél tendrá el derecho exclusivo para su publicación en la primera edición que se efectúe después de la entrega, a menos que hubiere sido encargada expresamente para una edición posterior. Transcurrido el plazo correspondiente, el autor podrá disponer libremente de ellas; y". La letra d) ha sido reemplazada por la siguiente: "d) En estaciones radiodifusoras o de televisión, corresponderán al medio informativo y a los autores de las producciones que aquél difunda los mismos derechos que, según el caso, establecen los Nºs 1) y 2) de la letra c).". Artículo 30 Ha agregado a continuación del sustantivo "intérpretes" las palabras "y ejecutantes". Artículo 31 Ha intercalado, a continuación del sustantivo "canciones", las palabras "del doblaje", precedidas de una coma (,). Artículo 34 En el inciso primero ha agregado al final, sustituyendo el punto por una coma, la siguiente frase: "y sin perjuicio de lo que establece el Nº 1 de la letra c) del artículo 24.". Artículo 42 Ha agregado al final, suprimiendo el punto, lo siguiente: "y en condiciones que eviten su difusión al exterior.". Ha agregado, a continuación del artículo 44, el siguiente, nuevo, con el Nº 45: "Artículo 45. No serán aplicables a las películas y fotografías publicitarias o propagandísticas las reglas que establecen los artículos 30 y 35.". Artículo 45 Ha sido suprimido. Artículo 48 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 48.- Por el contrato de edición el titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y éste se obliga a publicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración al autor. El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o por documento privado firmado ante notario, y debe contener: a) La individualización del autor y del editor; b) La individualización de la obra; c) El número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una; d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor; e) La remuneración pactada con el autor, que no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 50, y su forma de pago, y f) Las demás estipulaciones que las partes convengan.". Artículo 49 El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 49. El contrato de edición no confiere al editor otros derechos que el de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas. El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, .fonográfica o televisual y todos los demás de utilización de la obra.". Artículo 51 Ha agregado los siguientes incisos: "Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el autor de una obra editada dos o más veces, que se encontrare agotada, podrá exigir al editor la publicación de una nueva edición, con igual tirada que la última que se hubiere publicado, dentro del plazo de un año contado desde el requerimiento respectivo. En caso de negarse el editor a efectuar la nueva edición, el autor podrá recurrir al Departamento de Derechos Intelectuales que establece el artículo 90, el que previa audiencia del editor, si estimase que su negativa no tiene fundamento, ordenará se proceda a la impresión solicitada y a su venta al público, bajo apercibimiento de disponer se haga ello por un tercero, a costa del infractor, en caso de incumplimiento.". Artículo 54 Ha agregado el siguiente inciso: "El Reglamento establece las medidas conducentes a evitar que se impriman y pongan a la venta mayor número de ejemplares que el convenido entre el autor y el editor.". Artículo 55 En la letra e) ha reemplazado el punto y coma (;) por una coma (,) y ha agregado a continuación la conjunción "y"; en la letra f) ha reemplazado la coma (,) por un punto (.) y ha suprimido la conjunción "y" que la sigue, y ha suprimido la letra g). Artículo 56 Ha redactado el inciso segundo en los siguientes términos: "El contrato de representación se perfecciona por escritura pública o por instrumento privado firmado ante Notario.". Artículo 62 Ha suprimido la frase "la remuneración prevista en el artículo anterior y", y ha agregado al final, en punto seguido, la frase: "Esta remuneración se percibirá sin perjuicio de la que se pague por quien corresponda, conforme al artículo 61.". Artículo 65 El inciso primero ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 65. Son derechos conexos al derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra.". A continuación, ha reemplazado el epígrafe del Capítulo II del Título II por el siguiente: "De los fonogramas". Artículo 67 El inciso primero ha pasado a ser inciso primero del artículo 68, en la forma que más adelante se expresa. Los restantes incisos han sido sustituidos por los siguientes: "Artículo 67.- El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o uña reproducción del mismo para su difusión por radio o televisión o en cualquiera otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar a los artistas, intérpretes o ejecutantes una retribución cuyo monto y forma de percepción establecerá el Reglamento. Al fijar los derechos conexos, el Reglamento favorecerá las actividades artísticas nacionales, estableciendo montos diferentes según que los artistas, intérpretes o ejecutantes sean chilenos o no, y que la fijación de la matriz se haya efectuado en el país o en el extranjero. Las sumas percibidas por concepto de derechos conexos, de acuerdo con lo que al respecto establezca el Reglamento, se entenderán recargadas hasta en un 100%, según determinación del Presidente de la República, destinándose el producto de dicho porcentaje de recargo a los objetivos señalados en el artículo 103. Igual destinación tendrán el pago del derecho conexo que se cause al utilizar, con fines de lucro, un fonograma o reproducción del mismo, producido en el extranjero. Artículo 68 Como inciso primero de este artículo ha consultado el inciso primero del artículo 67, sustituido por el siguiente: "Artículo 68.- Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas. Esta protección tendrá una duración de 30 años, contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación del respectivo fonograma.". El inciso primero ha pasado a ser segundo, sin modificaciones. Artículo 70 Ha sido sustituido por el siguiente: "Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de 30 años, contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación de los fonogramas respecto de las interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos; de la transmisión para las emisiones de los organismos de radiodifusión y de la realización del espectáculo para las ejecuciones o interpretaciones.". Artículo 75 Ha sustituido el encabezamiento de este artículo por el siguiente: "Artículo 75.- En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes normas:". Artículo 76 En el Nº 2.- ha agregado la conjunción "y" luego del punto y coma. Ha suprimido el Nº 3 El Nº 4.- ha pasado a ser 3, sin modificaciones. Artículo 78 Ha suprimido su inciso segundo. Artículo 79 Ha agregado el siguiente inciso segundo, nuevo: "Sin perjuicio de esa sanción, si la rendición de cuentas a que se refiere el artículo 50 falseare el número de ejemplares que se hubiere vendido efectivamente, el gerente o representante legal de la editorial será responsable del delito que sanciona el artículo 467 del Código Penal.". Artículo 81 En el inciso primero ha sustituido la expresión "de dominio público" por "perteneciente al patrimonio cultural común". Artículo 86 Ha sustituido las palabras "establecidos en" por "a que se refieren". Artículo 87 Ha sido suprimido. Artículos 88, 89, 90 y 91 Pasan a ser artículos 87, 88, 89 y 90, respectivamente, sin modificaciones. Artículos 92, 93, 94, 95 y 96 Han sido sustituidos por los siguientes, con los números que se indican: "Artículo 91.- La administración del pequeño derecho de autor o derecho de ejecución a que se refiere el artículo 21, estará a cargo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, en la forma y con las atribuciones y obligaciones que le señala esta ley. Artículo 92.- El Departamento estará dirigido por una Comisión Permanente, formada por dos representantes de la Universidad de Chile, uno de los cuales será Director Ejecutivo del Departamento y Presidente de la Comisión, y por tres representantes designados por los señores y compositores nacionales. Un Reglamento dictado por el Consejo Superior de la Universidad determinará la forma de nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión, el período de duración en el cargo, las normas que regirán él funcionamiento de la Comisión y remuneración a que podrán tener derecho sus integrantes. Artículo 93.- La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar y modificar el Arancel del pequeño derecho de autor, con aprobación del Consejo Superior de la Universidad; b) Dictar y modificar las normas generales relativas a los procedimientos de fiscalización, cobro, percepción y distribución del pequeño derecho de autor; c) Cobrar y distribuir, a través del Departamento, todos los derechos de ejecución pública que correspondan a los autores nacionales y extranjeros, de acuerdo con las disposiciones de esta ley; d) Cobrar y distribuir, a través del Departamento, los demás derechos de ejecución pública que esta ley otorga a los titulares de derechos conexos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo, y e) Controlar la correcta y oportuna aplicación de las normas a que se refieren las letras a), b) y c) y recabar su cumplimiento, en caso necesario. Artículo 94.- El Departamento del Pequeño Derecho de Autor podrá recurrir a los servicios de la Dirección Nacional de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República para la determinación y recaudación del pequeño derecho de autor, en los casos que estime necesario, delegándole las facultades respectivas de acuerdo con los procedimientos establecidos para estos Servicios. En tales casos, la Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial para el ingreso de estos derechos y los entregará al Departamento dentro de los 30 días siguientes a su recaudación. Artículo 95.- La falta de pago de los derechos señalados en el artículo 21, así como el no cumplimiento de las normas a que se refieren las letras a) y b) del artículo 93, serán penadas con una multa de dos y medio a 10 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La reincidencia será penada, a petición del Departamento, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local. Esta misma norma se aplicará en relación a los derechos que establece el artículo 67. Las multas a que dé origen la aplicación de estas sanciones incrementarán el "Fondo Universitario de las Artes" a que se refiere el artículo 97. Artículo 96.- Los juicios a que dé lugar la aplicación de las normas de este Título se tramitarán en conformidad a las reglas establecidas en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Será competente para conocer de estos juicios, en única instancia, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del demandado, según la cuantía del asunto. La sanción establecida por la reincidencia a que se refiere el artículo 95, será aplicada por el Juzgado respectivo a requerimiento del Departamento, que acreditará la reincidencia con copia autorizada de la sentencia anterior. Artículo 97.- El Departamento del Pequeño Derecho de Autor entregará a la Universidad de Chile los fondos provenientes de obras pertenecientes al patrimonio cultural común, de obras de autor no individualizado, de obras no inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual y los derechos de autor no cobrados dentro del término de un año, contado desde la respectiva liquidación. * La Universidad destinará esos recursos y los demás que pueda aportar a la formación de un "Fondo Universitario de las Artes", con cargo al cual adoptará medidas conducentes a la protección, estímulo y promoción de la labor autoral del país, en los terrenos de la creación e investigación artísticas.". Artículos 97 y 98 Han pasado a ser artículos 98 y 99, sin modificaciones. Artículo 99 Ha pasado a ser artículo 100, sin otras modificaciones que las de sustituir el numeral "21" por "26" y la referencia al artículo "98" por otra al "99". Artículo 100 Ha pasado a ser artículo 101. En el Nº 12 ha reemplazado las palabras "de la Asociación Orquestal de Chile" por. "del Sindicato Profesional Orquestal". En el Nº 13 ha suprimido la palabra "Cultural". En el Nº 19 ha reemplazado la coma (,) por un punto y coma (;) y ha suprimido la conjunción "y" que la sigue. En el Nº 20 ha reemplazado el punto (.) por un punto y coma (;). Ha agregado, a continuación, los siguientes números: "21.- Un representante del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile; 22.- Un representante del Sindicato Profesional de Actores de Radio y Televisión de Chile; 23.- Un representante del Sindicato Profesional Nacional de Artistas de Variedades; 24.- Un representante de la Asociación de Radiodifusoras de Chile, y 25.- Un representante de la Cámara Chilena del Libro.". Artículos 101 y 102 Han pasado a ser artículos 102 y 103, respectivamente, sin modificaciones. Artículo 103 Ha pasado a ser artículo 104. Ha reemplazado el Nº 1), por el siguiente: "1) Con el producto de los derechos conexos percibidos por la ejecución pública de fonogramas, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 67;". Artículos 104, 105, 106 y 107 Han pasado a ser artículos 105, 106, 107 y 108, sin modificaciones. Artículo 108 Ha pasado a ser artículo 109. Ha agregado al final, en punto seguido, la siguiente frase: "La inscripción a que se refiere este artículo requerirá solamente la presentación de una declaración jurada, sin perjuicio de prueba en contrario.". Artículo 109 Ha pasado a ser artículo 110, redactado en los siguientes términos: "Artículo 110.El Departamento del Pequeño Derecho de Autor refundirá en un solo texto todas las disposiciones relativas a la fijación y cobro del pequeño derecho de autor contenidas en la ley Nº 5.563, de 10 de enero de 1935, en el D.F.L. Nº 35/6.331, de 19 de noviembre de 1942, y en el Decreto Universitario Nº 1.070, de 16 de mayo de 1951, y sus modificaciones. Mientras se dicta el referido texto, la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor tendrá todas las facultades, funciones y atribuciones que correspondían al Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile.". Artículo 110 Ha sido suprimido. Como artículo 112, nuevo, ha agregado el siguiente: "Artículo 112. Las personas indicadas en el artículo 1º de la ley Nº 15.478 que al 27 de octubre de 1966 tenían 65 años de edad y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 años algunas de las actividades allí señaladas, tendrán un nuevo plazo de 180 días para acogerse a los beneficios que otorga el artículo 1º transitorio de la ley Nº 16.571. La Caja de Previsión de Empleados Particulares publicará los avisos de prensa que sean necesarios para dar amplia difusión al precepto contenido en el inciso anterior.". En mérito de las modificaciones precedentes, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La presente ley protege los derechos que, por el solo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra. Artículo 2º.- La presente ley ampara los derechos de todos los autores chilenos y de los extranjeros domiciliados en Chile. Los derechos de los autores extranjeros no domiciliados en el país, gozarán de la protección que les sea reconocida por las convenciones internacionales que Chile suscriba y ratifique. Para los efectos de esta ley, los autores apatridas o de nacionalidad indeterminada serán considerados como nacionales del país donde tengan establecido su domicilio. Artículo 3º.- Quedan especialmente protegidos con arreglo a la presente ley: 1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza, incluidas las enciclopedias, guías, diccionarios, antologías y compilaciones de toda clase; 2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza, tanto en la forma oral como en sus versiones escritas o grabadas; 3) Las obras dramáticas, dramáticomusicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma; 4) Las composiciones musicales, con o sin texto; 5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria, las obras originalmente producidas por la radio o la televisión, así como los libretos y guiones correspondientes; 6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza; 7) Las fotografías, los grabados y las litografías; 8) Las obras cinematográficas; 9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas, y los sistemas de elaboración de mapas; 10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales; 11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares; 12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas; 13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista, y 14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común. Artículo 4°.- El título de la obra forma parte de ella y deberá ser siempre mencionado junto con el nombre del autor, cuando aquélla sea utilizada públicamente. No podrá utilizarse el título de una obra u otro que pueda manifiestamente inducir a engaño o confusión, para individualizar otra del mismo género. Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Obra individual: la que sea producida por una sola persona natural; b) Obra en colaboración: la que sea producida, conjuntamente, por dos o más personas naturales cuyos aportes no pueden ser separados; c) Obra colectiva: la que sea producida por un grupo de autores, por iniciativa y bajo la orientación de una persona natural o jurídica que la coordine, divulgue y publique bajo su nombre; d) Obra anónima: aquella en que no se menciona el nombre del autor, por voluntad del mismo, o por ser éste ignorado; Obra seudónima: aquella en que el autor se oculta bajo un seudónimo que no lo identifica, entendiéndose como tal el que no haya sido inscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 89; Obra inédita: aquella que no haya sido dada a conocer al público; g) Obra postuma: aquella que haya sido dada a la publicación sólo después de la muerte de su autor; h) Obra originaria: aquella que es primogénitamente creada; i) Obra derivada: aquella que resulte de la adaptación, traducción u otra transformación de una obra originaria, siempre que constituya una creación autónoma; j) Artista, intérprete o ejecutante: el actor, locutor, narrador, declamador, cantante, bailarín, músico o cualquiera otra persona que interprete o ejecute una obra literaria o artística; k) Productor de fonogramas o productor fonográfico: la persona natural o jurídica responsable por la publicación de fonogramas; I) Organismo de radiodifusión: la empresa de radio o de televisión que transmite programas al público; m) Fonograma: la fijación, en soporte material, de los sonidos de una ejecución o de otros sonidos, y las demás fijaciones sonoras sincronizadas con imágenes; n) Emisión o transmisión: la difusión por medio de ondas radioeléctricas, de sonido o de sonidos sincronizados con imágenes; ñ) Retransmisión: la emisión de la transmisión de un organismo de radiodifusión por otro, o la que posteriormente hagan uno u otro de la misma transmisión, y o) Publicación: la reproducción de la obra en forma tangible y su puesta a disposición del público mediante ejemplares que permitan leerla o conocerla visual o auditivamente. CAPITULO II Sujetos del Derecho. Artículo 6º.- Sólo corresponde al titular del derecho de autor decidir sobre la divulgación parcial o total de la obra. Artículo 7º.- Es titular original del derecho el que la adquiera del autor o cualquier título. Artículo 8º.- Se presume que es autor de la obra la persona que figure como tal en el ejemplar que se registra; o aquélla a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el seudónimo con que la obra es dada a la publicidad. Artículo 9º.- Es sujeto del derecho de autor de la obra derivada quien hace la adaptación, traducción o transformación de la obra originaria protegida con autorización del titular original. En la publicación de la obra derivada deberá figurar el nombre o seudónimo del autor original. Cuando la obra originaria pertenezca al patrimonio cultural común, el adaptador, traductor o transformador gozará de todos los derechos que esta ley otorga sobre su versión; pero no podrá oponerse a que otros utilicen la misma obra originaria para producir versiones diferentes. CAPITULO III Duración de la Protección. Artículo 10.- La protección otorgada por la presente ley dura por toda la vida del autor y se extiende por 30 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento, respecto de los herederos, legatarios o cesionarios. Si el derecho se adjudicare al cónyuge sobreviviente, la protección otorgada durará por toda la vida de éste. Artículo 11.- Pertenecen también al patrimonio cultural común: a) Las obras cuyo plazo de protección se haya extinguido; b) La obra de autor desconocido, incluyéndose las canciones, leyendas, danzas y las expresiones del acervo folklórico; c) Las obras cuyos titulares renunciaren a la protección que otorga esta ley; d) Las obras de autores extranjeros, domiciliados en el exterior, que no estén protegidos en la forma establecida en el artículo 2º, y e) Las obras que fueren expropiadas por el Estado, salvo que la ley especifique un beneficiario. El Reglamento establecerá el monto de los derechos que deberán pagar quienes utilicen obras pertenecientes al patrimonio cultural común. Artículo 12.- En caso de obras en colaboración el plazo de treinta años correrá desde la muerte del último coautor. Si un colaborador falleciere intestado sin dejar asignatarios forzosos, sus derechos acrecerán los derechos del coautor o coautores. Artículo 13.- La protección de la obra anónima o seudónima dura treinta años a contar desde la primera publicación. Si antes su autor se da a conocer, se estará a lo dispuesto en el artículo 10. CAPITULO IV Derecho Moral. Artículo 14.- El autor, como titular exclusivo del derecho moral, tiene de por vida las siguientes facultades: 1) Reinvindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo conocido; 2) Oponerse a toda deformación, mutilación u otra modificación hecha sin su expreso y previo consentimiento. No se considerarán como tales los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico; 3) Mantener la obra inédita, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 87; 4) Autorizar a terceros a terminar la obra inconclusa, previo consentimiento del editor o del cesionario si los hubiere, y 5) Exigir que se respete su voluntad de mantener la obra anónima o seudónima mientras ésta no pertenezca al patrimonio cultural común. Artículo 15.- El derecho moral es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente y a los sucesores ab intestato del autor. Artículo 16.- Los derechos enumerados en los artículos precedentes son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario. CAPITULO V Derecho patrimonial, su ejercicio y limitaciones. Párrafo I Del derecho patrimonial en general. Artículo 17.- El derecho patrimonial confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, su derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros. Artículo 18.- Sólo el titular del derecho de autor o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas: a) Publicarla mediante su edición, grabación, emisión radiofónica o de televisión, representación, ejecución, lectura, recitación, exhibición y, en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro; b) Reproducirla por cualquier procedimiento; c) Adaptarla a otro género, o utilizarla en cualquier otra forma que entrañe una variación, adaptación o transformación de la obra originaria, incluida la traducción, y d) Ejecutarla públicamente mediante la emisión por radio o televisión, discos fonográficos, películas cinematográficas, cintas magnetofónicas u otro soporte material aptos para ser utilizados en aparatos reproductores de sonido y voces, con o sin imágenes, o por cualquier otro medio. Artículo 19.- Nadie podrá utilizar públicamente una obra de dominio privado sin haber obtenido la autorización expresa del titular del derecho de autor. La infracción de lo dispuesto en este artículo hará incurrir al o los responsables en las sanciones civiles y penales correspondientes. Artículo 20.- Se entiende por autorización el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual, para utilizar la obra de alguno de los modos y por alguno de los medios que esta ley establece. La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares, autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga. La remuneración que se acuerde no podrá ser inferior, en caso alguno, al porcentaje que señale el Reglamento. A la persona autorizada no le serán reconocidos derechos mayores que aquéllos que figuren en la autorización, salvo los inherentes a la misma según su naturaleza. Artículo 21.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriaores, todo propietario, concesionario, empresario, arrendatario o persona que tenga en explotación cualquiera sala de espectáculos, local público o estación radiodifusora o de televisión, en que se representen o ejecuten obras teatrales o piezas musicales, o fonogramas de autores nacionales o extranjeros, estarán obligados al pago de una remuneración, que se fijará contractualmente o en la forma que establezca el Reglamento, a los titulares de los derechos de autor o de derechos conexos, o a sus representantes, de acuerdo con las normas que esta ley contempla. Artículo 22.- Las autorizaciones relativas a obras literarias o musicales no confieren el uso exclusivo de la obra, manteniendo el titular la facultad de concederlo, también sin exclusividad, a terceros, salvo pacto en contrario. Artículo 23.- Las facultades inherentes al derecho patrimonial y los beneficios pecuniarios de la obra en colaboración, corresponden al conjunto de sus coautores. Cualquiera de los colaboradores podrá exigir la publicación de la obra. Aquellos que no estén de acuerdo con que se publique, sólo podrán exigir la exclusión de su nombre, manteniendo sus derechos patrimoniales. Párrafo II Normas especiales. Artículo 24.- En el caso de las obras que a continuación se señalan regirán las normas siguientes: a) En antologías, crestomatías y otras compilaciones análogas, el derecho en la compilación corresponde al organizador, quien está obligado a obtener el consentimiento de los titulares del derecho de las obras utilizadas. b) En enciclopedias, diccionarios y otras compilaciones análogas, hechas por encargo del organizador, éste será el titular del derecho, tanto sobre la compilación como sobre los aportes individuales. c) En diarios, revistas y otras publicaciones periódicas: 1) La empresa periodística adquiere el derecho de publicar en el diario, revista o periódico en que el o los autores presten sus servicios, los artículos, dibujos, fotografías y demás producciones aportadas por el personal sujeto a contrato de trabajo, reteniendo sus autores los demás derechos que esta ley ampara. La publicación de esas producciones en otros diarios, revistas o periódicos de la misma empresa, distintos de aquél o aquéllos en que se presten los servicios, dará derecho a sus autores al pago adicional del honorario que señale el Arancel del Colegio de Periodistas de Chile. Si la publicación se hace por una empresa periodística distinta de la empleadora, aquélla deberá pagar al autor o autores el honorario que establezca el mencionado Arancel. El derecho a las remuneraciones establecidas en el inciso anterior prescribe en el plazo de un año contado desde la respectiva publicación de las producciones; pero se suspende en favor del autor o autores, respecto de la empresa periodística empleadora, mientras esté vigente el contrato de trabajo. 2) Tratándose de producciones encomendadas por un medio de difusión a personas no sujetas a contrato de trabajo, aquél tendrá el derecho exclusivo para su publicación en la primera edición que se efectúe después de la entrega, a menos que hubiere sido encargada expresamente para una edición posterior. Transcurrido el plazo correspondiente, el autor podrá disponer libremente de ellas, y d) En estaciones radiodifusoras o de televisión, corresponderán al medio informativo y a los autores de las producciones que aquél difunda los mismos derechos que, según el caso, establecen los Nºs 1) y 2) de la letra c). Artículo 25.- El derecho de autor de una obra cinematográfica corresponde a su productor. Artículo 26.- Es productor de una obra cinematográfica la persona, natural o jurídica, que toma la iniciativa y la responsabilidad de realizarla. Artículo 27.- Tendrán la calidad de autores de una obra cinematográfica la o las personas naturales que realicen la creación intelectual de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumen coautores de la obra cinematográfica hecha en colaboración, los autores del argumento, de la escenificación, de la adaptación, del guión y de la música especialmente compuesta para la obra, y el director. Si la obra cinematográfica ha sido tomada de una obra o escenificación protegida, los autores de ésta lo serán también de aquélla. Artículo 28.- Si uno de los autores de la obra cinematográfica deja de participar en su realización, no perderá los derechos que por su contribución le correspondan; pero no podrá oponerse a que se utilice su parte en la terminación de la obra. Cada uno de los autores de la obra cinematográfica puede explotar libremente, en un género diverso, la parte que constituye su contribución personal. Artículo 29.- El contrato entre los autores de la obra cinematográfica y el productor importa la cesión en favor de éste de todos los derechos sobre aquélla, y lo faculta para proyectarla en público, presentarla por televisión, reproducirla en copias, arrendarla y transferirla, sin perjuicio de los derechos que esta ley reconoce a los autores de las obras utilizadas y demás colaboradores. En los contratos de arrendamiento de películas cinematográficas extranjeras se entenderá siempre que la renta pactada comprende el valor de todos los derechos de autor "y conexos a que dé origen la respectiva obra cinematográfica, los que serán de cargo exclusivo del distribuidor. Artículo 30.- El productor cinematográfico está obligado a consignar en la película, para que aparezcan proyectados, su propio nombre o razón social, y los nombres del director, de los autores de la escenificación, de la obra originaria, de la adaptación, del guión, de la música y de la letra de las canciones y de los principales intérpretes y ejecutantes. Artículo 31.- Los autores del argumento de la música, de la letra de las canciones, del doblaje y de la obra que, eventualmente, hubiese sido objeto de adaptación cinematográfica, conservan el derecho de utilizar, por separado, sus respectivas contribuciones, siempre que no hayan convenido su uso exclusivo para la producción cinematográfica. Artículo 32.- El productor tiene la facultad de modificar las obras que utilice en la producción cinematográfica, en la medida que requiera su adaptación a este arte. Artículo 33.- Si el productor no diere término a la obra cinematográfica dentro de los dos años subsiguientes a la recepción del argumento y entrega de las obras literarias o musicales que hayan de ser utilizadas, los correspondientes titulares tienen derecho a dejar sin efecto el contrato. En este caso, el autor notificará judicialmente al productor y dispondrá de sus contribuciones a la obra, sin que ello implique renuncia al derecho de reclamar la reparación de los daños y perjuicios que le hubiere causado la dilación. Antes de vencer el plazo señalado en el inciso anterior, el productor podrá recurrir al juez del domicilio del autor para solicitar una prórroga, la que le será concedida si prueba que la dilación se debe a fuerza mayor, caso fortuito o dificultades ocasionadas por la índole de la obra. Artículo 34.- Corresponde al fotógrafo el derecho exclusivo de reproducir, exponer, publicar y vender sus fotografías, a excepción de las realizadas en virtud de un contrato, caso en el cual dicho derecho corresponde al que ha encargado la obra, y sin perjuicio de lo que establece el Nº 1) de la letra c) del artículo 24. La cesión del negativo o del medio análogo de reproducción de la fotografía, implica la cesión del derecho exclusivo reconocido en este artículo. Artículo 35.- Para gozar de la protección antedicha, los ejemplares de la fotografía deberán llevar las siguientes indicaciones: 1) Nombre del fotógrafo o de quien le haya encargado el trabajo; 2) El año de reproducción de la fotografía; 3) El nombre del autor de la obra de arte fotografiada, si fuere el caso, y 4) La nota "Prohibida la reproducción". Cuando el ejemplar de la fotografía no lleve dichos datos, podrá ser libremente reproducida. Artículo 36.- El autor chileno de una pintura, escultura, dibujo o boceto tendrá, desde la vigencia de esta ley, el derecho inalienable de percibir el 5% del mayor valor real que obtenga el que lo adquirió, al vender la obra en subasta pública o a través de un comerciante establecido. El derecho se ejercitará en cada una de las futuras ventas de la obra y corresponderá exclusivamente al autor, y no a sus herederos, legatarios o cesionarios. Corresponderá al autor la prueba del precio original de la obra o de los pagados en las ventas posteriores de la misma. Artículo 37.- La adquisición, a cualquier título, de pinturas, esculturas, dibujos y demás obras de artes plásticas, no faculta al adquirente para reproducirlas, exhibirlas o publicarlas con fines de lucro. El autor conserva el derecho de reproducción de la obra, pero no podrá, salvo autorización del propietario del original, ceder o comercializar esas reproducciones. Podrá, asimismo, hacer publicar y exhibir, sin fines lucrativos, las reproducciones de sus obras originales que hubiese transferido, a condición de dejar expresa constancia de que se trata de una copia del original. Párrafo III Excepciones a las normas anteriores. Artículo 38.- Es lícito, sin remunerar u obtener autorización del autor, reproducir en obras de carácter cultural, científico o didáctico, fragmentos de obras ajenas protegidas, siempre que se mencione su fuente, título y autor. Artículo 39.- Será lícita la libre reproducción de fotografías en antologías destinadas a uso didáctico y en las obras científicas o didácticas, pero deberá indicarse el nombre del fotógrafo y el año cte publicación, si constan de la fotografía reproducida. Será lícita la reproducción de fotografías publicadas en diarios u otras publicaciones periódicas, si dichas fotografías se refieren a personalidades o hechos de actualidad. Artículo 40.- Las conferencias y discursos podrán ser publicados con fines de información; pero no en colección separada, completa o parcial, sin permiso del autor. Artículo 41.- Las lecciones dictadas en universidades, colegios y escuelas, podrán ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquéllos a quienes van dirigidas; pero no podrán ser publicadas, total o parcialmente, sin autorización escrita de sus autores. Artículo 42.- En los establecimientos comerciales en que se expongan y vendan instrumentos musicales, aparatos de radio o televisión, fonógrafos y otros similares, reproductores de sonido o imágenes, o discos o cintas magnetofónicas, podrán utilizarse fonogramas o partituras libremente y sin pago de remuneración, con el exclusivo objeto de efectuar demostraciones a la clientela, siempre que éstas se realicen dentro del propio local o de la sección del establecimiento destinada a este objeto y en condiciones que eviten su difusión al exterior. Artículo 43.- La reproducción de obras de arquitectura por medio de la fotografía, el cine, la televisión y cualquier otro procedimiento análogo, así como la publicación de las correspondientes fotografías en diarios, revistas y textos escolares, es libre y no está sujeta a remuneración de derecho de autor. Artículo 44.- Todos los monumentos y, en general, las obras artísticas, que adornen plazas, avenidas y lugares públicos, pueden ser libremente reproducidos, mediante la fotografía, el dibujo o cualquier otro procedimiento, siendo lícita la publicación y venta de las reproducciones. Artículo 45.- No serán aplicables a las películas y fotografías publicitarías o propagandísticas las reglas que establecen los artículos 30 y 35. Párrafo IV Excepciones al derecho de autor. Artículo 46.- En las obras de arquitectura el autor no podrá impedir la introducción de modificaciones que el propietario decida realizar, pero podrá oponerse a la mención de su nombre en la fachada del inmueble como autor del proyecto. Artículo 47.- Para los efectos de la presente ley no se considera comunicación ni ejecución pública de la obra, inclusive tratándose de fonogramas, su utilización dentro del núcleo familiar, en establecimientos educacionales, de beneficencia u otras instituciones similares, siempre que esta utilización se efectúe sin ánimo de lucro. En estos casos no se requiere remunerar al autor, ni obtener su autorización. CAPITULO VI Contrato de Edición. Artículo 48.- Por el contrato de edición el titular del derecho de autor entrega o promete entregar una obra al editor y éste se obliga a publicarla, a su costa y en su propio beneficio, mediante su impresión gráfica y distribución, y a pagar una remuneración al autor. El contrato de edición se perfecciona por escritura pública o por documento privado firmado ante notario, y debe contener: a) La individualización del autor y del editor; b) La individualización de la obra; c) El número de ediciones que se conviene y la cantidad de ejemplares de cada una; d) La circunstancia de concederse o no la exclusividad al editor; e) La remuneración pactada con el autor, que no podrá ser inferior a la establecida en el artículo 50, y su forma de pago; y f) Las demás estipulaciones que las partes convengan. Artículo 49.El contrato de edición no confiere al editor otros derechos que el de imprimir, publicar y vender los ejemplares de la obra en las condiciones convenidas. El autor retiene los derechos exclusivos de traducción, presentación en público, adaptación cinematográfica, fonográfica o televisual y todos los demás de utilización de la obra. El derecho concedido a un editor para publicar varias obras separadas, no comprende la facultad de publicarlas reunidas en un solo volumen y viceversa. Artículo 50.Cuando la remuneración convenida consiste en una participación sobre el producto de la venta, ésta no podrá ser inferior al 10% del precio de venta al público de cada ejemplar. En tal caso, el editor deberá rendir cuenta al titular del derecho por lo menos una vez al año, mediante una liquidación completa y documentada en que se mencione el número de ejemplares impresos, el de ejemplares vendidos, el saldo existente en bodegas, librerías, depósito o en consignación, el número de ejemplares destruidos por caso fortuito o fuerza mayor y el monto de la participación pagada o debida al autor. Si el editor no rindiere cuenta en la forma antes especificada, se presumirá vendida la totalidad de la edición y el autor tendrá derecho a exigir el pago del porcentaje correspondiente a dicho total. Artículo 51.- El autor tiene el derecho de dejar sin efecto el contrato de edición en los siguientes casos: a) Cuando el editor no cumple con la obligación de editar y publicar la obra dentro del plazo estipulado o, si no se fijó éste, dentro de un año a contar de la entrega de los originales, y b) Si facultado el editor para publicar más de una edición y, habiéndose agotado los ejemplares para la venta, no procede a publicar una nueva, dentro del plazo de un año contado desde la notificación judicial que se le haga a requerimiento del autor. En los casos en que se deje sin efecto el contrato por incumplimiento del editor, el autor podrá conservar los anticipos que hubiere recibido de aquél, sin perjuicio del derecho de entablar en su contra las acciones pertinentes. El editor, a su vez, podrá pedir se deje sin efecto el contrato si el autor no entrega la obra dentro del plazo convenido y, si no se fijó éste, dentro de un año a contar desde la fecha del convenio, sin perjuicio del derecho de deducir en su contra las acciones judiciales que correspondan. Sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b), el autor de una obra editada dos o más veces, que se encontrare agotada, podrá exigir al editor la publicación de una nueva edición, con igual tirada que la última que se hubiere publicado, dentro del plazo de un año contado desde el requerimiento respectivo. En caso de negarse el editor a efectuar la nueva edición, el autor podrá recurrir al Departamento de Derechos Intelectuales que establece el artículo 90, el que, previa audiencia del editor, si estimase que su negativa no tiene fundamento, ordenará se proceda a la impresión solicitada y a su venta al público, bajo apercibimiento de disponer se haga ello por un tercero, a costa del infractor, en caso de incumplimiento. Artículo 52.El autor podrá dejar sin efecto el contrato si transcurridos cinco años de estar la edición en venta, el público no hubiere adquirido más del 20% de los ejemplares. En tal caso, el autor deberá adquirir todos los ejemplares no vendidos al editor, al precio de costo. Artículo 53.Si se editare una obra de autor desconocido y con posterioridad éste apareciere, el editor quedará obligado a abonar al autor el 10% del precio de venta al público de los ejemplares que hubiere vendido, y conservará el derecho de vender el saldo, previo abono del porcentaje indicado u otro que se acuerde con el autor. ^ El autor tiene el derecho preferente de adquirir los ejemplares que estén en poder del editor, con deducción de descuento concedido por éste a los distribuidores y consignatarios. Si el editor hubiere procedido de mala fe, el autor tendrá derecho, además, a la indemnización que corresponda. Artículo 54.El editor tiene la facultad de exigir judicialmente el retiro de la circulación de las ediciones fraudulentas que pudieren aparecer durante la vigencia del contrato, y aún después de extinguido, mientras no se hubieren agotado los ejemplares de la edición. El autor tiene derecho a la totalidad del precio respecto del mayor número de ejemplares que se hubieren editado o reproducido con infracción del contrato. El Reglamento establecerá las medidas conducentes a evitar que se impriman y pongan a la venta mayor número de ejemplares que el convenido entre el autor y el editor. Artículo 55.- El que edite una obra protegida dentro del territorio nacional, está obligado a consignar en lugar visible, en todos los ejemplares, las siguientes indicaciones: a) Título de la obra; b) Nombre o seudónimo del autor o autores, y del traductor o coordinador, salvo que hubieren decidido mantenerse en anonimato; c) La mención de reserva, con indicación del nombre o seudónimo del titular del derecho de autor y el número de la inscripción en el registro; d) El año y el lugar de la edición y de las anteriores, en su caso; e) Nombre y dirección del editor y del impresor, y f) Tiraje de la obra. La omisión de las indicaciones precedentes no priva, del ejercicio de los derechos que confiere esta ley, pero da lugar a la imposición de una multa de conformidad con el artículo 81 de esta ley y la obligación de subsanar la omisión. CAPITULO VII Contrato de Representación. Artículo 56.- El contrato de representación es una convención por la cual el autor de una obra de cualquier género concede a un empresario el derecho de representarla en público, a cambio de la remuneración que ambos acuerden. Esta remuneración no podrá ser inferior a los porcentajes señalados en el artículo 61. El contrato de representación se perfecciona por escritura pública o por instrumento privado firmado ante Notario. Artículo 57.- El empresario estará obligado a hacer representar en público la obra dentro de los seis meses siguientes a la fecha de la firma del contrato. Expirado el plazo, legal o convencional, sin que la obra haya sido estrenada, el autor podrá dejar sin efecto el contrato, sin que esté obligado a devolver los anticipos que hubiere recibido. Artículo 58.En ausencia de estipulaciones contractuales, el empresario adquiere la concesión exclusiva para la representación de la obra sólo durante seis meses a partir de su estreno y, sin exclusividad, por otros seis. Artículo 59.- El empresario podrá dejar sin efecto el contrato, perdiendo los anticipos hechos al autor, si la obra dejare de representarse durante las siete primeras funciones por cualquier causa o circunstancia ajena a su voluntad, excepto caso fortuito o fuerza mayor. Si la obra dejare de representarse por causa imputable al empresario, el autor podrá dejar sin efecto el contrato y demandar indemnización de perjuicios, reteniendo los anticipos que se le hubieren hecho. Artículo 60.El empresario estará obligado: 1.A representar la obra en las condiciones señaladas en el contrato, sin introducir adiciones, cortes o variaciones no consentidas por el autor y a anunciarla al público con su título, nombre del autor y, en su caso, nombre del traductor o adaptador; 2.- A permitir que el autor vigile la representación de la obra, y 3.- A mantener los intérpretes principales o los directores de la orquesta y coro, si fueron elegidos de acuerdo con el autor. Artículo 61.- Cuando la remuneración del autor o autores no hubiere sido determinada contractualmente en un porcentaje superior, les corresponderá, en conjunto, el 10% del total del valor de las entradas de cada función, y el día de estreno el 15%, descontados los impuestos que graven las entradas. Artículo 62.- Si el espectáculo fuere además radiodifundido o televisado corresponderá al autor percibir, como mínimo, un 5% del precio cobrado por la emisora por la publicidad realizada durante el programa o, si no la hubiere, un 10% de lo que reciba el empresario de la emisora por radiodifundir la representación. Esta remuneración se percibirá sin perjuicio de la que se pague por quien corresponda, conforme al artículo 61. Artículo 63.- La participación del autor en los ingresos de la taquilla tiene la calidad de un depósito en poder del empresario a disposición del autor y no será afectada por ningún embargo dictado en contra de los bienes del empresario. Si el empresario, al ser requerido por el autor, no le entregare la participación que mantiene en depósito, la autoridad judicial competente, a solicitud del interesado, ordenará la suspensión de las representaciones de la obra o la retención del producto de las entradas, sin perjuicio del derecho del autor para dejar sin efecto el contrato e iniciar las acciones a que hubiere lugar. Artículo 64.- La ejecución de las obras musicales y la recitación o lectura de las obras literarias en público, se regirán por las disposiciones anteriores en cuanto les fueren aplicables. TITULO II Derechos conexos al derecho de autor. CAPITULO I Artistas, Intérpretes y Ejecutantes. Artículo 65.- Son derechos conexos al derecho de autor los que esta ley otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la protección que ella otorga al derecho de autor. Artículo 66.- Se prohibe grabar, reproducir, transmitir o retransmitir por los organismos de radiodifusión o televisión, o utilizar por cualquier otro medio, con fines de lucro, las interpretaciones o ejecuciones personales de un artista, sin su autorización, o la de su heredero o cesionario. CAPITULO II De los fonogramas. Artículo 67.- El que utilice, con fines de lucro, un fonograma o una reproducción del mismo para su difusión por radio o televisión o en cualquier otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar a los artistas, intérpretes o ejecutantes una retribución cuyo monto y forma de percepción establecerá el Reglamento. Al fijar los derechos conexos, el Reglamento favorecerá las actividades artísticas nacionales, estableciendo montos diferentes según los artistas, intérpretes o ejecutantes sean chilenos o no, y que la fijación de la matriz se haya efectuado en el país o en el extranjero. Las sumas percibidas por concepto de derechos conexos, de acuerdo con lo que al respecto establezca el Reglamento, se entenderán recargadas hasta en un 100%, según determinación del Presidente de la República, destinándose el producto de dicho porcentaje de recargo a los objetivos señalados en el artículo 103. Igual destinación tendrán el pago del derecho conexo que se cause al utilizar, con fines de lucro, un fonograma o reproducción del mismo, producido en el extranjero. Artículo 68.Los productores de fonogramas gozarán del derecho de autorizar o prohibir la reproducción de sus fonogramas. Esta protección tendrá una duración de 30 años, contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación del respectivo fonograma. El productor de fonogramas, además del título de la obra grabada y el nombre de su autor, deberá mencionar en la etiqueta del disco fonográfico el nombre del intérprete, la marca que lo identifique y el año de publicación. Cuando sea materialmente imposible consignar todas esas indicaciones directamente sobre la reproducción, ellas deberán figurar en el sobre, cubierta, caja o membrete que la acompañará obligatoriamente. CAPITULO III Organismos de Radiodifusión. Artículo 69.- Los organismos de radiodifusión o de televisión gozarán del derecho de autorizar o prohibir la fijación de sus emisiones y la reproducción de las mismas. La retransmisión de las emisiones de dichos organismos o su comunicación al público en locales a los que éste tenga libre acceso, otorgará a la empresa derecho a una retribución, cuyo monto fijará el Reglamento. Los organismos de radiodifusión o televisión podrán realizar fijaciones efímeras de interpretaciones o ejecuciones de un artista, con el único fin de utilizarlas en emisión, por el número de veces acordado, quedando obligados a destruirlas inmediatamente después de la última transmisión autorizada. CAPITULO IV Duración de la protección de los derechos conexos. Artículo 70.- La protección concedida por este Título tendrá una duración de 30 años, contados desde el 31 de diciembre del año de la fijación de los fonogramas respecto de las interpretaciones o ejecuciones grabadas en ellos; de la transmisión para las emisiones de los organismos de radiodifusión y de la realización del espectáculo para las ejecuciones o interpretaciones. Artículo 71.- Los titulares de los derechos conexos podrán enajenarlos, total o parcialmente, a cualquier título. Dichos derechos son transmisibles por causa de muerte. TITULO III Disposiciones generales. CAPITULO I Registro. Artículo 72.- Habrá un Registro de la Propiedad Intelectual, en el que deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece. El Reglamento determinará, en lo demás, los deberes y funciones del Conservador y la forma y solemnidades de las inscripciones. Artículo 73.- La transferencia total o parcial de los derechos de autor o de derechos conexos, a cualquier título, deberá inscribirse en el Registro dentro del plazo de 60 días, contado desde la fecha de celebración del respectivo acto o contrato. La transferencia deberá efectuarse por instrumento público o por instrumento privado autorizado ante Notario. También deberá inscribirse, dentro del mismo plazo, la resolución del contrato que originó la transferencia. Artículo 74.- El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan. Artículo 75.- En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido. Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes normas: a) Para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, bastarán los croquis, fotografías o planos del original necesarios para identificarlo con las explicaciones del caso; b) Para las obras cinematográficas, será suficiente depositar una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; c) Para las obras fotográficas, será suficiente acompañar una copia de la fotografía; d) Para el fonograma, será suficiente depositar la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga; e) Para las interpretaciones y ejecuciones, será suficiente depositar una copia de la fijación. Se dispensa la presentación de esta copia cuando la interpretación o ejecución esté incorporada a un fonograma o a una emisión inscritos de acuerdo a la letra d) o f) del presente artículo; f) Para las emisiones, se depositará una copia de la transmisión radial o televisual. Se dispensa la presentación de esta copia cuando haya sido enviada a la Oficina de Informaciones y Radiodifusión de la Presidencia de la República de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, y g) Para las obras musicales será necesaria una partitura escrita; pero, en el caso de las obras sinfónicas bastará una reducción para piano. Si se trata de obras con parte de canto, se acompañará la letra. Artículo 76.- La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual se hará previo pago de los siguientes derechos, calculados en porcentajes sobre un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago: 1.- Proyectos de ingeniería y arquitectónicos, 15% ; 2.- Obras cinematográficas, 20%; y 3.- Cualquiera otra inscripción de las contempladas en esta ley, 0,5%. Todos estos derechos serán depositados en una cuenta especial abierta a nombre del Ministerio de Educación Pública, en el Banco del Estado de Chile, bajo la responsabilidad y custodia del funcionario que dicho Ministerio designe, y serán empleados por esa repartición en actividades culturales. Artículo 77.- Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual,*se considerarán como una sola pieza: a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y b) Los discos fonográficos y cintas magnetofónicas grabadas, aunque contengan más de una interpretación o ejecución. CAPITULO II Contravenciones y Sanciones. Artículo 78.- Las infracciones o contravenciones a la presente ley y su reglamento serán sancionadas en conformidad a las reglas de este Título. Artículo 79.- Los delitos de violación de los derechos de autor o los derechos conexos serán penados con multa de dos a diez sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Sin perjuicio de esa sanción, si la rendición de cuentas a que se refiere el artículo 50 falseare el número de ejemplares que se hubiere vendido efectivamente, el gerente o representante legal de la editorial será responsable del delito que sanciona el artículo 467 del Código Penal. Artículo 80.Los titulares de derechos de autor o conexos que, sin haber registrado la obra en la forma establecida por la presente ley, den a la circulación o a la venta ejemplares en que se anuncie esa propiedad, o en cualquiera otra forma induzcan a error respecto de ella a terceros, serán penados con una multa de un sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago. Igual pena tendrán los que omitan indicar claramente las fuentes, en los casos previstos por la ley. Artículo 81.- El que a sabiendas publicare o exhibiere una obra perteneciente al patrimonio cultural común bajo un nombre que no sea el del verdadero autor, será penado con una multa de dos a cuatro sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. El recurrente puede pedir, además, la prohibición de la venta, circulación o exhibición de los ejemplares. Artículo 82.- El Tribunal al hacer efectiva la indemnización de perjuicios provenientes del delito, puede ordenar, a petición del perjudicado: 1.- La entrega a éste, la venta o destrucción: a) De los ejemplares de la obra fabricados o puestos en circulación en contravención a sus derechos, y b) Del material que sirva exclusivamente para la fabricación ilícita de ejemplares de la obra. 2.- La incautación del producto de la recitación, representación, reproducción o ejecución. Durante la secuela del juicio podrá el Tribunal ordenar, a petición de parte, la suspensión inmediata de la venta, circulación, exhibición, ejecución o representación. Artículo 83.- El Tribunal puede ordenar, a petición del perjudicado, la publicación de la sentencia, con o sin fundamento, en un diario que éste designe, y a costa del infractor. Artículo 84.- Existirá acción popular para denunciar los delitos sancionados en esta ley. El denunciante tendrá derecho a recibir la mitad de la multa respectiva. Artículo 85.- En los casos de contravenciones del derecho de autor o conexos, el Juez de Mayor Cuantía en lo Civil que corresponda, en conformidad a las reglas generales, procederá breve y sumariamente. CAPITULO III Disposiciones Generales. Artículo 86.- Son irrenunciables los derechos patrimoniales que esta ley otorga a los titulares de los derechos de autor y conexos, especialmente los porcentajes a que se refieren los artículos 50, 61, 62 y 67. Artículo 87.- Las multas impuestas por esta ley incrementarán los fondos que se reciban de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 76 y se destinarán a los fines establecidos en el mismo. Artículo 88.- El Estado, los Municipios, las Corporaciones oficiales, las Instituciones semifiscales o autónomas y las demás personas jurídicas estatales serán titulares del derecho de autor respecto de las obras producidas por sus funcionarios en el desempeño de sus cargos. Artículo 89.- Los derechos otorgados por esta ley a los titulares de derechos de autor y conexos, no afectan la protección que les sea reconocida por la Ley de Propiedad Industrial y otras disposiciones legales vigentes que no se deroguen expresamente. TITULO IV Departamento de Derechos Intelectuales. Artículo 90.- Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, con la siguiente planta: Planta Directiva, Profesional y Técnica. 1 Conservador de Derechos Intelectuales, Abogado 3º Categoría 1 Jefe de Sección, Abogado 5º Categoría Planta Administrativa. 1 Oficial 1 Oficial Oficial Oficiales 5º Categoría 6º Categoría 7º Categoría Grado lº Planta Auxiliar. 1 Mayordomo 1 Auxiliar Grado 6º Grado 8º Los gastos que demande esta planta se imputarán al Presupuesto de Gastos Corrientes de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública. TITULO V Del pequeño derecho de autor. Artículo 91.- La administración del pequeño derecho de autor o derecho de ejecución a que se refiere el artículo 21, estará a cargo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile, en la forma y con las atribuciones y obligaciones que le señala esta ley. Artículo 92.- El Departamento estará dirigido por una Comisión Permanente, formada por dos representantes de la Universidad de Chile, uno de los cuales será Director Ejecutivo del Departamento y Presidente de la Comisión, y por tres representantes designados por los autores y compositores nacionales. Un Reglamento dictado por el Consejo Superior de la Universidad determinará la forma de nombramiento y renovación de los miembros de la Comisión, el período de duración en el cargo, las normas que regirán el funcionamiento de la Comisión y la remuneración a que podrán tener derecho sus integrantes. Artículo 93.- La Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor tendrá las siguientes atribuciones: a) Dictar y modificar el Arancel del pequeño derecho de autor, con aprobación del Consejo Superior de la Universidad; b) Dictar y modificar las normas generales relativas a los procedimientos de fiscalización, cobro, percepción y distribución del pequeño derecho de autor; c) Cobrar y distribuir, a través del Departamento, todos los derechos de ejecución pública que correspondan a los autores nacionales y extranjeros, de acuerdo con las disposiciones de esta ley; d) Cobrar y distribuir, a través del Departamento, los demás derechos de ejecución pública que esta ley otorga a los titulares de derechos conexos, de conformidad con lo que establezca el Reglamento respectivo, y e) Controlar la correcta y oportuna aplicación de las normas a que se refieren las letras a), b) ye) y recabar su cumplimiento, en caso necesario. Artículo 94.- El Departamento del Pequeño Derecho de Autor podrá recurrir a los servicios de la Dirección Nacional de Impuestos Internos y de la Tesorería General de la República para la determinación y recaudación del pequeño derecho de autor, en los casos que estime necesario, delegándole las facultades respectivas de acuerdo con los procedimientos establecidos para estos Servicios. En tales casos, la Tesorería General de la República abrirá una cuenta especial para el ingreso de estos derechos y los entregará al Departamento dentro de los 30 días siguientes a su recaudación. Artículo 95.- La falta de pago de los derechos señalados en el articulo 21, así como el no cumplimiento de las normas a que se refieren las letras a) y b) del artículo 93, serán penadas con una multa de dos y medio a 10 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. La reincidencia será penada, a petición del Departamento, con la suspensión temporal o definitiva del permiso municipal concedido para el funcionamiento del local. Esta misma norma se aplicará en relación a los derechos que establece el artículo 67. Las multas a que dé origen la aplicación de estas sanciones incrementarán el "Fondo Universitario de las Artes" a que se refiere el artículo 97. Artículo 96.- Los juicios a que dé lugar la aplicación de las normas de este Título se tramitarán en conformidad a las reglas establecidas en el Título XII del Libro III del Código de Procedimiento Civil. Será competente para conocer de estos juicios, en única instancia, el Juez de Letras en lo Civil del domicilio del demandado, según la cuantía del asunto. La sanción establecida por la reincidencia a que se refiere el artículo 95, será aplicada por el Juzgado respectivo a requerimiento del Departamento, que acreditará la reincidencia con copia autorizada de la sentencia anterior. Artículo 97.- El Departamento del Pequeño Derecho de Autor entregará a la Universidad de Chile los fondos provenientes de obras pertenecientes al patrimonio cultural común, de obras de autor no individualizado, de obras no inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual y los derechos de autor no cobrados dentro del término de un año, contado desde la respectiva liquidación. La Universidad destinará esos recursos y los demás que pueda aportar a la formación de un "Fondo Universitario de las Artes", con cargo al cual adoptará medidas conducentes a la protección, estímulo y promoción de la labor autoral del país, en los terrenos de la creación e investigación artísticas. TITULO VI De la Corporación Cultural Chilena. Articulo 98.- Créase una Corporación autónoma de derecho público denominada Corporación Cultural Chilena, destinada a coordinar e impulsar las iniciativas de creación artística y difusión cultural en todo el ámbito nacional, especialmente en aquellos grupos o lugares más abandonados. Artículo 99.- En el cumplimiento de sus objetivos, la Corporación Cultural Chilena realizará las siguientes actividades: a) Actuará a través de las entidades y medios humanos y materiales existentes y coordinará su acción, formulando programas conjuntos; b) Promoverá la creación, edición y reproducción de obras nacionales; c) Impulsará el perfeccionamiento profesional de los artistas nacionales, especialmente a través de becas y programas de intercambio, particularmente en el plano latinoamericano; d) Estimulará la realización de conferencias, exposiciones y conciertos, usando, en especial, los medios masivos de comunicación; e) Ayudará, a través de todo el país, al establecimiento de grupos profesionales o aficionados de las diversas manifestaciones artísticas, prestándoles la correspondiente asesoría; f) Facilitará el conocimiento de las expresiones más valiosas del arte universal, y g) Colaborará con las autoridades correspondientes en la formulación de iniciativas o programas de política cultural, y ayudará con medidas concretas a su ejecución. Artículo 100.- La Corporación Cultural Chilena estará dirigida por un Consejo compuesto de 26 miembros que, a excepción de su Presidente, durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos por las Corporaciones que los hayan nombrado. Habrá, además, un Comité Ejecutivo formado por el Presidente del Consejo, por dos miembros del mismo designados por éste y por el Secretario Ejecutivo de la Corporación. Corresponderá al Comité Ejecutivo cumplir las finalidades establecidas en el artículo 99 y desempeñar las demás funciones que le asigne el Consejo. Artículo 101.- Integrarán el Consejo: 1.- El Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, que lo presidirá; 2.- Dos representantes designados por el Presidente de la República ; 3.- Un representante del Consejo de Rectores; 4.- Un representante de los Institutos Culturales Municipales, designado por la Confederación de Municipalidades; 5.- Un representante de la Central Unica de Trabajadores (CUT); 6.- Un representante de la Academia de la Lengua; 7.- Un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes; 8.- Un representante de la Asociación de Pintores y Escultores; 9.- Un representante de la Sociedad de Escritores de Chile; 10.- Un representante de la Asociación Nacional de Compositores Musicales; 11.- Un representante de la Corporación de Autores y Compositores Musicales; 12.- Un representante del Sindicato Profesional Orquestal; 13.- Un representante de la Corporación de Arte Lírico; 14.- Un representante del Sindicato de Actores Teatrales; 15.- Un representante de la Sociedad de Autores Teatrales de Chile; 16.- Un representante de las actividades de ballet; 17.- El Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes; 18.- Un periodista de actividades artísticas, designado por el Colegio de Periodistas; 19.- Un representante de la Academia de la Historia; 20.Un representante de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica; 21.- Un representante del Sindicato Profesional de Folkloristas y Guitarristas de Chile; 22.- Un representante del Sindicato Profesional de Actores de Radio y Televisión de Chile; 23.- Un representante del Sindicato Profesional Nacional de Artistas de Variedades; 24.- Un representante de la Asociación de Radiodifusoras de Chile, y 25.Un representante de la Cámara Chilena del Libro, Artículo 102.Habrá un Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente de la República de una terna propuesta por el Consejo, y que tendrá las siguientes funciones: a) Preparar las reuniones del Consejo, que sesionará normalmente una vez al mes y extraordinariamente cada vez que lo acuerde la mayoría de sus miembros o lo convoque su Presidente, y ejecutar las decisiones de dicho organismo; b) Mantener las relaciones entre la Corporación Cultural Chilena y las organizaciones representadas en el Consejo, como asimismo las vinculaciones con personas de organismos extranjeros, y c) Presentar a la consideración y decisión del Consejo un proyecto de prioridades en un plan anual de trabajo, de acuerdo con las directivas que imparta el Comité Ejecutivo y las solicitudes de los distintos organismos. Artículo 103.- El Consejo promoverá la creación de comités o grupos de trabajo, tanto en la capital como en provincias, por áreas o materias, en las diversas especialidades culturales. Artículo 104.- La Corporación Cultural Chilena dispondrá de un presupuesto propio para el logro de sus finalidades, financiado con los siguientes recursos: 1.- Con el producto de los derechos conexos percibidos por la ejecución pública de fonogramas, de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del artículo 67; 2.- Con el 5% de las cantidades pagadas a artistas extranjeros por sus actuaciones en el país, de cuyo integro será solidariamente responsable el empresario respectivo, y 3) Con las donaciones, erogaciones y aportes provenientes de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. Artículo 105.La Corporación Cultural Chilena se regirá por un Eeglamento que dictará el Presidente de la República, a propuesta del Consejo de la misma. TITULO VII Disposiciones finales y artículos transitorios. Artículo 106.- Deróganse el Decreto Ley de Propiedad Intelectual Nº 345, de 17 de marzo de 1925, y la ley Nº 9.549, de 21 de enero de 1950. Artículo 107.- Dentro del plazo de 180 días el Presidente de la República deberá dictar el reglamento de esta ley. Artículo 108.- La presente ley regirá 180 días después de su publicación en el Diario Oficial, y los registros que ella contempla serán llevados por el Conservador de Derechos Intelectuales. Artículo 109.- Los titulares de derechos conexos, cuyas interpretaciones o ejecuciones, emisiones y grabaciones hayan sido publicadas en el territorio nacional con anterioridad a la presente ley, para gozar de la protección otorgada por ésta, deberán proceder a su inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual dentro del plazo de 180 días contado desde su publicación. La inscripción a que se refiere este artículo requerirá solamente la presentación de una declaración jurada, sin perjuicio de prueba en contrario. Artículo 110.- El Departamento del Pequeño Derecho de Autor refundirá en un solo texto todas las disposiciones relativas a la fijación y cobro del pequeño derecho de autor contenidas en la ley Nº 5.563, de 10 de enero de 1935, en el D.F.L. Nº 35/6.331, de 19 de noviembre de 1942 y en el Decreto Universitario Nº 1.070, de 16 de mayo de 1951, y sus modificaciones. Mientras se dicta el referido texto, la Comisión Permanente del Pequeño Derecho de Autor tendrá todas las facultades, funciones y atribuciones que correspondían al Departamento del Pequeño Derecho de Autor de la Universidad de Chile. Artículo 111.- Dentro del plazo de 90 días de constituida la Corporación Cultural Chilena creada en el Título VI de esta ley, el Comité Ejecutivo de la misma presentará a la consideración de su Consejo un proyecto de reglamento interno de actividades, que se elaborará, dentro de lo posible, en consulta con las Corporaciones representadas en el Consejo. Artículo 112.- Las personas indicadas en el artículo 1º de la ley Nº 15.478 que al 27 de octubre de 1966 tenían 65 años de edad y que acrediten haber desarrollado a lo menos durante 30 años algunas de las actividades allí señaladas, tendrán un nuevo plazo de 180 días para acogerse a los beneficios que otorga el artículo 1? transitorio de la ley Nº 16.571. La Caja de Previsión de Empleados Particulares publicará los avisos de prensa que sean necesarios para dar amplia difusión al precepto contenido en el inciso anterior.". Sala de la Comisión, a 11 de mayo de 1970. Acordado en sesiones de 27 y 30 de abril y 4 y 7 de mayo de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Aylwin (Palma), Bulnes, Luengo y Sule. (Fdo.): Jorge Tapia Valdés, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL ACUERDO BASICO ENTRE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Básico entre Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (IICA) sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto y de su Representación Oficial en Chile, suscrito el 15 de abril de 1966. A las sesiones en que tratamos este asunto asistieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, y el Fiscal del Servicio Agrícola y Ganadero, señor Martín Olmedo. 1.- Generalidades. El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas es el organismo especializado para la agricultura de la Organización de los Estados Americanos (OEA). El objetivo de esta institución es estimular y promover el desarrollo de las ciencias agrícolas en las repúblicas americanas mediante la enseñanza, la investigación y la divulgación de la teoría y de la práctica de la agricultura y ciencias conexas. Aunque el organismo en referencia fue fundado en 1942, su Convención Constitutiva entró en vigor en 1944. El respectivo instrumento tiene el carácter de un convenio multilateral que quedó abierto a la firma de los países americanos. Allí se le reconoce como una institución permanente y se le da personalidad jurídica. A fines de 1961, todos los países americanos lo habían firmado y en la actualidad existen Convenios Básicos, similares al que constituye el objeto de este estudio, con Costa Rica, Guatemala, Venezuela, Argentina, Brasil, Colombia, Ecuador, Paraguay, Perú y República Dominicana. Cabe advertir que en el referido instrumento constitutivo se abandonó la concepción de un organismo destinado al estudio de productos tropicales que en un principio tuvieron en mente sus creadores, ampliándola al campo general de las ciencias agrícolas. Sus órganos son: La Junta Directiva, a quien compete la dirección del mencionado Instituto y que está integrada por un representante de cada uno de los Estados contratantes. Tiene su sede en Washington. El Director General, designado por la Junta Directiva, con sede en San José de Costa Rica y quien ejerce la administración a través de tres Direcciones Generales. De estas Direcciones Generales, la primera tiene su sede en Ciudad de Guatemala y le corresponde la zona norte, que comprende México y países centroamericanos; la segunda tiene su sede en Lima y le corresponde la zona andina, que comprende Colombia, Venezuela, Ecuador y Perú; por último, a la tercera, con sede en Montevideo, le corresponde la zona sur, que comprende Chile, Argentina, Uruguay, Paraguay y Brasil. En nuestro país opera una Oficina desde 1965, a cargo de un representante o delegado del Director de la Zona Sur e integrada además por tres funcionarios internacionales que dirigen los tres programas básicos a través de los cuales el Instituto cumple su objetivo. Esos programas son los de educación agrícola, de investigación agrícola y de desarrollo rural y a ellos nos referiremos en seguida. 1.- Programa de Educación Agrícola. Su objetivo es el perfeccionamiento de la enseñanza de las ciencias agrícolas. Este Programa promovió la creación del Consejo Permanente de Decanos de las Facultades de Agronomía de las Universidades chilenas. Consecuencia de ello ha sido el establecimiento, con sede en la Universidad de Chile, de cursos para graduados en ciencias agropecuarias a nivel de "Magister", cuya duración es de 18 meses. Por otra parte, el Instituto ha colaborado en la elaboración del estudio "Enseñanza Agropecuaria Superior en Chile"; ha dictado numerosos cursos a profesores universitarios sobre Técnicas de Enseñanza en la Universidad; sus especialistas colaboran periódicamente en diversas cátedras de las Facultades de Agronomía de nuestras universidades, y ha auspiciado Conferencias Internacionales de Decanos de Facultades de Agronomía. 2) Programa de Investigación agrícola, Su finalidad es el mejoramiento de la preparación de investigadores agrícolas y el intercambio de informaciones entre las diversas instituciones nacionales de investigación. Este programa se realiza en Chile a través del Instituto de Investigación Agrícola y de las Estaciones Experimentales de las Universidades. El ha permitido un intercambio de trabajos de investigación y su coordinación para una acción futura. 3) Programa de Desarrollo Rural. Se propone el perfeccionamiento de las instituciones de desarrollo rural y de reforma agraria, buscando principalmente el desenvolvimiento de los organismos de crédito y de comercialización en el campo agrícola. La participación del Instituto en el Programa en referencia se concreta en el adiestramiento de profesionales en crédito agrícola, administración rural, técnica de comunicaciones, riego, suelos, ingeniería rural, etc. Como hemos dicho, el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, para realizar esta labor, mantiene en nuestra capital una oficina atendida por cuatro profesionales internacionales. Este personal, no obstante pertenecer a una persona jurídica internacional de derecho público, está sujeto a todas las limitaciones de los extranjeros residentes. Tales restricciones no existen en los países que han suscrito acuerdos de prerrogativas e inmunidades, lo que ha dado lugar a que el Instituto haya tenido dificultades en la destinación de su personal a nuestro país. 2.- El articulado del Acuerdo Básico y determinación del criterio de la Comisión respecto de ciertas disposiciones del mismo. En la primera de las sesiones en que vuestra Comisión estudió el texto del citado Acuerdo Básico, el Honorable Senador señor Juliet observó la necesidad de que se aclarara el sentido y alcance de algunos de sus preceptos, antes de adoptar un pronunciamiento sobre el asunto. Tal criterio fue compartido por la unanimidad de la Comisión. Los preceptos cuestionados fueron las letras a) y c) del artículo 8º y la letra b) del artículo 9º. Los representantes del Ejecutivo presentes en dicha sesión ofrecieron hacer la aclaración solicitada a través de un cambio de notas, procedimiento que fue aceptado por la Comisión. En la sesión que celebramos el 6 de mayo en curso, en que aprobamos el respectivo proyecto de acuerdo, se dio lectura a la comunicación que el señor José Emilio C. Araujo, Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, envió con fecha 1º de abril último al señor Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, en contestación a la nota que éste le había remitido pidiéndole las aclaraciones requeridas por la Comisión. La Comunicación en referencia principia por expresar que el Instituto ha "estimado conveniente aclarar ciertos términos empleados en la redacción del Acuerdo, de manera de fijar su alcance exacto, para evitar posibles errores en su interpretación" y luego pasa a referirse a cada uno de los preceptos observados, puntualizando su interpretación. Después de un debate en que intervino también el señor Ministro de Relaciones Exteriores, vuestra Comisión acogió las interpretaciones consignadas en la aludida comunicación y aprobó el texto del Acuerdo Básico en estudio. Acordó, asimismo, dejar constancia en el presente informe que su pronunciamiento favorable se adoptó en el entendido de que el sentido y alcance de las tres disposiciones indicadas es el contenido en la comunicación a que nos hemos venido refiriendo y que precisaremos en el análisis en particular del articulado que haremos en seguida. El instrumento en examen consta de 25 artículos agrupados en seis secciones. En la Sección I se define al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas como un organismo internacional reconocido como Organismo Especializado Interamericano que goza de personalidad jurídica. Consulta en seguida normas de organización que, entre otras materias, disponen que el Instituto se relacionará con el Gobierno de Chile por medio del Ministerio de Agricultura, con el cual podrá concertar Convenios especiales de operación sin perjuicio de los programas regulares, asunto este último a que nos referimos con detalle en el capítulo anterior. En la Sección II se consignan preceptos sobre la capacidad legal, prerrogativas e inmunidades del Instituto. Tales preceptos son muy similares, y en algunos casos hasta de idéntica redacción, al Convenio celebrado entre el Gobierno de Chile y la Comisión Económica para América Latina (CEPAL). Nos detendremos en especial en los artículos 8º y 9º, en los que existen disposiciones cuyo sentido y alcance se fijó expresamente de acuerdo con lo solicitado por vuestra Comisión. El primero de dichos artículos otorga beneficios de orden tributario y aduanero respecto de los haberes, ingresos y otros bienes del Instituto. Así, la letra a) establece una exención de toda contribución directa, salvo aquellas que de hecho constituyen una remuneración por servicios públicos. Su alcance debe interpretarse en el sentido de que se otorga una exención de todo impuesto o contribución directa. La exención en referencia no cubre los impuestos y contribuciones que se cobren por concepto de remuneración de servicios públicos. La letra c) del mismo artículo 8º? dispone una exención de derechos de aduana y de las prohibiciones y restricciones respecto a la importación y a la exportación, para las publicaciones del Instituto. La interpretación es que dichas franquicias se otorgan sin perjuicio de las restricciones a las publicaciones contempladas en la ley que crea la Dirección de Fronteras y Límites del Estado y sus modificaciones posteriores. En seguida, el artículo 9º contiene preceptos en cuya virtud no se aplicarán las ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de cualquier naturaleza, al manejo de fondos, oro o divisas del Instituto. La letra b) dice que el Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro del país y para convertir a cualquier otra divisa la moneda corriente que tenga en custodia. Agrega que en el ejercicio de estos derechos se prestará la debida atención a toda representación del Gobierno, hasta donde se considere que la misma se puede tomar en cuenta sin detrimento de los intereses del Instituto. La interpretación dada a las disposiciones precedentes consiste en que se concede al Instituto libertad para introducir en el territorio de la República, como procedencia de cualquier otro país, fondos, títulos, divisas y oro y para movilizarlos dentro del país con el fin de destinarlos al cumplimiento de sus funciones. Además, os hacemos presente que aprobamos estos preceptos en el entendido que ellos no alteran las normas del Banco Central en lo que concierne a la transferencia de oro y divisas. La Sección III determina las facilidades de inmigración y de permanencia del personal del Instituto, con las limitaciones que allí se establecen. Observamos que tales facilidades se extienden también a los estudiantes y otras personas que visiten el país por encargo de las autoridades de este organismo, con el fin de realizar tareas relacionadas con sus estudios o en cumplimiento de misiones oficiales. La Sección IV dice relación con las prerrogativas e inmunidades del personal, asimilándolas a las consignadas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas y de los Organismos Especializados de ella. Estas son de orden aduanero y tributario y no benefician a los trabajadores que laboran permanentemente en Chile y que no forman parte del personal profesional internacional, según el Reglamento del Instituto. La Sección V precisa el carácter de estas prerrogativas de los funcionarios y miembros del personal del Instituto, estableciendo que ellas miran al interés de la institución y, por consiguiente, no impiden el curso de la acción de la justicia; a tal objeto hace obligatoria la renuncia a dicha inmunidad, siempre que no se perjudique los intereses del Instituto, cuando el Director General considere que ella constituye el aludido impedimento. La Sección VI contempla disposiciones que permiten proponer enmiendas al Acuerdo Básico y otras relativas a la fecha en que entrará en vigor y a la forma de ponerle término. Para esto último sólo se requiere dar aviso a la otra parte con seis meses de anticipación. Con el mérito de los antecedentes expuestos, la unanimidad de vuestra Comisión de Relaciones Exteriores prestó su aprobación al proyecto de acuerdo materia del presente informe y os propone que adoptéis igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 1970. Acordado en sesión de fecha 5 de septiembre de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Juliet y Musalem; y de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Eeyes (Presidente), Contreras y Juliet. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. REPUBLICA DE CHILE Ministerio de Relaciones Exteriores ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE CIENCIAS AGRICOLAS, SOBRE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DEL INSTITUTO Y DE SU REPRESENTACION OFICIAL EN CHILE. Considerando: Que la República de Chile es parte de la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, abierta a la firma en la Unión Panamericana el 15 de enero de 1944, en la cual se reconoce al Instituto el carácter de persona jurídica. Que los fines del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas son los de estimular y promover el desarrollo de las ciencias agrícolas en las Repúblicas americanas mediante la investigación, la enseñanza y la divulgación de la teoría y de la práctica de la agricultura, así como de otras artes y ciencias conexas. Que con el fin de facilitar la realización de estos propósitos, el Instituto ha acreditado una Representación Oficial en Chile y ha establecido un núcleo técnico que atiende un programa de capacitación y estudios en reforma agraria; conduce un programa de adiestramiento al nivel de postgraduación y opera, conjuntamente con el Ministerio de Agricultura y otras instituciones nacionales, un área de desarrollo en la que se integran recursos naturales, humanos y económicos y sirve también de laboratorio para capacitar personal en las técnicas del desarrollo rural, actividades todas susceptibles de ampliarse en el futuro, en la medida en que se logre la expansión de los programas del Instituto. Que es conveniente formalizar un Acuerdo Básico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, con el fin de determinar la situación jurídica y los privilegios e inmunidades que el Gobierno de la República de Chile acuerda al Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, a su Representación Oficial en Chile, y a su personal, para lo cual el Director General del Instituto cuenta con autorización expresa otorgada por la Junta Directiva en la Unión Panamericana, Washington D. C, el 3 de febrero de 1965. Por tanto: El Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas (denominado en adelante "el Instituto") representado por el señor Armando Samper Gnecco, Director General del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, por una parte, y El Gobierno de la República de Chile (denominado en adelante "el Gobierno") representado por el Ministro de Relaciones Exteriores, por Ja otra parte, Acuerdan lo siguiente: SECCION I Personería jurídica y organización. Artículo 1°.- El Instituto es un organismo internacional reconocido como Organismo Especializado Interamericano, que goza de personalidad jurídica. Artículo 2º.- La Dirección Regional para la Zona Sur, con sede en Montevideo, Uruguay, tendrá a su cuidado las actividades que el Instituto lleve a cabo como organismo interamericano, en la República de Chile. Estas actividades podrán ser parte de sus programas regulares financiados con fondos de cuotas de los Estados miembros, o representar algunas realizaciones de los proyectos del Programa de Cooperación Técnica de la Organización de los Estados Americanos en que el Instituto sea la entidad cooperadora, o ser consecuencia de las responsabilidades adquiridas en virtud de contratos firmados o donaciones recibidas. Todo funcionario comprendido en estas actividades será considerado personal del Instituto. Artículo 3º.- La Representación Oficial en la República de Chile es agencia del Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas y por tal razón tendrá derecho al "status" jurídico y a las prerrogativas e inmunidades que se aplican al Instituto según la Convención Constitutiva y a las que se especifican en este Acuerdo. Artículo 4º.- Para el eficiente desarrollo de las finalidades del presente Acuerdo en cuanto a los programas y actividades del Instituto en la República de Chile, el Gobierno representado por el Ministerio de Agricultura, y el Instituto, concertarán Convenios especiales de operación que especificarán las contribuciones y facilidades que prestará el primero y las obligaciones del segundo. Si de acuerdo con los preceptos constitucionales de la República de Chile fuere necesario someter tales Convenios de Operación a la aprobación del Congreso Nacional, ello no obstará para que puedan aplicarse a contar de la fecha de su firma todas aquellas disposiciones que puedan ser puestas en ejecución de acuerdo con las facultades legales del Presidente de la República de Chile. Artículo 5º.- Con el propósito de facilitar el cumplimiento de los objetivos que se persiguen, el Instituto estará facultado para firmar, en consulta con el Ministerio de Agricultura, Convenios de Operación con otras instituciones nacionales. SECCION II Capacidad Legal, Prerrogativas e inmunidades del Instituto. Artículo 6º.- El Instituto, en su condición de persona jurídica de Derecho Internacional, goza en todo el territorio de la República de la capacidad legal que en tal virtud le corresponde y por consiguiente está facultado: a) Para contratar; b) Para adquirir bienes muebles e inmuebles en cumplimiento de los fines de la institución y para disponer de dichos bienes libremente de acuerdo con las condiciones que se convengan entre el Gobierno y el Instituto; c) Para entablar procedimientos judiciales y administrativos cuando así convenga a sus intereses, renunciando expresamente a la inmunidad de jurisdicción que le corresponde como organismo especializado de la Organización de los Estados Americanos. Artículo 7°.- Los locales y archivos del Instituto serán inviolables; éstos, sus haberes y bienes en cualquier parte donde se hallen gozarán de inmunidades contra allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y toda otra forma de intervención, ya sea de carácter ejecutivo, administrativo, judicial o legislativo. Artículo 8º.- El Instituto, así como sus haberes, ingresos y otros bienes estarán: a) Exentos de toda contribución directa; entendiéndose, sin embargo que no podrán reclamar exención alguna por concepto de contribuciones que, de hecho, constituyen una remuneración por servicios públicos. b) Exentos de derechos de aduana y de todo otro impuesto, tasa o contribución o restricción respecto a artículos que importen o exporten para su uso oficial. Se entiende, sin embargo, que los artículos que se internen libres de derecho no se venderán en el país sino conforme a las condiciones que se acuerden con el Gobierno. c) Exentos de derecho de aduana, prohibiciones y restricciones respecto a la importación y exportación de sus publicaciones. Artículo 9º.- Sin verse afectados por ordenanzas fiscales, reglamentos o moratorias de naturaleza alguna: a) El Instituto podrá tener fondos, oro o divisa corriente de cualquier clase y llevar sus cuentas en cualquier divisa. b) El Instituto tendrá libertad para transferir sus fondos, oro o divisa corriente de un país a otro o dentro del país, y para convertir a cualquier otra divisa, la moneda corriente que tenga en custodia. En el ejercicio de estos derechos, se prestará la debida atención a toda representación del Gobierno hasta donde se considere que la misma se puede tomar en cuenta sin detrimento a los intereses del Instituto. Artículo 10.El Instituto, así como sus bienes, ingresos y haberes, gozarán de inmunidad contra todo procedimiento judicial o administrativo, y no estarán sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales a excepción de los casos particulares en que se renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende que esa renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución. Artículo 11.El Instituto gozará en la República de Chile de un tratamiento en sus comunicaciones oficiales igual al acordado a las misiones diplomáticas en materia de prioridades, tarifas e impuestos, a correspondencia, cables, telegramas, radiotelegramas, telefotos, teléfonos y otros medios de comunicación; como también tarifas de prensa para materiales de información destinados a la prensa y a la radio. Ninguna censura será aplicada a la correspondencia u otras comunicaciones oficiales del Instituto. SECCION III Facilidades de inmigración y permanencia. Artículo 12.- Todos los funcionarios del Instituto, ya sean permanentes o temporales, tanto ellos como sus esposas y familiares, gozarán de inmunidad contra toda restricción de inmigración y de registro de extranjeros y se les facilitará su permanencia en el país para el cumplimiento de sus misiones. Esta disposición también cubrirá a los estudiantes y a otras personas que, sin ser funcionarios del Instituto, visiten el país por encargo de las autoridades de la institución, con el fin de realizar tareas relacionadas con sus estudios o en cumplimiento de misiones oficiales. Artículo 13.- Lo establecido en el artículo anterior no libera al Instituto de la obligación de proporcionar las pruebas, cuando ellas le fueran requeridas, conducentes a demostrar que las personas que solicitan las prerrogativas acordadas tienen derecho a ellas, ni tampoco le exonera de la obligación de cumplir con los reglamentos sanitarios y de cuarentena. Artículo 14.- El Director General, el Subdirector y el Director Regional para la Zona Sur, cuando viajen a Chile en misión oficial, gozarán de las mismas facilidades que se otorguen a los Enviados Diplomáticos. SECCION IV Prerrogativas e inmunidades del personal. Articulo 15.- El Gobierno, en todo lo no establecido en la Convención constitutiva, aplicará a los miembros del personal profesional internacional del Instituto, las disposiciones relacionadas con prerrogativas e inmunidades, consignadas en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, y en la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados de las Naciones Unidas. Articulo 16.- Los miembros del personal profesional internacional del Instituto podrán importar, libres de derechos aduaneros y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la importación, sus muebles y efectos incluso un automóvil, cada uno, en el momento de asumir inicialmente sus cargos en Chile, y siempre que tengan un Contrato de duración no menor de un año. Para los efectos de la transferencia del vehículo, se aplicarán las normas generales establecidas para el Cuerpo Diplomático Residente. Artículo 17.- El Director General, el Subdirector y el Director Regional para la Zona Sur, lo mismo que sus esposas e hijos menores de edad, gozarán de las prerrogativas e inmunidades, exenciones y facilidades que se otorguen a los Enviados Diplomáticos, de acuerdo con el Derecho Internacional. El Representante Oficial del Instituto, residente en Chile, gozará del mismo tratamiento que se concede a los Directores de las Oficinas Regionales de las Naciones Unidas, establecidas en el país. Artículo 18.- El Director General del Instituto, o su representante debidamente autorizado, comunicará al Gobierno la nómina del personal profesional internacional del Instituto al que correspondan las prerrogativas e inmunidades mencionadas en esta Sección. Artículo 19.- El Instituto renuncia a la inmunidad de jurisdicción en cuanto al llamado personal auxiliar, o sea a la de aquellos empleados y trabajadores que laboran permanentemente en Chile y no forman parte del personal profesional internacional, según el Reglamento del Instituto. A este personal auxiliar se aplicará la legislación laboral de la República de Chile. SECCION V Carácter de las prerrogativas e inmunidades. Artículo 20.- Las prerrogativas e inmunidades se reconocen a los funcionarios y miembros del personal del Instituto, exclusivamente en interés de la institución. Por consiguiente, el Director General del Instituto tendrá el derecho y el deber de renunciar a la inmunidad de cualquier funcionario o miembro del personal en los casos en que. según su propio criterio, la inmunidad impida el curso de la justicia, y la renuncia pueda hacerse sin que se perjudiquen los intereses del Instituto. Esta renuncia será hecha por el propio Director General, o con su autorización expresa: por el Director Regional para la Zona Sur, o por el Representante Oficial del Instituto en la República de Chile. Artículo 21.- El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno, cooperará con las autoridades competentes del país para facilitar la administración adecuada de la justicia, velar por el cumplimiento de las ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en relación con las prerrogativas e inmunidades mencionadas en este Acuerdo. Artículo 22.- El Instituto tomará las medidas que sean necesarias para la solución adecuada de: a) Las disputas que se originen en contratos u otras cuestiones de derecho privado en que el Instituto sea parte. b) Las disputas en que sean parte cualquier funcionario o miembro del personal, respecto del goce de inmunidad en caso de que el Director no haya renunciado a tal inmunidad de acuerdo con el artículo 20. SECCION VI Disposiciones finales. Artículo 25.- Cualquiera de las Partes puede proponer modificaciones a este Acuerdo y, para tal efecto, se consultarán mutuamente respecto de las modificaciones que presenten. Estas modificaciones entrarán en vigor una vez que sean aprobadas por ambas partes. Artículo 24.- El presente Acuerdo entrará en vigor, una vez aprobado por la Junta Directiva del Instituto, en la fecha en que el Gobierno notifique a] Instituto que el Acuerdo ha sido aprobado en conformidad con los procedimientos legales vigentes en el país. Artículo 25.- Cualquiera de las Partes puede dar por terminado este Acuerdo dando aviso por escrito a la otra con seis meses de anticipación. En testimonio de lo cual el Instituto y el Gobierno han suscrito el presente Acuerdo en la ciudad de Santiago a los quince días del mes de abril de mil novecientos sesenta y seis, en dos ejemplares en español, siendo ambos igualmente válidos y auténticos. Por la República de Chile Por el Instituto Interamericano de (Fdo.): Ciencias Agrícolas Gabriel Valdés. (Fdo.): A. Samper. 6 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR, EN LA CIUDAD DE QUITO, EL 26 DE FEBRERO DE 1969. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre Chile y Ecuador, en la ciudad de Quito, el 26 de febrero de 1969. A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el señor Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés, y la Jefa del Departamento de Tratados de ese Ministerio, señora Eliana Bronfman. El instrumento internacional en referencia fue suscrito por el propio Ministro de Relaciones Exteriores de Chile, con ocasión de la visita que éste hizo a Ecuador en el mes de febrero de 1969, dando así cumplimiento a la Declaración Conjunta que los Cancilleres de ambos países otorgaron en la ciudad de Quito en agosto de 1962. El está inspirado en el propósito de intensificar las cordiales relaciones que tradicionalmente han existido entre ambos países, como asimismo en el común interés que existe de fomentar su desarrollo económico, social y científico. Como cosa previa, cabe destacar que este Convenio, que en sus disposiciones se ajusta a las normas habituales en la materia, reviste una especial importancia por cuanto constituye el primer caso en que es nuestro país el que proporciona asistencia técnica a otro. En efecto, el papel de Chile es diferente del que le corresponde en Convenios de análoga naturaleza, suscritos con países de mayor desarrollo industrial. Se consignan dos formas de asistencia: primeramente el envío de personal especializado de la administración pública chilena, para prestar asesoría a la del Ecuador y, en segundo lugar, se consulta la creación de becas de trabajo para funcionarios ecuatorianos, los que se desempeñarían en diversas reparticiones e instituciones del sector público chileno. En cuanto al primer punto se refiere, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó en el seno de vuestra Comisión que Ecuador está interesado en obtener nuestra cooperación en lo relativo a lá organización tributaria, policial y de ferrocarriles. Sobre el segundo, expuso que están en marcha diversos programas que otorgan alrededor de treinta becas para que funcionarios de ese país presten servicios en la Contraloría General de la República y en algunas empresas autónomas filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, tales como ENAP y ENDESA. El presente Convenio Básico, dentro de cuyos márgenes pueden celebrarse Acuerdos Complementarios sobre materias específicas a objeto de ponerlo en ejecución, consta de XII artículos que en seguida entramos a analizar. El artículo I, además de afirmar el carácter ya descrito, prescribe que las Partes Contratantes orientarán su cooperación hacia los sectores del desarrollo económico, social, técnico y científico. El artículo II señala que los Acuerdos Complementarios podrán referirse, en especial, a la creación de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas, empresas modelos, centros de investigación y laboratorios; al envío de expertos y equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos de cooperación; a la capacitación de personal nacional de las Partes Contratantes a través de becas otorgadas por ambos Gobiernos, y al entrenamiento del personal que se asigne como contraparte de los expertos en cada uno de los dos países. El artículo III especifica los gastos que sufragará el Gobierno que preste la asistencia, a la vez que el artículo IV consulta las obligaciones a que, como contrapartida, queda sujeto el Gobierno beneficiario de la misma. Por ser sus preceptos los usuales en estos casos y estar redactados en términos suficientemente explícitos, nos remitimos al texto del Convenio, que se incluye como Anexo de nuestro informe. El artículo V consulta el reemplazo de los expertos extranjeros por funcionarios del país beneficiario, una vez que haya transcurrido un lapso prudencial, que se fijará en cada Acuerdo Complementario. El artículo VI consagra la libre internación de los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en funcionamiento los proyectos de cooperación técnica, a cuya transferencia se refiere el artículo VIII, el que deja entregadas las modalidades en que ésta se efectuará, cuando proceda, a cada Acuerdo Complementario. El artículo VII consigna los beneficios aduaneros y tributarios que se confiere a los muebles y efectos personales que internen los expertos y sus familiares al iniciar el desempeño de sus misiones. Esta disposición los libera de todos los gravámenes a las importaciones y las exportaciones, extendiendo la franquicia a un automóvil por cada experto, siempre que su desempeño sea superior a un año. En lo relativo a la transferencia de este último, la asimila a la situación que rija en cada país para los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. El artículo IX preceptúa que el Gobierno del país beneficiario exonerará de derechos y otros impuestos a las autorizaciones para que los expertos y los miembros de sus familias entren y salgan de su territorio. El artículo X consulta, en primer lugar, una norma en virtud de la cual el procedimiento para otorgar las becas a que se refiere el Convenio será establecido mediante un Acuerdo Complementario. Además, prescribe que la designación de un experto deberá contar con el asentimiento previo del Gobierno del país beneficiario. Tal asentimiento se presumirá en el caso que haya transcurrido un mes desde que el país beneficiario recibió la consulta, sin que haya formulado objeciones. El artículo XI dice que tanto los gastos que son de cargo del país que presta la asistencia como las obligaciones correspondientes a aquel que la recibe, consultados en los artículos III y IV, podrán ser disminuidos proporcionalmente cuando una fuente asistencial distinta de las Partes Contratantes concurra al financiamiento total o parcial de dichas cargas. El artículo XII dispone que el Convenio entrará en vigencia al recibirse la última comunicación de que las Partes Contratantes han dado cumplimiento a sus respectivas normas legales y constitucionales sobre la materia. Su duración es indefinida, pudiendo ponérsele término mediante denuncia hecha con tres meses de anticipación, por lo menos, a la fecha en que se desee hacerlo expirar. Con todo, sus cláusulas seguirán siendo aplicables a los proyectos ya iniciados, los que continuarán hasta su conclusión. En vista de los antecedentes relacionados, la unanimidad de vuestra Comisión de Relaciones Exteriores dio su aprobación al proyecto de acuerdo en informe y os propone adoptar igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 6 de mayo de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Contreras y Juliet. (Fdo.): Raúl Cluirlín Vicuña, Secretario. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES XYR TEXTO DEL CONVENIO ASESORIA JURIDICA Departamento de Tratados EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR Considerando: Que el 21 de agosto de 1962, los señores Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y Ecuador firmaron en esta ciudad una Declaración Conjunta sobre cooperación económica, técnica y científica para el desarrollo económico y social; Que es deseo de los dos Gobiernos estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos; Que existe un común interés en el fomento del desarrollo ceonómico, social, técnico y científico de sus Estados, y Reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación técnica y científica más amplia y la conveniencia de establecer líneas generales y directrices para encauzarlo, Acuerdan celebrar el siguiente Convenio Básico de Cooperación Técnica: Artículo I 1.- Las Partes Contratantes, de conformidad con las especificaciones del presente Convenio, establecerán proyectos de cooperación técnica internacional, orientados hacia los sectores del desarrollo económico, social, técnico y científico. 2.- Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, sobré la base y en cumplimiento del presente Convenio, que le servirá de marco. Artículo II Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2) del artículo anterior podrán prever, en especial: a) La creación de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas, empresas modelos, centros de investigación y laboratorios; b) El envío de expertos y equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos; c) La capacitación de personal nacional de las Partes Contratantes, mediante el otorgamiento de becas por los Gobiernos, capacitación que podrá tener lugar en Chile o Ecuador, respectivamente, y d) El entrenamiento del personal asignado como contraparte de los expertos en cada uno de los países. Artículo III En relación con los proyectos a que se refiere el artículo I del presente Convenio, el Gobierno que preste la asistencia sufragará: a) Los sueldos de los expertos; b) Los gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas desde su lugar de residencia hasta el país que actúe como beneficiario de la Asistencia Técnica; c) El valor C.I.F. hasta el puerto de destino en el país beneficiario, los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios a que se refiere el literal b) del artículo anterior, así como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación hasta el punto de salida en el país beneficiario de esos equipos, máquinas, instrumentos y accesorios que deben ser devueltos al término de su empleo, y d) Los demás gastos que deban efectuarse fuera del territorio del país beneficiario. Artículo IV En relación con los proyectos a que se refiere el artículo I del presente Convenio, el país beneficiario de la Asistencia Técnica se compromete a: a) Facilitar los terrenos, oficinas y otros locales y suministrar los muebles y demás elementos materiales necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios; b) Pagar a los expertos una asignación mensual en moneda nacional que no exceda de la remuneración mensual que se pague a funcionarios de análoga jerarquía en el país beneficiario de la asistencia; c) Sufragar viáticos adecuados y gastos de pasajes y movilización en que incurran los expertos cuando, con ocasión del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro del país beneficiario; d) Poner a disposición de los expertos, los servicios del personal nacional que fueren necesarios para la buena marcha de los proyectos; e) Sufragar los gastos de funcionamiento de los proyectos y, cuando corresponda, los gastos de desembarque y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del artículo II del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar del destino, ambos del país beneficiario, y f) Pagar los gastos de transporte de los expertos desde el lugar donde hayan desempeñado sus funciones hasta su país de origen al término de las mismas. Artículo V El Gobierno del país beneficiario de la cooperación técnica procurará que, transcurrido un término prudencial que se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos extranjeros sean reemplazados por el personal nacional que actúe como contraparte y asegurará la continuidad del proyecto. Artículo VI El Gobierno del país beneficiario autorizará la internación de los bienes a que se refiere la letra b) del artículo II de este Convenio, eximiéndolo del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación y de toda otra clase de gravámenes fiscales. Artículo VII 1.- El Gobierno del país beneficiario eximirá de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación y exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquéllos el desempeño de sus misiones. Esta liberación se extiende a un automóvil por cada experto, siempre que su misión tenga una duración mínima prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada experto, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno del respectivo país aplique sobre la materia a los .expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. 2.- El Gobierno del país beneficiario aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. Artículo VIII Las Partes Contratantes determinarán, en cada Acuerdo Complementario, las modalidades con que será transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del artículo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia sea improcedente o no se prevea en casos específicos. Artículo IX El Gobierno del país beneficiario concederá, en todo momento, exoneración de derechos y de otros impuestos a las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias para entrar y salir del país. Artículo X 1.- Las Partes Contratantes establecerán, mediante un Acuerdo Complementario, el procedimiento objetivo para la selección conjunta de las personas que hayan de recibir las becas que se otorguen de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. 2.- Con anterioridad al envío de un experto, el Gobierno que preste la asistencia recabará la aprobación del Gobierno del país beneficiario respecto de tal envío. Si, en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores del país beneficiario, éste no hubiere formulado objeciones, se entenderá que la candidatura ha sido aprobada. Artículo XI Los aportes a que se refieren los artículos III y IV del presente Convenio podrán ser disminuidos proporcionalmente cuando una Tercera fuente Asistencial concurra a su financiamiento total o parcial. Artículo XII 1.- El presente Convenio entrará en vigencia una vez cumplidos los trámites constitucionales y legales correspondientes en cada uno de los países y comunicado dicho cumplimiento a la otra Parte. La fecha de entrada en vigencia será la de recepción de la última de tales comunicaciones. 2.- El presente Convenio tendrá una vigencia indefinida, pudiendo cualquiera de las Partes Contratantes denunciarlo por escrito con tres meses a lo menos de anticipación a la fecha en que desee ponerle término. 3.- Aun cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cláusulas continuarán aplicándose a los proyectos ya comenzados, hasta su conclusión. Hecho en Quito, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en dos ejemplares en español, siendo los dos textos igualmente válidos y auténticos. (Fdo.): Gabriel Valdés Ministro de Relaciones Exteriores de Chile. (Fdo.): Rogelio Valdivieso Eguiguren Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador. DECLARACION CONJUNTA DE LOS MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE Y EL ECUADOR. Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Chile, Gabriel Valdés Subercaseaux, y de la República del Ecuador, Rogelio Valdivieso Eguiguren, después de conversaciones cordiales y francas, inspiradas en la tradicional amistad que vincula a los dos países, en la filosofía y en los principios que informan el orden jurídico internacional, resolvieron suscribir la siguiente Declaración Conjunta: La igualdad jurídica de los Estados es norma fundamental de la cual emana el respeto a la personalidad, a la integridad territorial y a la independencia política de cada uno de ellos. Por lo mismo, ninguna potencia puede arrogarse la representación de la Comunidad Internacional. La violaciones del principio de no intervención merecen el más enérgico repudio, porque atentan de manera grave contra el derecho inalienable de cada entidad nacional para elegir su sistema político, económico y social y para conformar su identidad nacional, libre de toda presión e ingerencia externas. Las controversias entre los Estados deben solucionarse por medios pacíficos y jurídicos, sin acudir al uso o a la amenaza de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado. El ejercicio de cualquier forma de coerción en las relaciones entre los Estados es incompatible con la paz. Es indispensable una creciente y efectiva participación del pueblo en la vida política, económica y cultural de los Estados, así como en los beneficios del progreso. El afianzamiento de las instituciones propias de la democracia representativa y el respeto y la promoción de los derechos de la persona humana constituyen el camino más adecuado para ello. Todos los pueblos y naciones tienen el derecho de alcanzar su pleno desarrollo y el de disponer de sus propias riquezas y recursos naturales. La Declaración de Santiago de 1952 y todos los convenios y resoluciones emanados del Sistema Tripartito del Pacífico Sur tienen plena validez; la defensa solidaria de los recursos ictiológicos y el fortalecimiento del régimen tripartito a fin de que cumpla, cada vez con mayor eficacia, los altos propósitos que le inspiran son obligaciones irrecusables de nuestros Gobiernos y pueblos. Es imperativa la obligación de los Estados de cooperar entre sí para crear en el seno de la Comunidad Internacional las apropiadas condiciones de estabilidad económica y social que permitan el logro de la justicia y, en último término, del bienestar del hombre. En consecuencia, los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador: Ponen de manifiesto su invariable convencimiento de que la cooperación económica internacional debe ser modificada para ajustarse a las crecientes necesidades de los países en desarrollo, sin condiciones que impliquen manejo externo de la economía de los Estados receptores. Además, dicha asistencia no puede ser un sustituto del derecho de obtener precios y tratamientos más justos y remunerativos para las exportaciones de los productos latinoamericanos; Declaran su acuerdo con la realización de la próxima reunión de CECLA, a la cual asignan gran importancia como la oportunidad más adecuada que los países latinoamericanos tienen para expresar de manera coordinada y conjunta sus planteamientos respecto del problema de su desarrollo, en defensa de sus legítimos intereses. Esta reunión debe consolidar un sistema latinoamericano que exprese los principios y objetivos de nuestros pueblos; Reafirman su respaldo al proceso de integración económica de Latinoamérica y, en particular, de la subregional andina; Manifiestan que en la integración subregional se debe poner especial énfasis en impulsar el desarrollo industrial y agropecuario, en armonizar las políticas económicas e incrementar el comercio, a fin de acelerar en forma equitativa el desarrollo de todos y cada uno de los países; Reconocen que, para cumplir con el principio de equidad, los países de menor grado de desarrollo económico relativo necesitan y merecen tratamientos preferenciales y eficaces que les permitan expandir en forma efectiva e inmediata sus exportaciones e instalar en sus territorios complejos industriales orientados al mercado ampliado, de volumen y características tales que les asegure un más acelerado crecimiento económico; Declaran que las conversaciones efectuadas en torno a la subregión andina revelan la coincidencia de ambos Gobiernos en cuanto al Acuerdo elaborado en Cartagena, como base sobre la que habrán de introducirse los ajustes necesarios para que incluya los principios de esta Declaración y asegure el proceso integracionista, para el cual ha constituido un avance significativo el diálogo de expertos chilenos y ecuatorianos sostenido en esta oportunidad. Insisten en la conveniencia de estimular la colaboración de sus respectivos sectores empresariales, a través del esfuerzo conjunto, mediante la formación de empresas mixtas, el intercambio de experiencias y de personas. Ratifican la necesidad de impulsar, facilitar y diversificar el comercio recíproco, sobre la base de la ventaja mutua con beneficio principal de productores y consumidores, de acuerdo con el grado de desarrollo de los dos países; Reconocen la necesidad de corregir deficiencias administrativas y mejorar los mecanismos de pagos, para permitir un mayor aprovechamiento de las concesiones que se han otorgado y se otorguen mutuamente; En orden a fortalecer y ampliar las relaciones entre los dos países, convienen en establecer instrumentos adecuados y ágiles de cooperación económica y técnica, principalmente en lo que concierne a la planificación, al desarrollo industrial y agropecuario y a la cooperación técnica para programas específicos; En el marco de la integración subregional y de las relaciones bilaterales, convienen en impulsar los programas de carácter binacional y multinacional encaminados a mejorar y hacer más eficaces los medios de transporte y comunicación entre los dos países y a promover entendimientos equitativos entre empresas y organismos, para llevar a cabo tales propósitos, en el afán de solucionar las deficiencias estructurales principalmente en el país de menor desarrollo. Guayaquil, a 27 de febrero de 1969. (Fdo.): Gabriel Valdés Subercaseaux Rogelio Valdivieso Eguiguren Ministro de Relaciones Exteriores Ministro de Relaciones Exteriores de Chile del Ecuador. MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DEPARTAMENTO JURIDICO Sección tratados DECLARACION CONJUNTA DE LOS SEÑORES MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE Y DEL ECUADOR, SOBRE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y CIENTIFICA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL. Los Ministros de Relaciones Exteriores de la República de Chile y de la República del Ecuador, animados por el deseo de afianzar y fortalecer las relaciones de amistad existentes y de fomentar el mayor desarrollo económico y social de ambos países, mediante la cooperación económica, técnica y científica, convienen en la presente Declaración Conjunta: Los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador, expresan que es urgente e indispensable organizar la cooperación económica, técnica y científica entre los dos Estados, según las modalidades que serán posteriormente definidas por medio de Convenios específicos, que recojan los propósitos enunciados en esta Declaración. Esta cooperación se llevará a efecto sobre la base del financiamiento común y mediante: a) El envío de expertos, instructores y consejeros para la realización de estudios y la ejecución de proyectos de carácter económico, técnico, y científico, para la solución de problemas tecnológicos y de organización, para la ejecución de programas de instrucción y demás actividades que se especifican en esta Declaración; b) La creación de grupos de trabajo, de investigadores y técnicos para contribuir al estudio y formulación de proyectos comunes, incluso los realizados en el marco de Organismos Internacionales escogidos de común acuerdo entre ambos Gobiernos; c) El intercambio de personas para su perfeccionamiento profesional por medio de instrucción práctica y teórica en escuelas e institutos técnicos, como asimismo para el conocimiento de realizaciones técnico científicas mediante visitas, seminarios, cursos intensivos u otros sistemas que se establecieren de común' acuerdo; d) La participación en ciclos de estudio, en programas de capacitación profesional y la colaboración en las investigaciones científicas y en el análisis de problemas relativos al desarrollo económico y social, como también la prestación de asistencia para la organización de centros de investigación; e) El intercambio de documentación, la organización de conferencias, ferias y exposiciones, la realización de visitas de profesionales y empresarios, la exhibición de películas o de cualquier otro medio de divulgación de informaciones económicas, técnicas y científicas; f) El suministro de cualquiera otra forma de cooperación económica, técnica y científica que ambos Gobiernos acordaren. Los Ministros de Relaciones Exteriores de Chile y del Ecuador manifiestan que sus respectivos Gobiernos están dispuestos a conceder todas aquellas facilidades que fueren necesarias para el cumplimiento de las misiones confiadas a técnicos, expertos, etcétera, que vayan a los respectivos países. En tanto, los Gobiernos de la República de Chile y de la República del Ecuador, lleguen a concluir los arreglos pertinentes en aplicación de la presente Declaración Conjunta, y teniendo en cuenta su vivo deseo de poner en funcionamiento, desde ya, la cooperación económica, técnica y científica que ambos países desean promover, el Gobierno de Chile, por conducto de su Ministro de Relaciones Exteriores, declara que está dispuesto a conceder las siguientes facilidades: 1.- Intercambio de Personas: a) Becas para alumnos en escuelas técnicas y de ingeniería; b) Becas para investigadores y funcionarios en Institutos y Centros de estudios universitarios; vg.: Instituto de Economía de las Universidades de Chile y Católica, Servicio de Cooperación Técnica, Instituto Nacional de Investigaciones Tecnológicas y de Normalización, Instituto de Investigación y Ensayos de Materiales, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, etcétera, y c) Becas de Entrenamiento y Capacitación para funcionarios en Organismos e Instituciones públicas; vg.: Ministerios de Obras Públicas, Corporación de Fomento de la Producción, Banco Central, Empresa de Electricidad, Empresa Nacional del Petróleo, Dirección de Presupuesto, Instituto de Investigaciones Geológicas, Proyecto Aerofotogramétrico' etcétera. 2.- Intercambio de Expertos y Profesores: a) Para formulación de Programas de Desarrollo Económico; b) Para organización y puesta en marcha de organismos públicos o departamentos especializados; c) Para organización y puesta en marcha de institutos o centros de investigación, y d) Para entrenamiento y capacitación de funcionarios. 3.- Intercambio de Información Técnica. 4.- Creación de Grupos de Trabajo. Campos de Acción: a) Integración o complementación industrial; b) Transporte aéreo y naviero; c) Telecomunicaciones, y d) Turismo. 5.- Planteamiento de problemas comunes en el marco de Organismos Internacionales: a) Alianza para el Progreso; b) Mercado Común Europeo; c) Banco Interamericano de Desarrollo; d) Banco Internacional; e) Fondo Monetario, y f) Etcétera. 6.- Realización de Ferias y Exposiciones. Chile puede ofrecer una exposición de sus productos mineros y agrícolas, de publicaciones técnicas, de turismo, de arte, de folklore, etcétera. 7.- Visitas de Profesionales y Empresarios. Chile puede recibir grupos de empresarios para visitas de conocimiento a industrias, tales como Huachipato, Papeles y Cartones, Chuquicamata, Cías. Carboníferas, Industrias pesqueras, etcétera. Quito, a veintiuno de agosto de mil novecientos sesenta y dos. (L.S.) Carlos Martínez S. (Por el Gobierno de la República de Chile). Es copia fiel del original. (L.S.) Benjamín Peralta P. (Por el Gobierno de la República del Ecuador). 7 INFORME DE LAS COMISIONES DE RELACIONES EXTERIORES Y DE ECONOMIA Y COMERCIO, UNIDAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA' DE DIPUTADOS, QUE APRUEBA EL CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO. Honorable Senado: Vuestras Comisiones de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio, Unidas, tienen el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados, con urgencia calificada de "simple", que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. La presente iniciativa fue objeto de un detenido y acucioso estudio realizado en seis sesiones en el cual contamos con la permanente colaboración del Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés. Fueron oídas las opiniones del señor Raúl Sáez, Presidente de la Empresa Nacional de Electricidad (ENDESA) ; del señor Roberto Fresard, Abogado Jefe de la Corporación de Fomento de la Producción;, del señor Gastón Illanes, Director General Adjunto para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores; del señor Juan Enrique Allard, experto en asuntos de integración de la Corporación de Fomento de la Producción, y del señor Hernán Errázuriz, quién concurrió en representación de la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) y de la Confederación de la Producción y del Comercio. Asistieron también los señores Edmundo Vargas y Mario Valenzuela, Asesor Jurídico y Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores, respectivamente; y los señores Patricio Leiva, Raimundo Barros y Augusto Aninat, en representación de la Secretaría Ejecutiva y de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC), y el señor Juan Videla, de la Sociedad de Fomento Fabril. El estudio del asunto en referencia lo inició la Comisión de Relaciones Exteriores y lo prosiguió unida a la de Economía y Comercio, por acuerdo de la Sala del Senado de fecha 8 del mes en curso, acuerdo que se originó en una indicación formulada por el Honorable Senador señor Juliet en el seno de aquella Comisión, cuyo fundamento principal fue el hecho de que, por tratarse de una materia íntimamente relacionada con la competencia de la Comisión de Economía y Comercio, un examen conjunto sería más provechoso y eficaz que el paso sucesivo del asunto de una Comisión a otra, para los efectos de realizar un estudio por separado. En la redacción de este informe nos ajustamos al siguiente esquema: I.- Antecedentes. II.- La Corporación Andina de Fomento. A.- Generalidades. B.- Análisis del articulado del Convenio Constitutivo. III.- Votación y fundamento de voto. IV.- Nuevos planteamientos en torno al asunto. I ANTECEDENTES. El 16 de agosto de 1966, se reunieron en Bogotá los Presidentes de Chile, Colombia y Venezuela y los representantes personales de los Pre Bidentes de Ecuador y Perú y suscribieron un instrumento que se ha denominado Declaración de Bogotá. En dicho instrumento se estableció la necesidad de acelerar la integración económica de los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio (ALALC) constituida en el Tratado de Montevideo de 18 de febrero de 1960 y, en especial, de facilitar la coordinación de los esfuerzos en este sentido de los países de mercado insuficiente y de los de menor desarrollo económico relativo. La inquietud por acelerar la marcha de ALALC se debe al hecho de que, pese a la gran flexibilidad del mecanismo que consulta el Tratado de Montevideo y que permite e insta a las Partes Contratantes a avanzar en el proceso, éste se ha mostrado lento y reticente, centrado en un programa de liberación del intercambio, manifestado en tediosas negociaciones anuales producto por producto. Pese a lo anterior, el comercio entre los países de ALALC creció de 659 millones de dólares en 1961, a casi 2.000 millones de dólares en 1968. Esto se ha materializado en el otorgamiento de 10.000 concesiones, aproximadamente, las cuales han sido convenidas en más de un 75 por ciento por Argentina, Brasil y Méjico. Las nuevas oportunidades comerciales que se abren paso para estos tres países no guardan relación con las necesidades de expansión comercial, aún más urgentes, que presenta el resto de los países de ALALC. Por lo demás, el Programa de liberación del Tratado de Montevideo, se fue debilitando en forma paulatina, y es así como del total de las1 con1 cesiones actuales, más del 75 por ciento fueron el resultado de las dos primeras negociaciones. Por consiguiente, es fácil deducir que, en general, ALALC ha servido para consolidar las corrientes tradicionales del comercio más que para diversificar o renovar el intercambio. Debido a las grandes diferencias económicas exhibidas por los países signatarios, se fue haciendo difícil, dentro del programa clásico de ALALC, materializar los propósitos de un crecimiento equilibrado y armónico en la economía de los países miembros, pese a que, antes de la Declaración de Bogotá, se hicieron numerosos esfuerzos para lograr con todos los países miembros de ALALC un proceso de integración más dinámico y equilibrado. Después de este paréntesis, volvamos a la Declaración de Bogotá. Ella acordó un Programa de Acción Inmediata respecto de los países participantes. Para realizar tal Programa, se consultan los siguientes mecanismos: 1º.- El establecimiento de Secretarías Técnicas Permanentes dentro de los organismos nacionales1 más adecuados; 2º.- La creación de una Comisión Mixta, integrada por representantes gubernamentales, encargada de proponer a los Gobiernos las medidas para el cumplimiento de los acuerdos consignados en el citado Programa, y 3º.- La creación de una Corporación de Fomento, encargada tanto de la promoción directa cuanto de la asistencia técnica del sector privado para la realización de los proyectos de interés común. Por otra parte, dicha Declaración es categórica al expresar que los Acuerdos Subregionales que concibe como instrumentos para dinamizar la integración, "no son compartimentos estancos que obstaculizan la formación de la Comunidad Económica Latinoamericana, sino, por el contrario, deben considerarse como una forma de articular el proceso de integración de toda la región y, en consecuencia, sus objetivos y políticas deben ajustarse a los intereses generales de la comunidad.". En la Declaración que nos ocupa, se advierten instrumentos integracionistas de gran valor, contenidos en las aludidas "Bases para un Programa de Acción Inmediata". En efecto, allí encontramos, además de la determinación inequívoca de crear la Corporación Andina de Fomento, los elementos primordiales con que los países signatarios estrecharán gradualmente su unión económica, tales como: la liberación del comercio recíproco, la coordinación de las políticas de desarrollo industrial, la formación de empresas multinacionales y los acuerdos sobre transporte marítimo y aéreo. Con tales instrumentos, el área andina, de inmensas riquezas potenciales, puede constituir un mercado dinámico y adecuado a los; nuevos requerimientos económicos que plantea el mundo contemporáneo. Debe tenerse presente que las naciones del grupo andino, con una población de 60 millones de habitantes, encierra en su territorio el equivalente al 27 por ciento de la superficie total de América Latina; el 81 por ciento de los recursos petrolíferos; el 92,5 por ciento del cobre; el 45 por ciento del carbón; el 62,5 por ciento del hierro; el 93 por ciento del estaño; el 47 por ciento de la plata y el 46 por ciento del oro. Por otra parte, el producto bruto de los países del Grupo Andino en 1966 alcanzó a más de 25 mil millones de dólares, lo que equivale al 27,6% del producto bruto conjunto de los países de ALALC y casi al 24 por ciento del producto bruto conjunto de América Latina. En cambio, la participación del área andina en el comercio intrazonal de ALALC ascendió, en el mismo año, al 7,2 por ciento. Conscientes de la magnitud de las posibilidades económicas que engendraría una integración del área, fueron los países andinos, en el seno de la Comisión Mixta, creada, como se ha dicho, en el aludido "Pro, grama de Acción Inmediata", los que han precisado los instrumentos, buscando las alternativas más viables y, configurando, paulatinamente, la fisonomía del proceso integrador. La mencionada Comisión Mixta ha celebrado diversas reuniones con el propósito de concretar el Acuerdo Subregional. La primera, tuvo lu gar en Viña del Mar, en junio de 1967, y las dos materias más importantes que ocuparon su atención fueron, en primer lugar, las bases para un acuerdo de esta naturaleza y, en seguida, los puntos fundamentales sobre los cuales debía estructurarse el organismo que el citado Programa de Acción Inmediata denominó "Corporación de Fomento". Estas materias han sido desarrolladas en cuatro reuniones posteriores. La 2º, celebrada en Quito, el 12 de julio de 1967; la 3º, en Caracas, el 16 de agosto del mismo año; la 4?, en Lima, el 10 de noviembre del año indicado, y la 5º, en Bogotá, el 10 de febrero de 1968, Cabe hacer notar que en la 3º reunión se incorporó a la Subregión la República de Bolivia, suscribiendo la Declaración de Bogotá, con lo cual los integrantes del Grupo Andino pasaron a ser seis naciones. Actualmente, el Proyecto de Acuerdo Subregional .cuyo texto fue redactado por un Comité de Expertos designados en la reunión de Lima de 10 de noviembre de 1967 deberá ser considerado en la próxima reunión que celebrará la Comisión Mixta en Cartagena, Colombia, el 5 de mayo en curso. En lo que toca al organismo de fomento las gestiones avanzaron en forma más rápida pues, en la 5º reunión de la Comisión Mixta, celebrada en Bogotá entre el 5 y el lo de febrero de 1968, se aprobó el Proyecto de Convenio Constitutivo de la "Corporación Andina de Fomento" que fue suscrito el 7 de febrero del mismo año por los Plenipotenciarios de los países del Grupo Andino, vale decir, los firmantes de la Declaración de Bogotá. Los Jefes de Estados Americanos en Punta del Este, en abril de 1967, ratificaron la necesidad de propiciar acuerdos subregionales, enmarcados en el ordenamiento jurídico de ALALC y se acordó, que éstos fueran de carácter transitorio y compatibles con el objeto de la integración regional. Recordaremos que, en aquella oportunidad se comprometieron estas naciones a crear un mercado común regional global en el área latinoamericana, al que convergerían los esquemas de ALALC y del Mercado Común Centroamericano y el que debe estar sustancialmente perfeccionado en 1985. Posteriormente el Consejo de Ministros de los países de ALALC, reunido en Asunción en el Sexto Período de Sesiones Extraordinarias de la Conferencia de las Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, aprobó, en agosto de 1967, las resoluciones que en seguida se indican, que enmarcan los acuerdos subregionales en el ordenamiento jurídico del Tratado de Montevideo. Ellas son las Resoluciones Nºs. 202 y 203, las cuales encomiendan a la Conferencia el establecimiento de las normas a las que deberán ajustarse los acuerdos subregionales y se aprueban las bases para el Acuerdo Subregional del Grupo Andino. Dichas normas fueron aprobadas en la 7º Conferencia, celebrada en Montevideo en diciembre del mismo año 1967, mediante la Resolución Nº 222. De las disposiciones del propio Tratado de Montevideo y de las aludidas Resoluciones del Consejo de Ministros se desprende en forma explícita que el Acuerdo de Integración Subregional que nos ocupa puede ser suscrito por los países del área dentro del marco de aquel Convenio Internacional. Lo anterior permite concluir que la cuestión jurídica que puede plantearse en orden a que si el expresado Acuerdo Subregional requiere o no someterse a los trámites de un Tratado, ha sido superada por los antecedentes recientemente dados a conocer. Es así como el compromiso político emanado de las Declaraciones de Bogotá (agosto de 1966) y de Punta del Este (abril de 1967) se transformó, rápidamente, en norma de derecho creada por los órganos de ALALC, en virtud del Tratado de Montevideo. La voluntad de constituir un mercado con posibilidades de progreso entre los países del área andina, está probada por hechos que nos permitimos destacar como altamente significativos. En efecto, aun cuando el Acuerdo Subregional propiamente tal no está perfeccionado, los países andinos, salvo Ecuador y Venezuela, en conformidad a lo establecido en los artículos 16 y 17 del Tratado de Montevideo y en la Resolución Nº 99, firmaron un acuerdo de complementación de la industria petroquímica. Aún más, dentro del mismo criterio integracionista, acordaron la formación de una línea aérea de transporte de carga. Daremos a continuación algunas explicaciones que permiten aseverar que el citado acuerdo de complementación de la industria petroquímica, que rige a partir del presente año, es un hecho revelador de las inmensas posibilidades del área andina. En efecto, en el acuerdo que nos ocupa se incluyó el intercambio de 39 productos, que hubieran llegado a 56 con la participación de Ecuador y Venezuela, países que no lo han suscrito, lo que significa 60 millones de dólares de intercambio recíproco. Cabe tener presente sobre el particular, que nuestro país producirá acetato de vinilo, ciertos alcoholes superiores y pentaeritritol. Esta preocupación por adaptarse a las exigencias de la economía contemporánea, buscada con premura por los propios países andinos, ha sido comprendida por los empresarios del área subregional. Así es como, se ha formado una Comisión Consultiva de Empresarios, de carácter permanente, de la cual forman parte representantes de industriales privados de las entidades más significativas, para analizar las medidas y sugerir los planteamientos que vaya provocando la marcha del proceso. Dicha Comisión ha planteado los problemas de escasez de capital y de recursos financieros de que adolece la región, la necesidad de un mejor aprovechamiento de las inversiones ya existentes y el carácter prioritario que debe dársele a la armonización de las políticas y legislaciones económicas, laborales, fiscales, monetarias y comerciales. No cabe duda que esta materia es fundamental dentro de la integración subregional andina, pero debe observarse el hecho de que si bien es difícil armonizar las legislaciones de un área tan vasta como la del contexto de ALALC, es bastante más fácil hacerlo en un esquema más reducido. Ello queda en claro si se considera que se trata de economías similares y que el proceso básico de integración económica se inspira en el principio del crecimiento de la economía en forma equilibrada y armónica. Al respecto cabe destacar que la Sociedad de Fomento Fabril de Chile, fue la promotora de la creación de la referida Comisión Consultiva. Más aún, nuestro sector privado está en una posición de franco y decidido apoyo a la formación del mercado subregional, habiendo participado en las diversas etapas de preparación del Pacto y de la redacción; del Tratado Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento. Tales hechos, fueron aseverados, en el seno de las Comisiones Unidas, por el representante de la Sociedad de Fomento Fabril y de la Confederación de la Producción y del Comercio. II LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO ("CAF") A.- Generalidades. El texto del Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, es el que aprueba el proyecto de acuerdo objeto de este análisis. Como lo anticipamos en el título anterior de este informe, dicho texto es el resultado de los estudios de cinco reuniones de la Comisión Mixta que creó el Plan de Acción Inmediata de la Declaración de Bogotá. En un principio se pensó que el marco jurídico más apropiado para la entidad era el de una sociedad anónima que, organizada de acuerdo con las leyes del país que se eligiera como sede, sería autorizada o reconocida en el resto de los países, de acuerdo con los mecanismos jurídicos existentes en cada uno de ellos. Con posterioridad en la 4º Reunión de la Comisión Mixta, llevada a efecto para revisar el documento que contenía los acuerdos alcanzados, se planteó por algunos de los delegados, dentro del ánimo de perfeccionar el sistema, la conveniencia de estudiar la posibilidad de ir lisa y llanamente a la concertación de un Tratado. Acogida, esta idea, se encargó a un grupo de juristas y expertos financieros de cada país que se abocara a la transformación de tal instrumento en un Convenio Internacional, el cual fue aprobado y firmado por los respectivos Embajadores Plenipotenciarios. En consecuencia, por el hecho de tener este Convenio la naturaleza jurídica de un Tratado deberá, para que entre en vigencia, ser sometido al trámite de ratificación de los Congresos Nacionales de los países participantes. Hasta la fecha el instrumento en cuestión ha sido ratificado por Colombia y Perú. Según informaciones proporcionadas por el señor Ministro de Relaciones Exteriores, se espera que en el curso de los próximos meses sea igualmente ratificado por los Parlamentos de Bolivia, Ecuador y Venezuela, de lo que se infiere los beneficios que importará para Chile la pronta ratificación del presente Convenio. Cabe hacer presente, desde luego, que la Corporación Andina de Fomento, creada por un Tratado, será una entidad capacitada para funcionar independientemente, tanto del Tratado de Montevideo como del Acuerdo de Integración Subregional, sin perjuicio de que su acción debe guardar la debida correspondencia con las acciones que resuelvan los órganos del citado Acuerdo Subregional, en caso de ser aprobado. Además, de las opiniones vertidas en el seno de vuestras Comisiones Unidas por los señores Raúl Sáez y Roberto Fresard se desprende que si tal Acuerdo no lograre la aprobación de los países suscriptores de la Declaración de Bogotá, la creación de la Corporación Andina de Fomento resulta del todo necesaria y justificada porque ella constituye el primer órgano de asistencia técnica y financiera exclusivamente latinoamericano, encargado de impulsar el proceso de integración de un grupo de países de este continente. En efecto, se trata de un organismo típicamente latinoamericano ya que, tanto en su administración como en la constitución de su capital, participan los organismos del sector público que los respectivos gobiernos señalan y los representantes del sector privado de los seis países que lo integran. Su naturaleza jurídica es la de una persona jurídica de Derecho Internacional Público. Con todo, su Estatuto la hace en todo similar a una sociedad de capital. Este se entera por cuotas que aportan sus socios, las cuales se representan por las correspondientes acciones. En consecuencia, la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus aportes. Para ilustrar el criterio de la Sala, precisaremos las características fundamentales de la Corporación Andina de Fomento, principalmente sobre la base de los conceptos emitidos por el Abogado señor Roberto Fresard quien, como se dijo al iniciar este informe, fue oído por vuestras Comisiones Unidas. Abona el valor de esta opinión el hecho de haber correspondido a esta persona un destacado papel en la elaboración del instrumento en estudio. La Corporación es internacional en cuanto a su capital y a sus fines. Esto último en razón de que su labor no se realizará en el ámbito de un país determinado, sino en la región geográfica que comprende a varias naciones. Es autónoma, en cuanto no depende de un país determinado; es dirigida y administrada por los órganos que el mismo Convenio establece, en forma soberana. Es flexible, dentro de los fines y medios de acción con que se le ha dotado. La Junta de Accionistas puede generar, por sí misma, modificaciones de estructura en ciertos aspectos. Es dinámica, porque está concebida de manera de engendrar actividad por sí misma, o bien por la acción de terceros que contraten con ella. Es ágil, en lo relativo a su dirección y administración que ha sido concebida en la forma más simplificada, teniendo presente la rapidez de sus operaciones y radicándose la resolución de los diferentes asuntos en órganos simples, donde es fácil y expedito un pronunciamiento. Finalmente, es objetiva, porque dentro del propósito de impulsar la integración no se ha establecido limitaciones en cuanto a los medios para lograrlo, de modo que cualquiera que fuera la tendencia política imperante será útil como instrumento destinado a lograr los fines que para la integración se determinen. B.- Análisis del articulado del Convenio Constitutivo. 1.- Características fundamentales. El instrumento consta de 60 artículos permanentes y 3 disposiciones transitorias. De acuerdo con lo expresado en el artículo 1° del Convenio, el organismo que se crea es una persona jurídica de Derecho Internacional Público, que se denomina Corporación Andina de Fomento. 2.- Sede. El artículo 2º dispone que la Corporación tiene su domicilio en la ciudad de Caracas, República de Venezuela, sin perjuicio de que podrá establecer las agencias, oficinas o representaciones que sean necesarias para el desarrollo de sus funciones, en cada uno de los países participantes o fuera de ellos. Ahora bien, según la disposición tercera transitoria, si entre los tres países primeros en ratificar el Convenio no está Venezuela, una vez transcurrido el lapso de tres meses, a contar de la fecha del depósito del último instrumento de ratificación, los países ratificantes podrán acordar otra sede. 3.- Objeto. El artículo 3º expresa que la finalidad fundamental es impulsar al integración subregional dentro de un sentido de especialización racional y una equitativa distribución de las inversiones dentro del área, tomando en cuenta la necesidad de una acción eficaz en favor de los países de menor desarrollo efectivo. Aclaramos algunos conceptos al tenor de las explicaciones dadas en "" el seno de las Comisiones Unidas por representantes del Ejecutivo. Al emplearse la frase "dentro de un sentido de especialización racional", se está indicando que al proyectarse determinadas actividades deberá tenerse presente las más óptimas facilidades en lo que se refiere a los insumos requeridos, así como a los mercados y demás factores que influyen la factibilidad económica de las empresas que cree o propicie. Asimismo, al expresar la disposición en análisis "una equitativa distribución de las inversiones dentro del área" se pretende establecer un sentido de equilibrio para que los recursos de que disponga lleguen por igual, en lo posible, a todo el ámbito de la subregión, impidiendo de esta manera que las inversiones se vacíen en un determinado país que ofrezca mayores oportunidades en los insumos. El mismo artículo 3º agrega que esta entidad, con la adecuada coordinación del organismo encargado de la integración subregional, impulsará el aprovechamiento de oportunidades y recursos que ofrezca su área de acción, mediante la creación de empresas de producción o de servicios de ampliación, modernización o conversión de las existentes. Se advierte aquí un reconocimiento expreso del organismo encargado de la integración subregional, sin perjuicio de la autonomía de que goza la Corporación Andina, y tiene por finalidad el de que todos los esfuerzos se realicen en un mismo sentido, evitando la dispersión o duplicación de los mismos. 4.- Funciones. Están indicadas en el artículo 4º, al cual se le dio la mayor amplitud posible. Tales funciones constituyen los medios de acción con que contará la entidad para alcanzar el objetivo consultado en el artículo anterior. Sobre el particular, se nos explicó que en esta materia se ha tenido en cuenta, por parte de Chile, la experiencia de la Corporación de Fomento de la Producción. Al respecto, cabe señalar, además, que hasta ahora todos los estudios sobre planificación de las economías se han realizado teniendo presente las áreas geográficas de los respectivos países. En cambio, en el futuro la labor debe realizarse con un sentido integracionista, con miras al área del amplio territorio y población de los seis países integrados. Analizando en particular el precepto se advierte que, a la Corporación Andina de Fomento, le corresponde efectuar estudios destinados a identificar oportunidades de inversión y dirigir y preparar los proyectos correspondientes como también difundir entre los países del área los resultados de sus investigaciones y estudios con el objeto de orientar adecuadamente las inversiones de los recursos disponibles. Más adelante se expresa que le corresponderá, asimismo, proporcionar directa o indirectamente la asistencia técnica y financiera necesaria para la preparación y ejecución de proyectos multinacionales o de complementación. En otras palabras, se trata de impulsar la ejecución de proyectos económicos que interesen a más de un país, sea porque participen capitales o recursos provenientes de distintas naciones o porque los productos o servicios resultantes lleguen a ser aprovechados por más de alguno de los países del área. Se consignan en seguida otras funciones que caracterizan el propósito de otorgar a la Corporación Andina de Fomento facultades que le permitan actuar con amplitud y flexibilidad en el mercado de capitales. Podrá, en consecuencia, obtener créditos dentro de los Estados integrantes o fuera de ellos, y promover aportes de capital y de tecnología en las condiciones más favorables; conceder préstamos; fianzas, avales y otras garantías; emitir bonos, debentures y otras obligaciones cuya colocación podrá hacerse dentro o fuera del área, y promover el otorgamiento de garantías de suscripción de acciones y otorgarlos en los casos que reúnan las condiciones adecuadas. Dicha garantía recibe el nombre de "underwritting". La función consultada en la letra i) de este artículo 4°, es similar a la que realiza nuestra Corporación de Fomento de la Producción y consiste en la facultad de promover la organización de empresas, su ampliación, modernización o conversión, pudiendo al efecto suscribir acciones o participaciones. Esta misma letra i) consulta, en seguida, la posibilidad de que la Corporación Andina devuelva a la colectividad las participaciones que haya adquirido, procedimiento que le permitirá recuperar recursos para reinvertirlos en otros proyectos de interés subregional. 5.- Capital, acciones y accionistas. A esta materia se refieren los artículos 5º a 10, inclusive, del instrumento en examen. El capital autorizado de la Corporación es de 100 millones de dólares, distribuido en acciones de las series A) y B), además de las acciones de la serie C), cuya emisión puede autorizar el Directorio en las condiciones que se indicarán más adelante. El capital suscrito asciende a 25 millones de dólares, distribuidos en una serie de acciones A) integrada por seis acciones nominativas de un valor de un millón de dólares cada una, con lo que se entera la cantidad de 6 millones de dólares; y una serie B) integrada por 3.800 acciones de 5 mil dólares cada una, que hace un total de 19 millones de dólares, totalizando la cantidad de 25 millones de dólares, que constituye el capital suscrito inicial. En cada país de la subregión se suscribirá una acción de la serie A), por un millón de dólares, por el Gobierno o por la institución pública o semipública o de derecho privado con finalidad social o pública que éste designe. De las 3.800 acciones que componen la serie B), de valor de 5 mil dólares cada una, corresponderá a Chile, Colombia, Perú y Venezuela, 900 acciones a cada uno, y a Bolivia y Ecuador, 100 acciones cada uno. Estas acciones de la serie B) podrán ser efectivamente suscritas en cada país por los respectivos Gobiernos o por las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social o pública que éstos designen, o por personas naturales o jurídicas de derecho privado, pero en este último caso hasta un 40% del total de las acciones de esta serie correspondiente a cada país. De lo anterior se desprende que Chile, Colombia, Perú y Venezuela poseerán, a lo menos en un comienzo, un 22% del capital suscrito cada uno. En cambio, Bolivia y Ecuador, en la misma etapa, poseerán un 6% del capital indicado, cada uno. El capital autorizado no suscrito, o sea, la cantidad de 75 millones de dólares, podrá ser dispuesto por el Directorio para su suscripción con el voto favorable de por lo menos siete Directores en los siguientes casos: a) para la emisión de nuevas acciones de la serie B), que serán ofrecidas a los accionistas en proporción a las acciones poseídas por éstos a prorrata del capital total; b) para la emisión de acciones de la serie A), en el caso de ingreso de un nuevo país, y c) para la emisión de acciones de la serie C), cuyas características serán determinadas en cada caso por el Directorio. Estas acciones de la serie C) están destinadas a ser suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de la región y obedecen a la necesidad de dejar abiertas todas las posibilidades de captación de recursos para incrementar el capital de la Corporación. Se consulta, además, un derecho especial de suscripción, de manera que cualquier país que tuviere una cuota de acciones de la serie B) inferior al de otras, podrá suscribir en cualquier momento acciones con cargo al capital autorizado hasta por un número igual al del mayor accionista. En cuanto al pago se consultan las siguientes normas: las acciones de las series A) y B) se pagarán en cinco cuotas anuales consecutivas. La primera de ellas, 90 días calendarios después de la fecha de vigencia del Convenio, o en su caso, 30 días calendarios después de la fecha de depósito del instrumento de ratificación. La primera debe ser pagada íntegramente en dólares, y las restantes, por lo menos en un 50%, también en dólares. El otro 50% de las demás cuotas podrá ser pagado en moneda nacional, siempre que se garantice su total convertibilidad y el mantenimiento del valor de dicha moneda con relación al dólar, con el peso y la ley vigente a la fecha de entrada en vigor del Convenio, a satisfacción de la Corporación y previa decisión del Directorio. En lo que toca a la transferibilidad de las acciones, se establece que las acciones de la serie A) sólo podrán traspasarse con el consentimiento del respectivo Gobierno a la entidad pública, semipública, o de derecho privado con finalidad social o pública que éste designe. Se dispone, asimismo, que las acciones de la serie B) serán transferibles únicamente a personas naturales o jurídicas del respectivo país de la subregión, siempre con la limitación de que sólo podrá alcanzar un 40% cuando se trate de traspasarlas a sectores privados. Al estudiarse esta materia, algunos miembros de vuestras Comisiones Unidas, especialmente los Honorables Senadores señores Baltra y Juliet, manifestaron su inquietud por el hecho de no encontrar en el Convenio disposiciones que resguarden debidamente los intereses de los países signatarios y, por vía de ejemplo, se señaló la amplitud de los términos en que está redactado el párrafo segundo de la letra i) del artículo 4?. Este precepto dice: "La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones, derechos u obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer lugar a entidades públicas o privadas de la subregión y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo económico y social de la misma;". Sobre el particular, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó que a través del mecanismo establecido para la suscripción y transferencia de las acciones de las series A) y B) se resguardan debidamente los intereses de los Gobiernos de los Estados pactantes. Por otra parte, añadió el señor Ministro, en lo que concierne a las acciones de la serie C), éstas, como se ha expresado, pueden emitirse por el Directorio con cargo al capital autorizado y no suscrito, con las características que éste determine en cada oportunidad. Abundando sobre este aspecto explicó en seguida que, como se verá más adelante, si bien dichas acciones pueden ser suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión, ellas no dan derecho a elegir Directores y, por consiguiente, a participar en la administración. Finalmente, aclarando el alcance de la aludida letra i) del artículo 4º, el señor Ministro señaló que la alternativa que allí se consulta no se refiere a las participaciones en el capital de la Corporación Andina de Fomento, sino a aquellas que ésta tenga en sociedades o empresas que forme en el ejercicio de sus funciones, las cuales puede lógicamente enajenar, consultándose en el precepto en cuestión una preferencia para adquirirlas en favor de las entidades públicas o privadas de la subregión. No deseamos terminar el análisis relativo al capital de la Corporación Andina de Fomento sin referirnos a algunos hechos que, sobre esta materia, nos dio a conocer el señor Ministro de Relaciones Exteriores. Expresó el señor Gabriel Valdés que, no obstante encontrarse la Corporación Andina de Fomento en 3a etapa de formación, países extraños a la subregión y organismos internacionales han planteado diversas formas de cooperación financiera, como es el caso de España y Alemania Federal. Agregó, también extraoficialmente, que naciones de Europa y Asia altamente industrializadas están interesadas en la entidad en estudio, porque ven en ella un instrumento financiero responsable, capaz de encauzar y administrar la inversión extranjera. Además les interesa financiar una entidad que promueva el desarrollo de determinadas industrias, ya que serán ellos quienes venderán los equipos que con esos mismos recursos se van a adquirir, como sucede, por ejemplo, con algunos países socialistas. 6.- Administración, Lo concerniente a la administración de la Corporación Andina de Fomento está consignado en los artículos 11 a 39, inclusive. Su esquema básico es el de una sociedad anónima. Los órganos que la constituyen son: la Asamblea de Accionistas, el Directorio y el Presidente. La Asamblea de Accionistas, que es el órgano máximo, puede ser ordinaria o extraordinaria. A la primera, que deberá reunirse una vez al año, le corresponde elegir a los miembros del Directorio, considerar el informe anual del mismo, el balance y otros aspectos contables. A la Asamblea Extraordinaria le incumbe esencialmente la reforma de los Estatutos. El quorum de las asambleas ordinarias y extraordinarias es de cuatro acciones de la serie A) y del 50% de las demás acciones. En las Asambleas Ordinarias, los acuerdos se adoptarán por una mayoría que represente por lo menos a tres acciones de la serie A), más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión. En las Extraordinarias se formará opinión con cuatro acciones de la serie A), más la mitad más una de las demás acciones representadas. La Asamblea Extraordinaria tendrá facultad suficiente para modificar las disposiciones que rigen la Corporación, en todos aquellos asuntos administrativos y de procedimiento requeridos para el mejor cumplimiento de su objeto. Asimismo, la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de los seis accionistas de la serie A), más la mitad más una de las demás acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes del Estatuto que estime pertinentes, manteniendo en todo caso los criterios básicos del Convenio. Las otras reformas a la estructura misma de la Corporación, deberán ser recomendadas por la Asamblea Extraordinaria a la aprobación de las Altas Partes Contratantes y requerirán, en consecuencia, la ratificación de los respectivos Congresos Nacionales. Conviene aclarar ciertos aspectos novedosos que ofrecen los preceptos recientemente analizados. Ellos fueron incluidos en el presente Convenio Constitutivo, en razón, especialmente, a que el Directorio, como se dejó constancia al tratar del capital, puede acordar la emisión de acciones de la serie C), destinadas a ser suscritas por personas de fuera de la subregión, con las características y en las condiciones que serán determinadas en cada caso. Por consiguiente, para una emisión de este tipo de acciones podría ser necesario introducir ciertas enmiendas a la estructura del Directorio y, para estos efectos, se señaló que la Asamblea podría, sin que fuera menester otro trámite, modificar la estructura del Directorio, manteniendo siempre los criterios básicos del Convenio. El Directorio está compuesto de once miembros. De éstos, seis se designan por cada una de las acciones de la serie A), o sea, hay un Director por cada uno de los países integrantes. Los cinco restantes se designan por las acciones de la serie B). Anteriormente hemos puntualizado que las acciones de la serie C) no dan derecho a elegir representantes en el Directorio. Como los países integrantes son seis, se reglamentó una alternativa entre los países de menor suscripción. El quórum para sesionar es de seis miembros y las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes. Para adoptar ciertos acuerdos se requerirá el voto favorable de siete Directores a lo menos. Es obvio que el sistema de generación del Directorio garantiza los intereses de cada país y, por otra parte, es perfectamente lógico suponer que sus miembros orientarán la acción de la Corporación en beneficio de los intereses del país que representan. El Presidente Ejecutivo será designado por el Directorio y es el representante legal de la Corporación, y durará cinco años en sus funciones, pudiendo ser reelegido. A él le corresponde la dirección inmediata y la administración de la Corporación. Entre sus facultades se incluye la designación del personal de la institución y la de proponer al Directorio la designación de uno o más Vicepresidentes, según sea necesario para la buena marcha del organismo. 7.- Balance y liquidación. Los artículos 40 a 43, inclusive, contienen las normas para el ejercicio financiero, balance y utilidades de la Corporación. Por otra parte, los artículos 44 y 45 se refieren a la liquidación y arbitraje. No se justifica un examen de estas disposiciones por la circunstancia de que ellas no ofrecen mayores novedades en relación a las que son propias de una sociedad anónima. 8.- Inmunidades, privilegios y exenciones. En los artículos 46 a 54, inclusiva, se legisla sobre estas materias. En primer lugar, se establece que los bienes y demás activos de la Corporación Andina de Fomento, en cualquier lugar en que se encuentren, gozarán de inmunidad en lo que concierne a expropiación o cualquier otra forma de aprehensión forzosa que turbe el dominio de la entidad sobre dichos bienes, por efecto de acciones ejecutivas o administrativas de parte de cualquiera de los Estados contratantes. Asimismo, dichos bienes y activos gozarán de inmunidad respecto de acciones judiciales mientras no se pronuncie sentencia definitiva en contra de la Corporación. Se dispone, más adelante, que, en la medida necesaria para que la Corporación Andina cumpla su objeto y funciones y realice sus operaciones de acuerdo con el presente Convenio, los bienes y demás activos de la institución estarán exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias, salvo que el mismo instrumento disponga lo contrario. Se consigna también la libre convertibilidad y transferibilidad de los activos de cualquier clase que pertenezcan a la Corporación y la inviolabilidad de los archivos y privilegios para las comunicaciones y correspondencia. Nos detendremos en ciertos preceptos que se refieren a la materia en estudio, en razón de que fueron objeto de impugnaciones por miembros de vuestras Comisiones Unidas. Ellos son el artículo 52, que se refiere a las exenciones tributarias. Su letra a) establece que la Corporación estará exenta de toda clase de gravámenes tributarios y, en su caso, de derechos aduaneros sobre sus ingresos, bienes y otros activos, lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con el presente Convenio. El señor Ministro de Relaciones Exteriores, a petición del Honorable Senador señor Juliet, explicó el sentido de la frase final de esta disposición, que expresa "lo mismo que las operaciones y transacciones que efectúe de acuerdo con este Convenio.". Sobre el particular, manifestó que la disposición en análisis consigna una exención que atañe a los actos que la Corporación efectúe con terceros, Estados o particulares, y agregó por vía de ejemplo: si la Corporación otorga un crédito a un consorcio formado por la Sociedad Petroquímica Chilena con las similares de Perú y Bolivia, de no existir este precepto, se estaría gravando la operación en el instrumento en que conste, en los intereses que perciba la entidad y en todas las diferentes fases y elementos en que puede descomponerse la aludida operación. Lógicamente, manifestó, la exención sólo beneficia a la Corporación Andina de Fomento y no a los que con ella contraten, en este caso, el Consorcio Petroquímico. La letra b) del citado artículo 52, establece que los sueldos y emolumentos que la Corporación pague a los Directores, a sus suplentes y empleados de la misma, que no fueren ciudadanos o nacionales del país donde aquella tenga su sede u oficinas, estarán exentos de impuestos. El mismo señor Juliet manifestó no ser partidario de esta exención, por cuanto este organismo no es de tipo continental como la CEPAL y otras instituciones internacionales. Agregó el mismo señor Senador, que estima deficiente la redacción del artículo 53, que trata de las inmunidades y privilegios de que gozarán los Directores y funcionarios directivos, técnicos y profesionales de la Corporación, al emplear el término "inmunidad" referido no a las personas sino a procesos judiciales y administrativos. Por último, el Honorable Senador señor Juliet comparte la crítica que había adelantado el señor Ibáñez acerca del artículo 54, que dispone normas relativas a procedimientos judiciales que pudieren deducirse en contra de la Corporación. Tal crítica se funda en que este precepto sería inoperante en el país contratante en el cual no se hubiese establecido oficina o designado apoderado con facultad suficiente para actuar en juicio. Haciéndose cargo de estas dos últimas impugnaciones, el señor Ministro de Relaciones Exteriores expresó que las disposiciones objetadas son similares a las contenidas en los estatutos del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), y que se incluyeron en el Convenio en estudio, a sabiendas de que existían tales imperfecciones, en razón de que se trataba de preceptos que habían obtenido, en su oportunidad, la aceptación de los países signatarios de este Convenio. Con todo, estima necesario dictar un reglamento que aclare y corrija estos defectos, para lo cual adoptará las medidas conducentes a tal dictación. Por último, en lo que concierne a la crítica sobre las exenciones tributarias que benefician a las remuneraciones, el señor Ministro expresó que no había innovación en esta materia ya que la disposición correspondiente era también similar y establecía el mismo régimen que el existente en organismos análogos. 9.- Retiro y suspensión de los accionistas de la serie A). El artículo 55 contempla la posibilidad de que un accionista de la serie A), es decir, uno de los seis países representados, desee retirarse de la Corporación y para tal evento dispone que ello está permitido y que, en tal caso, la propiedad entidad adquirirá la acción A) respectiva, al valor de libros, y su pago se hará en las condiciones que ella mismo determine de acuerdo con su situación financiera. En cambio, las acciones de la serie B) en poder de personas naturales o jurídicas del país a que pertenezca el accionista de la serie A) que ha decidido retirarse de la Corporación Andina, podrán ser libremente transferidas en la subregión, siempre que se observe la proporción asignada a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, es decir, hasta un 40%. El artículo 56 faculta para suspender al accionista de la serie A) que incurriere en falta grave, a juicio del Directorio, en el cumplimiento de sus obligaciones con la Corporación Andina, reservándose para la Asamblea, la decisión final. 10.- Entrada en vigor. Finalmente, cabe referirse a lo que se ha previsto para que el Convenio entre en vigor. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 57, el Convenio regirá cuando los documentos de ratificación hayan sido depositados en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela, por representantes de tres de los países signatarios, entre los cuales debe estar Venezuela, que es el país sede. Pero si en el plazo de un año, contado desde el depósito de los instrumentos de ratificación por el último de los tres países, no hubieren cumplido los restantes con el trámite, se convocará a una Asamblea Extraordinaria para los efectos de adecuar las disposiciones pertinentes del Convenio al número de países que ya lo hubieren ratificado. Además, es preciso tener presente, de conformidad con lo prescrito en el artículo 59, que una vez en vigor el Convenio podrán adherirse todos los Estados que suscribieren la Declaración de Bogotá y que fueren aceptados por el organismo encargado de impulsar la integración. III.- VOTACION Y FUNDAMENTO DE VOTO. Puesto en votación el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo objeto de este estudio, se emitieron cinco votos por la afirmativa y un voto por la negativa. Los votos favorables fueron emitidos por los Honorables Senadores señores Baltra, Juliet, Musalem, Noemi y Sepúlveda. El voto en contra corresponde al Honorable Senador señor Ibáñez. Sintetizamos en seguida las expresiones vertidas como fundamento de estas votaciones. El Honorable Senador señor Baltra expresó que estimaba que la integración económica era indispensable para el desarrollo de los _ países de mercado mediano. Agregó que, en vista de que la marcha de la ALALC está entorpecida, y en espera de que algunos de los grandes países signatarios adopten decisiones que satisfagan las exigencias del momento actual, el mercado subregional es una salida para el problema de Chile. Expresa más adelante, que su Partido, el Radical, fue la primera colectividad política que en 1944 incorporó a sus aspiraciones programáticas la integración latinoamericana. Aún más, en el programa económico aprobado en la última Convención, en junio de 1967, se establece que el avance de la integración requiere, entre otras cosas, una Corporación Latinoamericana de Fomento. Sin embargo, acotó en seguida que si no se llega a un Acuerdo Subregional en términos tales que permita alcanzar los objetivos que persigue, la labor de la Corporación Andina de Fomento será de dudosa eficacia y eventual utilidad. Observa que no existen en el Tratado que crea este organismo, disposiciones que impidan que los capitales extranjeros amenacen el legítimo interés de América Latina y se aprovechen de los beneficios de la integración. Termina diciendo que reserva para la Sala del Senado explicaciones y consideraciones de mayor extensión sobre estas diversas materias, sin perjuicio de mantener un criterio en orden a la necesidad de insistir ante el Ejecutivo que se adopte en el Pacto Subregional los debidos resguardos frente a ciertos puntos del presente Convenio que no le satisfacen. Por su parte, el Honorable Senador señor Juliet expresó que en el asunto sometido al conocimiento de las Comisiones Unidas, se evidencian claramente dos puntos de vista: uno, de relaciones exteriores propiamente tales y otro, de carácter principalmente económico. Sobre el primero de dichos puntos, manifestó su opinión en el sentido de que las naciones de América Latina carecen .de destino sin la integración, razón por la cual alienta sin reservas la presente iniciativa, que al facilitar la coordinación de los esfuerzos económicos de Chile con los de los países signatarios de la Declaración de Bogotá, contribuirá a satisfacer la inquietud de alcanzar tal integración. Abundó, en seguida, en diversas argumentaciones tendientes a demostrar el valor que tiene el Tratado en estudio, desde el punto de vista de las relaciones diplomáticas entre los países de la Subregión Andina. Sobre el segundo punto de vista, vale decir, el de carácter principalmente económico, señaló que el organismo que se crea habrá de tener éxito no sólo porque responderá a una necesidad integracionista sino porque, además, permitirá la obtención de capitales para estudiar, proponer y desarrollar actividades económicas, que habrán de contribuir a sacar al país del estado de subdesarrollo en que se encuentra. Más adelante criticó a los que sistemáticamente demuestran su escepticismo frente a concepciones de esta naturaleza y manifestó que los hechos los han desmentido en sus impugnaciones, como es el caso, en el plano nacional, de la Corporación de Fomento de la Producción, y en el internacional, del Banco Interamericano de Desarrollo. El mismo señor Senador analizó también algunas de las imperfecciones de que adolecería el texto del Convenio, las que sirvieron de fundamento a las impugnaciones que tratamos en el análisis del articulado y que dieron lugar a las reservas a que nos referiremos en el Título siguiente de este informe. Terminó manifestando que reservaba algunas opiniones sobre la materia, las que expresará en la Sala, y que votaba favorablemente la presente iniciativa. El Honorable Senador señor Musalem, antes de fundar su voto favorable, dejó constancia que lo haría también a nombre del Honorable Senador señor Noemi. Expresó que la posición de su Partido, el democratacristiano, aparece de las razones expuestas en las diversas intervenciones que hizo en el seno de vuestras Comisiones Unidas el Ministro de Relaciones Exteriores. Manifestó que del estudio de la problemática económica interna de Chile, la que se repite en términos más o menos similares en los demás países de América Latina, surge el trasfondo cultural y estructural del estancamiento, que se expresa en la falta de desarrollo, en el desequilibrio y en la inestabilidad económica que nos aquejan y en la dependencia exterior. El único modo, a su juicio, de superar esta dependencia externa, el problema del volumen y de los términos del intercambio en la vida internacional y también el de los desajustes entre oferta y demanda sobre todo en lo atinente a productos alimenticios, es la búsqueda de nuevas y más amplias fronteras para el proceso de desarrollo. En concepto de Su Señoría, la dependencia externa determina fundamentalmente el subdesarrollo, el que se expresa en la brecha comercial, financiera, científica, tecnológica, educacional y de desarrollo que cada día nos separa más de las naciones industrializadas. Expresó que uno de los instrumentos más eficaces de que disponen los países pequeños en la conquista de su independencia económica y política es una integración planificada y dirigida por ellos mismos, para lo que es esencial la participación de los Estados, quienes son los únicos capaces de enfrentarse con éxito al poder económico y político de los grandes conglomerados de capital, que están integrando nuestras economías a sus intereses y a la economía norteamericana, al margen de nuestra voluntad. Frente a ese tipo de integración, que hasta el momento parece irreversible, agregó, está la alternativa de que nosotros acordemos y planifiquemos la integración de América Latina para América Latina. Señaló en seguida el señor Senador que la integración deberá estar inspirada en criterios reales, que tomen en cuenta el hecho de que hoy en día no existe un mercado internacional, por cuanto los términos del comercio son determinados por el capital internacional, respaldado por algunos Gobiernos, atendiendo a sus propias conveniencias, lo cual inevitablemente redunda en perjuicio de los países en vías de desarrollo. Los objetivos de un proceso de integración económica son, en opinión del Honorable Senador señor Musalem y de su Partido, alcanzar la independencia económica y política de los Estados miembros, mejorar las condiciones de negociación en el ámbito del comercio, de las inversiones, del crédito y de la tecnología y cumplir con los objetivos del desarrollo interno de los países, tales como el crecimiento económico, la estabilidad y una mejor distribución del ingreso. Declaró que si se hace un balance de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio, se recoge la impresión de que ha agotado sus posibilidades. De ahí entonces que se haya planteado la necesidad de revisar todo el sistema de desgravación, impulsar los acuerdos de complementación por sectores industriales los cuales, en cierta medida, constituyen mercados comunes sectoriales y celebrar acuerdos subregkmales de integración, como medios para dinamizarla. En materia financiera se declaró partidario de dictar, sin dilaciones, un estatuto del inversionista que impida a los capitales de fuera del área aprovechar las ventajas que pueda ofrecerles un mercado subregional, con perjuicio de las naciones que lo forman. Asimismo, señaló que a dicha inversión debe acordársele determinadas condiciones en cuanto a dirigir sus producciones hacia el exterior y a remesar sus utilidades fuera del área en forma de exportaciones. El estatuto del inversionista, expresó, deberá impedir que crezca el déficit de las Balanzas de Pagos en razón de las exigencias de divisas, que implica un proceso de sustitución de importaciones. Hizo especial hincapié en la ilegitimidad del envío de utilidades en forma de divisas hacia el exterior, cuando no se ha generado una provisión de moneda dura suficiente. Condenó también el sistema de créditos ligados, los que, dijo, entrañan altos costos para nuestra producción industrial. Finalmente, destacó que el ámbito económico que se crea deberá dar preferencia al desarrollo de la ciencia y de la técnica en la misma medida que al desarrollo industrial, estableciendo un estatuto común para su adquisición, porque el trato separado otorga mayores ventajas a sus poseedores. A este respecto Su Señoría manifestó que, cuando la necesidad de tecnología lo exija, debería propenderse a la formación de empresas mixtas, las cuales podrían luego traspasarse progresivamente al interés nacional. Concluyó anunciando que en el debate que habrá en la Sala de la Corporación profundizará sus observaciones. Finalmente, fundó su voto favorable a este proyecto, el Honorable señor Sepúlveda, Presidente de las Comisiones Unidas. Principió manifestando que, en la hora presente, nadie discute la necesidad que existe de perseverar en el proceso integracionista, toda vez que ya se han dado los pasos fundamentales para ponerlo en marcha. No es el momento de vacilar en seguir adelante con firme decisión y superar las dificultades que han surgido en la consecución de los propósitos de ALALC, ya que el Pacto Andino será, precisamente, el camino para superar la etapa de estagnación que amenaza a ésta. El Pacto Subregional ofrece la posibilidad de realizar una integración especializada, que permitirá lograr, en su oportunidad, un intercambio comercial más conveniente y en condiciones de igualdad con países de superior desarrollo relativo. Subrayó que la Corporación Andina de Fomento será un instrumento eficaz para el logro de estos propósitos, estimulando la creación de empresas y explotaciones que sean indispensables en los países del área a fin de lograr su desarrollo armónico, informado por un criterio de integración económica. Agregó que ha pesado mucho en su ánimo al apoyar este Convenio el hecho de que tanto los personeros del Gobierno, como los del sector público económico y los de la empresa privada chilena, han coincidido en sus exposiciones hechas ante estas Comisiones Unidas, ante las de la Honorable Cámara de Diputados y en declaraciones públicas, en cuanto a la conveniencia y necesidad de alcanzar pronto estos propósitos de integración, lo que les hace suponer que los intereses de nuestro país están bien resguardados. Por su parte, el Honorable Senador señor Ibáñez, al fundar su voto negativo, expresó que la Corporación Andina de Fomento corresponde a una etapa en el proceso de la política económica sustentada por el actual Gobierno en el ámbito internacional, cuyos alcances y antecedentes no son del todo conocidos ni han sido debidamente precisados. Analizó en forma detenida la manera como Chile ha conducido sus relaciones internacionales en América Latina, las cuales, en su concepto, han perjudicado al país tanto en el aspecto político como en el económico. Formuló observaciones que importan un enjuiciamiento del papel que Chile ha desempeñado en la ALALC, y proporcionó cifras que demostrarían que el intercambio natural entre las naciones de la Subregión, no tiene gravitación alguna en América del Sur. El propósito del Pacto Subregional es alcanzar un desarrollo industrial integrado; sin embargo, las posibilidades para conseguirlo no son alentadoras porque estas naciones tienen una incipiente industrialización y diferencias económicas de tal magnitud que hacen poco factible la idea. La Corporación Andina de Fomento será, a su juicio, un organismo meramente burocrático y que va a significar un fuerte desembolso para los países signatarios, pues no hay ningún antecedente que permita suponer que él tendrá algún efecto práctico y beneficioso para las naciones que lo integren. La amplitud y vaguedad de sus funciones no le han permitido formarse una idea clara acerca del alcance de su acción, de su eficacia para canalizar las energías económicas existentes y de si es conveniente que esta canalización se haga en la forma propuesta. Entrando al examen en particular de las disposiciones del Convenio, el señor Senador impugnó algunas de ellas en razón de que adolecen de imperfecciones de fondo y forma. Dentro de este predicamento, calificó los preceptos que se refieren a las funciones de la entidad, de imaginativos y poco concretos y a los que respectan a inmunidades, privilegios y exenciones, de impropios de un organismo que orientará su acción hacia el logro de operaciones lucrativas. Más adelante aclaró que el Partido Nacional, en cuya representación interviene, no pretende en este caso obstaculizar propósitos integracionistas sino que buscar los fórmulas más expeditas para alcanzar precisamente tales fines. En consecuencia, expresó que sólo se ha limitado a señalar los verdaderos obstáculos que existen en esta tarea, a fin de subsanarlos. Finalizó su exposición manifestando que su partido reconsiderará la oposición al Convenio si antes de la votación en la Sala del Senado se le dieren razones valederas en cuanto a las finalidades prácticas que ofrece la iniciativa en estudio para alcanzar una integración económica en términos que convengan a Chile. IV.- Nuevos planteamientos en torno al asunto. Posteriormente, y con fecha 14 de mayo de 1969, las Comisiones Unidas se reunieron nuevamente, con el objeto de recoger las observaciones de los Honorables Senadores señores Baltra y Juliet y de oír al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien precisó sus anteriores intervenciones. En esa oportunidad, el Honorable Senador señor Juliet solicitó conocer mayores antecedentes en lo que concierne al resguardo que se deberá observar frente a las inversiones foráneas hechas a través de la Corporación Andina de Fomento, que permita obviar el peligro de que un mecanismo establecido para beneficio del área reporte una ventaja de proporciones para el capital extranjero, ajena al espíritu del instrumento. Explica que esos capitales podrían instalarse en cualquiera de nuestros países gozando de los privilegios de la Corporación Andina sin ser nacionales del Estado en que han hecho una inversión. A continuación manifestó que a algunos miembros de las Comisiones Unidas les asaltaban dudas acerca de lo expresado por el señor Ministro en cuanto a que el Pacto Subregional Andino no necesitaría ser aprobado por el Congreso Nacional. "Sobre el particular, puntualizó que el criterio sustentado por el Gobierno y el Parlamento chileno con ocasión de la aprobación del Tratado de Montevideo, en orden a que el Presidente de la República, sin necesidad de un nuevo texto legal autorizante, puede poner en ejecución todas y cada una de las disposiciones del mismo, ya que tal facultad emana implícitamente del hecho de su aprobación, sólo es aplicable a las resoluciones de los órganos de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio y a las del Presidente de la República, que complementen dicho instrumento internacional. En seguida, sostuvo que era inaceptable desde el punto de vista constitucional y lega] que la Corporación Andina de Fomento pudiera realizar inversiones en Chile, opuestas al interés nacional y sin la voluntad de nuestro Gobierno, ya que éste no podría oponerse a un acuerdo en tal sentido adoptado en el Directorio de este organismo financiero, para el cual bastaría simple mayoría. Tal situación, que se pretende asimilar a la delegación de facultades que va envuelta en los regímenes de excepción aplicables a las personas y bienes de las representaciones diplomáticas extranjeras o a la delegación de jurisdicción hecha por Chile al suscribir el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, merece, a juicio de Su Señoría, mayores explicaciones. Por sobre las inquietudes anotadas debe obsersarse con especial atención lo que está aconteciendo en la reunión de Cartagena, Colombia, en que se advierte un compás de espera respecto del acuerdo subregional. Finalmente, dejó muy en claro que al plantear sus observaciones no persigue obstaculizar una legislación cuyos principios y propósitos considera muy favorables, sino que obtener las aclaraciones que permitan, tanto al señor Senador como a su Partido, prestarle su apoyo en la Sala. Por su parte, el Honorable Senador señor Baltra dijo que, cuando se discutió en las Comisiones Unidas el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, los representantes radicales señalaron que él no contenía disposiciones que tendieran a preservar el interés latinoamericano, el que podría verse amenazado por el capital extranjero que concurra a aprovechar las ventajas de la integración. Recordó Su Señoría que en esa oportunidad el señor Ministro de Relaciones Exteriores declaró que tales resguardos se tomarían en el acuerdo de integración subregional andina. Sin embargo, a medida que vanzan las negociaciones de este pacto, se observa que los términos mismos han ido cambiando, de tal manera que en este momento nadie sabe cuál será el resultado final. ' Otra cuestión muy dudosa, expresó el señor Senador, es que el artículo 54 del Tratado de Montevideo permita concertar acuerdos subregionales al margen del Congreso Nacional. Declaró que es difícil que los Senadores del Partido Radical puedan pronunciarse sobre la Corporación Andina de Fomento, apreciando plenamente su sentido y alcance, si no conocen el acuerdo subregional; porque ambos, en realidad, son parte de un sistema subregional que se desea establecer. Si bien es cierto que la Corporación puede existir jurídicamente por separado, ella no adquiere su sentido, su magnitud ni su alcance, sino en virtud del sistema que se crea con el Pacto que se discute en Cartagena. Más aún, en el caso de que el señor Ministro probara que tal acuerdo puede concertarse dentro del marco del Tratado de ALALC, no se debe olvidar que el Presidente de la República puede, como se ha hecho ya en otras oportunidades, someterlo a la consideración del Senado, de acuerdo con lo dispuesto en el Nº 7º del artículo 42 de la Constitución Política del Estado. Agregó que los Senadores radicales han insistido en afirmar que el interés latinoamericano no está debidamente protegido en este Convenio Constitutivo, citando, a modo de ejemplo, la letra i) del artículo 4º. Tal opinión, explicó, no es exclusiva de algunos sectores, sino que es compartida por todas las personas interesadas en estos problemas. A fin de ilustrar sus aseveraciones, dio lectura a un trozo de la carta dirigida por los señores Felipe Herrera, José Antonio Mayobre, Raúl Prebich y Carlos Sanz de Santa María a Su Excelencia el Presidente de la República, señor Eduardo Freí, que es del tenor siguiente: "Quienes suscriben este documento participan de una preocupación muy difundida en América Latina: que en el Mercado Común la superioridad técnica y financiera de la iniciativa privada de los grandes centros industriales pudiera llevar a que ésta prevaleciese en franco detrimento de la iniciativa de los empresarios latinoamericanos. Este serio problema no es sólo del Mercado Común, pero podría dificultar su avance. Se hace, pues, necesario buscar fórmulas eficaces para disipar esta preocupación.". En realidad, manifestó más adelante Su Señoría, en el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina no se encuentran las fórmulas aludidas. Prosiguiendo en el análisis del articulado, se refirió a los preceptos del instrumento internacional objeto de este estudio concernientes al capital de esta Corporación. Sobre el particular señaló que hay acciones de la serie "A", que pueden ser suscritas por el Gobierno o por la institución pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública que éste designe. Que las acciones de la serie "B" podrán ser efectivamente suscritas en cada país por los respectivos Gobiernos o por las instituciones mencionadas que éstos designen, o bien por personas naturales o jurídicas de derecho privado. Y que hay acciones de la serie "C", destinadas a ser suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión. Subrayó que del examen de estos preceptos se deduce que este último tipo de acciones pueden llegar a constituir una parte muy apreciable del capital total de la Corporación, dando lugar a la posibilidad de que capitales de fuera de la subregión, y aún ajenos a la región latinoamericana, prevalezcan dentro de ella, lo que desde luego no parece ser el propósito del Gobierno. Tampoco esto podría ser aceptado por el Partido Radical, pues de acuerdo con el Programa aprobado en la última Convención de esa colectividad política, "el Partido Radical considera que las instituciones de ALALC deben conservar el carácter latinoamericano que actualmente poseen y que el menoscabo de estas características constituiría un grave atentado contra los propósitos de liberación económica que América Latina persigue al integrar sus economías.". A través de las acciones de la serie "C" se abre la puerta al ingreso del capital extranjero a la subregión en los términos que quedan expuestos, Consideró, asimismo, que reviste una especial gravedad el artículo 15, que dispone que la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de los seis accionistas de la serie "A", más la mitad más uno de las acciones representadas en la reunión, podrá modificar la estructura del Directorio y adecuar las disposiciones correspondientes que estime pertinente, manteniendo en todo caso los criterios básicos del presente Convenio. La primera dificultad que señaló, es que no se requiere ninguna concurrencia a tal acuerdo de las acciones de la serie "B" y, en seguida, puede ser que el Gobierno de un país miembro haya cedido sus acciones de la serie "A", lo que ya no significará la unanimidad de voluntades políticas que la disposición original pretende. Lo que el Congreso ha aprobado puede así modificarse por la Asamblea Extraordinaria. Además, el Honorable Senador señor Baltra hizo presente que los activos de la Corporación gozan de un régimen de inmunidades, exenciones y privilegios, contenido en los artículos 47, 48, 50 y 52. En relación con lo anterior, preguntó qué sucedería si CORFO Andina adquiere el mineral de cobre de Chuquicamata. En su opinión, dicho expediente serviría de medio para burlar toda nuestra legislación sobre la gran minería del cobre. Afirmó más adelante que, sin que esto signifique agotar las observaciones que le merece el Convenio, la fuerza que otorga el artículo 22 a las decisiones de las Asambleas entraña la creación de un ente supranacional, en el sentido de que una mayoría pueda resolver algo que la minoría está obligada a cumplir. Sobre este punto manifestó que le asaltaba una duda en cuanto a si es posible, de conformidad con la Constitución Política del Estado, que el Gobierno de Chile pueda quedar sujeto a un acuerdo de mayoría adoptado sin o contra su voluntad. Concluyendo, Su Señoría expresó que el Convenio, tal como está, no cumple con las condiciones de defender el interés nacional y de preservar en el proceso de integración el interés latinoamericano y el del empresario del área. Declaró, además, que las reservas que hiciera al fundamentar su voto favorable en una sesión anterior, se tornan cada vez más fuertes e inquietantes, en la medida en que se compenetra del texto del Convenio Constitutivo, razón por la cual no se sentiría en aptitud de mantener tal predicamento si el Congreso Nacional no tiene ocasión de estudiar y debatir el Acuerdo Subregional Andino, del que forma parte la Corporación Andina de Fomento, y saber si allí hay disposiciones en las que se adopten las prevenciones necesarias respecto de los peligros que ha señalado. El señor Ministro de Relaciones Exteriores se hizo cargo de las principales observaciones hechas por los señores Senadores radicales, en los términos que á continuación se consignan. En primer lugar, reiteró que el acuerdo andino contiene tres órdenes de materias: primeramente, un proceso de desgravación interna, esto es, de rebajas paulatinas, armónicas y con un ritmo determinado de los aranceles aduaneros entre los países que lo suscriben; en segundo lugar, el acuerdo se refiere a la formación, también paulatina y regulada, de un arancel externo común, y, finalmente, una programación conjunta de las políticas económicas, que impida que el juego de los factores anteriores lesione los intereses de alguno de los miembros, con una especial consideración hacia los países de menor desarrollo relativo, que son Ecuador y Bolivia. Los dos primeros factores llevan en sí un elemento de automaticidad que no se ha logrado en ALALC. La desgravación interna, en lo que respecta a los seis países andinos, está comprendida dentro del Tratado de Montevideo. En lo atinente a Chile, el Ejecutivo está facultado, en el ámbito interno, a otorgar las rebajas pertinentes para llevar adelante el mencionado proceso. En este punto existen, en consecuencia, concluyó el señor Valdés, las normas legales suficientes para aseverar que dicha materia no requiere de una aprobación especial por el Parlamento. Otro tanto ocurre, prosiguió, con la formación del arancel externo común. Chile tiene un arancel muy alto; Perú está elevando el suyo, que era muy bajo, y Venezuela prácticamente no tiene arancel frente a los Estados Unidos de Norteamérica, lo que constituye la gran dificultad de aquel país para ingresar al grupo andino y que también demoró su incorporación a ALALC por seis años. El tercer capítulo, esto es el relativo a la programación de las políticas económicas para hacerlas coincidentes y orientarlas hacia la formación de un mercado común, presenta un panorama diferente. En efecto, explicó, en la medida en que este proceso signifique la adopción de resoluciones que afecten determinadas políticas chilenas, será preciso dictar una ley si la naturaleza del acuerdo lo exige; tal sería, por ejemplo, el caso de un pacto sobre materias tributarias interna o, en general, sobre cualesquiera cuestión que en el orden nacional esté regida por ley. En relación con los acuerdos sectoriales, agregó, el esquema de la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio es el mismo, en líneas generales, que el del grupo andino. Sobre este punto recordó que, con ocasión de la suscripción del Tratado de Montevideo, el Ministro de Relaciones Exteriores de la época hizo una consulta al Senado, cuya Comisión técnica informó que "su criterio respecto al punto planteado es de que el Presidente de la República, sin necesidad de otro texto legal autorizante, puede poner en ejecución todas y cada una de las disposiciones de este Instrumento Internacional, ya que tal facultad emana implícitamente del hecho de su aprobación." (Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores de fecha 3 de enero de 1961, Boletín Nº 19.238, página 35). Expresó, además, que no cabe duda alguna que la Corporación Andina tiene una existencia política y jurídica propia, autónoma respecto de la subregión. Es perfectamente concebible, aún cuando no existiera un pacto subregional, que exista un ente financiero, formado por cualesquier grupo de países del continente, destinado a cooperar en la formación de empresas mixtas o a auspiciar programas de desarrollo entre varios países. Con todo, señaló que el Honorable Senador señor Baltra tiene razón cuando dice que ella forma parte de un sistema, porque nació animada por un mismo espíritu e inspirada en una misma orientación que el pacto andino, ya que ambos son un esfuerzo programado para coordinar las economías de varios Estados. En lo relativo a la objeción que se hace a los Estatutos de la Corporación, en orden a que ellos no defenderían adecuadamente las actividades nacionales, públicas o privadas, admitió que puede ser que esa defensa no aparezca claramente de la sola lectura del texto, pero replicó que no puede negarse que, en una medida decisiva, nos encontramos ante un primer intento por establecer un organismo financiero que pertenezca a América Latina. Las disposiciones que se refieren al manejo de la Corporación, a sus exenciones, facultades, privilegios, etcétera, son copiadas del Estatuto del Banco Interamericano de Desarrollo, porque como éste fue aprobado por los Parlamentos de todos los países latinoamericanos, se pensó que así no habría inconvenientes sobre tales puntos. Expresó que el Directorio está formado por representantes de las series de acciones "A" y "B" y que en toda materia fundamental se establece, como voto decisivo, la concurrencia en el acuerdo de los representantes de los Gobiernos, esto es, de todos los Directores designados por los accionistas de la primera de las series señalada. Precisó en seguida que un Gobierno puede ceder sólo hasta un 40% de sus acciones de la serie "B" en favor de sus nacionales del sector privado, sean éstos personas naturales o jurídicas. En cuanto a las acciones de la serie "A", éstas solamente pueden ser transferidas a las entidades públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública que el propio Gobierno suscriptor determine. A juicio del señor Ministro, estas normas constituyen ya un resguardo muy importante del interés latinoamericano. Chile fue el país que llegó a las negociaciones de la Corporación Andina con el criterio más rígido en lo relativo a propiedad, control e ingerencia estatal en la institución; pero naturalmente que en un acuerdo de esta especie no se puede imponer en forma absoluta un mo,do de pensar, sino que hay que alcanzar una fórmula de transacción. En este caso, añadió, se mantuvo algo que Chile estima fundamental, como es que seis de los once miembros del Directorio son representantes de los Estados. De esta manera va a depender del representante chileno en ese órgano lo que se refiere a nuestros intereses. Sin duda, manifestó más adelante, a quienes corresponde definir y defender en primer término el interés latinoamericano es a los Gobiernos del área. Si ellos no tienen esa voluntad política en un momento dado, no se le puede pedir a la institución que asuma ese papel. Los países ganan con un instrumento que nivele los recursos que vienen del exterior, con capacidad para absorber el impacto y que los recoja y distribuya para el desarrollo. Hay un avance en tal situación con respecto a la actual. Es también un avance, dijo el señor Canciller, que no exista un derecho de veto, como es el caso de los Estados Unidos de Norteamérica dentro del Banco Interamericano de Desarrollo. Siendo el Gobierno el primer encargado de velar por el interés nacional, nuestro representante puede decir en el seno de la Corporación que una determinada inversión no se hace en Chile o que se hace en las condiciones que Chile determine. A juicio del señor Ministro no es concebible que se acuerde respecto de nuestro país algo que merezca la oposición de su representante, puesto que no se trata aquí del directorio " de una sociedad anónima. Admitió, no obstante, que no hay un derecho de veto expreso en el texto, pues la Corporación tiene una categoría supranacional. Aclaró, por último, que el acuerdo que altere la composición del Directorio o la estructura del organismo requiere la concurrencia favorable de todos los representantes estatales; evidentemente, expresó, las operaciones económicas están regidas, como en todas las organizaciones, por la voluntad de la mayoría. Con el mérito de los antecedentes expuestos, vuestras Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio tienen el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de acuerdo objeto de este informe. Sala de la Comisión, a 14 de mayo de 1969. Acordado en sesiones de la Comisión de Relaciones Exteriores de fechas 10 de septiembre de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Castro, Juliet, Musalem y Teitelboim; 26 y 27 de marzo de 1969, con sistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Juliet y Musalem; y en sesiones de las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio, las que se realizaron en las fechas siguientes: 10 de abril de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Baltra, Curti, Chadwick, Juliet, Musalem y Noemi; 15 de abril de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Baltra, Chadwick, Ibáñez, Juliet, Musalem y Noemi; 16 de abril de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores señores Sepúlveda (Presidente), Baltra, Ibáñez, Juliet, Musalem y Noemi, y 14 de mayo de 1969, con asistencia de los Honorables Senadores seño; res Sepúlveda (Presidente), Baltra, Chadwick, Juliet, Musalem y Prado. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.