REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 310º, ORDINARIA. Sesión 1º, en miércoles 3 de junio de 1970. (De 16.11 a 16.34). PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA. SECRETARIO, EL SEÑOR SECRETARIO SUBROGANTE, DON DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA Solidaridad con el Perú ante el sismo sufrido por ese país. Oficios 52 Proyecto sobre previsión de comerciantes. Trámite a Comisión ... 52 IV.- ORDEN DEL DIA: Fijación de días y horas de sesiones Aprobación de la tabla ordinaria Composición de los Comités ... 55 Anexos: DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en cuarto trámite, sobre organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto por la utilización de faros y balizas 57 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre previsión para los comerciantes 4.- Moción del señor Foncea con la que inicia un proyecto de ley que destina fondos para la celebración del centenario del Cuerpo de Bomberos de Talca 5.- Moción de los señores Gumucio y Luengo con la que inician un proyecto de ley que amnistía a los implicados en el incendio de la industria Saba 6.- Moción de los señores Jerez y Valente con la que inician un proyecto de ley modificatorio de disposiciones sobre inscripción en los registros de Conservadores de Bienes Raíces 7.- Moción del señor Valente con la que inicia un proyecto de ley que abona tiempo al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sirvió en Tacna y Arica, entre los años 1921 y 1929 76 8.- Moción del señor Aguirre Doolan con la que inicia un proyecto de ley que denomina Augusto Techner al Hospital de Contulmo 77 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Acuña Rosas, Américo Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Campusano Chávez, Julieta Carmona Peralta, Juan de Dios Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Duran Neumann, Julio Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Luengo Escalona, Luis Fernando Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Papic Ramos, Luis Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Tarud Siwady, Rafael Teitelboim Volosky, Volodia, y Valente Rossi, Luis. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamata, y de Prosecretario, el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.11, en presencia de 17 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Cinco de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor. Se califica de "simple" la urgencia. 2) El que autoriza la conversión de determinados créditos concedidos por el Banco del Estado. -Se califica de "simple" la urgencia. 3) El que consigna diversas medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. -Se califica de "simple" la urgencia. 4) El que aprueba el cálculo de entradas y la estimación de los gastos del Presupuesto de la Nación para 1970. Se califica de "simple" la urgencia. 5) El que modifica la legislación vigente sobre sociedades anónimas. -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Ocho de la Honorable Cámara de Diputados. Con el primero comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, el proyecto de ley que beneficia a don Francisco Cristian Bisquert Zavala. -Se mandó comunicar a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el segundo comunica que ha tenido a bien aprobar, con excepción de las que indica, las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca (véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con los dos siguientes comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que establece un impuesto por la utilización de los faros y balizas (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Defensa Nacional y a la de Hacienda, en su caso. 2) El que otorga previsión a los comerciantes (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el quinto comunica que ha elegido como Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo Vicepresidente, a los Diputados señores Jorge Ibáñez, Juan Acevedo y Hernán Olave, respectivamente. Con los dos que siguen comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a los siguientes proyectos de ley: 1) El que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua, y 2) El que libera de derechos a elementos destinados a los Cuerpos de Bomberos. Con el último comunica que no ha insistido en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para adquirir determinadas acciones de CHILECTRA. -Se manda archivarlos. Ochenta y dos del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción, de Hacienda, de Educación Pública, de Defensa Nacional, de Obras Públicas y Transportes, de Agricultura, de Tierras y Colonización, de Trabajo y Previsión Social, de Salud Pública, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Contralor General de la República, Superintendente de Seguridad Social, Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, Vicepresidente Ejecutivo del Consejo Nacional de Menores, Tesorero General de la República, General Director de Carabineros, Director del Servicio Nacional de Salud, Director de Obras Sanitarias, Director de Ferrocarriles del Estado, Director del Servicio de Impuestos Internos, Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, Director General Subrogante del Servicio de Seguro Social, Gerente Contralor del Banco del Estado de Chile, Gerente de Filiales de la Corporación de Fomento de la Producción, Gerente de Explotación de la Empresa Nacional de Electricidad, Subgerente de Distribución de la Empresa Nacional de Electricidad, Jefe del Departamento de Adquisiciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, y Jefe del Departamento de Programación de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señoras Campusano (1) y Carrera (2), y señores Acuña (3), Aguirre (4), Ballesteros (5), Baltra (6), Contreras (7), Corvalán (8), Chadwick (9), Duran (10), Foncea (11), García (12), Gumucio (13), Luengo (14), Ibáñez (15), Jerez (16), Miranda (17), Morales (18), Ochagavía (19), Pablo (20), Silva (21), Sule (22), Teitelboim (23), y Valente (24): 1) Feriado de obreros de la Sociedad Ganadera Gente Grande. Prolongación recorrido línea 63 de la E.T.C. Viviendas para empleados particulares en Vallenar. Tarifas eléctricas en Los Vilos. 2) Agricultores deudores morosos de CORFO. Propietarios agrícolas deudores de impuesto territorial. 3) Fondos de ley Nº 14.822 para Municipalidad de Valdivia. Pavimentación de camino de Osorno a Puerto Octay. Creación de agencia del Servicio de Seguro Social en Llanquihue. Ampliación de red de agua potable en La Unión y construcción de población Antillanca, de Osorno. Construcción de muro costanero de defensa en Maullín. Conflicto existente en Industria Azucarera Nacional. Red de agua potable y alcantarillado en Panguipulli. 4) Deudas por colocación de soleras de vecinos de población "Las Canchas", de Talcahuano. Aumento de vigilancia policial en Concepción. Perforación de nueva mina de carbón en Lota. Terminación Escuela Industrial de Lebu. 5) Situación económica de empleados de cajas de previsión. 6) Construcción de viviendas en Quitratúe. Apertura sucursal Banco del Estado en Padre Las Casas. Pavimentación de calles en Los Angeles. Habilitación de Escuela Hogar Nº 8 de Los Angeles. Aumento de vigilancia policial en provincia de Bío Bío. Mobiliario para escuelas de la provincia de Bío Bío. Obras de pavimentación en Temuco. 7) Designación de Oficial de Presupuesto en Liceo de Hombres de Calama. Situación económica de empleados de Cajas de Previsión. Factibilidad económica de muelle de atraque en Mejillones. Forma de cálculo de jubilación de obreros municipales. Incorporación a planta de trabajadores contratados del Ministerio de Obras Públicas y Transportes en provincia de Tarapacá. 8) Investigación sobre muerte presunta de Manuel J. Rivera Ulloa. 9) Rebaja de tarifas ferroviarias para harina y trigo. 10) Construcción de hospital en Vilcún. Instalación de red de agua potable en Quilaco. 11) Pavimentación del camino de Curicó a Los Niches. 12) Antecedentes sobre cooperativa campesina en Marchigüe. 13) Impuesto que hay que cancelar para acogerse a amnistía establecida en ley Nº 16.260. 14) Instalación de red de agua potable en Quilaco. 15) Instalación de central telefónica en Algarrobo. Monto de deudas por concepto de imposiciones del diario "La Unión", de Valparaíso. Existencia de teléfonos en Algarrobo. 16) Pago de pensionas del Servicio de Seguro Social en Agencia de Coronel. Aumento de dotación de Carabineros en Coelemu. 17) Construcción de escuela en Cocharcas. Instalación de agua potable en poblaciones de Concepción. Construcción de muro exterior en estación de Pueblo Hundido. 18) Reparación inmueble Cuerpo de Bomberos de Dalcahue. Obras de electrificación en El Blanco, Coihaique. Obras de electrificación en Maniguales. Habilitación de Internado de Escuela Nº 8 de Cochrane. Problemas de profesores en Escuela Media de Adultos de Castro. 19) Creación establecimiento Educación Profesional en Puqueldón. 20) Obras de pavimentación en Chillan, Portezuelo y Ñipas. 21) Factibilidad económica de muelle de atraque en Mejillones. Designación de Oficial de Presupuesto en Liceo de Hombres de Calama. Plan regulador y agua potable de la comuna de Pica. Construcción de aeropuerto de Chucumata en Iquique. Pagos adeudados por Ministerio de Educación Pública en provincias de Tarapacá y Antofagasta. Resolución recaída en reclamación formulada por don Rigoberto Pizarro Prado, profesor de Instituto Comercial de Iquique. Construcción de local para escuela de población "13 de Noviembre" de Iquique. 22) Construcción de local para Internado de Liceo de Niñas de San Fernando. Creación de retén en Bucalemu. Habilitación de Hospital de Paredones y creación de posta en Toquihua. 23) Investigación sobre muerte presunta de don Manuel J. Rivera Ulloa. Recepción y avalúo de viviendas de población "Las Dunas" de San Antonio. Extensión de redes eléctricas en comuna de Colina. Conflicto laboral en fábrica de calzados Bata. Instalación de agua potable en comuna de Colina. 24) Irregularidades en Servicio Agrícola y Ganadero de Arica. Alza de tarifas eléctricas en Pica. Familias que recibirán títulos de dominio en poblaciones de Calama. Oficial de Presupuesto para Calama. Concursos abiertos por Dirección de Educación Secundaria en provincias de Tarapacá y Antofagasta. Pago de asignación de zona a personal paradocente de las provincias del norte del país. Reglamentación de ley Nº 17.238. Situación tributaria de población "Corvallis" de Antofagasta. Conflicto entre Cía. Minera Anthar y su sindicato. Despidos ilegales en empresa "Juan R. Sotomayor" de Iquique. Otorgamiento de certificados a don Alejandro Rodríguez. Solicitud de otorgamiento de título de dominio a ocupantes de población "El Ancla", de Antofagasta. Investigación de actividades de la firma DIPLA. Arrendamiento de predios fiscales en valle de Azapa.' Pago de asignación familiar a taxistas y choferes de locomoción colectiva. Venta de terrenos en Arica a Caja Bancaria de Pensiones. Asignación familiar de choferes y necesidades asistenciales de Arica. Cumplimiento de ley Nº 12.858; requisitos de cooperativas de viviendas de Iquique, y situación de profesor de Arica. Medidas para no lotear terrenos ubicados en Cerro de la Cruz, en Arica. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite los antecedentes relacionados con la dictación del decreto de insistencia Nº 678, de 1970, del Ministerio del Interior, sobre la duración del curso de los alumnos del 2º año de la Escuela Técnica de Investigaciones. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Otro del señor Contralor General de la República, con el que remite un ejemplar del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos, correspondiente al mes de febrero de 1970. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Mociones. Una del Honorable Senador señor Prado, con la que inicia un proyecto de ley que establece normas para el pago de reajuste de las pensiones que se adeudan al personal en retiro de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile. -Pasa a la Cámara de Diputados, donde constitucionalmente debe tener su origen. Una del Honorable Senador señor Foncea, con la que inicia un proyecto de ley que autoriza al Presidente de la República para destinar fondos al Cuerpo de Bomberos de Talca, con motivo de celebrarse un siglo desde su fundación (véase en los Anexos, documento 4). -Pasa a la Comisión de Gobierno y a la de Hacienda, en su caso. Una de los Honorables Senadores señores Gumucio y Luengo, con la que inician un proyecto de ley que concede amnistía a las personas procesadas y condenadas por el delito de incendio en la causa Nº 68.107, que se sustancia ante el Séptimo Juzgado del Crimen de Mayor Cuantía de Santiago (véase en los Anexos, documento 5). Una de los Honorables Senadores señores Jerez y Valente, con la que inician un proyecto que modifica la ley Nº 16.665, en lo relativo a las publicaciones requeridas para reconstituir inscripciones en los registros de Conservadores de Bienes Raíces (véase en los Anexos, documento 6). -Pasan a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una del Honorable Senador señor Valente, con la que inicia un proyecto de ley que abona tiempo al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sirvió entre los años 1921 y 1929 en Tacna y Arica (véase en los Anexos, documento 7). - Pasa a la Comisión de Defensa Nacional. Una del Honorable Senador señor Aguirre Doolan, con la que inicia un proceto de ley que denomina Augusto Techner al Hospital de Contulmo (véase en lo Anexos, documento 8). -Pasa a la Comisión de Salud Pública. Dos del Honorable Senador señor Acuña, una del Honorable Senador señor Jerez, una del Honorable Senador señor Juliet, otra del Honorable Senador señor Morales Adriasola y una del Honorable Senador señor Tarud, con las que inician seis proyectos de ley que benefician, por gracia, a don Saturnino González Asenjo, a don José del Carmen Sandoval Muñoz, a doña Violeta Estela Guzmán Polloni, a doña Ester Obrecht Herrera viuda de Jenschke, a don Floridor Sobarzo Catalán y a doña Tomasa Espinoza Rosales viuda de Baeza, respectivamente. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Permiso Constitucional. El Honorable Senador señor Foncea solicita permiso constitucional para ausentarse del país por más de 30 días, a contar del 17 de mayo próximo pasado. -Se concede. Comunicación. Una de la Ilustre Municipalidad de Puente Alto en la que solicita la pronta promulgación de los resultados obtenidos en en Censo Nacional verificado este año. -Se manda archivarla. El señor PALMA.- Pido la palabra a fin de referirme a un asunto ajeno a la Cuenta, señor Presidente. El señor MONTES.- Pido la palabra. El señor CHADWICK.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el acuerdo de la Sala para que el Honorable señor Palma haga uso de la palabra sobre una materia extraña a la Cuenta. Acordado. Tiene la palabra el Honorable señor Palma y, a continuación, los Honorables señores Montes y Chadwick. SOLIDARIDAD CON EL PERU ANTE SISMO SUFRIDO POR ESE PAIS. OFICIOS. El señor PALMA.- Con relación a los dramáticos acontecimientos ocurridos en el Perú, quiero solicitar, en nombre del Comité Demócrata Cristiano, que el Senado tome la resolución de enviar una nota al Gobierno de ese país, expresándole el pesar de esta Corporación por los difíciles momentos que se encuentra viviendo el pueblo peruano y sus sentimientos de solidaridad hacia éste. El señor MONTES.- Nosotros también habíamos solicitado el uso de la palabra para requerir al Senado que, como Corporación, haga llegar al Gobierno peruano sus sentimientos de solidaridad ante los trágicos sucesos ocurridos en ese país. Al mismo tiempo, queremos expresar nuestro deseo de participar en las tareas de colaboración que en nuestro país se desarrollen o puedan plantearse con el objeto de atender en mejor manera a las necesidades que está sufriendo el pueblo peruano a causa de esa catástrofe. Queremos dejar establecido nuestro ánimo de colaborar y hacer los máximos esfuerzos para contribuir, de manera concreta, a solucionar los problemas creados por esa tragedia en el país hermano. Era cuanto queríamos plantear, en nombre de los Senadores comunistas, en relación con esa situación. El señor PABLO (Presidente).- A juicio de la Mesa, hay unanimidad en la Sala para proceder de acuerdo con lo solicitado por los señores Senadores. Debo informar a la Corporación que la Mesa ya había enviado un cable al Gobierno peruano. Sin embargo, podemos enviarle otro en nombre de la Sala, y una nota al Excelentísimo señor Embajador del Perú en Chile. Si le parece a la Sala, así se procederá. Acordado. • En cuanto a la posibilidad de colaborar en las tareas de solidaridad con el pueblo peruano, en la reunión de Comités que se efectuará más tarde se podrá tratar este tema. Sobre la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Chadwick. PREVISION A LOS COMERCIANTES. El señor CHADWICK.- He pedido la palabra para manifestar mi duda acerca del acuerdo, ya adoptado, por el cual se resuelve pasar a la Comisión de Trabajo y Previsión Social el proyecto de ley, despachado por la Cámara de Diputados en primer trámite constitucional, que otorga previsión a los comerciantes. Entiendo que en tal iniciativa se consigna una exención parcial de impuestos, lo que obligaría a que el proyecto fuera conocido por la Comisión de Hacienda. Deseo una información al respecto. El señor PABLO (Presidente).- Deben pasar a la Comisión de Hacienda, en forma obligatoria, los proyectos por los cuales se establecen nuevos impuestos, lo que no es el caso, pues se consigna una exención parcial de ellos. El Reglamento así lo determina. El señor CHADWICK.- Deseo que el Senado tenga en cuenta la gravedad que tiene omitir el trámite del informe de la Comisión de Hacienda cuando se trata de otorgar exenciones de impuestos. Aunque la letra del Reglamento establezca otra cosa, pienso que tendría muy malas consecuencias el hecho de que el organismo técnico de trabajo en la materia no fuera escuchado con relación a proyectos sobre exención de tributos. El señor PABLO (Presidente).- No obstante que reglamentariamente cree tener la razón, la Mesa no tiene inconveniente en solicitar el acuerdo de la Sala para que el proyecto pase a la Comisión de Hacienda. El señor VALENTE.- Pido la palabra, señor Presidente. Creemos que para obviar la cuestión planteada por el Honorable señor Chadwick, el proyecto podría tramitarse a las Comisiones de Hacienda y de Trabajo y de Previsión Social, unidas. Esto permitiría dar mayor celeridad a su despacho y resolver cualquier duda de orden constitucional o reglamentario. El señor PABLO (Presidente).- La experiencia que tiene la Mesa le indica que a la postre las Comisiones unidas trabajan en forma independiente y emiten dos informes. En este caso, la de Hacienda debería pronunciarse en forma exclusiva sobre la exención de impuestos, y hay que tomar en cuenta que este último organismo está muy recargado de trabajo. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra, señor Presidente. A mi juicio, un proyecto debe ir a la Comisión de Hacienda no sólo cuando establece un impuesto, sino también cuando deroga un determinado gravamen o establece exenciones tributarias. Sostengo esto en conformidad al precepto reglamentario pertinente y a lo dispuesto en el inciso final del número 4 del artículo 44 de la Constitución Política del Estado, que dice: "No podrá el Congreso aprobar ningún nuevo gasto" en este caso se crea uno nuevo, pues se establecen exenciones tributarias "con cargo a los fondos de la Nación, sin crear o indicar, al mismo tiempo, las fuentes de recursos necesarios para atender a dicho gasto". De manera que, aunque en apariencia se trata de un proyecto que no establece un impuesto, en el hecho debe ser conocido por la Comisión de Hacienda. El señor PABLO (Presidente).- En ningún caso la Mesa desea polemizar con Su Señoría y está dispuesta a consultar a la Sala si el proyecto pasa a la Comisión de Hacienda. Pero debo recordar a Su Señoría que el inciso segundo del artículo 38 del Reglamento sólo dispone que los proyectos que signifiquen gastos no consignados en la ley de Presupuestos o los que establezcan nuevas contribuciones deberán ser informados, además, en su parte pertinente, por la Comisión de Hacienda. Se han formulado dos proposiciones. La del Honorable señor Valente es para que el proyecto pase a las Comisiones de Hacienda y Trabajo y Previsión Social, unidas. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- ¿Su Señoría quiere plantear una tercera posibilidad en relación con la misma materia? Como decía, una proposición es para enviar el proyecto a las Comisiones de Hacienda y del Trabajo y Previsión Social, unidas, y la otra, para que ambas Comisiones emitan informes separados. Si el Honorable señor Contreras desea formular una tercera sugerencia, puede hacer uso de la palabra. El señor CONTRERAS.- Sobre esta misma materia (la previsión de los comerciantes) han existido varias iniciativas. Ahora se trata de un proyecto que, si no me equivoco, fue patrocinado por parlamentarios de Gobierno. Y debemos resolver si lo enviamos a las Comisiones de Trabajo y Hacienda, unidas, o a cada una de ellas, por separado. A mi juicio, todos esos trámites demoran el despacho de los proyectos de ley. En consecuencia, estimo conveniente que esta iniciativa sea sometida al estudio de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y que sólo si ésta es de opinión que pase a la de Hacienda así se haga. Cualquiera de las dos proposiciones anteriormente formuladas no tienen otra finalidad que demorar el despacho del proyecto. El señor CHADWICK.- ¡No!... El señor PABLO (Presidente).- El trámite respectivo ya fue acordado. Por lo tanto, para alterarlo se requiere acuerdo unánime de la Sala. ¿Habría acuerdo unánime en tal sentido? Hay oposición. IV.- ORDEN DEL DIA. DÍAS Y HORAS DE SESIONES. El señor PABLO (Presidente).- En conformidad a la citación, corresponde fijar los días y horas de las sesiones ordinarias. Propongo a la Sala los días martes y miércoles, de 16 a 20. Acordado. TABLA ORDINARIA. El señor PABLO (Presidente).- Procede, en seguida, aprobar la tabla elaborada por la Mesa. El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Mesa propone la siguiente tabla ordinaria: Proyecto de ley que modifica la legislación vigente sobre derecho de autor, con segundo informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, con informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio, unidas. Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Acuerdo Básico entre Chile y el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica suscrito entre Chile y Ecuador, en la ciudad de Quito, el 26 de febrero de 1969, con informe de la Comisión de Relaciones Exteriores. Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para las adquisiciones y expropiaciones de bienes raíces que efectúe la Corporación de Mejoramiento Urbano en sectores urbanos o de ampliación urbana, con informe de la Comisión de Obras Públicas. (Segunda discusión). Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para el control de las ventas a crédito, con informe de la Comisión de Economía y Comercio. (Discusión general pendiente). Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Coihueco para contratar empréstitos, con informe de la Comisión de Gobierno. (Segunda discusión). Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que el Instituto Técnico Ferroviario validará los títulos otorgados por la Escuela de Maquinistas, con informe de la Comisión de Obras Públicas. Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales deberá entregar títulos de dominio a los actuales ocupantes de la población Nueva Matucana, de Santiago, y otras, con informe de la Comisión de Obras Públicas. Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece normas sobre jubilación de regidores. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará esta tabla. El señor CONTRERAS.- Quisiera saber cuál es el motivo por el que figura en décimo lugar el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece normas sobre jubilación de regidores. Me parece que debiéramos tratar, en lo posible, de despachar ese proyecto en breve plazo. Sabemos que desde hace años está tramitándose en las Comisiones, y considero que los regidores municipales merecen que se dé un lugar preferente a la iniciativa que los favorece; que sea colocada, si no en primer lugar, en el segundo de la tabla, pues a nuestro juicio es urgente su despacho. El señor PABLO (Presidente).- Señor Senador, la Mesa estima conveniente expresar que aspira a celebrar sesiones, no sólo ordinarias sino también especiales, que permitan despachar en forma rápida todos los proyectos que figuran en tabla. ¿Su Señoría formula indicación para colocar en segundo lugar de la misma el proyecto a que se ha referido? E señor CONTRERAS.- Formulo indicación para tratarlo preferentemente. El señor PABLO (Presidente).- En todo caso, correspondería colocarlo después de los proyectos cuyas urgencias hemos calificado en el día de hoy, que son varios. El señor LUENGO.- Entiendo que Su Señoría somete a discusión lo propuesto por el Honorable señor Contreras, esto es, colocar en segundo lugar el proyecto de que se trata. El señor PABLO (Presidente).- No lo someteré a discusión, sino a votación. Su Señoría puede fundar su pronunciamiento, si lo desea. En votación. -(Durante la votación). El señor LUENGO.- Soy partidario de incluir el proyecto en el segundo lugar de la tabla. En una de las últimas sesiones de la legislatura extraordinaria tuvimos oportunidad de despachar esa iniciativa, que se encuentra en cuarto trámite, y respecto de la cual sólo debemos pronunciarnos acerca de dos modificaciones. Una de ellas consiste en el rechazo de la Cámara a un artículo aprobado por esta Corporación, y la otra es la insistencia de la Cámara en una disposición desechada por el Senado. Es decir, ambas votaciones serían muy simples. Debo recordar que en una de las últimas sesiones de la legislatura extraordinaria solicité que despacháramos ese proyecto. Por desgracia, no se encontraban presentes todos los Comités, y no pudo tomarse el acuerdo respectivo. Ahora ocurre que, al aprobarse una nueva tabla ordinaria, ha sido puesto en décimo lugar. Ya hemos conocido hoy, cuando se celebra la primera sesión de la legislatura ordinaria, cinco urgencias hechas presentes por el Ejecutivo para otros tantos proyectos de ley. Esto significa que seguimos con el sistema según el cual, pasado el período en que nos está permitido sólo conocer de las iniciativas que el Ejecutivo desea incluir en la convocatoria y cuando los parlamentarios tenemos facultad para proponer proyectos de ley, el Ejecutivo nos "copa la banca", como se dice vulgarmente, con las urgencias. Hoy hemos conocido cinco, y el próximo martes seguramente serán cuatro o cinco más las que se harán presentes, y de este modo se nos impide despachar aquellas materias que nos interesan de modo especial. De ahí que dé mi voto favorable a que el proyecto que establece normas para la jubilación de los regidores sea colocado en lugar preferente de la tabla; en el segundo, como se ha propuesto, en el entendido de que, de celebrarse alguna sesión especial con anterioridad a las ordinarias que hemos acordado, este asunto se incluya de preferencia entre las materias por tratarse. Me anticipo a pedirlo porque, repito, se trata de dos resoluciones muy sencillas. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para colocar en el segundo lugar de la tabla el proyecto en referencia? Acordado. Con esta enmienda, queda aprobada la tabla. COMPOSICION DE LOS COMETES. El señor PABLO (Presidente).- Corresponde dar cuenta de la composición de los Comités. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Los siguientes son los Comités que han sido transcritos a la Secretaría del Senado: Por el Partido Demócrata Cristiano, los Honorables señores Tomás Reyes y Alfredo Lorca. Por el Partido Radical, los Honorables señores Américo Acuña y Humberto Aguirre Doolan. Por el Partido Comunista, los Honorables señores Jorge Montes y Víctor Contreras. Por el Partido Nacional, los Honorables señores Víctor García y Pedro Ibáñez. Por el Partido Socialista, los Honorables señora María Elena Carrera y señor Carlos Altamirano. Por el Partido Social Demócrata, los Honorables señores Luis Fernando Luengo y Rafael Agustín Gumucio, como adherente. Por el Partido Unión Socialista Popular, los Honorables señores Tomás Chadjvick y Ramón Silva Ulloa. Por el Partido Democracia Radical, los Honorables señores Julio Duran y Raúl Morales Adriasola. El señor PABLO (Presidente).- Ruego a los señores Comités que se sirvan pasar a la Sala de la Presidencia, para una reunión. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 16.34. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, EN CUARTO TRAMITE, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACION DE LA EMPRESA ELECTRICA MUNICIPAL DE RENCA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por ese Honorable Senado al proyecto de ley que reglamenta la organización de la Empresa Eléctrica Municipal de Renca, con excepción de las siguientes, que ha rechazado: Artículo 5º La que tiene por objeto agregar una frase final a su inciso segundo. Artículo 10 La que consiste en suprimirlo. Lo que tengo a honra comunicar a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 8.215, de fecha 30 de abril del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado I.Eduardo Mena Arroyo. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO POR LA UTILIZACION DE LOS FAROS Y BALIZAS. Con motivo del Mensaje e informes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las naves que naveguen en los mares de Chile pagarán una contribución o tarifa por faros y balizas, en conformidad a las disposiciones de esta ley. Artículo 2°.- La tarifa que se establece en la presente ley, se calculará sobre la base de la eslora de las naves, sus montos se determinarán en pesos oro y se devengará y pagará de acuerdo con las normas y modalidades que dicte el Presidente de la República. El pago de dicha tarifa se hará en moneda corriente con el recargo que para los efectos del pago de los derechos de Aduana fije periódicamente el Banco Central de Chile. Artículo 3º.- La contribución de faros y balizas será recaudada por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y enterada por ésta en la Tesorería Fiscal correspondiente. Artículo 4º.- Exonérase del pago de esta contribución o tarifa, a las siguientes naves: a) Las naves de guerra nacionales y extranjeras y las dedicadas a misiones científicas; b) Las naves menores de 25 toneladas de registro grueso y las inferiores a 200 toneladas de registro grueso dedicadas al transporte de carga y/o pasajeros, que naveguen exclusivamente dentro de los límites de la cuarta y quinta zona del litoral de la República (desde el paralelo 41° sur hasta la Antártida) ; c) Las naves que deban recalar en algún puerto de la República en arribada forzosa, siempre que no embarquen, desembarquen ni trasborden pasajeros, ni carga, ni efectúen movimiento comercial, sin perjuicio de la aplicación de las normas generales que se dicten en virtud del artículo 2o de la presente ley una vez solucionada la emergencia; d) Los faluchos o lanchas empleadas para carga y descarga o acarreo de mercaderías en los puertos, ríos o lagos navegables y las embarcaciones sin cubierta, aunque sean mayores de 25 toneladas de registro grueso (Maulinas); e) Las naves nacionales dedicadas a la pesca y caza marítima; f) Las naves de propiedad de la Empresa Marítima del Estado, y g) Las naves que arriben a puerto de la República en cruceros exclusivamente de turismo, debidamente calificados en cada caso, por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Las exenciones establecidas en este artículo podrán dejarse sin efecto o modificarse por aplicación de normas o decisiones de reciprocidad internacional. Artículo 5º.- Los mayores ingresos que anualmente se produzcan como consecuencia de la aplicación de la presente ley, se destinarán exclusivamente a los siguientes objetos: a) Un 40% para financiar las adquisiciones y construcciones que fueren necesarias y la habilitación y funcionamiento de los Establecimientos Educacionales de la Armada. No obstante lo anterior, durante los primeros diez años de vigencia de la presente ley, el porcentaje establecido en esta letra, se destinará en un 75% a Escuela Naval "Arturo Prat" y en un 25% a la Escuela de Grumetes de Talcahuano y a las Escuelas del Sector Oriental de la Armada en Viña del Mar, en relación con los objetivos señalados en el inciso anterior. b) Un 30% a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante y al Instituto Hidrográfico de la Armada de Chile, para el cumplimiento de sus funciones específicas, según la distribución que en cada caso haga el Presidente de la República, y c) Un 30% para Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR", destinado a financiar el pago de la asignación de vivienda y de las imposiciones patronales por la asignación por años de servicios y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la empresa, todo ello, de conformidad a los estudios que deberá realizar una Comisión Bipartita formada por representantes de la empresa y de los trabajadores. La Tesorería General de la República abrirá Cuentas Especiales para cada una de las asignaciones establecidas en las precedentes letras a) y b), en las cuales deberán contabilizarse a medida de su percepción. La asignación establecida en la letra c) deberá incluirse en el ítem 11/02/03.034.001 "Astilleros y Maestranzas de la Armada "ASMAR"' del Presupuesto Corriente del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina. En esta distribución quedan excluidos los mayores ingresos que se recauden por los puertos de la provincia de Atacama, los que se destinarán, durante diez años, a la construcción del nuevo edificio de la Escuela de Minas de Copiapó de la Universidad Técnica del Estado y de su Museo Mineralógico. Artículo 6º.- Derógase la ley Nº 1.638, de enero de 1904, y las demás leyes o disposiciones que sean contrarias a las materias a que se refiere la presente ley. , Artículo 7ºEl personal de empleados y obreros de Astilleros y Maestranzas de la Armada, durante todo el período en que se encuentre acogido reglamentariamente a licencia por incapacidad o enfermedad, cualquiera que sea su causa o naturaleza, continuará percibiendo la totalidad de las remuneraciones no imponibles que le correspondan y sus respectivos reajustes, salvo los descuentos legales. Las remuneraciones imponibles que les corresponda percibir durante su incapacidad o enfermedad, se regirán por las normas legales vigentes sobre la materia y las que en el futuro las modifiquen o complementen. El gasto que demande lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, se imputará a los mismos ítem de los Presupuestos de Astilleros y Maestranzas de la Armada en donde se contemplan o contemplen las referidas remuneraciones no imponibles. Artículo 8º.- Astilleros y Maestranzas de la Armada propondrá al Presidente de la República, en el proyecto de Presupuestos, el monto global que se deberá destinar al pago de remuneraciones del personal que trabaja en la empresa. No obstante lo establecido en el inciso anterior, y en general, ASMAR podrá efectuar sus gastos y contraer compromisos sujetándose no sólo a los Presupuestos aprobados, sino también considerando los nuevos y/o futuros ingresos por concepto de suplementos, ingresos de mayor venta a particulares, excedentes de otros ítem, y otros. Artículo 9º.- Modifícase el Título VI del D.F.L. Nº 1, de 1968, Capítulo I "Ejército", artículo 220, letra d), Dirección General de Reclutamiento y Estadística de las Fuerzas Armadas, en la siguiente forma: En el acápite 2º "Escalafón de Reclutamiento", a continuación de la expresión "1 Inspector General", suprimir la frase: "(Jefe de Departamento)", que figura entre paréntesis. Artículos transitorios Artículo 1°.- Mientras no entre a regir el nuevo sistema de cálculo y determinación de los montos de la Contribución de Faros y Balizas y de la forma y oportunidad de su pago, seguirán aplicándose las respectivas normas legales y reglamentarias vigentes en lo que no se opongan a la presente ley. Artículo 2º.- Si durante el presente año los mayores ingresos destinados a ASMAR, de acuerdo con la letra c) del artículo 5º de la presente ley, resultaren insuficientes para financiar los beneficios y gastos allí señalados, se destinarán para estos efectos fondos correspondientes a las asignaciones establecidas en las letras a) y b) del mismo artículo, en la proporción que fije el Presidente de la República. Artículo 3º.- Compútase, por gracia, un año y cuatro meses, válidos para todos los efectos legales, al ex operario 2º M. Ex. (Ci.) José Humberto Yáñez Ríos, de la Armada de Chile, dado de baja entre otras causales por enfermedad según diagnóstico: Epilepsia Sintomática Demenciación Epileptoide, tiempo que se le reconoce, con el cual tendrá derecho a impetrar los beneficios previsionales que las leyes le otorgan.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Julio Mercado LEduardo Mena Arroyo. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA PREVISION A LOS COMERCIANTES. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º Agrégase él siguiente Título IV a la ley Nº 17.066, de 11 de enero de 1969: "TITULO IV De la previsión de los comerciantes. Artículo 29.- Créase en el Registro Nacional de Comerciantes establecidos en Chile un Departamento de Previsión Social, con el objeto de proporcionar a las personas a que se refiere el artículo 30 los beneficios. de "jubilación y montepío, asistencia médica y dental, así como los demás beneficios que se señalan en esta ley y los que pueda acordar el Consejo General del Registro en conformidad a las disposiciones del presente Título y de su Reglamento. El Departamento de Previsión Social antes señalado será fiscalizado por la Superintendencia de Seguridad Social como lo dispone la ley Nº 16.395 para todos los institutos de previsión. Artículo 30.- Tendrán la calidad dé imponentes obligados de este Departamento todas las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Comerciantes. Tendrán también la calidad de imponentes obligados: a) Los comerciantes de ferias libres municipales; b) Los comerciantes ambulantes, y c) Los pequeños industriales y artesanos que pertenezcan a alguna institución afiliada a la Cámara Central de Comercio de Chile o a la Confederación del Comercio Detallista establecido y de la pequeña industria de Chile. Los socios de las sociedades de personas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes tendrán también la calidad de imponentes. La pérdida de la inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes no afectará los derechos previsionales del imponente, quien continuará acogido al régimen de previsión establecido por la presente ley en calidad de voluntario. Artículo 31.- La administración del Departamento se ejercerá en forma separada de la del Registro Nacional de Comerciantes por el Consejo General de esta institución, a través de un Gerente que dependerá directamente de dicho Consejo. El Gerente del Departamento será Secretario del Consejo, asistirá a sus sesiones con derecho a voz y actuará como Ministro de Fe de todos los acuerdos que se adopten en relación con las materias de que trata el presente Título. La representación judicial y extrajudicial del Departamento corresponderá conjuntamente al Presidente del Consejo y al Gerente. El Presidente podrá ser reemplazado por el Consejero que corresponda según el orden de precedencia que se hubiere determinado en conformidad al artículo 28 del D. S. Nº 469 de Economía, de 8 de 'julio de 1969. El Gerente podrá ser reemplazado por el funcionario que designe el Consejo' Son atribuciones del Consejo General: a) Designar y remover con el voto conforme de cinco de sus miembros al Gerente del Departamento y a proposición de éste y por simple mayoría a los funcionarios superiores; fijar sus remuneraciones y facultades. Con igual quórum de cinco votos, podrá dictar los reglamentos que estime necesarios para el funcionamiento del Departamento y en igual forma modificarlos citando a una sesión especial para tal objeto. El mismo quorum será necesario para que el Consejo pueda comprar, vender, permutar bienes raíces; hipotecar, transigir, renunciar acciones o derechos, celebrar contratos de sociedad y aceptar la demanda contraria; b) Estructurar los Consejos Provinciales a fin de que puedan desempeñar las funciones que el Consejo General les delegue con el voto conforme de por lo menos cinco de sus miembros. Para estos efectos podrá establecer agrupaciones regionales de administración que quedarán a cargo del Consejo Provincial que el Consejo General determinare. Además le corresponderá la administración del fondo común de beneficios; c) Comprar, vender, permutar, ceder, arrendar y subarrendar toda clase de bienes; d) Dar y tomar dinero con y sin intereses; e) Constituir y aceptar prendas, hipotecas y fianzas; f) Posponer, alzar y cancelar prendas e hipotecas; g) Renunciar a toda clase de acciones; h) Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto se adeude al Departamento y otorgar los recibos y finiquitos que sean necesarios; i) Transigir; j) Celebrar contratos de cuentas corrientes bancarias, de depósitos o de créditos; k) Girar, endosar, aceptar, avalar, descontar y cancelar cheques o letras de cambio, pagarés y cualquier documento a la orden; 1) Celebrar contratos de sociedad; m) Aceptar o rechazar herencias, legados y donaciones; n) Solicitar posesiones efectivas y tramitarlas; ñ) Designar jueces arbitros; o) Conferir mandatos judiciales con las facultades ordinarias y con las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los arbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; p) Conferir y revocar mandatos generales o especiales con facultades de delegarlos; q) Depositar; r) Contratar préstamos; s) Contratar seguros, y t) En general, todas aquellas facultades conducentes a la administración y disposición de los bienes del Departamento. En ningún caso los gastos de administración del Departamento podrán ser superiores al 6% del ingreso del Fondo Común de pensiones. Artículo 32.Los fondos comunes para pensiones, montepíos y demás beneficios y para asistencia médica, se formarán con los siguientes recursos: 1.- Con un aporte mensual de cargo del imponente, equivalente al 14% sobre el sueldo patronal previsional que se hubiere fijado, para el fondo de pensiones, montepíos y demás beneficios. 2.- Con un aporte mensual de 3% sobre la misma renta para el fondo de asistencia médica y dental. 3.- Con los intereses que cobre el Departamento por el atraso en el pago de las imposiciones. El simple retraso en el pago de las imposiciones devengará un interés de 3% por cada mes o fracción de mes de atraso. 4.- Con toda cantidad que corresponda a beneficios que el interesado no cobre dentro de un plazo de diez años contado desde el día en que la suma estuvo a su disposición y ello le fue comunicado. 5.- Con todas las utilidades, rentas e intereses que se produzcan en la administración del fondo común de aportes. Los recursos señalados en los números precedentes, con excepción del indicado en el número 2, constituirán el fondo común de pensiones, montepíos y demás beneficios y los imponentes carecerán de todo derecho a él. La asistencia médica y dental a los imponentes activos y pensionados del Departamento de Previsión del Registro Nacional de Comerciantes se les otorgará por el Servicio Médico Nacional de Empleados en los mismos términos de la ley Nº 16.781 y sus modificaciones posteriores, con las siguientes excepciones: a) El aporte a que alude el número 2 reemplaza los aportes que establecen las letras a) y b) del artículo 14 de la ley Nº 16,781 y el aporte a que alude el artículo 22 de la misma ley. b) Los aportes a que aluden las letras c) y d) del artículo 14 de la ley antes indicada, serán de cargo de quien perciba la pensión, y corresponderá al Departamento de Previsión retenerlo e integrarlo al Servicio Médico Nacional de Empleados en la misma forma y oportunidad en que debe hacerlo con el aporte a que alude la letra precedente. c) Para el cálculo de los subsidios y demás prestaciones a que tuvieren derecho los imponentes del Departamento de Previsión, se considerará como su sueldo imponible, el sueldo patronal previsional ,que hubieren declarado al Departamento de Previsión en conformidad al artículo 33. La asistencia médica y dental alcanzará exclusivamente, además del imponente activo y pensionado, a la cónyuge, hijos legítimos, naturales y adoptivos menores de 18 años; hijos inválidos de cualquiera edad; hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial. No obstante, el Consejo General del Registro podrá en la oportunidad que lo estime conveniente crear su propio departamento médico que prestará la asistencia médica y dental a sus imponentes activos y pensionados en las mismas condiciones y formas de la ley Nº 16.781 en lo que no sea contrario a la naturaleza de esta institución. Igualmente, el Consejo General podrá autorizar a los Consejos Provinciales para suscribir convenios de asistencia médica y dental con instituciones privadas. Corresponde a los Consejos Provinciales el cobro de las multas adeudadas al Registro y las multas que establezcan en conformidad a esta ley y las resoluciones tomadas a este respecto por los Consejos Provinciales, tendrán mérito ejecutivo ante los Tribunales Ordinarios de Justicia. Serán competentes para conocer de las demandas que se interpongan por los Consejos Provinciales, representados por su Fiscal, los Juzgados de Letras de Mayor Cuantía, en lo Civil de turno de la ciudad cabecera de provincia. A las demandas de cobro de imposiciones e intereses, sólo se les podrá oponer la excepción de pago. Del Sueldo Patronal Previsional. Artículo 33.- Los imponentes de este sistema previsional deberán declarar anualmente su sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, sobre el cual mensualmente, deberán efectuar el aporte establecido en el número 1 del artículo anterior. .El sueldo patronal inicial es de libre elección del imponente, sin que pueda ser inferior a un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, ni superior a ocho sueldos vitales mensuales de la misma escala. Quien haya completado 35 años de imposiciones no tendrá obligación de seguir imponiendo y se le calculará el monto de su pensión permanentemente expresado en sueldos vitales conforme al artículo 36, para decretar la jubilación cuando el imponente lo solicite y haya cumplido con los requisitos para obtener alguna de las pensiones establecidas en la presente ley. El imponente que opte por seguir imponiendo, no obstante haber completado 35 años de imposiciones con el objeto de aumentar su sueldo patronal previsional en conformidad al inciso tercero de este artículo, tendrá derecho a que se le recalcule el monto de su pensión a la fecha de impetrar el beneficio de conformidad a lo dispuesto en el artículo 36. No obstante, esta pensión no podrá exceder de ocho sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. La declaración anual del sueldo patronal previsional no podrá significar más de un 10% de aumento, expresado en sueldos vitales, respecto de la renta declarada en el año anterior. En ningún caso el sueldo patronal previsional podrá ser superior a ocho sueldos vitales. El imponente podrá voluntariamente, rebajar su renta imponible hasta un mínimo de un sueldo vital. Dentro del mes de junio de cada año los imponentes podrán optar por los crecimientos o decrecimientos a que se refiere esta disposición. Esta opción deberá comunicarla por escrito y empezará a regir desde el día lº de agosto siguiente. Artículo 34.- Se presume que es de un sueldo vital mensual, escala A) del departamento de Santiago, el sueldo patronal previsional de quien no lo hubiere declarado dentro del plazo de 60 días, contados desde la fecha de su inscripción en el Registro. Artículo 35.- Las cotizaciones que se hagan por imposiciones serán consideradas como gastos generales en la contabilidad del imponente, sea personal o social, para todos los efectos legales, incluso para los efectos del artículo 25 de la Ley de la Renta. Del cálculo de los beneficios. Artículo 36.- El sueldo base para calcular los beneficios de las pensiones de invalidez o enfermedad, vejez, montepío u otros beneficios se determinará en sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago, promediando los sueldos patronales previsionales expresados en sueldos vitales, de los últimos 36 meses por los que se hubiera hecho imposiciones. Las pensiones serán de tantos 35 avos del sueldo base como años de imposiciones haya acreditado el imponente. En ningún caso las pensiones que se otorguen de conformidad a este artículo podrán ser superiores a ocho sueldos vitales, escala A), del departamento de Santiago. Para el caso en que el sueldo vital no se reajustare o se reajustare en un porcentaje inferior al índice de precios al consumidor, el sueldo base y los beneficios se reajustarán como mínimo en esta última alza. Artículo 37.- La pensión por invalidez o enfermedad podrá concederse en forma provisional o definitiva a imponentes que tengan tres años de imposiciones como mínimo. El plazo mínimo de tres años se alargará para los imponentes mayores de 30 años en un año por cada cinco años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. El monto de las pensiones de invalidez será igual al 70% del sueldo base definido en el artículo 36, y más 2% del mismo por cada año de imposiciones en exceso sobre los 20 primeros y hasta el máximo de ocho sueldos vitales. La pensión de invalidez definitiva se concederá al imponente que sufre de una enfermedad, sea o no consecuencia de accidente del trabajo, que lo inhabilite total y definitivamente para el desempeño de sus labores. La pensión de jubilación provisional por invalidez se concederá hasta por un plazo de 5 años al imponente cuya inhabilitación sea temporal, oe considerará inválido al imponente que a consecuencia de enfermedad o debilitamiento de su fuerza física o intelectual, pierda, a lo menos, 2/3 de su capacidad de trabajo. La comprobación de la invalidez deberá efectuarse por el Servicio Médico Nacional de Empleados o en su defecto por una Junta Médica que designe específicamente el respectivo Consejo Provincial. La recuperación de la capacidad de trabajo establecida anteriormente, extinguirá los derechos a percibir pensión por invalidez. La persistencia de la invalidez deberá ser certificada anualmente en la misma forma que para declararla, durante los primeros 5 años. Artículo 38.- Tendrán derecho a percibir pensión de vejez, los imponentes varones que tengan 65 o más años de edad, y 10 años o más de imposiciones. Las mujeres imponentes podrán jubilar con 60 o más años de edad y con un mínimo de 10 años de imposiciones. Artículo 39.- Las pensiones de viudez serán iguales a un 60% de la pensión que le hubiere correspondido o estuviere percibiendo el causante para los siguientes beneficiarios: a) El cónyuge sobreviviente inválido, y b) La cónyuge sobreviviente. 2.- Las pensiones de orfandad serán de un 15% de la pensión que hubiere correspondido o estuviere percibiendo el causante para cada uno de los siguientes beneficiarios: a) Hijos legítimos, naturales o adoptivos menores de 18 años; b) Hijos inválidos de cualquier edad; c) Hijos legítimos, naturales o adoptivos mayores de 18 años y menores de 23 años que acrediten fehacientemente ser estudiantes secundarios, universitarios o de enseñanza especial, y d) Los ascendientes legítimos que carezcan de renta, que hubieren vivido juntos y a expensas del causante. No obstante, la madre viuda que hubiere vivido junto y a expensas de su hijo varón soltero, sin descendencia de ninguna especie, percibirá la pensión a que alude el número 1 de este artículo. En el caso de no existir cónyuge sobreviviente, el 50% de la pensión que le hubiere correspondido acrecerá la cuota de los demás beneficiarios. Si alguno de éstos perdiera el derecho a pensión o falleciere, el total de su cuota beneficiará a los demás. 3.- Existiendo cónyuge sobreviviente la cuota de la pensión de montepío de esta cónyuge así como la de los otros beneficiarios, acrecerán por la desaparición de alguno de ellos. Las pensiones de viudez y orfandad en conjunto, no podrán ser superiores a la pensión que corresponda o que hubiera podido corresponder al causante. En todo caso, las reducciones que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el inciso anterior se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán también proporcionalmente dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca. Las pensiones que se establecen en este artículo s otorgarán siempre que el causante haya tenido 3 años de imposiciones, a lo menos. El plazo mínimo de afiliación de 3 años se alargará para los imponentes mayores de 30 años, en un año por cada 5 años cumplidos, a contar de esa edad. Para el cómputo de esos plazos se considerarán las imposiciones retrospectivas. Se pierde la calidad de beneficiario de montepío, por la pérdida de cualquiera de las condiciones requeridas para recibirlo. Las viudas que contrajeren matrimonio perderán el derecho a pensión. Perdida la condición de beneficiario de montepío, ésta no se recuperará, aún cuando exista declaración, de nulidad. Artículo 40.- Los herederos que tengan el carácter de legitimarios y el cónyuge sobreviviente del imponente activo o pensionado que falleciere tendrán derecho a percibir en conjunto y por una sola vez una cuota mortuoria, libre de todo gravamen o impuesto, equivalente a dos sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Igualmente tendrá derecho el imponente activo o pensionado a percibir una cuota mortuoria de 6 sueldos vitales mensuales por el fallecimiento de cualquiera de las personas señaladas en el inciso anterior que hubiere tenido derecho a montepío. Para la percepción de los beneficios a que se refieren los incisos anteriores, sólo se exigirá el decreto que concede la posesión efectiva. En caso de fallecimiento del imponente activo o pensionado, su familia o quien acredite haber hecho los gastos de los funerales, tendrá derecho a percibir 4 sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, para gastos del funeral. Artículo 41.- El Consejo General del Registro Nacional de Comerciantes podrá, a medida que las disponibilidades del Departamento de Previsión lo permitan, acordar otros beneficios para los imponentes de este sistema. El otorgamiento de los beneficios obligados y de los facultativos que establezca el Consejo General corresponderá a los Consejos Provinciales, que aquél hubiere determinado de acuerdo al artículo 31. Normas especiales sobre continuidad de la Previsión, Integro, Reintegro y Períodos Intermedios. Artículo 42.- Los imponentes de este Departamento que cesen de ser comerciantes y que no reúnan los requisitos para poder jubilar, podrán continuar como imponentes voluntarios hasta que cumplan con los requisitos para poder hacerlo. Artículo 43.- A los imponentes con 30 o más años de edad a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 que acrediten con certificados de Impuestos Internos, de las Municipalidades o con cualquier otro medio fehaciente a juicio del Consejo General, haber ejercido el comercio con anterioridad a esa fecha, el Departamento de Previsión le reconocerá para todos los efectos legales hasta 10 años de antigüedad, contados hacia atrás desde que adquirió la calidad de imponente de este sistema previsional. Este lapso es incompatible con el reconocimiento de cualquier período paralelo que resulte de la aplicación de las normas especiales sobre continuidad de la previsión contenidas en este Título. Para determinar el monto del ingreso de las imposiciones correspondientes a dicho período se tomará como base el sueldo patronal previsional expresado en sueldos vitales de conformidad con el artículo 33 del presente título, con una escala descendente del 10% anual hasta el mínimo de un sueldo vital mensual. Para los efectos del inciso anterior el Departamento de Previsión concederá préstamos de integro. El integro de estas imposiciones se expresará en sueldos vitales y su entero se hará al valor que el sueldo vital tenga a la fecha de los pagos de las cuotas respectivas. Este pago se hará en un plazo máximo de hasta 60 meses en cuotas mensuales iguales en cuanto a la proporción de la deuda expresada en sueldos vitales, con más el interés de un 6% anual también calculado sobre dichos sueldos vitales y, por lo tanto, expresado en igual forma. Mientras se cancela el préstamo dé integro referido anteriormente, el imponente o los beneficiarios de viudez u orfandad percibirán las pensiones qué les correspondan y el servicio de la deuda se" mantendrá en los mismos términos anteriormente expresados y con cargo a la respectiva pensión. Artículo 44.Los imponentes que lo hayan sido anteriormente de otros organismos de previsión y que hubieren retirado sus fondos podrán hacerse reconocer en el Departamento de Previsión del Registro Nacional de Comerciantes los períodos de afiliación efectiva que acrediten haber tenido. El reintegro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se hará en conformidad a las normas' del artículo anterior. Para estos efectos se presume que el imponente percibió durante dichos períodos un sueldo patronal previsional mensual correspondiente a un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago. Los años que se reconozcan en conformidad a este artículo serán computables para todos los efectos legales. Artículo 45.Los imponentes del Departamento podrán, hacerse reconocer hasta un total de cinco años de períodos intermedios de desafiliación. Para el integro de las imposiciones correspondientes a dichos períodos se aplicarán las normas de los artículos anteriores, presumiéndose de derecho que en dichas lapsos su sueldo patronal previsional mensual fue de dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Disposiciones Generales. Artículo 46.- El Consejo General podrá aceptar como imponentes voluntarios a los comerciantes que hubieren sido declarados exentos de la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes por decreto supremo y a los no obligados a inscribirse, los que, para estos efectos deberán hacerlo en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. También podrá aceptar como imponentes voluntarios, y para el solo efecto de este Título, a todos los trabajadores independientes, los que no tendrán la obligación de inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes. Los imponentes voluntarios tendrán en el Departamento de Previsión los mismos derechos y obligaciones que se establecen respecto de los imponentes obligados, con las excepciones ya señaladas, pero el aporte que se establece en el número 1 del artículo 32 será para ellos de un 17%, con excepción de las letras a) y b) del artículo 30. Artículo 47.El imponente que no esté al día en el pago de sus imposiciones o en el pago de sus cuotas al Registro no podrá gozar de ningún beneficio que otorgue el Departamento. Para estos efectos se entenderá que está al día, el imponente que ha cancelado las imposiciones correspondientes al mes anterior a la fecha en que se impetre el beneficio. No obstante, los montepíos se otorgarán cuando el causante hubiere estado atrasado hasta 6 meses en el pago de sus imposiciones a la fecha de su fallecimiento. Con más de 6 meses de atraso no habrá derecho a montepío. En casos calificados y siempre que el imponente tenga más de 20 años de imposiciones, el Consejo General podrá ampliar este plazo a un año. Artículo 48.Los préstamos de integro, reintegro, personales, hipotecarios y demás créditos que se otorguen, se concederán expresados en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, y deberán ser recuperados en sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago, vigentes al momento de los pagos con un interés del 6% anual, que también deberá expresarse en los mismos sueldos vitales. Artículo 49.Los Consejeros tendrán derecho cada uno de ellos a una dieta por sesión a que asistieren. El Consejo General determinará anualmente, en el mes de diciembre, el monto de dicha dieta. La remuneración mensual no podrá exceder de dos sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Artículo 50.- El otorgamiento de una pensión de jubilación hará caducar la inscripción en el Registro. Artículo 51.- No se renovará la inscripción en el Registro a aquellos que no estén al día en el pago de sus imposiciones. Los Tesoreros Municipales, o los funcionarios que hayan tenido a su cargo la renovación de las patentes y no hayan exigido que se les acreditara la inscripción vigente en el Registro de Comerciantes, o la exención de dicha obligación, serán solidariamente responsables con el imponente deudor de todas las sumas que éste pudiere estar adeudando al Registro por concepto de inscripción, cuota anual, imposiciones, multas e intereses. El cobro lo hará el respectivo Consejo Provincial en los mismos términos del artículo 32, inciso final, no pudiendo oponerse a la demanda ejecutiva otra exención que no sea la del pago. Artículo 52.- Las imposiciones, los préstamos personales, hipotecarios y las propiedades hipotecadas en favor del Registro Nacional de Comerciantes, serán inembargables. Los créditos que tenga el Departamento de Previsión por operaciones hechas con sus imponentes o terceros gozarán de preferencia en concurrencia con otros créditos preferentes o privilegiados. Artículo 53.- Los derechos a gozar de los beneficios a que se refiere este Título, se extinguirán en el plazo de dos años, contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. Artículo 54.- Los beneficios otorgados por este sistema previsional son compatibles con los que otorga cualquier otro sistema, siempre que la suma de las pensiones no exceda de ocho sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. Artículo 55.- Aclárase que el inciso tercero del artículo 2º de la ley N° 10.383 no rige para quienes estén inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. El Servicio de Seguro Social traspasará al respectivo Consejo Provincial los aportes que haya percibido del imponente de que se trate. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Para gozar de cualquiera de los beneficios a que se refiere la presente ley deberán completarse, a lo menos, dos años efectivos de imposiciones a contar del vencimiento del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio. Artículo 2º.- Los imponentes obligados de este» sistema de previsión tendrán un plazo de .90 días, contados desde la publicación del Reglamento para declarar la renta sobre la cual van a imponer bajo el apercibimiento del artículo 34. Artículo 3º.- Agrégase al artículo 4º, inciso final, de la ley Nº 17.066 después de la palabra "gratuito", eliminándose el punto, la siguiente frase: "Salvo cuando integren como tales el Departamento de Previsión que se crea por el presente Título, ya que para este solo efecto serán remunerados." Artículo 4º.- No obstante lo dispuesto en el artículo 30, las personas naturales o socios de sociedades inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes, que a la fecha de publicación de la ley Nº 17.066 tenían 60 ó más años de edad o 50 ó más años de edad las mujeres en su caso, podrán optar, dentro del plazo a que se refiere el artículo 3º transitorio por no acogerse a este sistema de previsión. Se presume de derecho que quien no hubiere manifestado su voluntad de quedar excluido dentro del plazo establecido en el inciso anterior se acogen a este sistema. Este mismo derecho tendrán quienes se encuentren acogidos a otros sistemas previsionales como activos o pensionados. No obstante, si no hubieren manifestado su voluntad de quedar excluidos, dentro del plazo a que alude el inciso primero, se entenderá que continúan acogidos a su actual previsión. Artículo 5º.- No obstante lo dispuesto en el inciso primero del artículo 37, durante los cuatro años siguientes a la fecha de la publicación del Reglamento de la presente ley, los comerciantes que hubieren tenido menos de 40 años de edad a la fecha de la publicación de la ley Nº 17.066 podrán percibir la pensión por invalidez o enfermedad en su caso, como si hubieran completado tres a cuatro años de imposiciones siempre que hubieren enterado a lo menos un año de imposiciones efectivas. Artículo 6º.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, dicte el Reglamento correspondiente. Las disposiciones de este Título con la excepción de lo establecido en el artículo 29 transitorio entrarán en vigencia desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del Reglamento.". Artículo 2º.- Concédese un plazo de 120 días, contado desde la fecha de publicación de la presente ley, para que las personas indicadas en el artículo 2º de la ley Nº 17.066 puedan inscribirse en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile. Artículo 3º.- La cónyuge e hijos menores del imponente independiente de la ley Nº 10.383, gozarán de los beneficios que se otorgan al imponente apatronado, excepto la asignación familiar. Artículo 4º.- Amplíase por un año, contado desde la vigencia de la presente ley, el plazo para acogerse a los beneficios que dispuso el artículo 1º de la ley Nº 10.986, en sus incisos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto. Artículo 5ºAmplíase por un plazo de 90 días, a contar de la publicación de la presente ley, el plazo para hacer la declaración del Rol Quinquenal a que se refiere la ley Nº 11.704, dejándose sin efecto las sanciones que por este motivo se hubieren aplicado.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez.Eduardo Mena. 4 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR FONCEA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA DESTINAR FONDOS AL CUERPO DE BOMBEROS DE TALCA. Honorable Senado: El 1º de octubre de.1870 fue fundado el Cuerpo de Bomberos de Talca, de manera que esta institución está próxima a conmemorar su primer centenario. Como todas las instituciones de su misma naturaleza, la labor desarrollada por dicho Cuerpo ha sido tan abnegada como eficiente en favor de la ciudad; y si se considera que Talca ha sufrido en la centuria devastadores terremotos que han exigido una tarea realmente heroica a dicho organismo, se comprenderá el unánime sentimiento de admiración y gratitud que la comunidad guarda para él. Es el hecho que, por desgracia, estas efemérides encontrarán a la Institución en un estado económico precario, con sus cuarteles inconclusos, con su 2º Compañía dando los primeros pasos para la construcción de su sede, con sus máquinas y elementos para combatir el fuego en condiciones deficientes y con deudas que no ha sido posible solventar por la estrechez extrema de su presupuesto. La razón de este desfinanciamiento emana del sistema establecido en las leyes Nºs ,12.027 y 15.021, que fijan un porcentaje de la contribución territorial el 1 por mil en beneficio de los Cuerpos de Bomberos en concordancia con el rendimiento de dicho impuesto en la respectiva provincia. Ahora bien, como estas leyes gravan con dicho porcentaje sólo a los predios urbanos, se produce como natural consecuencia que él sea en las zonas esencialmente agrícolas, que es el caso de Talca, absolutamente insuficiente para afrontar las necesidades más indispensables. Algunas cifras explicarán mejor la situación descrita. En el año 1969 el rendimiento total de las citadas leyes fue de Eº 2.267.486, correspondiéndole a Talca, que tiene una población calculada en 120.000 habitantes, la suma de Eº 17.813,50, o sea, apreciablemente menos del 1% del producto total. El impuesto especial del 1 3/4% sobre las primas netas de las pólizas de incendio, que es la otra fuente de entradas de las organizaciones bomberiles del país, rindió el año de 1969 un total de Eº 860.000 y al Cuerpo de Bomberos de Talca le correspondió Eº 6.577,60. Lo expuesto, que se da en análogas proporciones en años anteriores, explica con creces la deplorable situación económica en que sorprende a la institución talquina su próximo Centenario. En consecuencia, el Honorable Senado habrá de ponderar los factores señalados para concluir en una solución de justicia que permita al Cuerpo de Bomberos de Talca conmemorar su centenario en condiciones decorosas, y ella sólo puede ser el resultado de una ley especial. Por las consideraciones expuestas me permito someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- En homenaje al Centenario del Cuerpo de Bomberos de Talca, fundado el 1º de octubre de 1870, autorízase al Presidente de la República para destinar a dicha institución la suma de Eº 1.000.000 para terminar la construcción de sus cuarteles, para alhajarlos convenientemente y para solventar las obligaciones inherentes a su desarrollo. El gasto que demande lo dispuesto en esta ley se imputará al 10% del remanente que se produzca en la cuenta especial F 48 A de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley Nº 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley Nº 16.773. (Fdo.): José A. Foncea Aedo. 5 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GUMUCIO Y LUENGO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE AMNISTIA A PROCESADOS Y CONDENADOS POR EL DELITO DE INCENDIO EN LA CAUSA Nº 68.107, QUE SE SUSTANCIA ANTE EL SEPTIMO JUZGADO DEL CRIMEN DE MAYOR CUANTIA DE SANTIAGO. Honorable Senado: Con fecha 9 de septiembre de 1969 aprobasteis un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en un proyecto de ley que concede amnistía por los delitos de usurpación y violación de domicilio "a los responsables del delito de incendio de las instalaciones de la industria SABA". En esa oportunidad la mencionada Comisión acordó "no otorgar amnistía por el delito de incendio", sin perjuicio de considerar la posibilidad de otorgarla una vez que la justicia del crimen haya adoptado decisión al respecto. Como es sabido de la opinión pública los obreros de la empresa Wagner Stein S.. A. C. (SABA) atravesaron los primeros meses del año 1968 por una aflictiva situación económica producto de la baja remuneración (m/m Eº 2 por hora) con que la parte patronal retribuía los servicios de sus trabajadores. Enfrentados los obreros a la negativa por parte de la empresa de acceder al pliego de peticiones que en ese entonces hizo el Sindicato que los agrupa, no tuvieron otro recurso, a fin de obtener el mejoramiento económico necesario y justo que reclamaban, que utilizar el expediente de la huelga legal. Con fecha 22 de julio de 1968 los obreros en huelga hicieron acto de ocupación de la industria ubicada en calle Piloto Lazo 120 de la comuna de Maipú, sin duda alguna que con el propósito de impedir que la parte patronal burlara los efectos de la huelga legal mediante el retiro o ingreso de materiales desde o hacia el interior de la industria paralizada. Posteriormente, el 29 de julio y cumpliendo instrucciones emanadas del Ministerio del Interior, el Grupo Móvil de Carabineros se dirigió al lugar en que estaba ubicada la fábrica con el objeto de desalojar "por el medio que fuere procedente" a las personas que ocupaban el local de la industria, encontrando la natural resistencia en hacerlo de parte de personas que habían procurado obtener solución a sus planteamientos económicos y que por espacio de seis meses habían luchado por una causa social justa, sin encontrar acogida a las legítimas aspiraciones que perseguían con el movimiento huelguístico. Se produjo entonces una bochornosa e incierta situación entre los carabineros encargados de cumplir la orden de desalojo y los obreros en huelga que culminó con el inicio de un incendio que destruyó las instalaciones de la industria aludida. Este hecho dio lugar a un extenso y controvertido proceso en el 7º Juzgado del Crimen de Santiago que concluyó en primera instancia con la sentencia dictada el 1º de octubre de 1969 en la que se condena a las siguientes personas por el delito de incendio: Patricio Estanislao Cortés Días; (23 años de edad). Luis Alberto Catalán Várela; (21 años de edad). Luis Roberto Guerra Olguín; (28 años de edad). Héctor Riquelme Vargas; (30 años de edad). Pedro A. Rosales González; (27 años de edad). Hernán Claudio Sandoval Araneda; (20 años de edad). Roberto E. Muñoz Martínez; (35 años de edad). Pedro Pablo Canales Chaparro; (18 años de edad). Juan Luis Jaque Grandón; (18 años de edad). Mario Carrasco Briones; (19 años de edad). Juan E. González Mar dones; (22 años de edad). Roberto Avalos González; (20 años de edad). Sergio Cárter Báez; (23 años de edad). Antonio A. Mejías Fuentes; (20 años de edad). Juan Francisco Tobar Rojas; (21 años de edad). José Victoriano Cárter Báez (17 años de edad). Segundo Rafael Ortega Rosett, y (25 años de edad). José Chavarría Castillo. (20 años de edad). Fueron declarados inculpados rebeldes los siguientes implicados en los hechos investigados: Jacinto Rioseco Larenas; Gladys Pinto Barrera; Rosa Guerra Olguín; Luis Pereira Carrasco; Lucía Zúñiga Ortiz; Jorge Cretton Arriaza; Alfredo Cretton Ariaza; Juan Manuel Guerra Olguín; Luis Cornejo Rivera; Jaime Ramírez; Elias Acuña Phan; Juan Fernández Sepúlveda, y Benedicto' Cáceres González. Sin entrar a discurrir sobre el fondo de la sentencia que condena con extrema dureza a personas que pudieron haber tenido menor participación o ni siquiera caberles responsabilidad en el incendio de la fábrica industrias SABA, hemos creído conveniente someter a vuestra consideración este proyecto de ley que otorga amnistía a las personas individualizadas que fueron procesadas y condenadas como culpables del delito de incendio en la causa Nº 68.107. Creemos necesario insistir que, nos anima para patrocinar esta iniciativa de ley un amplio espíritu social y humanitario ya que no estimamos posible ni socialmente justo que jóvenes, en su mayoría menores de 25 años de edad, sean condenados a esta altura de sus vidas a penas que representan más del doble de su existencia, por el hecho de haber participado en situaciones reinvindicatorias en las que se produjeron sucesos lamentables previsibles y que las autoridades con anticipación deberían de precaver para que no sucedan. Si se examina la situación personal de los condenados se observará la edad que tenía cada uno de ellos al momento de ocurrir el siniestro, la que en promedio no sobrepasa los 25 años de edad, como también la constancia en el proceso de la irreprochable conducta anterior de los condenados que se acredita en cada caso, con lo que se concluye la ninguna relación de la pena impuesta, máxime si se considera que en la especie no se trata de delincuentes comunes sino de muchachos que si les ha cabido participación en los sucesos ocurridos, ella no ha sido intencional ni premeditada, como se sostiene, sino que a nuestro juicio motivada por la enorme injusticia que en el campo obrero se arrastra en Chile desde hace tantos años. No estamos de acuerdo con los sectores que piensan que no es valedero invocar una razón de índole humanitaria para impetrar el beneficio de la amnistía. Creemos por el contrario que este tipo de razones fue las que tuvo principalmente en vista el legislador para crear este recurso. ¿Qué otro recurso cabe contra una sentencia firme pero socialmente injusta? Tampoco participamos con los que piensan que otorgar una amnistía en este caso podría sentar un precedente de incalculables proyecciones, alentando la repetición de estos hechos ante la posibilidad de una futura impunidad; por cuanto estimamos que deben ser las propias autoridades de Gobierno las que no deben alimentar situaciones como las que lamentamos. El Gobierno cuenta con herramientas suficientes para evitar que se le produzcan situaciones injustas a los trabajadores chilenos y si no las usa, apremiando a los empresarios o dictando una legislación que contemple y satisfaga adecuadamente las aspiraciones económicas de los trabajadores chilenos, tendrá necesariamente que verse envuelto en este tipo de conflictos. Pero no es lógico culpar a una ley de amnistía de que una situación como la que se analizar se repita una y otra vez. Es necesario tener presente que es obligación de las autoridades y de la fuerza policial preventiva procurar que estos hechos no se susciten más aun cuando su desarrollo se viene gestando con tanta anticipación que les ha permitido, como ocurrió en este caso, tomar conocimiento de ellos. Por las razones anteriores sometemos a vuestra consideración, el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a las siguientes personas procesadas y condenadas en primera instancia por el delito de incendio en la causa Nº 68.107, que se sustancia ante el Séptimo Juzgado "del Crimen de Mayor Cuantía del departamento de Santiago: Luis Alberto Catalán Várela; Luis Roberto Guerra Olguín; Patricio Estanislao Cortés Díaz; José Chavarría Castillo; Juan Luis Jaque Grandón; Mario Carrasco Briones; Juan Enrique González Mardones; Roberto Avalos González; Sergio Cárter Báez; Antonio Alberto Mejías Fuentes; Pedro Pablo Canales Chaparro; Juan Francisco Tobar Rojas; José Victoriano Cárter Báez; Héctor Riquelme Vargas; Segundo Rafael Ortega Rosett; Pedro Armando Rosales González; Hernán Claudio Sandoval Araneda, y Roberto Enrique Muñoz Martínez. El beneficio de la amnistía que se otorga por el inciso anterior se concederá, también, a los siguientes inculpados rebeldes: Jacinto Rioseco Larenas; Gladys Pinto Barrera; Rosa Guerra Olguín; Luis Pereira Carrasco; Lucía Zúñiga Ortiz; Jorge Cretton Arriaza; Alfredo Cretton Arriaza; Juan Manuel Guerra Olguín; Luis Cornejo Rivera; Jaime Ramírez; Elias Acuña Phan; Juan Fernández Sepúlveda, y Benedicto Cáceres González." (Fdo.) : Luis Fernando Luengo Escalona.Rafael Agustín Gumucio Vives." 6 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES JEREZ Y VALENTE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 16.665, EN LO RELATIVO A LAS PUBLICACIONES REQUERIDAS PARA RECONSTITUIR INSCRIPCIONES EN REGISTROS DE CONSERVADORES DE BIENES RAICES. Honorable Senado: Es de conocimiento público que en agosto de 1966 la Notaría de Coronel, a causa de un siniestro perdió casi la totalidad de documentos públicos y privados correspondientes a la comuna de Coronel y aun otros que tenían sus inscripciones notariales en este organismo. En 1967 se publicó la ley 16.665 de 8 de septiembre de ese mismo año, por el que se ordenaba la reconstitución de escrituras. La aplicación de esta ley es onerosa para los pobladores que en su mayoría son gentes modesta que trabaja con remuneraciones bajas, incluyendo a pensionados que perciben rentas exiguas y que, por consecuencia misma, se ven imposibilitados para efectuar los gastos de reconstitución de escrituras, ya que esto se hace como si no hubiere existido nunca un instrumento público, situación que les origina pago de arancel notarial y también la publicación por dos veces en un periódico del Departamento o de la capital de provincia que les reporta varios cientos de escudos. Ante esta situación, venimos en someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Modifícase el artículo 3º de la ley 16.665 de 8 de septiembre de 1967, en el sentido que las personas en cuyo poder obre escritura pública, al reconstituirla, quedarán exentas de la obligación de hacer publicaciones en periódicos y sólo pagarán él arancel notarial. (Fdo.): Luis Valente Rossi. Alberto Jerez H. 7 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALENTE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ABONA TIEMPO AL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y CARABINEROS QUE SIRVIO ENTRE LOS AÑOS 1921 y 1929 EN TACNA Y ARICA. Honorable Senado: Las leyes Nºs. 6.923 y 7.215 reconocieron al, personal judicial que sirvió en los Departamentos de Tacna y Arica entre los años 1921 y 1929, el derecho a obtener un abono de cinco años de servicios para todos los efectos legales. Por un olvido injustificable se excluyó de este beneficio al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que sirvió en esa zona en el mismo período, situación que es menester corregir a fin de hacer justicia a estos personales. Tanto la Superioridad de las Fuerzas Armadas como el Ministro de Defensa Nacional han reconocido la justicia de este reconocimiento, aunque tardío, para los funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sirvieron con eficiencia, abnegación y sacrificio las tareas que les fueron encomendadas. Por tanto, vengo en proponer a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Abónase cinco años de servicios para todos los efectos legales, al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sirvió en los departamentos de Tacna y Arica en el período comprendido entre el año 1921 y el año 1929, ambos inclusive. Para tener derecho a este beneficio bastará que los funcionarios sobrevivientes comprueben con una copia fotostática de su hoja de servicios emitida por el Archivo General de Guerra, haber prestado servicios efectivos en esa zona, a lo menos, durante un año. Al otorgarse el beneficio deberá considerarse el último grado o jerarquía que tenía el funcionario a la fecha que obtuvo su jubilación con derecho a pensión de retiro. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial. (Fdo.): Luis Vélente Rossi. 8 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AGUIRRE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "AUGUSTO TECHNER" AL HOSPITAL DE CONTULMO. Honorable Senado: Tras arduos esfuerzos, los habitantes de la comuna de Contulmo vieron concretado uno de sus principales anhelos: contar con un hospital en la ciudad. Decisivo factor en el logro de este objetivo fue don Augusto Techner, antiguo y distinguido vecino de la localidad, quien donó el predio donde se levanta el centro asistencial y una importante cantidad de dinero destinada a su construcción. El gesto enaltecedor de este ciudadano ha originado un profundo reconocimiento en la región, el que ha determinado que la Municipalidad de Contulmo acordara solicitar al Parlamento de la República la dictación de las normas necesarias para denominar "Augusto Techner" el hospital de esa ciudad. La creencia de que es necesario recalcar actitudes tan positivas y dignas de elogio como la del señor Techner, y la solicitud de la Corporación Edilicia nombrada, me han movido a elevar a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Denomínase "Augusto Techner" el hospital de Contulmo.". (Fdo.) : Humberto Aguirre Doolan.