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Honorable Senado:
Con fecha 9 de septiembre de 1969 aprobasteis un informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en un proyecto de ley que concede amnistía por los delitos de usurpación y violación de domicilio "a los responsables del delito de incendio de las instalaciones de la industria SABA". En esa oportunidad la mencionada Comisión acordó "no otorgar amnistía por el delito de incendio", sin perjuicio de considerar la posibilidad de otorgarla una vez que la justicia del crimen haya adoptado decisión al respecto.
Como es sabido de la opinión pública los obreros de la empresa Wagner Stein S.. A. C. (SABA) atravesaron los primeros meses del año 1968 por una aflictiva situación económica producto de la baja remuneración (m/m Eº 2 por hora) con que la parte patronal retribuía los servicios de sus trabajadores.
Enfrentados los obreros a la negativa por parte de la empresa de acceder al pliego de peticiones que en ese entonces hizo el Sindicato que los agrupa, no tuvieron otro recurso, a fin de obtener el mejoramiento económico necesario y justo que reclamaban, que utilizar el expediente de la huelga legal.
Con fecha 22 de julio de 1968 los obreros en huelga hicieron acto de ocupación de la industria ubicada en calle Piloto Lazo 120 de la comuna de Maipú, sin duda alguna que con el propósito de impedir que la parte patronal burlara los efectos de la huelga legal mediante el retiro o ingreso de materiales desde o hacia el interior de la industria paralizada.
Posteriormente, el 29 de julio y cumpliendo instrucciones emanadas del Ministerio del Interior, el Grupo Móvil de Carabineros se dirigió al lugar en que estaba ubicada la fábrica con el objeto de desalojar "por el medio que fuere procedente" a las personas que ocupaban el local de la industria, encontrando la natural resistencia en hacerlo de parte de personas que habían procurado obtener solución a sus planteamientos económicos y que por espacio de seis meses habían luchado por una causa social justa, sin encontrar acogida a las legítimas aspiraciones que perseguían con el movimiento huelguístico.
Se produjo entonces una bochornosa e incierta situación entre los carabineros encargados de cumplir la orden de desalojo y los obreros en huelga que culminó con el inicio de un incendio que destruyó las instalaciones de la industria aludida.
Este hecho dio lugar a un extenso y controvertido proceso en el 7º Juzgado del Crimen de Santiago que concluyó en primera instancia con la sentencia dictada el 1º de octubre de 1969 en la que se condena a las siguientes personas por el delito de incendio:
Patricio Estanislao Cortés Días; (23 años de edad).
Luis Alberto Catalán Várela; (21 años de edad).
Luis Roberto Guerra Olguín; (28 años de edad).
Héctor Riquelme Vargas; (30 años de edad).
Pedro A. Rosales González; (27 años de edad).
Hernán Claudio Sandoval Araneda; (20 años de edad).
Roberto E. Muñoz Martínez; (35 años de edad).
Pedro Pablo Canales Chaparro; (18 años de edad).
Juan Luis Jaque Grandón; (18 años de edad).
Mario Carrasco Briones; (19 años de edad).
Juan E. González Mar dones; (22 años de edad).
Roberto Avalos González; (20 años de edad).
Sergio Cárter Báez; (23 años de edad).
Antonio A. Mejías Fuentes; (20 años de edad).
Juan Francisco Tobar Rojas; (21 años de edad).
José Victoriano Cárter Báez (17 años de edad).
Segundo Rafael Ortega Rosett, y (25 años de edad).
José Chavarría Castillo. (20 años de edad).
Fueron declarados inculpados rebeldes los siguientes implicados en los hechos investigados:
Jacinto Rioseco Larenas; Gladys Pinto Barrera; Rosa Guerra Olguín; Luis Pereira Carrasco; Lucía Zúñiga Ortiz; Jorge Cretton Arriaza; Alfredo Cretton Ariaza; Juan Manuel Guerra Olguín; Luis Cornejo Rivera; Jaime Ramírez; Elias Acuña Phan; Juan Fernández Sepúlveda, y Benedicto' Cáceres González.
Sin entrar a discurrir sobre el fondo de la sentencia que condena con extrema dureza a personas que pudieron haber tenido menor participación o ni siquiera caberles responsabilidad en el incendio de la fábrica industrias SABA, hemos creído conveniente someter a vuestra consideración este proyecto de ley que otorga amnistía a las personas individualizadas que fueron procesadas y condenadas como culpables del delito de incendio en la causa Nº 68.107.
Creemos necesario insistir que, nos anima para patrocinar esta iniciativa de ley un amplio espíritu social y humanitario ya que no estimamos posible ni socialmente justo que jóvenes, en su mayoría menores de 25 años de edad, sean condenados a esta altura de sus vidas a penas que representan más del doble de su existencia, por el hecho de haber participado en situaciones reinvindicatorias en las que se produjeron sucesos lamentables previsibles y que las autoridades con anticipación deberían de precaver para que no sucedan.
Si se examina la situación personal de los condenados se observará la edad que tenía cada uno de ellos al momento de ocurrir el siniestro, la que en promedio no sobrepasa los 25 años de edad, como también la constancia en el proceso de la irreprochable conducta anterior de los condenados que se acredita en cada caso, con lo que se concluye la ninguna relación de la pena impuesta, máxime si se considera que en la especie no se trata de delincuentes comunes sino de muchachos que si les ha cabido participación en los sucesos ocurridos, ella no ha sido intencional ni premeditada, como se sostiene, sino que a nuestro juicio motivada por la enorme injusticia que en el campo obrero se arrastra en Chile desde hace tantos años.
No estamos de acuerdo con los sectores que piensan que no es valedero invocar una razón de índole humanitaria para impetrar el beneficio de la amnistía. Creemos por el contrario que este tipo de razones fue las que tuvo principalmente en vista el legislador para crear este recurso. ¿Qué otro recurso cabe contra una sentencia firme pero socialmente injusta?
Tampoco participamos con los que piensan que otorgar una amnistía en este caso podría sentar un precedente de incalculables proyecciones, alentando la repetición de estos hechos ante la posibilidad de una futura impunidad; por cuanto estimamos que deben ser las propias autoridades de Gobierno las que no deben alimentar situaciones como las que lamentamos. El Gobierno cuenta con herramientas suficientes para evitar que se le produzcan situaciones injustas a los trabajadores chilenos y si no las usa, apremiando a los empresarios o dictando una legislación que contemple y satisfaga adecuadamente las aspiraciones económicas de los trabajadores chilenos, tendrá necesariamente que verse envuelto en este tipo de conflictos. Pero no es lógico culpar a una ley de amnistía de que una situación como la que se analizar se repita una y otra vez.
Es necesario tener presente que es obligación de las autoridades y de la fuerza policial preventiva procurar que estos hechos no se susciten más aun cuando su desarrollo se viene gestando con tanta anticipación que les ha permitido, como ocurrió en este caso, tomar conocimiento de ellos.
Por las razones anteriores sometemos a vuestra consideración, el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Concédese amnistía a las siguientes personas procesadas y condenadas en primera instancia por el delito de incendio en la causa Nº 68.107, que se sustancia ante el Séptimo Juzgado "del Crimen de Mayor Cuantía del departamento de Santiago:
Luis Alberto Catalán Várela; Luis Roberto Guerra Olguín; Patricio Estanislao Cortés Díaz; José Chavarría Castillo; Juan Luis Jaque Grandón; Mario Carrasco Briones; Juan Enrique González Mardones; Roberto Avalos González; Sergio Cárter Báez; Antonio Alberto Mejías Fuentes; Pedro Pablo Canales Chaparro; Juan Francisco Tobar Rojas; José Victoriano Cárter Báez; Héctor Riquelme Vargas; Segundo Rafael Ortega Rosett; Pedro Armando Rosales González; Hernán Claudio Sandoval Araneda, y Roberto Enrique Muñoz Martínez.
El beneficio de la amnistía que se otorga por el inciso anterior se concederá, también, a los siguientes inculpados rebeldes:
Jacinto Rioseco Larenas; Gladys Pinto Barrera; Rosa Guerra Olguín; Luis Pereira Carrasco; Lucía Zúñiga Ortiz; Jorge Cretton Arriaza; Alfredo Cretton Arriaza; Juan Manuel Guerra Olguín; Luis Cornejo Rivera; Jaime Ramírez; Elias Acuña Phan; Juan Fernández Sepúlveda, y Benedicto Cáceres González."
(Fdo.) : Luis Fernando Luengo Escalona.Rafael Agustín Gumucio Vives."
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