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Honorable Senado:
Es de conocimiento público que en agosto de 1966 la Notaría de Coronel, a causa de un siniestro perdió casi la totalidad de documentos públicos y privados correspondientes a la comuna de Coronel y aun otros que tenían sus inscripciones notariales en este organismo.
En 1967 se publicó la ley 16.665 de 8 de septiembre de ese mismo año, por el que se ordenaba la reconstitución de escrituras.
La aplicación de esta ley es onerosa para los pobladores que en su mayoría son gentes modesta que trabaja con remuneraciones bajas, incluyendo a pensionados que perciben rentas exiguas y que, por consecuencia misma, se ven imposibilitados para efectuar los gastos de reconstitución de escrituras, ya que esto se hace como si no hubiere existido nunca un instrumento público, situación que les origina pago de arancel notarial y también la publicación por dos veces en un periódico del Departamento o de la capital de provincia que les reporta varios cientos de escudos.
Ante esta situación, venimos en someter a la consideración del Honorable Senado, el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Modifícase el artículo 3º de la ley 16.665 de 8 de septiembre de 1967, en el sentido que las personas en cuyo poder obre escritura pública, al reconstituirla, quedarán exentas de la obligación de hacer publicaciones en periódicos y sólo pagarán él arancel notarial.
(Fdo.): Luis Valente Rossi. Alberto Jerez H.
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