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Honorable Senado:
Las leyes Nºs. 6.923 y 7.215 reconocieron al, personal judicial que sirvió en los Departamentos de Tacna y Arica entre los años 1921 y 1929, el derecho a obtener un abono de cinco años de servicios para todos los efectos legales.
Por un olvido injustificable se excluyó de este beneficio al personal de las Fuerzas Armadas y de Carabineros que sirvió en esa zona en el mismo período, situación que es menester corregir a fin de hacer justicia a estos personales. Tanto la Superioridad de las Fuerzas Armadas como el Ministro de Defensa Nacional han reconocido la justicia de este reconocimiento, aunque tardío, para los funcionarios de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sirvieron con eficiencia, abnegación y sacrificio las tareas que les fueron encomendadas.
Por tanto, vengo en proponer a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Abónase cinco años de servicios para todos los efectos legales, al personal de las Fuerzas Armadas y Carabineros que sirvió en los departamentos de Tacna y Arica en el período comprendido entre el año 1921 y el año 1929, ambos inclusive.
Para tener derecho a este beneficio bastará que los funcionarios sobrevivientes comprueben con una copia fotostática de su hoja de servicios emitida por el Archivo General de Guerra, haber prestado servicios efectivos en esa zona, a lo menos, durante un año.
Al otorgarse el beneficio deberá considerarse el último grado o jerarquía que tenía el funcionario a la fecha que obtuvo su jubilación con derecho a pensión de retiro.
Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
(Fdo.): Luis Vélente Rossi.
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