. " 3.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS. \nHonorable Senado: \nLa Comisi\u00F3n de Hacienda s\u00F3lo se ocup\u00F3 de dos disposiciones observadas por el Presidente de la Rep\u00FAblica que dicen relaci\u00F3n con materias propias de su competencia. \nLa primera es aquella que consiste en agregar un art\u00EDculo transitorio nuevo que declara que las acciones que distribuyan las sociedades an\u00F3nimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00BA transitorio y que pertenezcan a otra sociedad an\u00F3nima y figuren en sus activos no formar\u00E1n parte de la renta bruta global respecto del accionista que las recibe para los efectos del c\u00E1lculo del impuesto global complementario. \nDe acuerdo al art\u00EDculo 3\u00B0 transitorio de este mismo proyecto de ley las sociedades an\u00F3nimas deber\u00E1n transferir o liquidar los negocios extra\u00F1os a su objeto espec\u00EDfico social, dentro de un plazo que no podr\u00E1: ser superior a dos a\u00F1os. De este modo se evita la concentraci\u00F3n y el control de actividades diversas en una sola sociedad y se obliga, en consecuencia, a la distribuci\u00F3n de las acciones u otros t\u00EDtulos de cr\u00E9dito que tengan en su poder a sus accionistas. \nEsta cartera de acciones o valores que distribuir\u00E1n las sociedades an\u00F3nimas a sus accionistas constituir\u00E1, como es evidente, un reparto de capitales, de patrimonio, y no de renta. Podr\u00E1, as\u00ED, producirse una utilidad susceptible de ser gravada con impuesto a la renta si el precio de transferencia de esas acciones es superior al valor de libros con que figuren asentadas en la contabilidad de la sociedad madre, la que al acusar en el respectivo balance esa diferencia quedar\u00E1 afecta al impuesto correspondiente. \nSin embargo, al estar en virtud de la ley obligada esa sociedad madre a desprenderse gratuitamente de su cartera de acciones el valor de cotizaci\u00F3n de sus propias acciones bajar\u00E1 en el porcentaje que el valor de esa cartera de acciones represente en el total de su valor de libros. A su vez, el accionista que reciba las acciones que le correspondan en esa distribuci\u00F3n no aumentar\u00E1 su patrimonio pues la nueva adquisici\u00F3n no corresponder\u00E1 sino a la disminuci\u00F3n que ha experimentado su aporte en la sociedad madre. \nPor las razones expuestas la Comisi\u00F3n acept\u00F3 agregar el art\u00EDculo transitorio referido. \nEnseguida la Comisi\u00F3n consider\u00F3 la observaci\u00F3n que consiste en agregar un art\u00EDculo nuevo, denominado \"A\", que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar el Estatuto Org\u00E1nico del Instituto de Seguros del Estado, el que dejar\u00E1 de ser una instituci\u00F3n semifiscal y se constituir\u00E1 en una empresa aut\u00F3noma del Estado, pudi\u00E9ndose fijar las atribuciones, obligaciones y organizaci\u00F3n interna de dicha instituci\u00F3n, la que estar\u00E1 bajo la \u00FAnica fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio. \nEntre otros puntos el art\u00EDculo dispone que las p\u00F3lizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto de Seguros del Estado a favor de las sociedades mixtas, estar\u00E1n afectas al impuesto del 5% establecido en la ley de timbres, estampillas y papel sellado. \nLa C\u00E1mara de Diputados rechaz\u00F3 la frase de este art\u00EDculo que hace depender el Instituto de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio. El Honorable Senador se\u00F1or Silva Ulloa expres\u00F3 opini\u00F3n que fue compartida por los Honorables Senadores se\u00F1ores Acu\u00F1a, Palma y Valente, en el sentido que el rechazo de la referida frase adoptado por la Honorable C\u00E1mara de Diputados daba la m\u00E1xima amplitud al Ejecutivo para disponer en el reglamento de la ley bajo qu\u00E9 entidad quedar\u00EDa supeditado dicho Instituto, pudiendo ser aqu\u00E9lla la propia Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros o cualesquiera otra. A tal conclusi\u00F3n se llega al darse al Presidente de la Rep\u00FAblica en virtud de esta disposici\u00F3n facultad para fijar las atribuciones, obligaciones y organizaci\u00F3n del Instituto de Seguros del Estado. \nA continuaci\u00F3n la Comisi\u00F3n conoci\u00F3 del rechazo que la C\u00E1mara de Diputados hizo de aquella parte de este art\u00EDculo que se agrega, que grava con el impuesto de 5% mencionado a las p\u00F3lizas de seguro que emita el Instituto. Despu\u00E9s de o\u00EDrse las explicaciones del se\u00F1or Superintendente de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio, se pudo determinar que la eliminaci\u00F3n de la oraci\u00F3n que contiene esta idea no produce como efecto la de dejar exentas del impuesto referido a dichas p\u00F3lizas puesto que la ley de timbres, que lo establece, se encuentra en plena vigencia y s\u00F3lo se quiso al inclu\u00EDrsele en la redacci\u00F3n de este art\u00EDculo obtener una disposici\u00F3n m\u00E1s completa sobre el particular. . \nNo obstante que el pronunciamiento de la Comisi\u00F3n y el de vosotros no alterar\u00E1 el rechazo que de esta parte del art\u00EDculo hizo la Honorable C\u00E1mara de Diputados, se acord\u00F3 proponeros su aprobaci\u00F3n como una demostraci\u00F3n de voluntad tendiente a reforzar la interpretaci\u00F3n que al no haberse derogado expresamente por ley alguna dicho impuesto, \u00E9ste se encuentra vigente. \nEn virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar las observaciones que consisten en agregar un art\u00EDculo transitorio nuevo a continuaci\u00F3n del signado 7 y el art\u00EDculo nuevo permanente, que le sigue, denominado \"A\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 9 de junio de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma (Presidente), Acu\u00F1a, Bulnes y Silva Ulloa. \n(Fdo.): Pedro Correa Opaso. \n \n " . . "3.-"^^ . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEGISLACION VIGENTE SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS."^^ . . . . . .