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- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPAÑA.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado por los Gobiernos de Chile y de España.
A la sesión en que estudiamos este asunto asistieron el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés; la Jefa del Departamento de Tratados de ese Ministerio, señora Eliana Bronfman, y el Jefe del Departamento de Asistencia Técnica del mismo, señor Carlos Costa-Nora.
El Convenio en referencia fue suscrito en esta capital el 28 de abril de 1969, durante la visita que hizo a nuestro país el Ministro del Trabajo del Estado Español, señor Jesús Romeo Gorría.
Este tratado consigna un conjunto de normas básicas y directrices que permitirá a las Partes Contratantes elaborar Acuerdos Complementarios respecto de proyectos de asistencia técnica sobre la base y en aplicación de aquél.
En general podemos decir que se han seguido aquí los mismos lincamientos que ya son habituales en Convenios de esta naturaleza.
El instrumento consta de XII artículos que fueron objeto de un acucioso estudio por parte de vuestra Comisión, suscitándose debates en los que se hicieron importantes planteamientos respecto del criterio a que se ajusta la redacción de estos Convenios Básicos, como se desprende del análisis que consignaremos a continuación.
El artículo I no ofrece novedad pues sólo contiene los conceptos generales anteriormente enunciados.
El artículo II consulta los objetivos que se pretende alcanzar por medio de los citados acuerdos complementarios.
Ellos son:
La creación en Chile de centros de entrenamiento, capacitación e investigación y la instalación de talleres y empresas modelos;
El envío por parte de España, y a sus expensas, de expertos, suministros, equipos, maquinarias y demás implementos necesarios para la realización de los planes, y
La capacitación de chilenos por medio de becas que otorgará el Gobierno español, con el objetivo principal de perfeccionar al personal nacional que vaya a reemplazar a los expertos españoles.
Puntualizando estas disposiciones, el señor Ministro de Relaciones Exteriores y los funcionarios asistentes a la sesión, a requerimiento del
Honorable Senador señor Juliet, dieron a conocer los antecedentes a que nos referiremos en seguida.
A Chile interesa principalmente obtener asistencia técnica de carácter laboral, la que hará posible la creación de escuelas de adultos que proporcionarían enseñanza técnica y científica a nivel medio. En este predicamento se obtendría, además, elementos mecánicos para montar establecimientos del tipo señalado, que estarían al servicio de los núcleos industriales.
En lo que respecta a becas, interesan también las relativas a estudios en ciencias políticas, artes y turismo e industria hotelera.
Hasta ahora la mayoría de ellas se han concedido por el Instituto de Cultura Hispánica. Actualmente hay 858 becados chilenos en España, los que realizan estudios en las ciudades de Madrid, San Sebastián, Alicante, Zaragoza y Bilbao.
En virtud de lo establecido en el artículo III, el Gobierno de España deberá costear los sueldos, gastos de transporte, viáticos y los seguros de los expertos; el valor CIF de todos los suministros que haya de facilitar y los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación en Chile de los elementos que deben ser devueltos al término de su empleo.
En seguida, el artículo IV establece que el Gobierno de Chile se compromete a conceder las facilidades indispensables en relación a los respectivos proyectos y se precisan como tales las siguientes: proporcionar los terrenos, oficinas, locales y muebles para la ejecución de los programas; pagar a los expertos españoles una asignación mensual que podrá ascender hasta el equivalente de US$ 175; costear los gastos de movilización y pasajes en que incurran los expertos españoles dentro del país en cumplimiento de su cometido; sufragar los gastos de desembarco en Chile y los costos de seguros y transporte de los equipos, materiales y accesorios para poner en marcha los proyectos y proporcionar el personal técnico que fuere necesario, y, finalmente, poner a disposición de los expertos españoles los servicios del personal chileno que fuere preciso.
Este artículo mereció reparos de orden constitucional al Honorable Senador señor Ballesteros, en la parte en que el Gobierno de Chile se obliga a pagar cada mes a los expertos españoles una suma de dinero hasta el equivalente de USf 175. Sobre el particular, opinó Su Señoría que se trata de un gasto no autorizado por el Presupuesto de la Nación y respecto del cual no se creaba tampoco una fuente de recursos en el proyecto de acuerdo objeto de informe, razón por la cual estimaba que el Congreso Nacional no podía pronunciarse acerca de él.
En el debate que se siguió, el señor Ministro de Relaciones Exteriores manifestó que preceptos como el que ha sido objetado figuran en todos los convenios internacionales de asistencia técnica, los que no pueden tener el alcance que les atribuye el señor Senador. Explicó que en este caso específico, a quien corresponde sufragar los gastos de esta naturaleza es al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) y que, en general, lo hará cualquier otra entidad que a través del respectivo acuerdo complementario reciba los beneficios que el Convenio otorga.
En definitiva, a fin de obviar este reparo, vuestra Comisión aceptó seguir el camino insinuado por el Honorable Senador señor Juliet y aprobó una indicación suya para agregar al proyecto de acuerdo un artículo 2º que establece precisamente que el gasto que demande la aplicación del presente Convenio será de cargo de la institución que se beneficie con la asistencia técnica.
El artículo V dispone que el Gobierno de Chile, transcurrido un tiempo prudencial que se determinará en cada acuerdo complementario, adoptará las medidas conducentes al paulatino reemplazo de los expertos españoles por personal chileno, en los términos que esa disposición señala.
El artículo VI consagra la libre internación y la exención de toda clase de gravámenes tributarios, de los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos de asistencia técnica.
Por su parte, el artículo VII consigna los beneficios aduaneros y tributarios que se confiere para los muebles y efectos personales que internen los expertos y sus familiares al iniciar el desempeño de sus misiones. Esta disposición los libera de todos los gravámenes a las importaciones y las exportaciones, extendiendo la franquicia a un automóvil por cada experto, siempre que su desempeño sea superior a un año. En lo relativo a la transferencia de este último, la asimila a la situación que rige en el país para los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados.
El artículo VIII prescribe que las partes determinarán en cada acuerdo complementario las modalidades de la transferencia del dominio de los bienes relativos a los proyectos realizados por los expertos españoles, a menos que tal transferencia, en casos específicos, no sea prevista.
El artículo IX preceptúa que el Gobierno de Chile exonerará de derechos y otros impuestos a las autorizaciones para que los expertos y los miembros de su familia entren y salgan del país.
El artículo X consulta, en primer lugar, una norma en virtud de la cual el procedimiento para otorgar las becas a que se refiere el Convenio será establecido mediante un acuerdo complementario.
Además, dispone que la designación de un experto deberá contar con el asentimiento previo del Gobierno de nuestro país. Tal asentimiento se presumirá en el caso que haya transcurrido un mes desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibió la consulta, sin que haya formulado objeciones.
El artículo XI encomienda a una Comisión Mixta que deberá reunirse una vez al año, el análisis de los resultados que se hubieren obtenido y, a la vez, la confección del programa de realizaciones que deberá emprenderse durante el curso del año siguiente.
De acuerdo con el artículo XII el Convenio en estudio tendrá una duración de 5 años y se prorrogará automáticamente, por períodos de un año, salvo denuncia por escrito, hecha con tres meses de anticipación al vencimiento del respectivo período, caso en el cual sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya iniciados.
Con el mérito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, con el voto en contra del Honorable Senador señor Contreras, prestó su aprobación al proyecto de acuerdo materia de este informe con la enmienda que indicamos en seguida y tiene el honor de recomendaros que adoptéis igual pronunciamiento.
Artículo único.
Pasa a ser artículo 1º.
A continuación, consulta como artículo 2º, el siguiente: "Artículo 2º-El mayor gasto que irrogue el presente Convenio será de cargo de la Institución que se beneficie de la asistencia técnica que se acuerda.".
Sala de la Comisión, a 13 de mayo de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente accidental), Ballesteros, Contreras y Reyes.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
El Gobierno de la República de Chile, y el Gobierno de España, deseosos de estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos, teniendo en cuenta su común interés en el fomento del desarrollo social, técnico y científico de sus Estados y, reconociendo las ventajas resultantes de una cooperación social, técnica y científica más amplia, y la conveniencia de establecer líneas generales y directrices para encausarla, han decidido celebrar un Convenio Básico de Asistencia Técnica.
Con este objeto, el Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Valdés S., en representación del Gobierno de Chile, y el Ministro del Trabajo, don Jesús Romeo Gorría, actuando como Plenipotenciario del Jefe del Estado Español, han acordado el siguiente texto:
CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA.
Artículo I
1.- Las partes Contratantes establecerán proyectos de Asistencia Técnica Internacional.
2.- Las Partes Contratantes concertarán Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el párrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que les servirá de marco.
Artículo II
Los Acuerdos a que se refiere el párrafo 2º del artículo I, podrán prever, en especial:
a) La creación, en Chile, de centros de entrenamiento y capacitación, talleres, plantas y empresas modelos, centros de investigación y laboratorios;
b) El envío, por parte y a expensas del Gobierno de España, de expertos y de suministros tales como equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos;
c) La capacitación de chilenos mediante el otorgamiento de becas por parte del Gobierno de España, capacitación que podrá tener lugar en España o en terceros países que las Partes Contratantes designarán de común acuerdo, y cuyas condiciones económicas se determinarán en los Acuerdos Complementarios, y
d) La capacitación o perfeccionamiento de las personas que en Chile se desempeñan como contraparte de los expertos españoles.
Artículo III
En relación con los proyectos a que se refiere el artículo I del presente Convenio, el Gobierno de España sufragará:
a) Los sueldos de los expertos;
b) Los gastos de transporte y viáticos de estas mismas personas desde el lugar de origen hasta Chile, y de regreso al término de sus misiones;
c) Los seguros de tales expertos;
d) El valor CIF hasta el puerto de destino en Chile, de toda clase de suministros que haya de facilitar, así como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupación en Chile, de los suministros que deben ser devueltos al término de su empleo, y
e) Otros gastos que deban efectuarse fuera de Chile, en la medida que su pago cuente con la aprobación de las autoridades españolas.
Artículo IV
En relación con los proyectos a que se refiere el artículo I del presente Convenio, el Gobierno de la República de Chile:
a) Facilitará los terrenos, oficinas y otros locales, y suministrará los muebles y demás elementos materiales que sean necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios;
b) Pagará a los expertos españoles y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del artículo II de este Convenio, una asignación mensual que podrá ascender hasta el equivalente de 175 dólares de los Estados Unidos de América;
c) Sufragará viáticos adecuados y gastos de movilización y pasajes en que incurran los expertos españoles cuando, con ocasión del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro de Chile;
d) Pondrá a disposición de los expertos, los servicios del personal chileno que fueren necesarios para la buena marcha de los proyectos, y
f) Sufragará, cuando corresponda, los gastos de desembarque en Chile, y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del artículo II del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar de destino.
Artículo V
El Gobierno de la República de Chile procurará que, transcurrido un tiempo prudencial que se determinará en cada Acuerdo Complementario, los expertos españoles sean reemplazados por el personal chileno que actúe como contraparte. En el evento de que la capacitación a que se refiere la letra d) del artículo II de este Convenio, deba completarse en el exterior, el Gobierno de la República de Chile designará oportunamente un número adecuado de candidatos, los que podrán recibir becas en los términos señalados en la letra c) del artículo mencionado.
Artículo VI
El Gobierno de la República de Chile autorizará la internación de los bienes a que se refiere la letra b) del artículo II de este Convenio, eximiéndola del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibición y restricción sobre la importación, así como de toda clase de gravámenes fiscales.
Artículo VII
1.- El Gobierno de la República de Chile eximirá de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importación o exportación, así como de cualquiera otra clase de gravámenes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquellos sus actividades en Chile. Esta liberación se extiende a un automóvil para cada experto, siempre que su misión en Chile tenga una duración prevista de un año. En lo que concierne a la transferencia del automóvil o a su exportación al término de la permanencia de cada experto en Chile, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno chileno aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
2.- El Gobierno de la República de Chile aplicará a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados.
Artículo VIII
Las Partes Contratantes determinarán, en cada Acuerdo Complementario, las modalidades por las cuales será transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del artículo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia no sea prevista en casos específicos.
Artículo IX
El Gobierno de la República de Chile concederá, en todo momento, exentas de derecho y de otros impuestos, las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias, para entrar y salir del país, y demás que necesitaren para su residencia.
Artículo X
1.- Las Partes Contratantes establecerán, mediante un Acuerdo Complementario, un procedimiento objetivo para la selección conjunta de los beneficiarios de las becas que otorgue el Gobierno de España, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio.
2.- Con anterioridad al envío de un experto, el Gobierno de España recabará la aprobación del Gobierno de la República de Chile respecto de dicho envío. Si en el plazo de un mes, contado desde la recepción de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile, éste no ha formulado objeciones, se entenderá que su candidatura ha sido aceptada.
Artículo XI
Una "Comisión Mixta", compuesta por representantes de las Partes Contratantes, se reunirá en principio una vez al año, en Madrid o en Santiago. Ella examinará, a la luz de los resultados que se hubieren logrado, el programa de realizaciones a ser acometido durante el curso del año siguiente, y lo someterá a la aprobación de los dos Gobiernos. Dicho programa será susceptible de ser modificado por común acuerdo de las partes durante el transcurso del año.
Artículo XII
1.- El presente Convenio entrará en vigencia el día en que el Gobierno de España reciba, del Gobierno de la República de Chile, la notificación, por escrito de que éste ha obtenido la aprobación legislativa de acuerdo con sus preceptos constitucionales.
2.- Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, el presente Convenio se aplicará, a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la República de Chile.
3.- El presente Convenio tendrá una validez de cinco años y se prorrogará indefinidamente, en forma tácita por anualidades, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, a lo menos, de anticipación a la fecha en que debe expirar el período anual correspondiente.
4.- Aun cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cláusulas seguirán aplicándose a los proyectos ya ' comenzados de Asistencia Técnica hasta su conclusión.
Hecho en Santiago de Chile, a los 28 días de mes de abril del año mil novecientos sesenta y nueve, en dos originales, en español, siendo ambos texto igualmente válidos y auténticos.
Gabriel Valdés Subercaseaux, Jesús Romeo Gorría,
Por la República de Chile. Por el Estado español.
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