. "4.-"^^ . " 4.- INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPA\u00D1A. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que aprueba el Convenio B\u00E1sico de Asistencia T\u00E9cnica celebrado por los Gobiernos de Chile y de Espa\u00F1a. \nA la sesi\u00F3n en que estudiamos este asunto asistieron el Ministro de Relaciones Exteriores, se\u00F1or Gabriel Vald\u00E9s; la Jefa del Departamento de Tratados de ese Ministerio, se\u00F1ora Eliana Bronfman, y el Jefe del Departamento de Asistencia T\u00E9cnica del mismo, se\u00F1or Carlos Costa-Nora. \nEl Convenio en referencia fue suscrito en esta capital el 28 de abril de 1969, durante la visita que hizo a nuestro pa\u00EDs el Ministro del Trabajo del Estado Espa\u00F1ol, se\u00F1or Jes\u00FAs Romeo Gorr\u00EDa. \nEste tratado consigna un conjunto de normas b\u00E1sicas y directrices que permitir\u00E1 a las Partes Contratantes elaborar Acuerdos Complementarios respecto de proyectos de asistencia t\u00E9cnica sobre la base y en aplicaci\u00F3n de aqu\u00E9l. \nEn general podemos decir que se han seguido aqu\u00ED los mismos lincamientos que ya son habituales en Convenios de esta naturaleza. \nEl instrumento consta de XII art\u00EDculos que fueron objeto de un acucioso estudio por parte de vuestra Comisi\u00F3n, suscit\u00E1ndose debates en los que se hicieron importantes planteamientos respecto del criterio a que se ajusta la redacci\u00F3n de estos Convenios B\u00E1sicos, como se desprende del an\u00E1lisis que consignaremos a continuaci\u00F3n. \nEl art\u00EDculo I no ofrece novedad pues s\u00F3lo contiene los conceptos generales anteriormente enunciados. \nEl art\u00EDculo II consulta los objetivos que se pretende alcanzar por medio de los citados acuerdos complementarios. \n \nEllos son: \n \nLa creaci\u00F3n en Chile de centros de entrenamiento, capacitaci\u00F3n e investigaci\u00F3n y la instalaci\u00F3n de talleres y empresas modelos; \nEl env\u00EDo por parte de Espa\u00F1a, y a sus expensas, de expertos, suministros, equipos, maquinarias y dem\u00E1s implementos necesarios para la realizaci\u00F3n de los planes, y \nLa capacitaci\u00F3n de chilenos por medio de becas que otorgar\u00E1 el Gobierno espa\u00F1ol, con el objetivo principal de perfeccionar al personal nacional que vaya a reemplazar a los expertos espa\u00F1oles. \nPuntualizando estas disposiciones, el se\u00F1or Ministro de Relaciones Exteriores y los funcionarios asistentes a la sesi\u00F3n, a requerimiento del \nHonorable Senador se\u00F1or Juliet, dieron a conocer los antecedentes a que nos referiremos en seguida. \nA Chile interesa principalmente obtener asistencia t\u00E9cnica de car\u00E1cter laboral, la que har\u00E1 posible la creaci\u00F3n de escuelas de adultos que proporcionar\u00EDan ense\u00F1anza t\u00E9cnica y cient\u00EDfica a nivel medio. En este predicamento se obtendr\u00EDa, adem\u00E1s, elementos mec\u00E1nicos para montar establecimientos del tipo se\u00F1alado, que estar\u00EDan al servicio de los n\u00FAcleos industriales. \nEn lo que respecta a becas, interesan tambi\u00E9n las relativas a estudios en ciencias pol\u00EDticas, artes y turismo e industria hotelera. \nHasta ahora la mayor\u00EDa de ellas se han concedido por el Instituto de Cultura Hisp\u00E1nica. Actualmente hay 858 becados chilenos en Espa\u00F1a, los que realizan estudios en las ciudades de Madrid, San Sebasti\u00E1n, Alicante, Zaragoza y Bilbao. \nEn virtud de lo establecido en el art\u00EDculo III, el Gobierno de Espa\u00F1a deber\u00E1 costear los sueldos, gastos de transporte, vi\u00E1ticos y los seguros de los expertos; el valor CIF de todos los suministros que haya de facilitar y los gastos de transporte desde el lugar de su ocupaci\u00F3n en Chile de los elementos que deben ser devueltos al t\u00E9rmino de su empleo. \nEn seguida, el art\u00EDculo IV establece que el Gobierno de Chile se compromete a conceder las facilidades indispensables en relaci\u00F3n a los respectivos proyectos y se precisan como tales las siguientes: proporcionar los terrenos, oficinas, locales y muebles para la ejecuci\u00F3n de los programas; pagar a los expertos espa\u00F1oles una asignaci\u00F3n mensual que podr\u00E1 ascender hasta el equivalente de US$ 175; costear los gastos de movilizaci\u00F3n y pasajes en que incurran los expertos espa\u00F1oles dentro del pa\u00EDs en cumplimiento de su cometido; sufragar los gastos de desembarco en Chile y los costos de seguros y transporte de los equipos, materiales y accesorios para poner en marcha los proyectos y proporcionar el personal t\u00E9cnico que fuere necesario, y, finalmente, poner a disposici\u00F3n de los expertos espa\u00F1oles los servicios del personal chileno que fuere preciso. \nEste art\u00EDculo mereci\u00F3 reparos de orden constitucional al Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros, en la parte en que el Gobierno de Chile se obliga a pagar cada mes a los expertos espa\u00F1oles una suma de dinero hasta el equivalente de USf 175. Sobre el particular, opin\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa que se trata de un gasto no autorizado por el Presupuesto de la Naci\u00F3n y respecto del cual no se creaba tampoco una fuente de recursos en el proyecto de acuerdo objeto de informe, raz\u00F3n por la cual estimaba que el Congreso Nacional no pod\u00EDa pronunciarse acerca de \u00E9l. \nEn el debate que se sigui\u00F3, el se\u00F1or Ministro de Relaciones Exteriores manifest\u00F3 que preceptos como el que ha sido objetado figuran en todos los convenios internacionales de asistencia t\u00E9cnica, los que no pueden tener el alcance que les atribuye el se\u00F1or Senador. Explic\u00F3 que en este caso espec\u00EDfico, a quien corresponde sufragar los gastos de esta naturaleza es al Instituto Nacional de Capacitaci\u00F3n Profesional (INACAP) y que, en general, lo har\u00E1 cualquier otra entidad que a trav\u00E9s del respectivo acuerdo complementario reciba los beneficios que el Convenio otorga. \nEn definitiva, a fin de obviar este reparo, vuestra Comisi\u00F3n acept\u00F3 seguir el camino insinuado por el Honorable Senador se\u00F1or Juliet y aprob\u00F3 una indicaci\u00F3n suya para agregar al proyecto de acuerdo un art\u00EDculo 2\u00BA que establece precisamente que el gasto que demande la aplicaci\u00F3n del presente Convenio ser\u00E1 de cargo de la instituci\u00F3n que se beneficie con la asistencia t\u00E9cnica. \nEl art\u00EDculo V dispone que el Gobierno de Chile, transcurrido un tiempo prudencial que se determinar\u00E1 en cada acuerdo complementario, adoptar\u00E1 las medidas conducentes al paulatino reemplazo de los expertos espa\u00F1oles por personal chileno, en los t\u00E9rminos que esa disposici\u00F3n se\u00F1ala. \nEl art\u00EDculo VI consagra la libre internaci\u00F3n y la exenci\u00F3n de toda clase de grav\u00E1menes tributarios, de los equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos de asistencia t\u00E9cnica. \nPor su parte, el art\u00EDculo VII consigna los beneficios aduaneros y tributarios que se confiere para los muebles y efectos personales que internen los expertos y sus familiares al iniciar el desempe\u00F1o de sus misiones. Esta disposici\u00F3n los libera de todos los grav\u00E1menes a las importaciones y las exportaciones, extendiendo la franquicia a un autom\u00F3vil por cada experto, siempre que su desempe\u00F1o sea superior a un a\u00F1o. En lo relativo a la transferencia de este \u00FAltimo, la asimila a la situaci\u00F3n que rige en el pa\u00EDs para los expertos de las Naciones Unidas y de sus Organismos Especializados. \nEl art\u00EDculo VIII prescribe que las partes determinar\u00E1n en cada acuerdo complementario las modalidades de la transferencia del dominio de los bienes relativos a los proyectos realizados por los expertos espa\u00F1oles, a menos que tal transferencia, en casos espec\u00EDficos, no sea prevista. \nEl art\u00EDculo IX precept\u00FAa que el Gobierno de Chile exonerar\u00E1 de derechos y otros impuestos a las autorizaciones para que los expertos y los miembros de su familia entren y salgan del pa\u00EDs. \nEl art\u00EDculo X consulta, en primer lugar, una norma en virtud de la cual el procedimiento para otorgar las becas a que se refiere el Convenio ser\u00E1 establecido mediante un acuerdo complementario. \nAdem\u00E1s, dispone que la designaci\u00F3n de un experto deber\u00E1 contar con el asentimiento previo del Gobierno de nuestro pa\u00EDs. Tal asentimiento se presumir\u00E1 en el caso que haya transcurrido un mes desde que el Ministerio de Relaciones Exteriores recibi\u00F3 la consulta, sin que haya formulado objeciones. \nEl art\u00EDculo XI encomienda a una Comisi\u00F3n Mixta que deber\u00E1 reunirse una vez al a\u00F1o, el an\u00E1lisis de los resultados que se hubieren obtenido y, a la vez, la confecci\u00F3n del programa de realizaciones que deber\u00E1 emprenderse durante el curso del a\u00F1o siguiente. \nDe acuerdo con el art\u00EDculo XII el Convenio en estudio tendr\u00E1 una duraci\u00F3n de 5 a\u00F1os y se prorrogar\u00E1 autom\u00E1ticamente, por per\u00EDodos de un a\u00F1o, salvo denuncia por escrito, hecha con tres meses de anticipaci\u00F3n al vencimiento del respectivo per\u00EDodo, caso en el cual sus cl\u00E1usulas seguir\u00E1n aplic\u00E1ndose a los proyectos ya iniciados. \nCon el m\u00E9rito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisi\u00F3n de Relaciones Exteriores, con el voto en contra del Honorable Senador se\u00F1or Contreras, prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al proyecto de acuerdo materia de este informe con la enmienda que indicamos en seguida y tiene el honor de recomendaros que adopt\u00E9is igual pronunciamiento. \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico. \n \nPasa a ser art\u00EDculo 1\u00BA. \nA continuaci\u00F3n, consulta como art\u00EDculo 2\u00BA, el siguiente: \"Art\u00EDculo 2\u00BA-El mayor gasto que irrogue el presente Convenio ser\u00E1 de cargo de la Instituci\u00F3n que se beneficie de la asistencia t\u00E9cnica que se acuerda.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 13 de mayo de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Juliet (Presidente accidental), Ballesteros, Contreras y Reyes. \n(Fdo.) : Ra\u00FAl Charl\u00EDn Vicu\u00F1a, Secretario. \nEl Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile, y el Gobierno de Espa\u00F1a, deseosos de estrechar e intensificar las cordiales relaciones existentes entre los dos Estados y sus pueblos, teniendo en cuenta su com\u00FAn inter\u00E9s en el fomento del desarrollo social, t\u00E9cnico y cient\u00EDfico de sus Estados y, reconociendo las ventajas resultantes de una cooperaci\u00F3n social, t\u00E9cnica y cient\u00EDfica m\u00E1s amplia, y la conveniencia de establecer l\u00EDneas generales y directrices para encausarla, han decidido celebrar un Convenio B\u00E1sico de Asistencia T\u00E9cnica. \nCon este objeto, el Ministro de Relaciones Exteriores, don Gabriel Vald\u00E9s S., en representaci\u00F3n del Gobierno de Chile, y el Ministro del Trabajo, don Jes\u00FAs Romeo Gorr\u00EDa, actuando como Plenipotenciario del Jefe del Estado Espa\u00F1ol, han acordado el siguiente texto: \n \nCONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA. \n \nArt\u00EDculo I \n \n1.- Las partes Contratantes establecer\u00E1n proyectos de Asistencia T\u00E9cnica Internacional. \n2.- Las Partes Contratantes concertar\u00E1n Acuerdos Complementarios respecto de los proyectos a que se refiere el p\u00E1rrafo anterior, sobre la base y en cumplimiento del presente Convenio, que les servir\u00E1 de marco. \n \nArt\u00EDculo II \n \nLos Acuerdos a que se refiere el p\u00E1rrafo 2\u00BA del art\u00EDculo I, podr\u00E1n prever, en especial: \na) La creaci\u00F3n, en Chile, de centros de entrenamiento y capacitaci\u00F3n, talleres, plantas y empresas modelos, centros de investigaci\u00F3n y laboratorios; \nb) El env\u00EDo, por parte y a expensas del Gobierno de Espa\u00F1a, de expertos y de suministros tales como equipos, maquinarias, instrumentos y accesorios necesarios para poner en marcha los proyectos; \nc) La capacitaci\u00F3n de chilenos mediante el otorgamiento de becas por parte del Gobierno de Espa\u00F1a, capacitaci\u00F3n que podr\u00E1 tener lugar en Espa\u00F1a o en terceros pa\u00EDses que las Partes Contratantes designar\u00E1n de com\u00FAn acuerdo, y cuyas condiciones econ\u00F3micas se determinar\u00E1n en los Acuerdos Complementarios, y \nd) La capacitaci\u00F3n o perfeccionamiento de las personas que en Chile se desempe\u00F1an como contraparte de los expertos espa\u00F1oles. \n \nArt\u00EDculo III \n \nEn relaci\u00F3n con los proyectos a que se refiere el art\u00EDculo I del presente Convenio, el Gobierno de Espa\u00F1a sufragar\u00E1: \na) Los sueldos de los expertos; \nb) Los gastos de transporte y vi\u00E1ticos de estas mismas personas desde el lugar de origen hasta Chile, y de regreso al t\u00E9rmino de sus misiones; \nc) Los seguros de tales expertos; \nd) El valor CIF hasta el puerto de destino en Chile, de toda clase de suministros que haya de facilitar, as\u00ED como los gastos de transporte desde el lugar de su ocupaci\u00F3n en Chile, de los suministros que deben ser devueltos al t\u00E9rmino de su empleo, y \ne) Otros gastos que deban efectuarse fuera de Chile, en la medida que su pago cuente con la aprobaci\u00F3n de las autoridades espa\u00F1olas. \n \nArt\u00EDculo IV \n \nEn relaci\u00F3n con los proyectos a que se refiere el art\u00EDculo I del presente Convenio, el Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile: \na) Facilitar\u00E1 los terrenos, oficinas y otros locales, y suministrar\u00E1 los muebles y dem\u00E1s elementos materiales que sean necesarios para su desarrollo y que sean convenidos en los Acuerdos Complementarios; \nb) Pagar\u00E1 a los expertos espa\u00F1oles y sin perjuicio de lo establecido en la letra b) del art\u00EDculo II de este Convenio, una asignaci\u00F3n mensual que podr\u00E1 ascender hasta el equivalente de 175 d\u00F3lares de los Estados Unidos de Am\u00E9rica; \nc) Sufragar\u00E1 vi\u00E1ticos adecuados y gastos de movilizaci\u00F3n y pasajes en que incurran los expertos espa\u00F1oles cuando, con ocasi\u00F3n del cumplimiento de sus misiones, deban efectuar viajes dentro de Chile; \nd) Pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de los expertos, los servicios del personal chileno que fueren necesarios para la buena marcha de los proyectos, y \nf) Sufragar\u00E1, cuando corresponda, los gastos de desembarque en Chile, y los costos de seguro y transporte de los suministros a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo II del presente Convenio, desde el puerto de desembarque hasta el lugar de destino. \n \nArt\u00EDculo V \n \nEl Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile procurar\u00E1 que, transcurrido un tiempo prudencial que se determinar\u00E1 en cada Acuerdo Complementario, los expertos espa\u00F1oles sean reemplazados por el personal chileno que act\u00FAe como contraparte. En el evento de que la capacitaci\u00F3n a que se refiere la letra d) del art\u00EDculo II de este Convenio, deba completarse en el exterior, el Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile designar\u00E1 oportunamente un n\u00FAmero adecuado de candidatos, los que podr\u00E1n recibir becas en los t\u00E9rminos se\u00F1alados en la letra c) del art\u00EDculo mencionado. \n \nArt\u00EDculo VI \n \nEl Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile autorizar\u00E1 la internaci\u00F3n de los bienes a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo II de este Convenio, eximi\u00E9ndola del pago de todo derecho aduanero y tributario en general, de toda prohibici\u00F3n y restricci\u00F3n sobre la importaci\u00F3n, as\u00ED como de toda clase de grav\u00E1menes fiscales. \n \nArt\u00EDculo VII \n \n1.- El Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile eximir\u00E1 de todos los derechos aduaneros y otros impuestos, prohibiciones y restricciones a la importaci\u00F3n o exportaci\u00F3n, as\u00ED como de cualquiera otra clase de grav\u00E1menes fiscales, a los muebles y efectos personales internados por los expertos y los miembros de sus familias, al iniciar aquellos sus actividades en Chile. Esta liberaci\u00F3n se extiende a un autom\u00F3vil para cada experto, siempre que su misi\u00F3n en Chile tenga una duraci\u00F3n prevista de un a\u00F1o. En lo que concierne a la transferencia del autom\u00F3vil o a su exportaci\u00F3n al t\u00E9rmino de la permanencia de cada experto en Chile, ella queda sometida a las disposiciones que el Gobierno chileno aplique sobre la materia a los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados. \n2.- El Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile aplicar\u00E1 a los expertos y a los miembros de sus familias, a sus bienes, fondos, haberes y sueldos, las disposiciones de que se benefician los expertos de las Naciones Unidas y de sus organismos especializados. \n \nArt\u00EDculo VIII \n \nLas Partes Contratantes determinar\u00E1n, en cada Acuerdo Complementario, las modalidades por las cuales ser\u00E1 transferida la propiedad de los suministros mencionados en la letra b) del art\u00EDculo II del presente Convenio, a menos que tal transferencia no sea prevista en casos espec\u00EDficos. \n \nArt\u00EDculo IX \n \nEl Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile conceder\u00E1, en todo momento, exentas de derecho y de otros impuestos, las autorizaciones que necesiten los expertos y los miembros de sus familias, para entrar y salir del pa\u00EDs, y dem\u00E1s que necesitaren para su residencia. \n \nArt\u00EDculo X \n \n1.- Las Partes Contratantes establecer\u00E1n, mediante un Acuerdo Complementario, un procedimiento objetivo para la selecci\u00F3n conjunta de los beneficiarios de las becas que otorgue el Gobierno de Espa\u00F1a, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio. \n2.- Con anterioridad al env\u00EDo de un experto, el Gobierno de Espa\u00F1a recabar\u00E1 la aprobaci\u00F3n del Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile respecto de dicho env\u00EDo. Si en el plazo de un mes, contado desde la recepci\u00F3n de la consulta en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Rep\u00FAblica de Chile, \u00E9ste no ha formulado objeciones, se entender\u00E1 que su candidatura ha sido aceptada. \n \nArt\u00EDculo XI \n \nUna \"Comisi\u00F3n Mixta\", compuesta por representantes de las Partes Contratantes, se reunir\u00E1 en principio una vez al a\u00F1o, en Madrid o en Santiago. Ella examinar\u00E1, a la luz de los resultados que se hubieren logrado, el programa de realizaciones a ser acometido durante el curso del a\u00F1o siguiente, y lo someter\u00E1 a la aprobaci\u00F3n de los dos Gobiernos. Dicho programa ser\u00E1 susceptible de ser modificado por com\u00FAn acuerdo de las partes durante el transcurso del a\u00F1o. \n \nArt\u00EDculo XII \n \n1.- El presente Convenio entrar\u00E1 en vigencia el d\u00EDa en que el Gobierno de Espa\u00F1a reciba, del Gobierno de la Rep\u00FAblica de Chile, la notificaci\u00F3n, por escrito de que \u00E9ste ha obtenido la aprobaci\u00F3n legislativa de acuerdo con sus preceptos constitucionales. \n2.- Sin perjuicio de lo establecido en el p\u00E1rrafo anterior, el presente Convenio se aplicar\u00E1, a contar desde la fecha de su firma, en todas aquellas partes que puedan ser puestas en vigencia en virtud de las facultades legales del Presidente de la Rep\u00FAblica de Chile. \n3.- El presente Convenio tendr\u00E1 una validez de cinco a\u00F1os y se prorrogar\u00E1 indefinidamente, en forma t\u00E1cita por anualidades, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie por escrito con tres meses, a lo menos, de anticipaci\u00F3n a la fecha en que debe expirar el per\u00EDodo anual correspondiente. \n4.- Aun cuando el presente Convenio haya expirado en su vigencia, sus cl\u00E1usulas seguir\u00E1n aplic\u00E1ndose a los proyectos ya ' comenzados de Asistencia T\u00E9cnica hasta su conclusi\u00F3n. \nHecho en Santiago de Chile, a los 28 d\u00EDas de mes de abril del a\u00F1o mil novecientos sesenta y nueve, en dos originales, en espa\u00F1ol, siendo ambos texto igualmente v\u00E1lidos y aut\u00E9nticos. \nGabriel Vald\u00E9s Subercaseaux,\tJes\u00FAs Romeo Gorr\u00EDa, \nPor la Rep\u00FAblica de Chile.\tPor el Estado espa\u00F1ol. \n \n " . . . . "INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO BASICO DE ASISTENCIA TECNICA CELEBRADO ENTRE CHILE Y ESPA\u00D1A."^^ . . . . .