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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moción de los Honorables Senadores señores Rafael Agustín Gumucio y Alberto Jerez que sustituye el artículo 64 y suprime el artículo 65 de la Constitución Política del Estado, y establece la llamada "segunda vuelta" para el caso que ninguno de los candidatos obtenga, en la primera elección, más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
A las sesiones en que vuestra Comisión consideró la Moción en informe concurrieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Gumucio y Prado y los Diputados señores Inzunza y Lorca.
Por acuerdo de vuestra Comisión, adoptado en la primera de las sesiones que se destinaron a considerar esta materia, se invitó a los Presidentes o Secretarios Generales de todos los Partidos Políticos con inscripción vigente en el Registro Electoral y a diversos señores Profesores de Derecho Constitucional con el objeto de que expusieran, en el seno de la Comisión, la opinión que les merecía la iniciativa que os informamos.
De entre los Profesores de derecho Constitucional invitados, concurrieron los señores Jorge Guzmán Dinator, Jorge Ovalle Quiroz y Jorge Mario Quinzio Figueiredo, y en representación de los Partidos Políticos lo hicieron los siguientes personeros: el Honorable Senador señor Luis Corvalán, Secretario General del Partido Comunista de Chile; el señor Pedro Enrique Alfonso, Presidente en ejercicio del Partido Democracia Radical; el Diputado señor Carlos Morales Abarzúa, Presidente del Partido Radical; el señor Jaime Suárez, Secretario General subrogante del Partido Socialista de Chile, y el señor Esteban Leyton, Secretario General del Partido Social Demócrata de Chile.
Concurrió, también, citado por vuestra Comisión, el señor Andrés Romaní, Director del Registro Electoral.
De acuerdo con el texto actual de los artículos 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado el Presidente de la República es elegido en votación directa, sesenta días antes de aquél en que debe cesar en funciones el que esté en ejercicio. Si en la elección uno de los candidatos obtiene más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, según el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, el Congreso Pleno debe proclamar electo precisamente a dicho candidato. Esta hipótesis se ha visto cumplida; en la práctica, en las elecciones presidenciales realizadas en los años 1925 (Emiliano Figueroa Larraín), 1927 (Carlos Ibáñez del Campo), 1931 (Juan Esteban Montero), 1932 (Arturo-Alessandri Palma), 1938 (Pedro Aguirre Cerda), 1942 (Juan Antonio Ríos Morales) y 1964 (Eduardo Frei Montalva).
En caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayoría señalada, la Constitución, con el evidente propósito de dar mayor legitimidad y autoridad al elegido como Presidente de la República, otorga al Congreso Pleno el carácter de órgano electoral de segundo grado, especificando que deberá elegir al Presidente de la República, en votación secreta, y por más de la mitad de los sufragios de los asistentes, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Cabe tener presente que, atendido el hecho de que el quórum de reunión puede llegar a ser el de sólo dos Senadores y dos Diputados, el sistema no asegura, al menos en hipótesis, que el ciudadano elegido Presidente cuente con el respaldo de la mayoría del Congreso.
Ha correspondido ejercer su facultad electiva al Congreso Pleno en tres oportunidades. En 1946, eligió Presidente de la República a don Gabriel González Videla, que había obtenido la primera mayoría relativa (192.207 votos) frente a don Eduardo Cruz Coke (142.441), que obtuvo la segunda. La tercera mayoría la había obtenido el señor Fernando Alessandri Rodríguez (131.023 votos). En 1952, eligió Presidente a don Carlos Ibáñez del Campo, que había obtenido la primera mayoría relativa (446.439 votos) frente a don Arturo Matte Larraín (265,357 votos), que obtuvo la segunda. La tercera mayoría la había obtenido don Pedro Enrique Alfonso Barrios (190.360 votos). En 1958, eligió Presidente de la República a don Jorge Alessandri Rodríguez, que había obtenido la primera mayoría relativa (389.909 votos) frente a don Salvador Allende Gossens (356.493 votos), que obtuvo la segunda. La tercera mayoría la había obtenido el señor Eduardo Frei Montalva (255.769 votos).
Pese a que el Congreso ha elegido, en estos tres casos, Presidente de la República al candidato que ha obtenido la más alta mayoría relativa, la opinión general de la Cátedra, por no decir unánime, es la que conforme al claro tenor constitucional, el Congreso Pleno es absolutamente soberano para elegir al primero o al segundo de los ciudadanos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. Así lo señalaron expresamenmente los Profesores que concurrieron a las sesiones de la Comisión, como puede comprobarse en las páginas 9 y 23 del Anexo I.
Sin embargo, el procedimiento de elección por el Congreso, en su integridad, ha estado en los últimos años sometido a crítica, tanto en el ambiente político, cuanto en la opinión pública y científica. Una manifestación concreta de ese espíritu crítico se contiene en la Moción en informe, la que literalmente expresa, en las partes más importantes de su exposición de motivos, lo siguiente:
"En teoría el camino elegido por la Constitución Política no debería merecer reparos si se considera que los parlamentarios que votan en el Congreso Pleno ejercen un mandato popular, pero en la realidad por diversos motivos, entre otros, por las fechas en que recibieron ese mandato, hace que el ejercicio del derecho a voto que les otorga la Constitución puede no reflejar fielmente un estado de opinión. Lo señalado, muy especialmente, se puede producir en el caso de los Senadores, que al ser elegidos por un período de ocho años, les tocaría decidir con su voto en el Congreso Pleno corrido ya algunos años de la fecha en que recibieron su mandato.".
"Como Legisladores, es de nuestra obligación prever con anticipación las consecuencias de la aplicación integral del inciso segundo del artículo 64, o sea en el caso que el Congreso Pleno eligiera al candidato que hubiere obtenido la segunda mayoría relativa. Este caso que se podría presentar, máxime si la diferencia de votos entre uno y otro candidato no es apreciable, provocaría, a nuestro juicio, un estado de inquietud y de exacerbación de las pasiones políticas que es necesario evitar para bien y prestigio del sistema democrático.
"Por otra parte el espíritu que ha animado a la legislación vigente en materia electoral, ha sido el de canalizar a la opinión pública en grandes corrientes de opinión. La proliferación de partidos o candidaturas va en contra de ese espíritu, diluyendo una auténtica representatividad. En el caso de la elección presidencial, es necesario más que en ninguna otra elección, que el candidato que se elija represente por votación directa del pueblo a la mayoría absoluta de éste y por ello pasa a ser fundamental que el pueblo ratifique su voluntad mayoritaria si en una primera elección no salió elegido el candidato por la mayoría absoluta.
"La experiencia vivida en otros países como Francia, ha demostrado que el único camino que da auténtica representatividad al Presidente de la República, es la mayoría absoluta de sufragios y que si esta mayoría no se produce en la primera elección, debe nuevamente consultarse al pueblo en una segunda, circunscrita naturalmente, esta segunda vuelta, a los candidatos que hayan obtenido las más altas mayorías relativas.
"Por todas las consideraciones anteriores, es que nos permitimos presentar a vuestro conocimiento un proyecto de modificación a la Constitución Política, que contempla que en los casos que se hubieran presentado más de dos candidatos a la elección presidencial, y ninguno de ellos hubiera obtenido más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección el vigésimo primer día siguiente al que se efectúe la primera, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas. Lo mismo que para el caso de empate, se circunscribe a los dos candidatos que empataron y si el empate se produce para el segundo lugar, la elección alcanzaría al primero como a los candidatos que empataron en segundo lugar.".
En términos generales, a juicio de los miembros de la Comisión y de los representantes de los Partidos Políticos que emitieron opinión, con excepción del señor Pedro Enrique Alfonso, del Partido Democracia Radical, respecto de los términos en que se planteaba el proyecto de los señores Gumucio y Jerez, la iniciativa es conveniente en su aspecto sustantivo; pero fueron contrarios a ella en cuanto a la oportunidad para hacerla regir. En opinión de los representantes de esos Partidos, la aprobación de la reforma en términos que supusieran su vigencia inmediata, podría significar una alteración de las condiciones políticas en que se desarrolla la actual campaña presidencial, razón por la cual negaron su apoyo a la Moción en informe.
El señor Bulnes, por su parte, manifestó no tener una opinión formada sobre el particular. Pareciéndole, en principio, conveniente la modificación, estimó que la celeridad con que se pretendía despacharla y la influencia que pudiera tener en la próxima elección presidencial no permitían un estudio sereno de la materia, razón por la cual anunció su no concurrencia al estudio de la Moción.
Atendidas estas circunstancias, la mayoría de vuestra Comisión, formada por los señores Fuentealba, Hamilton, Luengo y Sule, estimó conveniente estudiar la reforma constitucional propuesta, pero sólo para que ella rija a contar del 4 de noviembre de 1970, de manera que no tenga incidencia en la actual contienda electoral. Al proceder de esta manera, vuestra Comisión obró bajo el convencimiento de que es necesario y conveniente modificar el texto constitucional en materia de elección de Presidente de la República, de manera que sea siempre el pueblo mismo el que, por mayoría de sufragios, determine quien deberá desempeñar la primera magistratura de la Nación. Pasamos a explicar los hechos y razones en que se fundó la decisión de la Comisión, como asimismo el texto de la reforma constitucional aprobado por ella.
Para la ciencia política contemporánea resulta evidente que la eficiencia de la acción gubernativa, supuesta la vigencia del principio democrático de separación de funciones y atribución de competencias a la autoridad pública, está condicionada a que el Jefe de la función ejecutiva tenga una fuente de generación y una fuerza de apoyo mayoritaria en relación con el total de la ciudadanía. Esa adscripción de la mayoría es lo que, junto con darle real representatividad, verdaderamente legítima, da autoridad y asegura la efectividad de la labor que desarrolla el Presidente de la República, en un régimen presidencial, o el Primer Ministro, en un régimen parlamentario.
La racionalidad del sistema parlamentario reside, precisamente, en que no puede existir Ejecutivo sin una base de sustentación mayoritaria, lo que, idealmente, significa que dándose en la práctica esa mayoría, la eficiencia de la función Ejecutiva estará asegurada. Desde este punto de vista, podríamos afirmar que el régimen presidencial -y al parangonar uno y otro régimen no se pretende presentarlos como las únicas alternativas posibles- contiene en sí gérmenes de irracionalidad política, que tendría su máxima expresión en la generación del Poder Ejecutivo sobre la base de una mayoría determinada y en la generación del Poder Legislativo sobre la base de una mayoría distinta y contraria. Ello supone, de partida, la colisión entre dos posiciones antagónicas y la esterilidad de la labor de gobierno.
Esto último hace necesario, en un régimen presidencial o, al menos, predominantemente presidencial como el chileno, adoptar correctivos que morigeren ese potencial antagonismo y aseguren la eficacia de la actividad gubernativa. Para ello, la última reforma constitucional ha introducido el plebiscito, de manera que sea el pueblo mismo el que zanje diferencias fundamentales de criterio entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Falta ahora separar total y definitivamente el proceso generativo de ambos poderes, de manera que uno y otro tenga como única y común fuente de origen el pueblo, la ciudadanía, con el objeto principal de que la elección de Presidente de la República corresponda a la efectiva alineación de fuerzas y opiniones ciudadanas. Al emitir este juicio, lo hacemos dentro del contexto del régimen político y del sistema electoral actualmente vigente en el país, conforme a los cuales es plenamente posible una diferencia diametral de representatividad política entre el órgano llamado secundariamente a elegir al Presidente de la República y los candidatos entre los cuales el mismo debe elegir.
En consecuencia, el primer propósito de la reforma es asegurar que el ciudadano elegido como Presidente de la República lo sea de acuerdo con la real ordenación y magnitud de las fuerzas políticas que intervienen en la elección respectiva, lo cual supone privar al Congreso Pleno de su actual facultad, establecida en los artículos 64 y&5 de la Constitución Política del Estado.
Sin embargo, esa sola modificación no garantiza que se elija como Presidente de la República a quien cuente con la opinión favorable de la mayor parte de la ciudadanía. Para lograrlo se hace necesario estatuir que para elegir Presidente de la República será necesario contar con la mayoría de los sufragios válidamente emitidos.
El problema de que ninguno de los candidatos obtenga esa mayoría podrá presentarse cada vez que el número de ellos sea más de dos, situación que es la que probablemente se producirá en regímenes pluripartidistas como el nuestro.
El Derecho Comparado ofrece ya distintas soluciones para este problema. Varias de las nuevas Repúblicas africanas han establecido en sus Cartas Fundamentales el requisito de que la elección de Presidente de la República deberá hacerse por mayoría absoluta de sufragios. Tal acontece en el caso de las Repúblicas de Camerún, Costa de Martil, Gabón, Guinea, Alto Volta, República Malgache y Nigeria, y otro tanto, pareciendo consagrar el principio, se ha establecido, con posterioridad, en Francia, luego de la reforma constitucional de 6 de noviembre de 1962.
En la generalidad de las Repúblicas Africanas, cuando ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, ha de realizarse una "segunda vuelta", en la cual se elige como Presidente al que obtenga la mayoría relativa. (Ver Anexo III).
En el caso de Francia, el candidato es elegido en la segunda vuelta siempre por mayoría absoluta, ya que sólo dos de los que hubieren participado en la primera elección pueden figurar como candidatos en la segunda ocasión. Cabe tener presente que estos dos no son necesariamente los que hayan obtenido las primera y segunda mayorías relativas, ya que los dos candidatos que compiten en la segunda vuelta son aquellos que "llegado el caso, después del retiro de los candidatos más favorecidos, hubieren recogido el mayor número de sufragios en la primera rueda" (artículo 7º de la Constitución Francesa). Debemos hacer notar, además, que en Francia se aplica también el sistema de la segunda vuelta en las elecciones pluripersonales para parlamentarios.
No hay argumentos valedero en contra de la regla de que el Presidente de la República, en un régimen presidencial, deba ser elegido directamente por el pueblo. La tendencia es la misma aun en aquellos regímenes parlamentarios que, como el francés, han sido modificados en el sentido de volver a reunir en el Presidente de la República las calidades de Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, como de hecho acontece en ese régimen.
Se ha argumentado que la realización, dentro de breve plazo, de una segunda vuelta para elegir Presidente de la República, desorientará al electorado, favorecerá la concertación de combinaciones espúreas y prolongará en forma inconveniente el clima de efervescencia electoral. En cuanto a lo primero cabe tener presente que en todo régimen pluripartidista el electorado estará siempre expuesto y, más que ello, siempre necesitará plantearse soluciones alternativas, especialmente cuando se trata de ciudadanos no adscritos a un determinado partido político.
En segundo término, resulta casi innecesario desvirtuar el argumento relativo a la posibilidad de pactos de carácter político-electoral que distorsionen la realidad de la opinión ciudadana. Mientras ello sí que es plenamente posible en caso que la elección corresponda al Congreso Pleno, es por el contrario, altamente improbable que acontezca en caso que la segunda elección deba hacerla la ciudadanía misma, la cual está en condiciones de mucho mayor libertad para decidir respecto de cuál candidato cuenta con sus preferencias.
Por último, el argumento de que la segunda vuelta prolonga el plazo durante el cual la opinión pública está gravemente preocupada del proceso electoral, con todos los inconvenientes que ello supone, pierde toda su fuerza frente al hecho irrefutable de que el actual sistema no sólo produce el mismo efecto -porque es evidente que la ciudadanía estará hondamente preocupada de cuál será la decisión del Congreso Pleno- sino que tiene el gravísimo inconveniente de dar base para la formulación de opiniones individuales o de grupo que pretendan tachar la decisión congresal y concitar movimientos de opinión en su contra. Esto último será imposible cuando la decisión corresponda, en definitiva, al cuerpo ciudadano.
Las dificultades que en el orden práctico pudieran presentarse para realizar una segunda vuelta no son tales, pues es pefectamente posible acondicionar los mecanismos de escrutinio y calificación a las nuevas normas sobre elecciones. Así opinó en el seno de la Comisión el señor Director del Registro Electoral, don Andrés Rillón Romaní. Una reforma constitucional como la que informamos supone, obviamente, la modificación de la Ley General de Elecciones, de manera que será absolutamente necesario dictar, oportunamente, un proyecto complementario que modifique los procedimientos y plazo de funcionamiento de los Colegios Escrutadores Departamentales y del Tribunal Calificador de Elecciones. Sobre el particular cabe hacer presente que ya se encuentra en preparación el proyecto de ley respectivo, por parte de expertos de la Dirección del Registro Electoral. El proyecto de ley deberá, además, establecer en detalle la forma y condiciones en que se efectuará la segunda votación para elegir Presidente de la República.
De acuerdo con lo expuesto, la Comisión ha aprobado en general la Moción en informe, con el voto de los señores Fuentealba, Hamilton, Luengo y Sule, y le ha introducido, durante la discusión en particular, importantes modificaciones, hasta estructurar el proyecto de reforma constitucional que sometemos a vuestra consideración y que nos explicamos en los siguientes términos:
El artículo 1° sustituye los actuales artículos 63, 64 y 65 de la Constitución Política del Estado.
De acuerdo con el artículo que se propone en sustitución del actual 63, el Presidente de la República será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos, es decir, por más de la mitad de ellos, según se aclara en el artículo 64. Se mantiene en el texto constitucional el plazo de 60 días anteriores a equél en que deba cesar en el cargo el Presidente que está en funciones, para realizar la elección, pero esta fijación de plazo es sólo para la primera elección -que podrá ser la única si un candidato obtiene mayoría absoluta-, ya que en caso de haber lugar a la segunda vuelta, ésta se realizará 30 días después, de acuerdo con el artículo 64. Estas normas relativas a los plazos para efectuar la elección de Presidente de la República alcanzan a los casos previstos en los incisos segundos de los artículos 66 y 69.
Según el artículo que se propone en sustitución del actual 64, si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se deberá proceder a una segunda elección, en la que se decidirá qué candidato es elegido Presidente de la Republica.
El plazo para realizar la segunda elección será de 30 días, contados desde la fecha en que se hubiere realizado la primera elección. El llamado a una nueva elección lo hará el propio Tribunal Calificador de Elecciones.
La elección se hará entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos más altas mayorías relativas. Como es obvio, en este caso, realizándose la elección sólo entre dos candidatos, aquél que obtenga la mayoría habrá obtenido simultáneamente la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, salvo el raro caso de una altísima votación en blanco.
Pero la Comisión ha debido prever la situación, aunque improbable, posible, de que deban competir en la segunda vuelta más de dos candidatos, por efecto de empates. Refiriéndose a esta situación, el inciso segundo del artículo 64 distingue dos hipótesis: a) que dos o más candidatos obtengan en empate la más alta mayoría relativa, y b) que dos o más candidatos obtengan en empate la segunda mayoría relativa. En el primer caso la elección se hará entre los dos o más que obtengan la primera mayoría relativa, no considerando el o los candidatos que hubieren obtenido la segunda mayoría relativa. En la segunda hipótesis, la segunda vuelta se realizará entre el candidato que hubiere obtenido la primera mayoría relativa y aquellos dos o más candidatos que hubieren obtenido la segunda.
Para todos estos últimos casos cabe prever que ninguno de los candidatos obtendrá la mayoría absoluta. No siendo aconsejable propiciar una "tercera vuelta electoral", pareció conveniente a vuestra Comisión establecer la norma de que se proclamará electo al que obtenga la más alta mayoría relativa en la segunda elección.
Por último, el artículo 65 que se propone en reemplazo del actual establece, como consecuencia de las modificaciones anteriores, que corresponderá al Tribunal Calificador de Elecciones, aparte el conocimiento de las reclamaciones, las rectificaciones y el escrutinio general, el llamado a nueva, elección en el caso que prevé el artículo 64 y la proclamación del Presidente de la República electo, respecto del cual seguirá rigiendo, no obstante, la norma del artículo 70 de la Constitución, de manera que deberá prestar juramento y asumir el cargo ante el Congreso Pleno para dar comienzo a su período.
El mismo artículo 65 dispone, en su parte final, que el proceso de calificación deberá quedar afinado dentro del plazo de 50 días contado desde la primera elección, de manera que al vencimiento de este plazo el Tribunal Calificador de Elecciones deberá comunicar al Congreso el nombre del Presidente que haya proclamado electo.
El artículo 2º del proyecto establece que las modificaciones que él introduce a la Constitución Política del Estado comenzarán a regir el 4 de noviembre de 1970.
En mérito de las razones expuestas tenemos a honra proponeros la aprobación del siguiente
PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL.
"ARTICULO 1º.- Modifícase la Constitución Política del Estado en la siguiente forma:
a) Sustituyese el artículo 63 por el siguiente:
"Artículo 63.- El Presidente será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los sufragios válidamente emitidos. La elección se realizará, en la forma que determine la ley, sesenta días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.".
b) Sustituyese el artículo 64 por el siguiente:
"Artículo 64.- Si a la elección de Presidente se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha de la primera y en la forma que determine la ley, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.
Si dos o más candidatos obtuvieren en empate la más alta mayoría relativa, la elección se efectuará sólo entre ellos. Si uno de los candidatos obtuviere la primera mayoría relativa y dos o más en empate, la segunda, la elección se realizará entre todos ellos. En cualquiera de estos casos, se proclamará electo al que obtenga la más alta mayoría relativa en la segunda elección.".
c) Sustituyese el artículo 65 por el siguiente:
"Artículo 65.- El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren acerca de la votación para Presidente, las rectificaciones, el escrutinio general, el llamado a nueva elección en el caso que prevé el artículo anterior y la proclamación del Presidente de la República electo, corresponderán al Tribunal Calificador. El proceso de calificación deberá quedar afinado dentro del plazo de 50 días contado desde la primera o única elección.",
"ARTICULO 2º.- Las modificaciones que esta reforma introduce a la-Constitución Política del Estado comenzarán a regir el 4 de noviembre de 1970.".
Sala de la Comisión, a 5 de junio de 1970.
Acordado en sesiones de 5, 10, 12 y 16 de febrero y 7, 14 y 16 de abril de 1970, con asistencia de los HH. Senadores señores Fuentealba (Presidente), Bulnes, Hamilton (Aylwin), Luengo y Sule.
(Fdo.) : Jorge Tapia Valdés, Secretario.
ANEXO I.
Acta de la sesión celebrada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento el día 10 de Febrero de 1970 para considerar la moción de los HH. Senadores señores Gumucio y Jerez que sustituye el Artículo 64 y suprime el Artículo 65 de la Constitución Política del Estado (Boletín Nº 24.820).
La Comisión se reúne presidida por el Honorable Senador señor Renán Fuentealba, con asistencia de sus miembros HH. Senadores señores Aylwin, Luengo y Sule.
Concurren, además, los HH. Senadores señores Gumucio, Hamilton y Prado y el Diputado señor Gustavo Lorca.
Se encuentran presentes, también, invitados por la Comisión, los Profesores de Derecho Constitucional señores Jorge Guzmán Dinator, Jorge Ovalle.Quiroz y Jorge Mario Quinzio F.; el señor Director del Registro Electoral, don Andrés Rillón Romaní; el señor Presidente del Partido Radical, Diputado señor Carlos Morales Abarzúa; el señor Presidente en ejercicio del Partido Democracia Radical, don Pedro Enrique Alfonso, y el señor SecretarioGeneral del Partido Social Demócrata de Chile, don Esteban Ley ton Soto,
Actúa de Secretario de la Comisión, don Jorge Tapia Valdés. " ^
"El señor FUENTEALBA (Presidente).- ofrece la palabra al Diputado señor Carlos Morales, Presidente del Partido Radical.
"El señor MORALES ABARZUA expresa que agradece muy sinceramente la invitación de que ha sido objeto su colectividad pero, que, lamentablemente, no podrá entregar hasta mañana o pasado mañana la opinión oficial de su Partido sobre la Moción de los señores Gumucio y Jerez, pues es preciso que logre reunir, previamente, al Comité Ejecutivo Nacional de su Partido con tal propósito.
"El señor FUENTEALBA ofrece la palabra al señor Pedro Enrique Alfonso, representante del Partido Democracia Radical.
"El señor ALFONSO hace presente que está autorizado para emitir la opinión oficial de su colectividad Política. Hace presente, en primer término, que de los antecedentes dados por los propios autores del proyecto de reforma en la parte expositiva, resulta claro que el sistema actual para elegir Presidente de la República ha funcionado bien. Estima, por otra parte, que no existen razones para pensar que éste mecanismo pueda funcionar mal con ocasión de la próxima contienda electoral. Por el contrario, desde el punto de vista de lo que es el perfeccionamiento lógico del proceder de los individuos y de la democracia, puede presumirse que el mecanismo vigente funcionará cada vez mejor. Llama la tención de la H. Comisión acerca del hecho de que las normas constitucionales deben tener la necesaria estabilidad, ya que en la Carta se establecen derechos e instituciones de carácter permanente que, salvo casos de excepción, no pueden ser modificados con frecuencia.
Además, hace presente que las modificaciones, que hasta la fecha ha sufrido la Constitución de 1925 han sido escasas. Las que se han aprobado y se encuentran hoy incorporadas a la Carta, se han fundado en motivos muy graves. Expresa que, siendo Diputado, fue autor de la primera idea sobre reforma constitucional acerca de iniciativa parlamentaria en materia de gastos públicos, con el objeto de limitarla, y ello luego de una experiencia de cuatro años de vida "parlamentaria en la Cámara de Diputados. Luego de ser rechazada esta enmienda en el Congreso Pleno, se insistió en ella y posteriormente se aprobó, lo que demuestra que cuando el problema es grave y urgente, en definitiva, el buen criterio se impone y las reformas pasan. A la inversa, en la especie, tratándose de una reforma que no está aconsejada por la experiencia, nadie puede asegurar que el nuevo mecanismo constitucional funcione mejor que el vigente. Habría que ser "vidente" para poder afirmar una cosa de ese tipo.
Hace presente que otro aspecto que ha sido especialmente considerado por su Partido es el de que toda elección, sea general de parlamentarios
o de Presidente de la República, significa una conmoción cívica de importancia : hay agitación de opinión pública, hay transtornos en la vida nacional y, por último, se crea incertidumbre que afecta hasta la vida de los negocios. Siendo así y habiéndose iniciado esta lucha presidencial con caracteres de violencia que no se han visto en otras oportunidades, nada aconseja prolongar este período de agitación política al que está entrando el país.
Son estas razones, de tipo fundamentalmente político, las que han llevado a opinar a la colectividad que representa que este proyecto de reforma constitucional no es aconsejable, en estos momentos, para el normal desarrollo de la próxima contienda cívica.
"El señor LUENGO consulta al señor Alfonso acerca de qué sería lo que él denominaría "mal funcionamiento" del sistema de elección vigente.
"El señor ALFONSO expresa que el sistema habría funcionado mal si se hubieren producido dificultades de orden constitucional o de orden político que hubiesen conmovido al país y eso, naturalmente, no ha sucedido, razón por la cual afirma que el sistema ha funcionado bien. Un mecanismo constitucional, a su juicio, funciona bien cuando permite, constituir los Poderes Públicos en condiciones de tranquilidad y de respeto.
"El señor LUENGO pregunta al señor Alfonso si estimaría como "mal funcionamiento" del sistema el hecho de que el Congreso Pleno eligiese al candidato con segunda mayoría, en uso de sus atribuciones, dejando de lado al que hubiere obtenido en la elección la primera mayoría relativa.
El señor ALFONSO responde manifestando que es difícil prever lo que podría suscitarse frente a un hecho que, hasta la fecha, no ha acontecido. No está en condiciones de precisar si se podrían producir dificultades en el caso de acontecer lo que plantea el señor Luengo.
El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al señor Esteban Leyton, representante del Partido Social Demócrata de Chile.
El señor LEYTON expresa que su Partido tomó conocimiento de esta iniciativa para modificar la Constitución Política del Estado y, luego de analizada en el seno de sus organismos directivos, ha concluido que se trata de una proposición altamente positiva. Así se ha considerado, en atención a que la iniciativa en actual estudio entrega al pueblo mismo la decisión final en materia de elección de Presidente de la República.
Sin embargo, prosigue el señor Leyton, la colectividad que representa tiene dudas acerca de si sería o no oportuno considerar la materia en este momento, aunque se inclina por considerar que no habría inconveniente para hacerlo. En todo caso, agrega, la opinión definitiva del Partido Social Demócrata dependerá del acuerdo que la totalidad de los Partidos y Movimientos que están participando en la Unidad Popular, adopte.
El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al señor Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, don Jorge Mario Quinzio.
El señor QUINZIO, luego de agradecer la invitación de que ha sido objeto, expresa que sobre el problema en debate es preciso hacer algunas consideraciones previas. Describe, primeramente, cuál es el procedimiento vigente en materia de elección presidencial en v actual Carta. Manifiesta que el sistema descansa sobre el principio de la plena participación de los Partidos Políticos, en forma activa y preponderante, en los mecanismos democráticos. Teniendo como base, entonces, a los Partidos Políticos y a la supremacía de las normas constitucionales, es necesario llegar al respeto de ellos.
El Constituyente de 1925 tomó en cuenta estos aspectos doctrinarios y al consagrar la norma actualmente en proceso de reforma, no la otorgó porque sí; indudablemente, es el Congreso el llamado a definir, cuando ninguno de los candidatos que postularen a la Presidencia de la República obtenga la mayoría absoluta de los sufragios, cuál de los dos primeros en voto popular y con mayorías relativas, es el que debe gobernar al país. Es cuestión primordial, en consecuencia, de parte de los congresales el saber determinar, no solamente mirando a la persona y cualidades de uno u otro candidato, cuál de los dos está en condiciones reales de darle gobierno al país. Es así que, haciendo abstracción de las personalidades carismáticas que suelen surgir de vez en cuando, el Congreso tiene no solamente el derecho sino el deber de elegir a quien pueda contar, hacia el futuro, con una base política estable. Esta mayoría se manifiesta, en nuestro Estado de Derecho, a través de los Partidos Políticos representados en el Congreso Nacional.
Es así como los señores Parlamentarios, que representan la voluntad popular, el sentido del pueblo que, según Burdeau, es un poder de sentido social, destinado a satisfacer las necesidades inmediatas de ese mismo pueblo, no pueden vacilar en ejercer su atribución constitucional, cualquiera sean las razones o motivos que se argumenten en contrario. Es inaceptable, en consecuencia, que sean las mismas personas que, por una parte, piden respeto y observancia de la Ley, las que, aduciendo que pueden sobrevenir consecuencias imprevisibles, postulen la idea de que el Congreso solamente está facultado para elegir al candidato que obtenga la primera mayoría relativa. Pensar en esa forma es, lisa y llanamente, torcer la voluntad de la Constitución que es la ley de las leyes.
No podría pensarse, prosigue el ProfesorQuinzio, que los distinguidos juristas que actuaron en la redacción de la Constitución de 1925 hayan puesto una disposición como la que se analiza, sin haber meditado profundamente acerca de su real sentido y alcance que no es otro, a su juicio, que el anteriormente señalado: el gobernante que fuese elegido debía y debe ser una persona capaz de darle gobierno al país, y sólo puede darse gobierno a un país manteniendo las mayorías que están representadas en el Congreso Nacional. Nada importa, por tanto, la diferencia de votación que pueda existir entre el primero y el segundo postulante; la obligación de los señores Parlamentarios es, en consecuencia, dar gobierno al país y saber elegir al hombre capaz de mantener la confianza de esas mayorías parlamentarias.
Hace presente, a continuación, que en la segunda rueda en Francia no se elige entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos primeras mayorías relativas sino que, por eventuales renuncias de esos postulantes, primero o segundo, o ambos, puede darse la segunda vuelta con participación de candidatos que hayan arribado terceros y aún cuartos
en la primera rueda. Se requiere, y ello es lo importante, que tengan el sostén político de los Partidos que los han llevado como candidatos.
El señor LUENGO pregunta al señor Quinzio si en los casos de elección por el Congreso Pleno de los Presidentes González Videla, Ibáñez del Campo y Alessandri Rodríguez existió o no una base política determinada que diera posterior sustentación a los gobiernos de dichos Presidentes. Pregunta, además, si los Partidos que dieron su apoyo en el Congreso a los Presidentes anteriormente nombrados, eran movimientos afines con el pensamiento del Presidente electo o si, por el contrario, eran movimientos o Partidos afines con aquel candidato que llegó segundo en la elección popular.
"El señor QUINZIO expresa que en el caso de la elección del señor González Videla sí hubo un acuerdo de Partidos, entre los que se cuentan al Partido Radical, Liberal y Comunista que, posteriormente, participaron en el mismo Gobierno. En los demás casos, si bien no hubo un acuerdo expreso, a lo menos lo hubo desde el punto de vista tácito para cooperar con algunas acciones del nuevo Gobierno. Además, en el caso del señor Ibáñez, existía una gran diferencia en la mayoría popular obtenida respecto de su más cercano seguidor. Efectivamente, prosigue, no hubo en los dos últimos casos señalados por el señor Luengo, un acuerdo político expreso o permanente, dado que las mayorías políticas van cambiando, incluso sin estar enfrentadas a la necesidad de elegir Presidente en el Congreso.
"Siguiendo con su exposición, el señor Quinzio expresa que, a su juicio, el sistema de la segunda rueda es un sistema electoral anti-democrático, por cuanto, en un corto plazo, se pretende que el electorado tome posiciones ante dos candidatos que, incluso, pueden haber modificado sus programas o, simplemente, no tener oportunidad de darlos a conocer. Es así que el pueblo no cuenta con los medios necesarios para adoptar, adecuada y responsablemente, una determinación de tanta trascendencia cívica. De este modo, incluso en Francia, la segunda vuelta electoral se ha dado con una abstención enorme de parte de un electorado cansado y desconocedor de los programas por los cuales es llamado a definirse perentoriamente. Vienen entonces los ajustes y "componendas" destinadas a buscar al candidato que resulte más atractivo para los electores y, ante esto, el sistema se desprestigia, creciendo el fenómeno abstencionista.
"Estima, en seguida, que el proyecto es totalmente inoportuno puesto que se presenta en un momento en que ya el proceso electoral se encuentra en marcha. Ya la inmensa mayoría de los ciudadanos ha definido una actitud política con miras a la elección de septiembre, y salvo pequeñas variaciones derivadas del mejor trabajo electoral de alguna postulación, no se producirán cambios de importancia. Ahora se pretende, modificando la Constitución Política, provocar un vuelco en el electorado.
"Hace presente que, desde su Cátedra universitaria, ha enseñado siempre a sus alumnos que deben respetar la democracia y el Estado de Derecho y los principios fundamentales del Derecho Público, siendo ésta una actitud invariablemente sostenida y defendida por él. Ahora bien, ha venido observando cómo se hacen "parches" en un sistema político; lo lógico es, si se quiere cambiar el sistema, que se haga una nueva Constitución Política, pero es absurdo ir introduciendo instituciones de un sistema político en otro sistema político o ir remendando un cuerpo normativo que obedece a principios determinados, en función de mayorías momentáneas o de las personas que estén en el Gobierno o por otras consideraciones o conveniencias.
"Hace presente, finalmente, que por todo lo expresado es contrario a la reforma constitucional propuesta y, por otra parte, reitera que, a su juicio, son los señores Parlamentarios los que deben asumir su responsabilidad en lo relativo al ejercicio pleno de la atribución constitucional que ostentan. No existe, en consecuencia, respecto del Congreso, obligación alguna de votar por el candidato que haya obtenido la primera mayoría por muy distante u holgada que ésta sea. Puede y debe el Congreso dar el triunfo a un candidato que haya obtenido la segunda mayoría relativa, si llega al convencimiento de que reúne mejores condiciones para contar con una mayoría parlamentaria capaz de dar gobierno al país sobre bases sólidas de sustentación política.
"El Diputado señor LORCA, expresa que tiene los datos acerca de la abstención producida en cada una de las ruedas de la última elección francesa.
"En la primera vuelta alcanzó a un 22,42% y, en la segunda, llegó al 31,34%.
"El señor FUENTEALBA otorga el uso de la palabra al señor Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, don Jorge Ovalle Quiroz.
'El señor OVALLE expresa que cuando se plantea una iniciativa de la trascendencia de la propuesta por los HH. Senadores señores Gumucio y Jerez, se queda sujeto a dos inclinaciones; la primera, que surge de inmediato, es la de dar una opinión respecto de esa iniciativa considerada en particular. Por razones de afecto o desafecto político, muchas veces se producen pronunciamientos en favor o en contra, de inmediato, denotando con ello esa actitud tan latina y tan chilena de tomar banderas por .simpatías. Pero, en seguida, con la preocupación, que también caracteriza a los chilenos sobre esta materia, advierte que no puede juzgar estas iniciativas en forma aislada. Es preciso observarla como incorporada a todo el contexto constitucional actualmente vigente; a todo el régimen político vigente en la República. En tal sentido, ya no entra a jugar la simpatía o antipatía por la iniciativa particularizada, sino que entra a jugar la relación que ella tiene con el régimen institucional como un todo. Es preciso, entonces, determinar si encuadra o no con todas las demás instituciones políticas vigentes en el país. Por otra parte, como el régimen constitucional es algo dado, no es posible juzgar la modificación en análisis conforme otros sistemas sino que, precisamente, respecto del actualmente vigente.
"Hace presente, en seguida, que la proposición envuelve dos problemas diversos que coexisten en ella: uno el problema doctrinario, constitucional o de fondo y otro, muy diferente, el problema de tipo político relativo a la oportunidad o inoportunidad de la proposición. Respecto del segundo de los problemas, el político, y considerando la cercanía de la elección presidencial expresa que, como Profesor, no va a emitir opinión.
"Durante los últimos años, prosigue, y durante la administración del Presidente señor Eduardo Frei, se han incorporado a la Carta Fundamental diversas instituciones nuevas que han venido a modificar sustancial-mente el régimen constitucional chileno. Particularmente en cuanto se agiliza el proceso legislativo y, sobre todo, en cuanto le da la oportunidad al pueblo para participar en el proceso de Gobierno, en forma tímida, todavía, pero efectiva. Desde el punto de vista que sustentamos en lo personal en la Cátedra, prosigue el ProfesorOvalle, las innovaciones introducidas a la Constitución han sido altamente positivas. La orientación de las modificaciones constitucionales producidas durante este Gobierno conducen, a su juicio, a dos objetivos bien claros: se centraliza la dirección del régimen político en el Presidente de la República, en cuanto éste dispone de mayores atribuciones legislativas y en cuanto tiene la asesoría de todos los organismos técnicos de la administración que le permiten orientar y, evidentemente, influir en todo el proceso legislativo, y, por otra parte, se entrega al pueblo un poder de control más efectivo, expresado en el aumento de la población electoral y expresado en la posibilidad que tiene el pueblo de intervenir en el proceso político.
"Si se tiene presente que el régimen político chileno ha adquirido estas orientaciones, es necesario adecuar la generación de los gobernantes a las dos características que el proceso político chileno ha ido adquiriendo.
"¿Cuál es la situación actual en la Constitución?
"Bien sabemos, prosigue, que las últimas reformas constitucionales permiten al Presidente de la República imponer, mediante el procedimiento de la reforma constitucional y el plebiscito -y no hay que olvidar que el Jefe del Estado normalmente cuenta con un apoyo ciudadano mayori-tario, sobre todo en los primeros años de su mandato-, la disolución del Congreso Nacional.
"Pero ocurre que de acuerdo con la Carta vigente, la generación del Presidente de la República puede estar sujeta a mayorías políticas ya superadas.
"Evidentemente hay una antinomia entre estos dos conceptos, que por una parte dan al pueblo participación en el proceso político y por la otra no incorpora esta tendencia en la elección del Primer Mandatario.
"La proposición de los HH. Senadores señores Gumucio y Jerez revela el propósito de producir la adecuación. Desde un punto de vista doctrinario y teórico general, el señor Ovalle considera acertada dicha iniciativa.
"El Profesor señor Quinzio ha sostenido que el sistema ha funcionado bien, señala; él sostiene que, a su juicio, éste ha funcionado muy mal.
"En el año 1946 fue elegido el señor Gabriel González Videla, luego de una dura campaña en que se dijo que estaba entregado a los comunistas, quienes lo apoyaron con una decisión y entusiasmo ejemplares. Producida la elección, el señor González entró de inmediato en el juego político, asombrando al país con el Gabinete más heterogéneo que pueda existir. Había comunistas, de ideología marxista y en consecuencia, totalitarios en cuanto quieren imponer la dictadura del proletariado como la primera etapa de su acción política desde el Gobierno. Estaban también los liberales.
"Es claro que un Gobierno de esta naturaleza adolece de falta de homogeneidad. Un Profesor de Derecho Constitucional ha de enseñar que un Poder Ejecutivo debe ser homogéneo en su acción y composición. La razón de esto fue que el señor González quería ser Presidente y tener gobierno, para lo cual debió entrar en estas transacciones. Obviamente el proceso terminó con una ruptura con el Partido Comunista.
"El sistema funcionó mal; y este mal funcionamiento significó la elección del señor Ibáñez; en esa época todo el país quería votar contra los radicales, porque había consenso que este Partido había fracasado política y moralmente.
"El señor Ibáñez fue elegido Presidente sin tener un Congreso afecto, lo que estuvo determinado por la desunión de sus partidarios. Tampoco se dio la relación Presidente-Gobierno. Funcionó también mal el sistema.
"Está muy cerca el Gobierno del señor Alessandri para juzgarlo.
"Estos hechos, reveladores del mal funcionamiento del sistema, exigen la búsqueda de soluciones. Una de tales soluciones es la propuesta por los señores Gumucio y Jerez.
"¿Cuáles son sus ventajas y desventajas?
"La primera gran ventaja es la de cumplir estrictamente el principio democrático, en orden a que sea el pueblo mismo el que decida quiénes han de ser sus gobernantes y, particularmente, quién ha de ser el gobernante eje del sistema, como es el caso del Presidente de la República.
"Todo régimen político democrático supone, a diferencia de cualquier tipo de régimen dictatorial, el cumplimiento de dos condiciones que en cierto modo lo colocan en desventaja respecto de los que no lo son. Los regímenes dictatoriales necesitan de una sola condición, que es la eficiencia. En cambio, en el otro, debe haber una relación directa entre el deseo u opinión popular y el gobernante: el principio de representatividad. Y segundo, también debe ser eficiente.
"La proposición de reforma constitucional en estudio cumple con la primera de las condiciones enunciadas. Pero ¿cómo se cumple la segunda de ellas? Es necesario que el Presidente de la República tenga el suficiente respaldo político para que pueda realizar su programa.
"En opinión del señor Ovalle, en la segunda vuelta podría producirse una polarización peligrosa. Pero, explica, en países como el nuestro, las opiniones adquieren los caracteres de una gran pasión que acentúa las diferencias, los hombres se dividen profundamente. Así, en estos momentos Chile vive una campaña presidencial muy dura, en que no se advierten concesiones entre los candidatos: todo fue malo durante un gobierno o todo fue bueno durante él. De tal modo este proceso de polarización en la segunda etapa es muy difícil que se cumpla. Hay tres candidatos; uno obtendrá la primera y otro la segunda mayoría; teóricamente, el que llegue en tercer lugar debiera volcar sus votos en uno de los otros dos y, consecuentemente, producirse una polarización absoluta de fuerzas. Creo que en un país latino como es Chile, dice el profesor Ovalle, el peligro de una polarización absoluta no se va a dar. No le preocupa, dice, el aumento de la abstención en la segunda vuelta, pues demuestra en forma franca que al elector le da lo mismo cualquiera de los dos candidatos restantes y no quiere decir que no haya base política, ya que ésta no siempre se da con un 50% o más de los sufragios, sino que puede existir con un porcentaje inferior, en lo que se refiere a la eficiencia del gobierno.
"Expresa, en seguida, que surge una posibilidad no considerada. Hay Constituciones que exigen una base política inferior al 50% para elegir definitivamente al Presidente; tal es el caso del Perú. Además, en Chile no es necesario tampoco contar con una base política mayor, como lo demuestra el que la Democracia-Cristiana tuvo mayoría en la Cámara de Diputados si bien no la tuvo en el Senado, por otro tipo de razones, con un porcentaje inferior al 40%.
"¿Qué defectos puede tener esta iniciativa?
"Nosotros somos un pueblo extraordinariamente politizado, manifiesta, y vamos a llegar a un proceso electoral que se viene desarrollando desde la mitad del gobierno del señor Frei y que se caracteriza por una violencia cada vez más acentuada.
"Producida la elección, en la que nadie obtiene una mayoría absoluta, el pueblo politizado, violentado por la propaganda, 21 días después afrontará una vuelta en que deberá tomar partido por quienes fueron sus rivales. Esto, que en principio es una virtud, porque elimina la posibilidad de una polarización excesiva, peligrosa en los regímenes latinoamericanos, tiene el inconveniente que no permite al ciudadano votar por factores positivos, sino que por el mal menor. Siempre el que vota por el mal menor será un descontento en potencia y un opositor severo; no hay enemigo más tenaz de un Gobierno que aquél que habiendo sufragado por él se siente traicionado o abandonado por el mismo. Lo demuestra, en su concepto, la historia política del país en los últimos años.
"Es por ello que debe consultarse, insinúa, otra posibilidad como la de permitir ser Presidente de la República, sin segunda vuelta, al candidato que obtenga una mayoría considerable -que podría ser el 40%- y dejar la segunda vuelta sólo para el evento de que ninguno de los candidatos la obtenga. Añade que no propone esta solución, sino que sólo la insinúa, pues no la ha meditado con la profundidad que exige la materia.
"Resumiendo, señala que sus puntos de vista son los siguientes:
"1.- Es altamente positiva toda iniciativa que tienda a adecuar las instituciones políticas a las orientaciones generales que ha tomado el régimen, particularmente como consecuencia de las últimas reformas constitucionales;
"2.- Positiva es también, por lo que ha dicho, la propuesta de los señores Gumucio y Jerez, con las observaciones que ha señalado y con la posibilidad de consultar la alternativa que ha destacado;
"3.- En cuanto a la oportunidad política de esta reforma no se pronuncia, por tratarse de un problema de orden político que están llamados a resolver los políticos.
"El Diputado señor LORCA pregunta al señor Ovalle cuál es la calificación que daría a la Constitución Política de Chile en términos de .rigidez y flexibilidad.
"El señor OVALLE responde que de acuerdo con los conceptos teóricos ella es rígida, pero de conformidad con un criterio pragmático, apreciando la mayor o menor dificultad para ser reformada, es semirígida, y está siéndolo cada vez menos, pues la incorporación del plebiscito permite al Presidente incluir en ella nuevas instituciones con el apoyo popular. De este modo será más o menos rígida según sea en el futuro el apoyo que el Presidente de la República tenga por parte del pueblo, y según el propósito que tenga de reformar la Carta, adecuándola a sus reales necesidades.
"El señor ALFONSO consigna el hecho de que no basta solamente que el Presidente de la República sea elegido por una mayoría popular para obtener y mantener la homogeneidad de un Gobierno. Históricamente los candidatos han obtenido en el Congreso su nombramiento respaldados por mayorías electorales, sin perjuicio de lo cual han gobernado gran parte de su período con un Parlamento adverso. Cita los casos de los ex Presidentes Aguirre Cerda e Ibáñez del Campo.
"Pareciera, concluye, que de introducirse este nuevo sistema constitucional para la elección del Presidente de la República, sin que fuera acompañado de otros resortes constitucionales que signifiquen darle mayoría parlamentaria, tampoco se obtendría la homogeneidad, que ha sido el argumento principal en que ha basado su exposición el Profesor señor Ovalle.
"El señor OVALLE replica que comenzó su intervención diciendo que la orientación del sistema político chileno en los últimos años ha venido expresando nuevas instituciones y posibilidades, que favorecen principalmente al Presidente de la República, quien dispondrá en lo futuro de herramientas que otros anteriores no tuvieron. La principal de ellas es la del plebiscito.
"Es cierto que se puede dar la posibilidad que anota el señor Alfonso. Pero, en lo sucesivo, el Primer Mandatario carecerá de apoyo parlamentario cuando carezca también de apoyo popular, hecho que no siempre se dio en el pasado. Es así como, si cuenta con apoyo popular y no tiene mayoría parlamentaria, pedirá la incorporación en la Carta Fundamental de la disolución del Congreso, lo que dará margen al funcionamiento del plebiscito; si en efecto cuenta con apoyo ciudadano ganará el plebiscito, y podrá incorporar la disolución del Congreso.
"El Diputado señor LORCA pregunta al señor Ovalle si cree que es conveniente que una reforma constitucional no sea profundamente madurada por la opinión pública; si es posible que una reforma de la importancia de la presente tenga sólo un proceso de discusión legislativa, sin que exista una clara conciencia en la opinión pública a su respecto.
"El señor OVALLE responde que es partidario de que las reformas sean debidamente maduradas, discutidas y aclaradas, que debe escucharse la opinión popular.
'Esa maduración, de acuerdo con el régimen actual, dependerá de las opiniones que se emitan, de los antecedentes que se consideren.
"Las reformas pueden producirse en cualquier época, sin perjuicio de que plantear estas iniciativas con tanta proximidad a una elección presidencial pueda hacer pensar al pueblo que se están incorporando elementos no considerados en esa elección.
"El señor FUENTEALBA (Presidente) ofrece la palabra al Profesor señor Jorge Guzmán Dinator.
"El señor GUZMAN expresa que vale la pena puntualizar algunos aspectos antes de entrar al fondo de la cuestión.
"En primer lugar, qué se entiende por mayoría. En el Derecho -Constitucional hay dos tendencias fundamentales: la anglosajona y la latina. La primera considera mayoría cualquier expresión de voluntad que sea superior a las otras manifestadas en la misma elección o votación. La segunda considera que la expresión de la mayoría implica el pronunciamiento de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos.
"En la legislación comparada se encuentran disposiciones constitucionales que exigen la mitad más uno de los sufragios y otras que nada dicen sobre la materia. Incluso en los Estados Unidos de América se ha usado el segundo procedimiento, el que ha incidido en elecciones extraordinariamente importantes; recuerda que el PresidenteWoodrow Wilson fue elegido en 1912 con el 30% de los sufragios, por lo que sus opositores le llamaron el Presidente de la minoría, lo que no impidió que actuara como Presidente de los Estados Unidos, como representante de una nueva tendencia renovadora en el poder, puesto que era demócrata y que luego de una reelección, ya con una mayoría más sólida, se erigiera en un verdadero arbitro de los destinos del mundo.
"En segundo término, manifiesta que las instituciones no se pueden juzgar aisladamente, sino dentro del contexto en que están insertas. No es la elección del Presidente de la República la única que se produce en Chile. En consecuencia, habría que concordar este tipo de disposiciones que se pretende modificar, con las relativas a las elecciones de las otras autoridades.
"En el sentido anotado, el mejor ejemplo que podemos encontrar es el sistema electoral francés, que extiende la segunda vuelta a las elecciones de parlamentarios. En otras palabras, esa Constitución ha decidido que el sistema de la segunda vuelta se aplique a todas las elecciones.
"El tercer punto que quiere aclarar el señor Guzmán es que la materia ya ha sido discutida con anterioridad en nuestro país. Recuerda que un foro de representantes de Partidos Políticos, presidido por él, llevado a cabo en 1964, y cuyas conclusiones y debates están contenidos en el libro "Nueva Sociedad, Vieja Constitución" ya abordó el tema de la segunda vuelta. En esa oportunidad se concluyó, en lo fundamental, que en una elección que no se decidiría en la primera votación sino en la segunda, dado nuestro sistema pluripartidista, la actitud política en la primera elección pudiera ser de cierta frivolidad, en el sentido de que se consideraría suficiente que un candidato figure en uno de los dos primeros lugares en la primera vuelta, ya que luego se votaría de modo de hacer primar la opinión política que el caso aconseje. Este hecho es sumamente negativo, dice, sobre todo en estas oportunidades en que es de gran importancia- la claridad y sinceridad de los pronunciamientos de la ciudadanía.
"También vale la pena echar una mirada sobre los valiosos antecedentes que ha proporcionado la Secretaría de la Comisión, prosigue el Profesor señor Jorge Guzmán, relativos a la elección presidencial francesa.
"Los resultados de la elección de 1965 en Francia, en que las dos primeras mayorías las obtuvieron De Gaulle y Mitterand, revelaron que la segunda vuelta no produjo prácticamente ningún resultado que no fuera previsible en la primera vuelta: casi no hubo mayor abstención, a diferencia de lo que parece haberse producido en la elección del año pasado, siendo las respectivas cifras de 15,257% y 15,70%; en segundo término, el aumento de los votos obtenidos por De Gaulle en la segunda ocasión era perfectamente calculable: en efecto, si se aplican los mismos porcentajes obtenidos por ambos candidatos en la primera vuelta, que fueron del 44% para De Gaulle y del 31% para Mitterand, el primero debería sacar en la segunda vuelta 18.3500.000 votos y sacó 13.085.000; Miterand que debería obtener 9,525.000, obtuvo 10.623.000. No hubo una modificación sustancial con la aplicación de la segunda rueda.
"El problema también ha sido estudiado por autores extranjeros, como Maurice Duverger, quien reúne las calidades de constitucionalista y de cientista político. El publicó, en 1947, un libro titulado "La Vie Intelectuelle" en que postula lo que llama las tres leyes sociológicas de los sistemas electorales. Ellas serían:
"1.- El escrutinio mayoritario tiende al bipartidismo;
"2.- La representación proporcional tiende a los partidos múltiples e independientes, y
"3.- El sufragio mayoritario de dos vueltas tiende a partidos múltiples coaligados en dos grandes alianzas.
"Estos enunciados se refieren a los distintos sistemas electorales, por un lado, y se aplican tanto a la elección presidencial cuanto a los otros tipos de elecciones.
"Sin embargo, veinte años después, Duverger publica "La Democracie sans le Peuple" (1967), en que hace otras interesantes observaciones. En primer lugar, explica, el autor no pretende que las leyes sociológicas aludidas se produzcan fatalmente, como deberían producirse si se aplicara la dialéctica marxista; pero sí que deben producirse si las condiciones básicas de los medios en que actúa son lo suficientemente fuertes. Dice Duverger que las consecuencias de esas tres leyes se neutralizan en la medida en que contradicen una evolución fundada en las bases socio-económicas de un país; la importancia de estas leyes aparece cuando las bases socio-económicas empujan a la desaparición de los Partidos pero ésta es contrariada por la tendencia natural de las instituciones dé permanecer en su sustancia.
"Entonces, la representación proporcional y el escrutinio de dos vueltas ayudan a mantener estructuras que han llegado a ser más o menos artificiales: al contrario, el escrutinio de una vuelta tiende a hacerlas desaparecer.
"De tal manera que, según esta opinión tan autorizada, dice el profesor Guzmán, este fenómeno electoral de la doble vuelta produciría una institución mas bien conservadora que trataría, cuando no hay otros elementos de base fundamentales, de mantener lo que no siempre está bien que sea manntenido.
"El señor AYLWIN pregunta si esa opinión de Duverger se refiere a una elección unipersonal o a un régimen de elecciones pluripersonales, de parlamentarios.
"El señor GUZMAN replica que se refiere al sistema en general; hace presente que, como lo advirtiera al comenzar, en Francia el sistema de la doble vuelta impera tanto para las elecciones unipersonales cuanto para las pluripersonales. Naturalmente que dentro de la lógica, pareciera que fuera más aplicable la observación a las primeras que a las segundas.
"Los ejemplos citados por Duverger hacen pensar que no es partidario del régimen de dos vueltas porque es una institución conservadora de instituciones que de otra manera tenderían a desaparecer si no se basan en un soporte tipo sociológico.
"El señor OVALE expresa que considera muy interesantes las observaciones del profesor Guzmán, pero recalca que todas ellas inciden en las elecciones pluripersonales, como lo señaló el señor Aylwin. El análisis respecto de las elecciones unipersonales es diverso, y el efecto precisamente el contrario. Estima que el proceso de dos vueltas en las elecciones unipersonales robustece un proceso de cambio cuando éste se encarna en la personalidad del político que solicita el apoyo popular. Por lo menos en Francia debe llegarse a esa conclusión, pues De Gaulle, sin perjuicio de su pensamiento social, en lo político significó un cambio en relación con el caos que le precedió. Ese gobernante pudo mantenerse en el poder gracias, en parte, al proceso electoral que enfrentó con posterioridad a su primera exaltación.
"De modo que, concluye, las consecuencias que fluyen de una elección en dos vueltas, o por lo menos de una elección de tipo estrictamente popular, en la generación de los gobernantes unipersonales, pueden ser diversas que aquellas que fluyen de las elecciones pluripersonales, cuyo es el caso que analizan, exclusivamente, las obras aquí citadas.
"El señor GUZMAN expresa que a la interesante observación del profesor O valle habría que oponerle un hecho: la segunda vuelta de esta elección cuyos resultados acaban de ser analizados han dado un resultado totalmente distinto del que se produciría si fueran efectivas las tendencias que advirtiera el señor Ovalle, porque resulta que el señor Mitterand obtuvo en ella casi un millón de sufragios más de los que debería haber obtenido si se hubieran conservado las mismas proporciones de la primera vuelta; de modo que la tendencia no fue a consagrar a este ser providencial que era el General De Gaulle, sino por el contrario a aumentar el caudal de votos del otro candidato que era, por lo menos, no providencial.
"El profesor GUZMAN, para terminar sus reflexiones, señala que en su concepto el sistema electoral, tal como está en nuestra Constitución, está filosófica y políticamente bien concebido, ya que entrega al Congreso la simple "proclamación" del Presidente de la República cuando el pronunciamiento de la ciudadanía ha sido categórico. Si hay una tendencia que respalde al Jefe del Estado con una mayoría de más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, el papel del Congreso no es sino proclamarlo.
"Este papel del Parlamento varía en caso que no haya una tendencia mayoritaria, situación en la que es necesario formarla. Tiene que darse una tendencia mayoritaria para que el Presidente pueda gobernar, por lo que se da la posibilidad de que en el seno del Congreso se produzca una combinación de tendencias políticas. De ahí que pueda elegir entre los dos que han obtenido las más altas mayorías.
"Destaca que en su cátedra ha enseñado durante muchos años que el papel del Congreso en este segundo caso es totalmente libre; que tiene perfecto derecho y cumple con su obligación eligiendo a cualquiera de los dos, al que la da mayores posibilidades de hacer gobierno de acuerdo con las nuevas tendencias de la combinación política que se forme, y que ha sido el fruto de esas combinaciones o el respeto de la opinión parcialmente mayoritaria el que ha llevado, en todos los casos que se han producido, a que el Congreso elija siempre a quien obtuvo la primera mayoría. Insiste en que el Congreso no sólo está en su derecho, sino que cumple mejor con su papel combinando todas las posibilidades, en lugar de elegir simplemente a quien obtenga la primera mayoría.
"El señor FUENTE ALBA (Presidente) señala que el profesor señor Guzmán ha dicho que el país y el nuevo Presidente de la República tienen la obligación de dar al Gobierno elegido una mayoría, lo que el sistema actual facilitaría mediante las combinaciones políticas. Agrega que, en su opinión, es cierto que hay que buscar las mayorías, pero que no cree que haya que buscarlas en los pasillos del Congreso, sino más bien a la luz pública. No debe ser la convención de un puñado de personas en el Parlamento, sino que un pacto serio y profundo, celebrado públicamente y aprobado por el pueblo. El sistema para conformar la mayoría puede ser perfectamente el de la segunda vuelta, en que participa toda la ciudadanía.
"En segundo lugar, cree que -los hechos históricos demuestran que lo que dice el señor Guzmán no es exacto. Es así como los señores Ibáñez, en 1952, y Alessandri, en 1958, fueron elegidos por el Congreso. Aunque el primero lo fue en razón de la gran mayoría que había obtenido en las urnas, su elección no originó ninguna base de mayoría política; el segundo tampoco la tuvo, ya que si bien logró luego formar una combinación, fue elegido por el Congreso también en consideración a que había logrado la primera mayoría, incluso con el concurso de Partidos que no entraron después en su combinación política. De manera que no es efectivo que la elección en el Congreso facilite la formación de una mayoría homogénea que dé base de sustentación política al Primer Mandatario.
"En cambio, este sistema se ha transformado simplemente en una farsa, pues de acuerdo con lo que algunos piensan, en virtud de los precedentes que se han creado, los parlamentarios tendrían que dar el cargo de Presidente de la República a quien obtuvo la primera mayoría; en el fondo, los partidarios de este sistema le niegan al Parlamento el derecho a ejercer la opción que le concede la Constitución Política del Estado. Esto puede conducir, en opinión de Su Señoría, a graves peligros para
la democracia, pues la persona que logra la primera mayoría, aunque sea con un voto, se creerá con el derecho, en caso que vislumbre la posibilidad de una combinación política adversa, de conspirar contra del régimen democrático para que se le reconozca ése que él cree su derecho, basado en una escasa mayoría de votación.
"En conclusión, expresa al profesor señor Guzmán que cree que las premisas que ha dado como fundamento de su opinión no son efectivas.
"El señor LUENGO acota que también el caso del ex Presidente señor González Videla es bastante instructivo sobre el particular, ya que fue desastroso en sus resultados.
El señor GUZMAN responde que el Honorable Senador señor Fuentealba ha dicho que es preferible que la gestión de la alianza se haga afuera y no dentro del Congreso
"Expresa que es una apreciación respetable y desde el punto de vista de la opinión pública, inobjetable. Con todo, habría que plantear dos interrogantes.
"La primera de ellas dice relación con el hecho de que los partidos políticos representan a la gran masa de la opinión política del país; si ellos llegan a un acuerdo, están representando a la opinión pública de sus respectivas colectividades.
"El señor FUENTEALBA acota que existe la diferencia de que cuando se solicita el visto bueno del pueblo hay un factor nuevo que no llega a la combinación política formada en el Congreso, en que no se busca la ratificación de la voluntad popular.
"El señor GUZMAN prosigue sus planteamientos, manifestando que el hecho de que uno de los candidatos obtenga una mayoría en la elección no le asegura una mayoría política en el país. De manera que si en la segunda vuelta ha obtenido el 51% de los sufragios, si no ha habido disolución del Congreso u otra medida de este tipo, de todas maneras puede tener una mayoría adversa en el Parlamento y no quedará solucionado su problema, a pesar de haber sido elegido por la mayoría ciudadana, y no podrá gobernar si no hace una combinación política. En su opinión es preferible que empiece haciendo una combinación política que, de todos modos, tendrá que llevar a cabo.
"El señor QUINZIO expresa que el Honorable Senador señor Fuen-tealba ha tocado un tema analizado por un tratadista, cual es el temor de tener que consultar siempre al pueblo y entregar a él las decisiones.
"Vivimos bajo el régimen de democracia representativa, en el cual el pueblo elige a sus representantes para que gobiernen el país. En este régimen, las bases de sustentación de la democracia son los partidos políticos y es por ello que están obligados a asumir sin temor sus responsabilidades, principalmente la de dar gobierno al país, aun cuando para ello deban entregar la primera magistratura de la Nación al ciudadano que hubiere obtenido la segunda mayoría relativa.
"Agrega que por holgada que sea la diferencia de sufragios que favorezca al ciudadano que obtenga la primera mayoría relativa, éste no podrá gobernar si no cuenta con la base de sustentación que significan los partidos políticos, representantes del pueblo. Realizar una consulta popular cada vez que el caso se presente, conduciría al caos y a la anarquía.
"El señor ALFONSO manifiesta que, a pesar de todo lo que se ha .dicho, aún subsiste una duda, y es la siguiente: el Presidente de la República, sea elegido en una u otra forma, ¿tendrá la suficiente represen-tatividad nacional que le permita realizar un gobierno homogéneo? ¿No sería más lógico estudiar una reforma constitucional que contemplara la disolución del Congreso y la elección del nuevo Presidente de la República y del nuevo Congreso en un solo acto eleccionario? En estas condiciones estima que la tendencia predominante en el país elegiría a un Presidente de la República y a un Congreso favorable, aunque fuera con una mayoría relativa.
"El señor PRESIDENTE ofrece la palabra al señor Director del Registro Electoral, don Andrés Rillón.
"El señor RILLON expresa que hace algún tiempo, la Dirección General del Registro Electoral realizó un estudio sobre las posibilidades tanto administrativas como materiales, de repetir una elección a pocos días de efectuada la anterior. Se llegó a la conclusión de que ello es posible, siendo el único inconveniente el encarecimiento del costo del proceso.
Estima que la solución más fácil de adoptar, sería la de duplicar la cantidad de material electoral que deberá confeccionarse y repetir la elección con la misma cédula empleada en la primera oportunidad, a la que se habrá borrado el nombre del candidato que hubiere ocupado el tercer lugar. Agrega que un sistema similar contempla la ley de elecciones para el caso de muerte de un candidato en una fecha que, por su proximidad a la de la elección, no permite reemplazar los útiles electorales.
Otro de los aspectos que habría que considerar -añade- es la modificación de la ley de elecciones, y la enmienda más inmediata sería la relativa a la labor que deben cumplir los Colegios Escrutadores Departamentales, debido a la necesidad de conocer a la mayor brevedad el resultado de la primera vuelta.
A este respecto, la Dirección a su cargo confeccionó, hace aproximadamente dos años, un proyecto que reduce el plazo de funcionamiento de los Colegios Escrutadores a un máximo de 48 horas, de manera de contar con los resultados en un máximo de 36 horas desde que se constituyan y de cinco días desde que se realiza la elección. Este plazo daría tiempo al Tribunal Calificador de Elecciones para determinar si se dan o no las condiciones para una segunda vuelta. Opina finalmente que, con ésta y otras modificaciones a la ley de elecciones, la reforma es viable tanto desde el punto de vista administrativo como material.
No obstante, agrega, quedaría siempre la duda en el caso de que uno de los candidatos estuviere muy cerca de la mayoría absoluta, de la posibilidad de conocer de los miles de reclamaciones y rectificaciones de escrutinios, lo que retardaría la realización de la segunda vuelta, ya que se estaría decidiendo por escaso margen la proclamación del nuevo Presidente o un nuevo llamado a elecciones.
Señala que los plazos a que se ha referido han sido estudiados para una elección pluripersonal, es decir, una elección relativamente compleja. Tratándose de elección unipersonal, el resultado oficial entregado por los Colegios Escrutadores sería dado a conocer en un plazo máximo de 48 horas.
"El señor AYLWIN pregunta cuál sería el plazo más breve en que, en una elección unipersonal, podría el Tribunal Calificador fallar las reclamaciones deducidas, en el caso de que uno de los candidatos esté bordeando la mayoría absoluta.
"El señor RILLON contesta que el término más breve con que cuenta dicho Tribunal para emitir sus resoluciones es de 20 días a contar de la fecha de constitución y opera en el caso de las elecciones extraordinarias y con el sistema actual de Colegios Escrutadores, que es muy lento. Con las modificaciones necesarias podría entregar sus fallos en poco más de 20 días. Para ello, además de la reducción del plazo de trabajo de los Colegios Escrutadores, sería necesario que el Tribu-mal se constituyera inmediatamente después de conocidos los resultados entregados por aquéllos, y no como en la actualidad, que lo hace 30 días después.
"Otra de las dificultades que sería necesario salvar, a juicio del señor Rillón, es la anarquía que existe en cuanto a la naturaleza de los reclamos electorales. Se hace necesario -agrega- simplificar las causales de reclamación.
"El señor OVALLE expresa que, de los planteamientos sustentados por el señor Director del Registro Electoral, es posible concluir la necesidad indispensable de abordar una reforma de la legislación electoral. Esta reforma podría contemplar la posibilidad de no señalar términos perentorios como norma constitucional, sino de facultar al Presidente del Tribunal Calificador para que llame a la segunda vuelta en la fecha que estime oportuno, dentro de un plazo mínimo y otro máximo. Además, estima que podría darse la posibilidad de actualizar un poco el proceso de calificación de las elecciones.
Se levanta la sesión.
(Fdo.) : Renán Fuentealba Moena, Presidente.- Jorge Tapia Val-dés, Secretario".
ANEXO II
Acta de la sesión celebrada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del día 12 de febrero de 1970 para considerar la Moción de los Honorables Senadores señores Gumucio y Jerez que sustituye el artículo 64 y suprime el artículo 65 de la Constitución Política del Estado (Boletín Nª 24.820).
"La Comisión se reúne presidida por el Honorable Senador señor Renán Fuentealba, con asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores Luengo y Sule.
"Concurren, además, el Honorable Senador señor Luis Corvalán, Secretario General del Partido Comunista de Chile; el Diputado señor
Jorge Inzunza y el señor Jaime Suárez, Secretario General del Partido Socialista de Chile.
"Actúa de Secretario de la Comisión, don Jorge Tapia Valdés.
"El señor FUENTEALBA (Presidente) expresa que el objeto de la sesión es continuar escuchando las opiniones de las colectividades políticas acerca de la elección presidencial de dos vueltas. Ofrece la palabra, en consecuencia, al Honorable Senador señor Luis Corvalán, Secretario General del Partido Comunista de Chile.
"El señor CORVALAN pide excusas por su inasistencia a la sesión celebrada por la Comisión en el día martes pasado, la que se debió a que, en el mismo día y hora, se procedió a la inscripción del abanderado de la Unidad Popular doctor Salvador Allende.
"Expresa, en seguida, que el Partido Comunista apoya en general este proyecto de reforma constitucional, pero su voto favorable lo entregaría una vez que tenga más claro el panorama de conjunto de la posición de todos los Partidos Políticos, en atención a que su colectividad estima que una reforma de esta naturaleza debería contar con una mayoría holgada.
"Manifiesta que desea agregar algunas otras opiniones sobre el particular. Expresa que su Partido no es contrario, precisamente, a la facultad del Parlamento para decidir problemas de la naturaleza de los que decide conforme a la Constitución actual; más aún, son partidarios de que el Parlamento pueda elegir al Presidente de la República pero, naturalmente, otro tipo de Parlamento. Sería necesario un Parlamento con una generación mucho más democrática, que fuese incuestionablemente, el reflejo de la voluntad nacional. El actual tipo de Parlamento tiene en este aspecto, a su juicio, debilidades y fallas: el hecho de que sea generado sin la concurrencia a las urnas de los analfabetos y de los jóvenes mayores de 18 años y menores de 21 años; el hecho que los Senadores duren en sus cargos 8 años, renovándose el Senado por mitades, y otros, le restan alguna autoridad al Parlamento. Una decisión del Parlamento sería cuestionada, sobre todo ante la agudez de las actuales situaciones políticas. Debe agregarse, a juicio del señor Corvalán, a estas debilidades congénitas del Parlamento actual, la campaña de desprestigio de que ha sido objeto por parte de los sectores reaccionarios de nuestro país, y el hecho de que un candidato .a la Presidencia de la Re-publica, el señor Alessandri, haya dicho que el Parlamento está constituido por 200 irresponsables. Sería, prosigue el señor Senador, en estas condiciones, cuestionada un decisión del Parlamento, tanto más si fuese en favor del segundo de los candidatos de acuerdo a las mayorías relativas, cuestión que cabe dentro de los preceptos actuales de la Constitución. Pero, aunque fuese en favor del primero, también sería cuestionada: para unos y para otros, depende de los resultados.
"Es preciso agregar a todo lo anterior, prosigue el señor Corvalán, -un hecho recientemente conocido por la opinión pública, cual es el discurso pronunciado por el General Viaux, el otro día, en el Círculo Español. Por todo ello, a su juicio, parecería más democrático entregar la decisión de este problema a la opinión pública. Se hacen algunas objeciones y expresa desea hacerse cargos de ellas. Se dice que no sería correcto cambiar las reglas del juego cuando el proceso electoral ya está en desarrollo; hace presente que en 1958 también se habrían cambiado "las reglas del juego". Estaba en pleno desarrollo la campaña electoral cuando se derogó la ley de Defensa Permanente de la Democracia, con lo cual se dio posibilidades de votar a aproximadamente 40.000 ciudadanos que estaban borrados de los Registros Electorales, y se estableció la cédula única, que representó un golpe muy serio al cohecho. Está claro, para todos, que el cambio de "las reglas del juego" en esa oportunidad fue positivo y que nadie podría negar que ello representó un progreso en el desarrollo democrático del país.
"Ahora bien, prosigue el señor Corvalán, el señor Alessandri expresó en el sur, aparte de que con alguna fanfarronería sostuvo que no le importaba lo que pasará en definitiva con este proyecto de reforma constitucional, que trasladar el problema de la elección presidencial a una "segunda vuelta" significaría dar margen a las "transacciones comerciales". El señor Jorge Alessandri, prosigue el señor Senador, conoce a su gente y, a pesar de que él dice lo contrario, es un político muy avezado; pero, hay que dejar en claro que si se va a una /'segunda vuelta", no hay transacciones posibles ante la gran opinión pública, puesto que no se podrían comprar a cientos de miles de ciudadanos que podrían esta obligados a decidir. Además, expresa que está absolutamente convencido que esa masa ciudadana tendría que rechazar y rechaza, y le parece una ofensa al pueblo de Chile sostener lo contrario, lo aseverado por el señor Alessandri. Si él se hubiese referido a "transacciones comerciales" ya no con la masa de votantes sino con Directivas de Partidos Políticos o parlamentarios, siguiendo su propio razonamiento, se podría llegar a la conclusión de que entonces son más factibles aquellas transacciones comerciales manteniendo el actual sistema.
"En síntesis, prosigue el señor Corvalán, ésta es nuestra opinión, pero, como expresara al comienzo, el Partido Comunista decidirá su voto sólo una vez que esté más clara la posición de todos los Partidos, porque estima que si se ha de llevar adelante una reforma de esta naturaleza, debe tener una mayoría holgada de aprobación.
"Hay otros aspectos, a su juicio, de naturaleza secundaria, por lo que cree que, en general, se trata de un proyecto del más alto interés y cualquiera que sea el futuro Presidente de la República, estima es preferible en las condiciones actuales de nuestro país, que tenga el respaldo de la mayoría ciudadana expresada a través del sufragio. Piensa que todos están contestes en que se está viviendo una época, en el mundo, en América Latina y en nuestro país, que se caracteriza por el carácter muy agudo de los conflictos sociales y políticos. Naturalmente, prosigue, los comunistas no nos alarmamos por la agudización de tales conflictos pero, como están las cosas, realmente nadie sabe para donde pueden disparar los acontecimientos.
"El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al representante del Partido Socialista de Chile, señor Jaime Suárez.
"El señor SUAREZ expresa que, en primer lugar, debe dar excusas por la ausencia de su colectividad en la reunión anterior, por las mismas razón las que ha planteado el Honorable Senador señor Corvalán.
"Expresa, en seguida, que el Partido Socialista está estudiando la iniciativa que preocupa a la Comisión y valoriza en ella el propósito muy claro y muy honesto de estos señores parlamentarios de democratizar el proceso electoral. Sin embargo, prosigue, nuestra Dirección solamente resuelve en el día de hoy una actitud en torno al problema. Para los socialistas es muy importante, con todo, los juicios que han emitido, por una parte, el representante del Partido Comunista, en favor de la reforma, y la opinión que ella merece al Partido Radical, en contra de la reforma, según se ha sabido recientemente.
"Por estas razones, el señor Jaime Suárez solicita se dé al Partido Socialista la oportunidad de opinar en una sesión próxima, sin perjuicio de lo cual hace presente que en el día de mañana su Partido hará circular una declaración pública sobre el particular.
"El señor FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al Honorable Senador señor Anselmo Sule.
"El señor SULE hace presente que el Comité Ejecutivo Nacional de su Partido ha adoptado un acuerdo contrario a la reforma propuesta, y las razones que han movido a su colectividad para adoptar dicha determinación serán dadas a conocer a la Comisión por el propio Presidente del Partido Radical, Diputado señor Carlos Morales. Sin perjuicio de ello, hace presente, en el plano personal, que es partidario de la reforma señalada pero que acata la decisión de su colectividad.
"Se acuerda sesionar el próximo lunes, 16 del actual, a las 20 horas, con el objeto de conocer las opiniones de las colectividades políticas que aún no han entregado sus posiciones en el seno de la Comisión con respecto a la reforma en debate.
"Se acuerda, asimismo, sesionar el día martes próximo, 17 del actual, de 11 a 16 horas, para entrar a conocer la iniciativa directamente.
"Se levanta la sesión.
(Fdo.) : Renán Fuentealba M., Presidente.- Jorge Tapia V., Secretario".
ANEXO III
Legislación Comparada y antecedentes acerca de la designación de Presidente de la República con sistema de doble vuelta electoral.
A.- OPINIONES DE TRATADISTAS.
1.- BENOIT JEANNEAU.- "Droit Constituionnel et Institutions Politiques.". Mementos Dalloz, 2a. Edición. 1968. Traducción de fragmentos principales de las páginas 136 y 138.
c) "La reforma del 6 de noviembre de 1962. c) La elección propiamente dicha.
-El escrutinio se abre por convocatoria del Gobierno 20 días a lo menos y treinta y cinco días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio.
-El Presidente de la República se elige por la mayoría absoluta de los sufragios emitidos.
-Si no se obtiene esta mayoría en la primera rueda del escrutinio, se procederá a una segunda rueda el segundo domingo siguiente.
-Solamente pueden presentarse a la segunda rueda los dos candidatos que, llegado el caso, después del retiro de los candidatos más favorecidos, hubieren recogido el mayor número de sufragios en la primera rueda.
Esto significa:
-que solamente dos candidatos permanecen en lucha en la segunda rueda.
-que estos dos candidatos, empero, por el juego de retiros eventuales, pueden no ser los candidatos mejor situados en la primera rueda. Lo cual otorga flexibilidad al sistema.
-La limitación de la segunda rueda a sólo dos candidatos, está destinada a evitar una elección basada en una mayoría relativa que menguaría la autoridad del Presidente elegido en esas condiciones.".
2.- ANDRE HAURIOU.- "Derecho Constitucional e Instituciones Políticas.". 3a. Edición. 1968. Ediciones Montchrestien.- Traducción de fragmentos de las páginas 852, 853, 854 y 855.
"Las modalidades de la elección de Presidente de la República por sufragio universal.
"La ley aprobada por referéndum, el 28 de octubre de 1962, ha sido promulgada el 6 de noviembre siguiente. Ella modifica los artículos 6º y 7º de la Constitución, como asimismo la Ordenanza del 7 noviembre de 1958 sobre ley orgánica. Esta ley de 6 de noviembre comporta, en lo que respecta a su carácter normativo dos clases de reglas: disposiciones propiamente constitucionales (aquellas que modifican los artículos 6º y 7º de la Constitución) y reglas orgánicas (aquellas que modifican la Ordenanza del 7 de noviembre de 1958). El Decreto del 14 de marzo de 1964, relativo a Reglamento de la Administración Pública, ha venido a precisar y a computar las modalidades de la elección presidencial.
La Reglamentación de la Propaganda Electoral.
"Durante esta campaña electoral, que dura quince días, los distintos candidatos disponen de las mismas facilidades de propaganda. Los medios de propaganda son los afiches y circulares, las reuniones públicas y la utilización de la Organización de Radio y Televisión Francesa.
"Afiches y circulares.- Es posible distinguir entre los afiches que pueden ser colocados sobre los muros y otros lugares libres y aquellos que son destinados a lugares reservados por la Administración. Los primeros son editados y colocados con cargo a los candidatos. En cuanto a los segundos, al igual que para las circulares y los boletines de voto, los gastos de impresión o de difusión son tomados directamente bajo la responsabilidad del Estado.
-"Utilización de la Organización de Radio y Televisión.- El artículo 10 del Decreto de 14 de marzo de 1964, que prevé que todos los candidatos tendrán por parte del Estado las mismas facilidades para la campaña en vías de la elección presidencial, se aplica a la Organización de Radio y Televisión Francesa. Para las elecciones de 1965, cada candidato dispuso de dos horas de emisión en la radio y dos horas en la televisión. Además, cada candidato ha dispuesto de ocho minutos en la televisión en la noche del 9 de diciembre.
"Garantías.- Cada candidato debe depositar una garantía de 10.000 francos a la orden del Tesorero Pagador General de su domicilio. El candidato que no obtenga el 5% de los votos en la primera vuelta pierde su garantía.
"Asignación extraordinaria.- Se paga una asignación extraordinaria de 100.000 francos a todo candidato que haya obtenido, a lo menos, un 5% de los votos en la primera vuelta.
"El sistema electoral.- Es un sistema mayoritario en dos vueltas el escogido. En la primera rueda, un candidato sólo es elegido si obtiene la mayoría absoluta, es decir, según las reglas generales del derecho electoral, la mitad de los sufragios expresados más uno, y al menos un cuarto de los votos de los electores inscritos.
"La segunda vuelta tiene lugar quince días después de la primera, y, ahora, los electores sólo tienen que escoger entre dos candidatos. La Ley de 6 de noviembre de 1962 señala, en efecto, que quedan sólo confrontados para la segunda vuelta, "los dos candidatos, quienes, llegado el caso, después del retiro de candidatos más favorecidos, hayan obtenido el mayor número de votos en la primera vuelta".
"Esta disposición tiene en cuenta el multipartidismo francés, pero tiende a lograr que el Presidente de la República sea elegido, finalmente, por la mayoría absoluta de los sufragios expresados, con el objeto de que su legitimidad no pueda ser discutida. Ella trata por otra parte de orientar al país hacia el bipartidismo: división de la opinión en dos tendencias provocada con ocasión de la elección del Presidente de la República y que puede encontrar su traducción en las elecciones parlamentarias; lo que se ha producido efectivamente, en cierta medida, en marzo de 1967.
"Recordemos que el Consejo Constitucional está encargado de velar por la regularidad de las operaciones y de estatuir sobre los reclamos eventuales.".
3.- DUVERGER, MAURICE.- "LA Va. REPUBLICA Y EL REGIMEN PRESIDENCIAL.". Ed. Fayard. París. 1961. Traducción de trozos de las páginas 73 a 83.
"La posibilidad de reelección del Presidente, presenta un primer problema. El ejercicio del poder crea, naturalmente, un prejuicio favorable en el espíritu de los ciudadanos a menos que exista un fracaso patente, difícil de medir: la reelección es siempre más fácil que la primera elección. Un jefe de Gobierno no debe aprovechar su permanencia en las funciones durante demasiado tiempo, lo cual sería enojoso desde el punto de vista democrático y negativo desde el punto de vista práctico. Si la inestabilidad gubernamental es deplorable, también lo es la estabilidad demasiado grande. La renovación de Presidente permite cambiar de aires, de rostros y de métodos: conviene asegurarla periódicamente. En muchos Estados de América Latina, toda reelección es interdicta, lo cual limita la estabilidad presidencial a cuatro o cinco años; el plazo es un tanto corto. En los Estados Unidos, la 22a. enmienda ha impuesto la práctica seguida por todos los Presidentes posteriores a Washington, con excepción de Roosevelt: solo puede ser reelegido por una sola vez, esto es, por una duración máxima de ocho años como Jefe de Gobierno. Este plazo parece ser razonable. Puede discutirse si conviene oponerse meramente a la reelección inmediata (como en Latinoamérica) o prohibir, por siempre, postular a otro mandato (como en los Estados Unidos).
"Todo ello no elimina las dificultades. No se trata tampoco, de la modalidad seguida en el escrutinio. En Francia un gran número de partidos impide que la campaña presidencial oponga solamente a dos candidatos, entre los cuales la elección de los ciudadanos es clara. El pseudobipartidismo de los Estados Unidos es similar a nuestro multipartidismo en lo que concierne al plano de las mayorías parlamentarias, pero no en lo que respecta a la elección a la Presidencia. Los partidos americanos son disciplinados solamente en una ocasión cada cuatro años: al momento de la batalla por la Casa Blanca. Sus "Convenciones" logran, penosamente, ponerse de acuerdo acerca de un candidato; si se tratara de un Primer Ministro Parlamentario, no conservaría por mucho tiempo ese "consenso". No obstante, hasta la elección presidencial, cada partido forma un bloque, salvo en casos muy excepcionales de escisión transitoria: efectivamente, se han realizado varias elecciones triangulares en los Estados Unidos, particularmente en 1892, 1912 (Theodor Roosevelt), 1828 (Robert La Folette).
"El escrutinio máyoritario de dos ruedas parece ofrecer una salida. En la primera rueda, se enfrentarán múltiples rivales; en la segunda, agrupaciones y alianzas que permitirán la reducción de su número. Bajo la Tercera República, se constituyeron dos grandes coaliciones, en general, de esta manera, para las elecciones parlamentarias: más, la indisciplina de los candidatos locales en relación con las directivas nacionales de sus partidos, impidió que éstas se aplicarán en total y que el enroate se redujera a un duelo.
"En un escrutinio presidencial, no puede jugar este factor de disociación: las alianzas nacionales necesariamente deben ser respetadas.
Serán, asimismo, más fáciles de concluir a nivel de la política general y al de las grandes opciones que al de las rivalidades detallistas y el de la "micropolítica", que caracterizan a las campañas parlamentarias.
"Los adversarios del régimen presidencial expresan que la dispersión de los sufragios en la segunda rueda, arriesga llevar al poder a un Jefe de Gobierno elegido por una minoría que no detenta la autoridad. Muy fuerte a primera vista, este argumento no resiste un examen profundizado. Un análisis atento de las fuerzas políticas en Francia, demuestra que existen dos grandes bloques, además del Partido Comunista: el bloque de Derecha (Independientes, Poujadistas, R.P.F., U.N.R., etcétera) y el bloque de Centro Izquierda (Radicales, M.R.P., Socialistas). Las fronteras de estos bloques no están delimitadas con claridad: ciertos electores del R.P.F. y del U.N.R. pertenecen al segundo; ciertos electores radicales y republicanos populares, al primero. Es, pues, difícil, medir con precisión las fuerzas respectivas de cada uno, tanto más cuanto que estas transferencias se equilibrarán probablemente, en mayor o menor grado. Pero, es indiscutible la existencia misma de estos bloques como expresión de grandes divisiones fundamentales de la opinión.
"Cada uno de ellos tenderá, naturalmente, a coagularse en la segunda rueda. Ciertamente, este movimiento no encontrará obstáculos. La cuestión escolar, generará, especialmente, la coalición de centro izquierda; pero, al parecer, no podrá impedirla. En un escrutinio nacional, la firma de compromisos contraídos con asociaciones del tipo Lizop, es casi imposible. Los electores no la admitirán ya, a este nivel. Una alianza entre el M.R.P. y la S.F.I.O, en consideración al empate presidencial, no solucionaría las dificultades mayores. Sin duda, no puede garantizarse absolutamente que la segunda rueda vea sólo oponerse a tres candidatos: comunista, centra-izquierda y conservador. Pero, todo conduce a pensar que sería de esta manera en la mayoría de los casos. No olvidemos que la presión de los electores en ese sentido sería muy poderosa, dentro de un escrutinio nacional. No olvidemos que si uno de estos grandes bloques -derecha y centro izquierda- permaneciere dividido, aseguraría automáticamente la victoria del otro: los estados mayores políticos extraerían las consecuencias de tal hecho.
"Nadie teme, en verdad, la ausencia de alianzas en la segunda rueda. Nadie teme que el empate vea enfrentarse a cinco o seis candidatos. Casi todo el mundo admite que el juego de las coaliciones redundará, la mayor parte de las veces, en un combate final triangular. Mas, siempre subsiste un riesgo: el de que ninguno obtenga la mayoría absoluta, totalizando los dos candidatos vencidos más votos que el elegido. La presencia en Francia de un Partido Comunista, que agrupa desde un 20% a un 25% de los sufragios emitidos, hace esta hipótesis muy plausible. Hagamos constar que se realiza, a veces, en los regímenes presidenciales existentes, sin inconvenientes serios: así sucedió en los Estados Unidos en 1880, 1884, 1892, 1912, 1916 y 1948; asimismo, ocurrió en las elecciones brasileras, etcétera. Se tiene tendencia a exagerar las consecuencias de tal situación. Sigue siendo verdad que se corre el riesgo de que sea más frecuente entre nosotros que en otras partes; esto presenta un problema.
"Para resolverlo, algunos proponen enmendar especialmente el régimen electoral, a fin de impedir que el Jefe del Gobierno sea elegido por una minoría de los ciudadanos. En ocasiones, se ha sugerido, por ejemplo, que la segunda rueda se limite a los dos únicos candidatos que arriban en primer lugar: sistema éste, que funcionó antes de 1914 en diversos países europeos, para las elecciones parlamentarias. En teoría, es necesario descartarlo: la dispersión de los votos en el interior de los grandes bloques, hace que los comunistas se encuentren casi siempre en este pelotón de vanguardia, lo cual falsearía completamente, los resultados del escrutinio de mayoría relativa.
"Otros han propuesto un mecanismo derivado de la Constitución Americana, haciéndolo jugar solamente después de una segunda rueda; en los Estados Unidos, si alguno de los candidatos no obtiene la mayoría absoluta, él Congreso designa al Presidente, de entre los cinco candidatos que hubieren arribado en primer lugar. Pero, el Parlamento difícilmente podría no designar al candidato situado en el primer lugar por los electores, son pena de parecer contravenir el voto del país, agravando así el sentimiento popular de alineación, que debe, por el contrario, suprimirse.
"Se puede considerar la aplicación al escrutinio de mayoría relativa, de un mecanismo de voto preferencial. La primera rueda se desarrollaría sin particularidades, siendo absoluta la libertad de las candidaturas. A continuación, sólo podrán enfrentarse los candidatos que hubieren reunido, a lo menos, el 10% de los sufragios emitidos (o nuevas personalidades, en favor de las cuales esos candidatos se hubieran retirado: esto podría favorecer las agrupaciones). En la segunda rueda, los electores votarían por dos nombres: indicando a la cabeza, al candidato que deseen llegue a ser Presidente y, seguidamente, a título subsidiario, al candidato que aceptarían en ver elegido, si el primero no puede serlo (un sistema de votos especiales podría facilitar este doble sufragio). Si un candidato reúne la mayoría absoluta de los sufragios de primera línea, resulta elegido. Si ninguno lo logra, se elimina a aquel que detenta la menor cantidad de votos y se hacen entrar en la línea de contabilización, los "segundos sufragios" emitidos en el voto; y así, sucesivamente.
"Esta técnica del voto preferencial detenta la gran ventaja de reintegrar los votos comunistas al circuito político, evitando que permanezcan estériles alrededor de un candidato sin probabilidad alguna. Su único inconveniente yace en su aparente complicación. Un sistema más simple ha sido propuesto por el señor Rene Mayer, casi un poco inverso al sistema americano. El Parlamento designaría, de entre los candidatos presidenciales, a aquellos que se presentarán al sufragio universal: los tres que hubieren obtenido la mayoría de los votos son los que deberán enfrentar el voto del país según un escrutinio de dos ruedas. Si ninguno logra la mayoría absoluta en la primera rueda, los dos que arriben primero permanecen solos, en competencia con el segundo. La idea es muy interesante. Su ventaja esencial reside en asegurar, en todos los casos, una elección final popular entre los candidatos que representan a las dos principales tendencias políticas. Puede preverse que se enfrentarán, de este modo y casi siempre, el representante del bloque de derecha y el del bloque de centro izquierda. Los electores comunistas se encontrarán obligados en elegir, entre uno y otro: sus votos serían, así, "descongelados".
"El inconveniente del sistema Mayer es el de que permitiría al Parlamento descartar a las personalidades brillantes, que siempre le son desagradables. La objeción será decisiva, si la designación de los candidatos presidenciales se hiciera mediante votación secreta, como se realizó en la elección de Presidente de la República por el Congreso de Versailles y bajo los regímenes de 1875 y 1946. Se llegaría, con ello, a un verdadero engaño del sufragio universal, al obligar a la nación a elegir entre políticos mediocres que desprecia. El escrutinio que descartó a Clemenceau sólo puede servir para mantener la alineación política, haciéndola aún más insoportable, puesto que los ciudadanos tendrían la impresión de haber sido burlados. El reparo sería menos grave si la designación por el Parlamento, de los candidatos presidenciales, se celebrase por escrutinio público; puesto que los electores podrían, entonces, pedir la rendición de cuentas a los diputados salientes, quienes también enfrentarían al país. Pero, en todo caso, es necesario que sólo la Asamblea Nacional 'designe a los candidatos a la Presidencia; sería inadmisible que los elegidos por sufragio restringido coloquen límites al ejercicio del sufragio universal, cuyo veredicto no acatarían jamás.
"El proyecto del señor Rene Mayer es, pues, aceptable, pero bajo el precio de grandes modificaciones. Fuera de estas reservas, posee gran valor.
"Técnicas de este género serán útiles para evitar que el Presidente sea elegido por una minoría de los ciudadanos. No es seguro que éstas sean del todo indispensables. Indudablemente, la presencia del Partido Comunista impedirá que la segunda rueda oponga sólo a dos candidatos: en tanto que dure el aislamiento sociológico del Partido Comunista, seguirá el combate triangular como el más probable. Más, esas condiciones merecen un examen más cercano. En definitiva, no parece de que terminen por deformar la representación en relación al combate dualista, el que prosigue siendo, evidentemente, el ideal.
"Se excluye, en primer término y en todo estado de causa, que el Partido Comunista obtenga en la segunda rueda más sufragios que en la primera; por el contrario, perderá, probablemente mucho, como está por verse. De este modo, los dos otros candidatos agruparán, conjuntamente, a lo menos, el 75-80% de los votos, lo que le otorgaría al vencedor, cerca del 40% de los sufragios emitidos como mínimo: esto bastaría para conferirle prestigio y autoridad.
"A menudo se pretende que, la mantención de los comunistas en la segunda rueda asegura el éxito de la derecha y el fracaso de centro-izquierda, condenando Francia, así, a Presidentes del tipo Pinay. Nada es más incierto: un análisis más preciso de las fuerzas presentes, lo demuestra. El bloque de la derecha ha obtenido el 34% de los sufragios en 1951, el 31% en 1956, el 41% en 1958; el bloque de centro-izquierda ha reunido el 37% en 1951, el 40% en 1956 y el 38% en 1958. Ambos, pues, se equilibran, siendo el segundo ligeramente superior al primero; pero se encuentra más dividido, lo que, por otro lado, le resta ventaja. Asimismo, puede temerse de que las cifras precedentes no aumentan artificialmente su fuerza: no pocos sufragios M.R.P., radicales o R.G.R. son, en realidad, conservadores. Pero, un cierto número de sufragios R.P.F. o U.N.R. se inclinarán, indudablemente hacia centro-izquierda en la segunda rueda, lo que compensará, probablemente, las deserciones precedentes. De todas formas, la desigualdad del bloque conservador y del bloque centroizquierda es bastante menos fuerte de lo que se cree: aún cuando todos los electores comunistas permanezcan fieles a su partido en la última rueda, el éxito de la derecha no se aseguraría por ello. Esta última hipótesis es muy improbable. El comportamiento de los electores comunistas en una elección presidencial reservará, indudablemente, muchas sorpresas, desde la primera rueda. Es posible que el Partido Comunista recoja menos sufragios que en las elecciones parlamentarias (como ya ha sucedido en los referendums): muchas personas que votan por un diputado comunista, a fin de manifestar su descontento y su oposición, no desean a un Jefe de Gobierno Comunista. Durante las elecciones de 1956, en las cuales el Partido de Maurice Thorez obtuvo el 25% de los sufragios emitidos, sólo el 10% de las personas que respondieron, en el transcurso de un sondeo de opinión a la interrogante "¿A quién desea Ud. ver como Presidente del Consejo?", se manifestaron en favor de un comunista.
"Como quiera que sea, la pérdida de los votos comunistas, entre ambas ruedas, serían ciertamente muy importante en un sufragio presidencial. El que hubiera votado por Thorez en la primera, comprendería que, al hacer igual en la segunda, arriesgaría hacer triunfar a un conservador, en lugar de un socialista o a un hombre de centro izquierda. Entre dos males, tendería a preferir el menor. En 1928 y en 1932, colocados en situaciones análogas, el 40% de los electores comunistas de la primera rueda, abandonaron a su Partido en la segunda, pese a las imperiosas directivas.
"Es probable que esta proporción fuera superior hoy en día dentro de una votación presidencial. En primer término, porque el desafío de un escrutinio como tal, es mayor. En seguida, porque la proporción de comunistas auténticos entre los electores del Partido Comunista es, ciertamente, menos fuerte de lo que era hace treinta años. Todo esto lleva a pensar de que la elección presidencial en Francia no presentará dificultades insuperables aun en un escrutinio puro y simple de dos ruedas y aun en el caso de no adoptar una enmienda técnica que otorgue mayor seguridad a este respecto.".
4.- CARLOS CRUZ-COKE O.- "La Constitución de la Quinta República Francesa.". Editorial Universitaria.- 1962. Páginas 102, 103, 104, 105 y 106.
"El paso siguiente de la consolidación legal de la República fue la lección de un nuevo Parlamento y del Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones constitucionales en vigor. La nueva legislación electoral mediante la cual se eligió el 23 de noviembre de ese año el nuevo Parlamento, es otro factor con que contó el Gobierno francés para lograr la estabilidad política y poner en movimiento el mecanismo constitucional aprobado. El Gobierno estaba dotado de poderes para legislar en esta materia por la vía de la Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución aprobada por el Referendum. Con fecha 13 de octubre procedió a dictar la disposición correspondiente, que se relaciona con la elección de Diputados a la Asamblea Nacional (182).
"La nueva legislación electoral permite estabilizar notoriamente la situación ya conocida del multipartidismo. En vez de votar por partidos, los franceses votan ahora por candidatos. Para la importante elección de la Cámara Baja, la Francia Metropolitana está dividida en 465 distritos electorales, cada uno con derecho a elegir un representante. El candidato que obtiene la mayoría absoluta es elegido. Si no la obtiene, se celebra una nueva elección una semana más tarde en la cual la pluralidad "electoral será suficiente para enviar un candidato a la Asamblea Nacional. El sistema viene a ser radicalmente distinto al usado en los días de la Cuarta República, cuando cada partido político presentaba una lista de candidatos en cada departamento francés. Si un partido o una coalición partidista obtenía la mayoría de los votos, le pertenecían todos los escaños, como estudiábamos. Luego entraba a jugar la representación proporcional. Según este procedimiento, fuera de los 465 asientos que corresponden a Francia Metropolitana, existen diez pertenecientes a los apartamentos de Ultramar. Los dos turnos tuvieron lugar, el primero, el 23 de noviembre, y el segundo el 30 del mismo mes. El Presidente del Consejo de Ministros, General Charles de Gaulle, consideró factible adoptar este procedimiento de votación, pues resulta claro y sencillo, da oportunidad a cada candidato de luchar con sus propios medios y evita las querellas partidistas que se interponían entre el elector y el candidato. Las circunscripciones electorales permiten la elección de un Representante por cada 93.000 habitantes, aproximadamente. El riesgo que podría entrañar el sistema, al convertir al Diputado en celoso defensor de intereses puramente locales, se evita con la demarcación de zonas electorales más extensas. Se logra un mínimo de dos Diputados por departamento, con superficies mucho mayores que los "arrondissement" de la Tercera República, (escrutinio de barrio). El departamento del Sena, por ejemplo, correspondiente a la capital metropolitana, elige 55 Diputados.
"El enorme abismo existente entre los sistemas aplicados en la Cuarta y Quinta República otorgan, sin embargo, posibilidades electorales a los críticos del nuevo sistema: la extrema izquierda y la izquierda liberal, que unidas pueden actuar electoralmente en el segundo turno de votación. Incluso el sistema permite la formación de coaliciones electorales previas, sobre la base de un mínimum de setenta y cinco candidatos.
(182) Ordenanza Nº 58-945, de 13 de octubre de 1958, relativa a la elección de Diputados a la Asamblea Nacional.
El sistema permitió un notable agrupamiento partidista. En primer término, el reagrupamiento gaullista, encabezado por la Unión de la Nueva República (U.N.R.: Union de la Nouvelle République), movimiento que coaligó a los antiguos republicanos sociales, ex R.P.F., independientes gaullistas y Convención Republicana. El segundo reagrupamiento que se produjo es el de la Combinación de Centro (o antigua "Troisiéme Forcé") y que forman el M.R.P., Partido Radical de Feliz Gaillard, S.F.I.O., U.D.S.R., etc. En seguida el reagrupamiento de izquierda en que campean radicales "mendesistas", Unión de Izquierda, Unión de la Joven República, etc. Finalmente, en la extrema izquierda, el Partido Comunista. En la alianza de estos dos últimos frentes puede nacer el futuro Frente Popular Francés, que podrá enfrentarse en ventajosas condiciones electorales a las fuerzas gaullistas, unidas a los pequeños grupos de derecha, y al equipo partidista de Centro. De esta manera, se ha despejado el panorama político notablemente:
"Como nuestro problema es un problema de partidos, lo que nos impide un absoluto parlamentarismo y un absoluto presidencialismo, es necesario "resignarse" al nuevo método electoral mientras las instituciones se consoliden" (183).
"La consolidación partidista deberá venir según el procedimiento aplicado en 1958; existen antecedentes que permiten presumirlo, por ejemplo, el año 1956 se presentaron 5.372 candidatos agrupados en dieciséis partidos; el año 1958 se presentan 2.978 agrupados en doce partidos. La votación efectuada el 23 de noviembre arrojó los siguientes resultados:
Electores inscritos
27.236.491
Votos emitidos
20.994.797 o el 77,1% inscritos.
Abstenciones
6.241.694 o el 22,9% inscritos.
Votos válidos
20.489.709 o el 75,2% inscritos.
"Es importante, para estos efectos, contabilizar sólo la votación del primer turno, en que está reflejada la opinión pública, como bien anota Rene Remond, (184). Efectivamente el primer turno dio una sensación de estabilidad, pero que posteriormente borró el segundo:
Primer turno electoral:
Extrema Derecha: 3,3% de votos emitidos.
Centro Independiente: 13,7% de votos emitidos.
Moderados varios: 6,2% de votos emitidos.
U.N.R.: 17,6% de votos emitidos.
Demócratas Cristianos: 2,5% de votos emitidos.
M.R.P.: 9,1% de votos emitidos.
Radicales: 4,8% de votos emitidos.
Maurice Duverger. La Constitution de 1958, Le Legislatif. (orig. en francés). Edición diaria de "Le Monde", correspondiente al 22 de julio de 1958.
Rene Remond. Le Nouveaux régime et les forces politiques. (original en francés). Revista Francesa de la Ciencia Política. (Ob. cit. N° 58), Páginas 167 y siguientes.
(183)
Izquierda Democrática y Centro
Republicano: 3,2% de votos emitidos.
Centro y Centro Izquierda: 3,5% de votos emitidos.
S.F.I.O.: 15,5% de votos emitidos.
Diversos izquierda: 1,4% de votos emitidos.
Comunistas: 18,9% de votos emitidos.
"Según esta nomenclatura, se advierten cinco corrientes bien diferenciadas. La Extrema Derecha, con el 3,3% de la votación nacional. La combinación de Gobierno encabezada por la U.N.R., el Centro Independiente y Moderados Varios, que arroja un total de 37,5% de la votación nacional; la combinación de Centro, (SFIO, PR y MRP), que obtiene el 34,4% de dicha votación; la combinación de Izquierda Democrática, que obtiene el 4,6% de la votación; finalmente, el Partido Comunista en la Extrema Izquierda con el 18,9%. Entre los dos turnos de votación, los candidatos que obtuvieron el menor número de votos en el primero se retiraron. Además los grupos anticomunistas concertaron el retiro de varios de sus candidatos con el objeto de evitar el triunfo de los candidatos marxistas, quedando elegidos los siguientes Diputados por partidos y según las coaliciones señaladas:
Coalición de Gobierno:
Independientes y moderados varios: U.N.R.: 136 189 representantes, representantes.
325 representantes.
Coalición de Centro:
M.R.P. y Democracia Cristiana: Radicales: S.F.I.O.: 57 11 63 representantes, representantes, representantes.
131 representantes.
Coalición de Izquierda Democrática:
Diversos de izquierda: Centro Republicano y varios: 4 8 representantes, representantes.
12 representantes.
Extrema Izquierda:
Partido Comunista: 10 representantes.
Extrema Derecha:
Extrema Derecha: 1 representante.
"En el segundo turno de votación sube el abstencionismo, situación comprensible al entrar a competir sólo los candidatos con fuertes votaciones y posibilidades de ser elegidos; se destruye la proporcionalidad de votación, pero se obtiene el efectivo reagrupamiento de las coaliciones. Según este cuadro las representaciones políticas de los partidos no responden de ninguna manera a la votación obtenida en el primero. Opera un fenómeno estrictamente electoral; al desplazar el elector su votación al candidato de más posibilidades electorales, permite en último término el afianzamiento de las colectividades políticas poderosas, que permitirán dar gobierno estable. No vale la pena ni siquiera discutir el hecho cierto de que se ha perdido la proporcionalidad entre el voto electoral y los asientos que se obtienen, pero debemos preguntarnos también: ¿Qué favorece más, -en último término al cuerpo electoral,- la efectiva proporcionalidad o el afianzamiento democrático que se producirá al contar el Ejecutivo con pleno respaldo parlamentario? Según este cuadro, los partidos políticos franceses deberán tender en el futuro a reunirse en fuentes sólidas de manera de alcanzar mayorías. En caso contrario, las colectividades poderosas elegirán la inmensa mayoría de los representantes a la Asamblea Nacional.".
B.- LEGISLACION POSITIVA.
"1.- Francia.- (Reforma constitucional de 6 de noviembre de 1962).
"Artículo 6º-El Presidente de la República es elegido por siete años, por sufragio universal directo.
"Las modalidades de aplicación del presente artículo son fijadas por una ley orgánica.
"Artículo 7º-El Presidente de la República es elegido con la mayoría absoluta de los sufragios emitidos. Si ésta no se obtiene en la primera rueda del escrutinio, se procede, el segundo domingo siguiente, a una segunda rueda. Solamente pueden presentarse a ella, los dos candidatos que, llegado el caso, después del retiro de los candidatos más favorecidos, hubieren recogido el mayor número de sufragios en la primera rueda.
"El escrutinio se abre por convocatoria del Gobierno.
"La elección de nuevo Presidente tendrá lugar 20 días a lo menos y 35 días a lo más, de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio.".
"2.- República de Camerún (Constitución de 4 de marzo de 1960).
"Artículo 13.- El Presidente de la República se elige por cinco años.
"Sin embargo, cuando el mandato del Presidente de la República expire antes de los seis meses anteriores al término de la legislatura, el se prorrogará de pleno derecho hasta la reunión de la nueva Asamblea.
"El Presidente de la República' es reelegible.
"La elección se efectuará en primera vuelta por mayoría absoluta de votantes, y en segunda vuelta por mayoría relativa.
"La elección se efectuará por convocatoria del Gobierno, 20 días a lo menos y 50 días" a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio.".
"3.- República de Costa de Marfil. (Constitución de 3 de noviembre de 1960).
"Articulo 10.- La elección de Presidente de la República se efectuará por mayoría absoluta en la primera rueda. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República se elige por mayoría relativa, en segunda vuelta que se desarrollará quince días después del primer escrutinio.
"La convocatoria de los electores se hará por decreto del Consejo de Ministros.
"La primera rueda de escrutinio en vías de elección de Presidente de la República tendrá lugar el mismo día que aquél en que se desarrollen las elecciones generales.
"Estas elecciones se efectuarán 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura vigente.".
"4.- República Gabonesa, (Ley Constitucional del 21 de febrero de 1961).
"Articulo 7º.- El Presidente de la República se elige por siete años por sufragio universal directo. El es reelegible.
"La elección de Presidente de la República se hará por mayoría absoluta en primera rueda. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República, será elegido por mayoría relativa en segunda vuelta que se llevará a cabo 15 días después del primer escrutinio.
"La convocatoria a elecciones se hará por decreto del Consejo de Ministros.
"Las elecciones tendrán lugar 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio.
"La ley fijará las condiciones de elegibilidad, la presentación de candidaturas, el desarrollo del escrutinio, el examen y la proclamación de los resultados.
"La Corte Suprema controlará la regularidad de estas operaciones.".
"5.- República de Guinea. (Constitución de 10 de noviembre de 1958).
"Artículo 22.- El Presidente de la República se elegirá por siete años por sufragio universal y por mayoría absoluta o por mayoría relativa en segunda vuelta. El será reelegible.".
"6.- República de Alto Volta. (Constitución de 30 de noviembre de 1960).
"Artículo 10.- La elección de Presidente de la República se efectuará por mayoría absoluta en primera vuelta. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República será elegido por mayoría relativa, en segunda vuelta que se desarrollará 15 días después del primer escrutinio.
"La convocatoria del electorado se hará por decreto adoptado en Consejo de Ministros.
"La primera rueda de escrutinios en vista de la elección de Presidente de la República se llevará a cabo el mismo día que el que corresponda para el desarrollo de las elecciones generales.
"Estas elecciones tendrán lugar 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura en curso.".
"7.- República Malgache. (Modificación constitucional de 28 de junio de 1960).
"Artículo 9°.- El Presidente se elegirá por siete años, siendo reelegible.
"La elección tendrá lugar en primera vuelta por mayoría absoluta de votantes. Si ella no se obtiene, el Presidente será elegido en segunda vuelta por mayoría relativa.
"La elección se efectuará, por convocatoria del Gobierno, 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración del mandato del Presidente en ejercicio."
"8.- República de Nigeria. (Constitución de 8 de noviembre de 1960)..
"Artículo 10.- La elección de Presidente de la República se hará por mayoría absoluta en primera vuelta. Si ella no se obtiene, el Presidente de la República será elegido por mayoría relativa, en segunda vuelta que se efectuará 15 días después del primer escrutinio.
"La primera vuelta para la elección de Presidente de la República se hará el mismo día fijado para las elecciones generales.
"Estas elecciones tendrán lugar 20 días a lo menos y 50 días a lo más antes de la expiración de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura en curso.
"La ley fijará las condiciones de elegibilidad, de presentación de candidaturas, de desarrollo del escrutinio, de examen y de proclamación de los resultados. La Corte Suprema controlará la regularidad de estas operaciones.".
"9.- República del Chad. (Ley constitucional de 28 de noviembre de 1960).
"Artículo 9°.- La Asamblea Nacional se reunirá de pleno derecho el primer día hábil siguiente al decimoquinto día después de su elección.
"Su orden del día comprenderá de pleno derecho la designación de su Mesa y la del Jefe del Estado, Jefe del Gobierno.
"El Jefe del Estado es elegido por la Asamblea General. La elección se efectuará en primera rueda de escrutinio por la mayoría de los dos tercios de los miembros integrantes de la Asamblea, y en segundo turno de escrutinio por la mayoría de los tres quintos de los miembros que forman la Asamblea y a partir de la tercera vuelta de escrutinio por la mayoría absoluta de los miembros que componen la Asamblea.".
"C.- Resultados de las elecciones presidenciales francesas de diciembre de 1965.
1.- PRIMERA VUELTA.
Inscritos Votantes
28.914.581
24.502.916 (84.743%)
Abstenciones '4.411.665 (15,257%)
Votos en blanco y nulos
248.360 ( 1,013%)
Votos con preferencia 24.254.556 (83,883%)
De Gaulle
Mitterrand
Lecanuet
Tixier - Vignancour . .
Marcilhacy
Barbu
Número de % de los sufra- % de los electo-
votos obtenidos gios con preferencia res inscritos
10.828.521 44,645% 37,450%
7.694.005 31,722% 26,609%,
3.777.120 15,572% 13,063%
1.260.208 5,196% 4,358%
415.017 1,711% 1,435%
279.685 1,153% 0,967%
2.- SEGUNDA VUELTA.
Inscritos
Votantes
Abstenciones
Votos en blanco y nulos
Votos con preferencia
28.290.809
24.378.401 (84,30%)
4.542.508 (15,70%)
669.747
23.708.654
De Gaulle
Mitterrand
Número de % de los sufra- % de los electo-
votos obtenidos gios con preferencia res inscritos
13.085.707 55,20% 45,24%
10.623.247 44,80% 36,73%
D.- Resultados de las elecciones presidenciales francesas de junio de 1969.
1.- PRIMERA VUELTA
Inscritos
Votantes
Abstenciones
Votos en blanco y nulos
Votos con preferencia
29.513.361
22.899.034
6.614.327 (22,41%)
295.036 ( 0,99%)
22.603.998 (76,58%)
Pompidou
Poher
Duclos
Deferre
Rocard
Ducatel
Krivine
Número de % de los sufra- % de los electo-
votos obtenidos gios con preferencia res inscritos
10.051.816 44,46% 34,05%
5.268.651 23,30% 17,85%
4.808.285 21,27% 16,29%
1.133.222 5,01% 3,83%
816.471 3,61% 2,76%
286.447 1,26% 0,97%
239.106 1,05% 0,81%
2.- SEGUNDA VUELTA.
Inscritos
29.500.334
Votantes
20.311.287
Abstenciones
9.189.067 (31,14%)
Votos en blanco y nulos
1.303.798 ( 4,41%)
Votos con preferencia
19.007.489 (64,43%)
Número de votos obtenidos % de los sufragios con preferencia % de los electores inscritos
Pompidou . . . . Poher 11.064.371 7.943.118 58,21% 41,78% 37,50% 26,92%
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590486/seccion/akn590486-ds197
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590486