. . " 5.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES GUMUCIO Y JEREZ QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN LO RELATIVO A PROCEDIMIENTO Y MAYORIA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Rafael Agust\u00EDn Gumucio y Alberto Jerez que sustituye el art\u00EDculo 64 y suprime el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, y establece la llamada \"segunda vuelta\" para el caso que ninguno de los candidatos obtenga, en la primera elecci\u00F3n, m\u00E1s de la mitad de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos. \nA las sesiones en que vuestra Comisi\u00F3n consider\u00F3 la Moci\u00F3n en informe concurrieron, adem\u00E1s de sus miembros, los Honorables Senadores se\u00F1ores Gumucio y Prado y los Diputados se\u00F1ores Inzunza y Lorca. \nPor acuerdo de vuestra Comisi\u00F3n, adoptado en la primera de las sesiones que se destinaron a considerar esta materia, se invit\u00F3 a los Presidentes o Secretarios Generales de todos los Partidos Pol\u00EDticos con inscripci\u00F3n vigente en el Registro Electoral y a diversos se\u00F1ores Profesores de Derecho Constitucional con el objeto de que expusieran, en el seno de la Comisi\u00F3n, la opini\u00F3n que les merec\u00EDa la iniciativa que os informamos. \nDe entre los Profesores de derecho Constitucional invitados, concurrieron los se\u00F1ores Jorge Guzm\u00E1n Dinator, Jorge Ovalle Quiroz y Jorge Mario Quinzio Figueiredo, y en representaci\u00F3n de los Partidos Pol\u00EDticos lo hicieron los siguientes personeros: el Honorable Senador se\u00F1or Luis Corval\u00E1n, Secretario General del Partido Comunista de Chile; el se\u00F1or Pedro Enrique Alfonso, Presidente en ejercicio del Partido Democracia Radical; el Diputado se\u00F1or Carlos Morales Abarz\u00FAa, Presidente del Partido Radical; el se\u00F1or Jaime Su\u00E1rez, Secretario General subrogante del Partido Socialista de Chile, y el se\u00F1or Esteban Leyton, Secretario General del Partido Social Dem\u00F3crata de Chile. \nConcurri\u00F3, tambi\u00E9n, citado por vuestra Comisi\u00F3n, el se\u00F1or Andr\u00E9s Roman\u00ED, Director del Registro Electoral. \nDe acuerdo con el texto actual de los art\u00EDculos 63, 64 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado el Presidente de la Rep\u00FAblica es elegido en votaci\u00F3n directa, sesenta d\u00EDas antes de aqu\u00E9l en que debe cesar en funciones el que est\u00E9 en ejercicio. Si en la elecci\u00F3n uno de los candidatos obtiene m\u00E1s de la mitad de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos, seg\u00FAn el fallo del Tribunal Calificador de Elecciones, el Congreso Pleno debe proclamar electo precisamente a dicho candidato. Esta hip\u00F3tesis se ha visto cumplida; en la pr\u00E1ctica, en las elecciones presidenciales realizadas en los a\u00F1os 1925 (Emiliano Figueroa Larra\u00EDn), 1927 (Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo), 1931 (Juan Esteban Montero), 1932 (Arturo-Alessandri Palma), 1938 (Pedro Aguirre Cerda), 1942 (Juan Antonio R\u00EDos Morales) y 1964 (Eduardo Frei Montalva). \nEn caso que ninguno de los candidatos obtenga la mayor\u00EDa se\u00F1alada, la Constituci\u00F3n, con el evidente prop\u00F3sito de dar mayor legitimidad y autoridad al elegido como Presidente de la Rep\u00FAblica, otorga al Congreso Pleno el car\u00E1cter de \u00F3rgano electoral de segundo grado, especificando que deber\u00E1 elegir al Presidente de la Rep\u00FAblica, en votaci\u00F3n secreta, y por m\u00E1s de la mitad de los sufragios de los asistentes, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas. Cabe tener presente que, atendido el hecho de que el qu\u00F3rum de reuni\u00F3n puede llegar a ser el de s\u00F3lo dos Senadores y dos Diputados, el sistema no asegura, al menos en hip\u00F3tesis, que el ciudadano elegido Presidente cuente con el respaldo de la mayor\u00EDa del Congreso. \nHa correspondido ejercer su facultad electiva al Congreso Pleno en tres oportunidades. En 1946, eligi\u00F3 Presidente de la Rep\u00FAblica a don Gabriel Gonz\u00E1lez Videla, que hab\u00EDa obtenido la primera mayor\u00EDa relativa (192.207 votos) frente a don Eduardo Cruz Coke (142.441), que obtuvo la segunda. La tercera mayor\u00EDa la hab\u00EDa obtenido el se\u00F1or Fernando Alessandri Rodr\u00EDguez (131.023 votos). En 1952, eligi\u00F3 Presidente a don Carlos Ib\u00E1\u00F1ez del Campo, que hab\u00EDa obtenido la primera mayor\u00EDa relativa (446.439 votos) frente a don Arturo Matte Larra\u00EDn (265,357 votos), que obtuvo la segunda. La tercera mayor\u00EDa la hab\u00EDa obtenido don Pedro Enrique Alfonso Barrios (190.360 votos). En 1958, eligi\u00F3 Presidente de la Rep\u00FAblica a don Jorge Alessandri Rodr\u00EDguez, que hab\u00EDa obtenido la primera mayor\u00EDa relativa (389.909 votos) frente a don Salvador Allende Gossens (356.493 votos), que obtuvo la segunda. La tercera mayor\u00EDa la hab\u00EDa obtenido el se\u00F1or Eduardo Frei Montalva (255.769 votos). \nPese a que el Congreso ha elegido, en estos tres casos, Presidente de la Rep\u00FAblica al candidato que ha obtenido la m\u00E1s alta mayor\u00EDa relativa, la opini\u00F3n general de la C\u00E1tedra, por no decir un\u00E1nime, es la que conforme al claro tenor constitucional, el Congreso Pleno es absolutamente soberano para elegir al primero o al segundo de los ciudadanos que hubieren obtenido las m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas. As\u00ED lo se\u00F1alaron expresamenmente los Profesores que concurrieron a las sesiones de la Comisi\u00F3n, como puede comprobarse en las p\u00E1ginas 9 y 23 del Anexo I. \nSin embargo, el procedimiento de elecci\u00F3n por el Congreso, en su integridad, ha estado en los \u00FAltimos a\u00F1os sometido a cr\u00EDtica, tanto en el ambiente pol\u00EDtico, cuanto en la opini\u00F3n p\u00FAblica y cient\u00EDfica. Una manifestaci\u00F3n concreta de ese esp\u00EDritu cr\u00EDtico se contiene en la Moci\u00F3n en informe, la que literalmente expresa, en las partes m\u00E1s importantes de su exposici\u00F3n de motivos, lo siguiente: \n\"En teor\u00EDa el camino elegido por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica no deber\u00EDa merecer reparos si se considera que los parlamentarios que votan en el Congreso Pleno ejercen un mandato popular, pero en la realidad por diversos motivos, entre otros, por las fechas en que recibieron ese mandato, hace que el ejercicio del derecho a voto que les otorga la Constituci\u00F3n puede no reflejar fielmente un estado de opini\u00F3n. Lo se\u00F1alado, muy especialmente, se puede producir en el caso de los Senadores, que al ser elegidos por un per\u00EDodo de ocho a\u00F1os, les tocar\u00EDa decidir con su voto en el Congreso Pleno corrido ya algunos a\u00F1os de la fecha en que recibieron su mandato.\". \n\"Como Legisladores, es de nuestra obligaci\u00F3n prever con anticipaci\u00F3n las consecuencias de la aplicaci\u00F3n integral del inciso segundo del art\u00EDculo 64, o sea en el caso que el Congreso Pleno eligiera al candidato que hubiere obtenido la segunda mayor\u00EDa relativa. Este caso que se podr\u00EDa presentar, m\u00E1xime si la diferencia de votos entre uno y otro candidato no es apreciable, provocar\u00EDa, a nuestro juicio, un estado de inquietud y de exacerbaci\u00F3n de las pasiones pol\u00EDticas que es necesario evitar para bien y prestigio del sistema democr\u00E1tico. \n\"Por otra parte el esp\u00EDritu que ha animado a la legislaci\u00F3n vigente en materia electoral, ha sido el de canalizar a la opini\u00F3n p\u00FAblica en grandes corrientes de opini\u00F3n. La proliferaci\u00F3n de partidos o candidaturas va en contra de ese esp\u00EDritu, diluyendo una aut\u00E9ntica representatividad. En el caso de la elecci\u00F3n presidencial, es necesario m\u00E1s que en ninguna otra elecci\u00F3n, que el candidato que se elija represente por votaci\u00F3n directa del pueblo a la mayor\u00EDa absoluta de \u00E9ste y por ello pasa a ser fundamental que el pueblo ratifique su voluntad mayoritaria si en una primera elecci\u00F3n no sali\u00F3 elegido el candidato por la mayor\u00EDa absoluta. \n\"La experiencia vivida en otros pa\u00EDses como Francia, ha demostrado que el \u00FAnico camino que da aut\u00E9ntica representatividad al Presidente de la Rep\u00FAblica, es la mayor\u00EDa absoluta de sufragios y que si esta mayor\u00EDa no se produce en la primera elecci\u00F3n, debe nuevamente consultarse al pueblo en una segunda, circunscrita naturalmente, esta segunda vuelta, a los candidatos que hayan obtenido las m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas. \n\"Por todas las consideraciones anteriores, es que nos permitimos presentar a vuestro conocimiento un proyecto de modificaci\u00F3n a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, que contempla que en los casos que se hubieran presentado m\u00E1s de dos candidatos a la elecci\u00F3n presidencial, y ninguno de ellos hubiera obtenido m\u00E1s de la mitad de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos, se proceder\u00E1 a una nueva elecci\u00F3n el vig\u00E9simo primer d\u00EDa siguiente al que se efect\u00FAe la primera, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas. Lo mismo que para el caso de empate, se circunscribe a los dos candidatos que empataron y si el empate se produce para el segundo lugar, la elecci\u00F3n alcanzar\u00EDa al primero como a los candidatos que empataron en segundo lugar.\". \nEn t\u00E9rminos generales, a juicio de los miembros de la Comisi\u00F3n y de los representantes de los Partidos Pol\u00EDticos que emitieron opini\u00F3n, con excepci\u00F3n del se\u00F1or Pedro Enrique Alfonso, del Partido Democracia Radical, respecto de los t\u00E9rminos en que se planteaba el proyecto de los se\u00F1ores Gumucio y Jerez, la iniciativa es conveniente en su aspecto sustantivo; pero fueron contrarios a ella en cuanto a la oportunidad para hacerla regir. En opini\u00F3n de los representantes de esos Partidos, la aprobaci\u00F3n de la reforma en t\u00E9rminos que supusieran su vigencia inmediata, podr\u00EDa significar una alteraci\u00F3n de las condiciones pol\u00EDticas en que se desarrolla la actual campa\u00F1a presidencial, raz\u00F3n por la cual negaron su apoyo a la Moci\u00F3n en informe. \nEl se\u00F1or Bulnes, por su parte, manifest\u00F3 no tener una opini\u00F3n formada sobre el particular. Pareci\u00E9ndole, en principio, conveniente la modificaci\u00F3n, estim\u00F3 que la celeridad con que se pretend\u00EDa despacharla y la influencia que pudiera tener en la pr\u00F3xima elecci\u00F3n presidencial no permit\u00EDan un estudio sereno de la materia, raz\u00F3n por la cual anunci\u00F3 su no concurrencia al estudio de la Moci\u00F3n. \nAtendidas estas circunstancias, la mayor\u00EDa de vuestra Comisi\u00F3n, formada por los se\u00F1ores Fuentealba, Hamilton, Luengo y Sule, estim\u00F3 conveniente estudiar la reforma constitucional propuesta, pero s\u00F3lo para que ella rija a contar del 4 de noviembre de 1970, de manera que no tenga incidencia en la actual contienda electoral. Al proceder de esta manera, vuestra Comisi\u00F3n obr\u00F3 bajo el convencimiento de que es necesario y conveniente modificar el texto constitucional en materia de elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica, de manera que sea siempre el pueblo mismo el que, por mayor\u00EDa de sufragios, determine quien deber\u00E1 desempe\u00F1ar la primera magistratura de la Naci\u00F3n. Pasamos a explicar los hechos y razones en que se fund\u00F3 la decisi\u00F3n de la Comisi\u00F3n, como asimismo el texto de la reforma constitucional aprobado por ella. \nPara la ciencia pol\u00EDtica contempor\u00E1nea resulta evidente que la eficiencia de la acci\u00F3n gubernativa, supuesta la vigencia del principio democr\u00E1tico de separaci\u00F3n de funciones y atribuci\u00F3n de competencias a la autoridad p\u00FAblica, est\u00E1 condicionada a que el Jefe de la funci\u00F3n ejecutiva tenga una fuente de generaci\u00F3n y una fuerza de apoyo mayoritaria en relaci\u00F3n con el total de la ciudadan\u00EDa. Esa adscripci\u00F3n de la mayor\u00EDa es lo que, junto con darle real representatividad, verdaderamente leg\u00EDtima, da autoridad y asegura la efectividad de la labor que desarrolla el Presidente de la Rep\u00FAblica, en un r\u00E9gimen presidencial, o el Primer Ministro, en un r\u00E9gimen parlamentario. \nLa racionalidad del sistema parlamentario reside, precisamente, en que no puede existir Ejecutivo sin una base de sustentaci\u00F3n mayoritaria, lo que, idealmente, significa que d\u00E1ndose en la pr\u00E1ctica esa mayor\u00EDa, la eficiencia de la funci\u00F3n Ejecutiva estar\u00E1 asegurada. Desde este punto de vista, podr\u00EDamos afirmar que el r\u00E9gimen presidencial -y al parangonar uno y otro r\u00E9gimen no se pretende presentarlos como las \u00FAnicas alternativas posibles- contiene en s\u00ED g\u00E9rmenes de irracionalidad pol\u00EDtica, que tendr\u00EDa su m\u00E1xima expresi\u00F3n en la generaci\u00F3n del Poder Ejecutivo sobre la base de una mayor\u00EDa determinada y en la generaci\u00F3n del Poder Legislativo sobre la base de una mayor\u00EDa distinta y contraria. Ello supone, de partida, la colisi\u00F3n entre dos posiciones antag\u00F3nicas y la esterilidad de la labor de gobierno. \nEsto \u00FAltimo hace necesario, en un r\u00E9gimen presidencial o, al menos, predominantemente presidencial como el chileno, adoptar correctivos que morigeren ese potencial antagonismo y aseguren la eficacia de la actividad gubernativa. Para ello, la \u00FAltima reforma constitucional ha introducido el plebiscito, de manera que sea el pueblo mismo el que zanje diferencias fundamentales de criterio entre Poder Ejecutivo y Poder Legislativo. Falta ahora separar total y definitivamente el proceso generativo de ambos poderes, de manera que uno y otro tenga como \u00FAnica y com\u00FAn fuente de origen el pueblo, la ciudadan\u00EDa, con el objeto principal de que la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica corresponda a la efectiva alineaci\u00F3n de fuerzas y opiniones ciudadanas. Al emitir este juicio, lo hacemos dentro del contexto del r\u00E9gimen pol\u00EDtico y del sistema electoral actualmente vigente en el pa\u00EDs, conforme a los cuales es plenamente posible una diferencia diametral de representatividad pol\u00EDtica entre el \u00F3rgano llamado secundariamente a elegir al Presidente de la Rep\u00FAblica y los candidatos entre los cuales el mismo debe elegir. \nEn consecuencia, el primer prop\u00F3sito de la reforma es asegurar que el ciudadano elegido como Presidente de la Rep\u00FAblica lo sea de acuerdo con la real ordenaci\u00F3n y magnitud de las fuerzas pol\u00EDticas que intervienen en la elecci\u00F3n respectiva, lo cual supone privar al Congreso Pleno de su actual facultad, establecida en los art\u00EDculos 64 y&5 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nSin embargo, esa sola modificaci\u00F3n no garantiza que se elija como Presidente de la Rep\u00FAblica a quien cuente con la opini\u00F3n favorable de la mayor parte de la ciudadan\u00EDa. Para lograrlo se hace necesario estatuir que para elegir Presidente de la Rep\u00FAblica ser\u00E1 necesario contar con la mayor\u00EDa de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos. \nEl problema de que ninguno de los candidatos obtenga esa mayor\u00EDa podr\u00E1 presentarse cada vez que el n\u00FAmero de ellos sea m\u00E1s de dos, situaci\u00F3n que es la que probablemente se producir\u00E1 en reg\u00EDmenes pluripartidistas como el nuestro. \nEl Derecho Comparado ofrece ya distintas soluciones para este problema. Varias de las nuevas Rep\u00FAblicas africanas han establecido en sus Cartas Fundamentales el requisito de que la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica deber\u00E1 hacerse por mayor\u00EDa absoluta de sufragios. Tal acontece en el caso de las Rep\u00FAblicas de Camer\u00FAn, Costa de Martil, Gab\u00F3n, Guinea, Alto Volta, Rep\u00FAblica Malgache y Nigeria, y otro tanto, pareciendo consagrar el principio, se ha establecido, con posterioridad, en Francia, luego de la reforma constitucional de 6 de noviembre de 1962. \nEn la generalidad de las Rep\u00FAblicas Africanas, cuando ninguno de los candidatos obtiene la mayor\u00EDa absoluta, ha de realizarse una \"segunda vuelta\", en la cual se elige como Presidente al que obtenga la mayor\u00EDa relativa. (Ver Anexo III). \nEn el caso de Francia, el candidato es elegido en la segunda vuelta siempre por mayor\u00EDa absoluta, ya que s\u00F3lo dos de los que hubieren participado en la primera elecci\u00F3n pueden figurar como candidatos en la segunda ocasi\u00F3n. Cabe tener presente que estos dos no son necesariamente los que hayan obtenido las primera y segunda mayor\u00EDas relativas, ya que los dos candidatos que compiten en la segunda vuelta son aquellos que \"llegado el caso, despu\u00E9s del retiro de los candidatos m\u00E1s favorecidos, hubieren recogido el mayor n\u00FAmero de sufragios en la primera rueda\" (art\u00EDculo 7\u00BA de la Constituci\u00F3n Francesa). Debemos hacer notar, adem\u00E1s, que en Francia se aplica tambi\u00E9n el sistema de la segunda vuelta en las elecciones pluripersonales para parlamentarios. \nNo hay argumentos valedero en contra de la regla de que el Presidente de la Rep\u00FAblica, en un r\u00E9gimen presidencial, deba ser elegido directamente por el pueblo. La tendencia es la misma aun en aquellos reg\u00EDmenes parlamentarios que, como el franc\u00E9s, han sido modificados en el sentido de volver a reunir en el Presidente de la Rep\u00FAblica las calidades de Jefe del Estado y Jefe de Gobierno, como de hecho acontece en ese r\u00E9gimen. \nSe ha argumentado que la realizaci\u00F3n, dentro de breve plazo, de una segunda vuelta para elegir Presidente de la Rep\u00FAblica, desorientar\u00E1 al electorado, favorecer\u00E1 la concertaci\u00F3n de combinaciones esp\u00FAreas y prolongar\u00E1 en forma inconveniente el clima de efervescencia electoral. En cuanto a lo primero cabe tener presente que en todo r\u00E9gimen pluripartidista el electorado estar\u00E1 siempre expuesto y, m\u00E1s que ello, siempre necesitar\u00E1 plantearse soluciones alternativas, especialmente cuando se trata de ciudadanos no adscritos a un determinado partido pol\u00EDtico. \nEn segundo t\u00E9rmino, resulta casi innecesario desvirtuar el argumento relativo a la posibilidad de pactos de car\u00E1cter pol\u00EDtico-electoral que distorsionen la realidad de la opini\u00F3n ciudadana. Mientras ello s\u00ED que es plenamente posible en caso que la elecci\u00F3n corresponda al Congreso Pleno, es por el contrario, altamente improbable que acontezca en caso que la segunda elecci\u00F3n deba hacerla la ciudadan\u00EDa misma, la cual est\u00E1 en condiciones de mucho mayor libertad para decidir respecto de cu\u00E1l candidato cuenta con sus preferencias. \nPor \u00FAltimo, el argumento de que la segunda vuelta prolonga el plazo durante el cual la opini\u00F3n p\u00FAblica est\u00E1 gravemente preocupada del proceso electoral, con todos los inconvenientes que ello supone, pierde toda su fuerza frente al hecho irrefutable de que el actual sistema no s\u00F3lo produce el mismo efecto -porque es evidente que la ciudadan\u00EDa estar\u00E1 hondamente preocupada de cu\u00E1l ser\u00E1 la decisi\u00F3n del Congreso Pleno- sino que tiene el grav\u00EDsimo inconveniente de dar base para la formulaci\u00F3n de opiniones individuales o de grupo que pretendan tachar la decisi\u00F3n congresal y concitar movimientos de opini\u00F3n en su contra. Esto \u00FAltimo ser\u00E1 imposible cuando la decisi\u00F3n corresponda, en definitiva, al cuerpo ciudadano. \nLas dificultades que en el orden pr\u00E1ctico pudieran presentarse para realizar una segunda vuelta no son tales, pues es pefectamente posible acondicionar los mecanismos de escrutinio y calificaci\u00F3n a las nuevas normas sobre elecciones. As\u00ED opin\u00F3 en el seno de la Comisi\u00F3n el se\u00F1or Director del Registro Electoral, don Andr\u00E9s Rill\u00F3n Roman\u00ED. Una reforma constitucional como la que informamos supone, obviamente, la modificaci\u00F3n de la Ley General de Elecciones, de manera que ser\u00E1 absolutamente necesario dictar, oportunamente, un proyecto complementario que modifique los procedimientos y plazo de funcionamiento de los Colegios Escrutadores Departamentales y del Tribunal Calificador de Elecciones. Sobre el particular cabe hacer presente que ya se encuentra en preparaci\u00F3n el proyecto de ley respectivo, por parte de expertos de la Direcci\u00F3n del Registro Electoral. El proyecto de ley deber\u00E1, adem\u00E1s, establecer en detalle la forma y condiciones en que se efectuar\u00E1 la segunda votaci\u00F3n para elegir Presidente de la Rep\u00FAblica. \nDe acuerdo con lo expuesto, la Comisi\u00F3n ha aprobado en general la Moci\u00F3n en informe, con el voto de los se\u00F1ores Fuentealba, Hamilton, Luengo y Sule, y le ha introducido, durante la discusi\u00F3n en particular, importantes modificaciones, hasta estructurar el proyecto de reforma constitucional que sometemos a vuestra consideraci\u00F3n y que nos explicamos en los siguientes t\u00E9rminos: \nEl art\u00EDculo 1\u00B0 sustituye los actuales art\u00EDculos 63, 64 y 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. \nDe acuerdo con el art\u00EDculo que se propone en sustituci\u00F3n del actual 63, el Presidente de la Rep\u00FAblica ser\u00E1 elegido en votaci\u00F3n directa y por mayor\u00EDa absoluta de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos, es decir, por m\u00E1s de la mitad de ellos, seg\u00FAn se aclara en el art\u00EDculo 64. Se mantiene en el texto constitucional el plazo de 60 d\u00EDas anteriores a equ\u00E9l en que deba cesar en el cargo el Presidente que est\u00E1 en funciones, para realizar la elecci\u00F3n, pero esta fijaci\u00F3n de plazo es s\u00F3lo para la primera elecci\u00F3n -que podr\u00E1 ser la \u00FAnica si un candidato obtiene mayor\u00EDa absoluta-, ya que en caso de haber lugar a la segunda vuelta, \u00E9sta se realizar\u00E1 30 d\u00EDas despu\u00E9s, de acuerdo con el art\u00EDculo 64. Estas normas relativas a los plazos para efectuar la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica alcanzan a los casos previstos en los incisos segundos de los art\u00EDculos 66 y 69. \nSeg\u00FAn el art\u00EDculo que se propone en sustituci\u00F3n del actual 64, si a la elecci\u00F3n de Presidente se presentaren m\u00E1s de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere m\u00E1s de la mitad de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos, se deber\u00E1 proceder a una segunda elecci\u00F3n, en la que se decidir\u00E1 qu\u00E9 candidato es elegido Presidente de la Republica. \nEl plazo para realizar la segunda elecci\u00F3n ser\u00E1 de 30 d\u00EDas, contados desde la fecha en que se hubiere realizado la primera elecci\u00F3n. El llamado a una nueva elecci\u00F3n lo har\u00E1 el propio Tribunal Calificador de Elecciones. \nLa elecci\u00F3n se har\u00E1 entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas. Como es obvio, en este caso, realiz\u00E1ndose la elecci\u00F3n s\u00F3lo entre dos candidatos, aqu\u00E9l que obtenga la mayor\u00EDa habr\u00E1 obtenido simult\u00E1neamente la mayor\u00EDa de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos, salvo el raro caso de una alt\u00EDsima votaci\u00F3n en blanco. \nPero la Comisi\u00F3n ha debido prever la situaci\u00F3n, aunque improbable, posible, de que deban competir en la segunda vuelta m\u00E1s de dos candidatos, por efecto de empates. Refiri\u00E9ndose a esta situaci\u00F3n, el inciso segundo del art\u00EDculo 64 distingue dos hip\u00F3tesis: a) que dos o m\u00E1s candidatos obtengan en empate la m\u00E1s alta mayor\u00EDa relativa, y b) que dos o m\u00E1s candidatos obtengan en empate la segunda mayor\u00EDa relativa. En el primer caso la elecci\u00F3n se har\u00E1 entre los dos o m\u00E1s que obtengan la primera mayor\u00EDa relativa, no considerando el o los candidatos que hubieren obtenido la segunda mayor\u00EDa relativa. En la segunda hip\u00F3tesis, la segunda vuelta se realizar\u00E1 entre el candidato que hubiere obtenido la primera mayor\u00EDa relativa y aquellos dos o m\u00E1s candidatos que hubieren obtenido la segunda. \nPara todos estos \u00FAltimos casos cabe prever que ninguno de los candidatos obtendr\u00E1 la mayor\u00EDa absoluta. No siendo aconsejable propiciar una \"tercera vuelta electoral\", pareci\u00F3 conveniente a vuestra Comisi\u00F3n establecer la norma de que se proclamar\u00E1 electo al que obtenga la m\u00E1s alta mayor\u00EDa relativa en la segunda elecci\u00F3n. \nPor \u00FAltimo, el art\u00EDculo 65 que se propone en reemplazo del actual establece, como consecuencia de las modificaciones anteriores, que corresponder\u00E1 al Tribunal Calificador de Elecciones, aparte el conocimiento de las reclamaciones, las rectificaciones y el escrutinio general, el llamado a nueva, elecci\u00F3n en el caso que prev\u00E9 el art\u00EDculo 64 y la proclamaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica electo, respecto del cual seguir\u00E1 rigiendo, no obstante, la norma del art\u00EDculo 70 de la Constituci\u00F3n, de manera que deber\u00E1 prestar juramento y asumir el cargo ante el Congreso Pleno para dar comienzo a su per\u00EDodo. \nEl mismo art\u00EDculo 65 dispone, en su parte final, que el proceso de calificaci\u00F3n deber\u00E1 quedar afinado dentro del plazo de 50 d\u00EDas contado desde la primera elecci\u00F3n, de manera que al vencimiento de este plazo el Tribunal Calificador de Elecciones deber\u00E1 comunicar al Congreso el nombre del Presidente que haya proclamado electo. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto establece que las modificaciones que \u00E9l introduce a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado comenzar\u00E1n a regir el 4 de noviembre de 1970. \nEn m\u00E9rito de las razones expuestas tenemos a honra proponeros la aprobaci\u00F3n del siguiente \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL. \n \n\"ARTICULO 1\u00BA.- Modif\u00EDcase la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado en la siguiente forma: \na) Sustituyese el art\u00EDculo 63 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 63.- El Presidente ser\u00E1 elegido en votaci\u00F3n directa y por mayor\u00EDa absoluta de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos. La elecci\u00F3n se realizar\u00E1, en la forma que determine la ley, sesenta d\u00EDas antes de aqu\u00E9l en que deba cesar en el cargo el que est\u00E9 en funciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00EDculo siguiente.\". \nb) Sustituyese el art\u00EDculo 64 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 64.- Si a la elecci\u00F3n de Presidente se presentaren m\u00E1s de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere m\u00E1s de la mitad de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos, se proceder\u00E1 a una nueva elecci\u00F3n dentro del plazo de treinta d\u00EDas, contado desde la fecha de la primera y en la forma que determine la ley, entre los dos candidatos que hubieren obtenido las m\u00E1s altas mayor\u00EDas relativas. \nSi dos o m\u00E1s candidatos obtuvieren en empate la m\u00E1s alta mayor\u00EDa relativa, la elecci\u00F3n se efectuar\u00E1 s\u00F3lo entre ellos. Si uno de los candidatos obtuviere la primera mayor\u00EDa relativa y dos o m\u00E1s en empate, la segunda, la elecci\u00F3n se realizar\u00E1 entre todos ellos. En cualquiera de estos casos, se proclamar\u00E1 electo al que obtenga la m\u00E1s alta mayor\u00EDa relativa en la segunda elecci\u00F3n.\". \nc) Sustituyese el art\u00EDculo 65 por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 65.- El conocimiento de las reclamaciones que ocurrieren acerca de la votaci\u00F3n para Presidente, las rectificaciones, el escrutinio general, el llamado a nueva elecci\u00F3n en el caso que prev\u00E9 el art\u00EDculo anterior y la proclamaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica electo, corresponder\u00E1n al Tribunal Calificador. El proceso de calificaci\u00F3n deber\u00E1 quedar afinado dentro del plazo de 50 d\u00EDas contado desde la primera o \u00FAnica elecci\u00F3n.\", \n\"ARTICULO 2\u00BA.- Las modificaciones que esta reforma introduce a la-Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado comenzar\u00E1n a regir el 4 de noviembre de 1970.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 5 de junio de 1970. \nAcordado en sesiones de 5, 10, 12 y 16 de febrero y 7, 14 y 16 de abril de 1970, con asistencia de los HH. Senadores se\u00F1ores Fuentealba (Presidente), Bulnes, Hamilton (Aylwin), Luengo y Sule. \n(Fdo.) : Jorge Tapia Vald\u00E9s, Secretario. \n \nANEXO I. \n \nActa de la sesi\u00F3n celebrada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento el d\u00EDa 10 de Febrero de 1970 para considerar la moci\u00F3n de los HH. Senadores se\u00F1ores Gumucio y Jerez que sustituye el Art\u00EDculo 64 y suprime el Art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado (Bolet\u00EDn N\u00BA 24.820). \nLa Comisi\u00F3n se re\u00FAne presidida por el Honorable Senador se\u00F1or Ren\u00E1n Fuentealba, con asistencia de sus miembros HH. Senadores se\u00F1ores Aylwin, Luengo y Sule. \nConcurren, adem\u00E1s, los HH. Senadores se\u00F1ores Gumucio, Hamilton y Prado y el Diputado se\u00F1or Gustavo Lorca. \nSe encuentran presentes, tambi\u00E9n, invitados por la Comisi\u00F3n, los Profesores de Derecho Constitucional se\u00F1ores Jorge Guzm\u00E1n Dinator, Jorge Ovalle.Quiroz y Jorge Mario Quinzio F.; el se\u00F1or Director del Registro Electoral, don Andr\u00E9s Rill\u00F3n Roman\u00ED; el se\u00F1or Presidente del Partido Radical, Diputado se\u00F1or Carlos Morales Abarz\u00FAa; el se\u00F1or Presidente en ejercicio del Partido Democracia Radical, don Pedro Enrique Alfonso, y el se\u00F1or SecretarioGeneral del Partido Social Dem\u00F3crata de Chile, don Esteban Ley ton Soto, \nAct\u00FAa de Secretario de la Comisi\u00F3n, don Jorge Tapia Vald\u00E9s. \" ^ \n\"El se\u00F1or FUENTEALBA (Presidente).- ofrece la palabra al Diputado se\u00F1or Carlos Morales, Presidente del Partido Radical. \n\"El se\u00F1or MORALES ABARZUA expresa que agradece muy sinceramente la invitaci\u00F3n de que ha sido objeto su colectividad pero, que, lamentablemente, no podr\u00E1 entregar hasta ma\u00F1ana o pasado ma\u00F1ana la opini\u00F3n oficial de su Partido sobre la Moci\u00F3n de los se\u00F1ores Gumucio y Jerez, pues es preciso que logre reunir, previamente, al Comit\u00E9 Ejecutivo Nacional de su Partido con tal prop\u00F3sito. \n\"El se\u00F1or FUENTEALBA ofrece la palabra al se\u00F1or Pedro Enrique Alfonso, representante del Partido Democracia Radical. \n\"El se\u00F1or ALFONSO hace presente que est\u00E1 autorizado para emitir la opini\u00F3n oficial de su colectividad Pol\u00EDtica. Hace presente, en primer t\u00E9rmino, que de los antecedentes dados por los propios autores del proyecto de reforma en la parte expositiva, resulta claro que el sistema actual para elegir Presidente de la Rep\u00FAblica ha funcionado bien. Estima, por otra parte, que no existen razones para pensar que \u00E9ste mecanismo pueda funcionar mal con ocasi\u00F3n de la pr\u00F3xima contienda electoral. Por el contrario, desde el punto de vista de lo que es el perfeccionamiento l\u00F3gico del proceder de los individuos y de la democracia, puede presumirse que el mecanismo vigente funcionar\u00E1 cada vez mejor. Llama la tenci\u00F3n de la H. Comisi\u00F3n acerca del hecho de que las normas constitucionales deben tener la necesaria estabilidad, ya que en la Carta se establecen derechos e instituciones de car\u00E1cter permanente que, salvo casos de excepci\u00F3n, no pueden ser modificados con frecuencia. \nAdem\u00E1s, hace presente que las modificaciones, que hasta la fecha ha sufrido la Constituci\u00F3n de 1925 han sido escasas. Las que se han aprobado y se encuentran hoy incorporadas a la Carta, se han fundado en motivos muy graves. Expresa que, siendo Diputado, fue autor de la primera idea sobre reforma constitucional acerca de iniciativa parlamentaria en materia de gastos p\u00FAblicos, con el objeto de limitarla, y ello luego de una experiencia de cuatro a\u00F1os de vida \"parlamentaria en la C\u00E1mara de Diputados. Luego de ser rechazada esta enmienda en el Congreso Pleno, se insisti\u00F3 en ella y posteriormente se aprob\u00F3, lo que demuestra que cuando el problema es grave y urgente, en definitiva, el buen criterio se impone y las reformas pasan. A la inversa, en la especie, trat\u00E1ndose de una reforma que no est\u00E1 aconsejada por la experiencia, nadie puede asegurar que el nuevo mecanismo constitucional funcione mejor que el vigente. Habr\u00EDa que ser \"vidente\" para poder afirmar una cosa de ese tipo. \nHace presente que otro aspecto que ha sido especialmente considerado por su Partido es el de que toda elecci\u00F3n, sea general de parlamentarios \no de Presidente de la Rep\u00FAblica, significa una conmoci\u00F3n c\u00EDvica de importancia : hay agitaci\u00F3n de opini\u00F3n p\u00FAblica, hay transtornos en la vida nacional y, por \u00FAltimo, se crea incertidumbre que afecta hasta la vida de los negocios. Siendo as\u00ED y habi\u00E9ndose iniciado esta lucha presidencial con caracteres de violencia que no se han visto en otras oportunidades, nada aconseja prolongar este per\u00EDodo de agitaci\u00F3n pol\u00EDtica al que est\u00E1 entrando el pa\u00EDs. \nSon estas razones, de tipo fundamentalmente pol\u00EDtico, las que han llevado a opinar a la colectividad que representa que este proyecto de reforma constitucional no es aconsejable, en estos momentos, para el normal desarrollo de la pr\u00F3xima contienda c\u00EDvica. \n\"El se\u00F1or LUENGO consulta al se\u00F1or Alfonso acerca de qu\u00E9 ser\u00EDa lo que \u00E9l denominar\u00EDa \"mal funcionamiento\" del sistema de elecci\u00F3n vigente. \n\"El se\u00F1or ALFONSO expresa que el sistema habr\u00EDa funcionado mal si se hubieren producido dificultades de orden constitucional o de orden pol\u00EDtico que hubiesen conmovido al pa\u00EDs y eso, naturalmente, no ha sucedido, raz\u00F3n por la cual afirma que el sistema ha funcionado bien. Un mecanismo constitucional, a su juicio, funciona bien cuando permite, constituir los Poderes P\u00FAblicos en condiciones de tranquilidad y de respeto. \n\"El se\u00F1or LUENGO pregunta al se\u00F1or Alfonso si estimar\u00EDa como \"mal funcionamiento\" del sistema el hecho de que el Congreso Pleno eligiese al candidato con segunda mayor\u00EDa, en uso de sus atribuciones, dejando de lado al que hubiere obtenido en la elecci\u00F3n la primera mayor\u00EDa relativa. \nEl se\u00F1or ALFONSO responde manifestando que es dif\u00EDcil prever lo que podr\u00EDa suscitarse frente a un hecho que, hasta la fecha, no ha acontecido. No est\u00E1 en condiciones de precisar si se podr\u00EDan producir dificultades en el caso de acontecer lo que plantea el se\u00F1or Luengo. \nEl se\u00F1or FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al se\u00F1or Esteban Leyton, representante del Partido Social Dem\u00F3crata de Chile. \nEl se\u00F1or LEYTON expresa que su Partido tom\u00F3 conocimiento de esta iniciativa para modificar la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado y, luego de analizada en el seno de sus organismos directivos, ha concluido que se trata de una proposici\u00F3n altamente positiva. As\u00ED se ha considerado, en atenci\u00F3n a que la iniciativa en actual estudio entrega al pueblo mismo la decisi\u00F3n final en materia de elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica. \nSin embargo, prosigue el se\u00F1or Leyton, la colectividad que representa tiene dudas acerca de si ser\u00EDa o no oportuno considerar la materia en este momento, aunque se inclina por considerar que no habr\u00EDa inconveniente para hacerlo. En todo caso, agrega, la opini\u00F3n definitiva del Partido Social Dem\u00F3crata depender\u00E1 del acuerdo que la totalidad de los Partidos y Movimientos que est\u00E1n participando en la Unidad Popular, adopte. \nEl se\u00F1or FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al se\u00F1or Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, don Jorge Mario Quinzio. \nEl se\u00F1or QUINZIO, luego de agradecer la invitaci\u00F3n de que ha sido objeto, expresa que sobre el problema en debate es preciso hacer algunas consideraciones previas. Describe, primeramente, cu\u00E1l es el procedimiento vigente en materia de elecci\u00F3n presidencial en v actual Carta. Manifiesta que el sistema descansa sobre el principio de la plena participaci\u00F3n de los Partidos Pol\u00EDticos, en forma activa y preponderante, en los mecanismos democr\u00E1ticos. Teniendo como base, entonces, a los Partidos Pol\u00EDticos y a la supremac\u00EDa de las normas constitucionales, es necesario llegar al respeto de ellos. \nEl Constituyente de 1925 tom\u00F3 en cuenta estos aspectos doctrinarios y al consagrar la norma actualmente en proceso de reforma, no la otorg\u00F3 porque s\u00ED; indudablemente, es el Congreso el llamado a definir, cuando ninguno de los candidatos que postularen a la Presidencia de la Rep\u00FAblica obtenga la mayor\u00EDa absoluta de los sufragios, cu\u00E1l de los dos primeros en voto popular y con mayor\u00EDas relativas, es el que debe gobernar al pa\u00EDs. Es cuesti\u00F3n primordial, en consecuencia, de parte de los congresales el saber determinar, no solamente mirando a la persona y cualidades de uno u otro candidato, cu\u00E1l de los dos est\u00E1 en condiciones reales de darle gobierno al pa\u00EDs. Es as\u00ED que, haciendo abstracci\u00F3n de las personalidades carism\u00E1ticas que suelen surgir de vez en cuando, el Congreso tiene no solamente el derecho sino el deber de elegir a quien pueda contar, hacia el futuro, con una base pol\u00EDtica estable. Esta mayor\u00EDa se manifiesta, en nuestro Estado de Derecho, a trav\u00E9s de los Partidos Pol\u00EDticos representados en el Congreso Nacional. \nEs as\u00ED como los se\u00F1ores Parlamentarios, que representan la voluntad popular, el sentido del pueblo que, seg\u00FAn Burdeau, es un poder de sentido social, destinado a satisfacer las necesidades inmediatas de ese mismo pueblo, no pueden vacilar en ejercer su atribuci\u00F3n constitucional, cualquiera sean las razones o motivos que se argumenten en contrario. Es inaceptable, en consecuencia, que sean las mismas personas que, por una parte, piden respeto y observancia de la Ley, las que, aduciendo que pueden sobrevenir consecuencias imprevisibles, postulen la idea de que el Congreso solamente est\u00E1 facultado para elegir al candidato que obtenga la primera mayor\u00EDa relativa. Pensar en esa forma es, lisa y llanamente, torcer la voluntad de la Constituci\u00F3n que es la ley de las leyes. \nNo podr\u00EDa pensarse, prosigue el ProfesorQuinzio, que los distinguidos juristas que actuaron en la redacci\u00F3n de la Constituci\u00F3n de 1925 hayan puesto una disposici\u00F3n como la que se analiza, sin haber meditado profundamente acerca de su real sentido y alcance que no es otro, a su juicio, que el anteriormente se\u00F1alado: el gobernante que fuese elegido deb\u00EDa y debe ser una persona capaz de darle gobierno al pa\u00EDs, y s\u00F3lo puede darse gobierno a un pa\u00EDs manteniendo las mayor\u00EDas que est\u00E1n representadas en el Congreso Nacional. Nada importa, por tanto, la diferencia de votaci\u00F3n que pueda existir entre el primero y el segundo postulante; la obligaci\u00F3n de los se\u00F1ores Parlamentarios es, en consecuencia, dar gobierno al pa\u00EDs y saber elegir al hombre capaz de mantener la confianza de esas mayor\u00EDas parlamentarias. \nHace presente, a continuaci\u00F3n, que en la segunda rueda en Francia no se elige entre los dos candidatos que hubieren obtenido las dos primeras mayor\u00EDas relativas sino que, por eventuales renuncias de esos postulantes, primero o segundo, o ambos, puede darse la segunda vuelta con participaci\u00F3n de candidatos que hayan arribado terceros y a\u00FAn cuartos \nen la primera rueda. Se requiere, y ello es lo importante, que tengan el sost\u00E9n pol\u00EDtico de los Partidos que los han llevado como candidatos. \nEl se\u00F1or LUENGO pregunta al se\u00F1or Quinzio si en los casos de elecci\u00F3n por el Congreso Pleno de los Presidentes Gonz\u00E1lez Videla, Ib\u00E1\u00F1ez del Campo y Alessandri Rodr\u00EDguez existi\u00F3 o no una base pol\u00EDtica determinada que diera posterior sustentaci\u00F3n a los gobiernos de dichos Presidentes. Pregunta, adem\u00E1s, si los Partidos que dieron su apoyo en el Congreso a los Presidentes anteriormente nombrados, eran movimientos afines con el pensamiento del Presidente electo o si, por el contrario, eran movimientos o Partidos afines con aquel candidato que lleg\u00F3 segundo en la elecci\u00F3n popular. \n\"El se\u00F1or QUINZIO expresa que en el caso de la elecci\u00F3n del se\u00F1or Gonz\u00E1lez Videla s\u00ED hubo un acuerdo de Partidos, entre los que se cuentan al Partido Radical, Liberal y Comunista que, posteriormente, participaron en el mismo Gobierno. En los dem\u00E1s casos, si bien no hubo un acuerdo expreso, a lo menos lo hubo desde el punto de vista t\u00E1cito para cooperar con algunas acciones del nuevo Gobierno. Adem\u00E1s, en el caso del se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, exist\u00EDa una gran diferencia en la mayor\u00EDa popular obtenida respecto de su m\u00E1s cercano seguidor. Efectivamente, prosigue, no hubo en los dos \u00FAltimos casos se\u00F1alados por el se\u00F1or Luengo, un acuerdo pol\u00EDtico expreso o permanente, dado que las mayor\u00EDas pol\u00EDticas van cambiando, incluso sin estar enfrentadas a la necesidad de elegir Presidente en el Congreso. \n\"Siguiendo con su exposici\u00F3n, el se\u00F1or Quinzio expresa que, a su juicio, el sistema de la segunda rueda es un sistema electoral anti-democr\u00E1tico, por cuanto, en un corto plazo, se pretende que el electorado tome posiciones ante dos candidatos que, incluso, pueden haber modificado sus programas o, simplemente, no tener oportunidad de darlos a conocer. Es as\u00ED que el pueblo no cuenta con los medios necesarios para adoptar, adecuada y responsablemente, una determinaci\u00F3n de tanta trascendencia c\u00EDvica. De este modo, incluso en Francia, la segunda vuelta electoral se ha dado con una abstenci\u00F3n enorme de parte de un electorado cansado y desconocedor de los programas por los cuales es llamado a definirse perentoriamente. Vienen entonces los ajustes y \"componendas\" destinadas a buscar al candidato que resulte m\u00E1s atractivo para los electores y, ante esto, el sistema se desprestigia, creciendo el fen\u00F3meno abstencionista. \n\"Estima, en seguida, que el proyecto es totalmente inoportuno puesto que se presenta en un momento en que ya el proceso electoral se encuentra en marcha. Ya la inmensa mayor\u00EDa de los ciudadanos ha definido una actitud pol\u00EDtica con miras a la elecci\u00F3n de septiembre, y salvo peque\u00F1as variaciones derivadas del mejor trabajo electoral de alguna postulaci\u00F3n, no se producir\u00E1n cambios de importancia. Ahora se pretende, modificando la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, provocar un vuelco en el electorado. \n\"Hace presente que, desde su C\u00E1tedra universitaria, ha ense\u00F1ado siempre a sus alumnos que deben respetar la democracia y el Estado de Derecho y los principios fundamentales del Derecho P\u00FAblico, siendo \u00E9sta una actitud invariablemente sostenida y defendida por \u00E9l. Ahora bien, ha venido observando c\u00F3mo se hacen \"parches\" en un sistema pol\u00EDtico; lo l\u00F3gico es, si se quiere cambiar el sistema, que se haga una nueva Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica, pero es absurdo ir introduciendo instituciones de un sistema pol\u00EDtico en otro sistema pol\u00EDtico o ir remendando un cuerpo normativo que obedece a principios determinados, en funci\u00F3n de mayor\u00EDas moment\u00E1neas o de las personas que est\u00E9n en el Gobierno o por otras consideraciones o conveniencias. \n\"Hace presente, finalmente, que por todo lo expresado es contrario a la reforma constitucional propuesta y, por otra parte, reitera que, a su juicio, son los se\u00F1ores Parlamentarios los que deben asumir su responsabilidad en lo relativo al ejercicio pleno de la atribuci\u00F3n constitucional que ostentan. No existe, en consecuencia, respecto del Congreso, obligaci\u00F3n alguna de votar por el candidato que haya obtenido la primera mayor\u00EDa por muy distante u holgada que \u00E9sta sea. Puede y debe el Congreso dar el triunfo a un candidato que haya obtenido la segunda mayor\u00EDa relativa, si llega al convencimiento de que re\u00FAne mejores condiciones para contar con una mayor\u00EDa parlamentaria capaz de dar gobierno al pa\u00EDs sobre bases s\u00F3lidas de sustentaci\u00F3n pol\u00EDtica. \n\"El Diputado se\u00F1or LORCA, expresa que tiene los datos acerca de la abstenci\u00F3n producida en cada una de las ruedas de la \u00FAltima elecci\u00F3n francesa. \n\"En la primera vuelta alcanz\u00F3 a un 22,42% y, en la segunda, lleg\u00F3 al 31,34%. \n\"El se\u00F1or FUENTEALBA otorga el uso de la palabra al se\u00F1or Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Chile, don Jorge Ovalle Quiroz. \n'El se\u00F1or OVALLE expresa que cuando se plantea una iniciativa de la trascendencia de la propuesta por los HH. Senadores se\u00F1ores Gumucio y Jerez, se queda sujeto a dos inclinaciones; la primera, que surge de inmediato, es la de dar una opini\u00F3n respecto de esa iniciativa considerada en particular. Por razones de afecto o desafecto pol\u00EDtico, muchas veces se producen pronunciamientos en favor o en contra, de inmediato, denotando con ello esa actitud tan latina y tan chilena de tomar banderas por .simpat\u00EDas. Pero, en seguida, con la preocupaci\u00F3n, que tambi\u00E9n caracteriza a los chilenos sobre esta materia, advierte que no puede juzgar estas iniciativas en forma aislada. Es preciso observarla como incorporada a todo el contexto constitucional actualmente vigente; a todo el r\u00E9gimen pol\u00EDtico vigente en la Rep\u00FAblica. En tal sentido, ya no entra a jugar la simpat\u00EDa o antipat\u00EDa por la iniciativa particularizada, sino que entra a jugar la relaci\u00F3n que ella tiene con el r\u00E9gimen institucional como un todo. Es preciso, entonces, determinar si encuadra o no con todas las dem\u00E1s instituciones pol\u00EDticas vigentes en el pa\u00EDs. Por otra parte, como el r\u00E9gimen constitucional es algo dado, no es posible juzgar la modificaci\u00F3n en an\u00E1lisis conforme otros sistemas sino que, precisamente, respecto del actualmente vigente. \n\"Hace presente, en seguida, que la proposici\u00F3n envuelve dos problemas diversos que coexisten en ella: uno el problema doctrinario, constitucional o de fondo y otro, muy diferente, el problema de tipo pol\u00EDtico relativo a la oportunidad o inoportunidad de la proposici\u00F3n. Respecto del segundo de los problemas, el pol\u00EDtico, y considerando la cercan\u00EDa de la elecci\u00F3n presidencial expresa que, como Profesor, no va a emitir opini\u00F3n. \n\"Durante los \u00FAltimos a\u00F1os, prosigue, y durante la administraci\u00F3n del Presidente se\u00F1or Eduardo Frei, se han incorporado a la Carta Fundamental diversas instituciones nuevas que han venido a modificar sustancial-mente el r\u00E9gimen constitucional chileno. Particularmente en cuanto se agiliza el proceso legislativo y, sobre todo, en cuanto le da la oportunidad al pueblo para participar en el proceso de Gobierno, en forma t\u00EDmida, todav\u00EDa, pero efectiva. Desde el punto de vista que sustentamos en lo personal en la C\u00E1tedra, prosigue el ProfesorOvalle, las innovaciones introducidas a la Constituci\u00F3n han sido altamente positivas. La orientaci\u00F3n de las modificaciones constitucionales producidas durante este Gobierno conducen, a su juicio, a dos objetivos bien claros: se centraliza la direcci\u00F3n del r\u00E9gimen pol\u00EDtico en el Presidente de la Rep\u00FAblica, en cuanto \u00E9ste dispone de mayores atribuciones legislativas y en cuanto tiene la asesor\u00EDa de todos los organismos t\u00E9cnicos de la administraci\u00F3n que le permiten orientar y, evidentemente, influir en todo el proceso legislativo, y, por otra parte, se entrega al pueblo un poder de control m\u00E1s efectivo, expresado en el aumento de la poblaci\u00F3n electoral y expresado en la posibilidad que tiene el pueblo de intervenir en el proceso pol\u00EDtico. \n\"Si se tiene presente que el r\u00E9gimen pol\u00EDtico chileno ha adquirido estas orientaciones, es necesario adecuar la generaci\u00F3n de los gobernantes a las dos caracter\u00EDsticas que el proceso pol\u00EDtico chileno ha ido adquiriendo. \n\"\u00BFCu\u00E1l es la situaci\u00F3n actual en la Constituci\u00F3n? \n\"Bien sabemos, prosigue, que las \u00FAltimas reformas constitucionales permiten al Presidente de la Rep\u00FAblica imponer, mediante el procedimiento de la reforma constitucional y el plebiscito -y no hay que olvidar que el Jefe del Estado normalmente cuenta con un apoyo ciudadano mayori-tario, sobre todo en los primeros a\u00F1os de su mandato-, la disoluci\u00F3n del Congreso Nacional. \n\"Pero ocurre que de acuerdo con la Carta vigente, la generaci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica puede estar sujeta a mayor\u00EDas pol\u00EDticas ya superadas. \n\"Evidentemente hay una antinomia entre estos dos conceptos, que por una parte dan al pueblo participaci\u00F3n en el proceso pol\u00EDtico y por la otra no incorpora esta tendencia en la elecci\u00F3n del Primer Mandatario. \n\"La proposici\u00F3n de los HH. Senadores se\u00F1ores Gumucio y Jerez revela el prop\u00F3sito de producir la adecuaci\u00F3n. Desde un punto de vista doctrinario y te\u00F3rico general, el se\u00F1or Ovalle considera acertada dicha iniciativa. \n\"El Profesor se\u00F1or Quinzio ha sostenido que el sistema ha funcionado bien, se\u00F1ala; \u00E9l sostiene que, a su juicio, \u00E9ste ha funcionado muy mal. \n\"En el a\u00F1o 1946 fue elegido el se\u00F1or Gabriel Gonz\u00E1lez Videla, luego de una dura campa\u00F1a en que se dijo que estaba entregado a los comunistas, quienes lo apoyaron con una decisi\u00F3n y entusiasmo ejemplares. Producida la elecci\u00F3n, el se\u00F1or Gonz\u00E1lez entr\u00F3 de inmediato en el juego pol\u00EDtico, asombrando al pa\u00EDs con el Gabinete m\u00E1s heterog\u00E9neo que pueda existir. Hab\u00EDa comunistas, de ideolog\u00EDa marxista y en consecuencia, totalitarios en cuanto quieren imponer la dictadura del proletariado como la primera etapa de su acci\u00F3n pol\u00EDtica desde el Gobierno. Estaban tambi\u00E9n los liberales. \n\"Es claro que un Gobierno de esta naturaleza adolece de falta de homogeneidad. Un Profesor de Derecho Constitucional ha de ense\u00F1ar que un Poder Ejecutivo debe ser homog\u00E9neo en su acci\u00F3n y composici\u00F3n. La raz\u00F3n de esto fue que el se\u00F1or Gonz\u00E1lez quer\u00EDa ser Presidente y tener gobierno, para lo cual debi\u00F3 entrar en estas transacciones. Obviamente el proceso termin\u00F3 con una ruptura con el Partido Comunista. \n\"El sistema funcion\u00F3 mal; y este mal funcionamiento signific\u00F3 la elecci\u00F3n del se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez; en esa \u00E9poca todo el pa\u00EDs quer\u00EDa votar contra los radicales, porque hab\u00EDa consenso que este Partido hab\u00EDa fracasado pol\u00EDtica y moralmente. \n\"El se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez fue elegido Presidente sin tener un Congreso afecto, lo que estuvo determinado por la desuni\u00F3n de sus partidarios. Tampoco se dio la relaci\u00F3n Presidente-Gobierno. Funcion\u00F3 tambi\u00E9n mal el sistema. \n\"Est\u00E1 muy cerca el Gobierno del se\u00F1or Alessandri para juzgarlo. \n\"Estos hechos, reveladores del mal funcionamiento del sistema, exigen la b\u00FAsqueda de soluciones. Una de tales soluciones es la propuesta por los se\u00F1ores Gumucio y Jerez. \n\"\u00BFCu\u00E1les son sus ventajas y desventajas? \n\"La primera gran ventaja es la de cumplir estrictamente el principio democr\u00E1tico, en orden a que sea el pueblo mismo el que decida qui\u00E9nes han de ser sus gobernantes y, particularmente, qui\u00E9n ha de ser el gobernante eje del sistema, como es el caso del Presidente de la Rep\u00FAblica. \n\"Todo r\u00E9gimen pol\u00EDtico democr\u00E1tico supone, a diferencia de cualquier tipo de r\u00E9gimen dictatorial, el cumplimiento de dos condiciones que en cierto modo lo colocan en desventaja respecto de los que no lo son. Los reg\u00EDmenes dictatoriales necesitan de una sola condici\u00F3n, que es la eficiencia. En cambio, en el otro, debe haber una relaci\u00F3n directa entre el deseo u opini\u00F3n popular y el gobernante: el principio de representatividad. Y segundo, tambi\u00E9n debe ser eficiente. \n\"La proposici\u00F3n de reforma constitucional en estudio cumple con la primera de las condiciones enunciadas. Pero \u00BFc\u00F3mo se cumple la segunda de ellas? Es necesario que el Presidente de la Rep\u00FAblica tenga el suficiente respaldo pol\u00EDtico para que pueda realizar su programa. \n\"En opini\u00F3n del se\u00F1or Ovalle, en la segunda vuelta podr\u00EDa producirse una polarizaci\u00F3n peligrosa. Pero, explica, en pa\u00EDses como el nuestro, las opiniones adquieren los caracteres de una gran pasi\u00F3n que acent\u00FAa las diferencias, los hombres se dividen profundamente. As\u00ED, en estos momentos Chile vive una campa\u00F1a presidencial muy dura, en que no se advierten concesiones entre los candidatos: todo fue malo durante un gobierno o todo fue bueno durante \u00E9l. De tal modo este proceso de polarizaci\u00F3n en la segunda etapa es muy dif\u00EDcil que se cumpla. Hay tres candidatos; uno obtendr\u00E1 la primera y otro la segunda mayor\u00EDa; te\u00F3ricamente, el que llegue en tercer lugar debiera volcar sus votos en uno de los otros dos y, consecuentemente, producirse una polarizaci\u00F3n absoluta de fuerzas. Creo que en un pa\u00EDs latino como es Chile, dice el profesor Ovalle, el peligro de una polarizaci\u00F3n absoluta no se va a dar. No le preocupa, dice, el aumento de la abstenci\u00F3n en la segunda vuelta, pues demuestra en forma franca que al elector le da lo mismo cualquiera de los dos candidatos restantes y no quiere decir que no haya base pol\u00EDtica, ya que \u00E9sta no siempre se da con un 50% o m\u00E1s de los sufragios, sino que puede existir con un porcentaje inferior, en lo que se refiere a la eficiencia del gobierno. \n\"Expresa, en seguida, que surge una posibilidad no considerada. Hay Constituciones que exigen una base pol\u00EDtica inferior al 50% para elegir definitivamente al Presidente; tal es el caso del Per\u00FA. Adem\u00E1s, en Chile no es necesario tampoco contar con una base pol\u00EDtica mayor, como lo demuestra el que la Democracia-Cristiana tuvo mayor\u00EDa en la C\u00E1mara de Diputados si bien no la tuvo en el Senado, por otro tipo de razones, con un porcentaje inferior al 40%. \n\"\u00BFQu\u00E9 defectos puede tener esta iniciativa? \n\"Nosotros somos un pueblo extraordinariamente politizado, manifiesta, y vamos a llegar a un proceso electoral que se viene desarrollando desde la mitad del gobierno del se\u00F1or Frei y que se caracteriza por una violencia cada vez m\u00E1s acentuada. \n\"Producida la elecci\u00F3n, en la que nadie obtiene una mayor\u00EDa absoluta, el pueblo politizado, violentado por la propaganda, 21 d\u00EDas despu\u00E9s afrontar\u00E1 una vuelta en que deber\u00E1 tomar partido por quienes fueron sus rivales. Esto, que en principio es una virtud, porque elimina la posibilidad de una polarizaci\u00F3n excesiva, peligrosa en los reg\u00EDmenes latinoamericanos, tiene el inconveniente que no permite al ciudadano votar por factores positivos, sino que por el mal menor. Siempre el que vota por el mal menor ser\u00E1 un descontento en potencia y un opositor severo; no hay enemigo m\u00E1s tenaz de un Gobierno que aqu\u00E9l que habiendo sufragado por \u00E9l se siente traicionado o abandonado por el mismo. Lo demuestra, en su concepto, la historia pol\u00EDtica del pa\u00EDs en los \u00FAltimos a\u00F1os. \n\"Es por ello que debe consultarse, insin\u00FAa, otra posibilidad como la de permitir ser Presidente de la Rep\u00FAblica, sin segunda vuelta, al candidato que obtenga una mayor\u00EDa considerable -que podr\u00EDa ser el 40%- y dejar la segunda vuelta s\u00F3lo para el evento de que ninguno de los candidatos la obtenga. A\u00F1ade que no propone esta soluci\u00F3n, sino que s\u00F3lo la insin\u00FAa, pues no la ha meditado con la profundidad que exige la materia. \n\"Resumiendo, se\u00F1ala que sus puntos de vista son los siguientes: \n\"1.- Es altamente positiva toda iniciativa que tienda a adecuar las instituciones pol\u00EDticas a las orientaciones generales que ha tomado el r\u00E9gimen, particularmente como consecuencia de las \u00FAltimas reformas constitucionales; \n\"2.- Positiva es tambi\u00E9n, por lo que ha dicho, la propuesta de los se\u00F1ores Gumucio y Jerez, con las observaciones que ha se\u00F1alado y con la posibilidad de consultar la alternativa que ha destacado; \n\"3.- En cuanto a la oportunidad pol\u00EDtica de esta reforma no se pronuncia, por tratarse de un problema de orden pol\u00EDtico que est\u00E1n llamados a resolver los pol\u00EDticos. \n\"El Diputado se\u00F1or LORCA pregunta al se\u00F1or Ovalle cu\u00E1l es la calificaci\u00F3n que dar\u00EDa a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de Chile en t\u00E9rminos de .rigidez y flexibilidad. \n\"El se\u00F1or OVALLE responde que de acuerdo con los conceptos te\u00F3ricos ella es r\u00EDgida, pero de conformidad con un criterio pragm\u00E1tico, apreciando la mayor o menor dificultad para ser reformada, es semir\u00EDgida, y est\u00E1 si\u00E9ndolo cada vez menos, pues la incorporaci\u00F3n del plebiscito permite al Presidente incluir en ella nuevas instituciones con el apoyo popular. De este modo ser\u00E1 m\u00E1s o menos r\u00EDgida seg\u00FAn sea en el futuro el apoyo que el Presidente de la Rep\u00FAblica tenga por parte del pueblo, y seg\u00FAn el prop\u00F3sito que tenga de reformar la Carta, adecu\u00E1ndola a sus reales necesidades. \n\"El se\u00F1or ALFONSO consigna el hecho de que no basta solamente que el Presidente de la Rep\u00FAblica sea elegido por una mayor\u00EDa popular para obtener y mantener la homogeneidad de un Gobierno. Hist\u00F3ricamente los candidatos han obtenido en el Congreso su nombramiento respaldados por mayor\u00EDas electorales, sin perjuicio de lo cual han gobernado gran parte de su per\u00EDodo con un Parlamento adverso. Cita los casos de los ex Presidentes Aguirre Cerda e Ib\u00E1\u00F1ez del Campo. \n\"Pareciera, concluye, que de introducirse este nuevo sistema constitucional para la elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica, sin que fuera acompa\u00F1ado de otros resortes constitucionales que signifiquen darle mayor\u00EDa parlamentaria, tampoco se obtendr\u00EDa la homogeneidad, que ha sido el argumento principal en que ha basado su exposici\u00F3n el Profesor se\u00F1or Ovalle. \n\"El se\u00F1or OVALLE replica que comenz\u00F3 su intervenci\u00F3n diciendo que la orientaci\u00F3n del sistema pol\u00EDtico chileno en los \u00FAltimos a\u00F1os ha venido expresando nuevas instituciones y posibilidades, que favorecen principalmente al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien dispondr\u00E1 en lo futuro de herramientas que otros anteriores no tuvieron. La principal de ellas es la del plebiscito. \n\"Es cierto que se puede dar la posibilidad que anota el se\u00F1or Alfonso. Pero, en lo sucesivo, el Primer Mandatario carecer\u00E1 de apoyo parlamentario cuando carezca tambi\u00E9n de apoyo popular, hecho que no siempre se dio en el pasado. Es as\u00ED como, si cuenta con apoyo popular y no tiene mayor\u00EDa parlamentaria, pedir\u00E1 la incorporaci\u00F3n en la Carta Fundamental de la disoluci\u00F3n del Congreso, lo que dar\u00E1 margen al funcionamiento del plebiscito; si en efecto cuenta con apoyo ciudadano ganar\u00E1 el plebiscito, y podr\u00E1 incorporar la disoluci\u00F3n del Congreso. \n\"El Diputado se\u00F1or LORCA pregunta al se\u00F1or Ovalle si cree que es conveniente que una reforma constitucional no sea profundamente madurada por la opini\u00F3n p\u00FAblica; si es posible que una reforma de la importancia de la presente tenga s\u00F3lo un proceso de discusi\u00F3n legislativa, sin que exista una clara conciencia en la opini\u00F3n p\u00FAblica a su respecto. \n\"El se\u00F1or OVALLE responde que es partidario de que las reformas sean debidamente maduradas, discutidas y aclaradas, que debe escucharse la opini\u00F3n popular. \n'Esa maduraci\u00F3n, de acuerdo con el r\u00E9gimen actual, depender\u00E1 de las opiniones que se emitan, de los antecedentes que se consideren. \n\"Las reformas pueden producirse en cualquier \u00E9poca, sin perjuicio de que plantear estas iniciativas con tanta proximidad a una elecci\u00F3n presidencial pueda hacer pensar al pueblo que se est\u00E1n incorporando elementos no considerados en esa elecci\u00F3n. \n\"El se\u00F1or FUENTEALBA (Presidente) ofrece la palabra al Profesor se\u00F1or Jorge Guzm\u00E1n Dinator. \n\"El se\u00F1or GUZMAN expresa que vale la pena puntualizar algunos aspectos antes de entrar al fondo de la cuesti\u00F3n. \n\"En primer lugar, qu\u00E9 se entiende por mayor\u00EDa. En el Derecho -Constitucional hay dos tendencias fundamentales: la anglosajona y la latina. La primera considera mayor\u00EDa cualquier expresi\u00F3n de voluntad que sea superior a las otras manifestadas en la misma elecci\u00F3n o votaci\u00F3n. La segunda considera que la expresi\u00F3n de la mayor\u00EDa implica el pronunciamiento de m\u00E1s de la mitad de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos. \n\"En la legislaci\u00F3n comparada se encuentran disposiciones constitucionales que exigen la mitad m\u00E1s uno de los sufragios y otras que nada dicen sobre la materia. Incluso en los Estados Unidos de Am\u00E9rica se ha usado el segundo procedimiento, el que ha incidido en elecciones extraordinariamente importantes; recuerda que el PresidenteWoodrow Wilson fue elegido en 1912 con el 30% de los sufragios, por lo que sus opositores le llamaron el Presidente de la minor\u00EDa, lo que no impidi\u00F3 que actuara como Presidente de los Estados Unidos, como representante de una nueva tendencia renovadora en el poder, puesto que era dem\u00F3crata y que luego de una reelecci\u00F3n, ya con una mayor\u00EDa m\u00E1s s\u00F3lida, se erigiera en un verdadero arbitro de los destinos del mundo. \n\"En segundo t\u00E9rmino, manifiesta que las instituciones no se pueden juzgar aisladamente, sino dentro del contexto en que est\u00E1n insertas. No es la elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica la \u00FAnica que se produce en Chile. En consecuencia, habr\u00EDa que concordar este tipo de disposiciones que se pretende modificar, con las relativas a las elecciones de las otras autoridades. \n\"En el sentido anotado, el mejor ejemplo que podemos encontrar es el sistema electoral franc\u00E9s, que extiende la segunda vuelta a las elecciones de parlamentarios. En otras palabras, esa Constituci\u00F3n ha decidido que el sistema de la segunda vuelta se aplique a todas las elecciones. \n\"El tercer punto que quiere aclarar el se\u00F1or Guzm\u00E1n es que la materia ya ha sido discutida con anterioridad en nuestro pa\u00EDs. Recuerda que un foro de representantes de Partidos Pol\u00EDticos, presidido por \u00E9l, llevado a cabo en 1964, y cuyas conclusiones y debates est\u00E1n contenidos en el libro \"Nueva Sociedad, Vieja Constituci\u00F3n\" ya abord\u00F3 el tema de la segunda vuelta. En esa oportunidad se concluy\u00F3, en lo fundamental, que en una elecci\u00F3n que no se decidir\u00EDa en la primera votaci\u00F3n sino en la segunda, dado nuestro sistema pluripartidista, la actitud pol\u00EDtica en la primera elecci\u00F3n pudiera ser de cierta frivolidad, en el sentido de que se considerar\u00EDa suficiente que un candidato figure en uno de los dos primeros lugares en la primera vuelta, ya que luego se votar\u00EDa de modo de hacer primar la opini\u00F3n pol\u00EDtica que el caso aconseje. Este hecho es sumamente negativo, dice, sobre todo en estas oportunidades en que es de gran importancia- la claridad y sinceridad de los pronunciamientos de la ciudadan\u00EDa. \n\"Tambi\u00E9n vale la pena echar una mirada sobre los valiosos antecedentes que ha proporcionado la Secretar\u00EDa de la Comisi\u00F3n, prosigue el Profesor se\u00F1or Jorge Guzm\u00E1n, relativos a la elecci\u00F3n presidencial francesa. \n\"Los resultados de la elecci\u00F3n de 1965 en Francia, en que las dos primeras mayor\u00EDas las obtuvieron De Gaulle y Mitterand, revelaron que la segunda vuelta no produjo pr\u00E1cticamente ning\u00FAn resultado que no fuera previsible en la primera vuelta: casi no hubo mayor abstenci\u00F3n, a diferencia de lo que parece haberse producido en la elecci\u00F3n del a\u00F1o pasado, siendo las respectivas cifras de 15,257% y 15,70%; en segundo t\u00E9rmino, el aumento de los votos obtenidos por De Gaulle en la segunda ocasi\u00F3n era perfectamente calculable: en efecto, si se aplican los mismos porcentajes obtenidos por ambos candidatos en la primera vuelta, que fueron del 44% para De Gaulle y del 31% para Mitterand, el primero deber\u00EDa sacar en la segunda vuelta 18.3500.000 votos y sac\u00F3 13.085.000; Miterand que deber\u00EDa obtener 9,525.000, obtuvo 10.623.000. No hubo una modificaci\u00F3n sustancial con la aplicaci\u00F3n de la segunda rueda. \n\"El problema tambi\u00E9n ha sido estudiado por autores extranjeros, como Maurice Duverger, quien re\u00FAne las calidades de constitucionalista y de cientista pol\u00EDtico. El public\u00F3, en 1947, un libro titulado \"La Vie Intelectuelle\" en que postula lo que llama las tres leyes sociol\u00F3gicas de los sistemas electorales. Ellas ser\u00EDan: \n\"1.- El escrutinio mayoritario tiende al bipartidismo; \n\"2.- La representaci\u00F3n proporcional tiende a los partidos m\u00FAltiples e independientes, y \n\"3.- El sufragio mayoritario de dos vueltas tiende a partidos m\u00FAltiples coaligados en dos grandes alianzas. \n\"Estos enunciados se refieren a los distintos sistemas electorales, por un lado, y se aplican tanto a la elecci\u00F3n presidencial cuanto a los otros tipos de elecciones. \n\"Sin embargo, veinte a\u00F1os despu\u00E9s, Duverger publica \"La Democracie sans le Peuple\" (1967), en que hace otras interesantes observaciones. En primer lugar, explica, el autor no pretende que las leyes sociol\u00F3gicas aludidas se produzcan fatalmente, como deber\u00EDan producirse si se aplicara la dial\u00E9ctica marxista; pero s\u00ED que deben producirse si las condiciones b\u00E1sicas de los medios en que act\u00FAa son lo suficientemente fuertes. Dice Duverger que las consecuencias de esas tres leyes se neutralizan en la medida en que contradicen una evoluci\u00F3n fundada en las bases socio-econ\u00F3micas de un pa\u00EDs; la importancia de estas leyes aparece cuando las bases socio-econ\u00F3micas empujan a la desaparici\u00F3n de los Partidos pero \u00E9sta es contrariada por la tendencia natural de las instituciones d\u00E9 permanecer en su sustancia. \n\"Entonces, la representaci\u00F3n proporcional y el escrutinio de dos vueltas ayudan a mantener estructuras que han llegado a ser m\u00E1s o menos artificiales: al contrario, el escrutinio de una vuelta tiende a hacerlas desaparecer. \n\"De tal manera que, seg\u00FAn esta opini\u00F3n tan autorizada, dice el profesor Guzm\u00E1n, este fen\u00F3meno electoral de la doble vuelta producir\u00EDa una instituci\u00F3n mas bien conservadora que tratar\u00EDa, cuando no hay otros elementos de base fundamentales, de mantener lo que no siempre est\u00E1 bien que sea manntenido. \n\"El se\u00F1or AYLWIN pregunta si esa opini\u00F3n de Duverger se refiere a una elecci\u00F3n unipersonal o a un r\u00E9gimen de elecciones pluripersonales, de parlamentarios. \n\"El se\u00F1or GUZMAN replica que se refiere al sistema en general; hace presente que, como lo advirtiera al comenzar, en Francia el sistema de la doble vuelta impera tanto para las elecciones unipersonales cuanto para las pluripersonales. Naturalmente que dentro de la l\u00F3gica, pareciera que fuera m\u00E1s aplicable la observaci\u00F3n a las primeras que a las segundas. \n\"Los ejemplos citados por Duverger hacen pensar que no es partidario del r\u00E9gimen de dos vueltas porque es una instituci\u00F3n conservadora de instituciones que de otra manera tender\u00EDan a desaparecer si no se basan en un soporte tipo sociol\u00F3gico. \n\"El se\u00F1or OVALE expresa que considera muy interesantes las observaciones del profesor Guzm\u00E1n, pero recalca que todas ellas inciden en las elecciones pluripersonales, como lo se\u00F1al\u00F3 el se\u00F1or Aylwin. El an\u00E1lisis respecto de las elecciones unipersonales es diverso, y el efecto precisamente el contrario. Estima que el proceso de dos vueltas en las elecciones unipersonales robustece un proceso de cambio cuando \u00E9ste se encarna en la personalidad del pol\u00EDtico que solicita el apoyo popular. Por lo menos en Francia debe llegarse a esa conclusi\u00F3n, pues De Gaulle, sin perjuicio de su pensamiento social, en lo pol\u00EDtico signific\u00F3 un cambio en relaci\u00F3n con el caos que le precedi\u00F3. Ese gobernante pudo mantenerse en el poder gracias, en parte, al proceso electoral que enfrent\u00F3 con posterioridad a su primera exaltaci\u00F3n. \n\"De modo que, concluye, las consecuencias que fluyen de una elecci\u00F3n en dos vueltas, o por lo menos de una elecci\u00F3n de tipo estrictamente popular, en la generaci\u00F3n de los gobernantes unipersonales, pueden ser diversas que aquellas que fluyen de las elecciones pluripersonales, cuyo es el caso que analizan, exclusivamente, las obras aqu\u00ED citadas. \n\"El se\u00F1or GUZMAN expresa que a la interesante observaci\u00F3n del profesor O valle habr\u00EDa que oponerle un hecho: la segunda vuelta de esta elecci\u00F3n cuyos resultados acaban de ser analizados han dado un resultado totalmente distinto del que se producir\u00EDa si fueran efectivas las tendencias que advirtiera el se\u00F1or Ovalle, porque resulta que el se\u00F1or Mitterand obtuvo en ella casi un mill\u00F3n de sufragios m\u00E1s de los que deber\u00EDa haber obtenido si se hubieran conservado las mismas proporciones de la primera vuelta; de modo que la tendencia no fue a consagrar a este ser providencial que era el General De Gaulle, sino por el contrario a aumentar el caudal de votos del otro candidato que era, por lo menos, no providencial. \n\"El profesor GUZMAN, para terminar sus reflexiones, se\u00F1ala que en su concepto el sistema electoral, tal como est\u00E1 en nuestra Constituci\u00F3n, est\u00E1 filos\u00F3fica y pol\u00EDticamente bien concebido, ya que entrega al Congreso la simple \"proclamaci\u00F3n\" del Presidente de la Rep\u00FAblica cuando el pronunciamiento de la ciudadan\u00EDa ha sido categ\u00F3rico. Si hay una tendencia que respalde al Jefe del Estado con una mayor\u00EDa de m\u00E1s de la mitad de los sufragios v\u00E1lidamente emitidos, el papel del Congreso no es sino proclamarlo. \n\"Este papel del Parlamento var\u00EDa en caso que no haya una tendencia mayoritaria, situaci\u00F3n en la que es necesario formarla. Tiene que darse una tendencia mayoritaria para que el Presidente pueda gobernar, por lo que se da la posibilidad de que en el seno del Congreso se produzca una combinaci\u00F3n de tendencias pol\u00EDticas. De ah\u00ED que pueda elegir entre los dos que han obtenido las m\u00E1s altas mayor\u00EDas. \n\"Destaca que en su c\u00E1tedra ha ense\u00F1ado durante muchos a\u00F1os que el papel del Congreso en este segundo caso es totalmente libre; que tiene perfecto derecho y cumple con su obligaci\u00F3n eligiendo a cualquiera de los dos, al que la da mayores posibilidades de hacer gobierno de acuerdo con las nuevas tendencias de la combinaci\u00F3n pol\u00EDtica que se forme, y que ha sido el fruto de esas combinaciones o el respeto de la opini\u00F3n parcialmente mayoritaria el que ha llevado, en todos los casos que se han producido, a que el Congreso elija siempre a quien obtuvo la primera mayor\u00EDa. Insiste en que el Congreso no s\u00F3lo est\u00E1 en su derecho, sino que cumple mejor con su papel combinando todas las posibilidades, en lugar de elegir simplemente a quien obtenga la primera mayor\u00EDa. \n\"El se\u00F1or FUENTE ALBA (Presidente) se\u00F1ala que el profesor se\u00F1or Guzm\u00E1n ha dicho que el pa\u00EDs y el nuevo Presidente de la Rep\u00FAblica tienen la obligaci\u00F3n de dar al Gobierno elegido una mayor\u00EDa, lo que el sistema actual facilitar\u00EDa mediante las combinaciones pol\u00EDticas. Agrega que, en su opini\u00F3n, es cierto que hay que buscar las mayor\u00EDas, pero que no cree que haya que buscarlas en los pasillos del Congreso, sino m\u00E1s bien a la luz p\u00FAblica. No debe ser la convenci\u00F3n de un pu\u00F1ado de personas en el Parlamento, sino que un pacto serio y profundo, celebrado p\u00FAblicamente y aprobado por el pueblo. El sistema para conformar la mayor\u00EDa puede ser perfectamente el de la segunda vuelta, en que participa toda la ciudadan\u00EDa. \n\"En segundo lugar, cree que -los hechos hist\u00F3ricos demuestran que lo que dice el se\u00F1or Guzm\u00E1n no es exacto. Es as\u00ED como los se\u00F1ores Ib\u00E1\u00F1ez, en 1952, y Alessandri, en 1958, fueron elegidos por el Congreso. Aunque el primero lo fue en raz\u00F3n de la gran mayor\u00EDa que hab\u00EDa obtenido en las urnas, su elecci\u00F3n no origin\u00F3 ninguna base de mayor\u00EDa pol\u00EDtica; el segundo tampoco la tuvo, ya que si bien logr\u00F3 luego formar una combinaci\u00F3n, fue elegido por el Congreso tambi\u00E9n en consideraci\u00F3n a que hab\u00EDa logrado la primera mayor\u00EDa, incluso con el concurso de Partidos que no entraron despu\u00E9s en su combinaci\u00F3n pol\u00EDtica. De manera que no es efectivo que la elecci\u00F3n en el Congreso facilite la formaci\u00F3n de una mayor\u00EDa homog\u00E9nea que d\u00E9 base de sustentaci\u00F3n pol\u00EDtica al Primer Mandatario. \n\"En cambio, este sistema se ha transformado simplemente en una farsa, pues de acuerdo con lo que algunos piensan, en virtud de los precedentes que se han creado, los parlamentarios tendr\u00EDan que dar el cargo de Presidente de la Rep\u00FAblica a quien obtuvo la primera mayor\u00EDa; en el fondo, los partidarios de este sistema le niegan al Parlamento el derecho a ejercer la opci\u00F3n que le concede la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado. Esto puede conducir, en opini\u00F3n de Su Se\u00F1or\u00EDa, a graves peligros para \nla democracia, pues la persona que logra la primera mayor\u00EDa, aunque sea con un voto, se creer\u00E1 con el derecho, en caso que vislumbre la posibilidad de una combinaci\u00F3n pol\u00EDtica adversa, de conspirar contra del r\u00E9gimen democr\u00E1tico para que se le reconozca \u00E9se que \u00E9l cree su derecho, basado en una escasa mayor\u00EDa de votaci\u00F3n. \n\"En conclusi\u00F3n, expresa al profesor se\u00F1or Guzm\u00E1n que cree que las premisas que ha dado como fundamento de su opini\u00F3n no son efectivas. \n\"El se\u00F1or LUENGO acota que tambi\u00E9n el caso del ex Presidente se\u00F1or Gonz\u00E1lez Videla es bastante instructivo sobre el particular, ya que fue desastroso en sus resultados. \nEl se\u00F1or GUZMAN responde que el Honorable Senador se\u00F1or Fuentealba ha dicho que es preferible que la gesti\u00F3n de la alianza se haga afuera y no dentro del Congreso \n\"Expresa que es una apreciaci\u00F3n respetable y desde el punto de vista de la opini\u00F3n p\u00FAblica, inobjetable. Con todo, habr\u00EDa que plantear dos interrogantes. \n\"La primera de ellas dice relaci\u00F3n con el hecho de que los partidos pol\u00EDticos representan a la gran masa de la opini\u00F3n pol\u00EDtica del pa\u00EDs; si ellos llegan a un acuerdo, est\u00E1n representando a la opini\u00F3n p\u00FAblica de sus respectivas colectividades. \n\"El se\u00F1or FUENTEALBA acota que existe la diferencia de que cuando se solicita el visto bueno del pueblo hay un factor nuevo que no llega a la combinaci\u00F3n pol\u00EDtica formada en el Congreso, en que no se busca la ratificaci\u00F3n de la voluntad popular. \n\"El se\u00F1or GUZMAN prosigue sus planteamientos, manifestando que el hecho de que uno de los candidatos obtenga una mayor\u00EDa en la elecci\u00F3n no le asegura una mayor\u00EDa pol\u00EDtica en el pa\u00EDs. De manera que si en la segunda vuelta ha obtenido el 51% de los sufragios, si no ha habido disoluci\u00F3n del Congreso u otra medida de este tipo, de todas maneras puede tener una mayor\u00EDa adversa en el Parlamento y no quedar\u00E1 solucionado su problema, a pesar de haber sido elegido por la mayor\u00EDa ciudadana, y no podr\u00E1 gobernar si no hace una combinaci\u00F3n pol\u00EDtica. En su opini\u00F3n es preferible que empiece haciendo una combinaci\u00F3n pol\u00EDtica que, de todos modos, tendr\u00E1 que llevar a cabo. \n\"El se\u00F1or QUINZIO expresa que el Honorable Senador se\u00F1or Fuen-tealba ha tocado un tema analizado por un tratadista, cual es el temor de tener que consultar siempre al pueblo y entregar a \u00E9l las decisiones. \n\"Vivimos bajo el r\u00E9gimen de democracia representativa, en el cual el pueblo elige a sus representantes para que gobiernen el pa\u00EDs. En este r\u00E9gimen, las bases de sustentaci\u00F3n de la democracia son los partidos pol\u00EDticos y es por ello que est\u00E1n obligados a asumir sin temor sus responsabilidades, principalmente la de dar gobierno al pa\u00EDs, aun cuando para ello deban entregar la primera magistratura de la Naci\u00F3n al ciudadano que hubiere obtenido la segunda mayor\u00EDa relativa. \n\"Agrega que por holgada que sea la diferencia de sufragios que favorezca al ciudadano que obtenga la primera mayor\u00EDa relativa, \u00E9ste no podr\u00E1 gobernar si no cuenta con la base de sustentaci\u00F3n que significan los partidos pol\u00EDticos, representantes del pueblo. Realizar una consulta popular cada vez que el caso se presente, conducir\u00EDa al caos y a la anarqu\u00EDa. \n\"El se\u00F1or ALFONSO manifiesta que, a pesar de todo lo que se ha .dicho, a\u00FAn subsiste una duda, y es la siguiente: el Presidente de la Rep\u00FAblica, sea elegido en una u otra forma, \u00BFtendr\u00E1 la suficiente represen-tatividad nacional que le permita realizar un gobierno homog\u00E9neo? \u00BFNo ser\u00EDa m\u00E1s l\u00F3gico estudiar una reforma constitucional que contemplara la disoluci\u00F3n del Congreso y la elecci\u00F3n del nuevo Presidente de la Rep\u00FAblica y del nuevo Congreso en un solo acto eleccionario? En estas condiciones estima que la tendencia predominante en el pa\u00EDs elegir\u00EDa a un Presidente de la Rep\u00FAblica y a un Congreso favorable, aunque fuera con una mayor\u00EDa relativa. \n\"El se\u00F1or PRESIDENTE ofrece la palabra al se\u00F1or Director del Registro Electoral, don Andr\u00E9s Rill\u00F3n. \n\"El se\u00F1or RILLON expresa que hace alg\u00FAn tiempo, la Direcci\u00F3n General del Registro Electoral realiz\u00F3 un estudio sobre las posibilidades tanto administrativas como materiales, de repetir una elecci\u00F3n a pocos d\u00EDas de efectuada la anterior. Se lleg\u00F3 a la conclusi\u00F3n de que ello es posible, siendo el \u00FAnico inconveniente el encarecimiento del costo del proceso. \nEstima que la soluci\u00F3n m\u00E1s f\u00E1cil de adoptar, ser\u00EDa la de duplicar la cantidad de material electoral que deber\u00E1 confeccionarse y repetir la elecci\u00F3n con la misma c\u00E9dula empleada en la primera oportunidad, a la que se habr\u00E1 borrado el nombre del candidato que hubiere ocupado el tercer lugar. Agrega que un sistema similar contempla la ley de elecciones para el caso de muerte de un candidato en una fecha que, por su proximidad a la de la elecci\u00F3n, no permite reemplazar los \u00FAtiles electorales. \nOtro de los aspectos que habr\u00EDa que considerar -a\u00F1ade- es la modificaci\u00F3n de la ley de elecciones, y la enmienda m\u00E1s inmediata ser\u00EDa la relativa a la labor que deben cumplir los Colegios Escrutadores Departamentales, debido a la necesidad de conocer a la mayor brevedad el resultado de la primera vuelta. \nA este respecto, la Direcci\u00F3n a su cargo confeccion\u00F3, hace aproximadamente dos a\u00F1os, un proyecto que reduce el plazo de funcionamiento de los Colegios Escrutadores a un m\u00E1ximo de 48 horas, de manera de contar con los resultados en un m\u00E1ximo de 36 horas desde que se constituyan y de cinco d\u00EDas desde que se realiza la elecci\u00F3n. Este plazo dar\u00EDa tiempo al Tribunal Calificador de Elecciones para determinar si se dan o no las condiciones para una segunda vuelta. Opina finalmente que, con \u00E9sta y otras modificaciones a la ley de elecciones, la reforma es viable tanto desde el punto de vista administrativo como material. \nNo obstante, agrega, quedar\u00EDa siempre la duda en el caso de que uno de los candidatos estuviere muy cerca de la mayor\u00EDa absoluta, de la posibilidad de conocer de los miles de reclamaciones y rectificaciones de escrutinios, lo que retardar\u00EDa la realizaci\u00F3n de la segunda vuelta, ya que se estar\u00EDa decidiendo por escaso margen la proclamaci\u00F3n del nuevo Presidente o un nuevo llamado a elecciones. \nSe\u00F1ala que los plazos a que se ha referido han sido estudiados para una elecci\u00F3n pluripersonal, es decir, una elecci\u00F3n relativamente compleja. Trat\u00E1ndose de elecci\u00F3n unipersonal, el resultado oficial entregado por los Colegios Escrutadores ser\u00EDa dado a conocer en un plazo m\u00E1ximo de 48 horas. \n\"El se\u00F1or AYLWIN pregunta cu\u00E1l ser\u00EDa el plazo m\u00E1s breve en que, en una elecci\u00F3n unipersonal, podr\u00EDa el Tribunal Calificador fallar las reclamaciones deducidas, en el caso de que uno de los candidatos est\u00E9 bordeando la mayor\u00EDa absoluta. \n\"El se\u00F1or RILLON contesta que el t\u00E9rmino m\u00E1s breve con que cuenta dicho Tribunal para emitir sus resoluciones es de 20 d\u00EDas a contar de la fecha de constituci\u00F3n y opera en el caso de las elecciones extraordinarias y con el sistema actual de Colegios Escrutadores, que es muy lento. Con las modificaciones necesarias podr\u00EDa entregar sus fallos en poco m\u00E1s de 20 d\u00EDas. Para ello, adem\u00E1s de la reducci\u00F3n del plazo de trabajo de los Colegios Escrutadores, ser\u00EDa necesario que el Tribu-mal se constituyera inmediatamente despu\u00E9s de conocidos los resultados entregados por aqu\u00E9llos, y no como en la actualidad, que lo hace 30 d\u00EDas despu\u00E9s. \n\"Otra de las dificultades que ser\u00EDa necesario salvar, a juicio del se\u00F1or Rill\u00F3n, es la anarqu\u00EDa que existe en cuanto a la naturaleza de los reclamos electorales. Se hace necesario -agrega- simplificar las causales de reclamaci\u00F3n. \n\"El se\u00F1or OVALLE expresa que, de los planteamientos sustentados por el se\u00F1or Director del Registro Electoral, es posible concluir la necesidad indispensable de abordar una reforma de la legislaci\u00F3n electoral. Esta reforma podr\u00EDa contemplar la posibilidad de no se\u00F1alar t\u00E9rminos perentorios como norma constitucional, sino de facultar al Presidente del Tribunal Calificador para que llame a la segunda vuelta en la fecha que estime oportuno, dentro de un plazo m\u00EDnimo y otro m\u00E1ximo. Adem\u00E1s, estima que podr\u00EDa darse la posibilidad de actualizar un poco el proceso de calificaci\u00F3n de las elecciones. \n \n \n \n \n \n \nSe levanta la sesi\u00F3n. \n(Fdo.) : Ren\u00E1n Fuentealba Moena, Presidente.- Jorge Tapia Val-d\u00E9s, Secretario\". \n \nANEXO II \n \nActa de la sesi\u00F3n celebrada por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del d\u00EDa 12 de febrero de 1970 para considerar la Moci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Gumucio y Jerez que sustituye el art\u00EDculo 64 y suprime el art\u00EDculo 65 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado (Bolet\u00EDn N\u00AA 24.820). \n\"La Comisi\u00F3n se re\u00FAne presidida por el Honorable Senador se\u00F1or Ren\u00E1n Fuentealba, con asistencia de sus miembros, los Honorables Senadores Luengo y Sule. \n\"Concurren, adem\u00E1s, el Honorable Senador se\u00F1or Luis Corval\u00E1n, Secretario General del Partido Comunista de Chile; el Diputado se\u00F1or \nJorge Inzunza y el se\u00F1or Jaime Su\u00E1rez, Secretario General del Partido Socialista de Chile. \n\"Act\u00FAa de Secretario de la Comisi\u00F3n, don Jorge Tapia Vald\u00E9s. \n\"El se\u00F1or FUENTEALBA (Presidente) expresa que el objeto de la sesi\u00F3n es continuar escuchando las opiniones de las colectividades pol\u00EDticas acerca de la elecci\u00F3n presidencial de dos vueltas. Ofrece la palabra, en consecuencia, al Honorable Senador se\u00F1or Luis Corval\u00E1n, Secretario General del Partido Comunista de Chile. \n\"El se\u00F1or CORVALAN pide excusas por su inasistencia a la sesi\u00F3n celebrada por la Comisi\u00F3n en el d\u00EDa martes pasado, la que se debi\u00F3 a que, en el mismo d\u00EDa y hora, se procedi\u00F3 a la inscripci\u00F3n del abanderado de la Unidad Popular doctor Salvador Allende. \n\"Expresa, en seguida, que el Partido Comunista apoya en general este proyecto de reforma constitucional, pero su voto favorable lo entregar\u00EDa una vez que tenga m\u00E1s claro el panorama de conjunto de la posici\u00F3n de todos los Partidos Pol\u00EDticos, en atenci\u00F3n a que su colectividad estima que una reforma de esta naturaleza deber\u00EDa contar con una mayor\u00EDa holgada. \n\"Manifiesta que desea agregar algunas otras opiniones sobre el particular. Expresa que su Partido no es contrario, precisamente, a la facultad del Parlamento para decidir problemas de la naturaleza de los que decide conforme a la Constituci\u00F3n actual; m\u00E1s a\u00FAn, son partidarios de que el Parlamento pueda elegir al Presidente de la Rep\u00FAblica pero, naturalmente, otro tipo de Parlamento. Ser\u00EDa necesario un Parlamento con una generaci\u00F3n mucho m\u00E1s democr\u00E1tica, que fuese incuestionablemente, el reflejo de la voluntad nacional. El actual tipo de Parlamento tiene en este aspecto, a su juicio, debilidades y fallas: el hecho de que sea generado sin la concurrencia a las urnas de los analfabetos y de los j\u00F3venes mayores de 18 a\u00F1os y menores de 21 a\u00F1os; el hecho que los Senadores duren en sus cargos 8 a\u00F1os, renov\u00E1ndose el Senado por mitades, y otros, le restan alguna autoridad al Parlamento. Una decisi\u00F3n del Parlamento ser\u00EDa cuestionada, sobre todo ante la agudez de las actuales situaciones pol\u00EDticas. Debe agregarse, a juicio del se\u00F1or Corval\u00E1n, a estas debilidades cong\u00E9nitas del Parlamento actual, la campa\u00F1a de desprestigio de que ha sido objeto por parte de los sectores reaccionarios de nuestro pa\u00EDs, y el hecho de que un candidato .a la Presidencia de la Re-publica, el se\u00F1or Alessandri, haya dicho que el Parlamento est\u00E1 constituido por 200 irresponsables. Ser\u00EDa, prosigue el se\u00F1or Senador, en estas condiciones, cuestionada un decisi\u00F3n del Parlamento, tanto m\u00E1s si fuese en favor del segundo de los candidatos de acuerdo a las mayor\u00EDas relativas, cuesti\u00F3n que cabe dentro de los preceptos actuales de la Constituci\u00F3n. Pero, aunque fuese en favor del primero, tambi\u00E9n ser\u00EDa cuestionada: para unos y para otros, depende de los resultados. \n\"Es preciso agregar a todo lo anterior, prosigue el se\u00F1or Corval\u00E1n, -un hecho recientemente conocido por la opini\u00F3n p\u00FAblica, cual es el discurso pronunciado por el General Viaux, el otro d\u00EDa, en el C\u00EDrculo Espa\u00F1ol. Por todo ello, a su juicio, parecer\u00EDa m\u00E1s democr\u00E1tico entregar la decisi\u00F3n de este problema a la opini\u00F3n p\u00FAblica. Se hacen algunas objeciones y expresa desea hacerse cargos de ellas. Se dice que no ser\u00EDa correcto cambiar las reglas del juego cuando el proceso electoral ya est\u00E1 en desarrollo; hace presente que en 1958 tambi\u00E9n se habr\u00EDan cambiado \"las reglas del juego\". Estaba en pleno desarrollo la campa\u00F1a electoral cuando se derog\u00F3 la ley de Defensa Permanente de la Democracia, con lo cual se dio posibilidades de votar a aproximadamente 40.000 ciudadanos que estaban borrados de los Registros Electorales, y se estableci\u00F3 la c\u00E9dula \u00FAnica, que represent\u00F3 un golpe muy serio al cohecho. Est\u00E1 claro, para todos, que el cambio de \"las reglas del juego\" en esa oportunidad fue positivo y que nadie podr\u00EDa negar que ello represent\u00F3 un progreso en el desarrollo democr\u00E1tico del pa\u00EDs. \n\"Ahora bien, prosigue el se\u00F1or Corval\u00E1n, el se\u00F1or Alessandri expres\u00F3 en el sur, aparte de que con alguna fanfarroner\u00EDa sostuvo que no le importaba lo que pasar\u00E1 en definitiva con este proyecto de reforma constitucional, que trasladar el problema de la elecci\u00F3n presidencial a una \"segunda vuelta\" significar\u00EDa dar margen a las \"transacciones comerciales\". El se\u00F1or Jorge Alessandri, prosigue el se\u00F1or Senador, conoce a su gente y, a pesar de que \u00E9l dice lo contrario, es un pol\u00EDtico muy avezado; pero, hay que dejar en claro que si se va a una /'segunda vuelta\", no hay transacciones posibles ante la gran opini\u00F3n p\u00FAblica, puesto que no se podr\u00EDan comprar a cientos de miles de ciudadanos que podr\u00EDan esta obligados a decidir. Adem\u00E1s, expresa que est\u00E1 absolutamente convencido que esa masa ciudadana tendr\u00EDa que rechazar y rechaza, y le parece una ofensa al pueblo de Chile sostener lo contrario, lo aseverado por el se\u00F1or Alessandri. Si \u00E9l se hubiese referido a \"transacciones comerciales\" ya no con la masa de votantes sino con Directivas de Partidos Pol\u00EDticos o parlamentarios, siguiendo su propio razonamiento, se podr\u00EDa llegar a la conclusi\u00F3n de que entonces son m\u00E1s factibles aquellas transacciones comerciales manteniendo el actual sistema. \n\"En s\u00EDntesis, prosigue el se\u00F1or Corval\u00E1n, \u00E9sta es nuestra opini\u00F3n, pero, como expresara al comienzo, el Partido Comunista decidir\u00E1 su voto s\u00F3lo una vez que est\u00E9 m\u00E1s clara la posici\u00F3n de todos los Partidos, porque estima que si se ha de llevar adelante una reforma de esta naturaleza, debe tener una mayor\u00EDa holgada de aprobaci\u00F3n. \n\"Hay otros aspectos, a su juicio, de naturaleza secundaria, por lo que cree que, en general, se trata de un proyecto del m\u00E1s alto inter\u00E9s y cualquiera que sea el futuro Presidente de la Rep\u00FAblica, estima es preferible en las condiciones actuales de nuestro pa\u00EDs, que tenga el respaldo de la mayor\u00EDa ciudadana expresada a trav\u00E9s del sufragio. Piensa que todos est\u00E1n contestes en que se est\u00E1 viviendo una \u00E9poca, en el mundo, en Am\u00E9rica Latina y en nuestro pa\u00EDs, que se caracteriza por el car\u00E1cter muy agudo de los conflictos sociales y pol\u00EDticos. Naturalmente, prosigue, los comunistas no nos alarmamos por la agudizaci\u00F3n de tales conflictos pero, como est\u00E1n las cosas, realmente nadie sabe para donde pueden disparar los acontecimientos. \n\"El se\u00F1or FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al representante del Partido Socialista de Chile, se\u00F1or Jaime Su\u00E1rez. \n\"El se\u00F1or SUAREZ expresa que, en primer lugar, debe dar excusas por la ausencia de su colectividad en la reuni\u00F3n anterior, por las mismas raz\u00F3n las que ha planteado el Honorable Senador se\u00F1or Corval\u00E1n. \n\"Expresa, en seguida, que el Partido Socialista est\u00E1 estudiando la iniciativa que preocupa a la Comisi\u00F3n y valoriza en ella el prop\u00F3sito muy claro y muy honesto de estos se\u00F1ores parlamentarios de democratizar el proceso electoral. Sin embargo, prosigue, nuestra Direcci\u00F3n solamente resuelve en el d\u00EDa de hoy una actitud en torno al problema. Para los socialistas es muy importante, con todo, los juicios que han emitido, por una parte, el representante del Partido Comunista, en favor de la reforma, y la opini\u00F3n que ella merece al Partido Radical, en contra de la reforma, seg\u00FAn se ha sabido recientemente. \n\"Por estas razones, el se\u00F1or Jaime Su\u00E1rez solicita se d\u00E9 al Partido Socialista la oportunidad de opinar en una sesi\u00F3n pr\u00F3xima, sin perjuicio de lo cual hace presente que en el d\u00EDa de ma\u00F1ana su Partido har\u00E1 circular una declaraci\u00F3n p\u00FAblica sobre el particular. \n\"El se\u00F1or FUENTE ALBA (Presidente) ofrece la palabra al Honorable Senador se\u00F1or Anselmo Sule. \n\"El se\u00F1or SULE hace presente que el Comit\u00E9 Ejecutivo Nacional de su Partido ha adoptado un acuerdo contrario a la reforma propuesta, y las razones que han movido a su colectividad para adoptar dicha determinaci\u00F3n ser\u00E1n dadas a conocer a la Comisi\u00F3n por el propio Presidente del Partido Radical, Diputado se\u00F1or Carlos Morales. Sin perjuicio de ello, hace presente, en el plano personal, que es partidario de la reforma se\u00F1alada pero que acata la decisi\u00F3n de su colectividad. \n\"Se acuerda sesionar el pr\u00F3ximo lunes, 16 del actual, a las 20 horas, con el objeto de conocer las opiniones de las colectividades pol\u00EDticas que a\u00FAn no han entregado sus posiciones en el seno de la Comisi\u00F3n con respecto a la reforma en debate. \n\"Se acuerda, asimismo, sesionar el d\u00EDa martes pr\u00F3ximo, 17 del actual, de 11 a 16 horas, para entrar a conocer la iniciativa directamente. \n\"Se levanta la sesi\u00F3n. \n(Fdo.) : Ren\u00E1n Fuentealba M., Presidente.- Jorge Tapia V., Secretario\". \n \nANEXO III \n \nLegislaci\u00F3n Comparada y antecedentes acerca de la designaci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica con sistema de doble vuelta electoral. \n \nA.- OPINIONES DE TRATADISTAS. \n \n1.- BENOIT JEANNEAU.- \"Droit Constituionnel et Institutions Politiques.\". Mementos Dalloz, 2a. Edici\u00F3n. 1968. Traducci\u00F3n de fragmentos principales de las p\u00E1ginas 136 y 138. \n \nc) \"La reforma del 6 de noviembre de 1962. c) La elecci\u00F3n propiamente dicha. \n \n-El escrutinio se abre por convocatoria del Gobierno 20 d\u00EDas a lo menos y treinta y cinco d\u00EDas a lo m\u00E1s antes de la expiraci\u00F3n de los poderes del Presidente en ejercicio. \n-El Presidente de la Rep\u00FAblica se elige por la mayor\u00EDa absoluta de los sufragios emitidos. \n-Si no se obtiene esta mayor\u00EDa en la primera rueda del escrutinio, se proceder\u00E1 a una segunda rueda el segundo domingo siguiente. \n-Solamente pueden presentarse a la segunda rueda los dos candidatos que, llegado el caso, despu\u00E9s del retiro de los candidatos m\u00E1s favorecidos, hubieren recogido el mayor n\u00FAmero de sufragios en la primera rueda. \nEsto significa: \n-que solamente dos candidatos permanecen en lucha en la segunda rueda. \n-que estos dos candidatos, empero, por el juego de retiros eventuales, pueden no ser los candidatos mejor situados en la primera rueda. Lo cual otorga flexibilidad al sistema. \n-La limitaci\u00F3n de la segunda rueda a s\u00F3lo dos candidatos, est\u00E1 destinada a evitar una elecci\u00F3n basada en una mayor\u00EDa relativa que menguar\u00EDa la autoridad del Presidente elegido en esas condiciones.\". \n \n2.- ANDRE HAURIOU.- \"Derecho Constitucional e Instituciones Pol\u00EDticas.\". 3a. Edici\u00F3n. 1968. Ediciones Montchrestien.- Traducci\u00F3n de fragmentos de las p\u00E1ginas 852, 853, 854 y 855. \n\"Las modalidades de la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica por sufragio universal. \n\"La ley aprobada por refer\u00E9ndum, el 28 de octubre de 1962, ha sido promulgada el 6 de noviembre siguiente. Ella modifica los art\u00EDculos 6\u00BA y 7\u00BA de la Constituci\u00F3n, como asimismo la Ordenanza del 7 noviembre de 1958 sobre ley org\u00E1nica. Esta ley de 6 de noviembre comporta, en lo que respecta a su car\u00E1cter normativo dos clases de reglas: disposiciones propiamente constitucionales (aquellas que modifican los art\u00EDculos 6\u00BA y 7\u00BA de la Constituci\u00F3n) y reglas org\u00E1nicas (aquellas que modifican la Ordenanza del 7 de noviembre de 1958). El Decreto del 14 de marzo de 1964, relativo a Reglamento de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica, ha venido a precisar y a computar las modalidades de la elecci\u00F3n presidencial. \n \nLa Reglamentaci\u00F3n de la Propaganda Electoral. \n \n\"Durante esta campa\u00F1a electoral, que dura quince d\u00EDas, los distintos candidatos disponen de las mismas facilidades de propaganda. Los medios de propaganda son los afiches y circulares, las reuniones p\u00FAblicas y la utilizaci\u00F3n de la Organizaci\u00F3n de Radio y Televisi\u00F3n Francesa. \n\"Afiches y circulares.- Es posible distinguir entre los afiches que pueden ser colocados sobre los muros y otros lugares libres y aquellos que son destinados a lugares reservados por la Administraci\u00F3n. Los primeros son editados y colocados con cargo a los candidatos. En cuanto a los segundos, al igual que para las circulares y los boletines de voto, los gastos de impresi\u00F3n o de difusi\u00F3n son tomados directamente bajo la responsabilidad del Estado. \n-\"Utilizaci\u00F3n de la Organizaci\u00F3n de Radio y Televisi\u00F3n.- El art\u00EDculo 10 del Decreto de 14 de marzo de 1964, que prev\u00E9 que todos los candidatos tendr\u00E1n por parte del Estado las mismas facilidades para la campa\u00F1a en v\u00EDas de la elecci\u00F3n presidencial, se aplica a la Organizaci\u00F3n de Radio y Televisi\u00F3n Francesa. Para las elecciones de 1965, cada candidato dispuso de dos horas de emisi\u00F3n en la radio y dos horas en la televisi\u00F3n. Adem\u00E1s, cada candidato ha dispuesto de ocho minutos en la televisi\u00F3n en la noche del 9 de diciembre. \n\"Garant\u00EDas.- Cada candidato debe depositar una garant\u00EDa de 10.000 francos a la orden del Tesorero Pagador General de su domicilio. El candidato que no obtenga el 5% de los votos en la primera vuelta pierde su garant\u00EDa. \n\"Asignaci\u00F3n extraordinaria.- Se paga una asignaci\u00F3n extraordinaria de 100.000 francos a todo candidato que haya obtenido, a lo menos, un 5% de los votos en la primera vuelta. \n\"El sistema electoral.- Es un sistema mayoritario en dos vueltas el escogido. En la primera rueda, un candidato s\u00F3lo es elegido si obtiene la mayor\u00EDa absoluta, es decir, seg\u00FAn las reglas generales del derecho electoral, la mitad de los sufragios expresados m\u00E1s uno, y al menos un cuarto de los votos de los electores inscritos. \n\"La segunda vuelta tiene lugar quince d\u00EDas despu\u00E9s de la primera, y, ahora, los electores s\u00F3lo tienen que escoger entre dos candidatos. La Ley de 6 de noviembre de 1962 se\u00F1ala, en efecto, que quedan s\u00F3lo confrontados para la segunda vuelta, \"los dos candidatos, quienes, llegado el caso, despu\u00E9s del retiro de candidatos m\u00E1s favorecidos, hayan obtenido el mayor n\u00FAmero de votos en la primera vuelta\". \n\"Esta disposici\u00F3n tiene en cuenta el multipartidismo franc\u00E9s, pero tiende a lograr que el Presidente de la Rep\u00FAblica sea elegido, finalmente, por la mayor\u00EDa absoluta de los sufragios expresados, con el objeto de que su legitimidad no pueda ser discutida. Ella trata por otra parte de orientar al pa\u00EDs hacia el bipartidismo: divisi\u00F3n de la opini\u00F3n en dos tendencias provocada con ocasi\u00F3n de la elecci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica y que puede encontrar su traducci\u00F3n en las elecciones parlamentarias; lo que se ha producido efectivamente, en cierta medida, en marzo de 1967. \n\"Recordemos que el Consejo Constitucional est\u00E1 encargado de velar por la regularidad de las operaciones y de estatuir sobre los reclamos eventuales.\". \n \n3.- DUVERGER, MAURICE.- \"LA Va. REPUBLICA Y EL REGIMEN PRESIDENCIAL.\". Ed. Fayard. Par\u00EDs. 1961. Traducci\u00F3n de trozos de las p\u00E1ginas 73 a 83. \n\"La posibilidad de reelecci\u00F3n del Presidente, presenta un primer problema. El ejercicio del poder crea, naturalmente, un prejuicio favorable en el esp\u00EDritu de los ciudadanos a menos que exista un fracaso patente, dif\u00EDcil de medir: la reelecci\u00F3n es siempre m\u00E1s f\u00E1cil que la primera elecci\u00F3n. Un jefe de Gobierno no debe aprovechar su permanencia en las funciones durante demasiado tiempo, lo cual ser\u00EDa enojoso desde el punto de vista democr\u00E1tico y negativo desde el punto de vista pr\u00E1ctico. Si la inestabilidad gubernamental es deplorable, tambi\u00E9n lo es la estabilidad demasiado grande. La renovaci\u00F3n de Presidente permite cambiar de aires, de rostros y de m\u00E9todos: conviene asegurarla peri\u00F3dicamente. En muchos Estados de Am\u00E9rica Latina, toda reelecci\u00F3n es interdicta, lo cual limita la estabilidad presidencial a cuatro o cinco a\u00F1os; el plazo es un tanto corto. En los Estados Unidos, la 22a. enmienda ha impuesto la pr\u00E1ctica seguida por todos los Presidentes posteriores a Washington, con excepci\u00F3n de Roosevelt: solo puede ser reelegido por una sola vez, esto es, por una duraci\u00F3n m\u00E1xima de ocho a\u00F1os como Jefe de Gobierno. Este plazo parece ser razonable. Puede discutirse si conviene oponerse meramente a la reelecci\u00F3n inmediata (como en Latinoam\u00E9rica) o prohibir, por siempre, postular a otro mandato (como en los Estados Unidos). \n\"Todo ello no elimina las dificultades. No se trata tampoco, de la modalidad seguida en el escrutinio. En Francia un gran n\u00FAmero de partidos impide que la campa\u00F1a presidencial oponga solamente a dos candidatos, entre los cuales la elecci\u00F3n de los ciudadanos es clara. El pseudobipartidismo de los Estados Unidos es similar a nuestro multipartidismo en lo que concierne al plano de las mayor\u00EDas parlamentarias, pero no en lo que respecta a la elecci\u00F3n a la Presidencia. Los partidos americanos son disciplinados solamente en una ocasi\u00F3n cada cuatro a\u00F1os: al momento de la batalla por la Casa Blanca. Sus \"Convenciones\" logran, penosamente, ponerse de acuerdo acerca de un candidato; si se tratara de un Primer Ministro Parlamentario, no conservar\u00EDa por mucho tiempo ese \"consenso\". No obstante, hasta la elecci\u00F3n presidencial, cada partido forma un bloque, salvo en casos muy excepcionales de escisi\u00F3n transitoria: efectivamente, se han realizado varias elecciones triangulares en los Estados Unidos, particularmente en 1892, 1912 (Theodor Roosevelt), 1828 (Robert La Folette). \n\"El escrutinio m\u00E1yoritario de dos ruedas parece ofrecer una salida. En la primera rueda, se enfrentar\u00E1n m\u00FAltiples rivales; en la segunda, agrupaciones y alianzas que permitir\u00E1n la reducci\u00F3n de su n\u00FAmero. Bajo la Tercera Rep\u00FAblica, se constituyeron dos grandes coaliciones, en general, de esta manera, para las elecciones parlamentarias: m\u00E1s, la indisciplina de los candidatos locales en relaci\u00F3n con las directivas nacionales de sus partidos, impidi\u00F3 que \u00E9stas se aplicar\u00E1n en total y que el enroate se redujera a un duelo. \n\"En un escrutinio presidencial, no puede jugar este factor de disociaci\u00F3n: las alianzas nacionales necesariamente deben ser respetadas. \nSer\u00E1n, asimismo, m\u00E1s f\u00E1ciles de concluir a nivel de la pol\u00EDtica general y al de las grandes opciones que al de las rivalidades detallistas y el de la \"micropol\u00EDtica\", que caracterizan a las campa\u00F1as parlamentarias. \n\"Los adversarios del r\u00E9gimen presidencial expresan que la dispersi\u00F3n de los sufragios en la segunda rueda, arriesga llevar al poder a un Jefe de Gobierno elegido por una minor\u00EDa que no detenta la autoridad. Muy fuerte a primera vista, este argumento no resiste un examen profundizado. Un an\u00E1lisis atento de las fuerzas pol\u00EDticas en Francia, demuestra que existen dos grandes bloques, adem\u00E1s del Partido Comunista: el bloque de Derecha (Independientes, Poujadistas, R.P.F., U.N.R., etc\u00E9tera) y el bloque de Centro Izquierda (Radicales, M.R.P., Socialistas). Las fronteras de estos bloques no est\u00E1n delimitadas con claridad: ciertos electores del R.P.F. y del U.N.R. pertenecen al segundo; ciertos electores radicales y republicanos populares, al primero. Es, pues, dif\u00EDcil, medir con precisi\u00F3n las fuerzas respectivas de cada uno, tanto m\u00E1s cuanto que estas transferencias se equilibrar\u00E1n probablemente, en mayor o menor grado. Pero, es indiscutible la existencia misma de estos bloques como expresi\u00F3n de grandes divisiones fundamentales de la opini\u00F3n. \n\"Cada uno de ellos tender\u00E1, naturalmente, a coagularse en la segunda rueda. Ciertamente, este movimiento no encontrar\u00E1 obst\u00E1culos. La cuesti\u00F3n escolar, generar\u00E1, especialmente, la coalici\u00F3n de centro izquierda; pero, al parecer, no podr\u00E1 impedirla. En un escrutinio nacional, la firma de compromisos contra\u00EDdos con asociaciones del tipo Lizop, es casi imposible. Los electores no la admitir\u00E1n ya, a este nivel. Una alianza entre el M.R.P. y la S.F.I.O, en consideraci\u00F3n al empate presidencial, no solucionar\u00EDa las dificultades mayores. Sin duda, no puede garantizarse absolutamente que la segunda rueda vea s\u00F3lo oponerse a tres candidatos: comunista, centra-izquierda y conservador. Pero, todo conduce a pensar que ser\u00EDa de esta manera en la mayor\u00EDa de los casos. No olvidemos que la presi\u00F3n de los electores en ese sentido ser\u00EDa muy poderosa, dentro de un escrutinio nacional. No olvidemos que si uno de estos grandes bloques -derecha y centro izquierda- permaneciere dividido, asegurar\u00EDa autom\u00E1ticamente la victoria del otro: los estados mayores pol\u00EDticos extraer\u00EDan las consecuencias de tal hecho. \n\"Nadie teme, en verdad, la ausencia de alianzas en la segunda rueda. Nadie teme que el empate vea enfrentarse a cinco o seis candidatos. Casi todo el mundo admite que el juego de las coaliciones redundar\u00E1, la mayor parte de las veces, en un combate final triangular. Mas, siempre subsiste un riesgo: el de que ninguno obtenga la mayor\u00EDa absoluta, totalizando los dos candidatos vencidos m\u00E1s votos que el elegido. La presencia en Francia de un Partido Comunista, que agrupa desde un 20% a un 25% de los sufragios emitidos, hace esta hip\u00F3tesis muy plausible. Hagamos constar que se realiza, a veces, en los reg\u00EDmenes presidenciales existentes, sin inconvenientes serios: as\u00ED sucedi\u00F3 en los Estados Unidos en 1880, 1884, 1892, 1912, 1916 y 1948; asimismo, ocurri\u00F3 en las elecciones brasileras, etc\u00E9tera. Se tiene tendencia a exagerar las consecuencias de tal situaci\u00F3n. Sigue siendo verdad que se corre el riesgo de que sea m\u00E1s frecuente entre nosotros que en otras partes; esto presenta un problema. \n\"Para resolverlo, algunos proponen enmendar especialmente el r\u00E9gimen electoral, a fin de impedir que el Jefe del Gobierno sea elegido por una minor\u00EDa de los ciudadanos. En ocasiones, se ha sugerido, por ejemplo, que la segunda rueda se limite a los dos \u00FAnicos candidatos que arriban en primer lugar: sistema \u00E9ste, que funcion\u00F3 antes de 1914 en diversos pa\u00EDses europeos, para las elecciones parlamentarias. En teor\u00EDa, es necesario descartarlo: la dispersi\u00F3n de los votos en el interior de los grandes bloques, hace que los comunistas se encuentren casi siempre en este pelot\u00F3n de vanguardia, lo cual falsear\u00EDa completamente, los resultados del escrutinio de mayor\u00EDa relativa. \n\"Otros han propuesto un mecanismo derivado de la Constituci\u00F3n Americana, haci\u00E9ndolo jugar solamente despu\u00E9s de una segunda rueda; en los Estados Unidos, si alguno de los candidatos no obtiene la mayor\u00EDa absoluta, \u00E9l Congreso designa al Presidente, de entre los cinco candidatos que hubieren arribado en primer lugar. Pero, el Parlamento dif\u00EDcilmente podr\u00EDa no designar al candidato situado en el primer lugar por los electores, son pena de parecer contravenir el voto del pa\u00EDs, agravando as\u00ED el sentimiento popular de alineaci\u00F3n, que debe, por el contrario, suprimirse. \n\"Se puede considerar la aplicaci\u00F3n al escrutinio de mayor\u00EDa relativa, de un mecanismo de voto preferencial. La primera rueda se desarrollar\u00EDa sin particularidades, siendo absoluta la libertad de las candidaturas. A continuaci\u00F3n, s\u00F3lo podr\u00E1n enfrentarse los candidatos que hubieren reunido, a lo menos, el 10% de los sufragios emitidos (o nuevas personalidades, en favor de las cuales esos candidatos se hubieran retirado: esto podr\u00EDa favorecer las agrupaciones). En la segunda rueda, los electores votar\u00EDan por dos nombres: indicando a la cabeza, al candidato que deseen llegue a ser Presidente y, seguidamente, a t\u00EDtulo subsidiario, al candidato que aceptar\u00EDan en ver elegido, si el primero no puede serlo (un sistema de votos especiales podr\u00EDa facilitar este doble sufragio). Si un candidato re\u00FAne la mayor\u00EDa absoluta de los sufragios de primera l\u00EDnea, resulta elegido. Si ninguno lo logra, se elimina a aquel que detenta la menor cantidad de votos y se hacen entrar en la l\u00EDnea de contabilizaci\u00F3n, los \"segundos sufragios\" emitidos en el voto; y as\u00ED, sucesivamente. \n\"Esta t\u00E9cnica del voto preferencial detenta la gran ventaja de reintegrar los votos comunistas al circuito pol\u00EDtico, evitando que permanezcan est\u00E9riles alrededor de un candidato sin probabilidad alguna. Su \u00FAnico inconveniente yace en su aparente complicaci\u00F3n. Un sistema m\u00E1s simple ha sido propuesto por el se\u00F1or Rene Mayer, casi un poco inverso al sistema americano. El Parlamento designar\u00EDa, de entre los candidatos presidenciales, a aquellos que se presentar\u00E1n al sufragio universal: los tres que hubieren obtenido la mayor\u00EDa de los votos son los que deber\u00E1n enfrentar el voto del pa\u00EDs seg\u00FAn un escrutinio de dos ruedas. Si ninguno logra la mayor\u00EDa absoluta en la primera rueda, los dos que arriben primero permanecen solos, en competencia con el segundo. La idea es muy interesante. Su ventaja esencial reside en asegurar, en todos los casos, una elecci\u00F3n final popular entre los candidatos que representan a las dos principales tendencias pol\u00EDticas. Puede preverse que se enfrentar\u00E1n, de este modo y casi siempre, el representante del bloque de derecha y el del bloque de centro izquierda. Los electores comunistas se encontrar\u00E1n obligados en elegir, entre uno y otro: sus votos ser\u00EDan, as\u00ED, \"descongelados\". \n\"El inconveniente del sistema Mayer es el de que permitir\u00EDa al Parlamento descartar a las personalidades brillantes, que siempre le son desagradables. La objeci\u00F3n ser\u00E1 decisiva, si la designaci\u00F3n de los candidatos presidenciales se hiciera mediante votaci\u00F3n secreta, como se realiz\u00F3 en la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica por el Congreso de Versailles y bajo los reg\u00EDmenes de 1875 y 1946. Se llegar\u00EDa, con ello, a un verdadero enga\u00F1o del sufragio universal, al obligar a la naci\u00F3n a elegir entre pol\u00EDticos mediocres que desprecia. El escrutinio que descart\u00F3 a Clemenceau s\u00F3lo puede servir para mantener la alineaci\u00F3n pol\u00EDtica, haci\u00E9ndola a\u00FAn m\u00E1s insoportable, puesto que los ciudadanos tendr\u00EDan la impresi\u00F3n de haber sido burlados. El reparo ser\u00EDa menos grave si la designaci\u00F3n por el Parlamento, de los candidatos presidenciales, se celebrase por escrutinio p\u00FAblico; puesto que los electores podr\u00EDan, entonces, pedir la rendici\u00F3n de cuentas a los diputados salientes, quienes tambi\u00E9n enfrentar\u00EDan al pa\u00EDs. Pero, en todo caso, es necesario que s\u00F3lo la Asamblea Nacional 'designe a los candidatos a la Presidencia; ser\u00EDa inadmisible que los elegidos por sufragio restringido coloquen l\u00EDmites al ejercicio del sufragio universal, cuyo veredicto no acatar\u00EDan jam\u00E1s. \n\"El proyecto del se\u00F1or Rene Mayer es, pues, aceptable, pero bajo el precio de grandes modificaciones. Fuera de estas reservas, posee gran valor. \n\"T\u00E9cnicas de este g\u00E9nero ser\u00E1n \u00FAtiles para evitar que el Presidente sea elegido por una minor\u00EDa de los ciudadanos. No es seguro que \u00E9stas sean del todo indispensables. Indudablemente, la presencia del Partido Comunista impedir\u00E1 que la segunda rueda oponga s\u00F3lo a dos candidatos: en tanto que dure el aislamiento sociol\u00F3gico del Partido Comunista, seguir\u00E1 el combate triangular como el m\u00E1s probable. M\u00E1s, esas condiciones merecen un examen m\u00E1s cercano. En definitiva, no parece de que terminen por deformar la representaci\u00F3n en relaci\u00F3n al combate dualista, el que prosigue siendo, evidentemente, el ideal. \n\"Se excluye, en primer t\u00E9rmino y en todo estado de causa, que el Partido Comunista obtenga en la segunda rueda m\u00E1s sufragios que en la primera; por el contrario, perder\u00E1, probablemente mucho, como est\u00E1 por verse. De este modo, los dos otros candidatos agrupar\u00E1n, conjuntamente, a lo menos, el 75-80% de los votos, lo que le otorgar\u00EDa al vencedor, cerca del 40% de los sufragios emitidos como m\u00EDnimo: esto bastar\u00EDa para conferirle prestigio y autoridad. \n\"A menudo se pretende que, la mantenci\u00F3n de los comunistas en la segunda rueda asegura el \u00E9xito de la derecha y el fracaso de centro-izquierda, condenando Francia, as\u00ED, a Presidentes del tipo Pinay. Nada es m\u00E1s incierto: un an\u00E1lisis m\u00E1s preciso de las fuerzas presentes, lo demuestra. El bloque de la derecha ha obtenido el 34% de los sufragios en 1951, el 31% en 1956, el 41% en 1958; el bloque de centro-izquierda ha reunido el 37% en 1951, el 40% en 1956 y el 38% en 1958. Ambos, pues, se equilibran, siendo el segundo ligeramente superior al primero; pero se encuentra m\u00E1s dividido, lo que, por otro lado, le resta ventaja. Asimismo, puede temerse de que las cifras precedentes no aumentan artificialmente su fuerza: no pocos sufragios M.R.P., radicales o R.G.R. son, en realidad, conservadores. Pero, un cierto n\u00FAmero de sufragios R.P.F. o U.N.R. se inclinar\u00E1n, indudablemente hacia centro-izquierda en la segunda rueda, lo que compensar\u00E1, probablemente, las deserciones precedentes. De todas formas, la desigualdad del bloque conservador y del bloque centroizquierda es bastante menos fuerte de lo que se cree: a\u00FAn cuando todos los electores comunistas permanezcan fieles a su partido en la \u00FAltima rueda, el \u00E9xito de la derecha no se asegurar\u00EDa por ello. Esta \u00FAltima hip\u00F3tesis es muy improbable. El comportamiento de los electores comunistas en una elecci\u00F3n presidencial reservar\u00E1, indudablemente, muchas sorpresas, desde la primera rueda. Es posible que el Partido Comunista recoja menos sufragios que en las elecciones parlamentarias (como ya ha sucedido en los referendums): muchas personas que votan por un diputado comunista, a fin de manifestar su descontento y su oposici\u00F3n, no desean a un Jefe de Gobierno Comunista. Durante las elecciones de 1956, en las cuales el Partido de Maurice Thorez obtuvo el 25% de los sufragios emitidos, s\u00F3lo el 10% de las personas que respondieron, en el transcurso de un sondeo de opini\u00F3n a la interrogante \"\u00BFA qui\u00E9n desea Ud. ver como Presidente del Consejo?\", se manifestaron en favor de un comunista. \n\"Como quiera que sea, la p\u00E9rdida de los votos comunistas, entre ambas ruedas, ser\u00EDan ciertamente muy importante en un sufragio presidencial. El que hubiera votado por Thorez en la primera, comprender\u00EDa que, al hacer igual en la segunda, arriesgar\u00EDa hacer triunfar a un conservador, en lugar de un socialista o a un hombre de centro izquierda. Entre dos males, tender\u00EDa a preferir el menor. En 1928 y en 1932, colocados en situaciones an\u00E1logas, el 40% de los electores comunistas de la primera rueda, abandonaron a su Partido en la segunda, pese a las imperiosas directivas. \n\"Es probable que esta proporci\u00F3n fuera superior hoy en d\u00EDa dentro de una votaci\u00F3n presidencial. En primer t\u00E9rmino, porque el desaf\u00EDo de un escrutinio como tal, es mayor. En seguida, porque la proporci\u00F3n de comunistas aut\u00E9nticos entre los electores del Partido Comunista es, ciertamente, menos fuerte de lo que era hace treinta a\u00F1os. Todo esto lleva a pensar de que la elecci\u00F3n presidencial en Francia no presentar\u00E1 dificultades insuperables aun en un escrutinio puro y simple de dos ruedas y aun en el caso de no adoptar una enmienda t\u00E9cnica que otorgue mayor seguridad a este respecto.\". \n \n4.- CARLOS CRUZ-COKE O.- \"La Constituci\u00F3n de la Quinta Rep\u00FAblica Francesa.\". Editorial Universitaria.- 1962. P\u00E1ginas 102, 103, 104, 105 y 106. \n\"El paso siguiente de la consolidaci\u00F3n legal de la Rep\u00FAblica fue la lecci\u00F3n de un nuevo Parlamento y del Presidente de la Rep\u00FAblica, de acuerdo con las disposiciones constitucionales en vigor. La nueva legislaci\u00F3n electoral mediante la cual se eligi\u00F3 el 23 de noviembre de ese a\u00F1o el nuevo Parlamento, es otro factor con que cont\u00F3 el Gobierno franc\u00E9s para lograr la estabilidad pol\u00EDtica y poner en movimiento el mecanismo constitucional aprobado. El Gobierno estaba dotado de poderes para legislar en esta materia por la v\u00EDa de la Ordenanza, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 92 de la Constituci\u00F3n aprobada por el Referendum. Con fecha 13 de octubre procedi\u00F3 a dictar la disposici\u00F3n correspondiente, que se relaciona con la elecci\u00F3n de Diputados a la Asamblea Nacional (182). \n\"La nueva legislaci\u00F3n electoral permite estabilizar notoriamente la situaci\u00F3n ya conocida del multipartidismo. En vez de votar por partidos, los franceses votan ahora por candidatos. Para la importante elecci\u00F3n de la C\u00E1mara Baja, la Francia Metropolitana est\u00E1 dividida en 465 distritos electorales, cada uno con derecho a elegir un representante. El candidato que obtiene la mayor\u00EDa absoluta es elegido. Si no la obtiene, se celebra una nueva elecci\u00F3n una semana m\u00E1s tarde en la cual la pluralidad \"electoral ser\u00E1 suficiente para enviar un candidato a la Asamblea Nacional. El sistema viene a ser radicalmente distinto al usado en los d\u00EDas de la Cuarta Rep\u00FAblica, cuando cada partido pol\u00EDtico presentaba una lista de candidatos en cada departamento franc\u00E9s. Si un partido o una coalici\u00F3n partidista obten\u00EDa la mayor\u00EDa de los votos, le pertenec\u00EDan todos los esca\u00F1os, como estudi\u00E1bamos. Luego entraba a jugar la representaci\u00F3n proporcional. Seg\u00FAn este procedimiento, fuera de los 465 asientos que corresponden a Francia Metropolitana, existen diez pertenecientes a los apartamentos de Ultramar. Los dos turnos tuvieron lugar, el primero, el 23 de noviembre, y el segundo el 30 del mismo mes. El Presidente del Consejo de Ministros, General Charles de Gaulle, consider\u00F3 factible adoptar este procedimiento de votaci\u00F3n, pues resulta claro y sencillo, da oportunidad a cada candidato de luchar con sus propios medios y evita las querellas partidistas que se interpon\u00EDan entre el elector y el candidato. Las circunscripciones electorales permiten la elecci\u00F3n de un Representante por cada 93.000 habitantes, aproximadamente. El riesgo que podr\u00EDa entra\u00F1ar el sistema, al convertir al Diputado en celoso defensor de intereses puramente locales, se evita con la demarcaci\u00F3n de zonas electorales m\u00E1s extensas. Se logra un m\u00EDnimo de dos Diputados por departamento, con superficies mucho mayores que los \"arrondissement\" de la Tercera Rep\u00FAblica, (escrutinio de barrio). El departamento del Sena, por ejemplo, correspondiente a la capital metropolitana, elige 55 Diputados. \n\"El enorme abismo existente entre los sistemas aplicados en la Cuarta y Quinta Rep\u00FAblica otorgan, sin embargo, posibilidades electorales a los cr\u00EDticos del nuevo sistema: la extrema izquierda y la izquierda liberal, que unidas pueden actuar electoralmente en el segundo turno de votaci\u00F3n. Incluso el sistema permite la formaci\u00F3n de coaliciones electorales previas, sobre la base de un m\u00EDnimum de setenta y cinco candidatos. \n(182) Ordenanza N\u00BA 58-945, de 13 de octubre de 1958, relativa a la elecci\u00F3n de Diputados a la Asamblea Nacional. \nEl sistema permiti\u00F3 un notable agrupamiento partidista. En primer t\u00E9rmino, el reagrupamiento gaullista, encabezado por la Uni\u00F3n de la Nueva Rep\u00FAblica (U.N.R.: Union de la Nouvelle R\u00E9publique), movimiento que coalig\u00F3 a los antiguos republicanos sociales, ex R.P.F., independientes gaullistas y Convenci\u00F3n Republicana. El segundo reagrupamiento que se produjo es el de la Combinaci\u00F3n de Centro (o antigua \"Troisi\u00E9me Forc\u00E9\") y que forman el M.R.P., Partido Radical de Feliz Gaillard, S.F.I.O., U.D.S.R., etc. En seguida el reagrupamiento de izquierda en que campean radicales \"mendesistas\", Uni\u00F3n de Izquierda, Uni\u00F3n de la Joven Rep\u00FAblica, etc. Finalmente, en la extrema izquierda, el Partido Comunista. En la alianza de estos dos \u00FAltimos frentes puede nacer el futuro Frente Popular Franc\u00E9s, que podr\u00E1 enfrentarse en ventajosas condiciones electorales a las fuerzas gaullistas, unidas a los peque\u00F1os grupos de derecha, y al equipo partidista de Centro. De esta manera, se ha despejado el panorama pol\u00EDtico notablemente: \n\"Como nuestro problema es un problema de partidos, lo que nos impide un absoluto parlamentarismo y un absoluto presidencialismo, es necesario \"resignarse\" al nuevo m\u00E9todo electoral mientras las instituciones se consoliden\" (183). \n\"La consolidaci\u00F3n partidista deber\u00E1 venir seg\u00FAn el procedimiento aplicado en 1958; existen antecedentes que permiten presumirlo, por ejemplo, el a\u00F1o 1956 se presentaron 5.372 candidatos agrupados en diecis\u00E9is partidos; el a\u00F1o 1958 se presentan 2.978 agrupados en doce partidos. La votaci\u00F3n efectuada el 23 de noviembre arroj\u00F3 los siguientes resultados: \nElectores inscritos \n27.236.491 \nVotos emitidos \n20.994.797 o el\t77,1%\tinscritos. \nAbstenciones \n6.241.694 o el\t22,9%\tinscritos. \nVotos v\u00E1lidos \n20.489.709 o el\t75,2%\tinscritos. \n\"Es importante, para estos efectos, contabilizar s\u00F3lo la votaci\u00F3n del primer turno, en que est\u00E1 reflejada la opini\u00F3n p\u00FAblica, como bien anota Rene Remond, (184). Efectivamente el primer turno dio una sensaci\u00F3n de estabilidad, pero que posteriormente borr\u00F3 el segundo: \n \nPrimer turno electoral: \n \nExtrema Derecha:\t3,3%\tde votos emitidos.\t \nCentro Independiente:\t13,7%\tde votos emitidos.\t \nModerados varios:\t6,2%\tde votos emitidos.\t \nU.N.R.:\t17,6%\tde votos emitidos.\t \nDem\u00F3cratas Cristianos:\t2,5%\tde votos emitidos.\t \nM.R.P.:\t9,1%\tde votos emitidos.\t \nRadicales:\t4,8%\tde votos emitidos.\t \nMaurice Duverger. La Constitution de 1958, Le Legislatif. (orig. en franc\u00E9s). Edici\u00F3n diaria de \"Le Monde\", correspondiente al 22 de julio de 1958. \nRene Remond. Le Nouveaux r\u00E9gime et les forces politiques. (original en franc\u00E9s). Revista Francesa de la Ciencia Pol\u00EDtica. (Ob. cit. N\u00B0 58), P\u00E1ginas 167 y siguientes. \n(183)\t \nIzquierda Democr\u00E1tica y Centro \n \nRepublicano:\t3,2%\tde votos emitidos.\t \nCentro y Centro Izquierda:\t3,5%\tde votos emitidos.\t \nS.F.I.O.:\t15,5%\tde votos emitidos.\t \nDiversos izquierda:\t1,4%\tde votos emitidos.\t \nComunistas:\t18,9%\tde votos emitidos.\t \n \n\"Seg\u00FAn esta nomenclatura, se advierten cinco corrientes bien diferenciadas. La Extrema Derecha, con el 3,3% de la votaci\u00F3n nacional. La combinaci\u00F3n de Gobierno encabezada por la U.N.R., el Centro Independiente y Moderados Varios, que arroja un total de 37,5% de la votaci\u00F3n nacional; la combinaci\u00F3n de Centro, (SFIO, PR y MRP), que obtiene el 34,4% de dicha votaci\u00F3n; la combinaci\u00F3n de Izquierda Democr\u00E1tica, que obtiene el 4,6% de la votaci\u00F3n; finalmente, el Partido Comunista en la Extrema Izquierda con el 18,9%. Entre los dos turnos de votaci\u00F3n, los candidatos que obtuvieron el menor n\u00FAmero de votos en el primero se retiraron. Adem\u00E1s los grupos anticomunistas concertaron el retiro de varios de sus candidatos con el objeto de evitar el triunfo de los candidatos marxistas, quedando elegidos los siguientes Diputados por partidos y seg\u00FAn las coaliciones se\u00F1aladas: \n \nCoalici\u00F3n de Gobierno: \n \nIndependientes y moderados varios: U.N.R.:\t136 189\trepresentantes, representantes.\t \n\t325\trepresentantes.\t \nCoalici\u00F3n de Centro: \n \nM.R.P. y Democracia Cristiana: Radicales: S.F.I.O.:\t57 11 63\trepresentantes, representantes, representantes.\t \n\t131\trepresentantes.\t \nCoalici\u00F3n de Izquierda Democr\u00E1tica: \n \nDiversos de izquierda: Centro Republicano y varios:\t4 8\trepresentantes, representantes.\t \n\t12\trepresentantes.\t \nExtrema Izquierda: \n \nPartido Comunista:\t10\trepresentantes.\t \nExtrema Derecha: \n \nExtrema Derecha:\t1\trepresentante.\t \n \n\"En el segundo turno de votaci\u00F3n sube el abstencionismo, situaci\u00F3n comprensible al entrar a competir s\u00F3lo los candidatos con fuertes votaciones y posibilidades de ser elegidos; se destruye la proporcionalidad de votaci\u00F3n, pero se obtiene el efectivo reagrupamiento de las coaliciones. Seg\u00FAn este cuadro las representaciones pol\u00EDticas de los partidos no responden de ninguna manera a la votaci\u00F3n obtenida en el primero. Opera un fen\u00F3meno estrictamente electoral; al desplazar el elector su votaci\u00F3n al candidato de m\u00E1s posibilidades electorales, permite en \u00FAltimo t\u00E9rmino el afianzamiento de las colectividades pol\u00EDticas poderosas, que permitir\u00E1n dar gobierno estable. No vale la pena ni siquiera discutir el hecho cierto de que se ha perdido la proporcionalidad entre el voto electoral y los asientos que se obtienen, pero debemos preguntarnos tambi\u00E9n: \u00BFQu\u00E9 favorece m\u00E1s, -en \u00FAltimo t\u00E9rmino al cuerpo electoral,- la efectiva proporcionalidad o el afianzamiento democr\u00E1tico que se producir\u00E1 al contar el Ejecutivo con pleno respaldo parlamentario? Seg\u00FAn este cuadro, los partidos pol\u00EDticos franceses deber\u00E1n tender en el futuro a reunirse en fuentes s\u00F3lidas de manera de alcanzar mayor\u00EDas. En caso contrario, las colectividades poderosas elegir\u00E1n la inmensa mayor\u00EDa de los representantes a la Asamblea Nacional.\". \n \nB.- LEGISLACION POSITIVA. \n \n\"1.- Francia.- (Reforma constitucional de 6 de noviembre de 1962). \n\"Art\u00EDculo 6\u00BA-El Presidente de la Rep\u00FAblica es elegido por siete a\u00F1os, por sufragio universal directo. \n\"Las modalidades de aplicaci\u00F3n del presente art\u00EDculo son fijadas por una ley org\u00E1nica. \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA-El Presidente de la Rep\u00FAblica es elegido con la mayor\u00EDa absoluta de los sufragios emitidos. Si \u00E9sta no se obtiene en la primera rueda del escrutinio, se procede, el segundo domingo siguiente, a una segunda rueda. Solamente pueden presentarse a ella, los dos candidatos que, llegado el caso, despu\u00E9s del retiro de los candidatos m\u00E1s favorecidos, hubieren recogido el mayor n\u00FAmero de sufragios en la primera rueda. \n\"El escrutinio se abre por convocatoria del Gobierno. \n\"La elecci\u00F3n de nuevo Presidente tendr\u00E1 lugar 20 d\u00EDas a lo menos y 35 d\u00EDas a lo m\u00E1s, de la expiraci\u00F3n de los poderes del Presidente en ejercicio.\". \n\"2.- Rep\u00FAblica de Camer\u00FAn (Constituci\u00F3n de 4 de marzo de 1960). \n\"Art\u00EDculo 13.- El Presidente de la Rep\u00FAblica se elige por cinco a\u00F1os. \n\"Sin embargo, cuando el mandato del Presidente de la Rep\u00FAblica expire antes de los seis meses anteriores al t\u00E9rmino de la legislatura, el se prorrogar\u00E1 de pleno derecho hasta la reuni\u00F3n de la nueva Asamblea. \n\"El Presidente de la Rep\u00FAblica' es reelegible. \n\"La elecci\u00F3n se efectuar\u00E1 en primera vuelta por mayor\u00EDa absoluta de votantes, y en segunda vuelta por mayor\u00EDa relativa. \n\"La elecci\u00F3n se efectuar\u00E1 por convocatoria del Gobierno, 20 d\u00EDas a lo menos y 50 d\u00EDas\" a lo m\u00E1s antes de la expiraci\u00F3n de los poderes del Presidente en ejercicio.\". \n\"3.- Rep\u00FAblica de Costa de Marfil. (Constituci\u00F3n de 3 de noviembre de 1960). \n\"Articulo 10.- La elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica se efectuar\u00E1 por mayor\u00EDa absoluta en la primera rueda. Si ella no se obtiene, el Presidente de la Rep\u00FAblica se elige por mayor\u00EDa relativa, en segunda vuelta que se desarrollar\u00E1 quince d\u00EDas despu\u00E9s del primer escrutinio. \n\"La convocatoria de los electores se har\u00E1 por decreto del Consejo de Ministros. \n\"La primera rueda de escrutinio en v\u00EDas de elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica tendr\u00E1 lugar el mismo d\u00EDa que aqu\u00E9l en que se desarrollen las elecciones generales. \n\"Estas elecciones se efectuar\u00E1n 20 d\u00EDas a lo menos y 50 d\u00EDas a lo m\u00E1s antes de la expiraci\u00F3n de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura vigente.\". \n\"4.- Rep\u00FAblica Gabonesa, (Ley Constitucional del 21 de febrero de 1961). \n\"Articulo 7\u00BA.- El Presidente de la Rep\u00FAblica se elige por siete a\u00F1os por sufragio universal directo. El es reelegible. \n\"La elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica se har\u00E1 por mayor\u00EDa absoluta en primera rueda. Si ella no se obtiene, el Presidente de la Rep\u00FAblica, ser\u00E1 elegido por mayor\u00EDa relativa en segunda vuelta que se llevar\u00E1 a cabo 15 d\u00EDas despu\u00E9s del primer escrutinio. \n\"La convocatoria a elecciones se har\u00E1 por decreto del Consejo de Ministros. \n\"Las elecciones tendr\u00E1n lugar 20 d\u00EDas a lo menos y 50 d\u00EDas a lo m\u00E1s antes de la expiraci\u00F3n del mandato del Presidente en ejercicio. \n\"La ley fijar\u00E1 las condiciones de elegibilidad, la presentaci\u00F3n de candidaturas, el desarrollo del escrutinio, el examen y la proclamaci\u00F3n de los resultados. \n\"La Corte Suprema controlar\u00E1 la regularidad de estas operaciones.\". \n\"5.- Rep\u00FAblica de Guinea. (Constituci\u00F3n de 10 de noviembre de 1958). \n\"Art\u00EDculo 22.- El Presidente de la Rep\u00FAblica se elegir\u00E1 por siete a\u00F1os por sufragio universal y por mayor\u00EDa absoluta o por mayor\u00EDa relativa en segunda vuelta. El ser\u00E1 reelegible.\". \n\"6.- Rep\u00FAblica de Alto Volta. (Constituci\u00F3n de 30 de noviembre de 1960). \n\"Art\u00EDculo 10.- La elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica se efectuar\u00E1 por mayor\u00EDa absoluta en primera vuelta. Si ella no se obtiene, el Presidente de la Rep\u00FAblica ser\u00E1 elegido por mayor\u00EDa relativa, en segunda vuelta que se desarrollar\u00E1 15 d\u00EDas despu\u00E9s del primer escrutinio. \n\"La convocatoria del electorado se har\u00E1 por decreto adoptado en Consejo de Ministros. \n\"La primera rueda de escrutinios en vista de la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica se llevar\u00E1 a cabo el mismo d\u00EDa que el que corresponda para el desarrollo de las elecciones generales. \n\"Estas elecciones tendr\u00E1n lugar 20 d\u00EDas a lo menos y 50 d\u00EDas a lo m\u00E1s antes de la expiraci\u00F3n de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura en curso.\". \n\"7.- Rep\u00FAblica Malgache. (Modificaci\u00F3n constitucional de 28 de junio de 1960). \n\"Art\u00EDculo 9\u00B0.- El Presidente se elegir\u00E1 por siete a\u00F1os, siendo reelegible. \n\"La elecci\u00F3n tendr\u00E1 lugar en primera vuelta por mayor\u00EDa absoluta de votantes. Si ella no se obtiene, el Presidente ser\u00E1 elegido en segunda vuelta por mayor\u00EDa relativa. \n\"La elecci\u00F3n se efectuar\u00E1, por convocatoria del Gobierno, 20 d\u00EDas a lo menos y 50 d\u00EDas a lo m\u00E1s antes de la expiraci\u00F3n del mandato del Presidente en ejercicio.\" \n\"8.- Rep\u00FAblica de Nigeria. (Constituci\u00F3n de 8 de noviembre de 1960).. \n\"Art\u00EDculo 10.- La elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica se har\u00E1 por mayor\u00EDa absoluta en primera vuelta. Si ella no se obtiene, el Presidente de la Rep\u00FAblica ser\u00E1 elegido por mayor\u00EDa relativa, en segunda vuelta que se efectuar\u00E1 15 d\u00EDas despu\u00E9s del primer escrutinio. \n\"La primera vuelta para la elecci\u00F3n de Presidente de la Rep\u00FAblica se har\u00E1 el mismo d\u00EDa fijado para las elecciones generales. \n\"Estas elecciones tendr\u00E1n lugar 20 d\u00EDas a lo menos y 50 d\u00EDas a lo m\u00E1s antes de la expiraci\u00F3n de los poderes del Presidente en ejercicio y de la legislatura en curso. \n\"La ley fijar\u00E1 las condiciones de elegibilidad, de presentaci\u00F3n de candidaturas, de desarrollo del escrutinio, de examen y de proclamaci\u00F3n de los resultados. La Corte Suprema controlar\u00E1 la regularidad de estas operaciones.\". \n\"9.- Rep\u00FAblica del Chad. (Ley constitucional de 28 de noviembre de 1960). \n\"Art\u00EDculo 9\u00B0.- La Asamblea Nacional se reunir\u00E1 de pleno derecho el primer d\u00EDa h\u00E1bil siguiente al decimoquinto d\u00EDa despu\u00E9s de su elecci\u00F3n. \n\"Su orden del d\u00EDa comprender\u00E1 de pleno derecho la designaci\u00F3n de su Mesa y la del Jefe del Estado, Jefe del Gobierno. \n\"El Jefe del Estado es elegido por la Asamblea General. La elecci\u00F3n se efectuar\u00E1 en primera rueda de escrutinio por la mayor\u00EDa de los dos tercios de los miembros integrantes de la Asamblea, y en segundo turno de escrutinio por la mayor\u00EDa de los tres quintos de los miembros que forman la Asamblea y a partir de la tercera vuelta de escrutinio por la mayor\u00EDa absoluta de los miembros que componen la Asamblea.\". \n \n\"C.- Resultados de las elecciones presidenciales francesas de diciembre de 1965. \n \n1.- PRIMERA VUELTA. \n \nInscritos Votantes \n28.914.581 \n24.502.916 (84.743%) \nAbstenciones\t '4.411.665 (15,257%) \nVotos en blanco y nulos \n248.360 ( 1,013%) \nVotos con preferencia\t 24.254.556 (83,883%) \nDe Gaulle\t \nMitterrand\t \nLecanuet \t \nTixier - Vignancour . . \nMarcilhacy\t \nBarbu\t \n \nN\u00FAmero de\t% de los sufra-\t% de los electo-\t \nvotos obtenidos\tgios con preferencia\tres inscritos\t \n10.828.521\t44,645%\t37,450%\t \n7.694.005\t31,722%\t26,609%,\t \n3.777.120\t15,572%\t13,063%\t \n1.260.208\t5,196%\t4,358%\t \n415.017\t1,711%\t1,435%\t \n279.685\t1,153%\t0,967%\t \n2.- SEGUNDA VUELTA. \nInscritos\t \nVotantes\t \nAbstenciones\t \nVotos en blanco y nulos\t \nVotos con preferencia\t \n \n28.290.809 \n \n24.378.401\t(84,30%)\t \n4.542.508\t(15,70%)\t \n669.747 \n \n23.708.654 \n \nDe Gaulle\t \nMitterrand\t \n \nN\u00FAmero de\t% de los sufra-\t% de los electo-\t \nvotos obtenidos\tgios con preferencia\tres inscritos\t \n13.085.707\t55,20%\t45,24%\t \n10.623.247\t44,80%\t36,73%\t \nD.- Resultados de las elecciones presidenciales francesas de junio de 1969. \n1.- PRIMERA VUELTA \nInscritos\t \nVotantes\t \nAbstenciones\t \nVotos en blanco y nulos\t \nVotos con preferencia\t \n \n29.513.361 \n \n22.899.034 \n \n6.614.327\t(22,41%)\t \n295.036\t( 0,99%)\t \n22.603.998\t(76,58%)\t \n \nPompidou\t \nPoher \t \nDuclos\t \nDeferre\t \nRocard\t \nDucatel\t \nKrivine\t \n \nN\u00FAmero de\t% de los sufra-\t% de los electo-\t \nvotos obtenidos\tgios con preferencia\tres inscritos\t \n10.051.816\t44,46%\t34,05%\t \n5.268.651\t23,30%\t17,85%\t \n4.808.285\t21,27%\t16,29%\t \n1.133.222\t5,01%\t3,83%\t \n816.471\t3,61%\t2,76%\t \n286.447\t1,26%\t0,97%\t \n239.106\t1,05%\t0,81%\t \n2.- SEGUNDA VUELTA. \nInscritos \n29.500.334 \nVotantes \n20.311.287 \nAbstenciones \n9.189.067 (31,14%) \nVotos en blanco y nulos \n1.303.798 ( 4,41%) \nVotos con preferencia \n19.007.489 (64,43%) \n \n\tN\u00FAmero de votos obtenidos\t% de los sufragios con preferencia\t% de los electores inscritos\t \nPompidou . . . . Poher \t11.064.371 7.943.118\t58,21% 41,78%\t37,50% 26,92%\t \n \n " . . . . . . . "5.-"^^ . "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES GUMUCIO Y JEREZ QUE MODIFICA LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO EN LO RELATIVO A PROCEDIMIENTO Y MAYORIA PARA ELEGIR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA."^^ .