. "6.-"^^ . . . " 6.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR CHILOE, CON EL OBJETO DE DESTINARLO A OBRAS DE ADELANTO DE LA PROVINCIA. \nHonorable Senado: \nLa iniciativa de ley que entramos a considerar tuvo su origen en una moci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Lorca, y patrocinada por el Honorable Diputado se\u00F1or Videla obtuvo su aprobaci\u00F3n con modificaciones en la Honorable C\u00E1mara de Diputados. \nPor su parte en esta Corporaci\u00F3n fue aprobada tambi\u00E9n con modificaciones por la Comisi\u00F3n de Gobierno con fecha 16 de enero de 1970, habi\u00E9ndose incluido entre los asuntos que pudo tratar el Congreso en la Legislatura Extraordinaria reci\u00E9n pasada. \nLa labor de la Comisi\u00F3n de Hacienda no fue f\u00E1cil, pues hubo de extenderse a todas las disposiciones del proyecto tanto en raz\u00F3n a las materias que ellas tratan, propias de ser consideradas por esta Comisi\u00F3n, como por la significaci\u00F3n que representa desde un punto de vista econ\u00F3mico y financiero el aprobar legislaciones de excepci\u00F3n para regiones determinadas del pa\u00EDs. \nYa hemos sostenido con \u00E9nfasis en anteriores informes que lo aconsejable es considerar a la econom\u00EDa nacional como un todo absolutamente interdependiente; como un conjunto de \u00F3rganos que trabajan para un solo cuerpo y donde la desconexi\u00F3n de uno de ellos afecta el funcionamiento general de ese todo. \nMucho se ha dicho respecto a la necesidad de reglamentar, regular o racionalizar franquicias tributarias. Algo se ha hecho, pero es evidente que estamos muy lejos de poder dar por establecido que en el pa\u00EDs exista una unidad tributaria. Este fen\u00F3meno ocasiona distorsiones enormes y facilita la evasi\u00F3n tributaria, obligando al Estado, que debe buscar los \nrecursos para satisfacer las necesidades de todo el pa\u00EDs, a recargar hasta la asfixia a grupos cada vez m\u00E1s peque\u00F1os de contribuyentes, entrando as\u00ED en un c\u00EDrculo vicioso que acelera a\u00FAn m\u00E1s el deseo de ampararse en reg\u00EDmenes tributarios de excepci\u00F3n o lisa y llanamente de evadir impuestos y contribuciones. \nSi tal pasa con las personas naturales y jur\u00EDdicas, ocurre tambi\u00E9n con las distintas regiones del pa\u00EDs. La presi\u00F3n es evidentemente mayor en los m\u00E1s d\u00E9biles, que son los que primero luchan por sobrevivir. La necesidad de competir les obliga a desentenderse del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, cuando \u00E9stas son exageradas, si esa carga impositiva no guarda relaci\u00F3n con la realidad econ\u00F3mica de cada sector. Se exponen las personas que as\u00ED enfrentan su incierto porvenir a multas y sanciones, pero \u00BFes que acaso cumpliendo aquellas obligaciones que les han sido impuestas pueden continuar ejerciendo su industria o comercio?, o \u00BFes que actuando as\u00ED les queda alg\u00FAn aliciente para incrementar su producci\u00F3n o su rendimiento laboral o intelectual? \nPodr\u00EDamos decir que igual ocurre con las distintas regiones del pa\u00EDs. Las hay aquellas m\u00E1s ricas que soportan producir con una carga tributaria m\u00E1s fuerte, pero est\u00E1n tambi\u00E9n aquellas que por su situaci\u00F3n geogr\u00E1fica o por sus condiciones clim\u00E1ticas, geol\u00F3gicas o de otra \u00EDndole no pueden competir con aqu\u00E9llas sobre bases de sobrecarga tributaria, y si se les impone este tratamiento perecen antes que las primeras. \nDe aqu\u00ED que el c\u00EDrculo vicioso de subir tributaci\u00F3n, aumentar franquicias y as\u00ED sucesivamente, da\u00F1a primero a los grupos de personas m\u00E1s pobres quienes presionan y obtienen franquicias para sobrevivir, pero luego -como ahora ocurre- da\u00F1a a zonas geogr\u00E1ficas determinadas como es el caso de las que trata el proyecto: Chilo\u00E9, Ais\u00E9n, Magallanes, Valdivia, Osorno y Llanquihue, que luchan porque se les otorgue la posibilidad de progresar al un\u00EDsono con el resto de sus provincias hermanas de Chile. \nPodr\u00EDa parecer contradictorio el an\u00E1lisis anterior con el hecho de que el proyecto aprobado incida en el establecimiento de un impuesto indirecto que gravar\u00E1 las internaciones de mercader\u00EDas por la provincia de Chilo\u00E9. Sin embargo, no consideramos de gravedad este recargo tributario por afectar a mercader\u00EDas extranjeras que compiten muy ventajosamente con las nacionales e incidir indirectamente en el costo de los productos y no en la renta de las personas, que constituye la carga que verdaderamente desalienta e inhibe todo esp\u00EDritu de esfuerzo y de producci\u00F3n. Paralelamente este tributo es expresi\u00F3n del sacrificio a que est\u00E1 dispuesto un pueblo para obtener franquicias compensatorias que permitan acelerar su desarrollo. \nDe todo lo anterior fluye el que la Comisi\u00F3n de Hacienda no pueda desentenderse de la aflictiva situaci\u00F3n de estas seis provincias y les conceda el derecho a gozar de ciertas preferencias, aun cuando con ello acent\u00FAe la distorsi\u00F3n econ\u00F3mica general, mientras se resuelve de una vez por todas la adopci\u00F3n de un sistema \u00FAnico tributario para todo el pa\u00EDs que, al no contemplar excepciones, permitir\u00E1 una administraci\u00F3n del impuesto m\u00E1s expedita; extender\u00E1 el n\u00FAmero de contribuyentes afectos a impuestos, permiti\u00E9ndose as\u00ED una mayor recaudaci\u00F3n y, consecuencialmente, el establecimiento de tasas impositivas justas y acordes con la realidad econ\u00F3mica nacional. S\u00F3lo as\u00ED todas las zonas del pa\u00EDs podr\u00E1n aumentar su producci\u00F3n y habr\u00E1 aliciente bastante para que todos trabajemos m\u00E1s y demos cabal cumplimiento a nuestras obligaciones para con la sociedad. \nEl proyecto en informe fue aprobado en general en sesi\u00F3n que cont\u00F3 con la asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Lorca y Acu\u00F1a. \nComo podr\u00E1 ser apreciado por los Honorables se\u00F1ores Senadores el texto del proyecto de ley aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno fue objeto de numerosas modificaciones. Para un mejor orden de sus disposiciones las hemos agrupado en cuatro t\u00EDtulos. El T\u00EDtulo I trata acerca del \"Impuesto a las mercader\u00EDas que se internen por la provincia de Chilo\u00E9\", y comprende los art\u00EDculos 1 al 5; el T\u00EDtulo II se denomina \"Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes\" y abarca los art\u00EDculos 6 a 30; el T\u00EDtulo III contempla \"Medidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue\" y se extiende desde el art\u00EDculo 31 al art\u00EDculo 46 y, finalmente, el T\u00EDtulo IV legisla sobre \"Disposiciones varias\", contenidas en los art\u00EDculos 47 a 56. \nNos ocuparemos a continuaci\u00F3n de explicar globalmente el significado de cada uno de estos T\u00EDtulos. \n \nTITULO I. \n \nImpuesto a las mercader\u00EDas que se internen por la provincia de Chilo\u00E9 \nEl art\u00EDculo 8\u00B0 de la ley n\u00FAmero 16.608 estableci\u00F3 un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercader\u00EDas que se internen por la provincia de Chilo\u00E9 a fin de destinarlo a un plan de vialidad en la zona. El hecho de que este impuesto a juicio de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica hubiere perdido vigencia, movi\u00F3 al Honorable Senador se\u00F1or Lorca a presentar una moci\u00F3n restableciendo sus efectos. Tal es en substancia el objetivo del T\u00EDtulo I. \nEn otras palabras se trata de que el propio esfuerzo regional genere recursos extraordinarios para su desarrollo. Criterio sano, actualmente vigente en distintas zonas del pa\u00EDs. Este sistema no es sustitutivo del programa ordinario de inversiones del Estado en la zona sino que complementario. No se trata de proporcionar fondos al Estado para que cumpla sus obligaciones presupuestarias o de ejecutar obras comprendidas en sus planes ordinarios de inversi\u00F3n sino de acelerar el desarrollo zonal, mediante la aportaci\u00F3n de recursos extraordinarios provenientes del sacrificio de los habitantes de la regi\u00F3n, para quienes la cooperaci\u00F3n del Gobierno central es insuficiente. \nSi en este aspecto de fondo no ha habido modificaciones durante la tramitaci\u00F3n del proyecto, s\u00ED las hay en cuanto al destino que se dar\u00E1 a los recursos que se obtengan por la reimplantaci\u00F3n de dicho impuesto los que se estiman alcanzar\u00E1n aproximadamente a E\u00BA 1.500.000 anuales. En efecto, la Comisi\u00F3n de Gobierno dispone que el 70% se entregar\u00E1 al Instituto Corfo de Chilo\u00E9 para que lo destine a la creaci\u00F3n de un sistema municipal de transporte de carga y pasajeros entre el puerto de Chacao y Par-gua; a la provisi\u00F3n de elementos a los clubes a\u00E9reos de la provincia y a la entrega de hasta E\u00BA500.000 para iniciar la construcci\u00F3n de un Liceo Internado en la ciudad de Castro. El 30% restante lo distribuye entre las Municipalidades de la provincia. Por su parte la Comisi\u00F3n de Hacienda propone que el total de los recursos se entregar\u00E1n al Instituto Corfo de Chilo\u00E9, quien los distribuir\u00E1 de la siguiente manera: a) Un 30% a la construcci\u00F3n y mejoramiento de los caminos transversales del sector rural de la provincia; b) Un 30% al establecimiento de un servicio municipal de transporte mar\u00EDtimo entre los puertos de Chacao y Pargua; c) Un 5% a los clubes a\u00E9reos de la provincia; d) Un 30% a ser distribuido entre las Municipalidades de la provincia; y e) Un 5% para ser puesto a disposici\u00F3n de los Cuerpos de Bomberos de la provincia. Adem\u00E1s dispone el proyecto aprobado por esta Comisi\u00F3n que con cargo a las letras a) y b) precedentes se destinar\u00E1n E\u00BA 300.000 a la construcci\u00F3n de un Liceo Internado en la ciudad de Castro; E\u00BA 200.000 a la Escuela Agr\u00EDcola Cuarto Centenario, de Castro, y E\u00BA 150.000 al Estadio Municipal de la ciudad de Ancud. \nExisten diferencias tambi\u00E9n en uno y otro proyecto en cuanto a la distribuci\u00F3n del porcentaje que se asigna a las Municipalidades de la provincia de Chilo\u00E9, seg\u00FAn vemos a continuaci\u00F3n: \n \nProyecto Comisi\u00F3n de Gobierno\tProyecto Comisi\u00F3n de HaciendaMunicipalidad de Ancud\t10%\t(33,3%)\t20%\t \n \nCastro\t10\t(33,3%)\t20\t \nChonchi\t2\t( 6,66 )\t10\t \nAchao\t1\t( 3,33 )\t10\t \nChait\u00E9n\t1\t( 3,33 )\t10\t \nQuell\u00F3n\t1\t( 3,33 )\t7\t \nQuemchi\t1\t( 3,33 )\t4\t \nDalcahue\t1\t( 3,33 )\t7\t \nCuraco de V\u00E9lez\t1\t( 3,33 )\t4\t \nQueilen\t1\t( 3,33 )\t4\t \nPuqueld\u00F3n\t1\t( 3,33 )\t4\t \nTotal\t30%\t \t100%\t \nMunicipalidad de Ancud 10% (33,3%)\t20% \nCastro 10 (33,3%)\t20 \nChonchi 2 ( 6,66 )\t10 \n \n(Como debemos suponer que el proyecto de la Comisi\u00F3n de Gobierno distribuye el 30% que se asigna a las Municipalidades directamente y no en base a proporciones o porcentajes como lo hace el de la Comisi\u00F3n de Hacienda, hemos colocado entre par\u00E9ntesis, a fin de poder efectuar la comparaci\u00F3n, el porcentaje que corresponder\u00EDa obtener a cada Municipalidad en el total de seguirse el procedimiento de distribuci\u00F3n adoptado por la Comisi\u00F3n de Gobierno). \nLas modificaciones introducidas a los art\u00EDculos que componen el T\u00EDtulo primero fueron en su gran mayor\u00EDa patrocinadas por los Honorables Senadores se\u00F1ores Lorca, Morales y Ochagav\u00EDa. \n \nTITULO II. \n \nMedidas de fomento y desarrollo para las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes \nEl ep\u00EDgrafe de este T\u00EDtulo resume las caracter\u00EDsticas de este grupo de disposiciones que antes se encontraban dispersas en el proyecto y que aunque traten de las materias m\u00E1s dispares tienen en com\u00FAn el constituir normas de excepci\u00F3n a la legislaci\u00F3n general a fin de promover el desarrollo de la zona extremo sur del pa\u00EDs. \nLa mayor parte de estas disposiciones se agreg\u00F3 en este tr\u00E1mite por la v\u00EDa de la indicaci\u00F3n y las dem\u00E1s fueron, casi en su totalidad, objeto de substanciales modificaciones. \nLa Comisi\u00F3n se form\u00F3 concepto sobre este art\u00EDculo oyendo a expertos en las respectivas materias y en especial a trav\u00E9s de informes proporcionados por la Direcci\u00F3n de Impuestos Internos, la Asociaci\u00F3n Nacional de Armadores, el Banco Central de Chile y la Asociaci\u00F3n Nacional de Empleados de Aduanas, que se encuentran a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores Senadores. \nAnalizaremos brevemente algunas de las principales disposiciones. \nEl art\u00EDculo 6\u00BA exime del impuesto a las compraventas las ventas y otras convenciones gravadas que efect\u00FAen entre s\u00ED los industriales establecidos en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, siempre que los bienes objeto de la transferencia hayan sido producidos por el industrial vendedor. Esta franquicia rige actualmente para el departamento de Arica y no produce mermas en el ingreso fiscal debido a que su producto se destina en la actualidad a la Corporaci\u00F3n de Magallanes y a los institutos Corfo de Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n como parte de su financiamiento presupuestario. \nLa Comisi\u00F3n lo aprob\u00F3 despu\u00E9s de o\u00EDr las explicaciones proporcionadas en el sentido de la necesidad existente de crear mayores incentivos de producci\u00F3n y de reducci\u00F3n de costos en esa zona a fin de poder competir con otras regiones del pa\u00EDs en el proceso de industrializaci\u00F3n. \nLos art\u00EDculos 12 y 13 tienden a asegurar la mantenci\u00F3n de un presupuesto estable en moneda extranjera para las provincias del sur citadas y a dar flexibilidad y agilidad a las agencias o sucursales del Banco Central de Chile en las ciudades de Castro o sucursales del Banco Central de Chile en las ciudades de Castro, Coihaique y Punta Arenas. Hoy d\u00EDa la distribuci\u00F3n del presupuesto de divisas de esa zona se efect\u00FAa \u00EDntegramente en Santiago, desconoci\u00E9ndose muchas veces las necesidades m\u00E1s urgentes de la regi\u00F3n; por esto es necesario dar autonom\u00EDa a esas agencias para determinar por s\u00ED mismas los productos cuya importaci\u00F3n favorecer\u00E1n sin que esto implique, por cierto, salirse de las normas generales de importaci\u00F3n que haya establecido o establezca el Banco Central de Chile. \nEl art\u00EDculo 16 fue aprobado despu\u00E9s de debatirse su constitucionali-dad, la que declar\u00F3 el Presidente de la Comisi\u00F3n se\u00F1or Lorca. Faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para autorizar al Instituto -Corfo de Chilo\u00E9 para contratar hasta diez top\u00F3grafos con cargo a su presupuesto corriente. Igual procedimiento se sigui\u00F3 respecto del art\u00EDculo 17, que faculta al Presidente de la Rep\u00FAblica para autorizar al Instituto Corfo de Ais\u00E9n para contratar a otros funcionarios. \nEl art\u00EDculo 18 est\u00E1 destinado a obtener que la composici\u00F3n del Consejo Resolutivo de los Institutos Corfo de Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n sea efectiva, al ser miembro de ellos personas residentes en el lugar en que tienen su sede, y no como ocurre ahora que al integrarse con Directores Zonales que usualmente no re\u00FAnen ese requisito haya problemas de quorum para sesionar o de desvinculaci\u00F3n. Por esto ahora se reemplazan los Directores Zonales por los funcionarios de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa que residan en la provincia. \n \nTITULO III. \n \nMedidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue \n \nTodos los art\u00EDculos de este T\u00EDtulo fueron agregados a indicaci\u00F3n de los Honorables Senadores se\u00F1ores Acu\u00F1a, Irureta y Rodr\u00EDguez. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Irureta expres\u00F3 a la Comisi\u00F3n que las indicaciones que presentaba, que luego fueron aprobadas e incorporadas al proyecto, correspond\u00EDan al estudio que en el terreno hab\u00EDa efectuado la Comisi\u00F3n de Hacienda del Senado en la visita que realizara a Valdivia en el a\u00F1o 1968, con modificaciones para adecuarlo a la realidad actual as\u00ED como para darle forma constitucional. \nDe m\u00E1s est\u00E1 que nos explayemos acerca de la dif\u00EDcil situaci\u00F3n econ\u00F3mica y social que viven en especial las provincias de Valdivia y Llanquihue. Puede afirmarse que la p\u00E9rdida de las instalaciones industriales de la zona ocurrida hace diez a\u00F1os repercute a\u00FAn gravemente y se precisa para contrarrestarla adem\u00E1s de una legislaci\u00F3n adecuada una planificaci\u00F3n concreta y audaz del Ejecutivo que evite un total estancamiento de su desarrollo. \nEl proyecto original que la Comisi\u00F3n de Hacienda someti\u00F3 oficialmente a la consideraci\u00F3n del Ejecutivo, quien jam\u00E1s otorg\u00F3 el patrocinio constitucional que se requer\u00EDa para considerarlo como proyecto de ley, creaba el Instituto Corfo de Valdivia, Osorno y Llanquihue, con autonom\u00EDa y recursos suficientes para efectuar un proyecto de desarrollo interesante en esas provincias. Adem\u00E1s contemplaba normas destinadas a atraer la inversi\u00F3n privada y de capitales de toda \u00EDndole. \nLos art\u00EDculos que os proponemos en este T\u00EDtulo encargan a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n la confecci\u00F3n de un programa especial de desarrollo para las tres provincias indicadas que se financiar\u00E1 con un aporte presupuestario de E\u00B0 193.000.000 como m\u00EDnimo, sin perjuicio de lo que actualmente se invierte en la zona de acuerdo a los programas ordinarios del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes. \n \nTITULO IV. \n \nDisposiciones varias \n \nLas normas de este T\u00EDtulo no tienen car\u00E1cter \u00FAnicamente regional sino nacional. \nEspecialmente interesante son los art\u00EDculos 47 y 48 por la pol\u00EDtica de descentralizaci\u00F3n que entra\u00F1an. \nCreemos que no habr\u00E1 real descentralizaci\u00F3n en el pa\u00EDs mientras no se logre descentralizar el cr\u00E9dito. La concentraci\u00F3n de los elementos de financiamiento en Santiago y Valpara\u00EDso obliga forzosamente a que el proceso productor se radique tambi\u00E9n en estas dos provincias o al menos, cuando se resiste no s\u00F3lo esa tentaci\u00F3n sino m\u00E1s bien esa necesidad, a un encarecimiento de los costos de producci\u00F3n derivado del necesario asiento en estas provincias de las Gerencias de industrias regionales. \nEn la actualidad el gran comercio y las industrias deben operar casi forzosamente a trav\u00E9s de instituciones bancarias que desarrollan sus actividades en Santiago y Valpara\u00EDso pues es ac\u00E1 donde se encuentra concentrado el circulante y consecuencialmente el cr\u00E9dito, pero adem\u00E1s porque las instituciones bancarias absorben capacidad crediticia de provincia para prestarla en Santiago donde obtienen mayores utilidades al combinar la concesi\u00F3n del cr\u00E9dito con el de distintos otros servicios que otorgan, principalmente el cambiario. \nA evitar este \u00FAltimo fen\u00F3meno tienden las disposiciones citadas. Probablemente ellas puedan adolecer de defectos de operaci\u00F3n que podr\u00E1n corregirse durante la tramitaci\u00F3n legislativa, pero encierran un concepto que al menos en la letra es compartido por el Instituto Emisor y la Superintendencia de Bancos, a quien en forma amplia se la autoriza para reglamentar la aplicaci\u00F3n de estos art\u00EDculos. \nEl art\u00EDculo 50 pone t\u00E9rmino a una situaci\u00F3n que la Comisi\u00F3n en diversas oportunidades ha considerado an\u00F3mala. Ocurre que de conformidad con la ley N\u00BA 17.235, en la distribuci\u00F3n de la tasa del impuesto territorial se destina un uno por mil (1%0) al servicio de empr\u00E9stitos municipales. Sin embargo, para gozar de este aporte cada Municipalidad requiere una ley especial. Conocida la situaci\u00F3n en que se encuentran estas Corporaciones parece innecesario el cumplimiento de este requisito que dilata y dificulta enormemente la percepci\u00F3n de estos recursos cuyo excedente, al no ser usado, pasa a rentas generales de la naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario. \nPor esto en el art\u00EDculo que comentamos se dispone en forma general que ese uno por mil quedar\u00E1 siempre a beneficio de la respectiva Municipalidad a fin de que sea destinado a planes extraordinarios de obras p\u00FAblicas. \nFinalmente, a indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Foncea, se aprob\u00F3 el art\u00EDculo 56 que, con cargo a las mayores entradas que se producir\u00E1n en el curso del presente a\u00F1o con motivo del importante incremento que experimentar\u00E1 la Cuenta de impuesto a las utilidades del cobre, destina E\u00B0 20.000.000 a la realizaci\u00F3n de diversas obras y concesi\u00F3n de aportes a instituciones de Linares, con ocasi\u00F3n de celebrarse el 175\u00BA aniversario de su fundaci\u00F3n. \nEn m\u00E9rito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisi\u00F3n de Hacienda tiene a bien proponeros la aprobaci\u00F3n del proyecto de ley contenido en el informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno, con las siguientes modificaciones: \n \nArt\u00EDculos 1\u00BA, 2\u00BA, 3\u00BA, 4\u00BA y 5\u00BA \n \nHan sido sustituidos por los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA.- Establ\u00E9cese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el valor CIF de las mercader\u00EDas que se internen por la provincia de Chilo\u00E9 y que deber\u00E1 recaudar el Servicio de Aduanas. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El producto del impuesto a que se refiere el art\u00EDculo precedente -con excepci\u00F3n de los porcentajes de beneficio municipal y de los Cuerpos de Bomberos- ser\u00E1 enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorer\u00EDa Provincial de Chilo\u00E9, en una cuenta de rentas fiscales, consult\u00E1ndose en el Presupuesto de Gastos de la Naci\u00F3n el \u00EDtem correspondiente, con el fin de que esa Tesorer\u00EDa, de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de decreto supremo previo, entregue al Instituto Corfo de Chilo\u00E9 las sumas recaudadas mensualmente, las que deber\u00E1n ser depositadas en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. \nContra tal cuenta girar\u00E1 el Instituto Corfo de Chilo\u00E9 para el cumplimiento de los objetivos se\u00F1alados en el art\u00EDculo siguiente. \nLos fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los recursos provenientes de la aplicaci\u00F3n de este tributo se destinar\u00E1n, exclusivamente, a los siguientes fines: \na) Un 30% se invertir\u00E1 en la contrataci\u00F3n, a trav\u00E9s del Servicio de Equipos Agr\u00EDcolas Mecanizados, de horas-Corfo para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la provincia, las cuales se aportar\u00E1n en calidad de erogaci\u00F3n a la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, con el objeto de que \u00E9sta proporcione a su vez la inversi\u00F3n fiscal que corresponda. \nb) Un 30% se invertir\u00E1 en la creaci\u00F3n de un sistema permanente de transporte mar\u00EDtimo colectivo de pasajeros y carga entre los puertos de Chacao y Pargua -cuyos muelles podr\u00E1n ser mantenidos, reparados o modificados con estos recursos-, el que una vez en funciones deber\u00E1 ser transferido para su explotaci\u00F3n a la Empresa Mar\u00EDtima del Estado. \nc) Un 5% se invertir\u00E1 en la provisi\u00F3n de aviones y elementos a los clubes a\u00E9reos de la provincia, de acuerdo con las prioridades que fije la Federaci\u00F3n A\u00E9rea Provincial. \nd) Un 30% ser\u00E1 puesto por el Servicio de Aduanas a disposici\u00F3n de las siguientes Municipalidades, a trav\u00E9s de las Tesorer\u00EDas Comunales respectivas, en la proporci\u00F3n que a continuaci\u00F3n se se\u00F1ala: \n \nAncud\t20%\t \nCastro\t20%\t \nQuemchi\t4%\t \nDalcahue\t7%\t \nChonchi\t10%\t \nQueil\u00E9n\t4%\t \nQuell\u00F3n\t7%\t \nPuqueld\u00F3n\t4%\t \nAchao\t10%\t \nCuraco de V\u00E9lez\t4%\t \nChait\u00E9n\t10%\t \n\t100%\t \n \ne) Un 5% ser\u00E1 puesto por el Servicio de Aduanas a disposici\u00F3n de los Cuerpos de Bomberos de la provincia, a trav\u00E9s de las Tesorer\u00EDas Comunales que correspondan, en la misma proporci\u00F3n se\u00F1alada precedentemente. Si existieren en una comuna dos o m\u00E1s Cuerpos de Bomberos, los fondos correspondientes se distribuir\u00E1n por partes iguales entre todos ellos. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Sin perjuicio de las atribuciones de que actualmente dispone, fac\u00FAltase al Instituto Corfo de Chilo\u00E9 para efectuar las adquisiciones o contratar los cr\u00E9ditos que sean necesarios para la ejecuci\u00F3n de lo dispuesto en las letras b) y c) del art\u00EDculo precedente. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.- La inversi\u00F3n de los fondos que correspondan a cada Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art\u00EDculo 3\u00BA ser\u00E1 efectuada por cada una de ellas de acuerdo a una lista de obras o contribuci\u00F3n a otras acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesi\u00F3n especial citada con este objeto, debiendo contratarse dichas obras mediante propuesta p\u00FAblica.\". \nSustituir el ep\u00EDgrafe del T\u00EDtulo II por el siguiente: \"Medidas de Fomento y Desarrollo para las Provincias de Chilo\u00E9. Ais\u00E9n y Magallanes.\". \n \nArt\u00EDculo 7\u00BA \n \nSustituirlo por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 7\u00BA.- La Tasa de Despacho establecida en el art\u00EDculo 190 de la ley N\u00BA 16.464, de 25 de abril de 1966, que se recaude en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes y en el Departamento de Arica, se destinar\u00E1 a incrementar los fondos de los Institutos Corfo de Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n, Corporaci\u00F3n de Magallanes y Junta de Adelanto de Arica, respectivamente. El Servicio de Aduanas trimestralmente pondr\u00E1 estos fondos a disposici\u00F3n del Tesorero Provincial o Comunal respectivo a objeto de que los transfiera a la entidad correspondiente.\". \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \n \nSustituir la frase \"las tres \u00FAltimas\" por el vocablo \"ellas\", e intercalar, entre s\u00ED palabras \"gozar\u00E1n\" y \"de\" lo siguiente: \", por un lapso de 15 a\u00F1os desde su instalaci\u00F3n,\". \nAgregar el siguiente inciso segundo, nuevo: \n\"La franquicia tributaria establecida en el inciso anterior deber\u00E1 ser destinada \u00EDntegramente por las empresas beneficiadas a la formaci\u00F3n del fondo especial referido en el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 12.041, sin perjuicio del aporte ordinario a ese fondo que la misma disposici\u00F3n establece. El Presidente de la Rep\u00FAblica reglamentar\u00E1 la forma de determinar y contabilizar dicha franquicia.\". \nAgregar como art\u00EDculo 10, nuevo, el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 10.- Las empresas que presten servicios de transporte mar\u00EDtimo de pasajeros y carga entre Pargua y Chacao, Queil\u00E9n, Quell\u00F3n y Chait\u00E9n, y Punta Arenas y Puerto Porvenir, respectivamente, estar\u00E1n exentas, por el plazo de 10 a\u00F1os, de toda clase de tributos fiscales y municipales por las rentas que perciban o devenguen por la prestaci\u00F3n de estos servicios, respecto de los cuales deber\u00E1n llevar contabilidad separada.\". \n \nArt\u00EDculo 10 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 11, sustituy\u00E9ndose en su inciso primero las palabras \"cuya \u00FAnica\" por \"siempre que su\". \n \nArt\u00EDculo 11 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 12, con la sola modificaci\u00F3n de sustituir la palabra \"Nacional\" por las siguientes: \"de divisas'. \n \nArt\u00EDculo 12 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 13, con la siguiente redacci\u00F3n: \"Art\u00EDculo 13.- Las agencias o sucursales que el Banco Central de Chile posee en las ciudades de Castro, Coihaique y Punta Arenas, gozar\u00E1n de autonom\u00EDa dentro de sus m\u00E1rgenes presupuestarias para determinar las mercader\u00EDas a importarse por esta zona, siempre que ellas est\u00E9n incluidas en las listas de importaci\u00F3n permitida en conformidad al r\u00E9gimen de importaci\u00F3n que el Banco Central establezca o haya establecido para esa regi\u00F3n, y sus comit\u00E9s locales estar\u00E1n integrados por el Intendente de la respectiva provincia, quien podr\u00E1 designar a su reemplazante.\". \n \nArt\u00EDculo 13 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 47, con la redacci\u00F3n que se indicar\u00E1 oportunamente. \n \nArt\u00EDculos 14, 15 y 16 \n \nHan sido rechazados. \nA continuaci\u00F3n, agregar como art\u00EDculo 14, nuevo, el siguiente: \"Art\u00EDculo 14.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 10.107, modificada por el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA 12.146: \na) Reempl\u00E1zase, en su art\u00EDculo 1?, la expresi\u00F3n \"la Municipalidad de Ancud\", por la siguiente: \"las Municipalidades de la provincia de Chilo\u00E9 -en proporci\u00F3n a su poblaci\u00F3n- y el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, por partes iguales,\". \nSustit\u00FAyense, en el mismo art\u00EDculo, las palabras \"cinco pesos\" por \"veinte centesimos de escudo\". \nb) Consultar como inciso segundo de su art\u00EDculo 1? el siguiente, nuevo: \n\"Este tributo se reajustar\u00E1 anualmente, a partir de 1971, en la misma proporci\u00F3n en que lo haga el \u00EDndice de precios al consumidor, elev\u00E1ndose al cent\u00E9simo superior las fracciones iguales o superiores a cinco mil\u00E9simos de escudo ($ 5), y despreci\u00E1ndose las inferiores.\". \nc) Sustituir su art\u00EDculo 2\u00BA por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- El producto del impuesto a que se refiere el art\u00EDculo precedente ingresar\u00E1 a una cuenta especial en la Tesorer\u00EDa Comunal de Ancud, contra la cual girar\u00E1n las Municipalidades beneficiar\u00EDas para efectuar obras de adelanto y el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero para el desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostr\u00EDcolas y dem\u00E1s mariscos que estime convenientes.\". \nd) Reemplazar, en su art\u00EDculo 6\u00BA, las expresiones \"la Municipalidad de Ancud\" y \"esa Municipalidad\" por \"las Municipalidades y Servicio beneficiarios\" y \"esas Municipalidades\", respectivamente.\". \n \nArt\u00EDculo 17 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 15, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 18 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 16, reemplazada su redacci\u00F3n por la siguiente : \n\"Art\u00EDculo 16.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para autorizar al Instituto CORFO de Chilo\u00E9 para contratar hasta 10 top\u00F3grafos con cargo a su presupuesto corriente, con el fin de que los ponga a disposici\u00F3n del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n para efectuar la mensura de tierras en la provincia de Chilo\u00E9 y acelerar la regularizaci\u00F3n de los t\u00EDtulos de dominio de los propietarios de predios situados en la misma.\". \nA continuaci\u00F3n agregar como art\u00EDculo 17, nuevo, el siguiente: \"Art\u00EDculo 17.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para autorizar al Instituto CORFO de Ais\u00E9n para contratar, con cargo a su presupuesto corriente, a dos secretarios, un contador y cuatro profesionales o t\u00E9cnicos con estudios de nivel medio o superior, y/o experiencia en formulaci\u00F3n de proyectos para el desarrollo de la ganader\u00EDa, la agricultura, la pesca, la miner\u00EDa, la peque\u00F1a o mediana industria y el artesanado, con el objeto de ejecutar los planes que el referido Instituto elabore.\". \n \nArt\u00EDculo 19. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 49, con la redacci\u00F3n que se indicar\u00E1 oportunamente. \n \nEl T\u00EDtulo III ha pasado a ser T\u00EDtulo IV, seg\u00FAn se explicar\u00E1 m\u00E1s adelante. \n \nArt\u00EDculo 20. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 50, con la redacci\u00F3n que se indicar\u00E1 oportunamente. \n \nArt\u00EDculo 21. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 18, con la siguiente redacci\u00F3n: \"Art\u00EDculo 18.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 16.813: \na) Reempl\u00E1zase el N\u00BA 8 por el siguiente: \n\"8.- El funcionario de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa, residente en la provincia, de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas y el de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.\". \nb) Sustituyese el N\u00BA 9 por el siguiente: \n\"9.- El funcionario de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa, residente en la provincia, del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\".\". \nA continuaci\u00F3n, agregar como art\u00EDculos 19 y 20, nuevos, los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 19.- Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.275, de 10 de enero de 1970, el siguiente inciso nuevo: \n\"La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica dispondr\u00E1 que las Oficinas de su dependencia, en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, integren directamente en las Cuentas Corrientes Subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, de los Institutos CORFO de Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n y Corporaci\u00F3n de Magallanes, el producido de los impuestos y derechos que diariamente recauden. No obstante, estos valores tambi\u00E9n deber\u00E1n considerarse en los rendimientos con el objeto de establecer los beneficios contemplados en el art\u00EDculo 64 de la ley N\u00BA 16.617.\". \nArt\u00EDculo 20.- Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 15 de la ley N\u00AA16.813, modificado por el art\u00EDculo 2?, N\u00BA 2, de la ley N\u00BA 17.275, por el siguiente: \n\"Decl\u00E1ranse de utilidad p\u00FAblica los terrenos situados desde el l\u00EDmite urbano de Punta Arenas y hasta 30 kil\u00F3metros al norte del mismo, en una faja de hasta 10 kil\u00F3metros medidos desde la costa. Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, a petici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Magallanes, la que dispondr\u00E1 anualmente en su presupuesto los fondos necesarios, expropie terrenos dentro del \u00E1rea indicada, en lotes de superficie no inferior a 20 hect\u00E1reas cada uno, con el objeto de establecer actividades agr\u00EDcolas en ellos, y no inferior a media hect\u00E1rea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias. El Presidente de la Rep\u00FAblica ejercer\u00E1 esta facultad a trav\u00E9s del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n y quedar\u00E1 autorizado para transferir gratuitamente estos terrenos a la Corporaci\u00F3n de Magallanes o para venderlos directamente a los industriales o agricultores, ingresando los fondos provenientes de ellas al patrimonio de dicha Corporaci\u00F3n. El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento por el cual se regir\u00E1n estas expropiaciones y las de otros art\u00EDculos de esta ley.\".\". \n \nArt\u00EDculo 22. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 21, con la sola modificaci\u00F3n de agregar la frase \", a excepci\u00F3n de camiones de carga,\" a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"veh\u00EDculos motorizados\". \nA continuaci\u00F3n, agregar como art\u00EDculos 22 y 23, nuevos, los siguientes : \n\"Art\u00EDculo 22.- Agr\u00E9gase la siguiente parte final al inciso quinto del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 14.824, reemplazando el punto por una coma: \"los que deber\u00E1n contar con los siguientes requisitos: \na) Poseer esta \u00FAnica actividad, y \nb) Haberla desempe\u00F1ado durante los cinco a\u00F1os anteriores a la fecha de importaci\u00F3n del veh\u00EDculo, circunstancia que se acreditar\u00E1 en la forma indicada en la letra a) del art\u00EDculo 4\u00BA del decreto N\u00BA 211, de la Subsecretar\u00EDa de Transportes publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1959.\". \nAgr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo: \n\"Podr\u00E1 hacerse uso de la franquicia concedida en el inciso anterior para reemplazar autom\u00F3viles de no menos de tres a\u00F1os de uso.\". \nArt\u00EDculo 23.- La obligaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 79 de la ley N\u00BA 17.203 no ser\u00E1 aplicable a los veh\u00EDculos que se internen por las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes para ser usados en dicha zona.\". \n \nArt\u00EDculo 23. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 24, con la sola modificaci\u00F3n de sustituir las palabras \"deber\u00E1\" por \"podr\u00E1\" y \"superior a\" por \"superior en\". \n \nArt\u00EDculo 24. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 25, con las siguientes modificaciones: \nReemplazar, en su inciso primero, la expresi\u00F3n \"los funcionarios\" por la siguiente: \"En las provincias de Llanquihue, Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n, los funcionarios\". \nSustituir, en el mismo inciso, la frase \"una determinada provincia\" por \"una de dichas provincias\". \nRechazar el inciso segundo. \n \nArt\u00EDculo 25. \n \nHa sido rechazado. \n \nA continuaci\u00F3n, agregar como art\u00EDculos 26, 27, 28, 29 y 30, nuevos, los siguientes: \n\"Art\u00EDculo 26.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 17.235, de 24 de diciembre de 1969, entre la palabra \"Providencia\" y la conjunci\u00F3n \"y\", la expresi\u00F3n \"de Magallanes\", precedida de una coma (,). \nArt\u00EDculo 27.- Decl\u00E1rase que el beneficio contenido en el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 17.275 se extiende a los funcionarios regidos por la ley N\u00BA 15.076. \nArt\u00EDculo 28.- Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que prestan servicios en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, podr\u00E1n hacer uso de feriado legal en cualquiera \u00E9poca del a\u00F1o y les ser\u00E1n aplicables, adem\u00E1s, las disposiciones de los incisos quinto y sexto, agregados por el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00AA 11.275, del art\u00EDculo 88 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. \nArt\u00EDculo 29.- Agr\u00E9gase a las disposiciones transitorias del D.F.L. \u00BAN\u00BA 338, de 1960, la siguiente, nueva: \n\"Art\u00EDculo. . .- Los funcionarios p\u00FAblicos de la provincia de Magallanes s\u00F3lo podr\u00E1n ser trasladados en los meses de enero y febrero de cada a\u00F1o, a menos que se cuente con la conformidad del empleado, aun cuando se refiera a los casos previstos por el art\u00EDculo 182 del presente Estatuto.\". \nArt\u00EDculo 30.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 35 de la ley N\u00BA 13.039, cuyo texto definitivo fue fijado por el art\u00EDculo 238 de la ley N\u00BA 16.617: \na) Interc\u00E1lase como inciso segundo, nuevo, el siguiente: \n\"Asimismo, los profesionales colegiados podr\u00E1n internar: los instrumentos, m\u00E1quinas, aparatos y mobiliarios usados que requieran para el ejercicio de su profesi\u00F3n, valor que no se sumar\u00E1 al del menaje de casa.\". \nb) Agr\u00E9gase al final del inciso decimocuarto, lo siguiente: \n\"Con todo, las personas mayores de 50 a\u00F1os, que prueben una residencia de 25 a\u00F1os o m\u00E1s en la zona, quedar\u00E1n exentas de la obligaci\u00F3n de probar las rentas a que se refiere este inciso.\". \nc) Agr\u00E9gase como inciso final, el siguiente, nuevo: \n\"Los derechos que concede el presente art\u00EDculo se extender\u00E1n, en caso de fallecimiento del beneficiario y de acuerdo con las reglas ordinarias de la sucesi\u00F3n, al c\u00F3nyuge sobreviviente y a los descendientes o ascendientes directos hasta el primer grado de consanguinidad inclusive, siempre que se trate de parientes leg\u00EDtimos.\".\". \n \nSeguidamente, agregar como T\u00EDtulo III, nuevo, el que a continuaci\u00F3n se indica: \n \n\"TITULO III. \n \nMedidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, \nOsorno y Llanquihue. \n \nArt\u00EDculo 31.- Para los efectos de promover el desarrollo econ\u00F3mico de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y de proponer al Supremo Gobierno la programaci\u00F3n de las actividades del Sector P\u00FAblico en dichas provincias, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1; \na) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos espec\u00EDficos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a las provincias indicadas; \nb) Preparar y proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica un programa anual de inversiones del sector p\u00FAblico para dichas provincias, de conformidad a las normas t\u00E9cnicas que le imparta la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional; \nc) Proponer la inversi\u00F3n de los fondos que se obtengan de una emisi\u00F3n especial de Certificados de Ahorro Reajustables, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deber\u00E1n ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos t\u00E9cnicos competentes del Estado; \nd) Proponer al Supremo Gobierno la adopci\u00F3n de las medidas de pol\u00EDtica econ\u00F3mica necesarias para el desarrollo integral de la regi\u00F3n. \nArt\u00EDculo 32.- Las Oficinas Regionales de Planificaci\u00F3n correspondientes a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue prestar\u00E1n a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n la asesor\u00EDa t\u00E9cnica que sea necesaria para los efectos se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 33.- Antes del 1\u00BA de julio de cada a\u00F1o, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 someter a la consideraci\u00F3n del Presi-dente de la Rep\u00FAblica el Programa Anual de Inversiones a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo 31 de la presen-te ley. \nEl Programa deber\u00E1 presentarse sectorializado, identificando las Instituciones ejecutoras de los distintos proyectos y en \u00E9l se contendr\u00E1n las proposiciones de inversi\u00F3n del sector p\u00FAblico en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, para el a\u00F1o siguiente y el financiamiento de ellas con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administraci\u00F3n del Estado. \nArt\u00EDculo 34.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1, con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, antes del 31 de enero de cada a\u00F1o. \nArt\u00EDculo 35.- A partir del 1\u00BA de febrero de cada a\u00F1o, el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto supremo, pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de los diversos Ministerios y Servicios del Estado los fondos a que se refiere el art\u00EDculo 36 de la presente ley, de conformidad con el Programa Anual de Inversiones que se apruebe. Los fondos deber\u00E1n ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecuci\u00F3n de las obras en la forma se\u00F1alada en el Programa. \nArt\u00EDculo 36.- A contar del a\u00F1o siguiente al de la vigencia de esta ley, la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de \"la Naci\u00F3n deber\u00E1 consultar, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un \u00EDtem especial en el cual se contendr\u00E1n los fondos a que se refiere el art\u00EDculo 37 de la presente ley. \nArt\u00EDculo 37.- El \u00EDtem a que se refiere el art\u00EDculo precedente contendr\u00E1 una asignaci\u00F3n de E\u00BA 193.000.000, la que se incrementar\u00E1 hasta igualar el 20 % de los ingresos aduaneros percibidos en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en el a\u00F1o anterior, con excepci\u00F3n de los que correspondan a las Municipalidades y Polic\u00EDa Aduanera. La suma que se determine en dicha forma en ning\u00FAn caso podr\u00E1 ser inferior a la cantidad ya mencionada de E\u00B0 193.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el \u00EDndice de precios al consumidor en el a\u00F1o precedente. \nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efect\u00FAen en los hoteles, residenciales, moteles, albergues y hoster\u00EDas que desarrollen actividades en las provincias de Valdivia, Osorno o Llanquihue, como asimismo en los establecimientos de esparcimiento y recreaci\u00F3n de la zona, se destinar\u00E1 anualmente a incrementar el \u00EDtem a que se refiere el inciso anterior, en el a\u00F1o siguiente a la recaudaci\u00F3n de dichos tributos. \nIgualmente incrementar\u00E1n este \u00EDtem las recuperaciones de los pr\u00E9stamos que se otorguen por los diversos Servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 38.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el a\u00F1o presupuestario, no pasar\u00E1n a rentas generales, sino que se traspasar\u00E1n a una cuenta especial de dep\u00F3sito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones se\u00F1alado en el art\u00EDculo 34 se especificar\u00E1 el destino que se dar\u00E1 a dichos saldos. \nLos distintos Servicios podr\u00E1n imputar al \u00EDtem se\u00F1alado en el art\u00EDculo 36 los gastos que demande el estudio y ejecuci\u00F3n de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 34 de esta ley. En ning\u00FAn caso los gastos de estudio podr\u00E1n exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para invertir en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. \nArt\u00EDculo 39.- Conc\u00E9dese la garant\u00EDa del Estado hasta por la suma de veinticinco millones de d\u00F3lares, moneda de los Estados Unidos de Am\u00E9rica, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n derivadas de empr\u00E9stitos o cr\u00E9ditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, p\u00FAblicos o privados, con el objeto de destinarlos a la ejecuci\u00F3n de un plan de fomento industrial, ganadero y lechero en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a trav\u00E9s de las facultades y funciones que respecto de dichas provincias le confiere la presente ley. La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n podr\u00E1 tambi\u00E9n destinar hasta un 25% del producido de estos empr\u00E9stitos a la construcci\u00F3n, mejoramiento y pavimentaci\u00F3n de caminos regionales o internacionales en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. \nArt\u00EDculo 40.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n otorgar\u00E1 en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue especial preferencia a la formaci\u00F3n y desarrollo artesanal y a la capacitaci\u00F3n t\u00E9cnica de la mano de obra en las provincias se\u00F1aladas. Para un mejor cumplimiento de esta finalidad podr\u00E1 solicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien queda facultado para ello, la disminuci\u00F3n, suspensi\u00F3n o supresi\u00F3n de determinados grav\u00E1menes fiscales que afecten la actividad artesanal \nArt\u00EDculo 41.- Los fondos que por esta ley se asignan para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes deba destinar cada a\u00F1o en el Presupuesto de la Naci\u00F3n a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes deber\u00E1 destinar anualmente a las provincias referidas una suma no inferior al promedio de lo destinado en los \u00FAltimos tres a\u00F1os, reajustado seg\u00FAn el alza del \u00EDndice de precios al consumidor. \nArt\u00EDculo 42.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para conceder a las personas naturales o jur\u00EDdicas que inviertan recursos en la instalaci\u00F3n o ampliaci\u00F3n de industrias en las provincias de Valdivia, Osorno y; Llanquihue, la garant\u00EDa de que durante el lapso de diez a\u00F1os, se les mantendr\u00E1 invariable el r\u00E9gimen tributario que las afecte al momento de concederse este beneficio, a menos que ella sea expresamente modificada por ley. \nEl Reglamento determinar\u00E1 la forma en que operar\u00E1 el beneficio establecido anteriormente en el caso de inversiones que importen aumentos de la capacidad instalada de actuales industrias. \nLo anterior no obsta a que dichas personas puedan gozar de rebajas o exenciones tributarias o arancelarias otorgadas o que se otorguen en el futuro, as\u00ED como las que pueda conceder el Departamento de Industrias del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N\u00BA 375, de 1953, modificado por el n\u00FAmero II, letra c), del art\u00EDculo 141 de la ley N\u00BA 16.840. \nArt\u00EDculo 43.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y dem\u00E1s grav\u00E1menes de efectos equivalentes que se perciben por intermedio de las Aduanas, as\u00ED como los dep\u00F3sitos de importaci\u00F3n u otras obligaciones similares, que afecten a la importaci\u00F3n de bienes, maquinarias y elementos destinados a la instalaci\u00F3n de nuevas industrias o ampliaci\u00F3n de las existentes en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. \nLas industrias que deseen acogerse a lo dispuesto en este art\u00EDculo deber\u00E1n presentar su solicitud a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, la cual se pronunciar\u00E1 previamente sobre la factibilidad financiera y conveniencia econ\u00F3mica de la empresa. Efectuado este estudio, elaborar\u00E1 un informe que ser\u00E1 enviado al Ministerio de Hacienda junto con la solicitud, para su resoluci\u00F3n definitiva. \nArt\u00EDculo 44.- Autor\u00EDzase al Banco Central de Chile para establecer tasas diferenciadas de encaje bancario para los bancos o agencias que operen en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de modo que las colocaciones concedidas para esa zona al 30 de junio de 1969 se incrementen a lo menos en un 15% en valores constantes. \nArt\u00EDculo 45.- Las disponibilidades crediticias que se obtengan en conformidad con el art\u00EDculo anterior, deber\u00E1n ser destinadas por los bancos exclusivamente para financiar la instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o actividades de empresas e industrias ubicadas en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue.\". \nLuego, consultar como art\u00EDculo 46 el art\u00EDculo 31 del informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno, sin modificaciones. \nComo consecuencia de las modificaciones precedentes y se expresara con anterioridad, el T\u00EDtulo III del proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n de Gobierno ha pasado a ser T\u00EDtulo IV, sin otra modificaci\u00F3n. \nEn seguida, consultar como art\u00EDculo 47 el art\u00EDculo 13 del informe de la Comisi\u00F3n de Gobierno, reemplazando su texto por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 47.- El Banco Central de Chile, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, determinar\u00E1 el porcentaje de colocaciones que deber\u00E1n efectuar en la zona de sus respectivas jurisdicciones las agencias o sucursales de bancos no regionales que ejerzan actividades en provincias que no sean Santiago o Valpara\u00EDso, evitando la transferencia de recursos monetarios regionales para ser colocados en Santiago o Valpara\u00EDso y considerando una pol\u00EDtica de descentralizaci\u00F3n crediticia y de desarrollo regional. \nEl porcentaje que se determine para cada provincia en conformidad al inciso anterior podr\u00E1 ser modificado cuantas veces sea necesario por resoluci\u00F3n fundada del Banco Central de Chile.\". \nA continuaci\u00F3n se ha aprobado el siguiente art\u00EDculo 48, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 48.- Las instituciones bancarias que utilicen recursos monetarios provenientes de provincias que no sean Santiago y Valpara\u00EDso para efectuar colocaciones en estas dos provincias, estar\u00E1n afectas a un impuesto de un 1% mensual que se calcular\u00E1 sobre el monto a que ascienda acumulativamente dicha transferencia en igual lapso. \nLa Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de 30 d\u00EDas, determinar\u00E1 el procedimiento que permita contabilizar separadamente los recursos y las colocaciones de provincias que no sean Santiago y Valpara\u00EDso y los de \u00E9stas, as\u00ED como otras normas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior y para impedir que las instituciones bancarias trasladen dicho impuesto a los usuarios del cr\u00E9dito. \nLa Superintendencia de Bancos determinar\u00E1 el impuesto que corresponda aplicar a cada Banco dentro de los seis primeros d\u00EDas de cada mes, debiendo las instituciones bancarias enterar el impuesto resultante dentro de los quince d\u00EDas siguientes en la Tesorer\u00EDa Comunal correspondiente a la sede principal de sus actividades. \nLos recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto en este art\u00EDculo se depositar\u00E1n en una cuenta especial subsidiaria de la cuenta \u00FAnica fiscal y no pasar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario. La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica semestralmente pondr\u00E1 los fondos acumulados a disposici\u00F3n de las Universidades que tengan la sede principal de sus actividades en provincias distintas de Santiago y Valpara\u00EDso y de los cursos universitarios de provincias y se distribuir\u00E1n a prorrata del n\u00FAmero de alumnos que tengan matriculados.\". \nLos art\u00EDculos 19 y 20 han pasado a ser, respectivamente y como ya se expresara, art\u00EDculos 49 y 50, sustituidas sus redacciones por las siguientes: \n\"Art\u00EDculo 49.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de dos a\u00F1os, contados desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, podr\u00E1 refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, fiscal, semifiscal y empresas aut\u00F3nomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del pa\u00EDs y a sus l\u00EDmites internacionales. \nLo dispuesto en el inciso precedente podr\u00E1 ejercerse reiteradamente en el per\u00EDodo indicado. \nEn virtud de la facultad que esta disposici\u00F3n concede, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 tambi\u00E9n alterar las funciones y facultades de los organismos a que se refiere este art\u00EDculo, como asimismo las de las Entidades Regionales de Derecho P\u00FAblico, y dictar las normas legales que tengan por objeto el progreso, desarrollo y consolidaci\u00F3n de las zonas fronterizas del pa\u00EDs, estableciendo al efecto el o los Estatutos por los que han de regirse dichas zonas y en los que se comprender\u00E1n, especialmente, las disposiciones que propendan al arraigo de la poblaci\u00F3n a trav\u00E9s de alicientes econ\u00F3micos, sociales, culturales y administrativos. \nLa aplicaci\u00F3n de estas facultades no podr\u00E1 significar supresi\u00F3n o creaci\u00F3n de cargos p\u00FAblicos, ni menoscabo de los derechos actualmente vigentes. \nArt\u00EDculo 50.- El uno por mil del impuesto territorial a que se refiere la ley N\u00BA 17.235, de 24 de diciembre de 1969, destinado a servir empr\u00E9stitos municipales, quedar\u00E1 en todo caso en beneficio de la respectiva Municipalidad, la que s\u00F3lo podr\u00E1 destinarlo a la realizaci\u00F3n de planes extraordinarios de obras p\u00FAblicas en la respectiva comuna. Estos fondos no pasar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario y se acumular\u00E1n en cuentas especiales a nombre de cada Municipalidad y contra ellas s\u00F3lo se podr\u00E1 girar para dar cumplimiento a los fines indicados.\". \n \nArt\u00EDculo 26. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 51, intercal\u00E1ndose entre el vocablo \"Petr\u00F3leo\" y el punto (.) que lo sigue la oraci\u00F3n que a continuaci\u00F3n se expresa: \", siempre que se trate de viajes exclusivamente a la Rep\u00FAblica Argentina y por plazos no superiores a 30 d\u00EDas\". \n \nArt\u00EDculo 27. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 52, con las siguientes modificaciones: \na) Suprimir, en su inciso primero, las expresiones \"cuya suspensi\u00F3n intempestiva ocasione notorio perjuicio,\" y \"sin previo decreto judicial que las faculte para ello\", y \nb) Sustituir, en el mismo inciso, el vocablo \"tres\" por \"dos\". \n \nArt\u00EDculo 28. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 53, con las siguientes modificaciones: \na) Agregar, a continuaci\u00F3n de la expresi\u00F3n \"Santiago\", la frase \"registrado en el rol de aval\u00FAos con el N\u00BA 494-8,\" y \nb) Sustituir la frase \", sean fiscales o municipales\" por el vocablo \"fiscal\". \n \nArt\u00EDculo 29. \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 54, sin modificaciones. \n \nArt\u00EDculo 30 \n \nHa pasado a ser art\u00EDculo 55, reemplazado por el siguiente: \"Art\u00EDculo 55.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por las Aduanas, as\u00ED como de dep\u00F3sitos previos de importaci\u00F3n, a las siguientes especies: \na) Una ambulancia marca \"Volkswagen\", modelo 271 011 del a\u00F1o 1970, aquipada, adquirida por los Sindicatos Industrial y Profesional de Empleados de \"FANALOZA\" (F\u00E1brica Nacional de Loza de Penco S. A.) a la empresa Volkswagenwerk Aktiengesellschaft de Wolfsburg, Alemania, para el transporte de sus asociados enfermos; \nb) Un veh\u00EDculo \"station wagons\" marca \"Ford\", modelo del a\u00F1o 1970, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, embarcado en el vapor Santa B\u00E1rbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., que deber\u00E1 ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario; \nc) Una camioneta pick up marca \"Chevrolet\", modelo del a\u00F1o 1969, con toldo (camper), motor V-8 serie N\u00BA SE B 860894, donada a la Sociedad B\u00EDblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades eclesi\u00E1sticas y sociales por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A.; \nd) Una camioneta pick up marca \"Ford\", modelo del a\u00F1o 1968, con toldo (camper), serie N\u00BA FLOYR Co2 886, donada al kindergarten \"El Lucero\" de la Sociedad B\u00EDblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades, por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A; \ne) Un refrigerador marca \"Electrolux\", de uno y medio pies c\u00FAbicos, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Ais\u00E9n. Esta especie estar\u00E1 liberada, adem\u00E1s, de los derechos de almacenaje y dem\u00E1s que cobre la Empresa Portuaria de Chile, y \nf) Los equipos que importen los radioaficionados activos con licencia vigente, circunstancia que ser\u00E1 certificada por el respectivo Radio Club con personalidad jur\u00EDdica o por el Radio Club de Chile. Estas mercanc\u00EDas estar\u00E1n exentas, tambi\u00E9n, del impuesto se\u00F1alado en el art\u00EDculo 54 de la ley N\u00BA 13.908. \nSi dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este art\u00EDculo fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o se les diere un destino distinto del especifico, se aplicar\u00E1n las sanciones establecidas para la infracci\u00F3n de lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 197 del D.F.L. N\u00BA 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.\". \n \nArt\u00EDculo 31 \n \nComo ya se expresara, pas\u00F3 a ser art\u00EDculo 46, sin modificaciones. \nAgregar, a continuaci\u00F3n, los siguientes art\u00EDculos nuevos: \n\"Art\u00EDculo 56.- Con motivo del 175\u00BA aniversario de la fundaci\u00F3n de Linares, el Ministerio de Hacienda destinar\u00E1, en el curso del a\u00F1o 1970, veinte millones de escudos a la ejecuci\u00F3n de las siguientes obras y finalidades: \na) Diez millones de escudos a la construcci\u00F3n de un edificio para el funcionamiento de los servicios p\u00FAblicos en la ciudad de Linares; \nb) Tres millones de escudos a la construcci\u00F3n de un edificio para el funcionamiento de los servicios p\u00FAblicos de la ciudad de San Javier de Loncomilla; \nc) Tres millones de escudos a la construcci\u00F3n del Centro de Educat ci\u00F3n B\u00E1sica de Linares; \nd) Tres millones de escudos a la construcci\u00F3n y habilitaci\u00F3n de una piscina popular en la ciudad de Linares, y \ne) Un mill\u00F3n de escudos a otorgar los siguientes aportes a las instituciones que se indican: cien mil escudos al Consejo Local de Deportes de Linares, el Cuerpo de Bomberos de Linares, a la Escuela Salesiana del Trabajo \"Don Bosco\" de Linares, a la Municipalidad de Villa Alegre para terminar la construcci\u00F3n del gimnasio cerrado de dicha Municipalidad y al Club de Deportes Lister Rossel de Linares; y cincuenta mil escudos al Consejo Local de Deportes de San Javier de Loncomilla, al Coro Polif\u00F3nico de Linares, a cada una de las Agrupaciones Rehabilita-doras de Alcoh\u00F3licos (ARDA) de San Javier de Loncomilla, Linares y Parral, a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Villa Alegre y de San Javier de Loncomilla, a la Sociedad de Socorros de Artesanos y Empleados \"Uni\u00F3n Fraternal\" de Parral, al Consejo Local de Deportes de Parral y al Club de Deportes Col\u00F3 Col\u00F3 de San Javier de Loncomilla. \nLas obras indicadas en las letras a) y b) se ejecutar\u00E1n por la Direcci\u00F3n de Arquitectura del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, la de la letra c) por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la de la letra d) por la Corporaci\u00F3n de Construcciones Deportivas de la Direcci\u00F3n de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nEl gasto que demande el cumplimiento de esta disposici\u00F3n se imputar\u00E1 a los mayores ingresos de la Cuenta C-l, impuesto a la utilidades del cobre, del Presupuesto de 1970, aprobado por la ley N\u00BA 17.271. \nArt\u00EDculo transitorio.- Dest\u00EDnase por una sola vez y con cargo a los rendimientos a que se refieren las letras a) y b) del art\u00EDculo 3\u00BA las siguientes sumas a las obras que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \na) E\u00BA 300.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la que deber\u00E1 iniciar la construcci\u00F3n de un Liceo Internado en la ciudad de Castro: \nb) E\u00BA 200.000 a la Escuela Agr\u00EDcola Cuarto Centenario, de Castro, con el objeto de ampliar sus instalaciones de Barrio Gamboa s/n. de dicha ciudad, a fin de poder atender a los estudiantes de las islas del Archipi\u00E9lago, y \nc) E\u00BA 150.000 a la Municipalidad de Ancud, con el objeto de que los invierta en la construcci\u00F3n y terminaci\u00F3n del Estadio Municipal de dicha ciudad.\". \n \nEn m\u00E9rito de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: \n \nProyecto de ley: \n \n\"TITULO 1 \n \nImpuesto a las mercader\u00EDas que se internen por la provincia de Chilo\u00E9. \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- Establ\u00E9cese, desde la fecha de vigencia de la presente ley, un impuesto de un 8% sobre el, valor CIF de las mercader\u00EDas que se internen por la provincia de Chilo\u00E9 y que deber\u00E1 recaudar el Servicio de Aduanas. \nArt\u00EDculo 2\u00BA.- El producto del impuesto a que se refiere el art\u00EDculo precedente -con excepci\u00F3n de los porcentajes de beneficio municipal y de los Cuerpos de Bomberos- ser\u00E1 enterado por el Servicio de Aduanas en la Tesorer\u00EDa Provincial de Chilo\u00E9, en una cuenta de rentas fiscales, consult\u00E1ndose en el Presupuesto de Gastos de la Naci\u00F3n el \u00EDtem correspondiente, con el fin de que esa Tesorer\u00EDa, de acuerdo con los ingresos efectivos y sin necesidad de decreto supremo previo, entregue al Instituto CORFO de Chilo\u00E9 las sumas recaudadas mensualmente, las que deber\u00E1n ser depositadas en una cuenta subsidiaria de la Cuenta Unica Fiscal en el Banco del Estado de Chile. \nContra tal cuenta girar\u00E1 el Instituto CORFO de Chilo\u00E9 para el cumplimiento de los objetivos se\u00F1alados en el art\u00EDculo siguiente. \nLos fondos recaudados en la cuenta de rentas fiscales, no pasar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 3\u00BA.- Los recursos provenientes de la aplicaci\u00F3n de este tributo se destinar\u00E1n, exclusivamente, a los siguientes fines: \nUn 30% se invertir\u00E1 en la contrataci\u00F3n, a trav\u00E9s del Servicio de Equipos Agr\u00EDcolas Mecanizados, de horas-CORFO para construir y mejorar los caminos transversales del sector rural de la provincia, las cuales se aportar\u00E1n en calidad de erogaci\u00F3n a la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas, con el objeto de que \u00E9sta proporcione a su vez la inversi\u00F3n fiscal que corresponda; \nUn 30% se invertir\u00E1 en la creaci\u00F3n de un sistema permanente de transporte mar\u00EDtimo colectivo de pasajeros y carga entre los puertos de Chacao y Pargua -cuyos muelles podr\u00E1n ser mantenidos, reparados o modificados con estos recursos-, el que una vez en funciones deber\u00E1 ser transferido para su explotaci\u00F3n a la Empresa Mar\u00EDtima del Estado; \nUn 5% se invertir\u00E1 en la provisi\u00F3n de aviones y elementos a los clubes a\u00E9reos de la provincia, de acuerdo con las prioridades que fije la Federaci\u00F3n A\u00E9rea Provincial, y \nUn 30% ser\u00E1 puesto por el Servicio de Aduanas a disposici\u00F3n de las siguientes Municipalidades, a trav\u00E9s de las Tesorer\u00EDas Comunales respectivas, en la proporci\u00F3n que se se\u00F1ala: \n \nAncud\t20% \nCastro\t20% \nQuemchi\t4% \nDalcahue\t7% \nChonchi\t10% \nQueil\u00E9n\t4% \nQuell\u00F3n\t7% \nPuqueld\u00F3n\t4% \nAchao\t\t10% \nCuraco de V\u00E9lez\t4% \nChait\u00E9n\t10% \n 100% \n \ne) Un 5% ser\u00E1 puesto por el Servicio de Aduanas a disposici\u00F3n de los Cuerpos de Bomberos de la provincia, a trav\u00E9s de las Tesorer\u00EDas Comunales que correspondan, en la misma proporci\u00F3n se\u00F1alada precedentemente. Si existieren en una comuna dos o m\u00E1s Cuerpos de Bomberos, los fondos correspondientes se distribuir\u00E1n por partes iguales entre todos ellos. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Sin perjuicio de las atribuciones de que actualmente dispone, fac\u00FAltase al Instituto CORFO de Chilo\u00E9 para efectuar las adquisiciones o contratar los cr\u00E9ditos que sean necesarios para la ejecuci\u00F3n de lo dispuesto en las letras b) y c) del art\u00EDculo precedente. \nArt\u00EDculo 5\u00BA.-La inversi\u00F3n de los fondos que correspondan a cada Municipalidad de acuerdo con lo dispuesto en la letra d) del art\u00EDculo 3\u00BA ser\u00E1 efectuada por cada una de ellas de acuerdo a una lista de obras o contribuci\u00F3n a otras acordada por los dos tercios de los regidores en ejercicio, en sesi\u00F3n especial citada con este objeto, debiendo contratarse dichas obras mediante propuesta p\u00FAblica. \n \nTITULO II \n \nMedidas de fomento y desarrollo para las provincias de Chilo\u00E9, \nAis\u00E9n y Magallanes. \n \nArt\u00EDculo 6\u00BA.- Introd\u00FAcese la siguiente modificaci\u00F3n al art\u00EDculo 18 de la ley N\u00BA 16.528: \nInterc\u00E1lase, en su inciso tercero,, agregado por el art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 17.073 y vigente en virtud del art\u00EDculo 21 de la ley N\u00BA 17.267, a continuaci\u00F3n de la palabra \"Arica\", la frase \"y en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes\". \nArt\u00EDculo 7\u00BA.- La Tasa de Despacho establecida en el art\u00EDculo 190 de la ley N\u00BA 16.464, de 25 de abril de 1966, que se recaude en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes y en el departamento de Arica, se destinar\u00E1 a incrementar los fondos de los Institutos CORFO de Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n, Corporaci\u00F3n de Magallanes y Junta de Adelanto de Arica, respectivamente. El Servicio de Aduanas* trimestralmente pondr\u00E1 estos fondos a disposici\u00F3n del Tesorero Provincial o Comunal respectivo a objeto de que los transfiera a la entidad correspondiente. \nArt\u00EDculo 8\u00BA.- Los barcos mercantes con matr\u00EDcula nacional podr\u00E1n realizar cabotaje en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, aun cuando efect\u00FAen viajes internacionales. \nArt\u00EDculo 9\u00BA.- Las empresas navieras chilenas que efect\u00FAen el transporte regular de pasajeros y/o carga en las provincias de Llanquihue, Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, que tengan el domicilio o la sede principal de sus negocios en cualquiera de ellas, gozar\u00E1n, por un lapso de 15 a\u00F1os desde su instalaci\u00F3n, de todas las franquicias contenidas en la ley N\u00BA 12.041 aun cuando los barcos en que realicen dicho transporte no sean de su propiedad. \nLa franquicia tributaria establecida en el inciso anterior deber\u00E1 ser destinada \u00EDntegramente por las empresas beneficiadas a la formaci\u00F3n del fondo especial referido en el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 12.041, sin perjuicio del aporte ordinario a ese fondo que la misma disposici\u00F3n establece. El Presidente de la Rep\u00FAblica reglamentar\u00E1 la forma de determinar y contabilizar dicha franquicia. \nArt\u00EDculo 10.- Las empresas que presten servicos de transporte mar\u00EDtimo de pasajeros y carga entre Pargua y Chacao, Queil\u00E9n, Quell\u00F3n y Chait\u00E9n, y Punta Arenas y Puerto Porvenir, respectivamente, estar\u00E1n exentas, por el plazo de 10 a\u00F1os, de toda clase de tributos fiscales y municipales por las rentas que perciban o devenguen por la prestaci\u00F3n de estos servicios, respecto de los cuales deber\u00E1n llevar contabilidad separada. \nArt\u00EDculo 11.- Las personas jur\u00EDdicas a que se refiere el art\u00EDculo 1\u00BA de la ley N\u00BA 17.101 y las personas naturales chilenas, siempre que su actividad lucrativa sea prestar servicios de aeronavegaci\u00F3n comercial exclusivamente en las provincias de Llanquihue, Chilo\u00E9, Ais\u00E9n o Magallanes, estar\u00E1n liberadas del pago de las tasas aeron\u00E1uticas establecidas en la legislaci\u00F3n vigente. \nArt\u00EDculo 12.- El presupuesto total en moneda extranjera para importaciones establecido por el Banco Central de Chile para las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, correspondiente al a\u00F1o 1970, se incrementar\u00E1 anualmente, a lo menos, en la misma proporci\u00F3n en que aumente, en t\u00E9rminos reales, el Presupuesto de divisas, manteni\u00E9ndose la actual relaci\u00F3n entre las provincias mencionadas, y sin perjuicio de los aumentos que en favor de cualquiera de ellas pueda conceder el Comit\u00E9 Ejecutivo del Banco Central de Chile. \nArt\u00EDculo 13.- Las agencias o sucursales que el Banco Central de Chile posee en las ciudades de Castro, Coihaique y Punta Arenas, gozar\u00E1n de autonom\u00EDa dentro de sus m\u00E1rgenes presupuestarios para determinar las mercader\u00EDas a importarse por esta zona, siempre que ellas est\u00E9n incluidas en las listas de importaci\u00F3n permitida en conformidad al r\u00E9gimen de importaciones que el Banco Central establezca o haya establecido para esa regi\u00F3n, y sus comit\u00E9s locales estar\u00E1n integrados por el Intendente de la respectiva provincia, quien podr\u00E1 designar a su reemplazante. \nArt\u00EDculo 14.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la ley N\u00BA 10.107, modificada por el art\u00EDculo 14 de la ley N\u00BA\u00BA 12.146: \na) Reempl\u00E1zase, en su art\u00EDculo l\u00BA, la expresi\u00F3n \"la Municipalidad de Ancud\", por la siguiente: \"las Municipalidades de la provincia de Chilo\u00E9 -en proporci\u00F3n a su poblaci\u00F3n- y el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, por partes iguales,\". \nSustit\u00FAyense, en el mismo art\u00EDculo, las palabras \"cinco pesos\" por \"veinte centesimos de escudo\". \nb) Consultar como inciso segundo de su art\u00EDculo 1\u00B0 el siguiente, nuevo: \n\"Este tributo se reajustar\u00E1 anualmente, a partir de 1971, en la misma proporci\u00F3n en que lo haga el \u00EDndice de precios al consumidor, elev\u00E1ndose al centesimo superior las fracciones iguales o superiores a cinco mil\u00E9simos de escudo ($ 5), y despreci\u00E1ndose las inferiores.\". \nc) Sustituir su art\u00EDculo 29, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- El producto del impuesto a que se refiere el art\u00EDculo precedente ingresar\u00E1 a una cuenta especial en la Tesorer\u00EDa Comunal de Ancud, contra la cual girar\u00E1n las Municipalidades beneficiar\u00EDas para efectuar obras de adelanto, y el Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero para el desarrollo y cuidado de las diferentes especies ostr\u00EDcolas y dem\u00E1s mariscos que estime convenientes.\". \nd) Reemplazar, en su art\u00EDculo 69, las expresiones \"la Municipalidad de Ancud\" y \"esa Municipalidad\" por \"las Municipalidades y Servicios beneficiarios\" y \"esas Municipalidades\", respectivamente. \nArt\u00EDculo 15.- No se aplicar\u00E1 a la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo, respecto de las adquisiciones que efect\u00FAe en la provincia de Magallanes, lo dispuesto en el art\u00EDculo 76 de la ley N\u00BA 17.271. \nArt\u00EDculo 16.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para autorizar al Instituto CORFO de Chilo\u00E9 para contratar hasta 10 top\u00F3grafos con cargo a su presupuesto corriente, con el fin de que los ponga a disposici\u00F3n del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n para efectuar la mensura de tierras en la provincia de Chilo\u00E9 y acelerar la regulaci\u00F3n de los t\u00EDtulos de dominio de los propietarios de predios situados en la misma. \nArt\u00EDculo 17.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para autorizar al Instituto CORFO de Ais\u00E9n para contratar, con cargo a su presupuesto corriente, a dos secretarios, un contador y cuatro profesionales o t\u00E9cnicos con estudios de nivel medio o superior, y/o experiencia en formulaci\u00F3n de proyectos para el desarrollo de la ganader\u00EDa, la agricultura, la pesca, la miner\u00EDa, la peque\u00F1a y mediana industria y el artesanado, con el objeto de ejecutar los planes que el referido Instituto elabore. \nArt\u00EDculo 18.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 39 de la ley N\u00BA 16.813: \na) Remplazase el N\u00BA 8, por el siguiente; \n\"8.- El funcionario de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa, residente en la provincia, de la Direcci\u00F3n General de Obras P\u00FAblicas y el de los Servicios del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo.\". \nb) Sustituyese el N\u00BA 9, por el siguiente: \n\"9.- El funcionario de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa, residente en la provincia, del Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero.\". \nArt\u00EDculo 19.- Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 17.275, de 10 de enero de 1970, el siguiente inciso nuevo: \n\"La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica dispondr\u00E1 que las Oficinas de su dependencia, en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, integren directamente en las Cuentas Corrientes Subsidiarias de la Cuenta Unica Fiscal, de los Institutos CORFO de Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n y Corporaci\u00F3n de Magallanes, el producido de los impuestos y derechos que diariamente recauden. No obstante, estos valores tambi\u00E9n deber\u00E1n considerarse en los rendimientos con el objeto de establecer los beneficios contemplados en el art\u00EDculo 64 de la ley N\u00BA 16.617.\". \nArt\u00EDculo 20.-Reempl\u00E1zase el inciso primero del art\u00EDculo 15 de la ley N\u00BA 16.813, modificado por el art\u00EDculo 2\u00BA, N\u00BA 2, de la ley N\u00BA 17.275, por el siguiente: \n\"Decl\u00E1ranse de utilidad p\u00FAblica los terrenos situados desde el l\u00EDmite urbano de la ciudad de Punta Arenas y hasta 30 kil\u00F3metros al Norte del mismo, en una faja de hasta 10 kil\u00F3metros medidos desde la costa. Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que, a petici\u00F3n de la Corporaci\u00F3n de Magallanes, la que dispondr\u00E1 anualmente en su presupuesto los fondos necesarios, expropie terrenos dentro del \u00E1rea indicada, en lotes de superficie no inferior a 20 hect\u00E1reas cada uno, con el objeto de establecer actividades agr\u00EDcolas en ellos, y no inferior a media hect\u00E1rea cada uno cuando se trate de terrenos para establecer industrias. El Presidente de la Rep\u00FAblica ejercer\u00E1 esta facultad a trav\u00E9s del Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n y quedar\u00E1 autorizado para transferir gratuitamente estos terrenos a la Corporaci\u00F3n de Magallanes o para venderlos directamente a los industriales o agricultores, ingresando los fondos provenientes de ellas al patrimonio de dicha Corporaci\u00F3n. El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento por el cual se regir\u00E1n estas expropiaciones y las de otros art\u00EDculos de esta ley.\". \nArt\u00EDculo 21.- Reempl\u00E1zase el art\u00EDculo 8\u00BA de la ley N\u00BA 12.008, por el siguiente: \n\"Art\u00EDculo 8\u00BA.- Fac\u00FAltase a los Administradores de Aduana de las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes para autorizar la salida temporal de veh\u00EDculos motorizados,-a excepci\u00F3n de camiones de carga, que se hayan importado o se importen al amparo de las franquicias concedidas por esta ley, desde dichas provincias al resto del pa\u00EDs, hasta por un plazo de seis meses en cada a\u00F1o calendario. \nDicho t\u00E9rmino se contar\u00E1 desde la fecha efectiva de entrada al resto del territorio nacional y los interesados podr\u00E1n completarlo de una sola vez o en varias salidas temporales. \nCorresponder\u00E1 a la Superintendencia de Aduanas adoptar las medidas que estime conducentes para la aplicaci\u00F3n de este art\u00EDculo. En todo caso, el propietario del veh\u00EDculo deber\u00E1 estar domiciliado en la respectiva provincia y estar\u00E1 obligado a acreditar que \u00E9ste posee patente al d\u00EDa de alguna de las Municipalidades de las provincias mencionadas y que est\u00E1 inscrito en el Registro de Veh\u00EDculos Motorizados del correspondiente Conservador de Bienes Ra\u00EDces.\", \nArt\u00EDculo 22.- Agr\u00E9gase la siguiente parte final al inciso quinto del art\u00EDculo 5\u00BA de la ley N\u00BA 14.824, reemplazando el punto por una coma: \"los que deber\u00E1n contar con los siguientes requisitos: \na) Poseer esta \u00FAnica actividad, y \nb) Haberla desempe\u00F1ado durante los cinco a\u00F1os anteriores a la fecha de importaci\u00F3n del veh\u00EDculo, circunstancia que se acreditar\u00E1 en la forma indicada en la letra a) del art\u00EDculo 4\u00BA del decreto N\u00BA 211, de la Subsecretar\u00EDa de Transportes, publicado en el Diario Oficial de 18 de junio de 1959.\". \nAgr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n del inciso quinto, el siguiente inciso sexto, nuevo: \n\"Podr\u00E1 hacerse uso de la franquicia concedida en el inciso anterior para reemplazar autom\u00F3viles de no menos de tres a\u00F1os de uso.\". \nArt\u00EDculo 23.- La obligaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 7\u00BA de la ley N\u00BA 17.203 no ser\u00E1 aplicable a los veh\u00EDculos que se internen por las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes para ser usados en dicha zona. \nArt\u00EDculo 24.- El flete para el menaje y efectos personales de los funcionarios, p\u00FAblicos a que se refiere el art\u00EDculo 78, letra c), del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, cuando se trate de aquellos que se trasladan desde o hacia las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, podr\u00E1 efectuarse por v\u00EDa a\u00E9rea, siempre que no implique un costo superior en un 25% al que significar\u00EDa si se realizara por otro medio. \nArt\u00EDculo 25.- En las provincias de Llanquihue, Chilo\u00E9 y Ais\u00E9n, los funcionarios de todo servicio p\u00FAblico fiscal, semifiscal o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma que, de acuerdo con la estructura org\u00E1nica de la respectiva instituci\u00F3n, ocupen el cargo de m\u00E1s alta jerarqu\u00EDa dentro de los que existan dentro de una de dichas provincias, deber\u00E1n tener domicilio en ella e investir\u00E1n, en lo concerniente al respectivo territorio provincial, todas las atribuciones, poderes y facultades que las leyes, decretos o reglamentos confieran a los directores o jefes zonales del respectivo servicio o instituci\u00F3n. \nArt\u00EDculo 26.- Interc\u00E1lase en el art\u00EDculo 19 de la ley N\u00BA 17.235, de 24 de diciembre de 1969, entre la palabra \"Providencia\" y la conjunci\u00F3n \"y\", la expresi\u00F3n de \"Magallanes\", precedida de una coma (,). \nArt\u00EDculo 27.- Decl\u00E1rase que el beneficio contenido en el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 17.275 se extiende a los funcionarios regidos por la ley N\u00BA 15.076. \nArt\u00EDculo 28.- Los miembros y funcionarios del Poder Judicial que presten servicios en las provincias de Chilo\u00E9, Ais\u00E9n y Magallanes, podr\u00E1n hacer uso de feriado legal en cualquier \u00E9poca del a\u00F1o y les ser\u00E1n aplicables, adem\u00E1s, las disposiciones de los incisos quinto y sexto, agregados por el art\u00EDculo 10 de la ley N\u00BA 17.275, del art\u00EDculo 88 del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960. \nArt\u00EDculo 29.- Agr\u00E9gase a las disposiciones transitorias del D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, la siguiente, nueva: \n\"Art\u00EDculo...- Los funcionarios p\u00FAblicos de la provincia de Magallanes s\u00F3lo podr\u00E1n ser trasladados en los meses de enero y febrero de cada a\u00F1o, a menos que se cuente con la conformidad del empleado, aun cuando se refiera a los casos previstos por el art\u00EDculo 182 del presente Estatuto.\". \nArt\u00EDculo 30.- Introd\u00FAceme las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 35 de la ley N\u00BA 13.039, cuyo texto definitivo fue fijado por el art\u00EDculo 238 de la ley N\u00BA 16.617: \na) Interc\u00E1lase como inciso segundo, nuevo, el siguiente: \n\"Asimismo, los profesionales colegiados, podr\u00E1n internar: los instrumentos, m\u00E1quinas, aparatos y mobiliarios usados, que requieran para el ejercicio de su profesi\u00F3n, valor que no se sumar\u00E1 al del menaje de casa.\". \nb) Agr\u00E9gase al final del inciso decimocuarto, lo siguiente: \n\"Con todo, las personas mayores de 50 a\u00F1os, que prueben una residencia de 25 a\u00F1os o m\u00E1s en la zona, quedar\u00E1n exentas de la obligaci\u00F3n de probar las rentas a que se refiere este inciso.\". \nc) Agr\u00E9gase como inciso final, el siguiente, nuevo: \n\"Los derechos que concede el presente art\u00EDculo se extender\u00E1n, en caso de fallecimiento del beneficiario y de acuerdo con las reglas ordinarias de la sucesi\u00F3n, al c\u00F3nyuge sobreviviente y a los descendientes o ascendientes directos hasta el primer grado de consanguinidad inclusive, siempre que se trate de parientes leg\u00EDtimos.\". \n \nTITULO III \n \nMedidas de fomento y desarrollo para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. \n \nArt\u00EDculo 31.- Para los efectos de promover el desarrollo econ\u00F3mico de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, y de proponer al Supremo Gobierno la programaci\u00F3n de las actividades del Sector P\u00FAblico en dichas provincias, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1: \na) Elaborar e informar al Supremo Gobierno sobre los proyectos espec\u00EDficos, financiados directa o indirectamente por el Estado, relativos a las provincias indicadas; \nb) Preparar y proponer al Presidente de la Rep\u00FAblica un programa anual de inversiones del sector p\u00FAblico para dichas provincias, de conformidad a las normas t\u00E9cnicas que le imparta la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional; \nc) Proponer la inversi\u00F3n de los fondos que se obtengan de una emisi\u00F3n especial de Certificados de Ahorro Reajustables, por parte del Banco Central de Chile. Dichos fondos deber\u00E1n ser invertidos en proyectos industriales cuya rentabilidad y factibilidad haya sido informada por los organismos t\u00E9cnicos competentes del Estado, y \nd) Proponer al Supremo Gobierno la adopci\u00F3n de las medidas de pol\u00EDtica econ\u00F3mica necesarias para el desarrollo integral de la regi\u00F3n. \nArt\u00EDculo 32.- Las Oficinas Regionales de Planificaci\u00F3n correspondientes a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, prestar\u00E1n a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n la asesor\u00EDa t\u00E9cnica que sea necesaria para los efectos se\u00F1alados en el art\u00EDculo anterior. \nArt\u00EDculo 33.- Antes del 1\u00BA de julio de cada a\u00F1o, la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n deber\u00E1 someter a la consideraci\u00F3n del Presidente de la Rep\u00FAblica el Programa Anual de Inversiones a que se refiere la letra b) del art\u00EDculo 31 de la presente ley. \nEl Programa deber\u00E1 presentarse sectorializado, identificando las instituciones ejecutoras de los distintos proyectos, y en \u00E9l se contendr\u00E1n las proposiciones de inversi\u00F3n del sector p\u00FAblico en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, para el a\u00F1o siguiente, y el financiamiento de ellas con los fondos contemplados en esta ley y con recursos propios de los distintos Servicios de la Administraci\u00F3n del Estado. \nArt\u00EDculo 34.- El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1, con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, antes del 31 de enero de cada a\u00F1o. \nArt\u00EDculo 35.- A partir del 1\u00BA de febrero de cada a\u00F1o, el Presidente de la Rep\u00FAblica, por decreto supremo, pondr\u00E1 a disposici\u00F3n de los diversos Ministerios y Servicios del Estado los fondos a que se refiere el art\u00EDculo 36 de la presente ley, de conformidad con el Programa Anual de Inversiones que se apruebe. Los fondos deber\u00E1n ser entregados en las cantidades que sean necesarias para asegurar la ejecuci\u00F3n de las obras en la forma se\u00F1alada en el Programa. \nArt\u00EDculo 36.- A contar del a\u00F1o siguiente al de la vigencia de esta ley, la ley de Presupuestos de Entradas y Gastos de la Naci\u00F3n deber\u00E1 consultar, en el Presupuesto de Capital del Ministerio de Hacienda, un \u00EDtem especial en el cual se contendr\u00E1n los fondos a que se refiere el art\u00EDculo 37 de la presente ley. \nArt\u00EDculo 37.- El \u00EDtem a que se refiere el art\u00EDculo precedente contendr\u00E1 una asignaci\u00F3n de E\u00BA 193.000.000, la que se incrementar\u00E1 hasta igualar el 20% de los ingresos aduaneros percibidos en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue en el a\u00F1o anterior, con excepci\u00F3n de los que correspondan a las Municipalidades y Polic\u00EDa Aduanera. La suma que se determine en dicha forma en ning\u00FAn caso podr\u00E1 ser inferior a la cantidad ya mencionada de E\u00BA 193.000.000, reajustada anualmente en el mismo porcentaje en que haya aumentado el \u00EDndice de precios al consumidor en el a\u00F1o precedente. \nSin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, el producto del impuesto a las compraventas y servicios por las transacciones que se efect\u00FAen en los hoteles, residenciales, moteles, albergues y hoster\u00EDas que desarrollen actividades en las provincias de Valdivia, Osorno o Llanquihue, como asimismo en los establecimientos de esparcimiento y recreaci\u00F3n de la zona, se destinar\u00E1 anualmente a incrementar el \u00EDtem a que se refiere el inciso anterior, en el a\u00F1o siguiente a la recaudaci\u00F3n de dichos tributos. \nIgualmente incrementar\u00E1n este \u00EDtem las recuperaciones de los pr\u00E9stamos que se otorguen por los diversos Servicios u organismos del Estado con fondos a que se refiere el presente art\u00EDculo. \nArt\u00EDculo 38.- Los excedentes de fondos que no se alcancen a invertir al terminar el a\u00F1o presupuestario, no pasar\u00E1n a rentas generales, sino que se traspasar\u00E1n a una cuenta especial de dep\u00F3sito. En el decreto aprobatorio del programa de inversiones se\u00F1alado en\" el art\u00EDculo 34 se especificar\u00E1 el destino que se dar\u00E1 a dichos saldos. \nLos distintos Servicios podr\u00E1n imputar al \u00EDtem se\u00F1alado en el art\u00EDculo 36 los gastos que demande el estudio y ejecuci\u00F3n de las obras indicadas en el programa anual aprobado en conformidad a lo dispuesto en el art\u00EDculo 34 de esta ley. En ning\u00FAn caso los gastos de estudio podr\u00E1n exceder del 10% de los ingresos anuales con que cuenta la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n para invertir en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. \nArt\u00EDculo 39.- Conc\u00E9dese la garant\u00EDa del Estado hasta por la suma veinticinco millones de d\u00F3lares, moneda de los Estados Unidos de Am\u00E9rica, o su equivalente en otras monedas, a las obligaciones que contraiga la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n derivadas de empr\u00E9stitos o cr\u00E9ditos que obtenga de entidades u organismos extranjeros o internacionales, p\u00FAblicos o privados, con el objeto de destinarlos a la ejecuci\u00F3n de un plan de fomento industrial, ganadero y lechero en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, a trav\u00E9s de las facultades y funciones que respecto de dichas provincias le confiere la presente ley. La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n podr\u00E1 tambi\u00E9n destinar hasta un 25% del producido de estos empr\u00E9stitos a la construcci\u00F3n, mejoramiento y pavimentaci\u00F3n de caminos regionales o internacionales en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. \nArt\u00EDculo 40.- La Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n otorgar\u00E1 en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue especial preferencia a la formaci\u00F3n y desarrollo artesanal y a la capacitaci\u00F3n t\u00E9cnica de la mano de obra en las provincias se\u00F1aladas. Para un mejor cumplimiento de esta finalidad podr\u00E1 solicitar al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien queda facultado para ello, la disminuci\u00F3n, suspensi\u00F3n o supresi\u00F3n de determinados grav\u00E1menes fiscales que afecten la actividad artesanal. \nArt\u00EDculo 41.- Los fondos que por esta ley se asignan para las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, no son sustitutivos de los fondos que el Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes deba destinar cada a\u00F1o en el Presupuesto de la Naci\u00F3n a las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. El Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes deber\u00E1 destinar 'anualmente a las provincias referidas una suma no inferior al promedio de lo destinado en los \u00FAltimos tres a\u00F1os, reajustado seg\u00FAn el alza del \u00EDndice de precios al consumidor. \nArt\u00EDculo 42.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para conceder a las personas naturales o jur\u00EDdicas que inviertan recursos en la instalaci\u00F3n o ampliaci\u00F3n de industrias en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, la garant\u00EDa de que durante el lapso de diez a\u00F1os, se les mantendr\u00E1 invariable el r\u00E9gimen tributario que las afecte al momento de concederse este beneficio, a menos que ella sea expresamente modificada por ley. \nEl Reglamento determinar\u00E1 la forma en que operar\u00E1 el beneficio establecido anteriormente en el caso de inversiones que importen aumentos de la capacidad instalada de actuales industrias. \nLo anterior no obsta a que dichas personas puedan gozar de rebajas o exenciones tributarias o arancelarias otorgadas o que se otorguen en el futuro, as\u00ED como las que pueda conceder el Departamento de Industrias del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n en virtud de lo dispuesto en el D.F.L. N\u00BA 375, de 1953, modificado por el n\u00FAmero II, letra c), del art\u00EDculo 141 de la ley N\u00BA 16.840. \nArt\u00EDculo 43.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para rebajar hasta en un 100% los derechos, impuestos y dem\u00E1s grav\u00E1menes de efectos equivalentes que se perciben por intermedio de las Aduanas, as\u00ED como los dep\u00F3sitos de importaci\u00F3n u otras obligaciones similares, que afecten a la importaci\u00F3n de bienes, maquinarias y elementos destinados a la instalaci\u00F3n de nuevas industrias o ampliaci\u00F3n de las existentes en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. \nLas industrias que deseen acogerse a lo dispuesto en este art\u00EDculo deber\u00E1n presentar su solicitud a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, la cual se pronunciar\u00E1 previamente sobre la factibilidad financiera y conveniencia econ\u00F3mica de la empresa. Efectuado este estudio, elaborar\u00E1 un informe que ser\u00E1 enviado al Ministerio de Hacienda junto con la solicitud, para su resoluci\u00F3n definitiva. \nArt\u00EDculo 44.- Autor\u00EDzase al Banco Central de Chile para establecer tasas diferenciadas de encaje bancario para los bancos o agencias que operen en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, de modo que las colocaciones concedidas para esa zona al 30 de junio de 1969 se incrementen a lo menos en un 15% en valores constantes. \nArt\u00EDculo 45.- Las disponibilidades crediticias que se obtengan en conformidad con el art\u00EDculo anterior, deber\u00E1n ser destinadas por los bancos exclusivamente para financiar la instalaci\u00F3n, ampliaci\u00F3n o actividades de empresas e industrias ubicadas en las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. \nArt\u00EDculo 46.- Prorr\u00F3gase por el t\u00E9rmino de diez a\u00F1os, contados desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, el pago del derecho de peaje establecido en el art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 15.700. \nLos fondos que se produzcan en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior se invertir\u00E1n en obras de adelanto local y se depositar\u00E1n en la Tesorer\u00EDa Comunal de Calbuco. Sobre ellos podr\u00E1 girar el Alcalde de la mencionada comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \nLos sueldos de los funcionarios que atiendan el referido servicio ser\u00E1n pagados con cargo a las cantidades que se recauden por el pago del derecho de peaje. \n \nTITULO IV \n \nDisposiciones varias. \n \nArt\u00EDculo 47.- El Banco Central de Chile, dentro del plazo de 180 d\u00EDas, determinar\u00E1 el porcentaje de colocaciones que deber\u00E1n efectuar en la zona de sus respectivas jurisdicciones las agencias o sucursales de bancos no regionales que ejerzan actividades en provincias que no sean Santiago o Valpara\u00EDso, evitando la transferencia de recursos monetarios regionales para ser colocados en Santiago o Valpara\u00EDso y considerando una pol\u00EDtica de descentralizaci\u00F3n crediticia y de desarrollo regional. \nEl porcentaje que se determine para cada provincia en conformidad al inciso anterior podr\u00E1 ser modificado cuantas veces sea necesario por resoluci\u00F3n fundada del Banco Central de Chile. \nArt\u00EDculo 48.- Las instituciones bancarias que utilicen recursos monetarios provenientes de provincias que no sean Santiago y Valpara\u00EDso para efectuar colocaciones en estas dos provincias, estar\u00E1n afectas a un impuesto de un 1% mensual que se calcular\u00E1 sobre el monto a que ascienda acumulativamente dicha transferencia en igual lapso. \nLa Superintendencia de Bancos, dentro del plazo de 30 d\u00EDas, determinar\u00E1 el procedimiento que permita contabilizar separadamente los recursos y las colocaciones de provincias que no sean Santiago y Valpara\u00EDso y los de \u00E9stas, as\u00ED como otras normas que sean necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior y para impedir que las instituciones bancarias trasladen dicho impuesto a los usuarios del cr\u00E9dito. \nLa Superintendencia de Bancos determinar\u00E1 el impuesto que corresponda aplicar a cada Banco dentro de los seis primeros d\u00EDas de cada mes, debiendo las instituciones bancarias enterar el impuesto resultante dentro de los quince d\u00EDas siguientes en la Tesorer\u00EDa Comunal correspondiente-a la sede principal de sus actividades. \nLos recursos que se recauden en virtud de lo dispuesto en este art\u00EDculo se depositar\u00E1n en una cuenta especial subsidiaria de la cuenta \u00FAnica fiscal y no pasar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario. La Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica semestralmente pondr\u00E1 los fondos acumulados a disposici\u00F3n de las Universidades que tengan la sede principal de sus actividades en provincias distintas de Santiago y Valpara\u00EDso y de los cursos universitarios de provincias y se distribuir\u00E1n a prorrata del n\u00FAmero de alumnos que tengan matriculados. \nArt\u00EDculo 49.- El Presidente de la Rep\u00FAblica, dentro del plazo de dos a\u00F1os contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de la presente ley, podr\u00E1 refundir, armonizar, complementar y modificar las disposiciones legales y reglamentarias de los servicios de la administraci\u00F3n p\u00FAblica, fiscal, semifiscal y empresas aut\u00F3nomas del Estado en lo que se refiere a las zonas fronterizas del pa\u00EDs y a sus l\u00EDmites internacionales. \nLo dispuesto en el inciso precedente podr\u00E1 ejercerse reiteradamente en el per\u00EDodo indicado. \nEn virtud de la facultad que esta disposici\u00F3n concede, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 tambi\u00E9n alterar las funciones y facultades de los organismos a que se refiere este art\u00EDculo, como asimismo las de las Entidades Regionales de Derecho P\u00FAblico, y dictar las normas legales que tengan por objeto el progreso, desarrollo y consolidaci\u00F3n de las zonas fronterizas del pa\u00EDs, estableciendo al efecto el o los Estatutos por los que han de regirse dichas zonas y en los que se comprender\u00E1n, especialmente, las disposiciones que propendan al arraigo de la poblaci\u00F3n a trav\u00E9s de alicientes econ\u00F3micos, sociales, culturales y administrativos. \nLa aplicaci\u00F3n de estas facultades no podr\u00E1 significar supresi\u00F3n o creaci\u00F3n de cargos p\u00FAblicos, ni \u00A1menoscabo de los derechos actualmente vigentes. \nArt\u00EDculo 50.- El uno por mil del impuesto territorial a que se refiere la ley N\u00BA 17.235, de 24 de diciembre de 1969, destinado a servir empr\u00E9stitos municipales, quedar\u00E1 en todo caso en beneficio de la respectiva Municipalidad, la que s\u00F3lo podr\u00E1 destinarlo a la realizaci\u00F3n de planes extraordinarios de obras p\u00FAblicas en la respectiva comuna. Estos fondos no pasar\u00E1n a rentas generales de la Naci\u00F3n al t\u00E9rmino del ejercicio presupuestario y se acumular\u00E1n en cuentas especiales a nombre de cada Municipalidad contra ellas s\u00F3lo se podr\u00E1 girar para dar cumplimiento a los fines macados. \nArticulo 51.- El D.F.L. N\u00AA 30, de 1959, no se aplicar\u00E1 a la Empresa Nacional del Petr\u00F3leo, siempre que se trate de viajes exclusivamente a la Rep\u00FAblica Argentina y por plazos no superiores a 30 d\u00EDas. \nArt\u00EDculo 52.- Las empresas que suministran servicios tales como los de electricidad, agua potable, tel\u00E9fonos y gas, no podr\u00E1n proceder a la interrupci\u00F3n del servicio, a menos que el beneficiario de la prestaci\u00F3n hubiere dejado de pagar dos o m\u00E1s cuentas consecutivas. \nLa infracci\u00F3n a lo prescrito en el inciso anterior ser\u00E1 sancionada por la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos y de Gas, de oficio o a requerimiento del afectado, con multa de uno a diez sueldos vitales mensuales, escala A) del departamento de Santiago. \nArt\u00EDculo 53.- El inmueble del Club de Carabineros de Chile y sus dependencias, ubicado en calle Dieciocho N\u00BA 208, Santiago, registrado en el rol de aval\u00FAos con el N\u00BA 494-8, estar\u00E1 exento de todo impuesto o contribuci\u00F3n fiscal. \nArt\u00EDculo 54.- El Radio Club de Chile, con personalidad jur\u00EDdica N\u00BA 2.408, de 25 de junio de 1943, con la colaboraci\u00F3n de la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, Gas y Telecomunicaciones, deber\u00E1 agrupar en su seno, en el plazo de 180 d\u00EDas, a los Centros, Agrupaciones y Radio Clubes de Radioaficionados del pa\u00EDs, con o sin personalidad jur\u00EDdica. \nTodas las Instituciones de Radioaficionados que se agrupen junto al Kadio Club de Chile, tendr\u00E1n voz y voto en las Asambleas Generales del Radio Club de Chile en forma proporcional al n\u00FAmero de sus asociados. \nEl Radio Club de Chile, con la colaboraci\u00F3n de la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, Gas y Telecomunicaciones, organizar\u00E1, pondr\u00E1 en marcha y dirigir\u00E1 la Red de Emergencia de Comunicaciones de Radioaficionados en Chile, con la participaci\u00F3n de los Radioaficionados e Instituciones de Radioaficionados que Radio Club de Chile designe. Esta red prestar\u00E1 su colaboraci\u00F3n al Ministerio del Interior, a la Oficina de Emergencia dependiente del Ministerio del Interior y a la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, Gas y Telecomuicaciones, en los casos de emergencia nacional. \nRadio Club, de Chile representar\u00E1 a la Radioafici\u00F3n chilena ante las autoridades gubernamentales, pudiendo delegar ante Notario esta representaci\u00F3n, ante las autoridades provinciales, excepto en la provincia de Santiago, a las Directivas de las Instituciones agrupadas en sus respectivas provincias. \nArt\u00EDculo 55.- Autor\u00EDzase la importaci\u00F3n y lib\u00E9rase del pago de derechos de internaci\u00F3n y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por las Aduanas, as\u00ED como de dep\u00F3sitos previos de importaci\u00F3n, a las siguientes especies: \na) Una ambulancia marca \"Volkswagen\", modelo 271011 del a\u00F1o 1970, equipada, adquirida por los Sindicatos Industrial y Profesional de Empleados de \"FANALOZA\" (F\u00E1brica Nacional de Loza de Penco S. A.) a la empresa Volkswagenwerk Aktiengesellschaft de Wolfsburg, Alemania, para el transporte de sus asociados enfermos. \nb) Un veh\u00EDculo \"station wag\u00F3n\" marca \"Ford\", modelo del a\u00F1o 1970, motor 9E2F51893, de cuatro puertas, color azul, embarcado en el vapor Santa B\u00E1rbara, consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente S. A., que deber\u00E1 ser destinado a ambulancia y/o adaptado a dicho uso por el Sindicato beneficiario. \nc) Una camioneta pick up marca \"Chevrolet\", modelo del a\u00F1o 1969, con toldo (camper), motor V-8 serie N\u00BA CE 1498 B 860894 donada a la Sociedad B\u00EDblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades eclesi\u00E1sticas y sociales por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A. \nd) Una camioneta pick up marca \"Ford\", modelo del a\u00F1o 1968, con toldo (camper), serie N\u00BA F10YR Co2 886, donada al kindergarten \"El Lucero\" de la Sociedad B\u00EDblica Bautista de Chile para el desarrollo de sus actividades, por The Baptist BibleFellowship de los Estados Unidos de N. A. \ne) Un refrigerador marca \"Electrolux\", de uno y medio pies c\u00FAbicos, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Ais\u00E9n. Esta especie estar\u00E1 liberada, adem\u00E1s, de los derechos de almacenaje y dem\u00E1s que cobre la Empresa Portuaria de Chile. \nf) Los equipos que importen los radioaficionados activos con licencia vigente, chcunstancia que ser\u00E1 certificada por el respectivo Radio Club con personalidad jur\u00EDdica o por el Radio Club de Chile. Estas mercanc\u00EDas estar\u00E1n exentas, tambi\u00E9n, del impuesto se\u00F1alado en el art\u00EDculo 54 de la ley N\u00BA 13.908. \nSi dentro del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere este art\u00EDculo fueren enajenadas a cualquier t\u00EDtulo o se les diere un destino distinto del espec\u00EDfico, se aplicar\u00E1n las sanciones establecidas para la infracci\u00F3n de lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 197 del D.F.L. N\u00BA 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. \nArt\u00EDculo 56.- Con motivo del 175 aniversario de la fundaci\u00F3n de Linares, el Ministerio de Hacienda destinar\u00E1, en el curso del a\u00F1o 1970, veinte millones de escudos a la ejecuci\u00F3n de las siguientes obras y finalidades: \na) Diez millones de escudos a la construcci\u00F3n de un edificio para el funcionamiento de los servicios p\u00FAblicos en la ciudad de Linares; \nb) Tres millones de escudos a la construcci\u00F3n de un edificio para el funcionamiento de los servicios p\u00FAblicos de la ciudad de San Javier de Loncomilla; \nc) Tres millones de escudos a la construcci\u00F3n del Centro de Educaci\u00F3n B\u00E1sica de Linares; \nd) Tres millones de escudos a la construcci\u00F3n y habilitaci\u00F3n de una piscina popular en la ciudad de Linares, y \ne) Un mill\u00F3n de escudos a otorgar los siguientes aportes a las instituciones que se indican: cien mil escudos al Consejo Local de Deportes de Linares, al Cuerpo de Bomberos de Linares, a la Escuela Salesiana del Trabajo \"Don Bosco\" de Linares, a la Municipalidad de Villa Alegre para terminar la construcci\u00F3n del gimnasio cerrado de dicha Municipalidad y al Club de Deportes Lister Rossel de Linares; y cincuenta mil escudos al Consejo Local de Deportes de San Javier de Loncomilla, al Coro Polif\u00F3nico de Linares, a cada una de las Agrupaciones Rehabilitadoras de Alcoh\u00F3licos (ARDA) de San Javier de Loncomilla, Linares y Parral, a cada uno de los Cuerpos de Bomberos de Villa Alegre y de San Javier de Loncomilla, a la Sociedad de Socorros de Artesanos y Empleados \"Uni\u00F3n Fraternal\" de Parral, al Consejo Local de Deportes de Parral y al Club de Deportes Col\u00F3 Col\u00F3 de San Javier de Loncomilla. \nLas obras indicadas en las letras a) y b) se ejecutar\u00E1n por la Direcci\u00F3n de Arquitectura del Ministerio de Obras P\u00FAblicas y Transportes, la de la letra c) por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales y la de la letra d) por la Corporaci\u00F3n de Construcciones Deportivas de la Direcci\u00F3n de Deportes y Recreaci\u00F3n. \nEl gasto que demande el cumplimiento de esta disposici\u00F3n se imputar\u00E1 a los mayores ingresos de la Cuenta C-l, impuesto a las utilidades del cobre, del Presupuesto de 1970, aprobado por la ley N\u00BA 17.271. \nArt\u00EDculo transitorio.- Dest\u00EDnase por una sola vez y con cargo a los rendimientos a que se refieren las letras a) y b) del art\u00EDculo 3? las siguientes sumas a las obras que a continuaci\u00F3n se se\u00F1alan: \na) E\u00BA 300.000 a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S. A., la que deber\u00E1 iniciar la construcci\u00F3n de un Liceo Internado en la ciudad de Castro. \nb) E 200.000 a la Escuela Agr\u00EDcola Cuarto Centenario, de Castro, con el objeto de ampliar sus instalaciones de barrio Gamboa s/n de dicha ciudad, a fin de poder atender a los estudiantes de las islas del Archipi\u00E9lago, y \nc) E\u00BA 150.000 a la Municipalidad de Ancud, con el objeto de que los invierta en la construcci\u00F3n y terminaci\u00F3n del Estadio Municipal de dicha ciudad. \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de junio de 1970. \nAprobado en sesiones celebradas los d\u00EDas 11 de febrero, 7, 9, 10 y 28 de abril y 12 de mayo del presente a\u00F1o, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Palma, (Ballesteros) (Presidente), Lorca, Miranda (Acu\u00F1a), Ochagav\u00EDa y Silva (Chadwick). \n(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. \n \n " . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LAS MERCADERIAS QUE SE INTERNEN POR CHILOE, CON EL OBJETO DE DESTINARLO A OBRAS DE ADELANTO DE LA PROVINCIA."^^ .