. . . . . " El se\u00F1or AYLWYN.- \n \n En verdad, tiene raz\u00F3n el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \nAparece la expresi\u00F3n \"tambi\u00E9n\" en el art\u00EDculo 11, porque el precepto anterior conten\u00EDa una frase final que se acord\u00F3 suprimir, seg\u00FAn la cual, si el heredero del titular del derecho de autor era el Fisco, la obra pasar\u00EDa al dominio p\u00FAblico. En la Comisi\u00F3n estimamos que no hab\u00EDa raz\u00F3n alguna para establecer dicha norma, desde el momento en que se trata del patrimonio cultural com\u00FAn y no del dominio del Estado. Pensamos que la frase deb\u00EDa suprimirse; de suerte que, si el heredero del autor es el Fisco, \u00E9ste pasar\u00E1 a ser titular del derecho de autor por un lapso de 30 a\u00F1os. El art\u00EDculo 11 del proyecto aprobado por la C\u00E1mara empleaba la palabra \"tambi\u00E9n\", porque en la frase final del precepto anterior se consideraba el caso de un bien perteneciente a este patrimonio. Me parece obvio que, por haber desaparecido tal frase, habr\u00E1 acuerdo un\u00E1nime para suprimir la expresi\u00F3n en referencia. \n " . . . .