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- rdf:value = " 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS.
Tengo a honra comunicar a V. E. que la Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos, con excepción de las que consisten en suprimir los artículos 5° y 9º, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Jorge Ibáñez.- Eduardo Mena.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 455, remitido con fecha 6 de mayo en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos, que produzcan hasta Eº 10.000.000 para invertirlos en diversas obras de adelanto comunal.
Con relación a su financiamiento, determina para cubrir el servicio de la deuda los recursos que asigna para dicha finalidad el artículo 16, de la Ley Nº 17.235, es decir, el uno por mil que fija la letra e) de la tasa de impuestos que se consulta en el mencionado artículo. Además, dispone que el porcentaje fiscal de la letra a), también del citado artículo se disminuya en un uno por mil, con el fin de dejarlo exclusivamente a beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas para un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción.
El proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular a continuación.
Artículo 9º
En este artículo se consulta la división de la tasa del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, desglosando un uno por mil para ser destinado a la construcción y habilitación de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepción. A este respecto, el Ministerio de Hacienda ha manifestado la inconveniencia de esta división de la tasa indicada, por cuanto rompe la distribución de la tasa única del veinte por mil que al efecto contempla el referido artículo 16, lo que obligaría a recalcular la mayor parte de las exenciones parciales, y, el Fisco vería disminuidas sus entradas en el rubro contribuciones a los bienes raíces en una proporción apreciable, y que ya tiene consultada para otros fines. Por tanto, se propone suprimirlo.
Artículo 5º
Este artículo debe suprimirse ya que el sistema de la cuenta especial que establece se estima innecesario, toda vez que existen normas generales para el pago de los empréstitos municipales que se sirven con cargo a los ingresos determinados por la letra e) del artículo 16 de la Ley Nº 17.235 y la entrega a los Municipios de la parte de dichos ingresos que no se emplean en esa finalidad. Además de innecesario, contraría la política seguida de evitar la apertura de cuentas especiales, que parcelan la inversión de los recursos fiscales.
Por tanto, se propone suprimirlo.
Artículos nuevos
El Gobierno ha estimado necesario proponer a continuación los siguientes artículos:
"Artículo....- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104, de la Ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Compañía General de Electricidad Industrial para la comuna de Concepción. El producto se destinará exclusivamente a financiar el programa de modernización total del alumbrado público de dicha comuna, que deberá ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
La recaudación se hará por la Compañía General de Electricidad Industrial, que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una Cuenta de Depósito, que se abrirá especialmente para los fines de esta Ley en la Tesorería Provincial de Concepción, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución del programa correspondiente a los fines que determina el inciso precedente. Estos fondos no serán considerados en su Presupuesto Ordinario para ningún efecto que perjudique a su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos.
Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los treinta días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Concepción; transcurrido este plazo, sin su resolución, se entenderán aprobados.
Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Concepción y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos por el artículo 114, de la Ley General de Servicios Eléctricos.
El recargo cesará automáticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Compañía, y el remanente que pueda resultar se invertirá en la adquisición de lamparillas para el alumbrado público.
En lo no dispuesto por esta ley, regirá el artículo 104 de la Ley Nª 11.704.
El recargo se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
Este artículo se ha estimado conveniente consultarlo, dada la necesidad de modernizar el alumbrado público de la ciudad de Concepción, cuya comuna es una de las más importantes del país por su gran número de habitantes, sus actividades de orden educacional, comercial y otros que exigen el hermoseamiento y adelanto en las obras que constituyen el progreso de esos sectores.
"Artículo....- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 145 de la Ley 17.271:
"Las Municipalidades que hubieren efectuado importaciones de equipos, con pago diferido, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, podrán destinar los recursos que les correspondan de acuerdo con el inciso primero al pago de la deuda pendiente por dichas adquisiciones, aun en el caso de que se trate de deudas contraídas con el Banco Central provenientes de operaciones efectuadas con crédito A.I.D."
Como fundamento para la inclusión de esta disposición se ha considerado que el artículo 145 de la Ley 17.271, establece que las Municipalidades deberán invertir, en la importación de equipo y elementos para la atención de los servicios municipales, la cantidad de US$ 10.000.000 que les otorga el Presupuesto del Ministerio de Hacienda para 1970.
Ahora bien, con anterioridad al artículo citado en el párrafo anterior varias Corporaciones Edilicias ya habían efectuado importaciones con el fin señalado en el mismo, con pago diferido, lo que hace necesario modificar dicho precepto en el sentido de autorizarlas para invertir los recursos que les correspondan en el pago de las deudas contraídas por el señalado concepto.
"Artículo....- Reemplázase en el artículo 3º, de la Ley Nº 1S.990, en la parte correspondiente al plan de inversión de la comuna de Pichi-lemu, las obras que en él se contemplan por las siguientes:
1) Aporte para agua potable de Cáhuil Eº 40.000.
2) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la construcción de un muro de contención y acera en calle A. Ross, entre E. Merino y J. Prieto 30.000.
3) Construcción de una avenida costanera entre A. Gaete y terrazas municipales por la playa 40.000.
4) Habilitación de juegos infantiles, alumbrado y compra de un amplificador con parlantes para la Plaza Municipal 20.000.
5) Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad de Barrancas y la Villa desde Cáhuil 20.000.
Eº 150.000.
Esta nueva disposición se justifica por cuanto ya han sido realizadas por otros medios la instalación de teléfono público, el agua potable para el Pueblo Viudas y el cierro del Estadio Municipal que se consultaban en la Ley Nº 16.990. La misma Municipalidad, para obtener que se legisle sobre el particular ha destacado la importancia de las obras que al efecto ha propuesto para que se contemplen en el nuevo plan que pasa a reemplazar al anterior.
"Artículo...- Habrá en cada Casino autorizado que funcione en el territorio nacional un "Fondo de Solidaridad", integrado por las propinas dadas por el público en las mesas de las salas de juego.
Dicho Fondo deberá ser distribuido mensualmente entre todo el personal profesional de empleados que preste servicios en las respectivas salas de juego, de acuerdo a un Reglamento, en el cual sólo se tomará en cuenta, para esa distribución, la calificación y antigüedad de dicho personal. Los ingresos provenientes del reparto de ese Fondo no constituirán remuneración ni renta de los beneficiarios para los efectos legales, ni estarán sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponderá a la respectiva Tesorería Comunal fiscalizar el ingreso de estos dineros y su distribución conforme al Reglamento mencionado.
"Artículo....- Auméntase en tres escudos y sesenta centesimos el valor que paga el público por las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Viña del Mar, quedando este aumento, que se reajustará anual y automáticamente de acuerdo con los índices de precios al consumidor del Servicio Nacional de Estadística y Censos, exento de toda contribución, impuesto, gravamen o derecho, de carácter fiscal o municipal o de cualquiera otra naturaleza o especie. El 66,66% del presente aumento se destinará a las finalidades de beneficio social, en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino que se indican en la letra q) de la Cláusula Sexta del Contrato vigente de concesión del mismo Casino, entendiéndose que el referido beneficio se identifica como la ley que la Municipalidad de Viña del Mar y el personal referido se comprometieron a obtener en la mencionada estipulación contractual. El
33,33% restante se destinará por la Municipalidad de Viña del Mar a subvencionar a una Orquesta Sinfónica Regional de la Provincia de Valparaíso."
Estas disposiciones tienen por objeto la creación de un fondo de Solidaridad del personal que trabaja en los Casinos que funcionan en el país, como también, incrementar los fondos de beneficio social establecidos en favor del personal de empleados y obreros del Casino de Viña del Mar, proporcionando, además, una subvención para la Orquesta Sinfónica Regional de la Provincia de Valparaíso.
"Artículo....- Los Consejos Regionales de Turismo, con los fondos acumulados hasta la fecha, como asimismo los que se acumulen hasta el 31 de diciembre de 1970, elaborarán un Presupuesto de Inversiones y Gastos Administrativos para el mismo año y dentro del cual no se contendrán los fondos provenientes de la repartición que debe hacer la Dirección de Turismo entre dichos Consejos, obligación que operará desde el próximo ejercicio presupuestario.
Dicho presupuesto deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de los respectivos Consejos Regionales de Turismo. Posteriormente y previa conformidad de la Dirección de Turismo deberá ser remitido al Presidente de la República para su aprobación.
Exceptúase este Presupuesto de los plazos señalados en el D.F.L. Nº 47, de 1959, del Ministerio de Hacienda y el Decreto Supremo Nº 1.200, de 12 de noviembre de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Ley Nº 17.169, que creó los Consejos Regionales de Turismo y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 1.200, de 12 de noviembre de 1969, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, no contemplaron la disposición de los fondos que dichos Consejos eventualmente pudieren acumular durante el curso del año 1970 y de los cuales, en virtud de lo dispuesto por dichas normas legales, no pueden hacer uso hasta 1971 al elaborar el presupuesto de ese año.
Se pretende, entonces, que mediante una nueva disposición legal los Consejos Regionales de Turismo queden en situación de poder hacer usó de los fondos hasta ahora acumulados y durante el tiempo que resta del presente año. La situación actual afecta fundamentalmente a los Consejos Regionales de Aconcagua, Valparaíso y Santiago y Llanquihue, Chi-loé y Aisén, con evidente perjuicio para las zonas que cada uno comprende, ya que dichos Consejos han podido recaudar importantes sumas como consecuencia del funcionamiento de los Casinos de Viña del Mar y Puerto Varas, respectivamente.
Por otra parte, el artículo 20 de la Ley Nº 17.169, ya citada, obliga a la Dirección de Turismo a repartir entre los Consejos Regionales de Turismo el 60% de los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos, quedando el 40% restante para el cumplimiento de sus fines propios. Cabe tener presente que si la actual Ley de Presupuesto asignó a dicho organismo la cantidad de Eº 1.642.000 como presupuesto total para el presente año, al distraer el 60% de esa suma para repartirla entre los Consejos Regionales de Turismo, la Dirección se encontrará en el grave problema de carencia de fondos incluso para remunerar a sus propios funcionarios, aparte de la detención que sufriría, irremisiblemente, su normal funcionamiento.
Además, la propia Ley de Presupuestos, dentro de los fondos que asignó a la Dirección de Turismo para el presente año, no proveyó a dicho organismo de los valores correspondientes al 60% que la Ley 17.169 obliga a repartir entre los Consejos Regionales de Turismo. Al no consultarse estos dineros mal podría la Dirección de Turismo distribuir una cantidad de la cual no dispone y si así lo hiciere se produciría la problemática situación mencionada precedentemente.
Mediante la disposición que se contempla en el inciso primero del artículo antes propuesto se evita el problema ya descrito y se obtiene que la Dirección de Turismo se abstenga de la obligación de efectuar dicho aporte en el año 1970.
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra.
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