. . " 1.- OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. \nTengo a honra comunicar a V. E. que la C\u00E1mara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la Rep\u00FAblica al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Concepci\u00F3n para contratar empr\u00E9stitos, con excepci\u00F3n de las que consisten en suprimir los art\u00EDculos 5\u00B0 y 9\u00BA, que ha rechazado, y ha insistido en la aprobaci\u00F3n de los textos primitivos. \nAcompa\u00F1o los antecedentes respectivos. \nDios guarde a V. E. \n(Fdo.) : Jorge Ib\u00E1\u00F1ez.- Eduardo Mena. \n \nTexto de las observaciones del Ejecutivo. \n \nPor oficio N\u00BA 455, remitido con fecha 6 de mayo en curso, V. E. ha tenido a bien comunicar que el Honorable Congreso Nacional prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Concepci\u00F3n para contratar empr\u00E9stitos, que produzcan hasta E\u00BA 10.000.000 para invertirlos en diversas obras de adelanto comunal. \nCon relaci\u00F3n a su financiamiento, determina para cubrir el servicio de la deuda los recursos que asigna para dicha finalidad el art\u00EDculo 16, de la Ley N\u00BA 17.235, es decir, el uno por mil que fija la letra e) de la tasa de impuestos que se consulta en el mencionado art\u00EDculo. Adem\u00E1s, dispone que el porcentaje fiscal de la letra a), tambi\u00E9n del citado art\u00EDculo se disminuya en un uno por mil, con el fin de dejarlo exclusivamente a beneficio de la Corporaci\u00F3n de Construcciones Deportivas para un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepci\u00F3n. \nEl proyecto de ley de anterior referencia ha merecido las observaciones que, en uso del derecho que me confiere el art\u00EDculo 53 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, vengo en formular a continuaci\u00F3n. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA \n \nEn este art\u00EDculo se consulta la divisi\u00F3n de la tasa del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal, desglosando un uno por mil para ser destinado a la construcci\u00F3n y habilitaci\u00F3n de un gimnasio cubierto en la ciudad de Concepci\u00F3n. A este respecto, el Ministerio de Hacienda ha manifestado la inconveniencia de esta divisi\u00F3n de la tasa indicada, por cuanto rompe la distribuci\u00F3n de la tasa \u00FAnica del veinte por mil que al efecto contempla el referido art\u00EDculo 16, lo que obligar\u00EDa a recalcular la mayor parte de las exenciones parciales, y, el Fisco ver\u00EDa disminuidas sus entradas en el rubro contribuciones a los bienes ra\u00EDces en una proporci\u00F3n apreciable, y que ya tiene consultada para otros fines. Por tanto, se propone suprimirlo. \n \nArt\u00EDculo 5\u00BA \n \nEste art\u00EDculo debe suprimirse ya que el sistema de la cuenta especial que establece se estima innecesario, toda vez que existen normas generales para el pago de los empr\u00E9stitos municipales que se sirven con cargo a los ingresos determinados por la letra e) del art\u00EDculo 16 de la Ley N\u00BA 17.235 y la entrega a los Municipios de la parte de dichos ingresos que no se emplean en esa finalidad. Adem\u00E1s de innecesario, contrar\u00EDa la pol\u00EDtica seguida de evitar la apertura de cuentas especiales, que parcelan la inversi\u00F3n de los recursos fiscales. \nPor tanto, se propone suprimirlo. \n \nArt\u00EDculos nuevos \n \nEl Gobierno ha estimado necesario proponer a continuaci\u00F3n los siguientes art\u00EDculos: \n\"Art\u00EDculo....- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el art\u00EDculo 104, de la Ley N\u00BA 11.704, f\u00EDjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energ\u00EDa el\u00E9ctrica, expedidas por la Compa\u00F1\u00EDa General de Electricidad Industrial para la comuna de Concepci\u00F3n. El producto se destinar\u00E1 exclusivamente a financiar el programa de modernizaci\u00F3n total del alumbrado p\u00FAblico de dicha comuna, que deber\u00E1 ser aprobado por la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, de Gas y de Telecomunicaciones. \nLa recaudaci\u00F3n se har\u00E1 por la Compa\u00F1\u00EDa General de Electricidad Industrial, que incluir\u00E1 este recargo en la respectiva boleta y depositar\u00E1 el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros d\u00EDas del mes siguiente, en una Cuenta de Dep\u00F3sito, que se abrir\u00E1 especialmente para los fines de esta Ley en la Tesorer\u00EDa Provincial de Concepci\u00F3n, sobre la cual la Municipalidad girar\u00E1 los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecuci\u00F3n del programa correspondiente a los fines que determina el inciso precedente. Estos fondos no ser\u00E1n considerados en su Presupuesto Ordinario para ning\u00FAn efecto que perjudique a su destinaci\u00F3n exclusiva, ni para la aplicaci\u00F3n de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros o hacerlo aplicable para crear cargos. \nLos contratos de obras y los presupuestos correspondientes se someter\u00E1n a la supervisi\u00F3n de la Superintendencia de Servicios El\u00E9ctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deber\u00E1 pronunciarse dentro de los treinta d\u00EDas siguientes al de su presentaci\u00F3n por la Municipalidad de Concepci\u00F3n; transcurrido este plazo, sin su resoluci\u00F3n, se entender\u00E1n aprobados. \nEstar\u00E1n exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado p\u00FAblico de la comuna de Concepci\u00F3n y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, seg\u00FAn los t\u00E9rminos definidos por el art\u00EDculo 114, de la Ley General de Servicios El\u00E9ctricos. \nEl recargo cesar\u00E1 autom\u00E1ticamente al momento de cubrirse el valor real de las obras a que se destina, deducido el monto de cargo de la Compa\u00F1\u00EDa, y el remanente que pueda resultar se invertir\u00E1 en la adquisici\u00F3n de lamparillas para el alumbrado p\u00FAblico. \nEn lo no dispuesto por esta ley, regir\u00E1 el art\u00EDculo 104 de la Ley N\u00AA 11.704. \nEl recargo se aplicar\u00E1 desde el mes siguiente al de la publicaci\u00F3n de la presente ley en el Diario Oficial. \nEste art\u00EDculo se ha estimado conveniente consultarlo, dada la necesidad de modernizar el alumbrado p\u00FAblico de la ciudad de Concepci\u00F3n, cuya comuna es una de las m\u00E1s importantes del pa\u00EDs por su gran n\u00FAmero de habitantes, sus actividades de orden educacional, comercial y otros que exigen el hermoseamiento y adelanto en las obras que constituyen el progreso de esos sectores. \n\"Art\u00EDculo....- Agr\u00E9gase el siguiente inciso final al art\u00EDculo 145 de la Ley 17.271: \n\"Las Municipalidades que hubieren efectuado importaciones de equipos, con pago diferido, con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, podr\u00E1n destinar los recursos que les correspondan de acuerdo con el inciso primero al pago de la deuda pendiente por dichas adquisiciones, aun en el caso de que se trate de deudas contra\u00EDdas con el Banco Central provenientes de operaciones efectuadas con cr\u00E9dito A.I.D.\" \nComo fundamento para la inclusi\u00F3n de esta disposici\u00F3n se ha considerado que el art\u00EDculo 145 de la Ley 17.271, establece que las Municipalidades deber\u00E1n invertir, en la importaci\u00F3n de equipo y elementos para la atenci\u00F3n de los servicios municipales, la cantidad de US$ 10.000.000 que les otorga el Presupuesto del Ministerio de Hacienda para 1970. \nAhora bien, con anterioridad al art\u00EDculo citado en el p\u00E1rrafo anterior varias Corporaciones Edilicias ya hab\u00EDan efectuado importaciones con el fin se\u00F1alado en el mismo, con pago diferido, lo que hace necesario modificar dicho precepto en el sentido de autorizarlas para invertir los recursos que les correspondan en el pago de las deudas contra\u00EDdas por el se\u00F1alado concepto. \n\"Art\u00EDculo....- Reempl\u00E1zase en el art\u00EDculo 3\u00BA, de la Ley N\u00BA 1S.990, en la parte correspondiente al plan de inversi\u00F3n de la comuna de Pichi-lemu, las obras que en \u00E9l se contemplan por las siguientes: \n1) Aporte para agua potable de C\u00E1huil\tE\u00BA 40.000. \n2) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la construcci\u00F3n de un muro de contenci\u00F3n y acera en calle A. Ross, entre E. Merino y J. Prieto 30.000. \n3) Construcci\u00F3n de una avenida costanera entre A. Gaete y terrazas municipales por la playa 40.000. \n4) Habilitaci\u00F3n de juegos infantiles, alumbrado y compra de un amplificador con parlantes para la Plaza Municipal 20.000. \n5) Aporte a la Empresa Nacional de Electricidad de Barrancas y la Villa desde C\u00E1huil 20.000. \n\t\t\t\tE\u00BA 150.000. \nEsta nueva disposici\u00F3n se justifica por cuanto ya han sido realizadas por otros medios la instalaci\u00F3n de tel\u00E9fono p\u00FAblico, el agua potable para el Pueblo Viudas y el cierro del Estadio Municipal que se consultaban en la Ley N\u00BA 16.990. La misma Municipalidad, para obtener que se legisle sobre el particular ha destacado la importancia de las obras que al efecto ha propuesto para que se contemplen en el nuevo plan que pasa a reemplazar al anterior. \n\"Art\u00EDculo...- Habr\u00E1 en cada Casino autorizado que funcione en el territorio nacional un \"Fondo de Solidaridad\", integrado por las propinas dadas por el p\u00FAblico en las mesas de las salas de juego. \nDicho Fondo deber\u00E1 ser distribuido mensualmente entre todo el personal profesional de empleados que preste servicios en las respectivas salas de juego, de acuerdo a un Reglamento, en el cual s\u00F3lo se tomar\u00E1 en cuenta, para esa distribuci\u00F3n, la calificaci\u00F3n y antig\u00FCedad de dicho personal. Los ingresos provenientes del reparto de ese Fondo no constituir\u00E1n remuneraci\u00F3n ni renta de los beneficiarios para los efectos legales, ni estar\u00E1n sujetos a gravamen o impuesto alguno. Corresponder\u00E1 a la respectiva Tesorer\u00EDa Comunal fiscalizar el ingreso de estos dineros y su distribuci\u00F3n conforme al Reglamento mencionado. \n\"Art\u00EDculo....- Aum\u00E9ntase en tres escudos y sesenta centesimos el valor que paga el p\u00FAblico por las entradas de acceso a las salas de juego del Casino Municipal de Vi\u00F1a del Mar, quedando este aumento, que se reajustar\u00E1 anual y autom\u00E1ticamente de acuerdo con los \u00EDndices de precios al consumidor del Servicio Nacional de Estad\u00EDstica y Censos, exento de toda contribuci\u00F3n, impuesto, gravamen o derecho, de car\u00E1cter fiscal o municipal o de cualquiera otra naturaleza o especie. El 66,66% del presente aumento se destinar\u00E1 a las finalidades de beneficio social, en favor del personal de empleados y obreros de ese Casino que se indican en la letra q) de la Cl\u00E1usula Sexta del Contrato vigente de concesi\u00F3n del mismo Casino, entendi\u00E9ndose que el referido beneficio se identifica como la ley que la Municipalidad de Vi\u00F1a del Mar y el personal referido se comprometieron a obtener en la mencionada estipulaci\u00F3n contractual. El \n33,33% restante se destinar\u00E1 por la Municipalidad de Vi\u00F1a del Mar a subvencionar a una Orquesta Sinf\u00F3nica Regional de la Provincia de Valpara\u00EDso.\" \nEstas disposiciones tienen por objeto la creaci\u00F3n de un fondo de Solidaridad del personal que trabaja en los Casinos que funcionan en el pa\u00EDs, como tambi\u00E9n, incrementar los fondos de beneficio social establecidos en favor del personal de empleados y obreros del Casino de Vi\u00F1a del Mar, proporcionando, adem\u00E1s, una subvenci\u00F3n para la Orquesta Sinf\u00F3nica Regional de la Provincia de Valpara\u00EDso. \n\"Art\u00EDculo....- Los Consejos Regionales de Turismo, con los fondos acumulados hasta la fecha, como asimismo los que se acumulen hasta el 31 de diciembre de 1970, elaborar\u00E1n un Presupuesto de Inversiones y Gastos Administrativos para el mismo a\u00F1o y dentro del cual no se contendr\u00E1n los fondos provenientes de la repartici\u00F3n que debe hacer la Direcci\u00F3n de Turismo entre dichos Consejos, obligaci\u00F3n que operar\u00E1 desde el pr\u00F3ximo ejercicio presupuestario. \nDicho presupuesto deber\u00E1 ser aprobado por los dos tercios de los miembros en ejercicio de los respectivos Consejos Regionales de Turismo. Posteriormente y previa conformidad de la Direcci\u00F3n de Turismo deber\u00E1 ser remitido al Presidente de la Rep\u00FAblica para su aprobaci\u00F3n. \nExcept\u00FAase este Presupuesto de los plazos se\u00F1alados en el D.F.L. N\u00BA 47, de 1959, del Ministerio de Hacienda y el Decreto Supremo N\u00BA 1.200, de 12 de noviembre de 1969, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n. \nLa Ley N\u00BA 17.169, que cre\u00F3 los Consejos Regionales de Turismo y su Reglamento, el Decreto Supremo N\u00BA 1.200, de 12 de noviembre de 1969, del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, no contemplaron la disposici\u00F3n de los fondos que dichos Consejos eventualmente pudieren acumular durante el curso del a\u00F1o 1970 y de los cuales, en virtud de lo dispuesto por dichas normas legales, no pueden hacer uso hasta 1971 al elaborar el presupuesto de ese a\u00F1o. \nSe pretende, entonces, que mediante una nueva disposici\u00F3n legal los Consejos Regionales de Turismo queden en situaci\u00F3n de poder hacer us\u00F3 de los fondos hasta ahora acumulados y durante el tiempo que resta del presente a\u00F1o. La situaci\u00F3n actual afecta fundamentalmente a los Consejos Regionales de Aconcagua, Valpara\u00EDso y Santiago y Llanquihue, Chi-lo\u00E9 y Ais\u00E9n, con evidente perjuicio para las zonas que cada uno comprende, ya que dichos Consejos han podido recaudar importantes sumas como consecuencia del funcionamiento de los Casinos de Vi\u00F1a del Mar y Puerto Varas, respectivamente. \nPor otra parte, el art\u00EDculo 20 de la Ley N\u00BA 17.169, ya citada, obliga a la Direcci\u00F3n de Turismo a repartir entre los Consejos Regionales de Turismo el 60% de los fondos que anualmente le asigne la Ley de Presupuestos, quedando el 40% restante para el cumplimiento de sus fines propios. Cabe tener presente que si la actual Ley de Presupuesto asign\u00F3 a dicho organismo la cantidad de E\u00BA 1.642.000 como presupuesto total para el presente a\u00F1o, al distraer el 60% de esa suma para repartirla entre los Consejos Regionales de Turismo, la Direcci\u00F3n se encontrar\u00E1 en el grave problema de carencia de fondos incluso para remunerar a sus propios funcionarios, aparte de la detenci\u00F3n que sufrir\u00EDa, irremisiblemente, su normal funcionamiento. \nAdem\u00E1s, la propia Ley de Presupuestos, dentro de los fondos que asign\u00F3 a la Direcci\u00F3n de Turismo para el presente a\u00F1o, no provey\u00F3 a dicho organismo de los valores correspondientes al 60% que la Ley 17.169 obliga a repartir entre los Consejos Regionales de Turismo. Al no consultarse estos dineros mal podr\u00EDa la Direcci\u00F3n de Turismo distribuir una cantidad de la cual no dispone y si as\u00ED lo hiciere se producir\u00EDa la problem\u00E1tica situaci\u00F3n mencionada precedentemente. \nMediante la disposici\u00F3n que se contempla en el inciso primero del art\u00EDculo antes propuesto se evita el problema ya descrito y se obtiene que la Direcci\u00F3n de Turismo se abstenga de la obligaci\u00F3n de efectuar dicho aporte en el a\u00F1o 1970. \nSaluda atentamente a V. E. \n(Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Patricio Rojas Saavedra. \n \n " . "1.-"^^ . . "OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS."^^ . . . . . .