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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Comparto el criterio expresado por los Honorables señores Valente y Luengo.
Entiendo que el estatuto orgánico del Instituto de Seguros del Estado actualmente no permite a ese organismo contratar seguros de la naturaleza consignada en el inciso primero. Por eso, al rechazarse la observación formulada por el Ejecutivo, se dejaría exclusivamente en manos de las compañías aseguradoras particulares el seguro que se crea.
La verdad es que el Gobierno, para acondicionar el cumplimiento del D.F.L. Nº 210 y permitir al Instituto de Seguros del Estado su entrada inmediata en el negocio y que en un plazo de cinco años lo tomara en forma exclusiva, no debió enviar un veto sustitutivo, sino uno aditivo.
Ante esta eventualidad, creyendo que el Ejecutivo se equivocó al formular la observación y advirtiendo que en el precepto consignado en el inciso primero establece con carácter obligatorio "un seguro que cubrirá la responsabilidad civil solidaria del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasión de un accidente del tránsito", pensamos que debemos aprobar el veto, pues en caso contrario estaríamos radicando este negocio exclusivamente en las compañías particulares.
Por eso, votaré la observación con los reparos que he formulado.
"
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