rdf:value = " El señor JULIET.-
Es sólo una consulta.
El artículo 4º que se suprime hace referencia a las Compañías de Seguros que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. Nº 251; y nosotros acabamos de aprobar una modificación al número 2º de dicho artículo 21, relativo a inversión en bienes de capitalización. O sea, ¿no habría castigo cuando esas compañías hubieren incurrido en infracciones legales? Desearía que algún señor Senador que concurrió a la unanimidad para suprimir el artículo 4º diera alguna explicación.
"