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- rdf:value = " El señor VALENTE.-
El artículo transitorio nuevo propuesto expresa que "las acciones que distribuyan las sociedades anónimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39 transitorio y que pertenezcan a otra sociedad anónima y figuren en sus activos, no formarán parte de la renta bruta global a que se refiere el artículo 45, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del accionista que las percibe."
Y el inciso tercero del artículo 39 transitorio aprobado por el Congreso dispone que "las sociedades que tengan negocios múltiples, a menos que se trate de sociedades filiales o de complementación, deberán determinar su objeto específico en la forma dispuesta en él artículo 426 del Código de Comercio. Dichas sociedades deberán liquidar o transferir los negocios extraños a ese objeto, dentro del plazo que les fije la Superintendencia de Sociedades Anónimas, el que no podrá ser superior a dos años. Sin embargo, en casos calificados y por decreto fundado, el Presidente de la República podrá prorrogar este plazo". En el fondo ¿de qué se trata? Se trata de eximir del pago del impuesto global complementario a las rentas que produzcan las acciones que se transfieren. De manera que, al no formar parte de la renta global a que se refiere el artículo 45, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, prácticamente se eximen del pago del impuesto global complementario las rentas producidas por dichas acciones.
En la Comisión se argüyó que esa transferencia de acciones no produce renta, que no es más que un traspaso de valores. Con todo, agregar la norma establecida en ese artículo nuevo nos parece altamente peligroso, por el precedente que ella sienta, ya que significa reinsistir en exenciones del pago del impuesto global complementario a rentas producidas por bienes o capitales invertidos.
Por eso, somos contrarios al artículo nuevo transitorio propuesto y votamos por rechazarlo.
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