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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
En la Comisión, nos pronunciamos por aprobar este veto porque, si verdaderamente hubiera renta en el caso de las transferencias, es decir un mayor ingreso, una ganancia para quien recibe las acciones, se justificaría el pago del impuesto. Pero ello no ocurre. ¿De qué se trata? Una sociedad anónima tiene múltiples negocios. Imaginemos que de ella tengo una acción. Del respectivo valor, una cuota no representará el total de las actividades de dicha entidad cuando ésta, en cumplimiento del artículo referido, se haya visto obligada a liquidar los negocios ajenos a su objetivo principal. Pero esta disposición le permite distribuir o pagar lo que a cada socio corresponda con acciones de sociedades filiales u otras acciones que estén en su patrimonio. Entonces, lo que hace la sociedad al entregarme estos documentos es acreditar parte del capital que yo poseía ya. Por ejemplo, si tengo una acción de una sociedad cuyo capital es de mil, del cual se disgrega una parte, voy a tener dos acciones: una de la primitiva sociedad, con un capital de 800, y otra de la sociedad filial que pasará a ser independiente, con 200 de capital. O sea, poseeré exactamente lo mismo que antes, vale decir, no habrá renta.
Por tal motivo, estimamos justo el artículo propuesto por el Ejecutivo.
Voto que sí.
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