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- rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Seré muy breve en mis observaciones. Ellas tienen atinencia con lo expresado recientemente por el Honorable señor García.
El señor Senador ha sostenido que la eliminación del párrafo final del inciso primero, referente al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º, Nº 18, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, colocaría al Instituto de Seguros del
Estado en condiciones de competencia favorables respecto de las compañías particulares. Me parece que el Honorable colega no ha leído el informe de la Comisión de Hacienda...
El señor GARCIA.-
Sí, lo he leído.
El señor SILVA ULLOA.-
Ese informe expresa todo lo contrario, pues el impuesto de 5% no grava a la empresa aseguradora, sino al asegurado. Sin embargo, dicho gravamen se mantiene, pues las disposiciones de aquel precepto legal no han sido modificadas. Así, pues, el párrafo implicaba una redundancia y tal vez por él sólo se pretendió enfatizar en forma exclusiva el mantenimiento de ese impuesto. Por lo tanto, la observación del Honorable señor García carece de validez.
En cuanto a que la Cámara de Diputados haya suprimido la frase mediante la cual se entregaba la fiscalización en forma única y exclusiva a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, creemos que lo hizo por tratarse también de una redundancia, ya que con anterioridad se dice que la facultad que se entrega al Presidente de la República es para fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha institución; de modo que dentro de las atribuciones del Ejecutivo está la de establecer bajo qué condiciones esa institución se fiscalizará.
Por tales motivos, votaremos favorablemente la disposición. Lo hacemos, naturalmente, insistiendo en que siempre preferimos pronunciarnos sobre proyectos concretos, y porque nos encontramos ante el hecho de un veto ya aprobado por la Cámara de Diputados, que contiene algunas normas positivas.
"