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- rdf:value = " El señor FUENTEALBA.-
Deseo hacer dos observaciones sobre la materia.
La primera se refiere a las últimas palabras del Honorable señor Hamilton. Al igual que el señor Senador, estimo que la materia sobre la cual legislamos es perfectamente atinente al proyecto. Estamos modificando la ley de sociedades anónimas, compañías de seguros y bolsas de comercio. Por ello, no existe improcedencia en este aspecto.
En segundo lugar, respecto de la supresión de la frase "Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estarán afectas al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º Nº 18 de la ley sobre timbres, estampillas y papel sellado", queremos dejar constancia de que la Cámara la suprimió con un propósito muy claro y definido: para prescribir que las pólizas de seguro que se contraten con las sociedades mixtas mencionadas en el artículo no estarán afectas al impuesto del 5%. Ese es el espíritu de la norma despachada por la otra rama del Congreso. En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la mayoría de sus miembros aceptamos la supresión de esa frase. Procedimos así en el entendido -reitero- de que esas pólizas no pagarán el impuesto del 5%.
En la Comisión, el señor Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio quiso dejar establecido un criterio similar al que acaba de expresar el Honorable señor García. Pero la verdad de las cosas es que su explicación no puede enmendar ni anular el espíritu con que el legislador -la Cámara de Diputados, la mayoría de la Comisión de Legislación y ahora el Senado- está despachando esta norma: eximir del pago del impuesto del 5% a esas pólizas.
Voto que sí.
"
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