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- rdf:value = " El señor BULNES SANFUENTES.-
El Honorable señor Hamilton, que ha demostrado desde que se incorporó al Senado el propósito de difamar a los Senadores del Partido Nacional, para lograr este objetivo, que persigue con tanto ahínco y con tan poco resultado, leyó trunco el artículo 8? del Reglamento. Es efectivo que esta norma reglamentaria establece que "no podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, a sus ascendientes, a sus descendientes, cónyuge y a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive". Pero su inciso segundo, que el Honorable señor Hamilton silenció de acuerdo con las normas de "juego limpio" que acostumbra observar, dice: "Sin embargo, no regirá esta inhabilidad en negocios de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezca, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el Título XII de este Reglamento."
El señor IRURETA.-
Ese título se refiere a la tramitación en el Senado de diversas acusaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si no existiera esa excepción para los negocios de índole general, creo que, ningún Senador ni Diputado podría participar jamás en ninguna votación, porque difícilmente una ley cuya obligatoriedad abarque todo el territorio deja de interesar directa o indirectamente a los parlamentarios o a cualquiera de sus ascendientes, descendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad.
Si el inciso primero del artículo 8° del Reglamento fuera una norma aislada y no estuviera severamente limitada por el inciso segundo, ningún Senador, tampoco el Honorable señor Hamilton, podría participar en votación alguna.
En consecuencia, el cargo que nos hace el Honorable señor Hamilton es, a la luz del Reglamento y del sentido común, absolutamente ilógico.
Por lo demás, nos hemos pronunciado favorablemente casi en todas las observaciones. Sólo he votado en contra de dos, siguiendo una línea que he observado invariablemente en el Senado desde antes
de la reforma constitucional: la de pronunciarme en contra de normas inconexas, sobre todo cuando ellas son incorporadas de contrabando en los vetos; cuando se priva al Congreso, mediante ese sistema, de la posibilidad de incorporar ideas nuevas, de hacer un estudio detenido y razonado sobre la materia. Por eso, voté negativamente el precepto relativo al Instituto de Seguros del Estado. De la misma manera procedí cuando se sometió a nuestra consideración un veto de menor importancia relativo a facultar a la Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, para publicar sus trabajos.
En ese momento, al igual que los Honorables señores Juliet y Luengo, voté en contra por estimar que la norma relativa al Instituto de Seguros del Estado carecía de relación con la idea matriz del proyecto. ¿Por qué procedí de esa manera? Porque estamos legislando sobre sociedades anónimas y compañías de seguros; estamos estableciendo normas de aplicación general para esas instituciones de derecho privado. Y, sorpresivamente, el veto introduce una norma que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para reorganizar, en los términos que estime convenientes, el Instituto de Seguros del Estado. Si lo desea, puede cambiar las finalidades, atribuciones y hasta la denominación de esa entidad del Estado, hoy día semifiscal. Inclusive, en ese precepto queda comprendida la suerte del personal del Instituto de Seguros, la que se entrega a la voluntad del Presidente de Ja República.
Lo anterior, no quiere decir que votaría en contra de una disposición sobre la materia en un proyecto de ley específico. Pero no acepto, porque me considero un legislador responsable, que se someta a nuestra resolución el otorgamiento de facultades extraordinarias, cuando desconocemos absolutamente el problema. Repito: ésta es una disposición que ha sido introducida de contrabando en un veto, por lo cual no tenemos la menor noción de lo que el Presidente de la República piensa hacer con las facultades.
Eso es lo único que ha ocurrido. Pero la mente del Honorable señor Hamilton, en su propósito de difamarnos, lo lleva a ver en cada una de nuestras actitudes la defensa de intereses particulares. Personalmente, soy un hombre dedicado al servicio público desde hace muchos años. No me he aplicado a ganar dinero. He ejercido mi profesión en la medida necesaria para vivir de acuerdo con mi condición social. No todos pueden decir lo mismo. Puedo explicar el origen de hasta el último centavo que poseo. Lo que tengo, lo tengo a la luz pública.
De aquí en adelante no me haré cargo de las difamaciones que el Honorable señor Hamilton quiera hacer extensivas a mi persona, porque, francamente, no me alcanzan. No le reconozco autoridad moral para juzgarme.
"
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