. . . . . . . . " El se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n El Honorable se\u00F1or Hamilton, que ha demostrado desde que se incorpor\u00F3 al Senado el prop\u00F3sito de difamar a los Senadores del Partido Nacional, para lograr este objetivo, que persigue con tanto ah\u00EDnco y con tan poco resultado, ley\u00F3 trunco el art\u00EDculo 8? del Reglamento. Es efectivo que esta norma reglamentaria establece que \"no podr\u00E1n los Senadores promover, debatir ni votar ning\u00FAn asunto que interese directa o personalmente a ellos, a sus ascendientes, a sus descendientes, c\u00F3nyuge y a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive\". Pero su inciso segundo, que el Honorable se\u00F1or Hamilton silenci\u00F3 de acuerdo con las normas de \"juego limpio\" que acostumbra observar, dice: \"Sin embargo, no regir\u00E1 esta inhabilidad en negocios de \u00EDndole general que interesen al gremio, profesi\u00F3n, industria o comercio a que pertenezca, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el T\u00EDtulo XII de este Reglamento.\" \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n Ese t\u00EDtulo se refiere a la tramitaci\u00F3n en el Senado de diversas acusaciones. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Si no existiera esa excepci\u00F3n para los negocios de \u00EDndole general, creo que, ning\u00FAn Senador ni Diputado podr\u00EDa participar jam\u00E1s en ninguna votaci\u00F3n, porque dif\u00EDcilmente una ley cuya obligatoriedad abarque todo el territorio deja de interesar directa o indirectamente a los parlamentarios o a cualquiera de sus ascendientes, descendientes, c\u00F3nyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad. \nSi el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0 del Reglamento fuera una norma aislada y no estuviera severamente limitada por el inciso segundo, ning\u00FAn Senador, tampoco el Honorable se\u00F1or Hamilton, podr\u00EDa participar en votaci\u00F3n alguna. \nEn consecuencia, el cargo que nos hace el Honorable se\u00F1or Hamilton es, a la luz del Reglamento y del sentido com\u00FAn, absolutamente il\u00F3gico. \nPor lo dem\u00E1s, nos hemos pronunciado favorablemente casi en todas las observaciones. S\u00F3lo he votado en contra de dos, siguiendo una l\u00EDnea que he observado invariablemente en el Senado desde antes \nde la reforma constitucional: la de pronunciarme en contra de normas inconexas, sobre todo cuando ellas son incorporadas de contrabando en los vetos; cuando se priva al Congreso, mediante ese sistema, de la posibilidad de incorporar ideas nuevas, de hacer un estudio detenido y razonado sobre la materia. Por eso, vot\u00E9 negativamente el precepto relativo al Instituto de Seguros del Estado. De la misma manera proced\u00ED cuando se someti\u00F3 a nuestra consideraci\u00F3n un veto de menor importancia relativo a facultar a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional, ODEPLAN, para publicar sus trabajos. \nEn ese momento, al igual que los Honorables se\u00F1ores Juliet y Luengo, vot\u00E9 en contra por estimar que la norma relativa al Instituto de Seguros del Estado carec\u00EDa de relaci\u00F3n con la idea matriz del proyecto. \u00BFPor qu\u00E9 proced\u00ED de esa manera? Porque estamos legislando sobre sociedades an\u00F3nimas y compa\u00F1\u00EDas de seguros; estamos estableciendo normas de aplicaci\u00F3n general para esas instituciones de derecho privado. Y, sorpresivamente, el veto introduce una norma que concede facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00FAblica para reorganizar, en los t\u00E9rminos que estime convenientes, el Instituto de Seguros del Estado. Si lo desea, puede cambiar las finalidades, atribuciones y hasta la denominaci\u00F3n de esa entidad del Estado, hoy d\u00EDa semifiscal. Inclusive, en ese precepto queda comprendida la suerte del personal del Instituto de Seguros, la que se entrega a la voluntad del Presidente de Ja Rep\u00FAblica. \nLo anterior, no quiere decir que votar\u00EDa en contra de una disposici\u00F3n sobre la materia en un proyecto de ley espec\u00EDfico. Pero no acepto, porque me considero un legislador responsable, que se someta a nuestra resoluci\u00F3n el otorgamiento de facultades extraordinarias, cuando desconocemos absolutamente el problema. Repito: \u00E9sta es una disposici\u00F3n que ha sido introducida de contrabando en un veto, por lo cual no tenemos la menor noci\u00F3n de lo que el Presidente de la Rep\u00FAblica piensa hacer con las facultades. \nEso es lo \u00FAnico que ha ocurrido. Pero la mente del Honorable se\u00F1or Hamilton, en su prop\u00F3sito de difamarnos, lo lleva a ver en cada una de nuestras actitudes la defensa de intereses particulares. Personalmente, soy un hombre dedicado al servicio p\u00FAblico desde hace muchos a\u00F1os. No me he aplicado a ganar dinero. He ejercido mi profesi\u00F3n en la medida necesaria para vivir de acuerdo con mi condici\u00F3n social. No todos pueden decir lo mismo. Puedo explicar el origen de hasta el \u00FAltimo centavo que poseo. Lo que tengo, lo tengo a la luz p\u00FAblica. \nDe aqu\u00ED en adelante no me har\u00E9 cargo de las difamaciones que el Honorable se\u00F1or Hamilton quiera hacer extensivas a mi persona, porque, francamente, no me alcanzan. No le reconozco autoridad moral para juzgarme. \n \n " . .