rdf:value = " El señor VALENTE.-
Somos partidarios -criterio que mantuvimos durante la discusión de este proyecto- de prohibir lisa y llanamente la constitución de toda sociedad anónima de inversión o de capitalización distinta de las ya establecidas o reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 324, de 1960. El Ejecutivo modifica el precepto despachado por el Congreso y hace facultativa la autorización para constituir ese tipo de sociedades.
La Cámara aprobó la observación, y con ello se dejó sin efecto el artículo aprobado por el Parlamento, que, a nuestro juicio, es mejor.
En el evento de quedar sin ley la materia, aceptaremos el veto, por la razón que hemos dado a conocer.
"