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- dc:title = "MODIFICACION DE LEGISLACION SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS. VETO."^^xsd:string
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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
En discusión general y particular las observaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se darán por aprobadas todas las observaciones que fueron aceptadas unánimemente en la Comisión.
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
La mayoría de los vetos son de forma, señor Senador.
Reitero mi proposición anterior, en el entendido de que los señores Senadores tienen derecho a solicitar votación respecto de los vetos que les interesen.
No hay acuerdo.
En votación.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La primera observación consiste en intercalar en el inciso segundo del artículo 427 del Código de Comercio, sustituido 23or el artículo 1º del proyecto, entre las palabras "autorización" y "es", la expresión "que no requerirá la visación a que se refiere el inciso precedente".
La Cámara aprobó la observación. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, por unanimidad, adoptó el mismo temperamento.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La segunda observación consiste en agregar en el artículo 428 del Código de Comercio, sustituido por el artículo 1° del proyecto, el inciso segundo que sigue:
"Sin embargo, tratándose de sociedades que colocan sus acciones en el público, la Superintendencia podrá autorizar que la cuota de suscripción sea inferior a la señalada en el inciso precedente."
La Cámara de Diputados aprobó la observación. La Comisión técnica la aceptó por mayoría de votos, con dos abstenciones.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el veto.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-Se aprueba la observación (12 votos contra 4, 6 abstenciones y 2 pareos).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
A continuación, el Ejecutivo propone sustituir el artículo 432 del Código de Comercio, modificado por el proyecto, por el siguiente:
"Sólo podrá autorizarse la constitución de sociedades anónimas de inversión o de capitalización si se ajustan a lo dispuesto en el D.F.L. Nº 324, de 5 de abril de 1960, o contengan en sus estatutos normas especiales fijadas por la Superintendencia de Sociedades Anónimas relativas a: el número de miembros de su directorio, el quorum para los acuerdos de éste y de las juntas de accionistas, el número de accionistas y la cuota máxima que cada uno de éstos pueda tener en el capital social, la cotización de las acciones en el mercado, las limitaciones en cuanto al monto de las inversiones que efectúe en los diversos valores de inversión, y a otras materias que pueda dicha Superintendencia determinar."
La Cámara aprobó la observación, salvo las palabras "o de capitalización". La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia la aceptó en los mismos términos, con dos abstenciones.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el veto.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Somos partidarios -criterio que mantuvimos durante la discusión de este proyecto- de prohibir lisa y llanamente la constitución de toda sociedad anónima de inversión o de capitalización distinta de las ya establecidas o reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 324, de 1960. El Ejecutivo modifica el precepto despachado por el Congreso y hace facultativa la autorización para constituir ese tipo de sociedades.
La Cámara aprobó la observación, y con ello se dejó sin efecto el artículo aprobado por el Parlamento, que, a nuestro juicio, es mejor.
En el evento de quedar sin ley la materia, aceptaremos el veto, por la razón que hemos dado a conocer.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece al Senado, se aprobará la observación en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
Aprobada.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo propone agregar en el artículo 433 del Código de Comercio, sustituido por el artículo lº del proyecto, el siguiente inciso final:
"Revocada la autorización de existencia de la sociedad, los accionistas y terceros tendrán los derechos indicados en el inciso segundo del artículo 437."
La Cámara aprobó el veto. La Comisión, por unanimidad, adoptó el mismo temperamento.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, el Presidente de la República propone agregar al artículo 444 del cuerpo legal en referencia, reemplazado por el artículo 1º del proyecto, una coma después de la frase "las acciones no enteradas".
La Cámara y la Comisión de Legislación la aprobaron.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La siguiente observación consiste en remplazar en el artículo 447 del mencionado Código, sustituido por el artículo 1º del proyecto, la palabra "señalen" por "señale".
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La observación que sigue consiste en agregar en el artículo 462 del mismo cuerpo legal señalado, reemplazado por el artículo Iº del proyecto, una coma después de la palabra "mismos".
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, el Ejecutivo propone las enmiendas que se señalan a los siguientes artículos del D.F.L. Nº 251, de 20 de mayo de 1931, modificados por el artículo 2º del proyecto:
Sustituir en el segundo párrafo del artículo 83, letra c), las palabras "procediendo a" por "pudiendo".
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Sustituir en el inciso primero en el primer párrafo del artículo 92 las palabras "la que" por "dentro del plazo de 30 días de producidos, y en el mismo plazo esa escritura"; intercalar, entre comas, en el segundo párrafo del inciso primero entre las palabras "escritura" y "se" la expresión "como también la constancia de su inscripción y publicación", y sustituir en el mismo párrafo la palabra "remitirá" por "remitirán".
-Se aprueban.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Agregar al artículo 92 el siguiente inciso final:
"En todo caso, si dentro del plazo señalado no se hubiera acordado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este artículo, cualquier director, accionista o tercero podrá solicitar a la Superintendencia que se efectúen los trámites allí exigidos."
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Suprimir en el primer inciso del artículo 93 la coma que sigue a la palabra "sociedad".
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Suprimir en la letra b) del artículo 95 las palabras "de Compañías de Seguros".
La Comisión aprobó el veto con dos votos en contra.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará.
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente.
-(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
La Cámara, en buena hora, rechazó el criterio del Ejecutivo.
El Gobierno propone hacer compatible la calidad de director de compañías de seguros con la de director de sociedades anónimas. Es decir, en este caso no regiría la limitación establecida en el artículo 95 del decreto con fuerza de ley Nº 251 relativa a la prohibición o incompatibilidad que afecta a los directores-gerentes, subgerentes o apoderados de compañías de seguros para desempeñar cargos de directores o gerentes de una sociedad anónima. A nuestro juicio, lo anterior contraría el espíritu del señalado artículo 95 y también el de la incompatibilidad planteada en el proyecto despachado por ambas ramas del Congreso.
En consecuencia, somos partidarios de votar en contra del veto, a fin de mantener la incompatibilidad señalada.
El señor PABLO (Presidente).-
En realidad, el pronunciamiento del Senado no influye en este caso. La Cámara rechazó la observación, de modo que si el Senado la aprueba, no habrá ley sobre la materia.
¿Habría acuerdo para rechazar el veto ?
El señor VALENTE.-
Es mejor no aceptar el criterio del Ejecutivo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Se trata de un veto supresivo, de modo que se aprobaría por un tercio más uno del Senado, aun cuando la Cámara lo haya desechado.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene razón Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Pido la palabra.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para que el señor Ministro interviniera en primer lugar?
Acordado.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El Ejecutivo ha estimado innecesario establecer incompatibilidad entre los cargos de director de compañías de seguros y de sociedades anónimas, pues ambos entes, en el hecho, son sociedades anónimas. Por otra parte, la incompatibilidad se encuentra consignada en el texto mismo de la ley al limitarse a tres el número de directorios que puede ocupar una persona. Esta podrá ser director de una compañía de seguros y de dos sociedades anónimas, o bien de dos compañías de seguros y de una sociedad anónima. Por eso estimamos que no debe establecerse una diferenciación entre una y otra empresa como entes distintos. Existe una incompatibilidad de orden general aplicable a las compañías de seguros y a las sociedades anónimas, de acuerdo con la reglamentación jurídica a que están sometidas, por considerarse a ambas como sociedades anónimas.
El señor PABLO (Presidente).-
Con el asentimiento de la Sala, puede fundar su voto de inmediato el Honorable señor García.
El señor GARCIA.-
Aparte las razones señaladas por el señor Ministro de Hacienda, existen otras que abonan la observación del Ejecutivo.
En efecto, ser director de una compañía de seguros hoy en día no tiene otro objeto que el de vigilar determinadas operaciones para hacer más eficaz el servicio. De modo que la relación que se desea evitar entre directores de sociedades anónimas y de empresas aseguradoras, lejos de perjudicar a unos y a otros, mejora la atención y el control.
Además, no hay posibilidad alguna de que el director de compañías de seguro pueda aprovechar y abusar de su puesto de director de sociedades anónimas, pues aquéllas están sujetas a reglamentación en cuanto a las inversiones, encajes y fondos necesarios para responder a los seguros que toman.
Por estas razones, estimo que la administración de un director no puede dirigirse sino a tratar de proporcionar mejor servicio. No existe, por consiguiente, la colusión que se cree ver entre ambos cargos.
Además, de todos modos, como dijo el señor Ministro, ya existe una limitación en cuanto al número de puestos de director que se pueden ocupar, de manera que la gran mayoría dejará de participar en los directorios de compañías de seguros por la poca influencia que pueden tener en la administración general, sujeta a las normas dictadas por la Superintendencia respectiva.
Por tales consideraciones, me parece que establecer tal incompatibilidad no tendría ningún efecto práctico y constituiría una prohibición más, carente de finalidad.
Voto por la aprobación del veto.
-Se aprueba la observación (12 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 2 pareos).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Respecto del artículo 96 del D.F.L. Nº 251, la observación consiste en sustituir el inciso segundo del artículo aprobado por el Congreso, por el siguiente:
"Las personas elegidas o designadas directores de un número mayor de sociedades que el señalado en el inciso primero de este artículo, deberán optar por los cargos de director que deseen conservar, dentro del plazo de 30 días contado desde la fecha en que se procedió a su elección o designación. En caso contrario, las elecciones o designaciones de director que excedan de dicho máximo serán nulas de pleno derecho. De igual nulidad adolecerán las designaciones y elecciones que contravengan el artículo anterior. En ambos casos los administradores responderán solidariamente frente a terceros de los actos ejecutados o contratos celebrados por la Sociedad en esas circunstancias."
La Cámara de Diputados aprobó la observación y la Comisión propone adoptar igual pronunciamiento.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En cuanto al artículo 98 aprobado por el Congreso en reemplazo del respectivo precepto del D.F.L. Nº 251, el Ejecutivo formula tres observaciones: la primera consiste en suprimir la coma final del inciso primero; la segunda, en sustituir en el inciso segundo las palabras "que exceda en un año al período de duración del Director en su cargo" por la frase "no inferior a un año contado desde la fecha en que el Director ha cesado en su cargo", y la tercera, en suprimir en el inciso tercero la coma que sigue a la palabra "garantía".
La Cámara de Diputados aprobó estas observaciones y la Comisión recomienda proceder en idénticos términos.
-Se aprueban.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, en cuanto al artículo que el Congreso propone en reemplazo del 100 consignado en dicho texto legal, el Ejecutivo formula observación para agregar el siguiente inciso final:
"El Superintendente o el delegado que designe al efecto podrá resolver administrativamente cualquier cuestión que se suscite en una junta de accionistas, sea con relación a la calificación de poderes o a cualquiera otra que pueda afectar a la legitimidad de la asamblea."
La Cámara aprobó esta observación y la Comisión recomienda proceder en el mismo sentido.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, respecto del artículo 107 aprobado por el Congreso, el Ejecutivo propone agregar en su inciso segundo una coma después de la palabra "señalados", y sustituir las palabras "la totalidad de los accionistas" por las expresiones "el 75% de las acciones emitidas".
La Comisión propone acoger este veto, tal como lo hizo la Cámara.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En cuanto al artículo 108 propuesto por el Congreso en reemplazo de la respectiva disposición del mencionado decreto con fuerza de ley, el Ejecutivo formula indicación para agregar en el inciso quinto el siguiente párrafo:
"Las reformas de Estatutos que modifiquen aspectos esenciales del contrato social deberán ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas."
La Cámara acogió esta observación, y la Comisión propone adoptar el mismo acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se procederá.
El señor SILVA ULLOA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Al parecer, el inciso quinto del artículo aprobado por el Congreso subsiste, ya que se trata sólo de un agregado. Creo que hay un error, pues en el fondo se plantea una sustitución.
El señor PABLO (Presidente).-
No, señor Senador. La observación es para agregar un párrafo al inciso quinto.
El señor SILVA ULLOA.-
Pido que se lea el inciso quinto, porque puede tratarse de una sustitución.
El señor LUENGO.-
No, porque ambos incisos se refieren a materias distintas.
El señor VALENTE.-
La redacción es parecida, pero el contenido es diverso.
El señor GARCIA.-
Un inciso se refiere a las acciones de la serie afectada; otro, a las acciones emitidas.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada la observación.
Aprobada.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Luego, con relación al artículo 109, nuevo, que el Congreso propuso agregar al decreto señalado, el Ejecutivo formula observación para intercalar en el inciso primero, entre las palabras "acción" y "con", las expresiones "sin derecho a voto o".
La Cámara aprobó la observación, y la unanimidad de la Comisión recomienda proceder en los mismos términos.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En el artículo 112 propuesto por el Congreso en reemplazo del consignado en el decreto, el Ejecutivo plantea indicación para suprimir la coma que sigue a la palabra "estatutos".
La Comisión, por unanimidad, recomienda aprobar la observación, tal como lo hizo la Cámara.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Respecto del artículo que el Congreso aprobó en sustitución del 113 del decreto en referencia, el Ejecutivo formula indicación para sustituir en el inciso primero las palabras "de dicho saldo" por las expresiones "del saldo a que se refiere dicho artículo"; para reemplazar en el tercer párrafo del mismo inciso el artículo "el", que precede a la palabra "plazo", por la palabra "este", y para intercalar en el segundo inciso, entre las palabras "en efectivo" y los términos "en acciones", precedidas de una coma, las expresiones "en bienes".
La Cámara acogió esta observación, y la unanimidad de la Comisión recomienda adoptar el mismo criterio.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda fundamentar su voto en primer término el Honorable señor Valente.
Acordado.
El señor VALENTE.-
Estimamos que la observación, al agregar las expresiones "en bienes", otorga una facultad demasiado amplia a las sociedades anónimas sobre la forma de pagar dividendos.
El inciso aprobado por el Congreso y observado por el Ejecutivo establece lo siguiente:
"La sociedad podrá cumplir con la obligación de pagar dividendos otorgando opción a sus accionistas para recibirlo en efectivo o en acciones liberadas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia."
Pues bien, la observación en estudio amplía la forma de pago de los dividendos, permitiendo cancelarlos en dinero efectivo, en acciones liberadas o en bienes.
La extensión del precepto es sumamente peligrosa, pues no sabemos qué clases de bienes se liquidarán. Podría suceder que los dividendos se pagaran con bienes físicos de la empresa, lo que podría ir en detrimento de su patrimonio, etcétera.
Por otra parte, ¿quién determinaría el valor del bien que se entrega en pago del dividendo? ¿En qué condiciones y en qué forma se haría esto?
Desde luego que, según se establece en la disposición, la Superintendencia deberá determinar las condiciones; pero nos parece realmente peligroso aceptar un sistema de pago de dividendos, vale decir, de repartición de utilidades, consistente en la entrega de bienes que pueden ser físicos o inmateriales.
La amplitud del precepto nos merece muchas dudas, por lo que somos contrarios a su aprobación.
El señor PABLO (Presidente).-
La observación consta de varias partes que, a juicio de la Mesa, no están ligadas entre sí. El planteamiento del Honorable señor Valente incide en la última de ellas, que recae en el inciso final.
¿Hay acuerdo para aprobar la observación relativa al inciso primero?
Aprobada.
Entiendo que el Honorable señor Valente vota en contra de la observación que recae en el inciso siguiente.
El señor VALENTE.-
Exactamente, por las razones señaladas.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
No coincido con el Honorable señor Valente en el sentido de que la disposición podría resultar peligrosa. En primer término, porque toda la fiscalización se entrega a la Superintendencia de Sociedades Anónimas, que cuenta con una legislación bastante amplia como para impedir cualquier tipo de abusos. En seguida, porque, como lo reconoció Su Señoría, es optativo para el accionista recibir su dividendo en acciones liberadas, en bienes o en dinero efectivo. El está en condiciones de aceptar o rechazar la proposición que se le formule en un momento dado, si la distribución se hace en bienes.
Por otra parte, me parece que no podría llegar a distribuirse el activo físico de las empresas, porque así éstas disminuirían su capital y, por ese solo hecho, de acuerdo con la legislación vigente, se entenderían automáticamente liquidadas como sociedades anónimas. Pueden pagar, sí, con bienes producidos por la empresa, pero no con los que formen parte de su activo inmovilizado.
El señor VALENTE.-
Pero la amplitud de la disposición lo permite.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda fundamentar su voto de inmediato el Honorable señor García.
Acordado.
El señor GARCIA.-
Las maquinarias de una industria jamás podrán ser entregadas en pago de dividendos, porque éstos deben ser exactamente iguales para todos los accionistas, en proporción a sus títulos. ¿Cómo podrían dividirse las compresoras, las poleas o el local de una industria para repartirlos entre cada uno de los accionistas? Lógicamente, la disposición se pone en el caso de que la industria produzca determinados artículos que no hayan sido vendidos, o que tenga en cartera acciones que está obligada a liquidar por disposición de la ley. Estos bienes sí que podrían ser repartidos proporcionalmente entre los accionistas. No es otro el alcance del precepto.
El señor JULIET.-
No lo dice así el artículo.
El señor GARCIA.-
Voto por la afirmativa.
-Se aprueba la observación (19 votos por la afirmativa y 4 por la negativa).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La siguiente observación del Ejecutivo, recaída en el artículo 126 del D.F.L. 251, sustituido por el artículo 2º del proyecto, consiste en reemplazar en el inciso primero las palabras "señalado en el artículo 354 del Código de Comercio" por las palabras "de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia de Sociedades Anónimas expida la respectiva resolución."
La Cámara aprobó esta observación. La Comisión, por unanimidad, adoptó igual temperamento.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo propone reemplazar el nuevo artículo 133 del D.F.L. 251 aprobado por el Congreso, por el siguiente:
"El Superintendente en casos calificados y a petición de accionistas que representen el 20% del capital social, podrá tomar a su cargo por sí o por medio de alguno de los empleados del Servicio, que indique, la liquidación de cualquiera de las empresas sujetas a su vigilancia y al efecto tendrá las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores."
La Cámara aprobó esta observación. Igual predicamento adoptó por unanimidad la Comisión.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La observación del Ejecutivo recaída en el artículo 135 del D.F.L. 251, reemplazado por el proyecto, consiste en sustituirlo por el siguiente:
"Las funciones de liquidador a que se refiere el artículo 133 no tendrán remuneración especial. Sin embargo, los gastos de la liquidación, cuando la efectuare la Superintendencia, serán costeados con fondos de la respectiva Sociedad."
La Cámara aprobó la observación y la Comisión, por unanimidad, tuvo igual criterio.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La observación recaída en el artículo 138 del D.F.L. 251, reemplazado por el proyecto, consiste en sustituir el inciso primero por el siguiente:
"El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podrá reclamar de su aplicación ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente."
La Cámara ha aprobado esta observación. En la misma forma procedió, por unanimidad, la Comisión.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo ha formulado las si
guientes observaciones a los artículos del D.F.L. 251 de 1931 que se indican, modificados por el artículo 3º del proyecto.
En el artículo 21, agregar después de la coma que sigue a la palabra "reajustables" en la frase sustitutiva en el Nº 2, las palabras "y en muebles y útiles para su propio uso, depósitos en caja u otro destino," y sustituir en el primer párrafo del Nº 3º el guarismo "50%" por "75%".
La Cámara aprobó ambas observaciones. La Comisión, por unanimidad, propone aprobarlas.
El señor VALENTE.-
Solicito dividir la votación sobre el veto recaído en el número dos, a fin de pronunciarnos separadamente sobre la frase final "u otro destino,".
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar ambas observaciones, exceptuando la frase "u otro destino,"?
Señores Senadores, se trata de dos observaciones. Respecto de la primera, se ha solicitado votar separadamente la frase final "u otro destino,". Y entiendo que en cuanto a la segunda hay acuerdo.
El señor VALENTE.-
Exacto, señor Presidente.
Votaremos favorablemente la segunda observación al proyecto, pues de otro modo no habrá ley. En caso de rechazarse el veto, desaparecerían tanto el 50% como el 75%. No nos satisface el 75% propuesto en el veto; preferimos el 50%. Sin embargo, el problema se reduce a que haya o no haya legislación sobre la materia. De manera que una vez hecha la división de la votación, nos pronunciaremos a favor de la segunda observación.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Se aprobaría el veto, salvo la frase "u otro destino", que posteriormente será sometida a votación?
Aprobado.
En votación la frase "u otro destino,".
- (Durante la votación).
El señor GARCIA.-
Mediante el veto se quiso corregir un tremendo error consistente en que todas las inversiones de las compañías de seguros estaban tan claramente determinadas en la ley (20% en bienes raíces, tanto por ciento en acciones y tanto por ciento en otros valores), que no les dejaban nada para poder comprar, ni siquiera una máquina de escribir. El Ejecutivo, al advertir este error,...
El señor VALENTE.-
¡Lo mantiene!
El señor GARCIA.-
... simplemente ahora les da la posibilidad de tener escritorios, papel y fondos en caja para hacer frente a siniestros, a sus obligaciones y a los pagos de sueldos, que también se habían omitido. De manera que la expresión "en caja u otro destino" tiene por finalidad cubrir los gastos antes mencionados, ya que todas las demás limitaciones están estipuladas en el resto del articulado. La frase final está destinada a permitir a las compañías tener dinero en caja o en el banco, listo para ser ocupado. Eso es lo que pretende el veto. Por consiguiente, al dividir la votación, se puede desvirtuar la idea concreta con que fue redactado: reparar un error en que se había incurrido.
El señor VALENTE.-
Quiere decir, entonces, que hasta ahora las compañías no han cancelado los sueldos.
El señor GARCIA.-
Están todas violando la ley vigente.
Voto a favor del veto.
El señor JULIET.-
Las palabras con que el Honorable señor García ha fundado su voto me mueven, a mi vez, a fundar el mío, porque estoy en franco desacuerdo con Su Señoría. El señor Senador manifestó que la idea concreta era reparar un defecto de legislación.
Lo que se pretende es modificar el número dos del artículo 21 del D. F. L. Nº 251, que enumera las inversiones que pueden hacer las compañías de seguros con sus reservas y su capital. El Ejecutivo propone agregar "y en muebles y útiles para su propio uso, y depósitos en caja. . .", amén de inversiones en bonos de las deudas interna y externa del Estado.
Pero si al final del artículo se dice "u otro destino", bien se habría podido eliminar toda la enumeración. Esa frase, en lugar de esclarecer la disposición, la hace más imperfecta y difusa, porque se presta para inversiones ajenas al papel y al objetivo para los cuales las compañías de seguros fueron constituidas.
Por lo tanto, comparto el criterio de dividir la votación y me pronuncio en contra del veto.
-Se rechaza la frase (15 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 1 abstención).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
El Ejecutivo propone intercalar en el inciso tercero, agregado por el Congreso, del artículo 32 del D.F.L. 251, entre las palabras "Chile" y "deberá" la expresión "o en su defecto la entidad que señale la Superintendencia de Compañías de Seguros".
La Cámara aprobó dicha observación y la Comisión, por unanimidad, propone adoptar igual criterio.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante) .-
La siguiente observación, recaída en el artículo 49 del D.F.L. Nº 251 de 1931, consiste en sustituir el inciso tercero, agregado por el proyecto, por el siguiente:
"El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podrá reclamar de su aplicación ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 días contado desde la notificación de la resolución. La reclamación se resolverá conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión, por unanimidad, también propone aprobarla.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Secretario subrogante) .-
El Ejecutivo propone agregar los siguientes incisos nuevos al artículo 6° del proyecto:
"El ingreso proveniente de la obligación indicada incrementará los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia.
"Facúltase a la Oficina de Planificación Nacional para vender y distribuir sus publicaciones, como asimismo para la celebración de contratos para la edición de las mismas."
La Cámara de Diputados aprobó estas dos observaciones. La Comisión dividió la votación y aprobó la primera por unanimidad. En cuanto a la segunda, fue aprobada por mayoría de votos.
El señor PABLO (Presidente).-
-¿Habría acuerdo para aprobar la primera observación por unanimidad?
Aprobada.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo para aprobar el segundo inciso nuevo?
El señor LUENGO.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor JULIET.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, el Honorable señor Juliet puede fundar el voto en primer término.
El señor JULIET.-
Por televisión hemos visto y oído a representantes del Ejecutivo criticar los defectos del sistema de legislar, como el incluir en un proyecto determinado y específico ideas ajenas a él. Incluso, el Presidente de la República muchas veces ha reconvenido al Congreso por ello. Para impedir ese vicio, el Ejecutivo propuso una reforma constitucional, ya aprobada, la cual fue aplaudida por él en una presentación hecha por televisión. Sin embargo, en el veto al proyecto de ley que modifica la legislación sobre sociedades anónimas, se incluye una disposición relativa a la Oficina de Planificación Nacional, mediante la cual se la autoriza para vender y distribuir sus publicaciones. Es obvio que esa observación nada tiene que ver con la idea matriz del proyecto.
Por lo tanto, cumpliendo con el precepto de la reforma constitucional aprobada, voto en contra.
El señor LUENGO.-
La observación en debate fue largamente discutida en la Comisión y, a solicitud del Senador que habla, se acordó votarla por incisos.
Con respecto al inciso que dice: "Facúltase a la Oficina de Planificación Nacional para vender y distribuir sus publicaciones, como asimismo para la celebración de contratos para la edición de las mismas", votamos en contra. A mi juicio, como una medida casi de higiene legal, por ningún motivo deberíamos aprobar este inciso.
Todos los miembros de la Comisión estuvimos de acuerdo en que era necesaria esta disposición, porque permite a la Oficina de Planificación Nacional cobrar por las publicaciones que actualmente hace y que, según tuvimos conocimiento, cada día tienen más público y mayor difusión. Pero la materia que estamos tratando nada tiene que ver con la Oficina de Planificación Nacional. No niego la conveniencia de esa disposición, pero ella no debe incluirse en este proyecto.
El día de mañana cualquier persona que lea este artículo y se encuentre con el inciso final relativo a la Oficina de Planificación, creerá que es cosa de locos, que es absurdo, y ello contribuirá más a que digan que los parlamentarios aprobamos cualquier cosa, o materias que ni siquiera hemos estudiado debidamente.
Señalé en la Comisión que si la frase final antes mencionada se incluía en otro proyecto de ley relacionado con ella, la aprobaríamos de inmediato, y que nadie se opondría.
De manera que intervengo en esta oportunidad, no por considerar grave lo propuesto en el inciso, sino por legislar sobre algo que no tiene relación alguna con las disposiciones que lo anteceden. Por eso, pienso que el Senado debiera rechazarlo, no obstante reconocer que, en cuanto al fondo de lo que él dispone, no merece objeción en contra. Insisto en que sólo es un reparo por la oportunidad en que se presenta.
Frente a lo dicho por el Honorable señor Juliet, me parece que nunca está de más recordar que el Presidente de la República permanentemente ha estado haciendo observaciones en contra del Parlamento, acusándonos de que aprobamos leyes en las cuales insertamos una serie de materias carentes de relación entre sí. Sin embargo, a pesar de que el propio Primer Mandatario propuso un proyecto de reforma constitucional sobre la materia -por lo demás, nosotros lo aprobamos y aplaudimos en esa parte- con el objeto de que las leyes sean siempre un todo orgánico y no legislaciones misceláneas, según la expresión, resulta que ahora él mismo, como quien dice "aprovechando los descuentos", vuelve a incurrir en el vicio de enviar estos vetos aditivos, a los cuales después del 4 de noviembre ya no se podrá recurrir.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Voto en contra, por las razones dadas por los Honorables señores Juliet y Luengo.
-Se rechaza la observación (15 votos contra 6, 4 abstenciones y un pareo).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En cuanto al artículo 13 del proyecto, el Ejecutivo propone sustituir el párrafo 2º del inciso segundo por el siguiente:
"Este seguro podrá contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las demás entidades aseguradoras, sin que afecten a aquél, para estos efectos, las limitaciones señaladas en el D.F.L. Nº 210 de 1953."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación. La Comisión la aceptó con dos abstenciones.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
- (Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, el artículo 13 aprobado por el Congreso, en su inciso primero, dice:
"Establécese, en carácter obligatorio, un seguro que cubrirá la responsabilidad civil solidaria del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasión de un accidentes del tránsito." En el inciso segundo del mismo artículo, el Parlamento aprobó una disposición que nos parece muy oportuna y beneficiosa, al señalar que, "después del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrá contratarse con el Instituto de Seguros del Estado". El Ejecutivo modifica esta parte del precepto que establece que "este seguro podrá contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las demás entidades aseguradoras, sin que afecten a aquél, para estos efectos, las limitaciones señaladas en el D.F.L. Nº 210 de 1953".
Lo que el Ejecutivo hace es ampliar el ámbito de la contratación de los seguros a las empresas o compañías de seguros privadas, lo que no nos parece bueno ni oportuno. Somos partidarios de que los seguros queden monopolizados en manos del Estado, en la empresa llamada Instituto de Seguros del Estado. Pero ante la disyuntiva de rechazar el veto y quedar prácticamente sin ley en la parte pertinente, nos vemos en la necesidad de aceptarlo, con mucho desgano, a fin de que, por lo menos, la limitación no sea tan drástica como la que actualmente se aplica.
El señor JULIET.-
Es una forma de ir liquidando el Instituto de Seguros del Estado.
El señor VALENTE.-
En eso concordamos. Por cierto que es así. Pero si no votamos a favor del veto, nos quedamos .sin ley.
El señor JULIET.-
Prefiero que no la haya.
El señor BALLESTEROS.-
Señor Presidente, me tocó proponer, precisamente, el artículo cuyas observaciones estamos estudiando en estos instantes, en la parte objetada por el Honorable señor Valente.
Al discutirse este precepto por la Comisión de Hacienda, prácticamente la unanimidad de sus miembros aprobó la idea de que el seguro de los vehículos motorizados debería quedar en manos del Instituto de Seguros del Estado. Y únicamente por las razones que en ese instante dieron tanto el Superintendente de Compañías de Seguros como algunos funcionarios que se encontraban presentes, en el sentido de que dicho organismo no se encuentra capacitado en la actualidad para absorber de golpe toda la contratación de seguros para vehículos motorizados, se estatuyó en forma excepcional, que sólo después de un plazo de cinco años el mencionado instituto tendrá la exclusividad en la contratación de los seguros en referencia.
El señor JULIET.-
Y dieron algunas explicaciones para señalar que otras compañías estaban preparadas; no así el Instituto de Seguros del Estado.
El señor BALLESTEROS-
Exactamente.
Lamentablemente el Ejecutivo ha procedido a mi juicio con una desacertada inteligencia del espíritu del precepto. Basta leer los fundamentos del veto para darse cuenta de ello, pues dice: "La disposición sustitutiva salva la situación respecto del Instituto de Seguros del Estado" -o sea, aparece defendiendo a este organismo-, "al permitirle que concurra de inmediato, y no dentro de cinco años, con las demás entidades aseguradoras en la contratación del seguro."
Pero sucede que el texto despachado por el Congreso dice: "Sin embargo, después del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrá contratarse con el Instituto de Seguros del Estado." ¿Qué significa esto? Que antes podía contratarse con el Instituto de Seguros del Estado y las entidades particulares, y no que sólo una vez transcurrido el plazo de cinco años pudiera contratarse con dicho instituto.
Es lamentable que, por una inadecuada inteligencia en la interpretación del precepto, se haya frustrado el propósito que tuvieron la Comisión y el Senado al sancionar una disposición qué entregaba a ese organismo estatal la exclusividad de tener en carpeta todos los seguros para los vehículos motorizados.
Por desgracia, desde el punto de vista reglamentario -ya se señaló-, no nos queda otro camino, para que exista ley sobre la materia, que aprobar el veto.
Deploramos una vez más que sobre la base de una desacertada información, como la que se traduce del fundamento del veto, nosotros tengamos que proceder de una manera que está en disconformidad con lo que ya expresamos tanto en la Comisión como en la Sala.
Por las razones reglamentarias indicadas, voto a favor de la observación.
El señor LUENGO.-
Cuando estudiamos esta materia en la Comisión, me abstuve junto con el Honorable señor Sule, porque no veíamos suficiente claridad en el problema.
Ahora, no obstante la seguridad con que el Honorable señor Ballesteros ha planteado sus puntos de vista, parece que el problema no es exactamente como el señor Senador lo ha expresado.
El segundo párrafo del inciso segundo que nosotros aprobamos dice: "Sin embargo, después del plazo de cinco años, contado desde la fecha de publicación de esta ley, sólo podrá contratarse con el Instituto de Seguros del Estado." Ello da a entender que, transcurrido ese lapso, estos seguros sólo podrán tomarse en di
cho organismo. Pero no se dijo muy claramente que en la actualidad también se podían tomar en el Instituto de Seguros del Estado. Y la duda me nace -reconozco que no estoy totalmente al tanto de la disposición- al leer el texto del veto sustitutivo, que dice: "Este seguro podrá contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las demás entidades aseguradoras, sin que afecten a aquél," -al Instituto de Seguros del Estado- "para estos efectos, las limitaciones señaladas en el D.F.L. Nº 210 de 1953."
El señor JULIET.-
Se refiere a las otras compañías.
El señor LUENGO.-
Esto permite concluir que en la actualidad habría una limitación establecida por el D.F.L. Nº 210, que permitiría al Instituto de Seguros del Estado tomar el monto total de estos seguros.
El señor GARCIA.-
Así es. Hoy día ese organismo no puede tomar los seguros.
El señor LUENGO.-
Entonces, ¿qué ocurría con la disposición primitiva? Que la entidad estatal mencionada no podía tomar estos seguros, pero sí podría tomarlos totalmente después de cinco años.
¿Y qué ocurre de acuerdo con el veto? Ese instituto puede tomar de inmediato los seguros. Lo único que se ha perdido ahora -subsanable, en todo caso, en una nueva iniciativa legal- es que las entidades particulares podrán seguir también tomando los seguros. Pero en cualquier otro proyecto de ley, repito, se podría establecer que después de cinco años, a contar de hoy, todos los seguros deberá tomarlos el Instituto de Seguros del Estado.
Como creo que el veto es mucho más favorable, voto por su aceptación.
El señor SILVA ULLOA.-
Comparto el criterio expresado por los Honorables señores Valente y Luengo.
Entiendo que el estatuto orgánico del Instituto de Seguros del Estado actualmente no permite a ese organismo contratar seguros de la naturaleza consignada en el inciso primero. Por eso, al rechazarse la observación formulada por el Ejecutivo, se dejaría exclusivamente en manos de las compañías aseguradoras particulares el seguro que se crea.
La verdad es que el Gobierno, para acondicionar el cumplimiento del D.F.L. Nº 210 y permitir al Instituto de Seguros del Estado su entrada inmediata en el negocio y que en un plazo de cinco años lo tomara en forma exclusiva, no debió enviar un veto sustitutivo, sino uno aditivo.
Ante esta eventualidad, creyendo que el Ejecutivo se equivocó al formular la observación y advirtiendo que en el precepto consignado en el inciso primero establece con carácter obligatorio "un seguro que cubrirá la responsabilidad civil solidaria del dueño y de quien maneje un vehículo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasión de un accidente del tránsito", pensamos que debemos aprobar el veto, pues en caso contrario estaríamos radicando este negocio exclusivamente en las compañías particulares.
Por eso, votaré la observación con los reparos que he formulado.
El señor SULE.-
Si aprobamos el proyecto tal como fue redactado en su forma original, la administración de estos seguros quedará exclusivamente, por cinco años, en poder de las compañías privadas.
Después de este lapso, pasará al Instituto de Seguros del Estado.
El señor JULIET.-
Casi.
El señor SULE.-
O casi, como dice el Honorable señor Juliet.
Si aceptamos el veto, entregamos para toda la vida, salvo una enmienda legal posterior, la administración de este seguro tanto a dicho instituto como a las compañías particulares.
El señor VALENTE.-
Indistintamente.
El señor SULE.-
Por eso, los Senadores radicales votaremos en contra del veto y anunciamos, desde ya, la presentación de una indicación que permita entregar de inmediato el control y administración de este tipo de seguros al Instituto de Seguros del Estado.
-Se aprueba el artículo, con los votos contrarios de los Senadores radicales.
El señor EGAS (Secretario subrogante) .-
La observación siguiente consiste en agregar en el párrafo primero del inciso segundo del artículo 2º transitorio, después de la palabra "específico", sustituyendo el punto por una, coma, las palabras "salvo que se trate de negocios que la Sociedad debe mantener por haberse completado las necesidades de capitalización para el cumplimiento de su objeto específico y razones de conveniencia económica así lo justifiquen, según calificación que en cada caso hará la Superintendencia de Sociedades Anónimas", y en suprimir el párrafo segundo.
La Cámara de Diputados aprobó la primera observación e igual criterio recomienda adoptar la Comisión, con dos abstenciones.
En cuanto a la supresión del párrafo segundo, la Cámara aprobó el veto, y la Comisión, por unanimidad, también acordó aprobarla.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para aprobar la observación?
El señor MONTES.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece al Senado, se aprobará con los votos negativos de los Senadores comunistas y socialistas.
Acordado.
El señor LUENGO.-
Yo me abstengo.
El señor PABLO (Presidente).-
Ya está aprobada la observación, señor Senador.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En el artículo 3º transitorio el Ejecutivo propone agregar el siguiente párrafo nuevo al inciso final: "Con todo, dichas Sociedades podrán conservar los negocios extraños a su objeto específico cuando se hayan completado las necesidades de capitalización para el cumplimiento de éste y razones de conveniencia económica así lo justifiquen, según calificación que en cada caso hará la Superintendencia de Sociedades Anónimas".
La Cámara de Diputados aprobó este veto y la Comisión de Constitución adoptó igual criterio, pero con dos obstenciones.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
El señor ALTAMIRANO.-
Con nuestros votos en contra.
El señor MONTES.-
También con los nuestros.
El señor SULE.-
Y los nuestros, señor Presidente.
El señor ALTAMIRANO.-
Pido votación.
-Se rechaza la observación (14 votos por la negativa, 11 por la afirmativa).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 4º transitorio.
La Cámara de Diputados aprobó la observación y la Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual criterio.
El señor JULIET.-
Deseo hacer una consulta a la Mesa.
El señor PABLO (Presidente).-
Lo que resuelva el Senado, no produce efecto, señor Senador.
El señor JULIET.-
Es sólo una consulta.
El artículo 4º que se suprime hace referencia a las Compañías de Seguros que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del D.F.L. Nº 251; y nosotros acabamos de aprobar una modificación al número 2º de dicho artículo 21, relativo a inversión en bienes de capitalización. O sea, ¿no habría castigo cuando esas compañías hubieren incurrido en infracciones legales? Desearía que algún señor Senador que concurrió a la unanimidad para suprimir el artículo 4º diera alguna explicación.
El señor PABLO (Presidente).-
De la lectura del precepto se deduce que no se suprime el artículo 21, ya que se señala: "Las Compañías de Seguros que dentro del plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de esta ley, no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21. . .". O sea, el artículo no se deroga.
El señor JULIET.-
Se suprime el artículo 4º transitorio.
El señor LUENGO.-
La razón de la supresión reside en que la sanción está aprobada en otra parte.
El señor JULIET.-
Si está en otra parte me doy por satisfecho.
El señor LUENGO.-
La norma quedó consignada de manera permanente en el artículo 22 del D.F.L. Nº251.
-Se aprueba la observación.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En el artículo 7º transitorio el Ejecutivo propone intercalar, después de las palabras "Sociedades Anónimas", la expresión "o de cualquier otra especie".
La Cámara de Diputados aprobó esta observación y la Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual predicamento.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará la observación.
El señor VALENTE.-
No.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Nos parece inconveniente aprobar la observación del Ejecutivo, pues establece que "las Sociedades Anónimas o de cualquier otra especie que no hubieren cumplido total o parcialmente su constitución o en sus reformas estatutarias con los trámites legales de inscripción y publicación, podrán hacerlo dentro de los 90 días siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley..."; o sea, tiende a regularizar la situación de la sociedad. De acuerdo con el fundamento del veto, ello favorecería a algunas empresas o sociedades de la construcción que habrían incurrido en alguna causal de nulidad de constitución.
Nosotros creemos que por ley no puede rehabilitarse la constitución de estas sociedades. Estimamos que quienes no han cumplido con los requisitos de constitución en el trámite correspondiente, deben reiniciarlo. A nuestro juicio, es mucho más sano proceder a un nuevo trámite y no a una rehabilitación de esta especie, es decir, por ley.
Los Senadores comunistas nos pronunciamos en contra del veto.
-Se aprueba la observación (16 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 1 abstención y 1 pareo).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo transitorio nuevo:
"Las acciones que distribuyan las sociedades anónimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 3º transitorio y que pertenezcan a otra sociedad anónima y figuren en sus activos, no formarán parte de la renta bruta global a que se refiere el artículo 45, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del accionista que las percibe."
La Cámara de Diputados aprobó este artículo y la Comisión de Legislación, con dos abstenciones, recomienda adoptar igual criterio. La Comisión de Hacienda también recomienda aprobar el precepto.
El señor PABLO (Presidente).-
. En votación.
-(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
El artículo transitorio nuevo propuesto expresa que "las acciones que distribuyan las sociedades anónimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 39 transitorio y que pertenezcan a otra sociedad anónima y figuren en sus activos, no formarán parte de la renta bruta global a que se refiere el artículo 45, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del accionista que las percibe."
Y el inciso tercero del artículo 39 transitorio aprobado por el Congreso dispone que "las sociedades que tengan negocios múltiples, a menos que se trate de sociedades filiales o de complementación, deberán determinar su objeto específico en la forma dispuesta en él artículo 426 del Código de Comercio. Dichas sociedades deberán liquidar o transferir los negocios extraños a ese objeto, dentro del plazo que les fije la Superintendencia de Sociedades Anónimas, el que no podrá ser superior a dos años. Sin embargo, en casos calificados y por decreto fundado, el Presidente de la República podrá prorrogar este plazo". En el fondo ¿de qué se trata? Se trata de eximir del pago del impuesto global complementario a las rentas que produzcan las acciones que se transfieren. De manera que, al no formar parte de la renta global a que se refiere el artículo 45, Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, prácticamente se eximen del pago del impuesto global complementario las rentas producidas por dichas acciones.
En la Comisión se argüyó que esa transferencia de acciones no produce renta, que no es más que un traspaso de valores. Con todo, agregar la norma establecida en ese artículo nuevo nos parece altamente peligroso, por el precedente que ella sienta, ya que significa reinsistir en exenciones del pago del impuesto global complementario a rentas producidas por bienes o capitales invertidos.
Por eso, somos contrarios al artículo nuevo transitorio propuesto y votamos por rechazarlo.
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra inmediatamente al Honorable señor Aylwin, a fin de que funde su voto.
Acordado.
El señor AYLWIN.-
En la Comisión, nos pronunciamos por aprobar este veto porque, si verdaderamente hubiera renta en el caso de las transferencias, es decir un mayor ingreso, una ganancia para quien recibe las acciones, se justificaría el pago del impuesto. Pero ello no ocurre. ¿De qué se trata? Una sociedad anónima tiene múltiples negocios. Imaginemos que de ella tengo una acción. Del respectivo valor, una cuota no representará el total de las actividades de dicha entidad cuando ésta, en cumplimiento del artículo referido, se haya visto obligada a liquidar los negocios ajenos a su objetivo principal. Pero esta disposición le permite distribuir o pagar lo que a cada socio corresponda con acciones de sociedades filiales u otras acciones que estén en su patrimonio. Entonces, lo que hace la sociedad al entregarme estos documentos es acreditar parte del capital que yo poseía ya. Por ejemplo, si tengo una acción de una sociedad cuyo capital es de mil, del cual se disgrega una parte, voy a tener dos acciones: una de la primitiva sociedad, con un capital de 800, y otra de la sociedad filial que pasará a ser independiente, con 200 de capital. O sea, poseeré exactamente lo mismo que antes, vale decir, no habrá renta.
Por tal motivo, estimamos justo el artículo propuesto por el Ejecutivo.
Voto que sí.
El señor VALENTE.-
Si no hay renta, no se declara.
El señor AYLWIN.-
Es para evitar dificultades.
-Se aprueba la observación (17 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 3 .abstenciones).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo:
"Artículo A.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de 120 días y previo informe de la Superintendencia de Compañías de Seguros. Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, modifique el D.F.L. 210 de 1953, orgánico del Instituto de Seguros del Estado, facultándolo para fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha Institución. Este dejará de ser una Institución semifiscal y se constituirá como Empresa Autónoma del Estado, relacionándose con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda, y estará bajo la, única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Instituto sólo estará facultado para cubrir los riesgos que se señalan en el artículo 3º del mencionado D.F.L. 210 y aquellos que le autorizan las disposiciones legales vigentes. Además, el Instituto podrá cubrir cualquier riesgo calificado como del 2º Grupo en el D.F.L. 251 de 1931, y deberá agregarse a las Instituciones que se señalan en la letra a) del Art. 3? del citado D.F.L. 210, el Estado, las Municipalidades y las Sociedades Mixtas, entendiéndose por tales, para estos efectos, aquellas Sociedades en que el Estado o alguna de las Instituciones que en dicha letra se indican tenga aportes de capital. Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estarán afectas al impuesto del 5;% establecido en el artículo 1° Nº 18 de la Ley sobre timbres, estampillas y papel sellado. Asimismo deberá incluirse el Estado entre las Instituciones señaladas en el artículo 4º del citado D.F.L.
"Facúltase asimismo al Presidente de la República para que mediante Decreto Supremo, firmado por el Ministro de Hacienda, anualmente proceda a fijar las plantas y remuneraciones y a encasillar al personal del Instituto de Seguros del Estado. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo empezarán a regir a contar de la fecha que determine el Presidente de la República que podrá ser anterior a la del referido Decreto Supremo. La aplicación de esta disposición no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual ré gimen previsional o beneficio que le confiere el artículo 132 del D.F.L. Nº 338 de 1960. El Instituto de Seguros del Estado con la aprobación del Ministro de Hacienda podrá destinar, anualmente, una suma no superior al 10% de sus utilidades líquidas, después de constituidas todas sus reservas técnicas y matemáticas, para repartirlas entre sus funcionarios por concepto de estímulo a la producción. "El mayor gasto originado por esta ley, será de exclusivo cargo del Instituto de Seguros del Estado, el que podrá modificar su presupuesto para el solo efecto de darle cumplimiento, y efectuar los correspondientes pagos sin esperar la superior aprobación de dicha modificación."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación, con excepción de la palabra "facultándolo" y de la frase "y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio". Además, rechazó el párrafo quinto, que comienza con las palabras "Las pólizas de seguro".
La Comisión de Legislación, por unanimidad, propone aprobar el inciso primero hasta donde dice "relacionándose con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda", suprimiendo la palabra "facultándolo" y la frase "y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".
También sugiere acoger, por unanimidad, las frases tercera y última del inciso primero.
Por 4 votos contra 1, recomienda aprobar la frase que comienza diciendo: "Además, el Instituto podrá cubrir", y, con la misma votación, suprimir la que establece: "Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones...", etcétera.
Finalmente, con una abstención, propone aprobar el inciso segundo, y, en forma unánime, el último.
La Comisión de Legislación hace presente que el pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos en las partes que se suprimen.
Por su parte, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar toda la observación.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa pondrá en votación la totalidad de la observación.
El señor GARCIA.-
Sería preciso dirimir primero el problema de redacción; después, el de la fiscalización del Instituto de Seguros del Estado; en seguida, el de la ampliación del campo de acción de ese organismo, y, por último, la exención de impuestos que lo favorece. Esos son fundamentalmente los puntos en que hay discrepancias.
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto a la Sala que, respecto de las frases del inciso primero que han sido rechazadas, la resolución del Senado no produce efectos jurídicos.
En consecuencia, la Mesa pondrá en votación el inciso primero, entendiendo rechazadas las frases que desechó la Cámara de Diputados.
El señor GARCIA.-
Muy bien.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo unánime para aprobar el inciso sin las referidas frases?
El señor VALENTE.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
--(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Pido la palabra, para fundar mi voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra a Su Señoría y, en seguida, a los Honorables señores Valente y García, quienes desean fundar el voto.
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, el precepto que nos ocupa persigue dos objetivos fundamentales.
El primero de ellos es adecuar la organización jurídica del Instituto de Seguros del Estado a sus funciones propias, que exigen la agilidad operativa de un organismo autónomo del Estado, no la de una institución semifiscal.
El segundo objetivo es ampliar la esfera de acción de dicho organismo -que, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 210, de 1953, estaba limitada sólo a seguros en que el Estado era parte-, para extenderla a otros seguros, inclusive a aquellos de las instituciones semifiscales o de las sociedades mixtas.
Respecto del artículo en debate, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia escuchó a diversas personas e instituciones. Entre ellas, a la Asociación de Empleados del Instituto de Seguros del Estado, cuyos representantes concurrieron a ese organismo de estudio del Senado. Allí usó de la palabra el señor Juan Olea, quien expresó que esta disposición respondía a un viejo anhelo de los funcionarios del ISE y, además, que en noviembre de 1969 la directiva de esa asociación se apersonó al Primer Mandatario para representarle la necesidad de alterar el régimen jurídico del Instituto.
Hago hincapié en esta circunstancia porque un grupo de funcionarios, en forma anónima, ha hecho circular una presentación mediante la cual impugna este precepto.
Aparte lo anterior, tengo a mano dos documentos: uno emanado de don Elíseo Sepúlveda de Villanueva, presidente del Grupo Radical del Instituto de Seguros del Estado, y otro del señor Carlos Munizaga Bravo, jefe de la Brigada Socialista de ese organismo. Esas personas, junto con la directiva de la Asociación de Empleados del Instituto de Seguros del Estado -que patrocinó el precepto-, concuerdan en la conveniencia de que la disposición en estudio sea aprobada, en la certeza de que ella ofrece a todo el personal de la institución, cualesquiera que sean sus posiciones personales, plena garantía de estabilidad y respeto a sus legítimos derechos.
Por otra parte, creo que la ampliación del campo de acción del Instituto de Seguros del Estado para cubrir nuevos riesgos corresponde al espíritu prevaleciente en el Congreso Nacional y en la opinión ciudadana, en el sentido de que debe tenderse progresivamente a la nacionalización del comercio de seguros.
El hecho de extender la esfera de competencia del Instituto de Seguros del Estado permitiéndole cubrir nuevos riesgos, implica ir ampliando de manera progresiva el campo en el cual el Estado puede intervenir como asegurador y crear las condiciones para que tal institución esté habilitada en el momento oportuno para asumir la plenitud del comercio de seguros en el país.
Por esas razones, voto que sí.
El señor PABLO (Presidente).-
Debo aclarar que la Mesa entiende que se está votando toda la disposición.
El señor LUENGO.-
Era precisamente lo que deseaba preguntar.
El señor PABLO (Presidente).-
Ningún señor Senador pidió dividir la votación. El Honorable señor García se limitó a destacar los puntos controvertidos del precepto.
El señor GARCIA.-
El señor Presidente anunció que pondría en votación el inciso, entendiéndose rechazadas las frases que desechó la Cámara, porque la resolución del Senado no surte efecto.
A mi juicio, no debe votarse el inciso, sino la eliminación de la palabra "facultándolo" y la frase "y estará bajo la única fiscalización de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio".
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa no tiene inconveniente en dividir la votación. Sin embargo, la verdad es que, cuando hice la proposición, fue rechazada.
En votación el inciso primero.
-(Durante la votación).
El señor VALENTE.-
Señor Presidente, a los Senadores comunistas no nos gusta que el Ejecutivo pretenda modificar mediante un veto el Estatuto del Instituto de Seguros del Estado. Habría sido nuestro deseo que nos enviara un proyecto específico, a fin de poder analizar y discutir en forma amplia la situación de ese organismo.
El veto del Gobierno, que fue conocido por el personal del ISE hace muy poco tiempo, nos obliga a votar disposiciones controvertidas. Estamos de acuerdo con algunas de ellas; otras merecen nuestro rotundo rechazo. De manera que ni siquiera la votación por incisos nos permitirá defender los derechos de los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado y adoptar los resguardos pertinentes respecto de las facultades extraordinarias que solicita el Ejecutivo para resolver los problemas de esa institución mediante la enmienda de su estatuto orgánico.
Por ejemplo, no aceptamos autorizar al Gobierno para que fije las atribuciones y obligaciones y determine la organización del ISE; en cambio, estamos de acuerdo con la ampliación del ámbito en que debe actuar esa institución, a la cual se faculta para cubrir nuevos riesgos, incluyéndose mediante esa autorización a todos los organismos estatales, semifiscales o de administración autónoma. No concordarnos en la conveniencia de otorgar facultad al Presidente de la República para modificar las plantas y remuneraciones y encasillar al personal del Instituto de Seguros del Estado. Sin embargo, la votaremos favorablemente; sólo por el resguardo que se establece en un párrafo del inciso pertinente, donde se da la seguridad de que la aplicación de esa norma no podrá significar eliminación de personal, disminución de sus remuneraciones ni pérdida de su actual régimen previsional o del beneficio que le confiere al artículo 132 del D. F.L. 338, de 1960. Por otra parte, estamos de acuerdo con el beneficio que se consigna en la parte final del mismo párrafo, mediante la cual se otorga al personal del instituto, por concepto de estímulo a la producción, una participación máxima de 10% de sus utilidades líquidas.
Hemos recibido la visita de funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, quienes nos han dado opiniones diversas. Algunos aceptan el artículo; otros lo rechazan. O sea, tampoco existe claridad ni consenso unánime del personal respecto de las consecuencias del precepto.
Los Senadores comunistas no deseamos rechazar el artículo en lo que dice relación a los beneficios que se otorgan al personal del ISE, pues anhelamos que éste mejore su situación económica y logre un resguardo en el aspecto previsional, además de la referida participación en las utilidades.
Si se realiza una sola votación. ..
El señor LUENGO.-
Sólo se está votando el inciso primero, señor Senador.
El señor VALENTE.-
No estamos de acuerdo con él. Por las razones expuestas, no lo votaremos negativamente. Nos abstendremos, pues queremos resguardar, en todo sentido y exclusivamente, la situación del personal, con el objeto de no crear conflictos a un conglomerado importante de funcionarios que necesita también de algunos beneficios adicionales.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Cómo vota Su Señoría?
El señor VALENTE.-
Por la abstención.
El señor SULE.-
¿Estamos votando el inciso primero completo?
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor VALENTE.-
¿Hasta dónde?
El señor SULE.-
El inciso fue votado en forma separada en la Comisión y así sucedió también en la Cámara de Diputados.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, en realidad, la decisión del Senado de votar en contra o a favor del inciso, dada la resolución de la Cámara, no influye, con supresiones o sin ellas; de manera que el resultado será el mismo.
El señor SULE.-
¿Se vota inclusive la última frase?
El señor PABLO (Presidente).-
Inclusive la última, es decir, la parte subrayada.
Tiene la palabra el Honorable señor García para fundar su voto.
El señor GARCIA.-
Quiero llamar la atención hacia las palabras del Honorable señor Aylwin en cuanto dijo que este precepto tiende a cumplir "el anhelo que hay en el país, de nacionalizar las compañías de seguros."
En realidad, el término "nacionalizar" está mal aplicado, porque las compañías de seguros fueron nacionalizadas en el año 1931. Lo que se quiere ahora es estatizarlas o socializarlas.
El señor VALENTE.-
¿No estarán desnacionalizadas?
El señor AYLWIN.-
Ahora se quiere una nacionalización más perfecta.
El señor GARCIA.-
Si se trata de una "nacionalización más perfecta", prefiero emplear el término que todo el país conoce: "socialización".
Si existe ese anhelo tan grande en el país, ¿por qué no se presentó un proyecto de ley proponiendo lisa y llanamente la socialización de las compañías de seguros, en lugar de un veto? Más aún: al suprimir de éste determinadas frases, las compañías de seguros privadas de Chile pasarán a ser todas estatales. Comprendo que haya gente partidaria de eso...
El señor BALLESTEROS.-
¿Cómo llega a esta conclusión Su Señoría?
El señor GARCIA.-
Voy a indicarlo: cuando en la Cámara de Diputados se inició la discusión del veto, éste constituía un todo orgánico. ¿Por qué? Porque en buenas cuentas en él se decía: "Voy a tratar de que las compañías privadas tengan un competidor; para ello doy más facultades al Instituto de Seguros del Estado; le permito tomar más seguros; le doy una estructura comercial; intereso a los funcionarios en su desenvolvimiento; le quito la fiscalización de la Contraloría General de la República y se la entrego toda a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio; aplico impuestos a las otras compañías; todo ello de manera de colocar a la empresa estatal y a las entidades privadas en situación de competencia".
Pregunto: Cuando una persona desea asegurarse, ¿no es más conveniente que tenga la posibilidad de hacerlo en varias partes? ¿Por qué no dejarle la libertad de elegir la entidad que la atienda mejor, en vez de obligarle a recurrir a una sola compañía, que constituye el monopolio de los seguros? Mientras haya competencia y las compañías puedan perder seguros; mientras todavía los funcionarios tengan interés en contratarlos -como se pretende mediante este proyecto-, lo lógico es que el personal trate de atender muchísimo mejor a todos los asegurados y damnificados.
El día en que desaparezcan las empresas privadas, habrá una sola compañía estatal, con las características propias de las de su tipo. No olvidemos que la Caja de Empleados Particulares demora, como término medio, tres años en liquidar un seguro. No olvidemos la tramitación de años que el Servicio de Seguro Social tiene para pagar lo que corresponde a cada persona. ¿Por qué no va a suceder lo mismo con el Instituto de Seguros del Estado cuando abarque todos los seguros? ¿Por qué no ha de seguir entonces el destino de todos los monopolios, máxime siendo estatal, es decir que ni siquiera pueda tener fiscalización? Afirmo que esto ocurrirá porque al veto le suprimieron la parte
final que dice que las pólizas de seguro estarán afectas al impuesto de 5%. De modo que el seguro estatal será 5% más barato que el de las demás empresas. Por consiguiente, a toda empresa privada le será conveniente y útil dirigirse a la Corporación de Fomento de la Producción, en demanda de un aporte de cualquier índole que la convierta en empresa mixta y así poder disfrutar de la rebaja del 5% en los seguros. Esto significará algo muy simple: la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado no rendirá lo suficiente. Tal situación se verá agravada por el hecho de que las empresas cada vez ganan menos, por el 40 % de impuesto a la renta que hoy día se les aplica. Además, deben pagar 7% de impuesto a la Corporación de la Vivienda y aportar 5% para el fondo de construcción de casas. De manera que están afectas a 52% de impuestos, más el 30% de reajuste sobre el impuesto a la renta.
El señor LUENGO.-
¡Entonces, es mal negocio!
El señor GARCIA.-
A pesar de todo eso, se defienden y son capaces de subsistir, porque en la competencia la gente se esmera y lucha.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor GARCIA.-
Nos pronunciaremos contra todo el veto, porque su espíritu ha sido desvirtuado al hacérsele esas salvedades, que eliminan el verdadero beneficio que se trató de otorgar.
El señor JULIET.-
¡Votemos!
El señor VALENTE.-
Esa no es "la madre del cordero".
El señor SILVA ULLOA.-
Seré muy breve en mis observaciones. Ellas tienen atinencia con lo expresado recientemente por el Honorable señor García.
El señor Senador ha sostenido que la eliminación del párrafo final del inciso primero, referente al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º, Nº 18, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, colocaría al Instituto de Seguros del
Estado en condiciones de competencia favorables respecto de las compañías particulares. Me parece que el Honorable colega no ha leído el informe de la Comisión de Hacienda...
El señor GARCIA.-
Sí, lo he leído.
El señor SILVA ULLOA.-
Ese informe expresa todo lo contrario, pues el impuesto de 5% no grava a la empresa aseguradora, sino al asegurado. Sin embargo, dicho gravamen se mantiene, pues las disposiciones de aquel precepto legal no han sido modificadas. Así, pues, el párrafo implicaba una redundancia y tal vez por él sólo se pretendió enfatizar en forma exclusiva el mantenimiento de ese impuesto. Por lo tanto, la observación del Honorable señor García carece de validez.
En cuanto a que la Cámara de Diputados haya suprimido la frase mediante la cual se entregaba la fiscalización en forma única y exclusiva a la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, creemos que lo hizo por tratarse también de una redundancia, ya que con anterioridad se dice que la facultad que se entrega al Presidente de la República es para fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha institución; de modo que dentro de las atribuciones del Ejecutivo está la de establecer bajo qué condiciones esa institución se fiscalizará.
Por tales motivos, votaremos favorablemente la disposición. Lo hacemos, naturalmente, insistiendo en que siempre preferimos pronunciarnos sobre proyectos concretos, y porque nos encontramos ante el hecho de un veto ya aprobado por la Cámara de Diputados, que contiene algunas normas positivas.
El señor PABLO (Presidente).-
Tienen la palabra, para fundar su voto, los Honorables señores Sule, Luengo y Altamirano.
El señor SULE.-
Los Senadores radicales queremos dejar constancia de que votaremos afirmativamente el artículo - con la eliminación, desde luego, de las frases rechazadas por la Cámara de Diputados-- habida cuenta de las reiteradas peticiones del personal del Instituto de Seguros del Estado y en cuanto el precepto implica sólo un reordenamiento administrativo y un mejoramiento económico, y de ninguna manera la eliminación de personal o disminución de sus actuales remuneraciones.
Mediante numerosas notas llegadas a la sede de nuestro partido, el personal del Instituto de Seguros del Estado ha hecho presente que ha tomado los resguardos del caso.*"En consecuencia, nosotros estamos a lo que ellos han acordado. Reitero que exclusivamente por este motivo los Senadores radicales votaremos favorablemente el precepto.
El señor LUENGO.-
Antes de hacer uso de mi tiempo para fundar el voto, deseo formular una indicación, a fin de que la Mesa la someta a votación en el momento oportuno. Propongo prorrogar el Orden del Día hasta el despacho total del proyecto.
El señor PABLO (Presidente).-
Ya se acordó en la sesión de ayer, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Entonces, retiro la indicación.
Al fundar mi voto, me referiré únicamente al inciso primero, porque entiendo que sólo a él se circunscribe la votación.
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Votaré favorablemente el inciso primero, con las supresiones mencionadas, o sea, aquellas que aparecen subrayadas en el texto comparado. Lo hago así, porque entiendo, en primer lugar, que con ello contribuyo a que el Instituto de Seguros del Estado pueda ampliar su campo de acción.
Aun cuando esta no es la oportunidad de explicar en detalle mi posición respecto de esta materia, deseo señalar que soy partidario de que los seguros estén definitivamente en manos del Estado; es decir, de que se produzca la estatización de todo el negocio de los seguros y de que, en consecuencia, las compañías particulares no tengan en él más participación.
Deseo también dejar expresa constancia de que cuando voto favorablemente el inciso, lo hago con la supresión de la frase que dice: "Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estarán afectas al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º Nº 18 de la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado", por entender que el Instituto de Seguros del Estado no está afecto al pago de ese 5%. Como lo hice ver en la Comisión, el hecho de que esa entidad se convierta en adelante en una empresa autónoma del Estado no me parece razón suficiente para que pueda sostenerse el día de mañana que ella deba pagar ese impuesto. A mi juicio, las mismas razones existentes en la actualidad para que no pague ese tributo existirán también cuando se denomine "Empresa de Seguros del Estado".
Por estas consideraciones, voto favorablemente el inciso primero.
El señor ALTAMIRANO.-
Del análisis de la observación se desprende lo que aquí ya se ha afirmado: la inconveniencia de legislar mediante un veto aditivo sobre materias de tanta trascendencia como la de los seguros del país. En este caso, en un solo veto aditivo, como lo ha precisado el Honorable señor Aylwin, se legisla sobre facultades al Presidente de la República para alterar básicamente el carácter jurídico de tal institución: se extiende el campo de los riesgos que pueden ser cubiertos por el Instituto de Seguros del Estado; se establecen nuevos impuestos a las pólizas de las sociedades mixtas, y se faculta para una reestructuración administrativa.
El Partido Socialista, por medio del jefe de su brigada, DiputadoErich Schnake, determinó nuestra posición en la Cámara respecto de estas disposiciones. El señor Schnake manifestó, en carta dirigída al Vicepresidente del Instituto de Seguros del Estado:
"1°.- Estamos plenamente de acuerdo en la necesidad de extender el campo de acción del Instituto al campo de los seguros del Estado, Municipalidades, Empresas Mixtas, etc., pero creemos que la simple facultad otorgada en el proyecto, no es suficiente. Estamos por la nacionalización de los Seguros y, en consecuencia, preferimos la obligatoriedad del aseguramiento de dichas Instituciones y Organismos;
"2º.- Estimamos profundamente nocivo que se establezca el impuesto de un 5% a que se refiere los artículos 1º y 18 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, al Instituto, pues será hacerlo competir de manera desventajosa con el resto de los aseguradores particulares, que pueden cargar este impuesto a sus propios costos sin recargarle al cliente;
"3º.- Estimamos que la supervigilancia -de la Contraloría General de la República, constituye una garantía de seriedad en la marcha del Instituto y especialmente en lo que respecta a las garantías y derechos del personal, por lo que nos opondremos al artículo pertinente.
"4º.- Estimamos que toda reestructuración, en momentos como los actuales, puede prestarse a graves irregularidades, en perjuicio del personal mismo del Instituto, por lo que planteamos la necesidad de garantizar el respeto al escalafón, a la antigüedad y a los méritos del personal. De tal suerte que, por motivo alguno, puedan producirse situaciones de manifiesta injusticia o postergaciones a los empleados en beneficio de tendencias políticas o de personal recién ingresado de la calle con motivo de la reestructuración;
"5°.- Tenemos un vivo temor de que la ampliación de las plantas del Instituto se preste a contrataciones inusitadas que llenen de burocracia a este organismo, lo que, en definitiva, redundaría en perjuicio del actual personal, disminuyendo su participación en las utilidades y desprestigiando la eficacia de un servicio público, como el que actualmente existe.
"6º.- En este mismo sentido, pensamos que el ingreso de personal nuevo habrá de hacerse en el último grado del Escalafón para respetar las posibilidades de quienes en estos momentos hacen la grandeza de su Institución."
Como puede apreciarse, nuestra opinión es distinta frente a las diferentes disposiciones sobre las cuales se legisla en este veto aditivo. Como somos partidarios de algunas y contrarios a otras y por estimar que dividir la votación significará dejar un articulado totalmente fragmentado e inclusive sin la debida comprensión, nos abstendremos en el conjunto de estas votaciones.
El señor MONTES.-
Deseo agregar algunas ideas y opiniones respecto del problema en debate, aun cuando el Honorable señor Valente ya dio a conocer nuestro pensamiento sobre la materia.
Advertimos que el Ejecutivo todavía incurre en la práctica viciosa de incluir en vetos de esta naturaleza materias de mucha importancia. Tal es el precepto en debate, algunas de cuyas ideas nos parecen positivas y, por lo tanto, dignas de acogerse, y otras, a nuestro juicio, no lo son. De ahí que nuestro criterio sobre la disposición propuesta podría tener carácter contradictorio, porque así son sus diferentes aspectos.
En cuanto al inciso primero, por medio del cual se conceden facultades al Presidente de la República para fijar las atribuciones, obligaciones y organización interna de dicha institución, es decir, del Servicio de Seguros del Estado, no tenemos la certeza de que haya sido formulado después de conocer la opinión que sobre la materia tiene el personal que labora en dicho organismo. Si se ha conocido la redacción del veto, tenemos dudas de que hayan sido aceptadas las aspiraciones del personal.
Lo anterior es valedero para el resto de la disposición. Por lo tanto, nos parece que, a esta altura de la tramitación del proyecto, al proponer el otorgamiento de atribuciones al Jefe del Estado para que modifique la organización de dicho Instituto, deberían tomarse en cuenta las opiniones de la gente que allí trabaja.
Es probable que se apruebe la disposición. Sin embargo, por contener artículos de "dulce y de grasa", nos abstendremos de votarla, porque no nos parece coherente. Además, hemos recibido peticiones de parte del personal en el sentido de rechazar el artículo.
-Manifestaciones en tribunas y galerías.
El señor PABLO (Presidente).-
Advierto a tribunas y galerías que deben abstenerse de hacer manifestaciones. De otro modo, me veré obligado a despejarlas.
El señor MONTES.-
No importa, señor Presidente. Es una forma de emitir una opinión.
Repito: hemos recibido comunicaciones del personal para rechazar la disposición. Así es, y supongo que otros señores Senadores también han recibido comunicaciones de igual naturaleza.
El señor LUENGO.-
Hay una nota.
El señor MONTES.-
En efecto, señor Senador: esas notas existen. También hemos recibido otras, de funcionarios que nos piden votar favorablemente el artículo.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Aplausos ahora...!
El señor MONTES.-
Aparte nuestro criterio respecto de las disposiciones que aquí se proponen y en algunas de las cuales no están resguardados, a nuestro juicio, de manera clara y taxativa, los derechos de los trabajadores, cuya propia opinión sobre lo que debe ser el Instituto de Seguros del Estado no ha sido tomada en cuenta, hemos llegado a la conclusión :-como lo expresó el Honorable señor Valente- de que, desgraciadamente, no podemos comprometernos, en este instante, en una posición positiva o negativa.
Por tales razones, nos abstendremos y no opinaremos sobre las proposiciones que se formulan, toda vez que contienen -repito- disposiciones varias y contradictorias.
Por último, en el caso de aprobarse esta disposición por medio de la cual se autoriza al Presidente de la República para...
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor MONTES.-
Me limitaré a terminar la idea que estoy expresando.
Decía que si se aprueba la autorización al Presidente de la República para modificar la organización interna de dicho instituto, no quedará otro camino que esperar que la propia organización, por medio de la acción y la lucha del personal que allí trabaja, logre imponer en esa reorganización los criterios que estime indispensables para resguardar sus derechos y las-atribuciones de la entidad en que labora.
Por tales razones, nos abstendremos.
El señor VALENZUELA.-
Después de las palabras que acabamos de escuchar al Honorable señor Montes, me veo en la obligación de expresar ante el Senado que el veto fue solicitado por la Asociación de Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado. Y su texto refleja, casi exactamente, las sugerencias de la asociación que representa a todos los trabajadores de esa empresa.
Por eso, votaremos favorablemente los incisos primero y segundo y, para abreviar mi intervención, dejo constancia de que suscribo en su totalidad lo expresado hace un instante por el Honorable señor Aylwin respecto de los demás aspectos contenidos en el veto.
El señor IBAÑEZ.-
Deploro que se voten en conjunto las disposiciones, pues, en tal caso, deberé hacerlo en contrario. De otra manera, hubiera apoyado la parte relativa a la organización del personal, pero si se vota en esta forma -repito-, debo pronunciarme negativamente.
El señor PABLO (Presidente).-
Se encuentra en votación el inciso primero, salvo la frase que figura subrayada y respecto de la cual la votación del Senado no influye en el resultado.
El señor GARCIA.-
Nosotros propondríamos que se votara el artículo desde donde dice: "Autorízase al Presidente de la República. . ." hasta la frase que aparece subrayada y que termina con la expresión "Bolsas de Comercio.", porque ahí está la facultad que los empleados han pedido dar al Primer Mandatario para arreglar su situación, y que constituye su esperanza. Me parece que hay mayoría para proceder en esta forma.
Respecto de la segunda parte, es decir aquella que se refiere a los impuestos y a la ampliación de las operaciones, la votaremos negativamente.
El señor PABLO (Presidente).-
La verdad es que hasta el momento ya han votado quince señores Senadores.
El señor GARCIA.-
Entonces, me abstendré. Rectificaré mi votación anterior y daré las razones por las cuales lo hago. Anteriormente di lectura a la disposición que establece que las pólizas de seguros directas estarían afectas al impuesto del 5%. Ahora me doy cuenta perfectamente de que ella está de más, porque al convertirse la Empresa de Seguros del Estado en una entidad de carácter autónomo, pasa automáticamente a pagar todos los impuestos de timbres y estampillas. Por consiguiente, no cabe imponerle un tributo al que ya estaba afecta en el momento mismo de cambiar su carácter. . Por tales razones, me abstengo.
El señor LUENGO.-
A nuestro juicio, se mantienen las exenciones. En tal sentido votamos y hemos dejado constancia de nuestro criterio.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Este Gobierno promovió, con toda razón, una reforma constitucional para impedir que en los proyectos se introduzcan disposiciones inconexas con la materia central del proyecto, reforma que empezará a regir después de la elección presidencial.
Estimo que el precepto que se vota no guarda relación alguna con la idea matriz de la iniciativa, la cual sólo se refiere al régimen interno de las sociedades anónimas y de las compañías de seguros.
Otorgar facultades extraordinarias, y tan amplias, para reorganizar una institución estatal, no es materia que tenga atinencia con la idea central del proyecto. Todavía más: esta materia fue introducida por el Ejecutivo en un veto. Por lo tanto, ya no es posible realizar un estudio serio y detenido sobre la cuestión planteada.
La de conceder facultades extraordinarias es siempre una atribución que debe ejercerse con sumo cuidado; pero otorgarlas en un veto, sin haber considerado la materia y sin disponer de antecedentes más o menos aproximados respecto de lo que el Gobierno piensa hacer con ellas, en este caso sobre las atribuciones que proyecta dar a la institución y sobre las medidas que desea adoptar en lo referente al personal, considero que sería legislar con mucha ligereza.
Dentro de la doctrina que el Gobierno ha mantenido en el proyecto de reforma constitucional, y que yo, por supuesto, acepto en todas sus partes, como que fui gran partidario de esa reforma, no puedo votar en favor de esta disposición. En consecuencia, la voto en contrario.
El señor HAMILTON.-
Apruebo esta disposición, pero deseo aprovechar el fundamento del voto para hacer algunas observaciones de carácter general.
Hace algunas semanas, me permití expresar textualmente en el Senado que, a mi juicio, los Senadores que son directores, propietarios, o abogados de sociedades anónimas o de compañías de seguros, deberían abstenerse de participar en votaciones que afecten sus bolsillos, su patrimonio o sus intereses. Así debería ocurrir normalmente. Sin embargo, en la corta experiencia que he tenido en esta Corporación, no he visto una actitud semejante, y hoy lo corroboro. Votaron en contra de diversas disposiciones del proyecto sobre reforma de las sociedades anónimas, aun cuando esta legislación, que el Senado debate en estos momentos, contiene diferentes normas que afectan el poder ilimitado que ellos ejercen en tales empresas. Me estoy refiriendo, naturalmente, a los señores Senadores del Partido Nacional.
En su artículo 8º, el Reglamento del Senado dispone que: "No podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, a sus ascendientes, a sus descendientes, a su cónyuge y a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive." Sin embargo, esta tarde hemos visto a Sus Señorías votar diferentes disposiciones -en especial, la que se debate en este momento- que, evidentemente, perjudican intereses al afectar, directa o indirectamente, a las compañías de seguros y a las sociedades anónimas actualmente establecidas. Entre ellas, una empresa de seguros, que me permitiré citar a manera de ejemplo como parte de todas las que maneja el clan que dirige el Honorable señor Ibáñez: la Compañía de Seguros "La Comercial". Ella tiene entre sus accionistas a la Fábrica Nacional de Aceites, también controlada por el señor Ibáñez; a don Víctor García Garzena, que también votó esta observación; a doña Adela Santa María de Ibáñez; a doña Ana Ibáñez Ojeda; a don Manuel Ibáñez Ojeda; a don Pedro Ibáñez Ojeda, su mayor accionista; a doña Ismenia Ibáñez de Lira; a doña Graciela Ibáñez de Tagle. No vale la pena continuar.
Como lo demostré en sesión anterior, esa compañía de seguros, que se verá afectada por la norma que estamos debatiendo, pertenece al señor Ibáñez Ojeda, a su grupo de colaboradores íntimos, a su abogado, a las personas a través de las cuales controla su vasto poder económico.
Sin embargo, hemos visto que ha votado en contra de esta observación y ha participado en otras votaciones, violando abiertamente el precepto reglamentario que señalé.
Por último, deseo recoger las expresiones del Honorable señor Bulnes. Este proyecto legisla sobre bolsas de comercio, sociedades anónimas y compañías de seguros. En consecuencia, el veto propuesto por el Ejecutivo es plenamente conexo con la iniciativa en debate.
El señor FUENTEALBA.-
Deseo hacer dos observaciones sobre la materia.
La primera se refiere a las últimas palabras del Honorable señor Hamilton. Al igual que el señor Senador, estimo que la materia sobre la cual legislamos es perfectamente atinente al proyecto. Estamos modificando la ley de sociedades anónimas, compañías de seguros y bolsas de comercio. Por ello, no existe improcedencia en este aspecto.
En segundo lugar, respecto de la supresión de la frase "Las pólizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estarán afectas al impuesto del 5% establecido en el artículo 1º Nº 18 de la ley sobre timbres, estampillas y papel sellado", queremos dejar constancia de que la Cámara la suprimió con un propósito muy claro y definido: para prescribir que las pólizas de seguro que se contraten con las sociedades mixtas mencionadas en el artículo no estarán afectas al impuesto del 5%. Ese es el espíritu de la norma despachada por la otra rama del Congreso. En la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la mayoría de sus miembros aceptamos la supresión de esa frase. Procedimos así en el entendido -reitero- de que esas pólizas no pagarán el impuesto del 5%.
En la Comisión, el señor Superintendente de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio quiso dejar establecido un criterio similar al que acaba de expresar el Honorable señor García. Pero la verdad de las cosas es que su explicación no puede enmendar ni anular el espíritu con que el legislador -la Cámara de Diputados, la mayoría de la Comisión de Legislación y ahora el Senado- está despachando esta norma: eximir del pago del impuesto del 5% a esas pólizas.
Voto que sí.
-Se aprueba el inciso y se rechaza la frase en referencia (18 votos contra 1 y 5 abstenciones).
El señor BULNES SANFUENTES.-
Hemos sido aludidos.
El señor IBAÑEZ.-
Sí, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa entiende que sólo fue aludido el Honorable señor Ibáñez.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El Honorable señor Hamilton expresó que todos los Senadores nacionales teníamos intereses. Por lo tanto, todos hemos sido aludidos.
El señor GARCIA.-
¡No se pueden formular imputaciones de esa manera!
El señor IBAÑEZ.-
¡Sea alguna vez, señor Hamilton!
El señor HAMILTON.-
¡Usted no me va a enseñar a serlo!
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Todos los Senadores nacionales tenemos derecho a la réplica!
El señor PABLO (Presidente).-
El Honorable señor Ibáñez puede hablar en nombre de Sus Señorías.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¡Reclamo mi derecho!
El señor PABLO (Presidente).-
El artículo 97 del Reglamento dispone: "La referencia que un orador haga a un Senador o a cualquier individuo deberá ser en tercera persona y sólo cuando la claridad lo exija lo designará por su nombre.
"Cuando la referencia dañe al buen nombre de algunas de las personas señaladas en el artículo 92, ésta tendrá derecho a usar de la palabra con preferencia a fin de vindicarse, para lo cual dispondrá hasta de 10 minutos, en cualquiera parte de la misma o de otra sesión, sea ésta ordinaria, extraordinaria o especial."
El señor BULNES SANFUENTES.-
Este es el caso, señor Presidente. Cuando el Honorable señor Hamilton se refiere a los Senadores nacionales alude a cinco personas determinadas, tres de las cuales están presentes en la Sala. En consecuencia, reclamo mi derecho.
El señor PABLO (Presidente).-
Mi criterio es el siguiente. Si el día de mañana...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Espero que la Mesa no se haga cómplice de las imputaciones del Honorable señor Hamilton.
El señor PABLO (Presidente).-
No me hago cómplice de nada, señor Senador. En mi calidad de Presidente tengo facultad para dirigir el debate y dar mi opinión sobre el problema.
Decía que si el día de mañana se formula una imputación a los Senadores democratacristianos en general, la Mesa estaría obligada a conceder cinco minutos a cada uno, o sea, cien minutos en total.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En tal caso, esos Senadores tendrían también derecho a vindicarse, pues la honra de las personas vale cien minutos y mucho más.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa estima que sólo fue aludido directamente el Honorable señor Ibáñez. En todo caso, someto a la consideración de la Sala la autorización para conceder la palabra también a los demás Senadores nacionales.
¿Habría acuerdo?
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El Honorable señor Hamilton, que ha demostrado desde que se incorporó al Senado el propósito de difamar a los Senadores del Partido Nacional, para lograr este objetivo, que persigue con tanto ahínco y con tan poco resultado, leyó trunco el artículo 8? del Reglamento. Es efectivo que esta norma reglamentaria establece que "no podrán los Senadores promover, debatir ni votar ningún asunto que interese directa o personalmente a ellos, a sus ascendientes, a sus descendientes, cónyuge y a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive". Pero su inciso segundo, que el Honorable señor Hamilton silenció de acuerdo con las normas de "juego limpio" que acostumbra observar, dice: "Sin embargo, no regirá esta inhabilidad en negocios de índole general que interesen al gremio, profesión, industria o comercio a que pertenezca, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el Título XII de este Reglamento."
El señor IRURETA.-
Ese título se refiere a la tramitación en el Senado de diversas acusaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si no existiera esa excepción para los negocios de índole general, creo que, ningún Senador ni Diputado podría participar jamás en ninguna votación, porque difícilmente una ley cuya obligatoriedad abarque todo el territorio deja de interesar directa o indirectamente a los parlamentarios o a cualquiera de sus ascendientes, descendientes, cónyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad.
Si el inciso primero del artículo 8° del Reglamento fuera una norma aislada y no estuviera severamente limitada por el inciso segundo, ningún Senador, tampoco el Honorable señor Hamilton, podría participar en votación alguna.
En consecuencia, el cargo que nos hace el Honorable señor Hamilton es, a la luz del Reglamento y del sentido común, absolutamente ilógico.
Por lo demás, nos hemos pronunciado favorablemente casi en todas las observaciones. Sólo he votado en contra de dos, siguiendo una línea que he observado invariablemente en el Senado desde antes
de la reforma constitucional: la de pronunciarme en contra de normas inconexas, sobre todo cuando ellas son incorporadas de contrabando en los vetos; cuando se priva al Congreso, mediante ese sistema, de la posibilidad de incorporar ideas nuevas, de hacer un estudio detenido y razonado sobre la materia. Por eso, voté negativamente el precepto relativo al Instituto de Seguros del Estado. De la misma manera procedí cuando se sometió a nuestra consideración un veto de menor importancia relativo a facultar a la Oficina de Planificación Nacional, ODEPLAN, para publicar sus trabajos.
En ese momento, al igual que los Honorables señores Juliet y Luengo, voté en contra por estimar que la norma relativa al Instituto de Seguros del Estado carecía de relación con la idea matriz del proyecto. ¿Por qué procedí de esa manera? Porque estamos legislando sobre sociedades anónimas y compañías de seguros; estamos estableciendo normas de aplicación general para esas instituciones de derecho privado. Y, sorpresivamente, el veto introduce una norma que concede facultades extraordinarias al Presidente de la República para reorganizar, en los términos que estime convenientes, el Instituto de Seguros del Estado. Si lo desea, puede cambiar las finalidades, atribuciones y hasta la denominación de esa entidad del Estado, hoy día semifiscal. Inclusive, en ese precepto queda comprendida la suerte del personal del Instituto de Seguros, la que se entrega a la voluntad del Presidente de Ja República.
Lo anterior, no quiere decir que votaría en contra de una disposición sobre la materia en un proyecto de ley específico. Pero no acepto, porque me considero un legislador responsable, que se someta a nuestra resolución el otorgamiento de facultades extraordinarias, cuando desconocemos absolutamente el problema. Repito: ésta es una disposición que ha sido introducida de contrabando en un veto, por lo cual no tenemos la menor noción de lo que el Presidente de la República piensa hacer con las facultades.
Eso es lo único que ha ocurrido. Pero la mente del Honorable señor Hamilton, en su propósito de difamarnos, lo lleva a ver en cada una de nuestras actitudes la defensa de intereses particulares. Personalmente, soy un hombre dedicado al servicio público desde hace muchos años. No me he aplicado a ganar dinero. He ejercido mi profesión en la medida necesaria para vivir de acuerdo con mi condición social. No todos pueden decir lo mismo. Puedo explicar el origen de hasta el último centavo que poseo. Lo que tengo, lo tengo a la luz pública.
De aquí en adelante no me haré cargo de las difamaciones que el Honorable señor Hamilton quiera hacer extensivas a mi persona, porque, francamente, no me alcanzan. No le reconozco autoridad moral para juzgarme.
El señor IBAÑEZ.-
La verdad es que, como acaba de señalar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, no vale la pena hacerse cargo de las expresiones de una persona que carece de para mantener los conceptos que emite en el Senado. Nuevamente, ha esperado el último momento, cuando se va a suspender la sesión, cuando no hay posibilidad de responder, salvo por la vía de invocar normas reglamentarias, para lanzar una injuria, una diatriba, un concepto hiriente sobre los Senadores nacionales.
Francamente, tampoco seguiré respondiendo a las observaciones que formule el Honorable señor Hamilton sobre mi persona -excepto una contestación que estoy obligado a dar, por las razones que expresaré-, porque no me alcanzan y porque me parece un hombre, por muchos títulos, descalificado para pretender juzgarme a mí y a los demás colegas de la Corporación.
Las palabras que acaba de pronunciar el Honorable señor Bulnes Sanfuentes me ahorran parte de los argumentos que pensaba exponer.
A mi juicio, la norma reglamentaria relativa a la inhabilidad de los Senadores para pronunciarse sobre determinados asuntos es incompleta, ya que sólo afecta directamente a los Senadores en razón de los asuntos que les atañen directamente o a los miembros de su familia. El Reglamento nada dispone acerca de la inhabilidad que debe afectar a los gestores que, sin parentesco o título de ninguna especie, y bien remunerados por ciertas empresas, llegan hasta las esferas legislativas de nuestro país a promover leyes que interesan directamente a tales empresas.
El señor IRURETA.-
No se ampare en los gestores para justificarse. ¡A mal árbol se arrima!
El señor IBAÑEZ.-
Al contrario, señor Senador. Es pésimo árbol el de los gestores.
Estoy diciendo que el Reglamento está incompleto, porque también deberían establecerse inhabilidades para los gestores establecidos y con patente que hay en el país y que, desgraciadamente, están muy cerca de nosotros.
El señor IRURETA.-
Podemos completar el Reglamento.
El señor IBAÑEZ.-
Además, quiero decir que el Honorable señor Hamilton, en su violencia en contra de mi persona, no comete sino .... Si el señor Presidente estima necesario eliminar también esta palabra, puede hacerlo; pero en todo caso la digo. En efecto, el señor Senador, seguramente inducido a error por el nombre primitivo de cierta compañía, la citó como ejemplo hace un instante.
El Honorable colega supone que me siento profundamente lesionado por esta legislación relativa a las compañías de seguros, por tener una cuota ínfima de acciones en una de ellas, que, si bien ostenta el nombre de compañía de seguros, para mala suerte de Su Señoría, ya no trabaja en este rubro ni contrata pólizas desde hace mucho tiempo. En verdad, ignoro cuál es la situación actual de esa empresa; no sé si está en liquidación o será liquidada pronto; pero sí puedo afirmar que ya no trabaja en seguros. En consecuencia, el cargo que me formula el señor Senador carece de todo fundamento, es falso y mal intencionado, como todas las referencias hacia mi persona que él suele hacer.
-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas por la Mesa.
El señor HAMILTON.-
Entiendo que puedo hacerme cargo de las alusiones personales de que he sido objeto, de acuerdo con la misma disposición reglamentaria invocada por los Senadores nacionales.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
No he pretendido ubicar mi planteamiento, que ahora reitero, en el orden reglamentario. Inclusive, me parece que el Honorable señor Bulnes tiene razón al interpretar de esa manera el precepto que he citado.
Si planteé este problema fue precisamente a raíz de expresiones del Honorable señor Ibáñez, quien reconoció que no era posible, legítimo ni moral, ser gestor de grandes e importantes intereses económicos privados y, simultáneamente, ejercer el poder político.
El señor IBAÑEZ.-
No he dicho eso.
El señor HAMILTON.-
Está en el acta, señor Senador.
He demostrado la inconsecuencia que se advierte entre las palabras y los hechos del Honorable señor Ibáñez; entre lo que él decía y sus actitudes concretas.
Para mí, ha quedado perfectamente en claro, y lo he reiterado una vez más a propósito de una disposición concreta, que intereses económicos afectados por esta legislación cuentan con defensores en esta Sala. Es la colusión, la identificación del poder político y del poder económico en unas mismas manos.
El señor IBAÑEZ.-
La conoce muy bien Su Señoría.
El señor HAMILTON.-
No me hago cargo de expresiones insolentes e injuriosas. Yo no he sido ni insolente ni injurioso.
El señor GARCIA.-
¡Por favor!...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Debe tener el cuero muy duro.
El señor HAMILTON.-
Cuando he prometido entregar antecedentes para probar acusaciones y observaciones mías, he cumplido. He proporcionado antecedentes concretos para demostrar el poder económico manejado por el Honorable señor Ibáñez. He dado a conocer a la Sala y he puesto a su disposición la nómina de accionistas de diversas empresas. Ella es sólo una muestra de las que controla mi Honorable colega personalmente o por intermedio de su abogado, el señor García, de sus parientes más cercanos, de su grupo de colaboradores o de algunos políticos de Derecha. En conjunto, según los valores de balance, por supuesto muy inferiores a los reales, sus inversiones suman sobre los sesenta mil millones de pesos. Por eso, el señor Senador puede afirmar que es tan grande su poder económico, que muchas de las disposiciones aquí aprobadas no le afectan, y hasta puede declarar que ignora en qué situación se encuentra una empresa de su propiedad.
Por último, no es el señor Senador quien me califica para estar aquí. Me calificaron el pueblo de la zona que represento en esta Sala y mi partido. No me interesa otra calificación.
El señor GARCIA.-
Tenía la intención de no intervenir en este debate, pues no me agrada hablar de mi persona; pero por segunda vez me alude el señor Senador y, no obstante mi intención de callar, debo responder sus observaciones.
Antes, el señor Senador sostuvo que soy accionista de una compañía de seguros que se encuentra en receso y no trabaja desde hace más de un año.
El señor IRURETA.-
¿Y cómo lo sabe Su Señoría?
El señor GARCIA.-
Lo sé porque soy accionista.
El señor BULNES SANFUENTES- ' ¡Y eso es un pecado mortal!
El señor GARCIA.-
Como he dicho, jamás creí que necesitaría contar mi vida a los demás. Se supone que algo se conoce a una persona que durante treinta años ha ejercido su profesión en los tribunales de justicia. Desde que entré a la vida política, hace exactamente cuatro años; desde que fui presidente del Partido Nacional, dejé de concurrir a los tribunales. Nunca más alegué un pleito que no fuese de carácter político. He sostenido que se puede ser director y tener muchos cargos en sociedades anónimas; pero dije que venía, al final de mi vida, a entregarme exclusivamente a la cosa pública, por lo que he renunciado a todos los directorios que integraba. Sépalo bien el señor Senador: no integro ningún directorio de ninguna especie. Por consiguiente, no soy gestor, mandatario ni representante de empresa alguna. Si, a ello se agrega que, prácticamente, he terminado de ejercer mi profesión y no me desempeño sino como árbitro en algunos asuntos, considero que hay antecedentes más que suficientes como para dejar en claro que no me puede afectar aquel tipo de acusaciones.
Siento verdadera pena por las personas que no entienden esto y que se han maleado interiormente hasta el extremo de creer que no se obra sino por interés; que no conciben que se pueda tener amor al bien público ni que dentro de uno mismo se pueda guardar la decencia que otorga el hecho de haber trabajado toda una vida. Cumplí cuarenta años como empleado particular. He querido entregar el final de mi vida al servicio de mi país, para que los politiqueros, los que hacen negocios a través de la política, los que están hundiendo a Chile con la violencia y la corrupción, algún día puedan ser exterminados, borrados del mapa. A esa tarea me encuentro abocado.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación el inciso segundo.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
No fundé mi voto antes, porque el señor Presidente puso en discusión el inciso primero, a pesar de lo cual algunos Honorables colegas se extendieron también a lo dispuesto en el segundo. Por mi parte, prefiero referirme en cada oportunidad a la materia precisa en debate, de modo que me ocuparé muy brevemente de esta disposición.
No pretendo alargar la discusión más de lo necesario, pero deseo dejar expresa constancia de que votaré favorablemente este veto en virtud de las reiteradas peticiones en tal sentido del personal del Instituto de Seguros del Estado.
Hice presente a esos funcionarios mis dudas respecto de los resultados que producirá la aprobación de este veto. El autoriza al Presidente de la República para, con la firma de su Ministro de Hacienda, fijar todos los años la planta del servicio. Les advertí que, en muchos casos, ello podría originar arbitrariedades aun involuntarias; que podría derivar en postergaciones del personal, y que después podrían lamentar haber concurrido al Senado y a la Cámara a pedir el apoyo de los parlamentarios para la aprobación de la facultad. Además, les cité algunos casos en que el Senador que habla se vio obligado a anticipar juicios similares sobre lo que ocurriría y que posteriormente, por desgracia, fueron corroborados. En efecto, en algunas oportunidades hemos concedido autorizaciones de esta naturaleza, de las cuales se ha hecho mal uso. Después, el mismo personal que solicitó nuestro apoyo para la disposición que consideraba favorable, ha venido hasta nosotros para quejarse por la forma de aplicar la facultad otorgada.
La petición del personal se planteó a través de su directiva. Es decir, el gremio solicitó oficialmente aprobar la autorización. Por este motivo, acepté votarla favorablemente. Por la misma razón, desestimé una nota que, al igual que otros señores Senadores, recibí de algún sector del Instituto de Seguros del Estado, que se manifiesta en desacuerdo con el precepto. Dicho sector no se individualiza, pues nos ha hecho llegar una comunicación anónima. En todo caso, entiendo que se trata de funcionarios de la institución porque, según tuvimos oportunidad de imponernos en la Comisión, de las 2.25 personas que la integran, al tomarse la votación respectiva 215 se pronunciaron por apoyar el veto, de manera que 30 ó 35 sostuvieron la posición contraria. Imagino que ese personal nos envió la comunicación en referencia.
Por los antecedentes expuestos, voto favorablemente la observación, pero dejo expresa constancia de mi pensamiento y de que, si el día de mañana el uso de la autorización provoca las quejas del personal, la responsabilidad será suya y no de los parlamentarios que accedimos a su petición,
El señor GARCIA.-
En la Comisión se advirtió a los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado que el sistema de encasillamiento anual no era útil ni conveniente; pero ellos argumentaron que la institución se convertiría en empresa comercial y, por lo tanto, deseaban contar con la agilidad propia de estos organismos, sin las trabas de la empresa estatal. Por esta razón, la enorme mayoría fue partidaria del encasillamiento y de la fijación de rentas anuales.
Ya formulamos la advertencia del peligro que la facultad entraña; pero si los funcionarios estiman que es preferible trabajar en un régimen de más libertad y mayor responsabilidad, en el que al que trabaja mejor le va mejor, y al que no se desempeña bien se le califica de acuerdo con sus méritos, me parece que debemos votar favorablemente la observación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por las razones que antes di, voto negativamente.
El señor EGAS (Secretario subrogante) .-
Resultado de la votación: 16 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 2 abstenciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Perdón, señor Presidente. Olvidé que no podía votar, por estar pareado con el Honorable señor Juliet, de modo que rectifico mi voto.
-Se aprueba el inciso (16 votos por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo).
El señor PABLO (Presidente).-
¿Hay acuerdo para aprobar el inciso tercero propuesto por el Ejecutivo, que la Comisión acogió por unanimidad?
El señor LUENGO.-
Debe entenderse aprobado junto con el inciso segundo, pues ambos se refieren a la misma materia, están ligados.
El señor IBAÑEZ.-
¿Hasta qué hora dura el Orden del Día?
El señor PABLO (Presidente).-
Hasta el despacho del proyecto.
¿Habría acuerdo para acoger la proposición de la Mesa?
Acordado.
En votación el artículo B, propuesto por el Ejecutivo.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La Comisión aprobó por unanimidad esta observación.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se seguirá el criterio de la Comisión.
Acordado.
El resto de las observaciones también fue aprobado por unanimidad en la Comisión. ¿Hay acuerdo para darlas por aprobadas?
Aprobadas.
Terminada la discusión del proyecto.
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