. . . . . . . . . . "0"^^ . . . . . . . . " El se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n general y particular las observaciones. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \nSi le parece a la Sala, se dar\u00E1n por aprobadas todas las observaciones que fueron aceptadas un\u00E1nimemente en la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La mayor\u00EDa de los vetos son de forma, se\u00F1or Senador. \nReitero mi proposici\u00F3n anterior, en el entendido de que los se\u00F1ores Senadores tienen derecho a solicitar votaci\u00F3n respecto de los vetos que les interesen. \nNo hay acuerdo. \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La primera observaci\u00F3n consiste en intercalar en el inciso segundo del art\u00EDculo 427 del C\u00F3digo de Comercio, sustituido 23or el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, entre las palabras \"autorizaci\u00F3n\" y \"es\", la expresi\u00F3n \"que no requerir\u00E1 la visaci\u00F3n a que se refiere el inciso precedente\". \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, por unanimidad, adopt\u00F3 el mismo temperamento. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La segunda observaci\u00F3n consiste en agregar en el art\u00EDculo 428 del C\u00F3digo de Comercio, sustituido por el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, el inciso segundo que sigue: \n\"Sin embargo, trat\u00E1ndose de sociedades que colocan sus acciones en el p\u00FAblico, la Superintendencia podr\u00E1 autorizar que la cuota de suscripci\u00F3n sea inferior a la se\u00F1alada en el inciso precedente.\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n t\u00E9cnica la acept\u00F3 por mayor\u00EDa de votos, con dos abstenciones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el veto. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (12 votos contra 4, 6 abstenciones y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n A continuaci\u00F3n, el Ejecutivo propone sustituir el art\u00EDculo 432 del C\u00F3digo de Comercio, modificado por el proyecto, por el siguiente: \n\"S\u00F3lo podr\u00E1 autorizarse la constituci\u00F3n de sociedades an\u00F3nimas de inversi\u00F3n o de capitalizaci\u00F3n si se ajustan a lo dispuesto en el D.F.L. N\u00BA 324, de 5 de abril de 1960, o contengan en sus estatutos normas especiales fijadas por la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas relativas a: el n\u00FAmero de miembros de su directorio, el quorum para los acuerdos de \u00E9ste y de las juntas de accionistas, el n\u00FAmero de accionistas y la cuota m\u00E1xima que cada uno de \u00E9stos pueda tener en el capital social, la cotizaci\u00F3n de las acciones en el mercado, las limitaciones en cuanto al monto de las inversiones que efect\u00FAe en los diversos valores de inversi\u00F3n, y a otras materias que pueda dicha Superintendencia determinar.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n, salvo las palabras \"o de capitalizaci\u00F3n\". La Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia la acept\u00F3 en los mismos t\u00E9rminos, con dos abstenciones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 el veto. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Somos partidarios -criterio que mantuvimos durante la discusi\u00F3n de este proyecto- de prohibir lisa y llanamente la constituci\u00F3n de toda sociedad an\u00F3nima de inversi\u00F3n o de capitalizaci\u00F3n distinta de las ya establecidas o reguladas por el decreto con fuerza de ley N\u00BA 324, de 1960. El Ejecutivo modifica el precepto despachado por el Congreso y hace facultativa la autorizaci\u00F3n para constituir ese tipo de sociedades. \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n, y con ello se dej\u00F3 sin efecto el art\u00EDculo aprobado por el Parlamento, que, a nuestro juicio, es mejor. \nEn el evento de quedar sin ley la materia, aceptaremos el veto, por la raz\u00F3n que hemos dado a conocer. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece al Senado, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n en los mismos t\u00E9rminos en que lo hizo la C\u00E1mara. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n El Ejecutivo propone agregar en el art\u00EDculo 433 del C\u00F3digo de Comercio, sustituido por el art\u00EDculo l\u00BA del proyecto, el siguiente inciso final: \n\"Revocada la autorizaci\u00F3n de existencia de la sociedad, los accionistas y terceros tendr\u00E1n los derechos indicados en el inciso segundo del art\u00EDculo 437.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 el veto. La Comisi\u00F3n, por unanimidad, adopt\u00F3 el mismo temperamento. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En seguida, el Presidente de la Rep\u00FAblica propone agregar al art\u00EDculo 444 del cuerpo legal en referencia, reemplazado por el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, una coma despu\u00E9s de la frase \"las acciones no enteradas\". \nLa C\u00E1mara y la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n la aprobaron. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La siguiente observaci\u00F3n consiste en remplazar en el art\u00EDculo 447 del mencionado C\u00F3digo, sustituido por el art\u00EDculo 1\u00BA del proyecto, la palabra \"se\u00F1alen\" por \"se\u00F1ale\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La observaci\u00F3n que sigue consiste en agregar en el art\u00EDculo 462 del mismo cuerpo legal se\u00F1alado, reemplazado por el art\u00EDculo I\u00BA del proyecto, una coma despu\u00E9s de la palabra \"mismos\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone las enmiendas que se se\u00F1alan a los siguientes art\u00EDculos del D.F.L. N\u00BA 251, de 20 de mayo de 1931, modificados por el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto: \nSustituir en el segundo p\u00E1rrafo del art\u00EDculo 83, letra c), las palabras \"procediendo a\" por \"pudiendo\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Sustituir en el inciso primero en el primer p\u00E1rrafo del art\u00EDculo 92 las palabras \"la que\" por \"dentro del plazo de 30 d\u00EDas de producidos, y en el mismo plazo esa escritura\"; intercalar, entre comas, en el segundo p\u00E1rrafo del inciso primero entre las palabras \"escritura\" y \"se\" la expresi\u00F3n \"como tambi\u00E9n la constancia de su inscripci\u00F3n y publicaci\u00F3n\", y sustituir en el mismo p\u00E1rrafo la palabra \"remitir\u00E1\" por \"remitir\u00E1n\". \n \n \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Agregar al art\u00EDculo 92 el siguiente inciso final: \n\"En todo caso, si dentro del plazo se\u00F1alado no se hubiera acordado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso primero de este art\u00EDculo, cualquier director, accionista o tercero podr\u00E1 solicitar a la Superintendencia que se efect\u00FAen los tr\u00E1mites all\u00ED exigidos.\" \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Suprimir en el primer inciso del art\u00EDculo 93 la coma que sigue a la palabra \"sociedad\". \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Suprimir en la letra b) del art\u00EDculo 95 las palabras \"de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros\". \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el veto con dos votos en contra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n La C\u00E1mara, en buena hora, rechaz\u00F3 el criterio del Ejecutivo. \nEl Gobierno propone hacer compatible la calidad de director de compa\u00F1\u00EDas de seguros con la de director de sociedades an\u00F3nimas. Es decir, en este caso no regir\u00EDa la limitaci\u00F3n establecida en el art\u00EDculo 95 del decreto con fuerza de ley N\u00BA 251 relativa a la prohibici\u00F3n o incompatibilidad que afecta a los directores-gerentes, subgerentes o apoderados de compa\u00F1\u00EDas de seguros para desempe\u00F1ar cargos de directores o gerentes de una sociedad an\u00F3nima. A nuestro juicio, lo anterior contrar\u00EDa el esp\u00EDritu del se\u00F1alado art\u00EDculo 95 y tambi\u00E9n el de la incompatibilidad planteada en el proyecto despachado por ambas ramas del Congreso. \nEn consecuencia, somos partidarios de votar en contra del veto, a fin de mantener la incompatibilidad se\u00F1alada. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En realidad, el pronunciamiento del Senado no influye en este caso. La C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n, de modo que si el Senado la aprueba, no habr\u00E1 ley sobre la materia. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para rechazar el veto ? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Es mejor no aceptar el criterio del Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \nSe trata de un veto supresivo, de modo que se aprobar\u00EDa por un tercio m\u00E1s uno del Senado, aun cuando la C\u00E1mara lo haya desechado. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Tiene raz\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Pido la palabra. \n \n \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para que el se\u00F1or Ministro interviniera en primer lugar? \nAcordado. \nTiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n El Ejecutivo ha estimado innecesario establecer incompatibilidad entre los cargos de director de compa\u00F1\u00EDas de seguros y de sociedades an\u00F3nimas, pues ambos entes, en el hecho, son sociedades an\u00F3nimas. Por otra parte, la incompatibilidad se encuentra consignada en el texto mismo de la ley al limitarse a tres el n\u00FAmero de directorios que puede ocupar una persona. Esta podr\u00E1 ser director de una compa\u00F1\u00EDa de seguros y de dos sociedades an\u00F3nimas, o bien de dos compa\u00F1\u00EDas de seguros y de una sociedad an\u00F3nima. Por eso estimamos que no debe establecerse una diferenciaci\u00F3n entre una y otra empresa como entes distintos. Existe una incompatibilidad de orden general aplicable a las compa\u00F1\u00EDas de seguros y a las sociedades an\u00F3nimas, de acuerdo con la reglamentaci\u00F3n jur\u00EDdica a que est\u00E1n sometidas, por considerarse a ambas como sociedades an\u00F3nimas. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Con el asentimiento de la Sala, puede fundar su voto de inmediato el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Aparte las razones se\u00F1aladas por el se\u00F1or Ministro de Hacienda, existen otras que abonan la observaci\u00F3n del Ejecutivo. \nEn efecto, ser director de una compa\u00F1\u00EDa de seguros hoy en d\u00EDa no tiene otro objeto que el de vigilar determinadas operaciones para hacer m\u00E1s eficaz el servicio. De modo que la relaci\u00F3n que se desea evitar entre directores de sociedades an\u00F3nimas y de empresas aseguradoras, lejos de perjudicar a unos y a otros, mejora la atenci\u00F3n y el control. \nAdem\u00E1s, no hay posibilidad alguna de que el director de compa\u00F1\u00EDas de seguro pueda aprovechar y abusar de su puesto de director de sociedades an\u00F3nimas, pues aqu\u00E9llas est\u00E1n sujetas a reglamentaci\u00F3n en cuanto a las inversiones, encajes y fondos necesarios para responder a los seguros que toman. \nPor estas razones, estimo que la administraci\u00F3n de un director no puede dirigirse sino a tratar de proporcionar mejor servicio. No existe, por consiguiente, la colusi\u00F3n que se cree ver entre ambos cargos. \nAdem\u00E1s, de todos modos, como dijo el se\u00F1or Ministro, ya existe una limitaci\u00F3n en cuanto al n\u00FAmero de puestos de director que se pueden ocupar, de manera que la gran mayor\u00EDa dejar\u00E1 de participar en los directorios de compa\u00F1\u00EDas de seguros por la poca influencia que pueden tener en la administraci\u00F3n general, sujeta a las normas dictadas por la Superintendencia respectiva. \nPor tales consideraciones, me parece que establecer tal incompatibilidad no tendr\u00EDa ning\u00FAn efecto pr\u00E1ctico y constituir\u00EDa una prohibici\u00F3n m\u00E1s, carente de finalidad. \nVoto por la aprobaci\u00F3n del veto. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (12 votos por la afirmativa, 11 por la negativa y 2 pareos). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Respecto del art\u00EDculo 96 del D.F.L. N\u00BA 251, la observaci\u00F3n consiste en sustituir el inciso segundo del art\u00EDculo aprobado por el Congreso, por el siguiente: \n\"Las personas elegidas o designadas directores de un n\u00FAmero mayor de sociedades que el se\u00F1alado en el inciso primero de este art\u00EDculo, deber\u00E1n optar por los cargos de director que deseen conservar, dentro del plazo de 30 d\u00EDas contado desde la fecha en que se procedi\u00F3 a su elecci\u00F3n o designaci\u00F3n. En caso contrario, las elecciones o designaciones de director que excedan de dicho m\u00E1ximo ser\u00E1n nulas de pleno derecho. De igual nulidad adolecer\u00E1n las designaciones y elecciones que contravengan el art\u00EDculo anterior. En ambos casos los administradores responder\u00E1n solidariamente frente a terceros de los actos ejecutados o contratos celebrados por la Sociedad en esas circunstancias.\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n y la Comisi\u00F3n propone adoptar igual pronunciamiento. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En cuanto al art\u00EDculo 98 aprobado por el Congreso en reemplazo del respectivo precepto del D.F.L. N\u00BA 251, el Ejecutivo formula tres observaciones: la primera consiste en suprimir la coma final del inciso primero; la segunda, en sustituir en el inciso segundo las palabras \"que exceda en un a\u00F1o al per\u00EDodo de duraci\u00F3n del Director en su cargo\" por la frase \"no inferior a un a\u00F1o contado desde la fecha en que el Director ha cesado en su cargo\", y la tercera, en suprimir en el inciso tercero la coma que sigue a la palabra \"garant\u00EDa\". \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 estas observaciones y la Comisi\u00F3n recomienda proceder en id\u00E9nticos t\u00E9rminos. \n \n \n-Se aprueban. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En seguida, en cuanto al art\u00EDculo que el Congreso propone en reemplazo del 100 consignado en dicho texto legal, el Ejecutivo formula observaci\u00F3n para agregar el siguiente inciso final: \n\"El Superintendente o el delegado que designe al efecto podr\u00E1 resolver administrativamente cualquier cuesti\u00F3n que se suscite en una junta de accionistas, sea con relaci\u00F3n a la calificaci\u00F3n de poderes o a cualquiera otra que pueda afectar a la legitimidad de la asamblea.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n y la Comisi\u00F3n recomienda proceder en el mismo sentido. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En seguida, respecto del art\u00EDculo 107 aprobado por el Congreso, el Ejecutivo propone agregar en su inciso segundo una coma despu\u00E9s de la palabra \"se\u00F1alados\", y sustituir las palabras \"la totalidad de los accionistas\" por las expresiones \"el 75% de las acciones emitidas\". \nLa Comisi\u00F3n propone acoger este veto, tal como lo hizo la C\u00E1mara. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En cuanto al art\u00EDculo 108 propuesto por el Congreso en reemplazo de la respectiva disposici\u00F3n del mencionado decreto con fuerza de ley, el Ejecutivo formula indicaci\u00F3n para agregar en el inciso quinto el siguiente p\u00E1rrafo: \n\"Las reformas de Estatutos que modifiquen aspectos esenciales del contrato social deber\u00E1n ser aprobadas con el voto conforme de las dos terceras partes de las acciones emitidas.\" \nLa C\u00E1mara acogi\u00F3 esta observaci\u00F3n, y la Comisi\u00F3n propone adoptar el mismo acuerdo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, as\u00ED se proceder\u00E1. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n \u00BFMe permite, se\u00F1or Presidente? \nAl parecer, el inciso quinto del art\u00EDculo aprobado por el Congreso subsiste, ya que se trata s\u00F3lo de un agregado. Creo que hay un error, pues en el fondo se plantea una sustituci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No, se\u00F1or Senador. La observaci\u00F3n es para agregar un p\u00E1rrafo al inciso quinto. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Pido que se lea el inciso quinto, porque puede tratarse de una sustituci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n No, porque ambos incisos se refieren a materias distintas. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n La redacci\u00F3n es parecida, pero el contenido es diverso. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Un inciso se refiere a las acciones de la serie afectada; otro, a las acciones emitidas. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se dar\u00E1 por aprobada la observaci\u00F3n. \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Luego, con relaci\u00F3n al art\u00EDculo 109, nuevo, que el Congreso propuso agregar al decreto se\u00F1alado, el Ejecutivo formula observaci\u00F3n para intercalar en el inciso primero, entre las palabras \"acci\u00F3n\" y \"con\", las expresiones \"sin derecho a voto o\". \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n, y la unanimidad de la Comisi\u00F3n recomienda proceder en los mismos t\u00E9rminos. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En el art\u00EDculo 112 propuesto por el Congreso en reemplazo del consignado en el decreto, el Ejecutivo plantea indicaci\u00F3n para suprimir la coma que sigue a la palabra \"estatutos\". \nLa Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda aprobar la observaci\u00F3n, tal como lo hizo la C\u00E1mara. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n Respecto del art\u00EDculo que el Congreso aprob\u00F3 en sustituci\u00F3n del 113 del decreto en referencia, el Ejecutivo formula indicaci\u00F3n para sustituir en el inciso primero las palabras \"de dicho saldo\" por las expresiones \"del saldo a que se refiere dicho art\u00EDculo\"; para reemplazar en el tercer p\u00E1rrafo del mismo inciso el art\u00EDculo \"el\", que precede a la palabra \"plazo\", por la palabra \"este\", y para intercalar en el segundo inciso, entre las palabras \"en efectivo\" y los t\u00E9rminos \"en acciones\", precedidas de una coma, las expresiones \"en bienes\". \nLa C\u00E1mara acogi\u00F3 esta observaci\u00F3n, y la unanimidad de la Comisi\u00F3n recomienda adoptar el mismo criterio. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda fundamentar su voto en primer t\u00E9rmino el Honorable se\u00F1or Valente. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Estimamos que la observaci\u00F3n, al agregar las expresiones \"en bienes\", otorga una facultad demasiado amplia a las sociedades an\u00F3nimas sobre la forma de pagar dividendos. \nEl inciso aprobado por el Congreso y observado por el Ejecutivo establece lo siguiente: \n\"La sociedad podr\u00E1 cumplir con la obligaci\u00F3n de pagar dividendos otorgando opci\u00F3n a sus accionistas para recibirlo en efectivo o en acciones liberadas, en las condiciones que apruebe la Superintendencia.\" \nPues bien, la observaci\u00F3n en estudio ampl\u00EDa la forma de pago de los dividendos, permitiendo cancelarlos en dinero efectivo, en acciones liberadas o en bienes. \nLa extensi\u00F3n del precepto es sumamente peligrosa, pues no sabemos qu\u00E9 clases de bienes se liquidar\u00E1n. Podr\u00EDa suceder que los dividendos se pagaran con bienes f\u00EDsicos de la empresa, lo que podr\u00EDa ir en detrimento de su patrimonio, etc\u00E9tera. \nPor otra parte, \u00BFqui\u00E9n determinar\u00EDa el valor del bien que se entrega en pago del dividendo? \u00BFEn qu\u00E9 condiciones y en qu\u00E9 forma se har\u00EDa esto? \nDesde luego que, seg\u00FAn se establece en la disposici\u00F3n, la Superintendencia deber\u00E1 determinar las condiciones; pero nos parece realmente peligroso aceptar un sistema de pago de dividendos, vale decir, de repartici\u00F3n de utilidades, consistente en la entrega de bienes que pueden ser f\u00EDsicos o inmateriales. \nLa amplitud del precepto nos merece muchas dudas, por lo que somos contrarios a su aprobaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La observaci\u00F3n consta de varias partes que, a juicio de la Mesa, no est\u00E1n ligadas entre s\u00ED. El planteamiento del Honorable se\u00F1or Valente incide en la \u00FAltima de ellas, que recae en el inciso final. \n\u00BFHay acuerdo para aprobar la observaci\u00F3n relativa al inciso primero? \nAprobada. \nEntiendo que el Honorable se\u00F1or Valente vota en contra de la observaci\u00F3n que recae en el inciso siguiente. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Exactamente, por las razones se\u00F1aladas. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Con la venia de la Sala, tiene la palabra el se\u00F1or Ministro. \n \nEl se\u00F1or ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- \n \n No coincido con el Honorable se\u00F1or Valente en el sentido de que la disposici\u00F3n podr\u00EDa resultar peligrosa. En primer t\u00E9rmino, porque toda la fiscalizaci\u00F3n se entrega a la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas, que cuenta con una legislaci\u00F3n bastante amplia como para impedir cualquier tipo de abusos. En seguida, porque, como lo reconoci\u00F3 Su Se\u00F1or\u00EDa, es optativo para el accionista recibir su dividendo en acciones liberadas, en bienes o en dinero efectivo. El est\u00E1 en condiciones de aceptar o rechazar la proposici\u00F3n que se le formule en un momento dado, si la distribuci\u00F3n se hace en bienes. \nPor otra parte, me parece que no podr\u00EDa llegar a distribuirse el activo f\u00EDsico de las empresas, porque as\u00ED \u00E9stas disminuir\u00EDan su capital y, por ese solo hecho, de acuerdo con la legislaci\u00F3n vigente, se entender\u00EDan autom\u00E1ticamente liquidadas como sociedades an\u00F3nimas. Pueden pagar, s\u00ED, con bienes producidos por la empresa, pero no con los que formen parte de su activo inmovilizado. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Pero la amplitud de la disposici\u00F3n lo permite. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el acuerdo de la Sala para que pueda fundamentar su voto de inmediato el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Las maquinarias de una industria jam\u00E1s podr\u00E1n ser entregadas en pago de dividendos, porque \u00E9stos deben ser exactamente iguales para todos los accionistas, en proporci\u00F3n a sus t\u00EDtulos. \u00BFC\u00F3mo podr\u00EDan dividirse las compresoras, las poleas o el local de una industria para repartirlos entre cada uno de los accionistas? L\u00F3gicamente, la disposici\u00F3n se pone en el caso de que la industria produzca determinados art\u00EDculos que no hayan sido vendidos, o que tenga en cartera acciones que est\u00E1 obligada a liquidar por disposici\u00F3n de la ley. Estos bienes s\u00ED que podr\u00EDan ser repartidos proporcionalmente entre los accionistas. No es otro el alcance del precepto. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n No lo dice as\u00ED el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Voto por la afirmativa. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (19 votos por la afirmativa y 4 por la negativa). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La siguiente observaci\u00F3n del Ejecutivo, reca\u00EDda en el art\u00EDculo 126 del D.F.L. 251, sustituido por el art\u00EDculo 2\u00BA del proyecto, consiste en reemplazar en el inciso primero las palabras \"se\u00F1alado en el art\u00EDculo 354 del C\u00F3digo de Comercio\" por las palabras \"de 60 d\u00EDas contado desde la fecha en que la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas expida la respectiva resoluci\u00F3n.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n, por unanimidad, adopt\u00F3 igual temperamento. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n El Ejecutivo propone reemplazar el nuevo art\u00EDculo 133 del D.F.L. 251 aprobado por el Congreso, por el siguiente: \n\"El Superintendente en casos calificados y a petici\u00F3n de accionistas que representen el 20% del capital social, podr\u00E1 tomar a su cargo por s\u00ED o por medio de alguno de los empleados del Servicio, que indique, la liquidaci\u00F3n de cualquiera de las empresas sujetas a su vigilancia y al efecto tendr\u00E1 las facultades, atribuciones y deberes que la ley impone y confiere a los liquidadores.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. Igual predicamento adopt\u00F3 por unanimidad la Comisi\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La observaci\u00F3n del Ejecutivo reca\u00EDda en el art\u00EDculo 135 del D.F.L. 251, reemplazado por el proyecto, consiste en sustituirlo por el siguiente: \n\"Las funciones de liquidador a que se refiere el art\u00EDculo 133 no tendr\u00E1n remuneraci\u00F3n especial. Sin embargo, los gastos de la liquidaci\u00F3n, cuando la efectuare la Superintendencia, ser\u00E1n costeados con fondos de la respectiva Sociedad.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, tuvo igual criterio. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La observaci\u00F3n reca\u00EDda en el art\u00EDculo 138 del D.F.L. 251, reemplazado por el proyecto, consiste en sustituir el inciso primero por el siguiente: \n\"El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podr\u00E1 reclamar de su aplicaci\u00F3n ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 d\u00EDas contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n. La reclamaci\u00F3n se resolver\u00E1 conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente.\" \nLa C\u00E1mara ha aprobado esta observaci\u00F3n. En la misma forma procedi\u00F3, por unanimidad, la Comisi\u00F3n. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n El Ejecutivo ha formulado las si \nguientes observaciones a los art\u00EDculos del D.F.L. 251 de 1931 que se indican, modificados por el art\u00EDculo 3\u00BA del proyecto. \nEn el art\u00EDculo 21, agregar despu\u00E9s de la coma que sigue a la palabra \"reajustables\" en la frase sustitutiva en el N\u00BA 2, las palabras \"y en muebles y \u00FAtiles para su propio uso, dep\u00F3sitos en caja u otro destino,\" y sustituir en el primer p\u00E1rrafo del N\u00BA 3\u00BA el guarismo \"50%\" por \"75%\". \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 ambas observaciones. La Comisi\u00F3n, por unanimidad, propone aprobarlas. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Solicito dividir la votaci\u00F3n sobre el veto reca\u00EDdo en el n\u00FAmero dos, a fin de pronunciarnos separadamente sobre la frase final \"u otro destino,\". \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar ambas observaciones, exceptuando la frase \"u otro destino,\"? \nSe\u00F1ores Senadores, se trata de dos observaciones. Respecto de la primera, se ha solicitado votar separadamente la frase final \"u otro destino,\". Y entiendo que en cuanto a la segunda hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Exacto, se\u00F1or Presidente. \nVotaremos favorablemente la segunda observaci\u00F3n al proyecto, pues de otro modo no habr\u00E1 ley. En caso de rechazarse el veto, desaparecer\u00EDan tanto el 50% como el 75%. No nos satisface el 75% propuesto en el veto; preferimos el 50%. Sin embargo, el problema se reduce a que haya o no haya legislaci\u00F3n sobre la materia. De manera que una vez hecha la divisi\u00F3n de la votaci\u00F3n, nos pronunciaremos a favor de la segunda observaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFSe aprobar\u00EDa el veto, salvo la frase \"u otro destino\", que posteriormente ser\u00E1 sometida a votaci\u00F3n? \nAprobado. \nEn votaci\u00F3n la frase \"u otro destino,\". \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Mediante el veto se quiso corregir un tremendo error consistente en que todas las inversiones de las compa\u00F1\u00EDas de seguros estaban tan claramente determinadas en la ley (20% en bienes ra\u00EDces, tanto por ciento en acciones y tanto por ciento en otros valores), que no les dejaban nada para poder comprar, ni siquiera una m\u00E1quina de escribir. El Ejecutivo, al advertir este error,... \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00A1Lo mantiene! \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n... simplemente ahora les da la posibilidad de tener escritorios, papel y fondos en caja para hacer frente a siniestros, a sus obligaciones y a los pagos de sueldos, que tambi\u00E9n se hab\u00EDan omitido. De manera que la expresi\u00F3n \"en caja u otro destino\" tiene por finalidad cubrir los gastos antes mencionados, ya que todas las dem\u00E1s limitaciones est\u00E1n estipuladas en el resto del articulado. La frase final est\u00E1 destinada a permitir a las compa\u00F1\u00EDas tener dinero en caja o en el banco, listo para ser ocupado. Eso es lo que pretende el veto. Por consiguiente, al dividir la votaci\u00F3n, se puede desvirtuar la idea concreta con que fue redactado: reparar un error en que se hab\u00EDa incurrido. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Quiere decir, entonces, que hasta ahora las compa\u00F1\u00EDas no han cancelado los sueldos. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Est\u00E1n todas violando la ley vigente. \nVoto a favor del veto. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Las palabras con que el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa ha fundado su voto me mueven, a mi vez, a fundar el m\u00EDo, porque estoy en franco desacuerdo con Su Se\u00F1or\u00EDa. El se\u00F1or Senador manifest\u00F3 que la idea concreta era reparar un defecto de legislaci\u00F3n. \nLo que se pretende es modificar el n\u00FAmero dos del art\u00EDculo 21 del D. F. L. N\u00BA 251, que enumera las inversiones que pueden hacer las compa\u00F1\u00EDas de seguros con sus reservas y su capital. El Ejecutivo propone agregar \"y en muebles y \u00FAtiles para su propio uso, y dep\u00F3sitos en caja. . .\", am\u00E9n de inversiones en bonos de las deudas interna y externa del Estado. \nPero si al final del art\u00EDculo se dice \"u otro destino\", bien se habr\u00EDa podido eliminar toda la enumeraci\u00F3n. Esa frase, en lugar de esclarecer la disposici\u00F3n, la hace m\u00E1s imperfecta y difusa, porque se presta para inversiones ajenas al papel y al objetivo para los cuales las compa\u00F1\u00EDas de seguros fueron constituidas. \nPor lo tanto, comparto el criterio de dividir la votaci\u00F3n y me pronuncio en contra del veto. \n \n \n-Se rechaza la frase (15 votos por la afirmativa, 9 por la negativa y 1 abstenci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n El Ejecutivo propone intercalar en el inciso tercero, agregado por el Congreso, del art\u00EDculo 32 del D.F.L. 251, entre las palabras \"Chile\" y \"deber\u00E1\" la expresi\u00F3n \"o en su defecto la entidad que se\u00F1ale la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros\". \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 dicha observaci\u00F3n y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, propone adoptar igual criterio. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante) .- \n \n La siguiente observaci\u00F3n, reca\u00EDda en el art\u00EDculo 49 del D.F.L. N\u00BA 251 de 1931, consiste en sustituir el inciso tercero, agregado por el proyecto, por el siguiente: \n\"El infractor que haya pagado la multa o la haya consignado ante el Juez Letrado en lo Civil que corresponda, podr\u00E1 reclamar de su aplicaci\u00F3n ante dicho Tribunal dentro del plazo de 10 d\u00EDas contado desde la notificaci\u00F3n de la resoluci\u00F3n. La reclamaci\u00F3n se resolver\u00E1 conforme al procedimiento establecido para los incidentes, previo informe del Superintendente.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n, por unanimidad, tambi\u00E9n propone aprobarla. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante) .- \n \n El Ejecutivo propone agregar los siguientes incisos nuevos al art\u00EDculo 6\u00B0 del proyecto: \n\"El ingreso proveniente de la obligaci\u00F3n indicada incrementar\u00E1 los fondos del Departamento de Bienestar del Personal de la Superintendencia. \n\"Fac\u00FAltase a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional para vender y distribuir sus publicaciones, como asimismo para la celebraci\u00F3n de contratos para la edici\u00F3n de las mismas.\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 estas dos observaciones. La Comisi\u00F3n dividi\u00F3 la votaci\u00F3n y aprob\u00F3 la primera por unanimidad. En cuanto a la segunda, fue aprobada por mayor\u00EDa de votos. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n -\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar la primera observaci\u00F3n por unanimidad? \nAprobada. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHay acuerdo para aprobar el segundo inciso nuevo? \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Con la venia de la Sala, el Honorable se\u00F1or Juliet puede fundar el voto en primer t\u00E9rmino. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Por televisi\u00F3n hemos visto y o\u00EDdo a representantes del Ejecutivo criticar los defectos del sistema de legislar, como el incluir en un proyecto determinado y espec\u00EDfico ideas ajenas a \u00E9l. Incluso, el Presidente de la Rep\u00FAblica muchas veces ha reconvenido al Congreso por ello. Para impedir ese vicio, el Ejecutivo propuso una reforma constitucional, ya aprobada, la cual fue aplaudida por \u00E9l en una presentaci\u00F3n hecha por televisi\u00F3n. Sin embargo, en el veto al proyecto de ley que modifica la legislaci\u00F3n sobre sociedades an\u00F3nimas, se incluye una disposici\u00F3n relativa a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional, mediante la cual se la autoriza para vender y distribuir sus publicaciones. Es obvio que esa observaci\u00F3n nada tiene que ver con la idea matriz del proyecto. \nPor lo tanto, cumpliendo con el precepto de la reforma constitucional aprobada, voto en contra. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n La observaci\u00F3n en debate fue largamente discutida en la Comisi\u00F3n y, a solicitud del Senador que habla, se acord\u00F3 votarla por incisos. \nCon respecto al inciso que dice: \"Fac\u00FAltase a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional para vender y distribuir sus publicaciones, como asimismo para la celebraci\u00F3n de contratos para la edici\u00F3n de las mismas\", votamos en contra. A mi juicio, como una medida casi de higiene legal, por ning\u00FAn motivo deber\u00EDamos aprobar este inciso. \nTodos los miembros de la Comisi\u00F3n estuvimos de acuerdo en que era necesaria esta disposici\u00F3n, porque permite a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional cobrar por las publicaciones que actualmente hace y que, seg\u00FAn tuvimos conocimiento, cada d\u00EDa tienen m\u00E1s p\u00FAblico y mayor difusi\u00F3n. Pero la materia que estamos tratando nada tiene que ver con la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional. No niego la conveniencia de esa disposici\u00F3n, pero ella no debe incluirse en este proyecto. \nEl d\u00EDa de ma\u00F1ana cualquier persona que lea este art\u00EDculo y se encuentre con el inciso final relativo a la Oficina de Planificaci\u00F3n, creer\u00E1 que es cosa de locos, que es absurdo, y ello contribuir\u00E1 m\u00E1s a que digan que los parlamentarios aprobamos cualquier cosa, o materias que ni siquiera hemos estudiado debidamente. \nSe\u00F1al\u00E9 en la Comisi\u00F3n que si la frase final antes mencionada se inclu\u00EDa en otro proyecto de ley relacionado con ella, la aprobar\u00EDamos de inmediato, y que nadie se opondr\u00EDa. \nDe manera que intervengo en esta oportunidad, no por considerar grave lo propuesto en el inciso, sino por legislar sobre algo que no tiene relaci\u00F3n alguna con las disposiciones que lo anteceden. Por eso, pienso que el Senado debiera rechazarlo, no obstante reconocer que, en cuanto al fondo de lo que \u00E9l dispone, no merece objeci\u00F3n en contra. Insisto en que s\u00F3lo es un reparo por la oportunidad en que se presenta. \nFrente a lo dicho por el Honorable se\u00F1or Juliet, me parece que nunca est\u00E1 de m\u00E1s recordar que el Presidente de la Rep\u00FAblica permanentemente ha estado haciendo observaciones en contra del Parlamento, acus\u00E1ndonos de que aprobamos leyes en las cuales insertamos una serie de materias carentes de relaci\u00F3n entre s\u00ED. Sin embargo, a pesar de que el propio Primer Mandatario propuso un proyecto de reforma constitucional sobre la materia -por lo dem\u00E1s, nosotros lo aprobamos y aplaudimos en esa parte- con el objeto de que las leyes sean siempre un todo org\u00E1nico y no legislaciones miscel\u00E1neas, seg\u00FAn la expresi\u00F3n, resulta que ahora \u00E9l mismo, como quien dice \"aprovechando los descuentos\", vuelve a incurrir en el vicio de enviar estos vetos aditivos, a los cuales despu\u00E9s del 4 de noviembre ya no se podr\u00E1 recurrir. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Voto en contra, por las razones dadas por los Honorables se\u00F1ores Juliet y Luengo. \n \n \n-Se rechaza la observaci\u00F3n (15 votos contra 6, 4 abstenciones y un pareo). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En cuanto al art\u00EDculo 13 del proyecto, el Ejecutivo propone sustituir el p\u00E1rrafo 2\u00BA del inciso segundo por el siguiente: \n\"Este seguro podr\u00E1 contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las dem\u00E1s entidades aseguradoras, sin que afecten a aqu\u00E9l, para estos efectos, las limitaciones se\u00F1aladas en el D.F.L. N\u00BA 210 de 1953.\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n la acept\u00F3 con dos abstenciones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n- (Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 13 aprobado por el Congreso, en su inciso primero, dice: \n\"Establ\u00E9cese, en car\u00E1cter obligatorio, un seguro que cubrir\u00E1 la responsabilidad civil solidaria del due\u00F1o y de quien maneje un veh\u00EDculo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasi\u00F3n de un accidentes del tr\u00E1nsito.\" En el inciso segundo del mismo art\u00EDculo, el Parlamento aprob\u00F3 una disposici\u00F3n que nos parece muy oportuna y beneficiosa, al se\u00F1alar que, \"despu\u00E9s del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, s\u00F3lo podr\u00E1 contratarse con el Instituto de Seguros del Estado\". El Ejecutivo modifica esta parte del precepto que establece que \"este seguro podr\u00E1 contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las dem\u00E1s entidades aseguradoras, sin que afecten a aqu\u00E9l, para estos efectos, las limitaciones se\u00F1aladas en el D.F.L. N\u00BA 210 de 1953\". \nLo que el Ejecutivo hace es ampliar el \u00E1mbito de la contrataci\u00F3n de los seguros a las empresas o compa\u00F1\u00EDas de seguros privadas, lo que no nos parece bueno ni oportuno. Somos partidarios de que los seguros queden monopolizados en manos del Estado, en la empresa llamada Instituto de Seguros del Estado. Pero ante la disyuntiva de rechazar el veto y quedar pr\u00E1cticamente sin ley en la parte pertinente, nos vemos en la necesidad de aceptarlo, con mucho desgano, a fin de que, por lo menos, la limitaci\u00F3n no sea tan dr\u00E1stica como la que actualmente se aplica. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Es una forma de ir liquidando el Instituto de Seguros del Estado. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n En eso concordamos. Por cierto que es as\u00ED. Pero si no votamos a favor del veto, nos quedamos .sin ley. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Prefiero que no la haya. \n \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, me toc\u00F3 proponer, precisamente, el art\u00EDculo cuyas observaciones estamos estudiando en estos instantes, en la parte objetada por el Honorable se\u00F1or Valente. \nAl discutirse este precepto por la Comisi\u00F3n de Hacienda, pr\u00E1cticamente la unanimidad de sus miembros aprob\u00F3 la idea de que el seguro de los veh\u00EDculos motorizados deber\u00EDa quedar en manos del Instituto de Seguros del Estado. Y \u00FAnicamente por las razones que en ese instante dieron tanto el Superintendente de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros como algunos funcionarios que se encontraban presentes, en el sentido de que dicho organismo no se encuentra capacitado en la actualidad para absorber de golpe toda la contrataci\u00F3n de seguros para veh\u00EDculos motorizados, se estatuy\u00F3 en forma excepcional, que s\u00F3lo despu\u00E9s de un plazo de cinco a\u00F1os el mencionado instituto tendr\u00E1 la exclusividad en la contrataci\u00F3n de los seguros en referencia. \n \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Y dieron algunas explicaciones para se\u00F1alar que otras compa\u00F1\u00EDas estaban preparadas; no as\u00ED el Instituto de Seguros del Estado. \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS- \n \nExactamente. \nLamentablemente el Ejecutivo ha procedido a mi juicio con una desacertada inteligencia del esp\u00EDritu del precepto. Basta leer los fundamentos del veto para darse cuenta de ello, pues dice: \"La disposici\u00F3n sustitutiva salva la situaci\u00F3n respecto del Instituto de Seguros del Estado\" -o sea, aparece defendiendo a este organismo-, \"al permitirle que concurra de inmediato, y no dentro de cinco a\u00F1os, con las dem\u00E1s entidades aseguradoras en la contrataci\u00F3n del seguro.\" \nPero sucede que el texto despachado por el Congreso dice: \"Sin embargo, despu\u00E9s del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, s\u00F3lo podr\u00E1 contratarse con el Instituto de Seguros del Estado.\" \u00BFQu\u00E9 significa esto? Que antes pod\u00EDa contratarse con el Instituto de Seguros del Estado y las entidades particulares, y no que s\u00F3lo una vez transcurrido el plazo de cinco a\u00F1os pudiera contratarse con dicho instituto. \nEs lamentable que, por una inadecuada inteligencia en la interpretaci\u00F3n del precepto, se haya frustrado el prop\u00F3sito que tuvieron la Comisi\u00F3n y el Senado al sancionar una disposici\u00F3n qu\u00E9 entregaba a ese organismo estatal la exclusividad de tener en carpeta todos los seguros para los veh\u00EDculos motorizados. \nPor desgracia, desde el punto de vista reglamentario -ya se se\u00F1al\u00F3-, no nos queda otro camino, para que exista ley sobre la materia, que aprobar el veto. \nDeploramos una vez m\u00E1s que sobre la base de una desacertada informaci\u00F3n, como la que se traduce del fundamento del veto, nosotros tengamos que proceder de una manera que est\u00E1 en disconformidad con lo que ya expresamos tanto en la Comisi\u00F3n como en la Sala. \nPor las razones reglamentarias indicadas, voto a favor de la observaci\u00F3n. \n \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Cuando estudiamos esta materia en la Comisi\u00F3n, me abstuve junto con el Honorable se\u00F1or Sule, porque no ve\u00EDamos suficiente claridad en el problema. \nAhora, no obstante la seguridad con que el Honorable se\u00F1or Ballesteros ha planteado sus puntos de vista, parece que el problema no es exactamente como el se\u00F1or Senador lo ha expresado. \nEl segundo p\u00E1rrafo del inciso segundo que nosotros aprobamos dice: \"Sin embargo, despu\u00E9s del plazo de cinco a\u00F1os, contado desde la fecha de publicaci\u00F3n de esta ley, s\u00F3lo podr\u00E1 contratarse con el Instituto de Seguros del Estado.\" Ello da a entender que, transcurrido ese lapso, estos seguros s\u00F3lo podr\u00E1n tomarse en di \ncho organismo. Pero no se dijo muy claramente que en la actualidad tambi\u00E9n se pod\u00EDan tomar en el Instituto de Seguros del Estado. Y la duda me nace -reconozco que no estoy totalmente al tanto de la disposici\u00F3n- al leer el texto del veto sustitutivo, que dice: \"Este seguro podr\u00E1 contratarse indistintamente con el Instituto de Seguros del Estado o con las dem\u00E1s entidades aseguradoras, sin que afecten a aqu\u00E9l,\" -al Instituto de Seguros del Estado- \"para estos efectos, las limitaciones se\u00F1aladas en el D.F.L. N\u00BA 210 de 1953.\" \n \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Se refiere a las otras compa\u00F1\u00EDas. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Esto permite concluir que en la actualidad habr\u00EDa una limitaci\u00F3n establecida por el D.F.L. N\u00BA 210, que permitir\u00EDa al Instituto de Seguros del Estado tomar el monto total de estos seguros. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n As\u00ED es. Hoy d\u00EDa ese organismo no puede tomar los seguros. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Entonces, \u00BFqu\u00E9 ocurr\u00EDa con la disposici\u00F3n primitiva? Que la entidad estatal mencionada no pod\u00EDa tomar estos seguros, pero s\u00ED podr\u00EDa tomarlos totalmente despu\u00E9s de cinco a\u00F1os. \n\u00BFY qu\u00E9 ocurre de acuerdo con el veto? Ese instituto puede tomar de inmediato los seguros. Lo \u00FAnico que se ha perdido ahora -subsanable, en todo caso, en una nueva iniciativa legal- es que las entidades particulares podr\u00E1n seguir tambi\u00E9n tomando los seguros. Pero en cualquier otro proyecto de ley, repito, se podr\u00EDa establecer que despu\u00E9s de cinco a\u00F1os, a contar de hoy, todos los seguros deber\u00E1 tomarlos el Instituto de Seguros del Estado. \nComo creo que el veto es mucho m\u00E1s favorable, voto por su aceptaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Comparto el criterio expresado por los Honorables se\u00F1ores Valente y Luengo. \nEntiendo que el estatuto org\u00E1nico del Instituto de Seguros del Estado actualmente no permite a ese organismo contratar seguros de la naturaleza consignada en el inciso primero. Por eso, al rechazarse la observaci\u00F3n formulada por el Ejecutivo, se dejar\u00EDa exclusivamente en manos de las compa\u00F1\u00EDas aseguradoras particulares el seguro que se crea. \nLa verdad es que el Gobierno, para acondicionar el cumplimiento del D.F.L. N\u00BA 210 y permitir al Instituto de Seguros del Estado su entrada inmediata en el negocio y que en un plazo de cinco a\u00F1os lo tomara en forma exclusiva, no debi\u00F3 enviar un veto sustitutivo, sino uno aditivo. \nAnte esta eventualidad, creyendo que el Ejecutivo se equivoc\u00F3 al formular la observaci\u00F3n y advirtiendo que en el precepto consignado en el inciso primero establece con car\u00E1cter obligatorio \"un seguro que cubrir\u00E1 la responsabilidad civil solidaria del due\u00F1o y de quien maneje un veh\u00EDculo motorizado, por la muerte o lesiones causadas a las personas con ocasi\u00F3n de un accidente del tr\u00E1nsito\", pensamos que debemos aprobar el veto, pues en caso contrario estar\u00EDamos radicando este negocio exclusivamente en las compa\u00F1\u00EDas particulares. \nPor eso, votar\u00E9 la observaci\u00F3n con los reparos que he formulado. \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n Si aprobamos el proyecto tal como fue redactado en su forma original, la administraci\u00F3n de estos seguros quedar\u00E1 exclusivamente, por cinco a\u00F1os, en poder de las compa\u00F1\u00EDas privadas. \nDespu\u00E9s de este lapso, pasar\u00E1 al Instituto de Seguros del Estado. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Casi. \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n O casi, como dice el Honorable se\u00F1or Juliet. \nSi aceptamos el veto, entregamos para toda la vida, salvo una enmienda legal posterior, la administraci\u00F3n de este seguro tanto a dicho instituto como a las compa\u00F1\u00EDas particulares. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Indistintamente. \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n Por eso, los Senadores radicales votaremos en contra del veto y anunciamos, desde ya, la presentaci\u00F3n de una indicaci\u00F3n que permita entregar de inmediato el control y administraci\u00F3n de este tipo de seguros al Instituto de Seguros del Estado. \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo, con los votos contrarios de los Senadores radicales. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante) .- \n \n La observaci\u00F3n siguiente consiste en agregar en el p\u00E1rrafo primero del inciso segundo del art\u00EDculo 2\u00BA transitorio, despu\u00E9s de la palabra \"espec\u00EDfico\", sustituyendo el punto por una, coma, las palabras \"salvo que se trate de negocios que la Sociedad debe mantener por haberse completado las necesidades de capitalizaci\u00F3n para el cumplimiento de su objeto espec\u00EDfico y razones de conveniencia econ\u00F3mica as\u00ED lo justifiquen, seg\u00FAn calificaci\u00F3n que en cada caso har\u00E1 la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas\", y en suprimir el p\u00E1rrafo segundo. \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la primera observaci\u00F3n e igual criterio recomienda adoptar la Comisi\u00F3n, con dos abstenciones. \nEn cuanto a la supresi\u00F3n del p\u00E1rrafo segundo, la C\u00E1mara aprob\u00F3 el veto, y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, tambi\u00E9n acord\u00F3 aprobarla. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para aprobar la observaci\u00F3n? \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece al Senado, se aprobar\u00E1 con los votos negativos de los Senadores comunistas y socialistas. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Yo me abstengo. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ya est\u00E1 aprobada la observaci\u00F3n, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En el art\u00EDculo 3\u00BA transitorio el Ejecutivo propone agregar el siguiente p\u00E1rrafo nuevo al inciso final: \"Con todo, dichas Sociedades podr\u00E1n conservar los negocios extra\u00F1os a su objeto espec\u00EDfico cuando se hayan completado las necesidades de capitalizaci\u00F3n para el cumplimiento de \u00E9ste y razones de conveniencia econ\u00F3mica as\u00ED lo justifiquen, seg\u00FAn calificaci\u00F3n que en cada caso har\u00E1 la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas\". \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 este veto y la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n adopt\u00F3 igual criterio, pero con dos obstenciones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Con nuestros votos en contra. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Tambi\u00E9n con los nuestros. \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n Y los nuestros, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Pido votaci\u00F3n. \n \n \n-Se rechaza la observaci\u00F3n (14 votos por la negativa, 11 por la afirmativa). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio. \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 la observaci\u00F3n y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda adoptar igual criterio. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Deseo hacer una consulta a la Mesa. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Lo que resuelva el Senado, no produce efecto, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Es s\u00F3lo una consulta. \nEl art\u00EDculo 4\u00BA que se suprime hace referencia a las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros que no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 21 del D.F.L. N\u00BA 251; y nosotros acabamos de aprobar una modificaci\u00F3n al n\u00FAmero 2\u00BA de dicho art\u00EDculo 21, relativo a inversi\u00F3n en bienes de capitalizaci\u00F3n. O sea, \u00BFno habr\u00EDa castigo cuando esas compa\u00F1\u00EDas hubieren incurrido en infracciones legales? Desear\u00EDa que alg\u00FAn se\u00F1or Senador que concurri\u00F3 a la unanimidad para suprimir el art\u00EDculo 4\u00BA diera alguna explicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n De la lectura del precepto se deduce que no se suprime el art\u00EDculo 21, ya que se se\u00F1ala: \"Las Compa\u00F1\u00EDas de Seguros que dentro del plazo de dos a\u00F1os contado desde la fecha de vigencia de esta ley, no dieren cumplimiento a lo dispuesto en el art\u00EDculo 21. . .\". O sea, el art\u00EDculo no se deroga. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Se suprime el art\u00EDculo 4\u00BA transitorio. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n La raz\u00F3n de la supresi\u00F3n reside en que la sanci\u00F3n est\u00E1 aprobada en otra parte. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n Si est\u00E1 en otra parte me doy por satisfecho. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n La norma qued\u00F3 consignada de manera permanente en el art\u00EDculo 22 del D.F.L. N\u00BA251. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En el art\u00EDculo 7\u00BA transitorio el Ejecutivo propone intercalar, despu\u00E9s de las palabras \"Sociedades An\u00F3nimas\", la expresi\u00F3n \"o de cualquier otra especie\". \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n y la Comisi\u00F3n, por unanimidad, recomienda adoptar igual predicamento. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Nos parece inconveniente aprobar la observaci\u00F3n del Ejecutivo, pues establece que \"las Sociedades An\u00F3nimas o de cualquier otra especie que no hubieren cumplido total o parcialmente su constituci\u00F3n o en sus reformas estatutarias con los tr\u00E1mites legales de inscripci\u00F3n y publicaci\u00F3n, podr\u00E1n hacerlo dentro de los 90 d\u00EDas siguientes a la fecha de vigencia de la presente ley...\"; o sea, tiende a regularizar la situaci\u00F3n de la sociedad. De acuerdo con el fundamento del veto, ello favorecer\u00EDa a algunas empresas o sociedades de la construcci\u00F3n que habr\u00EDan incurrido en alguna causal de nulidad de constituci\u00F3n. \nNosotros creemos que por ley no puede rehabilitarse la constituci\u00F3n de estas sociedades. Estimamos que quienes no han cumplido con los requisitos de constituci\u00F3n en el tr\u00E1mite correspondiente, deben reiniciarlo. A nuestro juicio, es mucho m\u00E1s sano proceder a un nuevo tr\u00E1mite y no a una rehabilitaci\u00F3n de esta especie, es decir, por ley. \nLos Senadores comunistas nos pronunciamos en contra del veto. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (16 votos por la afirmativa, 8 por la negativa, 1 abstenci\u00F3n y 1 pareo). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente art\u00EDculo transitorio nuevo: \n\"Las acciones que distribuyan las sociedades an\u00F3nimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 3\u00BA transitorio y que pertenezcan a otra sociedad an\u00F3nima y figuren en sus activos, no formar\u00E1n parte de la renta bruta global a que se refiere el art\u00EDculo 45, N\u00BA 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del accionista que las percibe.\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 este art\u00EDculo y la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, con dos abstenciones, recomienda adoptar igual criterio. La Comisi\u00F3n de Hacienda tambi\u00E9n recomienda aprobar el precepto. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n . En votaci\u00F3n. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n El art\u00EDculo transitorio nuevo propuesto expresa que \"las acciones que distribuyan las sociedades an\u00F3nimas en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso tercero del art\u00EDculo 39 transitorio y que pertenezcan a otra sociedad an\u00F3nima y figuren en sus activos, no formar\u00E1n parte de la renta bruta global a que se refiere el art\u00EDculo 45, N\u00BA 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto del accionista que las percibe.\" \nY el inciso tercero del art\u00EDculo 39 transitorio aprobado por el Congreso dispone que \"las sociedades que tengan negocios m\u00FAltiples, a menos que se trate de sociedades filiales o de complementaci\u00F3n, deber\u00E1n determinar su objeto espec\u00EDfico en la forma dispuesta en \u00E9l art\u00EDculo 426 del C\u00F3digo de Comercio. Dichas sociedades deber\u00E1n liquidar o transferir los negocios extra\u00F1os a ese objeto, dentro del plazo que les fije la Superintendencia de Sociedades An\u00F3nimas, el que no podr\u00E1 ser superior a dos a\u00F1os. Sin embargo, en casos calificados y por decreto fundado, el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 prorrogar este plazo\". En el fondo \u00BFde qu\u00E9 se trata? Se trata de eximir del pago del impuesto global complementario a las rentas que produzcan las acciones que se transfieren. De manera que, al no formar parte de la renta global a que se refiere el art\u00EDculo 45, N\u00BA 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pr\u00E1cticamente se eximen del pago del impuesto global complementario las rentas producidas por dichas acciones. \nEn la Comisi\u00F3n se arg\u00FCy\u00F3 que esa transferencia de acciones no produce renta, que no es m\u00E1s que un traspaso de valores. Con todo, agregar la norma establecida en ese art\u00EDculo nuevo nos parece altamente peligroso, por el precedente que ella sienta, ya que significa reinsistir en exenciones del pago del impuesto global complementario a rentas producidas por bienes o capitales invertidos. \nPor eso, somos contrarios al art\u00EDculo nuevo transitorio propuesto y votamos por rechazarlo. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra inmediatamente al Honorable se\u00F1or Aylwin, a fin de que funde su voto. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En la Comisi\u00F3n, nos pronunciamos por aprobar este veto porque, si verdaderamente hubiera renta en el caso de las transferencias, es decir un mayor ingreso, una ganancia para quien recibe las acciones, se justificar\u00EDa el pago del impuesto. Pero ello no ocurre. \u00BFDe qu\u00E9 se trata? Una sociedad an\u00F3nima tiene m\u00FAltiples negocios. Imaginemos que de ella tengo una acci\u00F3n. Del respectivo valor, una cuota no representar\u00E1 el total de las actividades de dicha entidad cuando \u00E9sta, en cumplimiento del art\u00EDculo referido, se haya visto obligada a liquidar los negocios ajenos a su objetivo principal. Pero esta disposici\u00F3n le permite distribuir o pagar lo que a cada socio corresponda con acciones de sociedades filiales u otras acciones que est\u00E9n en su patrimonio. Entonces, lo que hace la sociedad al entregarme estos documentos es acreditar parte del capital que yo pose\u00EDa ya. Por ejemplo, si tengo una acci\u00F3n de una sociedad cuyo capital es de mil, del cual se disgrega una parte, voy a tener dos acciones: una de la primitiva sociedad, con un capital de 800, y otra de la sociedad filial que pasar\u00E1 a ser independiente, con 200 de capital. O sea, poseer\u00E9 exactamente lo mismo que antes, vale decir, no habr\u00E1 renta. \nPor tal motivo, estimamos justo el art\u00EDculo propuesto por el Ejecutivo. \nVoto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Si no hay renta, no se declara. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Es para evitar dificultades. \n \n \n-Se aprueba la observaci\u00F3n (17 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 3 .abstenciones). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente art\u00EDculo nuevo: \n\"Art\u00EDculo A.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que dentro del plazo de 120 d\u00EDas y previo informe de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros. Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio, modifique el D.F.L. 210 de 1953, org\u00E1nico del Instituto de Seguros del Estado, facult\u00E1ndolo para fijar las atribuciones, obligaciones y organizaci\u00F3n interna de dicha Instituci\u00F3n. Este dejar\u00E1 de ser una Instituci\u00F3n semifiscal y se constituir\u00E1 como Empresa Aut\u00F3noma del Estado, relacion\u00E1ndose con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de Hacienda, y estar\u00E1 bajo la, \u00FAnica fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio. El Instituto s\u00F3lo estar\u00E1 facultado para cubrir los riesgos que se se\u00F1alan en el art\u00EDculo 3\u00BA del mencionado D.F.L. 210 y aquellos que le autorizan las disposiciones legales vigentes. Adem\u00E1s, el Instituto podr\u00E1 cubrir cualquier riesgo calificado como del 2\u00BA Grupo en el D.F.L. 251 de 1931, y deber\u00E1 agregarse a las Instituciones que se se\u00F1alan en la letra a) del Art. 3? del citado D.F.L. 210, el Estado, las Municipalidades y las Sociedades Mixtas, entendi\u00E9ndose por tales, para estos efectos, aquellas Sociedades en que el Estado o alguna de las Instituciones que en dicha letra se indican tenga aportes de capital. Las p\u00F3lizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estar\u00E1n afectas al impuesto del 5;% establecido en el art\u00EDculo 1\u00B0 N\u00BA 18 de la Ley sobre timbres, estampillas y papel sellado. Asimismo deber\u00E1 incluirse el Estado entre las Instituciones se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 4\u00BA del citado D.F.L. \n\"Fac\u00FAltase asimismo al Presidente de la Rep\u00FAblica para que mediante Decreto Supremo, firmado por el Ministro de Hacienda, anualmente proceda a fijar las plantas y remuneraciones y a encasillar al personal del Instituto de Seguros del Estado. Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicaci\u00F3n de las facultades a que se refiere este art\u00EDculo empezar\u00E1n a regir a contar de la fecha que determine el Presidente de la Rep\u00FAblica que podr\u00E1 ser anterior a la del referido Decreto Supremo. La aplicaci\u00F3n de esta disposici\u00F3n no podr\u00E1 significar eliminaci\u00F3n de personal, disminuci\u00F3n de sus remuneraciones, p\u00E9rdida de su actual r\u00E9 gimen previsional o beneficio que le confiere el art\u00EDculo 132 del D.F.L. N\u00BA 338 de 1960. El Instituto de Seguros del Estado con la aprobaci\u00F3n del Ministro de Hacienda podr\u00E1 destinar, anualmente, una suma no superior al 10% de sus utilidades l\u00EDquidas, despu\u00E9s de constituidas todas sus reservas t\u00E9cnicas y matem\u00E1ticas, para repartirlas entre sus funcionarios por concepto de est\u00EDmulo a la producci\u00F3n. \"El mayor gasto originado por esta ley, ser\u00E1 de exclusivo cargo del Instituto de Seguros del Estado, el que podr\u00E1 modificar su presupuesto para el solo efecto de darle cumplimiento, y efectuar los correspondientes pagos sin esperar la superior aprobaci\u00F3n de dicha modificaci\u00F3n.\" \nLa C\u00E1mara de Diputados aprob\u00F3 esta observaci\u00F3n, con excepci\u00F3n de la palabra \"facult\u00E1ndolo\" y de la frase \"y estar\u00E1 bajo la \u00FAnica fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio\". Adem\u00E1s, rechaz\u00F3 el p\u00E1rrafo quinto, que comienza con las palabras \"Las p\u00F3lizas de seguro\". \nLa Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n, por unanimidad, propone aprobar el inciso primero hasta donde dice \"relacion\u00E1ndose con el Gobierno a trav\u00E9s del Ministerio de Hacienda\", suprimiendo la palabra \"facult\u00E1ndolo\" y la frase \"y estar\u00E1 bajo la \u00FAnica fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio\". \nTambi\u00E9n sugiere acoger, por unanimidad, las frases tercera y \u00FAltima del inciso primero. \nPor 4 votos contra 1, recomienda aprobar la frase que comienza diciendo: \"Adem\u00E1s, el Instituto podr\u00E1 cubrir\", y, con la misma votaci\u00F3n, suprimir la que establece: \"Las p\u00F3lizas de seguro directas y sus renovaciones...\", etc\u00E9tera. \nFinalmente, con una abstenci\u00F3n, propone aprobar el inciso segundo, y, en forma un\u00E1nime, el \u00FAltimo. \nLa Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n hace presente que el pronunciamiento del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos en las partes que se suprimen. \nPor su parte, la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda aprobar toda la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa pondr\u00E1 en votaci\u00F3n la totalidad de la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Ser\u00EDa preciso dirimir primero el problema de redacci\u00F3n; despu\u00E9s, el de la fiscalizaci\u00F3n del Instituto de Seguros del Estado; en seguida, el de la ampliaci\u00F3n del campo de acci\u00F3n de ese organismo, y, por \u00FAltimo, la exenci\u00F3n de impuestos que lo favorece. Esos son fundamentalmente los puntos en que hay discrepancias. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Advierto a la Sala que, respecto de las frases del inciso primero que han sido rechazadas, la resoluci\u00F3n del Senado no produce efectos jur\u00EDdicos. \nEn consecuencia, la Mesa pondr\u00E1 en votaci\u00F3n el inciso primero, entendiendo rechazadas las frases que desech\u00F3 la C\u00E1mara de Diputados. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Muy bien. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo un\u00E1nime para aprobar el inciso sin las referidas frases? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n. \n \n \n--(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Pido la palabra, para fundar mi voto. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Solicito el asentimiento de la Sala para conceder la palabra a Su Se\u00F1or\u00EDa y, en seguida, a los Honorables se\u00F1ores Valente y Garc\u00EDa, quienes desean fundar el voto. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, el precepto que nos ocupa persigue dos objetivos fundamentales. \nEl primero de ellos es adecuar la organizaci\u00F3n jur\u00EDdica del Instituto de Seguros del Estado a sus funciones propias, que exigen la agilidad operativa de un organismo aut\u00F3nomo del Estado, no la de una instituci\u00F3n semifiscal. \nEl segundo objetivo es ampliar la esfera de acci\u00F3n de dicho organismo -que, conforme al decreto con fuerza de ley N\u00BA 210, de 1953, estaba limitada s\u00F3lo a seguros en que el Estado era parte-, para extenderla a otros seguros, inclusive a aquellos de las instituciones semifiscales o de las sociedades mixtas. \nRespecto del art\u00EDculo en debate, la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia escuch\u00F3 a diversas personas e instituciones. Entre ellas, a la Asociaci\u00F3n de Empleados del Instituto de Seguros del Estado, cuyos representantes concurrieron a ese organismo de estudio del Senado. All\u00ED us\u00F3 de la palabra el se\u00F1or Juan Olea, quien expres\u00F3 que esta disposici\u00F3n respond\u00EDa a un viejo anhelo de los funcionarios del ISE y, adem\u00E1s, que en noviembre de 1969 la directiva de esa asociaci\u00F3n se aperson\u00F3 al Primer Mandatario para representarle la necesidad de alterar el r\u00E9gimen jur\u00EDdico del Instituto. \nHago hincapi\u00E9 en esta circunstancia porque un grupo de funcionarios, en forma an\u00F3nima, ha hecho circular una presentaci\u00F3n mediante la cual impugna este precepto. \nAparte lo anterior, tengo a mano dos documentos: uno emanado de don El\u00EDseo Sep\u00FAlveda de Villanueva, presidente del Grupo Radical del Instituto de Seguros del Estado, y otro del se\u00F1or Carlos Munizaga Bravo, jefe de la Brigada Socialista de ese organismo. Esas personas, junto con la directiva de la Asociaci\u00F3n de Empleados del Instituto de Seguros del Estado -que patrocin\u00F3 el precepto-, concuerdan en la conveniencia de que la disposici\u00F3n en estudio sea aprobada, en la certeza de que ella ofrece a todo el personal de la instituci\u00F3n, cualesquiera que sean sus posiciones personales, plena garant\u00EDa de estabilidad y respeto a sus leg\u00EDtimos derechos. \nPor otra parte, creo que la ampliaci\u00F3n del campo de acci\u00F3n del Instituto de Seguros del Estado para cubrir nuevos riesgos corresponde al esp\u00EDritu prevaleciente en el Congreso Nacional y en la opini\u00F3n ciudadana, en el sentido de que debe tenderse progresivamente a la nacionalizaci\u00F3n del comercio de seguros. \nEl hecho de extender la esfera de competencia del Instituto de Seguros del Estado permiti\u00E9ndole cubrir nuevos riesgos, implica ir ampliando de manera progresiva el campo en el cual el Estado puede intervenir como asegurador y crear las condiciones para que tal instituci\u00F3n est\u00E9 habilitada en el momento oportuno para asumir la plenitud del comercio de seguros en el pa\u00EDs. \nPor esas razones, voto que s\u00ED. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Debo aclarar que la Mesa entiende que se est\u00E1 votando toda la disposici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Era precisamente lo que deseaba preguntar. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ning\u00FAn se\u00F1or Senador pidi\u00F3 dividir la votaci\u00F3n. El Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa se limit\u00F3 a destacar los puntos controvertidos del precepto. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n El se\u00F1or Presidente anunci\u00F3 que pondr\u00EDa en votaci\u00F3n el inciso, entendi\u00E9ndose rechazadas las frases que desech\u00F3 la C\u00E1mara, porque la resoluci\u00F3n del Senado no surte efecto. \nA mi juicio, no debe votarse el inciso, sino la eliminaci\u00F3n de la palabra \"facult\u00E1ndolo\" y la frase \"y estar\u00E1 bajo la \u00FAnica fiscalizaci\u00F3n de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio\". \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa no tiene inconveniente en dividir la votaci\u00F3n. Sin embargo, la verdad es que, cuando hice la proposici\u00F3n, fue rechazada. \nEn votaci\u00F3n el inciso primero. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Se\u00F1or Presidente, a los Senadores comunistas no nos gusta que el Ejecutivo pretenda modificar mediante un veto el Estatuto del Instituto de Seguros del Estado. Habr\u00EDa sido nuestro deseo que nos enviara un proyecto espec\u00EDfico, a fin de poder analizar y discutir en forma amplia la situaci\u00F3n de ese organismo. \nEl veto del Gobierno, que fue conocido por el personal del ISE hace muy poco tiempo, nos obliga a votar disposiciones controvertidas. Estamos de acuerdo con algunas de ellas; otras merecen nuestro rotundo rechazo. De manera que ni siquiera la votaci\u00F3n por incisos nos permitir\u00E1 defender los derechos de los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado y adoptar los resguardos pertinentes respecto de las facultades extraordinarias que solicita el Ejecutivo para resolver los problemas de esa instituci\u00F3n mediante la enmienda de su estatuto org\u00E1nico. \nPor ejemplo, no aceptamos autorizar al Gobierno para que fije las atribuciones y obligaciones y determine la organizaci\u00F3n del ISE; en cambio, estamos de acuerdo con la ampliaci\u00F3n del \u00E1mbito en que debe actuar esa instituci\u00F3n, a la cual se faculta para cubrir nuevos riesgos, incluy\u00E9ndose mediante esa autorizaci\u00F3n a todos los organismos estatales, semifiscales o de administraci\u00F3n aut\u00F3noma. No concordarnos en la conveniencia de otorgar facultad al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar las plantas y remuneraciones y encasillar al personal del Instituto de Seguros del Estado. Sin embargo, la votaremos favorablemente; s\u00F3lo por el resguardo que se establece en un p\u00E1rrafo del inciso pertinente, donde se da la seguridad de que la aplicaci\u00F3n de esa norma no podr\u00E1 significar eliminaci\u00F3n de personal, disminuci\u00F3n de sus remuneraciones ni p\u00E9rdida de su actual r\u00E9gimen previsional o del beneficio que le confiere al art\u00EDculo 132 del D. F.L. 338, de 1960. Por otra parte, estamos de acuerdo con el beneficio que se consigna en la parte final del mismo p\u00E1rrafo, mediante la cual se otorga al personal del instituto, por concepto de est\u00EDmulo a la producci\u00F3n, una participaci\u00F3n m\u00E1xima de 10% de sus utilidades l\u00EDquidas. \nHemos recibido la visita de funcionarios del Instituto de Seguros del Estado, quienes nos han dado opiniones diversas. Algunos aceptan el art\u00EDculo; otros lo rechazan. O sea, tampoco existe claridad ni consenso un\u00E1nime del personal respecto de las consecuencias del precepto. \nLos Senadores comunistas no deseamos rechazar el art\u00EDculo en lo que dice relaci\u00F3n a los beneficios que se otorgan al personal del ISE, pues anhelamos que \u00E9ste mejore su situaci\u00F3n econ\u00F3mica y logre un resguardo en el aspecto previsional, adem\u00E1s de la referida participaci\u00F3n en las utilidades. \nSi se realiza una sola votaci\u00F3n. .. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n S\u00F3lo se est\u00E1 votando el inciso primero, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n No estamos de acuerdo con \u00E9l. Por las razones expuestas, no lo votaremos negativamente. Nos abstendremos, pues queremos resguardar, en todo sentido y exclusivamente, la situaci\u00F3n del personal, con el objeto de no crear conflictos a un conglomerado importante de funcionarios que necesita tambi\u00E9n de algunos beneficios adicionales. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFC\u00F3mo vota Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Por la abstenci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n \u00BFEstamos votando el inciso primero completo? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00BFHasta d\u00F3nde? \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n El inciso fue votado en forma separada en la Comisi\u00F3n y as\u00ED sucedi\u00F3 tambi\u00E9n en la C\u00E1mara de Diputados. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se\u00F1ores Senadores, en realidad, la decisi\u00F3n del Senado de votar en contra o a favor del inciso, dada la resoluci\u00F3n de la C\u00E1mara, no influye, con supresiones o sin ellas; de manera que el resultado ser\u00E1 el mismo. \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n \u00BFSe vota inclusive la \u00FAltima frase? \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Inclusive la \u00FAltima, es decir, la parte subrayada. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa para fundar su voto. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Quiero llamar la atenci\u00F3n hacia las palabras del Honorable se\u00F1or Aylwin en cuanto dijo que este precepto tiende a cumplir \"el anhelo que hay en el pa\u00EDs, de nacionalizar las compa\u00F1\u00EDas de seguros.\" \nEn realidad, el t\u00E9rmino \"nacionalizar\" est\u00E1 mal aplicado, porque las compa\u00F1\u00EDas de seguros fueron nacionalizadas en el a\u00F1o 1931. Lo que se quiere ahora es estatizarlas o socializarlas. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n \u00BFNo estar\u00E1n desnacionalizadas? \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Ahora se quiere una nacionalizaci\u00F3n m\u00E1s perfecta. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Si se trata de una \"nacionalizaci\u00F3n m\u00E1s perfecta\", prefiero emplear el t\u00E9rmino que todo el pa\u00EDs conoce: \"socializaci\u00F3n\". \nSi existe ese anhelo tan grande en el pa\u00EDs, \u00BFpor qu\u00E9 no se present\u00F3 un proyecto de ley proponiendo lisa y llanamente la socializaci\u00F3n de las compa\u00F1\u00EDas de seguros, en lugar de un veto? M\u00E1s a\u00FAn: al suprimir de \u00E9ste determinadas frases, las compa\u00F1\u00EDas de seguros privadas de Chile pasar\u00E1n a ser todas estatales. Comprendo que haya gente partidaria de eso... \n \nEl se\u00F1or BALLESTEROS.- \n \n \u00BFC\u00F3mo llega a esta conclusi\u00F3n Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Voy a indicarlo: cuando en la C\u00E1mara de Diputados se inici\u00F3 la discusi\u00F3n del veto, \u00E9ste constitu\u00EDa un todo org\u00E1nico. \u00BFPor qu\u00E9? Porque en buenas cuentas en \u00E9l se dec\u00EDa: \"Voy a tratar de que las compa\u00F1\u00EDas privadas tengan un competidor; para ello doy m\u00E1s facultades al Instituto de Seguros del Estado; le permito tomar m\u00E1s seguros; le doy una estructura comercial; intereso a los funcionarios en su desenvolvimiento; le quito la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y se la entrego toda a la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio; aplico impuestos a las otras compa\u00F1\u00EDas; todo ello de manera de colocar a la empresa estatal y a las entidades privadas en situaci\u00F3n de competencia\". \nPregunto: Cuando una persona desea asegurarse, \u00BFno es m\u00E1s conveniente que tenga la posibilidad de hacerlo en varias partes? \u00BFPor qu\u00E9 no dejarle la libertad de elegir la entidad que la atienda mejor, en vez de obligarle a recurrir a una sola compa\u00F1\u00EDa, que constituye el monopolio de los seguros? Mientras haya competencia y las compa\u00F1\u00EDas puedan perder seguros; mientras todav\u00EDa los funcionarios tengan inter\u00E9s en contratarlos -como se pretende mediante este proyecto-, lo l\u00F3gico es que el personal trate de atender much\u00EDsimo mejor a todos los asegurados y damnificados. \nEl d\u00EDa en que desaparezcan las empresas privadas, habr\u00E1 una sola compa\u00F1\u00EDa estatal, con las caracter\u00EDsticas propias de las de su tipo. No olvidemos que la Caja de Empleados Particulares demora, como t\u00E9rmino medio, tres a\u00F1os en liquidar un seguro. No olvidemos la tramitaci\u00F3n de a\u00F1os que el Servicio de Seguro Social tiene para pagar lo que corresponde a cada persona. \u00BFPor qu\u00E9 no va a suceder lo mismo con el Instituto de Seguros del Estado cuando abarque todos los seguros? \u00BFPor qu\u00E9 no ha de seguir entonces el destino de todos los monopolios, m\u00E1xime siendo estatal, es decir que ni siquiera pueda tener fiscalizaci\u00F3n? Afirmo que esto ocurrir\u00E1 porque al veto le suprimieron la parte \nfinal que dice que las p\u00F3lizas de seguro estar\u00E1n afectas al impuesto de 5%. De modo que el seguro estatal ser\u00E1 5% m\u00E1s barato que el de las dem\u00E1s empresas. Por consiguiente, a toda empresa privada le ser\u00E1 conveniente y \u00FAtil dirigirse a la Corporaci\u00F3n de Fomento de la Producci\u00F3n, en demanda de un aporte de cualquier \u00EDndole que la convierta en empresa mixta y as\u00ED poder disfrutar de la rebaja del 5% en los seguros. Esto significar\u00E1 algo muy simple: la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado no rendir\u00E1 lo suficiente. Tal situaci\u00F3n se ver\u00E1 agravada por el hecho de que las empresas cada vez ganan menos, por el 40 % de impuesto a la renta que hoy d\u00EDa se les aplica. Adem\u00E1s, deben pagar 7% de impuesto a la Corporaci\u00F3n de la Vivienda y aportar 5% para el fondo de construcci\u00F3n de casas. De manera que est\u00E1n afectas a 52% de impuestos, m\u00E1s el 30% de reajuste sobre el impuesto a la renta. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n \u00A1Entonces, es mal negocio! \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n A pesar de todo eso, se defienden y son capaces de subsistir, porque en la competencia la gente se esmera y lucha. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Nos pronunciaremos contra todo el veto, porque su esp\u00EDritu ha sido desvirtuado al hac\u00E9rsele esas salvedades, que eliminan el verdadero beneficio que se trat\u00F3 de otorgar. \n \nEl se\u00F1or JULIET.- \n \n \u00A1Votemos! \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \n \n Esa no es \"la madre del cordero\". \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Ser\u00E9 muy breve en mis observaciones. Ellas tienen atinencia con lo expresado recientemente por el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. \nEl se\u00F1or Senador ha sostenido que la eliminaci\u00F3n del p\u00E1rrafo final del inciso primero, referente al impuesto del 5% establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA, N\u00BA 18, de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, colocar\u00EDa al Instituto de Seguros del \nEstado en condiciones de competencia favorables respecto de las compa\u00F1\u00EDas particulares. Me parece que el Honorable colega no ha le\u00EDdo el informe de la Comisi\u00F3n de Hacienda... \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n S\u00ED, lo he le\u00EDdo. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n Ese informe expresa todo lo contrario, pues el impuesto de 5% no grava a la empresa aseguradora, sino al asegurado. Sin embargo, dicho gravamen se mantiene, pues las disposiciones de aquel precepto legal no han sido modificadas. As\u00ED, pues, el p\u00E1rrafo implicaba una redundancia y tal vez por \u00E9l s\u00F3lo se pretendi\u00F3 enfatizar en forma exclusiva el mantenimiento de ese impuesto. Por lo tanto, la observaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa carece de validez. \nEn cuanto a que la C\u00E1mara de Diputados haya suprimido la frase mediante la cual se entregaba la fiscalizaci\u00F3n en forma \u00FAnica y exclusiva a la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio, creemos que lo hizo por tratarse tambi\u00E9n de una redundancia, ya que con anterioridad se dice que la facultad que se entrega al Presidente de la Rep\u00FAblica es para fijar las atribuciones, obligaciones y organizaci\u00F3n interna de dicha instituci\u00F3n; de modo que dentro de las atribuciones del Ejecutivo est\u00E1 la de establecer bajo qu\u00E9 condiciones esa instituci\u00F3n se fiscalizar\u00E1. \nPor tales motivos, votaremos favorablemente la disposici\u00F3n. Lo hacemos, naturalmente, insistiendo en que siempre preferimos pronunciarnos sobre proyectos concretos, y porque nos encontramos ante el hecho de un veto ya aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, que contiene algunas normas positivas. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Tienen la palabra, para fundar su voto, los Honorables se\u00F1ores Sule, Luengo y Altamirano. \n \nEl se\u00F1or SULE.- \n \n Los Senadores radicales queremos dejar constancia de que votaremos afirmativamente el art\u00EDculo - con la eliminaci\u00F3n, desde luego, de las frases rechazadas por la C\u00E1mara de Diputados-- habida cuenta de las reiteradas peticiones del personal del Instituto de Seguros del Estado y en cuanto el precepto implica s\u00F3lo un reordenamiento administrativo y un mejoramiento econ\u00F3mico, y de ninguna manera la eliminaci\u00F3n de personal o disminuci\u00F3n de sus actuales remuneraciones. \nMediante numerosas notas llegadas a la sede de nuestro partido, el personal del Instituto de Seguros del Estado ha hecho presente que ha tomado los resguardos del caso.*\"En consecuencia, nosotros estamos a lo que ellos han acordado. Reitero que exclusivamente por este motivo los Senadores radicales votaremos favorablemente el precepto. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Antes de hacer uso de mi tiempo para fundar el voto, deseo formular una indicaci\u00F3n, a fin de que la Mesa la someta a votaci\u00F3n en el momento oportuno. Propongo prorrogar el Orden del D\u00EDa hasta el despacho total del proyecto. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ya se acord\u00F3 en la sesi\u00F3n de ayer, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Entonces, retiro la indicaci\u00F3n. \nAl fundar mi voto, me referir\u00E9 \u00FAnicamente al inciso primero, porque entiendo que s\u00F3lo a \u00E9l se circunscribe la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Votar\u00E9 favorablemente el inciso primero, con las supresiones mencionadas, o sea, aquellas que aparecen subrayadas en el texto comparado. Lo hago as\u00ED, porque entiendo, en primer lugar, que con ello contribuyo a que el Instituto de Seguros del Estado pueda ampliar su campo de acci\u00F3n. \nAun cuando esta no es la oportunidad de explicar en detalle mi posici\u00F3n respecto de esta materia, deseo se\u00F1alar que soy partidario de que los seguros est\u00E9n definitivamente en manos del Estado; es decir, de que se produzca la estatizaci\u00F3n de todo el negocio de los seguros y de que, en consecuencia, las compa\u00F1\u00EDas particulares no tengan en \u00E9l m\u00E1s participaci\u00F3n. \nDeseo tambi\u00E9n dejar expresa constancia de que cuando voto favorablemente el inciso, lo hago con la supresi\u00F3n de la frase que dice: \"Las p\u00F3lizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estar\u00E1n afectas al impuesto del 5% establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA N\u00BA 18 de la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado\", por entender que el Instituto de Seguros del Estado no est\u00E1 afecto al pago de ese 5%. Como lo hice ver en la Comisi\u00F3n, el hecho de que esa entidad se convierta en adelante en una empresa aut\u00F3noma del Estado no me parece raz\u00F3n suficiente para que pueda sostenerse el d\u00EDa de ma\u00F1ana que ella deba pagar ese impuesto. A mi juicio, las mismas razones existentes en la actualidad para que no pague ese tributo existir\u00E1n tambi\u00E9n cuando se denomine \"Empresa de Seguros del Estado\". \nPor estas consideraciones, voto favorablemente el inciso primero. \n \nEl se\u00F1or ALTAMIRANO.- \n \n Del an\u00E1lisis de la observaci\u00F3n se desprende lo que aqu\u00ED ya se ha afirmado: la inconveniencia de legislar mediante un veto aditivo sobre materias de tanta trascendencia como la de los seguros del pa\u00EDs. En este caso, en un solo veto aditivo, como lo ha precisado el Honorable se\u00F1or Aylwin, se legisla sobre facultades al Presidente de la Rep\u00FAblica para alterar b\u00E1sicamente el car\u00E1cter jur\u00EDdico de tal instituci\u00F3n: se extiende el campo de los riesgos que pueden ser cubiertos por el Instituto de Seguros del Estado; se establecen nuevos impuestos a las p\u00F3lizas de las sociedades mixtas, y se faculta para una reestructuraci\u00F3n administrativa. \nEl Partido Socialista, por medio del jefe de su brigada, DiputadoErich Schnake, determin\u00F3 nuestra posici\u00F3n en la C\u00E1mara respecto de estas disposiciones. El se\u00F1or Schnake manifest\u00F3, en carta dirig\u00EDda al Vicepresidente del Instituto de Seguros del Estado: \n\"1\u00B0.- Estamos plenamente de acuerdo en la necesidad de extender el campo de acci\u00F3n del Instituto al campo de los seguros del Estado, Municipalidades, Empresas Mixtas, etc., pero creemos que la simple facultad otorgada en el proyecto, no es suficiente. Estamos por la nacionalizaci\u00F3n de los Seguros y, en consecuencia, preferimos la obligatoriedad del aseguramiento de dichas Instituciones y Organismos; \n\"2\u00BA.- Estimamos profundamente nocivo que se establezca el impuesto de un 5% a que se refiere los art\u00EDculos 1\u00BA y 18 de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, al Instituto, pues ser\u00E1 hacerlo competir de manera desventajosa con el resto de los aseguradores particulares, que pueden cargar este impuesto a sus propios costos sin recargarle al cliente; \n\"3\u00BA.- Estimamos que la supervigilancia -de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, constituye una garant\u00EDa de seriedad en la marcha del Instituto y especialmente en lo que respecta a las garant\u00EDas y derechos del personal, por lo que nos opondremos al art\u00EDculo pertinente. \n\"4\u00BA.- Estimamos que toda reestructuraci\u00F3n, en momentos como los actuales, puede prestarse a graves irregularidades, en perjuicio del personal mismo del Instituto, por lo que planteamos la necesidad de garantizar el respeto al escalaf\u00F3n, a la antig\u00FCedad y a los m\u00E9ritos del personal. De tal suerte que, por motivo alguno, puedan producirse situaciones de manifiesta injusticia o postergaciones a los empleados en beneficio de tendencias pol\u00EDticas o de personal reci\u00E9n ingresado de la calle con motivo de la reestructuraci\u00F3n; \n\"5\u00B0.- Tenemos un vivo temor de que la ampliaci\u00F3n de las plantas del Instituto se preste a contrataciones inusitadas que llenen de burocracia a este organismo, lo que, en definitiva, redundar\u00EDa en perjuicio del actual personal, disminuyendo su participaci\u00F3n en las utilidades y desprestigiando la eficacia de un servicio p\u00FAblico, como el que actualmente existe. \n\"6\u00BA.- En este mismo sentido, pensamos que el ingreso de personal nuevo habr\u00E1 de hacerse en el \u00FAltimo grado del Escalaf\u00F3n para respetar las posibilidades de quienes en estos momentos hacen la grandeza de su Instituci\u00F3n.\" \nComo puede apreciarse, nuestra opini\u00F3n es distinta frente a las diferentes disposiciones sobre las cuales se legisla en este veto aditivo. Como somos partidarios de algunas y contrarios a otras y por estimar que dividir la votaci\u00F3n significar\u00E1 dejar un articulado totalmente fragmentado e inclusive sin la debida comprensi\u00F3n, nos abstendremos en el conjunto de estas votaciones. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Deseo agregar algunas ideas y opiniones respecto del problema en debate, aun cuando el Honorable se\u00F1or Valente ya dio a conocer nuestro pensamiento sobre la materia. \nAdvertimos que el Ejecutivo todav\u00EDa incurre en la pr\u00E1ctica viciosa de incluir en vetos de esta naturaleza materias de mucha importancia. Tal es el precepto en debate, algunas de cuyas ideas nos parecen positivas y, por lo tanto, dignas de acogerse, y otras, a nuestro juicio, no lo son. De ah\u00ED que nuestro criterio sobre la disposici\u00F3n propuesta podr\u00EDa tener car\u00E1cter contradictorio, porque as\u00ED son sus diferentes aspectos. \nEn cuanto al inciso primero, por medio del cual se conceden facultades al Presidente de la Rep\u00FAblica para fijar las atribuciones, obligaciones y organizaci\u00F3n interna de dicha instituci\u00F3n, es decir, del Servicio de Seguros del Estado, no tenemos la certeza de que haya sido formulado despu\u00E9s de conocer la opini\u00F3n que sobre la materia tiene el personal que labora en dicho organismo. Si se ha conocido la redacci\u00F3n del veto, tenemos dudas de que hayan sido aceptadas las aspiraciones del personal. \nLo anterior es valedero para el resto de la disposici\u00F3n. Por lo tanto, nos parece que, a esta altura de la tramitaci\u00F3n del proyecto, al proponer el otorgamiento de atribuciones al Jefe del Estado para que modifique la organizaci\u00F3n de dicho Instituto, deber\u00EDan tomarse en cuenta las opiniones de la gente que all\u00ED trabaja. \nEs probable que se apruebe la disposici\u00F3n. Sin embargo, por contener art\u00EDculos de \"dulce y de grasa\", nos abstendremos de votarla, porque no nos parece coherente. Adem\u00E1s, hemos recibido peticiones de parte del personal en el sentido de rechazar el art\u00EDculo. \n \n \n-Manifestaciones en tribunas y galer\u00EDas. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Advierto a tribunas y galer\u00EDas que deben abstenerse de hacer manifestaciones. De otro modo, me ver\u00E9 obligado a despejarlas. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n No importa, se\u00F1or Presidente. Es una forma de emitir una opini\u00F3n. \nRepito: hemos recibido comunicaciones del personal para rechazar la disposici\u00F3n. As\u00ED es, y supongo que otros se\u00F1ores Senadores tambi\u00E9n han recibido comunicaciones de igual naturaleza. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Hay una nota. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n En efecto, se\u00F1or Senador: esas notas existen. Tambi\u00E9n hemos recibido otras, de funcionarios que nos piden votar favorablemente el art\u00EDculo. \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n \u00A1Aplausos ahora...! \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Aparte nuestro criterio respecto de las disposiciones que aqu\u00ED se proponen y en algunas de las cuales no est\u00E1n resguardados, a nuestro juicio, de manera clara y taxativa, los derechos de los trabajadores, cuya propia opini\u00F3n sobre lo que debe ser el Instituto de Seguros del Estado no ha sido tomada en cuenta, hemos llegado a la conclusi\u00F3n :-como lo expres\u00F3 el Honorable se\u00F1or Valente- de que, desgraciadamente, no podemos comprometernos, en este instante, en una posici\u00F3n positiva o negativa. \nPor tales razones, nos abstendremos y no opinaremos sobre las proposiciones que se formulan, toda vez que contienen -repito- disposiciones varias y contradictorias. \nPor \u00FAltimo, en el caso de aprobarse esta disposici\u00F3n por medio de la cual se autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para... \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Ha terminado el tiempo de Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or MONTES.- \n \n Me limitar\u00E9 a terminar la idea que estoy expresando. \nDec\u00EDa que si se aprueba la autorizaci\u00F3n al Presidente de la Rep\u00FAblica para modificar la organizaci\u00F3n interna de dicho instituto, no quedar\u00E1 otro camino que esperar que la propia organizaci\u00F3n, por medio de la acci\u00F3n y la lucha del personal que all\u00ED trabaja, logre imponer en esa reorganizaci\u00F3n los criterios que estime indispensables para resguardar sus derechos y las-atribuciones de la entidad en que labora. \nPor tales razones, nos abstendremos. \n \nEl se\u00F1or VALENZUELA.- \n \n Despu\u00E9s de las palabras que acabamos de escuchar al Honorable se\u00F1or Montes, me veo en la obligaci\u00F3n de expresar ante el Senado que el veto fue solicitado por la Asociaci\u00F3n de Funcionarios del Instituto de Seguros del Estado. Y su texto refleja, casi exactamente, las sugerencias de la asociaci\u00F3n que representa a todos los trabajadores de esa empresa. \nPor eso, votaremos favorablemente los incisos primero y segundo y, para abreviar mi intervenci\u00F3n, dejo constancia de que suscribo en su totalidad lo expresado hace un instante por el Honorable se\u00F1or Aylwin respecto de los dem\u00E1s aspectos contenidos en el veto. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Deploro que se voten en conjunto las disposiciones, pues, en tal caso, deber\u00E9 hacerlo en contrario. De otra manera, hubiera apoyado la parte relativa a la organizaci\u00F3n del personal, pero si se vota en esta forma -repito-, debo pronunciarme negativamente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Se encuentra en votaci\u00F3n el inciso primero, salvo la frase que figura subrayada y respecto de la cual la votaci\u00F3n del Senado no influye en el resultado. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Nosotros propondr\u00EDamos que se votara el art\u00EDculo desde donde dice: \"Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica. . .\" hasta la frase que aparece subrayada y que termina con la expresi\u00F3n \"Bolsas de Comercio.\", porque ah\u00ED est\u00E1 la facultad que los empleados han pedido dar al Primer Mandatario para arreglar su situaci\u00F3n, y que constituye su esperanza. Me parece que hay mayor\u00EDa para proceder en esta forma. \nRespecto de la segunda parte, es decir aquella que se refiere a los impuestos y a la ampliaci\u00F3n de las operaciones, la votaremos negativamente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La verdad es que hasta el momento ya han votado quince se\u00F1ores Senadores. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Entonces, me abstendr\u00E9. Rectificar\u00E9 mi votaci\u00F3n anterior y dar\u00E9 las razones por las cuales lo hago. Anteriormente di lectura a la disposici\u00F3n que establece que las p\u00F3lizas de seguros directas estar\u00EDan afectas al impuesto del 5%. Ahora me doy cuenta perfectamente de que ella est\u00E1 de m\u00E1s, porque al convertirse la Empresa de Seguros del Estado en una entidad de car\u00E1cter aut\u00F3nomo, pasa autom\u00E1ticamente a pagar todos los impuestos de timbres y estampillas. Por consiguiente, no cabe imponerle un tributo al que ya estaba afecta en el momento mismo de cambiar su car\u00E1cter. . Por tales razones, me abstengo. \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n A nuestro juicio, se mantienen las exenciones. En tal sentido votamos y hemos dejado constancia de nuestro criterio. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Este Gobierno promovi\u00F3, con toda raz\u00F3n, una reforma constitucional para impedir que en los proyectos se introduzcan disposiciones inconexas con la materia central del proyecto, reforma que empezar\u00E1 a regir despu\u00E9s de la elecci\u00F3n presidencial. \nEstimo que el precepto que se vota no guarda relaci\u00F3n alguna con la idea matriz de la iniciativa, la cual s\u00F3lo se refiere al r\u00E9gimen interno de las sociedades an\u00F3nimas y de las compa\u00F1\u00EDas de seguros. \nOtorgar facultades extraordinarias, y tan amplias, para reorganizar una instituci\u00F3n estatal, no es materia que tenga atinencia con la idea central del proyecto. Todav\u00EDa m\u00E1s: esta materia fue introducida por el Ejecutivo en un veto. Por lo tanto, ya no es posible realizar un estudio serio y detenido sobre la cuesti\u00F3n planteada. \nLa de conceder facultades extraordinarias es siempre una atribuci\u00F3n que debe ejercerse con sumo cuidado; pero otorgarlas en un veto, sin haber considerado la materia y sin disponer de antecedentes m\u00E1s o menos aproximados respecto de lo que el Gobierno piensa hacer con ellas, en este caso sobre las atribuciones que proyecta dar a la instituci\u00F3n y sobre las medidas que desea adoptar en lo referente al personal, considero que ser\u00EDa legislar con mucha ligereza. \nDentro de la doctrina que el Gobierno ha mantenido en el proyecto de reforma constitucional, y que yo, por supuesto, acepto en todas sus partes, como que fui gran partidario de esa reforma, no puedo votar en favor de esta disposici\u00F3n. En consecuencia, la voto en contrario. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Apruebo esta disposici\u00F3n, pero deseo aprovechar el fundamento del voto para hacer algunas observaciones de car\u00E1cter general. \nHace algunas semanas, me permit\u00ED expresar textualmente en el Senado que, a mi juicio, los Senadores que son directores, propietarios, o abogados de sociedades an\u00F3nimas o de compa\u00F1\u00EDas de seguros, deber\u00EDan abstenerse de participar en votaciones que afecten sus bolsillos, su patrimonio o sus intereses. As\u00ED deber\u00EDa ocurrir normalmente. Sin embargo, en la corta experiencia que he tenido en esta Corporaci\u00F3n, no he visto una actitud semejante, y hoy lo corroboro. Votaron en contra de diversas disposiciones del proyecto sobre reforma de las sociedades an\u00F3nimas, aun cuando esta legislaci\u00F3n, que el Senado debate en estos momentos, contiene diferentes normas que afectan el poder ilimitado que ellos ejercen en tales empresas. Me estoy refiriendo, naturalmente, a los se\u00F1ores Senadores del Partido Nacional. \nEn su art\u00EDculo 8\u00BA, el Reglamento del Senado dispone que: \"No podr\u00E1n los Senadores promover, debatir ni votar ning\u00FAn asunto que interese directa o personalmente a ellos, a sus ascendientes, a sus descendientes, a su c\u00F3nyuge y a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive.\" Sin embargo, esta tarde hemos visto a Sus Se\u00F1or\u00EDas votar diferentes disposiciones -en especial, la que se debate en este momento- que, evidentemente, perjudican intereses al afectar, directa o indirectamente, a las compa\u00F1\u00EDas de seguros y a las sociedades an\u00F3nimas actualmente establecidas. Entre ellas, una empresa de seguros, que me permitir\u00E9 citar a manera de ejemplo como parte de todas las que maneja el clan que dirige el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez: la Compa\u00F1\u00EDa de Seguros \"La Comercial\". Ella tiene entre sus accionistas a la F\u00E1brica Nacional de Aceites, tambi\u00E9n controlada por el se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez; a don V\u00EDctor Garc\u00EDa Garzena, que tambi\u00E9n vot\u00F3 esta observaci\u00F3n; a do\u00F1a Adela Santa Mar\u00EDa de Ib\u00E1\u00F1ez; a do\u00F1a Ana Ib\u00E1\u00F1ez Ojeda; a don Manuel Ib\u00E1\u00F1ez Ojeda; a don Pedro Ib\u00E1\u00F1ez Ojeda, su mayor accionista; a do\u00F1a Ismenia Ib\u00E1\u00F1ez de Lira; a do\u00F1a Graciela Ib\u00E1\u00F1ez de Tagle. No vale la pena continuar. \nComo lo demostr\u00E9 en sesi\u00F3n anterior, esa compa\u00F1\u00EDa de seguros, que se ver\u00E1 afectada por la norma que estamos debatiendo, pertenece al se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez Ojeda, a su grupo de colaboradores \u00EDntimos, a su abogado, a las personas a trav\u00E9s de las cuales controla su vasto poder econ\u00F3mico. \nSin embargo, hemos visto que ha votado en contra de esta observaci\u00F3n y ha participado en otras votaciones, violando abiertamente el precepto reglamentario que se\u00F1al\u00E9. \nPor \u00FAltimo, deseo recoger las expresiones del Honorable se\u00F1or Bulnes. Este proyecto legisla sobre bolsas de comercio, sociedades an\u00F3nimas y compa\u00F1\u00EDas de seguros. En consecuencia, el veto propuesto por el Ejecutivo es plenamente conexo con la iniciativa en debate. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n \n Deseo hacer dos observaciones sobre la materia. \nLa primera se refiere a las \u00FAltimas palabras del Honorable se\u00F1or Hamilton. Al igual que el se\u00F1or Senador, estimo que la materia sobre la cual legislamos es perfectamente atinente al proyecto. Estamos modificando la ley de sociedades an\u00F3nimas, compa\u00F1\u00EDas de seguros y bolsas de comercio. Por ello, no existe improcedencia en este aspecto. \nEn segundo lugar, respecto de la supresi\u00F3n de la frase \"Las p\u00F3lizas de seguro directas y sus renovaciones emitidas por el Instituto a favor de estas Sociedades Mixtas, estar\u00E1n afectas al impuesto del 5% establecido en el art\u00EDculo 1\u00BA N\u00BA 18 de la ley sobre timbres, estampillas y papel sellado\", queremos dejar constancia de que la C\u00E1mara la suprimi\u00F3 con un prop\u00F3sito muy claro y definido: para prescribir que las p\u00F3lizas de seguro que se contraten con las sociedades mixtas mencionadas en el art\u00EDculo no estar\u00E1n afectas al impuesto del 5%. Ese es el esp\u00EDritu de la norma despachada por la otra rama del Congreso. En la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento, la mayor\u00EDa de sus miembros aceptamos la supresi\u00F3n de esa frase. Procedimos as\u00ED en el entendido -reitero- de que esas p\u00F3lizas no pagar\u00E1n el impuesto del 5%. \nEn la Comisi\u00F3n, el se\u00F1or Superintendente de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio quiso dejar establecido un criterio similar al que acaba de expresar el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa. Pero la verdad de las cosas es que su explicaci\u00F3n no puede enmendar ni anular el esp\u00EDritu con que el legislador -la C\u00E1mara de Diputados, la mayor\u00EDa de la Comisi\u00F3n de Legislaci\u00F3n y ahora el Senado- est\u00E1 despachando esta norma: eximir del pago del impuesto del 5% a esas p\u00F3lizas. \nVoto que s\u00ED. \n \n \n-Se aprueba el inciso y se rechaza la frase en referencia (18 votos contra 1 y 5 abstenciones). \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Hemos sido aludidos. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n S\u00ED, se\u00F1or Presidente. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa entiende que s\u00F3lo fue aludido el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n El Honorable se\u00F1or Hamilton expres\u00F3 que todos los Senadores nacionales ten\u00EDamos intereses. Por lo tanto, todos hemos sido aludidos. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00A1No se pueden formular imputaciones de esa manera! \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n \u00A1Sea alguna vez, se\u00F1or Hamilton! \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n \u00A1Usted no me va a ense\u00F1ar a serlo! \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00A1Todos los Senadores nacionales tenemos derecho a la r\u00E9plica! \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n El Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez puede hablar en nombre de Sus Se\u00F1or\u00EDas. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n \u00A1Reclamo mi derecho! \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n El art\u00EDculo 97 del Reglamento dispone: \"La referencia que un orador haga a un Senador o a cualquier individuo deber\u00E1 ser en tercera persona y s\u00F3lo cuando la claridad lo exija lo designar\u00E1 por su nombre. \n\"Cuando la referencia da\u00F1e al buen nombre de algunas de las personas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 92, \u00E9sta tendr\u00E1 derecho a usar de la palabra con preferencia a fin de vindicarse, para lo cual dispondr\u00E1 hasta de 10 minutos, en cualquiera parte de la misma o de otra sesi\u00F3n, sea \u00E9sta ordinaria, extraordinaria o especial.\" \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Este es el caso, se\u00F1or Presidente. Cuando el Honorable se\u00F1or Hamilton se refiere a los Senadores nacionales alude a cinco personas determinadas, tres de las cuales est\u00E1n presentes en la Sala. En consecuencia, reclamo mi derecho. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Mi criterio es el siguiente. Si el d\u00EDa de ma\u00F1ana... \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Espero que la Mesa no se haga c\u00F3mplice de las imputaciones del Honorable se\u00F1or Hamilton. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n No me hago c\u00F3mplice de nada, se\u00F1or Senador. En mi calidad de Presidente tengo facultad para dirigir el debate y dar mi opini\u00F3n sobre el problema. \nDec\u00EDa que si el d\u00EDa de ma\u00F1ana se formula una imputaci\u00F3n a los Senadores democratacristianos en general, la Mesa estar\u00EDa obligada a conceder cinco minutos a cada uno, o sea, cien minutos en total. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n En tal caso, esos Senadores tendr\u00EDan tambi\u00E9n derecho a vindicarse, pues la honra de las personas vale cien minutos y mucho m\u00E1s. \n \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n La Mesa estima que s\u00F3lo fue aludido directamente el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez. En todo caso, someto a la consideraci\u00F3n de la Sala la autorizaci\u00F3n para conceder la palabra tambi\u00E9n a los dem\u00E1s Senadores nacionales. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo? \nAcordado. \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Bulnes. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n El Honorable se\u00F1or Hamilton, que ha demostrado desde que se incorpor\u00F3 al Senado el prop\u00F3sito de difamar a los Senadores del Partido Nacional, para lograr este objetivo, que persigue con tanto ah\u00EDnco y con tan poco resultado, ley\u00F3 trunco el art\u00EDculo 8? del Reglamento. Es efectivo que esta norma reglamentaria establece que \"no podr\u00E1n los Senadores promover, debatir ni votar ning\u00FAn asunto que interese directa o personalmente a ellos, a sus ascendientes, a sus descendientes, c\u00F3nyuge y a sus colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y el tercero de afinidad, ambos inclusive\". Pero su inciso segundo, que el Honorable se\u00F1or Hamilton silenci\u00F3 de acuerdo con las normas de \"juego limpio\" que acostumbra observar, dice: \"Sin embargo, no regir\u00E1 esta inhabilidad en negocios de \u00EDndole general que interesen al gremio, profesi\u00F3n, industria o comercio a que pertenezca, en elecciones, o en aquellos asuntos de que trata el T\u00EDtulo XII de este Reglamento.\" \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n Ese t\u00EDtulo se refiere a la tramitaci\u00F3n en el Senado de diversas acusaciones. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Si no existiera esa excepci\u00F3n para los negocios de \u00EDndole general, creo que, ning\u00FAn Senador ni Diputado podr\u00EDa participar jam\u00E1s en ninguna votaci\u00F3n, porque dif\u00EDcilmente una ley cuya obligatoriedad abarque todo el territorio deja de interesar directa o indirectamente a los parlamentarios o a cualquiera de sus ascendientes, descendientes, c\u00F3nyuge y parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad. \nSi el inciso primero del art\u00EDculo 8\u00B0 del Reglamento fuera una norma aislada y no estuviera severamente limitada por el inciso segundo, ning\u00FAn Senador, tampoco el Honorable se\u00F1or Hamilton, podr\u00EDa participar en votaci\u00F3n alguna. \nEn consecuencia, el cargo que nos hace el Honorable se\u00F1or Hamilton es, a la luz del Reglamento y del sentido com\u00FAn, absolutamente il\u00F3gico. \nPor lo dem\u00E1s, nos hemos pronunciado favorablemente casi en todas las observaciones. S\u00F3lo he votado en contra de dos, siguiendo una l\u00EDnea que he observado invariablemente en el Senado desde antes \nde la reforma constitucional: la de pronunciarme en contra de normas inconexas, sobre todo cuando ellas son incorporadas de contrabando en los vetos; cuando se priva al Congreso, mediante ese sistema, de la posibilidad de incorporar ideas nuevas, de hacer un estudio detenido y razonado sobre la materia. Por eso, vot\u00E9 negativamente el precepto relativo al Instituto de Seguros del Estado. De la misma manera proced\u00ED cuando se someti\u00F3 a nuestra consideraci\u00F3n un veto de menor importancia relativo a facultar a la Oficina de Planificaci\u00F3n Nacional, ODEPLAN, para publicar sus trabajos. \nEn ese momento, al igual que los Honorables se\u00F1ores Juliet y Luengo, vot\u00E9 en contra por estimar que la norma relativa al Instituto de Seguros del Estado carec\u00EDa de relaci\u00F3n con la idea matriz del proyecto. \u00BFPor qu\u00E9 proced\u00ED de esa manera? Porque estamos legislando sobre sociedades an\u00F3nimas y compa\u00F1\u00EDas de seguros; estamos estableciendo normas de aplicaci\u00F3n general para esas instituciones de derecho privado. Y, sorpresivamente, el veto introduce una norma que concede facultades extraordinarias al Presidente de la Rep\u00FAblica para reorganizar, en los t\u00E9rminos que estime convenientes, el Instituto de Seguros del Estado. Si lo desea, puede cambiar las finalidades, atribuciones y hasta la denominaci\u00F3n de esa entidad del Estado, hoy d\u00EDa semifiscal. Inclusive, en ese precepto queda comprendida la suerte del personal del Instituto de Seguros, la que se entrega a la voluntad del Presidente de Ja Rep\u00FAblica. \nLo anterior, no quiere decir que votar\u00EDa en contra de una disposici\u00F3n sobre la materia en un proyecto de ley espec\u00EDfico. Pero no acepto, porque me considero un legislador responsable, que se someta a nuestra resoluci\u00F3n el otorgamiento de facultades extraordinarias, cuando desconocemos absolutamente el problema. Repito: \u00E9sta es una disposici\u00F3n que ha sido introducida de contrabando en un veto, por lo cual no tenemos la menor noci\u00F3n de lo que el Presidente de la Rep\u00FAblica piensa hacer con las facultades. \nEso es lo \u00FAnico que ha ocurrido. Pero la mente del Honorable se\u00F1or Hamilton, en su prop\u00F3sito de difamarnos, lo lleva a ver en cada una de nuestras actitudes la defensa de intereses particulares. Personalmente, soy un hombre dedicado al servicio p\u00FAblico desde hace muchos a\u00F1os. No me he aplicado a ganar dinero. He ejercido mi profesi\u00F3n en la medida necesaria para vivir de acuerdo con mi condici\u00F3n social. No todos pueden decir lo mismo. Puedo explicar el origen de hasta el \u00FAltimo centavo que poseo. Lo que tengo, lo tengo a la luz p\u00FAblica. \nDe aqu\u00ED en adelante no me har\u00E9 cargo de las difamaciones que el Honorable se\u00F1or Hamilton quiera hacer extensivas a mi persona, porque, francamente, no me alcanzan. No le reconozco autoridad moral para juzgarme. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n La verdad es que, como acaba de se\u00F1alar el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes, no vale la pena hacerse cargo de las expresiones de una persona que carece de para mantener los conceptos que emite en el Senado. Nuevamente, ha esperado el \u00FAltimo momento, cuando se va a suspender la sesi\u00F3n, cuando no hay posibilidad de responder, salvo por la v\u00EDa de invocar normas reglamentarias, para lanzar una injuria, una diatriba, un concepto hiriente sobre los Senadores nacionales. \nFrancamente, tampoco seguir\u00E9 respondiendo a las observaciones que formule el Honorable se\u00F1or Hamilton sobre mi persona -excepto una contestaci\u00F3n que estoy obligado a dar, por las razones que expresar\u00E9-, porque no me alcanzan y porque me parece un hombre, por muchos t\u00EDtulos, descalificado para pretender juzgarme a m\u00ED y a los dem\u00E1s colegas de la Corporaci\u00F3n. \nLas palabras que acaba de pronunciar el Honorable se\u00F1or Bulnes Sanfuentes me ahorran parte de los argumentos que pensaba exponer. \nA mi juicio, la norma reglamentaria relativa a la inhabilidad de los Senadores para pronunciarse sobre determinados asuntos es incompleta, ya que s\u00F3lo afecta directamente a los Senadores en raz\u00F3n de los asuntos que les ata\u00F1en directamente o a los miembros de su familia. El Reglamento nada dispone acerca de la inhabilidad que debe afectar a los gestores que, sin parentesco o t\u00EDtulo de ninguna especie, y bien remunerados por ciertas empresas, llegan hasta las esferas legislativas de nuestro pa\u00EDs a promover leyes que interesan directamente a tales empresas. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n No se ampare en los gestores para justificarse. \u00A1A mal \u00E1rbol se arrima! \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Al contrario, se\u00F1or Senador. Es p\u00E9simo \u00E1rbol el de los gestores. \nEstoy diciendo que el Reglamento est\u00E1 incompleto, porque tambi\u00E9n deber\u00EDan establecerse inhabilidades para los gestores establecidos y con patente que hay en el pa\u00EDs y que, desgraciadamente, est\u00E1n muy cerca de nosotros. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n Podemos completar el Reglamento. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n Adem\u00E1s, quiero decir que el Honorable se\u00F1or Hamilton, en su violencia en contra de mi persona, no comete sino .... Si el se\u00F1or Presidente estima necesario eliminar tambi\u00E9n esta palabra, puede hacerlo; pero en todo caso la digo. En efecto, el se\u00F1or Senador, seguramente inducido a error por el nombre primitivo de cierta compa\u00F1\u00EDa, la cit\u00F3 como ejemplo hace un instante. \nEl Honorable colega supone que me siento profundamente lesionado por esta legislaci\u00F3n relativa a las compa\u00F1\u00EDas de seguros, por tener una cuota \u00EDnfima de acciones en una de ellas, que, si bien ostenta el nombre de compa\u00F1\u00EDa de seguros, para mala suerte de Su Se\u00F1or\u00EDa, ya no trabaja en este rubro ni contrata p\u00F3lizas desde hace mucho tiempo. En verdad, ignoro cu\u00E1l es la situaci\u00F3n actual de esa empresa; no s\u00E9 si est\u00E1 en liquidaci\u00F3n o ser\u00E1 liquidada pronto; pero s\u00ED puedo afirmar que ya no trabaja en seguros. En consecuencia, el cargo que me formula el se\u00F1or Senador carece de todo fundamento, es falso y mal intencionado, como todas las referencias hacia mi persona que \u00E9l suele hacer. \n \n \n-Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas por la Mesa. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Entiendo que puedo hacerme cargo de las alusiones personales de que he sido objeto, de acuerdo con la misma disposici\u00F3n reglamentaria invocada por los Senadores nacionales. \n \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Tiene la palabra Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n No he pretendido ubicar mi planteamiento, que ahora reitero, en el orden reglamentario. Inclusive, me parece que el Honorable se\u00F1or Bulnes tiene raz\u00F3n al interpretar de esa manera el precepto que he citado. \nSi plante\u00E9 este problema fue precisamente a ra\u00EDz de expresiones del Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez, quien reconoci\u00F3 que no era posible, leg\u00EDtimo ni moral, ser gestor de grandes e importantes intereses econ\u00F3micos privados y, simult\u00E1neamente, ejercer el poder pol\u00EDtico. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n No he dicho eso. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Est\u00E1 en el acta, se\u00F1or Senador. \nHe demostrado la inconsecuencia que se advierte entre las palabras y los hechos del Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez; entre lo que \u00E9l dec\u00EDa y sus actitudes concretas. \nPara m\u00ED, ha quedado perfectamente en claro, y lo he reiterado una vez m\u00E1s a prop\u00F3sito de una disposici\u00F3n concreta, que intereses econ\u00F3micos afectados por esta legislaci\u00F3n cuentan con defensores en esta Sala. Es la colusi\u00F3n, la identificaci\u00F3n del poder pol\u00EDtico y del poder econ\u00F3mico en unas mismas manos. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n La conoce muy bien Su Se\u00F1or\u00EDa. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n No me hago cargo de expresiones insolentes e injuriosas. Yo no he sido ni insolente ni injurioso. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n \u00A1Por favor!... \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Debe tener el cuero muy duro. \n \nEl se\u00F1or HAMILTON.- \n \n Cuando he prometido entregar antecedentes para probar acusaciones y observaciones m\u00EDas, he cumplido. He proporcionado antecedentes concretos para demostrar el poder econ\u00F3mico manejado por el Honorable se\u00F1or Ib\u00E1\u00F1ez. He dado a conocer a la Sala y he puesto a su disposici\u00F3n la n\u00F3mina de accionistas de diversas empresas. Ella es s\u00F3lo una muestra de las que controla mi Honorable colega personalmente o por intermedio de su abogado, el se\u00F1or Garc\u00EDa, de sus parientes m\u00E1s cercanos, de su grupo de colaboradores o de algunos pol\u00EDticos de Derecha. En conjunto, seg\u00FAn los valores de balance, por supuesto muy inferiores a los reales, sus inversiones suman sobre los sesenta mil millones de pesos. Por eso, el se\u00F1or Senador puede afirmar que es tan grande su poder econ\u00F3mico, que muchas de las disposiciones aqu\u00ED aprobadas no le afectan, y hasta puede declarar que ignora en qu\u00E9 situaci\u00F3n se encuentra una empresa de su propiedad. \nPor \u00FAltimo, no es el se\u00F1or Senador quien me califica para estar aqu\u00ED. Me calificaron el pueblo de la zona que represento en esta Sala y mi partido. No me interesa otra calificaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Ten\u00EDa la intenci\u00F3n de no intervenir en este debate, pues no me agrada hablar de mi persona; pero por segunda vez me alude el se\u00F1or Senador y, no obstante mi intenci\u00F3n de callar, debo responder sus observaciones. \nAntes, el se\u00F1or Senador sostuvo que soy accionista de una compa\u00F1\u00EDa de seguros que se encuentra en receso y no trabaja desde hace m\u00E1s de un a\u00F1o. \n \nEl se\u00F1or IRURETA.- \n \n \u00BFY c\u00F3mo lo sabe Su Se\u00F1or\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Lo s\u00E9 porque soy accionista. \n \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES- ' \u00A1Y eso es un pecado mortal! \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n Como he dicho, jam\u00E1s cre\u00ED que necesitar\u00EDa contar mi vida a los dem\u00E1s. Se supone que algo se conoce a una persona que durante treinta a\u00F1os ha ejercido su profesi\u00F3n en los tribunales de justicia. Desde que entr\u00E9 a la vida pol\u00EDtica, hace exactamente cuatro a\u00F1os; desde que fui presidente del Partido Nacional, dej\u00E9 de concurrir a los tribunales. Nunca m\u00E1s alegu\u00E9 un pleito que no fuese de car\u00E1cter pol\u00EDtico. He sostenido que se puede ser director y tener muchos cargos en sociedades an\u00F3nimas; pero dije que ven\u00EDa, al final de mi vida, a entregarme exclusivamente a la cosa p\u00FAblica, por lo que he renunciado a todos los directorios que integraba. S\u00E9palo bien el se\u00F1or Senador: no integro ning\u00FAn directorio de ninguna especie. Por consiguiente, no soy gestor, mandatario ni representante de empresa alguna. Si, a ello se agrega que, pr\u00E1cticamente, he terminado de ejercer mi profesi\u00F3n y no me desempe\u00F1o sino como \u00E1rbitro en algunos asuntos, considero que hay antecedentes m\u00E1s que suficientes como para dejar en claro que no me puede afectar aquel tipo de acusaciones. \nSiento verdadera pena por las personas que no entienden esto y que se han maleado interiormente hasta el extremo de creer que no se obra sino por inter\u00E9s; que no conciben que se pueda tener amor al bien p\u00FAblico ni que dentro de uno mismo se pueda guardar la decencia que otorga el hecho de haber trabajado toda una vida. Cumpl\u00ED cuarenta a\u00F1os como empleado particular. He querido entregar el final de mi vida al servicio de mi pa\u00EDs, para que los politiqueros, los que hacen negocios a trav\u00E9s de la pol\u00EDtica, los que est\u00E1n hundiendo a Chile con la violencia y la corrupci\u00F3n, alg\u00FAn d\u00EDa puedan ser exterminados, borrados del mapa. A esa tarea me encuentro abocado. \n \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n En votaci\u00F3n el inciso segundo. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n No fund\u00E9 mi voto antes, porque el se\u00F1or Presidente puso en discusi\u00F3n el inciso primero, a pesar de lo cual algunos Honorables colegas se extendieron tambi\u00E9n a lo dispuesto en el segundo. Por mi parte, prefiero referirme en cada oportunidad a la materia precisa en debate, de modo que me ocupar\u00E9 muy brevemente de esta disposici\u00F3n. \nNo pretendo alargar la discusi\u00F3n m\u00E1s de lo necesario, pero deseo dejar expresa constancia de que votar\u00E9 favorablemente este veto en virtud de las reiteradas peticiones en tal sentido del personal del Instituto de Seguros del Estado. \nHice presente a esos funcionarios mis dudas respecto de los resultados que producir\u00E1 la aprobaci\u00F3n de este veto. El autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para, con la firma de su Ministro de Hacienda, fijar todos los a\u00F1os la planta del servicio. Les advert\u00ED que, en muchos casos, ello podr\u00EDa originar arbitrariedades aun involuntarias; que podr\u00EDa derivar en postergaciones del personal, y que despu\u00E9s podr\u00EDan lamentar haber concurrido al Senado y a la C\u00E1mara a pedir el apoyo de los parlamentarios para la aprobaci\u00F3n de la facultad. Adem\u00E1s, les cit\u00E9 algunos casos en que el Senador que habla se vio obligado a anticipar juicios similares sobre lo que ocurrir\u00EDa y que posteriormente, por desgracia, fueron corroborados. En efecto, en algunas oportunidades hemos concedido autorizaciones de esta naturaleza, de las cuales se ha hecho mal uso. Despu\u00E9s, el mismo personal que solicit\u00F3 nuestro apoyo para la disposici\u00F3n que consideraba favorable, ha venido hasta nosotros para quejarse por la forma de aplicar la facultad otorgada. \nLa petici\u00F3n del personal se plante\u00F3 a trav\u00E9s de su directiva. Es decir, el gremio solicit\u00F3 oficialmente aprobar la autorizaci\u00F3n. Por este motivo, acept\u00E9 votarla favorablemente. Por la misma raz\u00F3n, desestim\u00E9 una nota que, al igual que otros se\u00F1ores Senadores, recib\u00ED de alg\u00FAn sector del Instituto de Seguros del Estado, que se manifiesta en desacuerdo con el precepto. Dicho sector no se individualiza, pues nos ha hecho llegar una comunicaci\u00F3n an\u00F3nima. En todo caso, entiendo que se trata de funcionarios de la instituci\u00F3n porque, seg\u00FAn tuvimos oportunidad de imponernos en la Comisi\u00F3n, de las 2.25 personas que la integran, al tomarse la votaci\u00F3n respectiva 215 se pronunciaron por apoyar el veto, de manera que 30 \u00F3 35 sostuvieron la posici\u00F3n contraria. Imagino que ese personal nos envi\u00F3 la comunicaci\u00F3n en referencia. \nPor los antecedentes expuestos, voto favorablemente la observaci\u00F3n, pero dejo expresa constancia de mi pensamiento y de que, si el d\u00EDa de ma\u00F1ana el uso de la autorizaci\u00F3n provoca las quejas del personal, la responsabilidad ser\u00E1 suya y no de los parlamentarios que accedimos a su petici\u00F3n, \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \n En la Comisi\u00F3n se advirti\u00F3 a los funcionarios del Instituto de Seguros del Estado que el sistema de encasillamiento anual no era \u00FAtil ni conveniente; pero ellos argumentaron que la instituci\u00F3n se convertir\u00EDa en empresa comercial y, por lo tanto, deseaban contar con la agilidad propia de estos organismos, sin las trabas de la empresa estatal. Por esta raz\u00F3n, la enorme mayor\u00EDa fue partidaria del encasillamiento y de la fijaci\u00F3n de rentas anuales. \nYa formulamos la advertencia del peligro que la facultad entra\u00F1a; pero si los funcionarios estiman que es preferible trabajar en un r\u00E9gimen de m\u00E1s libertad y mayor responsabilidad, en el que al que trabaja mejor le va mejor, y al que no se desempe\u00F1a bien se le califica de acuerdo con sus m\u00E9ritos, me parece que debemos votar favorablemente la observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Por las razones que antes di, voto negativamente. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante) .- \n \n Resultado de la votaci\u00F3n: 16 votos por la afirmativa, 1 por la negativa y 2 abstenciones. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n \n Perd\u00F3n, se\u00F1or Presidente. Olvid\u00E9 que no pod\u00EDa votar, por estar pareado con el Honorable se\u00F1or Juliet, de modo que rectifico mi voto. \n \n \n-Se aprueba el inciso (16 votos por la afirmativa, 2 abstenciones y 1 pareo). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n \u00BFHay acuerdo para aprobar el inciso tercero propuesto por el Ejecutivo, que la Comisi\u00F3n acogi\u00F3 por unanimidad? \n \nEl se\u00F1or LUENGO.- \n \n Debe entenderse aprobado junto con el inciso segundo, pues ambos se refieren a la misma materia, est\u00E1n ligados. \n \nEl se\u00F1or IBA\u00D1EZ.- \n \n \u00BFHasta qu\u00E9 hora dura el Orden del D\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Hasta el despacho del proyecto. \n\u00BFHabr\u00EDa acuerdo para acoger la proposici\u00F3n de la Mesa? \nAcordado. \nEn votaci\u00F3n el art\u00EDculo B, propuesto por el Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n \n La Comisi\u00F3n aprob\u00F3 por unanimidad esta observaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala, se seguir\u00E1 el criterio de la Comisi\u00F3n. \nAcordado. \nEl resto de las observaciones tambi\u00E9n fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \u00BFHay acuerdo para darlas por aprobadas? \nAprobadas. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n " . . "MODIFICACION DE LEGISLACION SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS. VETO."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "0"^^ . . . . .