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    • rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las enmiendas a los artículos 67 y 68. El señor CHADWICK.- Deben votarse separadamente. El señor PABLO (Presidente).- No, porque estamos votando por capítulo. A menos que se pida dividir la votación por artículo. En votación. -(Durante la votación). El señor TEITELBOIM.- Respecto del artículo 67, nosotros pedimos votar por incisos, porque aceptamos los dos primeros y nos abstenemos en el último. Y en cuanto al artículo 68, nos abstenemos en el primero y aceptamos el segundo. En realidad, se trata de preceptos de relativa extensión y que tienen cierta independencia entre sí. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votar los incisos primero y segundo del artículo 67? El señor GARCIA.- No, porque inciden en el derecho de los que editan los fonogramas. En votación económica, se aprueban los incisos primero y segundo del artículo 67. El señor PABLO (Presidente).- En votación el inciso tercero. El señor GARCIA.- Con la misma votación... El señor PABLO (Presidente).- Las abstenciones se sumarán a la mayoría. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No. El señor MIRANDA.- No. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Cuál es el resultado de la votación? El señor PABLO (Presidente).- Hay cuatro abstenciones, y éstas influyen. Si le parece a la Sala, se dará por repetida la votación. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Como no hay quórum de votación, ésta se tomará Senador por Senador. En votación. -(Durante la votación). El señor FUENTEALBA.- Señor Presidente, establecido que no es derecho conexo el correspondiente al productor de un fonograma, el inciso primero del artículo 67 ha estatuido que el que utilice "un fonograma o la reproducción del mismo para su difusión por radio o televisión o en cualquier otra forma de comunicación al público, estará obligado a pagar a los artistas, intérpretes o ejecutantes una retribución cuyo monto y forma de percepción establecerá el Reglamento." Ahora bien, este derecho consignado en favor de los artistas, ejecutantes o intérpretes, con exclusión de los productores de fonogramas, se recarga en el inciso tercero de la misma disposición en ciento por ciento, cuyo producto se destina al financiamiento de la Corporación Cultural Chilena. Estimo inconveniente suprimir el recargo consignado en ese precepto, aprobado por la unanimidad de la Comisión, porque desfinanciaríamos a la corporación antes mencionada. Como me parece advertir en el ánimo de ciertos señores Senadores la idea de que este derecho a retribución favorece al productor de fonogramas, deseo insistir en que no es así. Sólo los artistas ejecutantes e intérpretes gozan de él, y es este derecho el que se recarga en ciento por ciento, en favor de la Corporación Cultural Chilena. Por eso, nosotros votaremos a favor de la disposición, pues, lo contrario repito, desfinanciaría a dicha corporación. -Se aprueba el inciso (12 votos por la afirmativa, 11 abstenciones y 4 pareos). Con la abstención de los Senadores Comunistas y del Comité de la Unión Socialista Popular, se aprueba el inciso primero del artículo 68. Sin discusión, se aprueba el Capítulo IV, referente a la duración de la protección de los derechos conexos, que comprenden los artículos 70 y 71. El señor PABLO (Presidente).- En cuanto al Título III, Capítulo I, que comprende los artículos 72 a 77, ambos inclusive, sólo los artículos 75 y 76 fueron objeto de enmiendas. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- ¿Me permite, señor Presidente? Quiero aprovechar la presencia en la Sala del señor Ministro de Educación para preguntarle si el Registro de la Propiedad Intelectual continuará funcionando en la Biblioteca Nacional y dirigido por el Director de ésta o si se creará un organismo independiente. Y si la planta de funcionarios consignada en los artículos pertinentes actuará separada de la que existe en la actualidad o vendrá a reforzar a esta última. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Señor Presidente, la idea es la siguiente: que el Registro de la Propiedad Intelectual continúe radicado en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y que la planta estatuida en uno de los últimos artículos de la legislación en debate constituya sólo un reforzamiento de la organización actual de dicho registro. Y digo que sólo será un reforzamiento, pues se calcula que el trabajo que deberá absorber dicho registro será muy superior al que desarrolla en la actualidad. Aclaro, pues, la duda planteada por el Honorable señor García, en el sentido de que el Registro de la Propiedad Intelectual continuará radicado en la misma ubicación que hoy día tiene. El señor CHADWICK.- Señor Presidente, después de oír las explicaciones del señor Ministro de Educación, pareciera que el artículo 72 del proyecto da una impresión equivocada, pues su tenor literal dice: "Habrá un Registro de la Propiedad Intelectual...". En realidad, este registro es preexistente a la iniciativa legal, y lo único que se hará será ampliar su planta. El señor HAMILTON.- No. El señor CHADWICK.- Y, en seguida, el mismo precepto agrega que en el registro "deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece." Entonces, si hay acuerdo en la Sala, propongo modificar la disposición en el sentido indicado. El señor PABLO (Presidente).- El señor Ministro de Educación desea que el Honorable señor Teitelboim le conceda una interrupción. El señor TEITELBOIM.- Con todo gusto. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- En verdad, es preciso relacionar el artículo 72 con el 90, que establece lo siguiente: "Créase el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública, con la siguiente planta:...". En consecuencia, en el primero de los artículos nombrados se reglamenta el Registro de la Propiedad Intelectual, y en el segundo se crea el Departamento de Derechos Intelectuales. Y como expresaba hace un instante al responder al Honorable señor García, este último departamento es el mismo que hoy funciona en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Podría formular una consulta al señor Ministro de Educación? El señor PABLO (Presidente).- Con la venia del Honorable señor Teitelboim. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción? El señor TEITELBOIM.- Será la última que conceda. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente... El señor PABLO (Presidente).- Está con la palabra el Honorable señor Teitelboim. El señor TEITELBOIM.- Concedo una interrupción al Honorable señor Aguirre Doolan. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Rogaría al señor Ministro explicar por qué el Ejecutivo dispone que sean abogados el Conservador de Derechos Intelectuales y el jefe de sección. Al parecer, resulta un poco exagerado que ambos cargos exijan título profesional. Comprendo que el Conservador de Derechos Intelectuales sea abogado, pero no así el jefe de sección. Esa es mi consulta. El señor PABLO (Presidente).- ¿Su Señoría hace referencia al artículo 90? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Sí, porque el señor Ministro habló de ese precepto. El señor PABLO (Presidente).- Estamos en otro artículo, señor Senador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Entonces, solicito al señor Ministro me informe sobre el particular en el momento oportuno. El señor TEITELBOIM.- Comparto enteramente las observaciones del Honorable señor Chadwick, porque me parece impropio decir: "Habrá un Registro de Propiedad Intelectual", como si desde este momento comenzara a regir, cuando ya tiene muchos años de existencia en Chile. O sea, poner en futuro algo que corresponde al pasado y que funciona en el presente, es una impropiedad bastante marcada. Pero, concretamente, quiero referirme a los artículos 74 y 75, quizás porque no los entienda bien y desee una clarificación. El artículo 74 expresa: "El editor gozará de los derechos que le otorga esta ley sólo previa inscripción del contrato respectivo en el Registro que establece el artículo 72; pero el incumplimiento de esta formalidad no privará al autor de los derechos que en conformidad a esta ley o al contrato le correspondan." Se deduce de estas normas que deberá inscribirse previamente el contrato en el Registro de Propiedad Intelectual, cosa que ahora no sucede, porque se produce simplemente una relación privada contractual que no tiene la exigencia de la inscripción en un registro determinado. El artículo 75, en su inciso primero, dispone: "En el momento de inscribir una obra en el Registro de Propiedad Intelectual, se depositará un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido". . . Supongo que en este caso exclusivamente se consideran las obras literarias, ya que, en seguida, el mismo artículo agrega: "Tratándose de obras no literarias, regirán las siguientes normas." Este artículo representa una complicación inconveniente, ya que en la actualidad una obra literaria se inscribe mediante el simple anuncio al Registro de Propiedad Intelectual, que debe perfeccionarse con la entrega de un ejemplar impreso completo de la obra, no sé si uno, dos o tres meses después de su aparición. Considero mucho mejor el actuar criterio, porque exigir previamente un ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido sobre todo manuscrito es una dificultad adicional que se impone. A mi juicio, hasta la fecha ha funcionado bien el sistema del simple anuncio que hace el autor, editor o persona autorizada, que se perfecciona después que cobra vigor definitivo una vez entregados los dos o tres ejemplares exigidos. Por eso, me pronuncio por que el inciso primero del artículo 75 se modifique a fin de conservar la actual disposición, que estimo más simple y práctica. También quiero hacer extensiva esta observación, aunque sea con modalidades diferentes, a las distintas obras consignadas en las letras a) a g) del mismo artículo, porque su forma de inscripción me parece compleja y realmente no facilita la tarea, ya que se exigen para las obras de pintura, dibujo, escultura, ingeniería y arquitectura, los croquis, fotografías o planos del original; para las obras cinematográficas, una copia del argumento, escenificación y leyenda de la obra; para las obras fotográficas, una copia de la fotografía ; para el fonograma, la copia del disco o de la cinta magnetofónica que lo contenga; para las interpretaciones y ejecuciones, una copia de la fijación, y para las obras musicales, una partitura escrita. Esto en Chile es bastante complicado y caro. Estimo que todo este sistema de exigencias es excesivo y realmente complica la vida a los creadores. Abogo por su eliminación, ya que me parece innecesario. Creo que la norma debe ceñirse al criterio existente respecto de la edición; o sea, que el anuncio se perfeccione una vez producido el cuadro, la obra cinematográfica, la fotografía, interpretación o ejecución. Vale decir, el perfeccionamiento debe realizarse a posteriori, pero no como una exigencia previa, que supone un trabajo extra, que viene a entorpecer la labor de los creadores. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime para modificar la redacción del artículo 72 y decir: "En el Registro de la Propiedad Intelectual deberán inscribirse los derechos de autor y los derechos conexos que esta ley establece"? Acordado. El artículo 73 ya está aprobado. Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 74, que no fue objeto de indicaciones. -Aprobado. Los artículos 75 y 76 fueron objeto de indicaciones. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- En seguida pondré en votación el artículo 75. El señor GARCIA.- Habría que hacerse cargo de las observaciones del Honorable señor Teitelboim. El señor PABLO (Presidente).- El señor Ministro pidió la palabra para ello. El señor TEITELBOIM Debo aclarar que mis planteamientos no son de carácter doctrinario, sino de naturaleza práctica. Por lo tanto, propongo devolver a la Comisión esta parte del proyecto tal como se hizo en la sesión anterior, con el objeto de salvar la falta de practicidad de los incisos del artículo 75, que ahora se pone en votación. No creo que esto sea materia de lucha política o de partidos. Se trata de razones atendibles, y sería bueno que la Comisión la viera con cierta calma, ya que la disyuntiva no es aprobar o rechazar; sino dejar en el proyecto lo que es mejor. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- En realidad, como dice el Honorable señor Teitelboim, aquí no hay un problema doctrinario en debate, sino uno de orden práctico. Sin embargo, quisiera señalar la razón por la cual se propuso la redacción que el artículo 75 tiene. En verdad, existen los mecanismos señalados por el señor Senador. En consecuencia, para inscribir una obra bastaría anunciar su nombre y, con posterioridad, cuando ella se editara, acompañar los ejemplares correspondientes dentro del plazo de 90 días. Pero resulta que la mayor parte de las obras no llegan a editarse, sino que se mantienen inéditas, y también hemos creído aconsejable en estos casos garantizar los derechos del autor. De ahí la exigencia de acompañar el manuscrito, el impreso o la reproducción, porque el verdadero autor no tendría ningún resguardo ni garantía si el día de mañana una de las copias cayera en manos de una persona que quisiera hacerla aparecer como suya e inscribirla y editadla con otro nombre. En cambio, si se ha inscrito previamente con el ejemplar completo, manuscrito, impreso o reproducido, el verdadero autor estaría suficientemente garantido. Comprendo el inconveniente de orden práctico indicado por el señor Senador, especialmente en lo relativo a las obras musicales, pero creo que este artículo es una efectiva garantía para la mayor parte de los autores cuyas obras, en definitiva, no se publican. Sin embargo, además de lo expuesto, debo hacer presente que la Comisión y el Ministerio de Educación pusieron en conocimiento de todas las organizaciones el texto del proyecto y no recibieron ninguna observación al artículo 75 con el alcance hecho por el señor Senador. Sin perjuicio de ello, estoy llano a conversar con él e incluso con las organizaciones, a fin de señalarles las observaciones de Su Señoría y, si ellas coincidieran con su planteamiento, incluir en el veto la rectificación pertinente. El señor TEITELBOIM.- Deseo intervenir en forma breve para referirme a las explicaciones del señor Ministro. A mi juicio, si un creador quiere por su cuenta inscribir una obra respecto de la cual no tiene la seguridad de que será publicada, impresa o ejecutada, tiene el derecho de hacerlo. Quizás sería adecuado establecerlo en la ley, pero no como una obligación emanada del artículo 75, ya que hasta ahora el sistema ha funcionado bien. Se trata de un sistema sin solemnidades. De acuerdo con él, no se entrega la obra; es, más bien, un anuncio que se perfecciona dentro de un plazo, una vez publicada o ejecutada la obra. Por lo tanto, insisto en que esta parte del proyecto debe volver a Comisión, a fin de incorporar la posibilidad de que voluntariamente se lleve a efecto la inscripción de obras inéditas que pudieran permanecer definitivamente en esa condición. Pero que no se establezca como obligación la entrega de ejemplares completos, manuscritos o de otro género, como los exigidos respecto de obras plásticas, cinematográficas, fotográficas, fonogramas, interpretaciones y ejecuciones, emisiones y obras musicales, porque me parece un engorro innecesario. El señor GARCIA.- A mi juicio, se puede acoger la petición del Honorable señor Teitelboim en cuanto a crear una anotación presuntiva para el caso que señala. Pero es evidente, y así quedó en claro en la conversación con la Asociación de Compositores Musicales, que no hay otra manera de inscribir una partitura que la entrega de la misma o de una copia de ella, pues no se puede inscribir presuntivamente la idea. En materia musical, se estableció una facilidad bastante amplia para las obras sinfónicas compuestas para diez, quince o veinte instrumentos: basta la entrega de una partitura de su interpretación en piano para la protección del derecho de autor. Con ello la Asociación de Compositores estuvo de acuerdo. Pienso, si no se puede hacer ahora, que en la Comisión podríamos crear como se ha dicho ahora en la Sala la anotación presuntiva en el caso del contrato de edición. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime para no pronunciarse sobre los artículos 75 y 76 y para tener presentes en la Comisión las observaciones hechas por el Honorable señor Teitelboim? El señor GARCIA.- Debe agregarse el artículo 77, pues su redacción contiene un error que también se puede subsanar. El señor SILVA ULLOA.- - El 90 también, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Ese no se halla en debate todavía. Estamos debatiendo el artículo 75, señor Senador. ¿Habría acuerdo unánime para no emitir pronunciamiento respecto de los artículos 75 y 76, que volverían a Comisión? Acordado. ¿Cuál es la observación que formula el Honorable señor García acerca del artículo 77? El señor GARCIA.- El citado precepto dice: "Para los efectos de los derechos que se pagan por la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual, se considerarán como una sola pieza: "a) Las obras teatrales, aunque tengan más de un acto, y "b) Los discos fonográficos y cintas magnetofónicas grabadas, aunque contengan más de una interpretación o ejecución." En consecuencia, queda sin resolverse el caso de una obra que tenga varios discos fonográficos o diversas cintas magnetofónicas: no se sabe si deberá cobrarse por cada pieza o por la obra completa. Cualquiera que sea la solución, estimo preciso resolver el problema, para evitar interpretaciones disímiles. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo unánime para que la Comisión se pronunciara también sobre el problema expuesto por el Honorable señor García? Acordado. Por lo tanto, el artículo 77 queda aprobado sin las letras a) y b), respecto de las cuales la Comisión deberá emitir un nuevo pronunciamiento. Capítulo II. Comprende desde el artículo 78 al 85. La Comisión introdujo enmiendas a los signados con los números 78, 79 y 81. Se aprueba el Capítulo II en la forma propuesta por la Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Capítulo III: Disposiciones Generales. Artículos 86, 87, 88 y 89. La Comisión modificó los signados con los números 86 y 87. Se aprueba el Capítulo III en la forma propuesta por la Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Título IV: Departamento de Derechos Intelectuales. La Comisión no le introdujo enmiendas. -En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- Pido la palabra. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En el Título IV figura el artículo 90, respecto del cual pedí una explicación al señor Ministro. El señor PABLO (Presidente).- Reglamentariamente, esa norma está aprobada. Por lo tanto, es preciso el asentimiento unánime de la Sala para tratarla de nuevo. El señor JULIET.- El señor Senador desea sólo una información. El señor PABLO (Presidente).- ¿Hay acuerdo para considerar nuevamente el artículo 90, con el objeto de dar una información al Honorable señor Aguirre Doolan? El señor JULIET.- Por supuesto, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Acordado. La Sala ya escuchó la observación que el Honorable señor Aguirre Doolan formuló al respecto. Para dar respuesta a la consulta de Su Señoría, tiene la palabra el señor Ministro de Educación. En seguida podrá intervenir el Honorable señor Silva Ulloa. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Señor Presidente, en la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Departamento de Derechos Intelectuales se exige la calidad de abogado al Conservador de Derechos Intelectuales y al jefe de sección, porque la mayoría de los problemas relativos a inscripción serán legales y, por ende, muy complejos. La inscripción tendrá carácter obligatorio. Entonces, si se mantiene la redacción primitiva del artículo 76, al cual se refirió el Honorable señor Teitelboim, el volumen de trabajo será tan grande, que necesariamente, para evitar entorpecimientos, deberá ser atendido por ambos funcionarios. En consecuencia, nos parece que el jefe de sección también tiene que ser abogado. El señor SILVA ULLOA.- No lo dice el proyecto. El señor SILVA ULLOA.- Tenemos que adivinarla. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Deseo dar respuesta a la primera observación de Su Señoría. El Registro de la Propiedad Intelectual depende del Departamento de Derechos Intelectuales. Las funciones de éste, como es evidente, son mucho más amplias que las de aquél. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- O sea, se trata de dos cosas totalmente distintas. Esa es la concordancia existente entre los artículos 72 y 90. El señor SILVA ULLOA.- Señor Presidente, aun cuando el artículo 90 está aprobado, estimo conveniente incluirlo entre las disposiciones que serán objeto de un nuevo pronunciamiento de la Comisión, a fin de corregirlo. En el Título III se dispone que habrá un Registro de la Propiedad Intelectual. En el Título IV se habla del Departamento de Derechos Intelectuales. A mi juicio, se trata de lo mismo, porque el Conservador es funcionario de este departamento. Por lo tanto, para que la ley que estamos sancionando guarde armonía en cuanto a sus disposiciones, deberá hablar de "Registro" o de "Conservador" y no usar ambas denominaciones. Por otra parte, el señor Ministro sostuvo que el personal que forma la Planta Directiva, Profesional y Técnica y la Administrativa es el que en la actualidad depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Sin embargo, no establece eso la ley en proyecto. En virtud de ella se crea el Departamento de Derechos Intelectuales, dependiente de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública. O sea, es algo totalmente nuevo; no se habla de su dependencia de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. A mi juicio, lo consecuente es consignar en la ley lo expresado por el señor Ministro. En caso contrario, estaríamos creando nuevos cargos, para lo cual no existe financiamiento, lo que a su vez implicaría un estudio de la Comisión de Hacienda, y ello no ha ocurrido. Reitero que la interpretación lógica es la expuesta por el señor Ministro. En síntesis, para resolver el problema, sugiero facultar a la Comisión de Legislación con el objeto de pronunciarse derechamente sobre el artículo 90. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- No, señor Senador. Se crea el Departamento de Derechos Intelectuales, y dentro de él queda el Registro de la Propiedad Intelectual. El artículo 90 reglamenta al primero y el 72, al último. Igual sucede en el caso del Conservador de Bienes Raíces: un artículo regla su organización y normas distintas reglamentan cada uno de los registros que lleva. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Yo pregunto por qué se hace depender de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Educación Pública a un departamento que debe estar bajo el control de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- El departamento que existe en la actualidad depende de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Esa dependencia se mantendrá. Así se ha organizado, y seguirá funcionando en esa forma. El señor AGUIRRE DOOLAN.- O sea, se trata de un departamento paralelo. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Es el mismo departamento existente en la actualidad, pero ampliado, como dije denantes, porque el volumen de trabajo será superior al que tiene en estos momentos. Sí se considera que no existe armonía entre los artículos 72 y 90, no tengo, inconveniente en que este último vuelva a la Comisión, donde podrá ser objeto de un estudio más prolijo. El señor BALLESTEROS.- A mi juicio, las observaciones formuladas por el Honorable señor Silva Ulloa son absolutamente razonables, porque se está creando un departamento paralelo al que existe en la actualidad. Me parece lógico sustituir la norma que dio vida al Departamento de Derechos Intelectuales por lo dispuesto en el artículo 90. De lo contrario subsistirían con plena vida jurídica ambas disposiciones, lo cual significa que habrá departamentos diferentes. Desde el punto de vista formal, debe existir una sustitución respecto de las plantas de un departamento y otro. En caso contrario, nos encontraríamos en presencia de dos plantas y no de una, como expresó el señor Ministro al dar a conocer la posición del Ejecutivo sobre el particular. El señor PABLO (Presidente).- Advierto a Sus Señorías que el artículo 90, reglamentariamente, está aprobado. Sólo podría volver a Comisión por acuerdo unánime de la Sala. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hago presente a la Mesa que, aun cuando el precepto está aprobado nuestras observaciones son constructivas. El señor PABLO (Presidente).- Si el artículo ha de volver a Comisión, deseo formular un alcance. El inciso final de la norma en referencia irroga Un gasto que requiere de financiamiento. Por lo tanto, también deberá ser conocido por la Comisión de Hacienda. El señor GARCIA.- No es necesario. El señor SILVA ULLOA.- Según lo expresado por el señor Ministro, no es preciso que el artículo pase a la Comisión de Hacienda. Pero el planteamiento de Su Señoría debe quedar consignado expresamente en la ley. El señor PABLO (Presidente).- En consecuencia, el artículo vuelve a la Comisión de Legislación, entendiéndose que no hay pronunciamiento de la Sala sobre el particular. Título V: Del pequeño derecho de autor. Comprende desde el artículo 91 al 97. La Comisión introdujo modificaciones a los signados con los números 92, 93, 94, 95, 96 y 97. Todos ellos, excepto el último, han pasado a ser 91, 92, 93, 94 y 95, respectivamente. Los artículos 96 y 97 son nuevos. En discusión. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Señor Presidente, el Título V se presta, como es obvio, para un amplio debate, pues trata del pequeño derecho de autor, que permite a los autores cobrar honorarios cuando sus creaciones son dadas a la publicidad, sea mediante su venta en los almacenes o en virtud de su presentación en lugares de diversión, en las radiodifusoras o en los canales de televisión. Desde hace muchos años, lo relativo al pequeño derecho de autor está bajo el control de un departamento de la Universidad de Chile. Pues bien, los autores preguntan qué razón puede haber para que se presente el caso tan extraordinario de que los dueños de las obras por lo tanto, quienes fijan los aranceles y estipulan los valores pertinentes con las personas que las ocuparán estén sujetos a la tutela o cúratela de una entidad en la cual no tienen participación de especie alguna. Reitero que un departamento de la Universidad de Chile administra los bienes de los compositores y autores. ¿Qué han solicitado, entonces, todas las asociaciones de compositores y autores? Manejar sus propios bienes y fijar los aranceles, con todos los resguardos necesarios, evitando de ese modo la ingerencia de personas extrañas. La Comisión de Legislación, durante el debate del primer informe, analizó el problema. Lo más fácil era examinar la situación existente en otros países. En ese estudio se comprobó que en más de cien naciones los autores han formado organismos vigilados por el propio Estado, lo que les permite, por medio de sus mandatarios, manejar sus bienes, saber lo que se hace con los excedentes y conocer lo relativo a los costos de administración. Durante la discusión del segundo informe nos enteramos de que la Universidad de Chile estimó lesiva para sus intereses la creación de otro organismo y pidió mantener el manejo de lo relativo al pequeño derecho de autor. Esto implica disponer de entradas importantes. En la Comisión se dieron algunos antecedentes que nunca fueron comprobados, porque no llegó la contabilidad completa del manejo del pequeño derecho de autor, por cuyo concepto la Universidad de Chile recibía cerca de 200 mil escudos al año. En consecuencia, ¿qué impuesto a la renta se puede calcular a personas que no son sino autores, gente relativamente modesta, que a veces debe destinar 25% ó 30% de sus entradas a la administración de sus bienes? Para la Comisión fue de tanto peso la exposición de esos hechos, que durante el debate del primer informe resolvió crear ese departamento. Sin embargo, al estudiarse el segundo informe, sobre la base de que, según la Universidad de Chile, esto lesionaba sus intereses no Veo cuál podría ser el perjuicio, se llegó a una fórmula híbrida: mantener los fondos para la Universidad de Chile y dar participación en el departamento a tres miembros de la Asociación de Compositores, que serán mayoría. Pero la administración queda trabada: por una parte, los autores intervienen en el manejo del departamento; por otra, quien recibe los beneficios es el propio plantel universitario, que también aplica y conduce lo relativo al arancel. De modo que por no resolver la situación, a mi juicio, se incurrió en otro problema: crear un organismo mixto, que sólo producirá dificultades. Debemos recordar que el Departamento del Pequeño Derecho de Autor ha demorado hasta dos años en pagar a ciertos autores lo que les corresponde. Frente a sus reclamos, el Pequeño Derecho de Autor les dio una sala dentro de su establecimiento. Lo hizo hasta que llegó el día en que los compositores y la Universidad de Chile tuvieron una disputa. Fue tan grande la divergencia que, por último, los autores fueron largados a la calle. Estos son hechos reales. Ahora, volverán al departamento, pero con un título que les dará la ley. A mi modo de ver, son preferibles los artículos aprobados con anterioridad, que solicito al Senado aprobar. No es admisible que la Universidad de Chile, con tantas y tan delicadas responsabilidades en asuntos científicos, culturales y de otro orden, quiera además manejar un asunto netamente administrativo, como es, por ejemplo, el pago de su parte a un cantante de boleros, porque en una "boite" se transmiten discos en los cuales tiene derecho de autor. En mi opinión, no puede hacerse extensiva la inviolabilidad de la Universidad de Chile muchos la desean en todo sentido a la administración de bienes ajenos, porque también será inviolable en ese aspecto. Estas son las razones que me mueven a solicitar al Senado, no que los artículos vuelvan a Comisión, sino que apruebe los del primer informe, que constituyen la aspiración máxima de todos los artistas y autores chilenos. El señor CHADWICK  Las observaciones del Honorable señor García encuentran respuesta en el artículo 97 del proyecto, que dice a la letra: "El Departamento del Pequeño Derecho de Autor entregará a la Universidad de Chile los fondos provenientes de obras pertenecientes al patrimonio cultural común, de obras de autor no individualizado, de obras no inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual y los derechos de autor no cobrados dentro del término de un año, contado desde la respectiva liquidación."El precepto anterior establece de modo irrefutable el interés permanente de la Universidad de Chile en cuanto a participar en los fondos del Departamento del Pequeño Derecho de Autor, los cuales recauda a su favor.En seguida, como lo acaba de recordar el Honorable señor García, la comisión permanente que dirigirá ese departamento estará integrada por dos representantes de la Universidad de Chile y por tres designados por los autores y compositores nacionales. De manera que estos últimos tendrán una efectiva preponderancia en el manejo del Departamento del Pequeño Derecho de Autor. En esta forma, se encuentra una solución equilibrada, en la cual se resguardan los intereses de unos y otros. Por último, por grande que sea el propósito de dar la mayor participación posible a los interesados en el manejo de sus negocios propios, el legislador no podría olvidar jamás la necesidad de que tal organismo esté revestido de cierta autoridad, que obligue más allá del simple ámbito del interés privado. Llevado este organismo al campo del derecho público, parece indispensable que el control de su correcto funcionamiento se realice también con participación en el interior de su directiva. No creo que la Comisión, al modificar el criterio de su primer informe, haya resuelto hacerlo por la sola representación de la Universidad de Chile, pues del conjunto de artículos que conforman el Título V se desprenden razones que obligan a modificar el primitivo acuerdo. Por lo dicho, soy de opinión de aprobar las enmiendas propuestas por la Comisión. El señor TEITELBOIM.- Los Senadores comunistas somos partidarios de aceptar el criterio amplio del artículo 92, en el sentido de que el Departamento del Pequeño Derecho de Autor quede bajo la tutela de la Universidad de Chile y sea dirigido por una comisión permanente formada por dos representantes de ese plantel educacional y por tres designados por los autores y compositores nacionales. Me parece una solución justa. El Honorable señor García ha abogado por una fórmula distinta, teniendo en cuenta la petición de diversos organismos que reclaman la necesidad de administrar por sí mismos el Departamento del Pequeño Derecho de Autor. A mi juicio, su autoridad queda a resguardo, pues de las cinco personas que integrarán tal consejo, tres de ellas serán representantes de los autores y compositores nacionales. O sea, constituirán mayoría y, por lo tanto, una garantía. La evolución histórica del pequeño derecho de autor señala el ensayo de diversos procedimientos y que su administración fue a recalar en la Universidad de Chile, después de haber fracasado otras entidades en el amparo de ese derecho. El pequeño derecho de autor tiene en Chile alrededor de 35 años. En su primera época, estuvo encomendado al Consejo de la Dirección Superior del Teatro Nacional, integrado por personalidades muy respetables. Funcionó durante siete años bajo esa dirección, pero su balance fue triste: no dio resultado por múltiples rabones, entre otras, por algunas de tipo administrativo. Por tal circunstancia, en 1943 el control de ese derecho pasó a la Dirección de Informaciones y Cultura (DIC), que tenía el valor de una entidad del Estado, con funciones de carácter cultural, lo que hacía suponer mayor idoneidad en la protección de los derechos de autores y compositores. El pequeño derecho de autor estuvo bajo la tutela de la DIC durante cuatro años, pero su resultado también fue negativo. Hubo muchas reclamaciones de parte de los interesados directos. La tercera solución la dio en 1947 la ley Nº 8.939, que puso en manos de la Universidad de Chile el Pequeño Derecho de Autor. Se la eligió porque tenía autonomía legal para dar a esas funciones la organización adecuada. De las tres experiencias, la más afortunada y la que se ha prestado a menos reclamaciones fundadas es la de la Universidad de Chile. Según algunos, ha producido buenos resultados; otros la llegan a calificar de óptima, pues ha asegurado a los compositores una administración limpia, justa, perfectamente cuidadosa y aprobada anualmente por el más alto organismo revisor del país, como es la Contraloría General de la República. El procedimiento chileno para la custodia del pequeño derecho de autor ha servido de modelo en otros países. Y nosotros tenemos la evidencia de que la Universidad de Chile, entidad nacional con una organización a lo largo de todo el territorio, vinculada más que ninguna, a la promoción y al desarrollo de los valores culturales y artísticos, es la más indicada para seguir teniendo la responsabilidad de la administración del pequeño derecho de autor. A mi juicio, variar en esta materia no significa innovar, sino, en alguna forma, retornar al pasado, en el cual hubo diversos experimentos fracasados. Estimamos del todo respetables y atendibles las reclamaciones de los compositores y ejecutantes en cuanto a que ellos son los propietarios del pequeño derecho de autor. Por lo tanto, si en esta ley se subsanan los vacíos de que adoleció durante muchos años, en el sentido de carecer aquellas personas de facultad para resolver acerca del derecho de autor lo que a mi juicio era injusto, se obra atinadamente. Ahora bien, si de cinco personas tres son representantes de los compositores y ejecutantes, estimo que ello permitirá a la Universidad de Chile seguir velando por los derechos de autor, conforme a la voluntad de los propios interesados. La autonomía de la Universidad de Chile, los elementos propios de que dispone, su alcance nacional, toda su capacidad, plenamente reconocida, nos permiten pensar que realmente ese derecho funcionará en buena forma. Por tales razones, los Senadores comunistas somos partidarios, precisamente para respetar y velar mejor por los derechos de los compositores y ejecutantes, de que la Universidad siga manteniendo, en esta nueva forma, la responsabilidad en el funcionamiento y conducción del pequeño derecho de autor. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para prorrogar el Orden del Día hasta el despacho total del proyecto en debate? El señor GARCIA.- No me opongo, aun cuando debo retirarme. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hay acuerdo. El señor PABLO (Presidente).- Debo advertir a los señores Senadores que el proyecto ha figurado en tabla durante varias sesiones y tiene urgencia. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Puede incluirlo en la tabla de la sesión de mañana, pues Su Señoría tiene facultad privativa en tal sentido. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. Tiene la palabra el Honorable señor Fuentealba. El señor FUENTEALBA.- Los Senadores democratacristianos votaremos favorablemente las disposiciones contenidas en el segundo informe en lo concerniente al pequeño derecho de autor. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo en la Sala para que durante la hora de Incidentes presidiera el Honorable señor Silva Ulloa? Acordado. El señor FUENTEALBA.- En el primer informe se acordó la creación de un organismo autónomo, con personalidad jurídica de derecho público, denominado Consejo del Pequeño Derecho de Autor. Es decir, la Universidad de Chile dejaba de tener tuición sobre ese departamento y se creaba una corporación absolutamente distinta. El principal propósito que tuvimos en vista al tomar ese acuerdo en el primer informe como lo expresé en la discusión general, fue el de considerar la petición casi unánime de todos los afectados en el sentido de tener ellos ingerencia, directa y principal, en todos los procedimientos de cobranza, administración y distribución del pequeño derecho de autor, aspiración que coincide con la participación creciente de los trabajadores en la administración de sus propios intereses. La Universidad de Chile, después de conocer el segundo informe, objetó que se le quitara esa tuición y que se creara una corporación independiente. Por tal motivo, presentó un conjunto de disposiciones en las cuales se señalaba, de manera un tanto vaga, la participación de los autores en la administración del pequeño derecho de autor, puesto que ello quedaba entregado al reglamento que la propia Universidad dictara. En definitiva, la Comisión, después de un largo debate, acogió la sugerencia que me correspondió formular y que constituye una transacción: subsiste el sistema del pequeño derecho de autor dentro de la Universidad y, de acuerdo con el propósito fundamental que tuvimos al despachar el primer informe de dar a los afectados participación efectiva en la administración de ese derecho, se crea una comisión de carácter permanente, en la cual tendrán los interesados representación mayoritaria. Tal criterio no fue objetado, de modo que entendimos que, tanto la Universidad de Chile como los afectados, están de acuerdo en ello. Por tales razones, votaremos favorablemente todas estas disposiciones. El señor PABLO (Presidente) ¿Habría acuerdo para votar únicamente el Título V? Acordado. Pondré en votación la idea de si se mantiene el departamento creado en el segundo informe, en los términos que señala el artículo 92, o se prefiere lo establecido por el primer informe. En votación. -(Durante la votación). El señor GARCIA  Después de escuchar las diversas intervenciones, advertimos que se trata de llegar a una fórmula para que el pequeño derecho de autor permanezca bajo la tuición de la Universidad de Chile y los autores y compositores tengan ingerencia en el manejo de sus bienes. ¿Qué atribuciones podrán tener ellos, cuando toda la administración la ejercerá la Universidad? La comisión que se designa no dispondrá de facultades de ninguna especie, por la simple razón de que los afectados no tendrán en sus manos la dirección del organismo, a menos que se pretenda crear conflictos. En cambio, en los artículos del primer informe no se entregaban sólo a los interesados las atribuciones, sino a una comisión presidida por el Decano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, de la cual formarían parte un representante del Ministerio de Educación, uno de los autores teatrales, otro de los compositores nacionales y un representante de los usuarios. No se trata, como se ha dicho, de objetivos culturales que la Universidad deba desarrollar, sino simplemente de cobrar derechos, por ejemplo, por la interpretación en una "boite" de un cantante de boleros. ¿Cómo puede afirmarse que cobrar esos derechos constituye parte de la actividad intelectual, cultural y de extensión de la Universidad de Chile? Se trata, simplemente, de una función administrativa que se le entrega. El problema se resuelve, en parte, designando ante el Consejo a tres representantes de los autores. ¿Qué opinaría cualquier grupo de profesionales de nuestro país o cualquier grupo de personas si sus derechos fueran administrados por organismos ajenos, en los cuales ellos sólo tuvieran representación?¿Por qué dispondrán sólo de esa atribución, en circunstancias de que son los dueños de los derechos? ¡Si ellos pueden hacer lo que quieran con sus derechos! ¿Por qué ha de existir una especie de tutela je sobre su propiedad? Es efectiva la afirmación del Honorable señor Teitelboim respecto del fracaso del primitivo procedimiento sobre la materia. Sin embargo, debemos tener en cuenta que ello se produjo en 1937, cuando no existían fórmulas conocidas para hacer valer tales derechos. En esa época empezaron a surgir en el mundo departamentos para ejercer tales funciones. Como en la actualidad hay experiencia al respecto, es posible crear mecanismos jurídicos y procedimientos para cobrar los derechos de los autores. Inclusive pueden instalarse oficinas para tal efecto a lo largo del país. A mi juicio, lo lógico es que los propios interesados administren sus asuntos. Por tales razones, votaré favorablemente las disposiciones del primer informe y en contra de las del segundo. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 92 del segundo informe, con los votos contrarios del Partido Nacional? Acordado. El señor GARCIA.- Todos los parlamentarios del Partido Nacional están pareados, excepto yo. El señor PABLO (Presidente).- Quedarían aprobados también los otros artículos del Título V. -Aprobados. Ha terminado el Orden del Día. Advierto a los señores Senadores que he citado a sesión para mañana, a las tres de la tarde, a fin de terminar el despacho de este proyecto de ley. Invito a los señores Comités a una reunión que se efectuará, a las 18.15, en la Sala de la presidencia. "
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