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- rdf:value = " NORMAS SOBRE JUBILACION DE REGIDORES.El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que establece nuevas normas sobre jubilación de los regidores.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. En cuarto trámite, sesión 76ª, en 13 de mayo de 1970.
Informes de Comisión:
Trabajo, sesión 41ª, en 15 de enero de 1970.
Trabajo (segundo), sesión 49ª, en 3 de febrero de 1970.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 27 de enero de 1970 (se aprueba en general) ; 51ª, en 4 de febrero de 1970; 53ª, en 11 de febrero de 1970 (se aprueba en particular).
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
La Cámara de Diputados comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, con excepción de las que consisten en suprimir el artículo 4ª y en establecer un artículo nuevo signado con el número 5°.
Los señores Senadores deben tener a mano el correspondiente boletín comparado.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión la enmienda de la Cámara relativa al artículo 4º.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
¿Qué financiamiento tiene el precepto?
El señor PABLO (Presidente).-
No tiene ninguno, señor Senador.
El señor GARCIA.-
O sea, ¿se otorga el beneficio de la asignación familiar sin financiamiento?
El señor PABLO (Presidente).-
Así es, señor Senador, según los términos del proyecto.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor MIRANDA.-
La explicación del señor Presidente no me parece muy clara.
El señor PABLO (Presidente).-
El Senado suprimió el artículo 4º. La Cámara insiste en mantenerlo.
El señor MIRANDA.-
El señor Presidente del Senado no puede contestar la consulta del Honorable señor García con el énfasis con que lo ha hecho. El señor Senador ha preguntado si la asignación que otorga el artículo 4º tiene o no tiene financiamiento. El señor Presidente ha dicho en forma categórica que no lo tiene. La verdad es que el financiamiento está comprendido en el texto del proyecto.
El señor GARCIA.-
¿En qué parte?
El señor MIRANDA.-
Así, pues, la afirmación del señor Presidente me parece un poco exagerada.
Yo siento mucho respeto por el señor Presidente de esta Corporación, pero no creo que sea él quien esté en condiciones de expresar, casi en el carácter de ministro de fe, que el artículo está desfinanciado.
Habría posibilidad de reabrir debate en esta materia. No es mi propósito que así se haga. Pero no me parece que la situación haya quedado solventada.
El señor PABLO (Presidente).-
Señor Senador, la Mesa tendría el mayor agrado en que Su Señoría demostrara lo contrario. La razón que me movió a afirmar que no existe financiamiento es el hecho de que en el artículo 4º, que señala el beneficio, no se consignan los recursos necesarios, como tampoco se hace en el artículo 5º. Me parecería muy absurdo que los recursos se hubiesen establecido en los tres primeros artículos, pues tratan de otra materia. Pues bien, si el proyecto consta de cinco artículos, ¿dónde está el financiamiento?
El señor MIRANDA.-
A pesar de que el señor Presidente me escuchó claramente decir que no era mi propósito entrar al debate del problema, Su Señoría persiste en hacerlo. El ejemplo que el señor Presidente acaba de citar no viene al caso, pues en muchos proyectos se considera en determinado precepto un financiamiento de carácter general en tanto que en el resto del articulado se establecen los beneficios correspondientes. De modo que es perfectamente posible que, si en un artículo se otorga cierto beneficio -en este caso concreto, el artículo 4º-, en los artículos referentes al financiamiento se consigne la fuente de recursos respectiva.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa está dispuesta a reconocer su error...
El señor MIRANDA.-
Muchas gracias.
El señor PABLO (Presidente).-
... siempre que se indique dónde está señalado el financiamiento, señor Senador.
El señor MIRANDA.-
Mi observación es de carácter general: que si el Presidente del Senado es nuestro representante legal en diversas actuaciones, no es ministro de fe. Sí lo son, en cambio, en los asuntos de su competencia, el Secretario del Senado y los Secretarios de Comisiones. Pero ante una consulta determinada por parte de un Senador, podrá responder cualquiera de los Honorables colegas.
Que el señor Presidente haya contestado con tanto énfasis una consulta como la planteada, no me parece que sea lo adecuado.
El señor REYES.-
Si hubiera acuerdo en la Sala, tal vez lo más indicado sería enviar este proyecto a la Comisión de Hacienda para que comprobara sí existe financiamiento apropiado.
El señor SILVA ULLOA.-
En verdad, existe una confusión en cuanto al alcance del artículo 4º, que dispone:
"Los ex regidores con goce de pensión o re jubilación y los acogidos a la presente ley, según sea el caso, tendrán derecho a gozar de asignación familiar, de acuerdo al régimen de la institución en que hayan obtenido u obtengan el beneficio."
De esta última frase fluye el financiamiento del beneficio de la asignación familiar: si se trata de una re jubilación en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, el régimen relativo a la asignación familiar establece que los pensionados deben cotizar determinado porcentaje sobre sus pensiones para tal efecto; y otro tanto ocurre en los demás institutos de previsión.
En consecuencia, me parece que la objeción en cuanto a la carencia de financiamiento se desvirtúa mediante el texto mismo del precepto rechazado por el Senado y que la Cámara insiste en mantener.
El señor MIRANDA.-
Por lo menos se financia esta parte.
El señor CONTRERAS.-
En varias oportunidades he manifestado que esta iniciativa, por encontrarse en cuarto trámite constitucional, debe ser despachada a la brevedad posible. No me parece necesario, entonces, postergar más la discusión, ya que no se trata de un proyecto nuevo. Entiendo que desde hace tres o cuatro años han venido dando vueltas por el Congreso diversos proyectos relacionados con la jubilación de los ex regidores. En este caso se trata de una iniciativa que ha contado con la aprobación del Ejecutivo, de modo que enviarla a Comisión significaría seguir frustrando las esperanzas de esos trabajadores que, como todos sabemos, ya que muchos de nosotros somos ex regidores -aunque algunos, por desgracia, parecen olvidarlo-, no reciben remuneración alguna. En las municipalidades de las comunas más importantes hasta hace poco no contaban con otro beneficio que el de disponer de un vehículo para desplazarse. En la actualidad, se concede a dichos representantes una asignación determinada con los fondos de que disponga la respectiva municipalidad, con el objeto de que puedan atender sus más elementales necesidades; pero sucede que este ingreso que perciben los regidores deben gastarlo en otros conceptos. En efecto, antes por lo menos recibían papel y útiles de escritorio para hacer frente a sus obligaciones, pero ahora, sobre la base de que tienen una asignación para atender sus necesidades personales, no se les proporcionan esos elementos, de modo que deben gastarlo en otros conceptos. En efecto de tales útiles y a la solución de problemas inherentes a sus cargos.
Me parece que este punto ya fue debatido. Y cuando se discutió esta materia en primero o segundo trámite -no lo recuerdo bien-, me permití hacer hincapié, en nombre de los Senadores comunistas, en lo relativo al financiamiento. No puedo precisar en este instante quién intervino y dijo que este proyecto, si bien no establecía tácitamente los recursos para enfrentar el gasto originado en el beneficio de la asignación familiar, obligaba a las cajas a consignar el financiamiento. Sobre esta base yo di mi voto favorable al precepto. Pero el problema no es cosa de ahora. Se hizo presente hace bastante tiempo cuando se discutió el segundo informe; se plantearon las objeciones del caso y se despachó el proyecto en segundo trámite. Por eso, considero que no procede enviarlo ahora, en el cuarto trámite constitucional, a la Comisión de Hacienda, con el objeto de estudiar su financiamiento.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa hace presente que la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en su primer informe, que tengo a la vista, señala lo siguiente respecto del artículo en discusión:
"El artículo 4º dispone que los ex regidores con goce de pensión o re jubilación y los acogidos a la presente ley, según sea el caso, tendrán derecho a gozar de asignación familiar, de acuerdo al régimen de la institución en que hayan obtenido u obtengan el beneficio.
"El Ejecutivo presentó indicación para eliminar esta disposición.
"El Subsecretario de Previsión Social expresó que esta norma no tiene justificación por cuanto no se determina la fuente de recursos para el pago del beneficio.
"Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca, García y Miranda y el voto contrario del Honorable Senador señor Valente, aprobó esta indicación, dejando constancia de que adopta esta resolución en atención a que el beneficio carece de todo financiamiento."
El señor CONTRERAS.-
No me parecen tan claros el informe de la Comisión y los argumentos que tuvieron a la vista sus miembros para adoptar una actitud semejante.
Saben los señores Senadores que para conceder una pensión de jubilación a los regidores, éstos deben haber sido imponentes de algún organismo previsional. No es igual su caso al del ciudadano a quien se concede una pensión porque sí, por gracia. Por otra parte, según un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, el regidor debe acogerse a jubilación en el instituto del cual fue imponente en última instancia. Así, si el regidor fue imponente del Servicio de Seguro Social, será éste el organismo que deba pagar la pensión. Pues bien, si esa persona está incorporada a un régimen de previsión como el señalado y paga sus cotizaciones, ¿por qué no habría de tener derecho a un beneficio del que gozan los demás imponentes pensionados? Igualmente, si ha sido imponente de la Caja de Empleados Públicos, por ejemplo, ¿cuál sería la razón para negarle el derecho a percibir asignación familiar, reconocido al resto de los pensionados de ese instituto?
A mi juicio, el financiamiento existe, porque no se trata de personas a quienes se conceda graciosamente una jubilación, sino de imponentes que han aportado fondos a las respectivas cajas.
El señor GARCIA.-
Pensaba que con la sola pregunta que formulé sería rechazado el artículo aprobado por el Senado y rechazado por la Cámara.
En verdad, es un eufemismo decir "estos trabajadores" cuando se trata de los regidores. Habrá algunos que lo sean, pero no es ésta la regla general.
El señor VALENTÉ.-
Trabajan más que algunos parlamentarios.
El señor GARCIA.-
También es un eufemismo decir que son imponentes de instituciones previsionales, pues basta con que hayan sido regidores durante quince años para que, incluso sin haber cotizado en ninguna caja, puedan jubilar de acuerdo con las reglas dictadas.
Además, cuando se despachó la ley que concedió el beneficio, no se pudo cumplir, porque la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas no estuvo en condiciones de hacerlo por falta de fondos. Ahí están las solicitudes. Las personas que pagaron imposiciones atrasadas recurrieron al mecanismo de los préstamos, de modo que, en lugar de financiarse el beneficio, se agravaron aún más los déficit.
Mediante la intervención del Ejecutivo, ya se consiguió dar derecho a jubilación a los regidores. No agreguemos a eso otro beneficio, como el de la asignación familiar. No cabe duda de que quienes hayan hecho imposiciones gozarán de esta asignación. El artículo en debate vendría a establecerla respecto de quienes no la perciben por no haber cumplido los requisitos necesarios. Por ejemplo, tomemos el caso de un empleado con once años de imposiciones como tal y cuatro de regidor, o el de otro que hubiese cotizado doce años en alguna caja y se hubiese desempeñado tres más en el cargo de regidor. Pues bien, ambos cumplen los 15 años exigidos y podrán jubilar. Se pretende que, además, gocen de asignación familiar. No veo cuál sea la razón de otorgar a estas personas lo que sería un privilegio respecto de los demás trabajadores. Considero más que suficiente reconocerles el derecho a jubilación.
Por lo demás, la Constitución Política señala expresamente que estos cargos son gratuitos. Dejan de serlo desde el momento en que se les asigna un beneficio pecuniario para después de su ejercicio, lo que viene a ser lo mismo que si fueran pagados en el tiempo de su desempeño. Por lo tanto, ante una disposición que incluso puede considerarse inconstitucional no me parece que debamos ampliarla; mas aún: dar un beneficio como el de la asignación familiar, con el que ha de suceder lo mismo que con los otorgados anteriormente: las cajas de previsión no podrán hacer frente a la nueva obligación.
El señor CONTRERAS.-
Pido la palabra.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra en su segundo discurso, señor Senador.
El señor CONTRERAS.-
No sé por qué el señor Presidente me controla todo el tiempo. Me parece que con la misma vara debiera medir al resto de los señores Senadores, que intervienen largo y cuatro o cinco veces en el mismo asunto.
El Honorable señor García ha dicho que esto constituye un privilegio. Bueno, yo también estoy contra los privilegios; pero sucede que a continuación tendremos oportunidad de discutir un nuevo privilegio, no ya a favor de los regidores, ni tampoco para la gente "del montón", sino para los parlamentarios. Me refiero a una disposición del Senado, rechazada por la Cámara, que trataremos en seguida. Veremos cuál será la actitud de Su Señoría frente a ese precepto.
El señor GARCIA. -
Exactamente la misma, Honorable colega.
El señor CONTRERAS.-
Así lo espero.
Es efectivo que se produjo un grave problema en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, porque todas las personas que jubilaron como ex regidores debían iniciar los trámites respectivos en ese organismo, que hizo presente su reclamo y señaló que no estaba en condiciones de cumplir con la obligación impuesta y despachar las solicitudes. Además, advirtió que algunas personas que ocuparon cargos de regidores hace cuatro o cinco años -por citar un ejemplo-, al presentar su solicitud de jubilación pretendieron que se calcularan sus pensiones sobre la base del sueldo de que gozaba a la fecha de iniciarse la tramitación el Secretario de la Municipalidad de Santiago, en tanto que, a juicio de ese organismo, la liquidación debía hacerse según la fecha en que los beneficiarios dejaron de ser regidores. Luego, para paliar esa situación y como una forma de aliviar a la Caja de Empleados Públicos y Periodistas, la Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que el interesado debía iniciar su excediente de jubilación en el último instituto previsional de que fue imponente. Pues bien, por estimarse muy elevadas algunas de las pensiones de ex regidores, se trató de uniformarlas estableciendo un máximo de ocho sueldos vitales, ya que aquellos que tenían treinta años cumplidos en tales funciones recibirían una jubilación igual a la renta del secretario municipal de Santiago. La situación se regularizó.
Por otra parte, respecto de lo que se ha dicho, que los regidores tienen buena situación económica, no olviden los señores Senadores que en las municipalidades pequeñas desempeñan estos cargos personas, por lo general, de escasos recursos, razón por la cual no todos pueden pagar imposiciones durante el desempeño de su mandato.
Sostengo que no se hace ningún favor a los ex regidores al reconocérseles el derecho a la asignación familiar, pues, -repito- ellos han debido ser imponentes de alguna caja determinada.
Es verdad, como lo ha afirmado el Honorable señor García, que las personas que tienen más de 45 años de edad y 15 de imposiciones, incluido el tiempo servido como ediles, tienen derecho a jubilación; pero el monto de ésta es tan bajo que no se acogen a ella.
En suma, considero necesario resolver este problema de acuerdo con el criterio de la Cámara, puesto que los regidores que se acojan a jubilación van a recabar el pago de las asignaciones familiares en la caja de la que reciban sus respectivas pensiones.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación si el Senado insiste en suprimir el artículo 4º.
-(Durante la votación).
El señor OCHAGAVIA.-
No estoy en condiciones de votar, por encontrarme pareado; sin embargo, frente a este debate que considero importante, deseo, por lo menos, plantear mi pensamiento.
El Honorable señor Contreras ha manifestado que debe reconocerse la labor que realizan los regidores, que les da derecho a gozar de la asignación familiar establecida en el artículo 4º repuesto por la Cámara.
Siento profunda simpatía por los regidores, que cumplen una función eminentemente sacrificada en todo el país. Fui regidor y considero que ese cargo ofrece muchas oportunidades de conocer cómo se gesta el progreso de las comunas y del país. Me parece que constituye una buena escuela para quienes llegamos a ocupar una banca en el Parlamento.
Sin embargo, a mi juicio, el problema planteado tiene que medirse en su exacto significado. No se trata de reconocer o ignorar los servicios prestados por los ediles. Es evidente que su labor es positiva, en especial en las comunas importantes, que requieren y reclaman una dedicación casi total. En mi opinión, los regidores que no tienen los recursos necesarios para afrontar sus gastos particulares tendrían -y de hecho lo tienen- derecho para reclamar que la ciudadanía les reconozca esos servicios mediante la jubilación. Nuestra legislación, en la práctica, así lo hace.
La disposición en debate, aprobada por la Cámara y rechazada por el Senado, significa conceder a esos servidores, que no han trabajado en iguales condiciones que los demás ciudadanos acogidos a los mismos regímenes de previsión, el beneficio de la asignación familiar. El Honorable señor Contreras señala que son muy pequeños los beneficios que reciben los representantes comunales. Es preciso reconocer que, por desgracia, las oligarquías existentes en materia previsional hacen que, en muchas ocasiones, las cajas no estén en condiciones de entregar a sus imponentes lo que significaría el reconocimiento de los sacrificios o labores aportados por éstos. Sin embargo, sostengo el criterio de que no debemos dar a unos lo que no podemos dar a los demás; de que no es conveniente la existencia de oligarquías en los regímenes de previsión.
El señor VALENTE.-
El señor Senador debe referirse a las oligarquías que no pagan imposiciones.
El señor OCHAGAVIA.-
El Honorable señor Contreras mencionó el problema de los parlamentarios. A mi juicio, existe una relación entre los regidores y los parlamentarios, porque muchos hemos nacido en la cuna de la formación política, que son los municipios.
Reitero: lo que no podemos dar a todos, no debemos darlo a nadie y, en este caso, si no existe posibilidad de financiamiento para una disposición que puede ser justa -no lo discuto; en muchos casos, de hecho, lo es-, estamos restando recursos a las cajas y, por ende, disminuyendo los beneficios que deben recibir aquellos que laboran e imponen en forma regular durante una vida entera.
A mi entender, el hecho de que nuestro régimen previsional sea uno de los más caros del mundo, y la circunstancia de que constituya una expresión de beneficios de grupos, nos impiden sumarnos a una iniciativa que, si bien puede ser justa en casos particulares, en la práctica no está financiada, ni lo estará porque el Senado la vote favorablemente, sino que gravitará sobre los demás imponentes.
Como dije, no estoy en condiciones de votar, pero he querido dejar constancia de mi pensamiento sobre esta materia.
El señor SILVA ULLOA.-
Existe una confusión respecto de las jubilaciones de los regidores. Ellos no obtienen una pensión de gracia mediante la legislación vigente. Cuando se acogen a las disposiciones legales sobre la materia tienen que pagar las imposiciones correspondientes al período o a los períodos en que han desempeñado su cargo y deben hacerlo con las reservas matemáticas correspondientes. De manera que resulta extraordinariamente oneroso, y ello ha impedido a muchos ex regidores acogerse a tal beneficio. La razón fundamental de este proyecto es dar facilidades a los ex regidores para integrar las abultadas sumas correspondientes a las imposiciones del período en que desempeñaron sus cargos en cualquier comuna del país. Además, se establece un monto máximo de jubilación ascendente a ocho sueldos vitales.
En cuanto a la asignación familiar, el precepto es muy claro al establecer que obtendrán este beneficio en la caja pagadora de la pensión, de acuerdo al régimen de la institución en que hayan obtenido u obtengan beneficios; lo que significa, lisa y llanamente, que si el interesado obtiene el beneficio en el Servicio de Seguro Social por haber sido obrero, o en la Caja de Previsión de Empleados Particulares porque fue imponente de ese instituto, tendrá que cotizar las imposiciones al fondo de asignación familiar que establece el régimen de la respectiva caja. Por lo tanto, en este caso tampoco se trata de un beneficio que se reciba en forma gratuita. Debe pagarse y, por consiguiente, está financiado.
Por estas consideraciones, estimo que existe una confusión al respecto y sostengo que el artículo en que ha insistido la Cámara es justo.
Voto por la no insistencia.
El señor PABLO (Presidente).-
Terminada la votación.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Resultado de la votación: 5 votos por la insistencia, 5 por la no insistencia y 3 pareos.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay quórum de votación. De acuerdo con el artículo 49 del Reglamento, se procederá a llamar por cinco minutos a los señores Senadores.
-Se acuerda no insistir (9 votos contra 5, una abstención y 3 pareos).
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para votar la próxima disposición sin debate?
El señor VALENTE. -
Rechazándola por unanimidad.
El señor FUENTEALBA.-
Claro, rechazándola.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para no insistir?
El señor GARCIA
Exacto, no insistir.
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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