. . . . "NORMAS SOBRE JUBILACION DE REGIDORES."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " NORMAS SOBRE JUBILACION DE REGIDORES.El se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n Proyecto de ley, en cuarto tr\u00E1mite constitucional, que establece nuevas normas sobre jubilaci\u00F3n de los regidores. \n \n \n-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley: \n \nEn segundo tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 1\u00AA, en 14 de octubre de 1969. En cuarto tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 76\u00AA, en 13 de mayo de 1970. \n \nInformes de Comisi\u00F3n: \n \nTrabajo, sesi\u00F3n 41\u00AA, en 15 de enero de 1970. \nTrabajo (segundo), sesi\u00F3n 49\u00AA, en 3 de febrero de 1970. \n \nDiscusi\u00F3n: \n \nSesiones 45\u00AA, en 27 de enero de 1970 (se aprueba en general) ; 51\u00AA, en 4 de febrero de 1970; 53\u00AA, en 11 de febrero de 1970 (se aprueba en particular). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n La C\u00E1mara de Diputados comunica que ha aprobado las modificaciones introducidas por el Senado a esta iniciativa, con excepci\u00F3n de las que consisten en suprimir el art\u00EDculo 4\u00AA y en establecer un art\u00EDculo nuevo signado con el n\u00FAmero 5\u00B0. \nLos se\u00F1ores Senadores deben tener a mano el correspondiente bolet\u00EDn comparado. \n \n \n\r\n El se\u00F1or PABLO (Presidente).-\r\n \n \n En discusi\u00F3n la enmienda de la C\u00E1mara relativa al art\u00EDculo 4\u00BA. \nOfrezco la palabra. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \u00BFQu\u00E9 financiamiento tiene el precepto? \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n No tiene ninguno, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \nO sea, \u00BFse otorga el beneficio de la asignaci\u00F3n familiar sin financiamiento? \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n As\u00ED es, se\u00F1or Senador, seg\u00FAn los t\u00E9rminos del proyecto. \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n La explicaci\u00F3n del se\u00F1or Presidente no me parece muy clara. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n El Senado suprimi\u00F3 el art\u00EDculo 4\u00BA. La C\u00E1mara insiste en mantenerlo. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \nEl se\u00F1or Presidente del Senado no puede contestar la consulta del Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa con el \u00E9nfasis con que lo ha hecho. El se\u00F1or Senador ha preguntado si la asignaci\u00F3n que otorga el art\u00EDculo 4\u00BA tiene o no tiene financiamiento. El se\u00F1or Presidente ha dicho en forma categ\u00F3rica que no lo tiene. La verdad es que el financiamiento est\u00E1 comprendido en el texto del proyecto. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n \u00BFEn qu\u00E9 parte? \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n As\u00ED, pues, la afirmaci\u00F3n del se\u00F1or Presidente me parece un poco exagerada. \nYo siento mucho respeto por el se\u00F1or Presidente de esta Corporaci\u00F3n, pero no creo que sea \u00E9l quien est\u00E9 en condiciones de expresar, casi en el car\u00E1cter de ministro de fe, que el art\u00EDculo est\u00E1 desfinanciado. \nHabr\u00EDa posibilidad de reabrir debate en esta materia. No es mi prop\u00F3sito que as\u00ED se haga. Pero no me parece que la situaci\u00F3n haya quedado solventada. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nSe\u00F1or Senador, la Mesa tendr\u00EDa el mayor agrado en que Su Se\u00F1or\u00EDa demostrara lo contrario. La raz\u00F3n que me movi\u00F3 a afirmar que no existe financiamiento es el hecho de que en el art\u00EDculo 4\u00BA, que se\u00F1ala el beneficio, no se consignan los recursos necesarios, como tampoco se hace en el art\u00EDculo 5\u00BA. Me parecer\u00EDa muy absurdo que los recursos se hubiesen establecido en los tres primeros art\u00EDculos, pues tratan de otra materia. Pues bien, si el proyecto consta de cinco art\u00EDculos, \u00BFd\u00F3nde est\u00E1 el financiamiento? \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \nA pesar de que el se\u00F1or Presidente me escuch\u00F3 claramente decir que no era mi prop\u00F3sito entrar al debate del problema, Su Se\u00F1or\u00EDa persiste en hacerlo. El ejemplo que el se\u00F1or Presidente acaba de citar no viene al caso, pues en muchos proyectos se considera en determinado precepto un financiamiento de car\u00E1cter general en tanto que en el resto del articulado se establecen los beneficios correspondientes. De modo que es perfectamente posible que, si en un art\u00EDculo se otorga cierto beneficio -en este caso concreto, el art\u00EDculo 4\u00BA-, en los art\u00EDculos referentes al financiamiento se consigne la fuente de recursos respectiva. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n La Mesa est\u00E1 dispuesta a reconocer su error... \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \n Muchas gracias. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n... siempre que se indique d\u00F3nde est\u00E1 se\u00F1alado el financiamiento, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \nMi observaci\u00F3n es de car\u00E1cter general: que si el Presidente del Senado es nuestro representante legal en diversas actuaciones, no es ministro de fe. S\u00ED lo son, en cambio, en los asuntos de su competencia, el Secretario del Senado y los Secretarios de Comisiones. Pero ante una consulta determinada por parte de un Senador, podr\u00E1 responder cualquiera de los Honorables colegas. \nQue el se\u00F1or Presidente haya contestado con tanto \u00E9nfasis una consulta como la planteada, no me parece que sea lo adecuado. \n \nEl se\u00F1or REYES.- \nSi hubiera acuerdo en la Sala, tal vez lo m\u00E1s indicado ser\u00EDa enviar este proyecto a la Comisi\u00F3n de Hacienda para que comprobara s\u00ED existe financiamiento apropiado. \n \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \nEn verdad, existe una confusi\u00F3n en cuanto al alcance del art\u00EDculo 4\u00BA, que dispone: \n\"Los ex regidores con goce de pensi\u00F3n o re jubilaci\u00F3n y los acogidos a la presente ley, seg\u00FAn sea el caso, tendr\u00E1n derecho a gozar de asignaci\u00F3n familiar, de acuerdo al r\u00E9gimen de la instituci\u00F3n en que hayan obtenido u obtengan el beneficio.\" \nDe esta \u00FAltima frase fluye el financiamiento del beneficio de la asignaci\u00F3n familiar: si se trata de una re jubilaci\u00F3n en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares, el r\u00E9gimen relativo a la asignaci\u00F3n familiar establece que los pensionados deben cotizar determinado porcentaje sobre sus pensiones para tal efecto; y otro tanto ocurre en los dem\u00E1s institutos de previsi\u00F3n. \nEn consecuencia, me parece que la objeci\u00F3n en cuanto a la carencia de financiamiento se desvirt\u00FAa mediante el texto mismo del precepto rechazado por el Senado y que la C\u00E1mara insiste en mantener. \n \n \n \nEl se\u00F1or MIRANDA.- \nPor lo menos se financia esta parte. \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \n En varias oportunidades he manifestado que esta iniciativa, por encontrarse en cuarto tr\u00E1mite constitucional, debe ser despachada a la brevedad posible. No me parece necesario, entonces, postergar m\u00E1s la discusi\u00F3n, ya que no se trata de un proyecto nuevo. Entiendo que desde hace tres o cuatro a\u00F1os han venido dando vueltas por el Congreso diversos proyectos relacionados con la jubilaci\u00F3n de los ex regidores. En este caso se trata de una iniciativa que ha contado con la aprobaci\u00F3n del Ejecutivo, de modo que enviarla a Comisi\u00F3n significar\u00EDa seguir frustrando las esperanzas de esos trabajadores que, como todos sabemos, ya que muchos de nosotros somos ex regidores -aunque algunos, por desgracia, parecen olvidarlo-, no reciben remuneraci\u00F3n alguna. En las municipalidades de las comunas m\u00E1s importantes hasta hace poco no contaban con otro beneficio que el de disponer de un veh\u00EDculo para desplazarse. En la actualidad, se concede a dichos representantes una asignaci\u00F3n determinada con los fondos de que disponga la respectiva municipalidad, con el objeto de que puedan atender sus m\u00E1s elementales necesidades; pero sucede que este ingreso que perciben los regidores deben gastarlo en otros conceptos. En efecto, antes por lo menos recib\u00EDan papel y \u00FAtiles de escritorio para hacer frente a sus obligaciones, pero ahora, sobre la base de que tienen una asignaci\u00F3n para atender sus necesidades personales, no se les proporcionan esos elementos, de modo que deben gastarlo en otros conceptos. En efecto de tales \u00FAtiles y a la soluci\u00F3n de problemas inherentes a sus cargos. \nMe parece que este punto ya fue debatido. Y cuando se discuti\u00F3 esta materia en primero o segundo tr\u00E1mite -no lo recuerdo bien-, me permit\u00ED hacer hincapi\u00E9, en nombre de los Senadores comunistas, en lo relativo al financiamiento. No puedo precisar en este instante qui\u00E9n intervino y dijo que este proyecto, si bien no establec\u00EDa t\u00E1citamente los recursos para enfrentar el gasto originado en el beneficio de la asignaci\u00F3n familiar, obligaba a las cajas a consignar el financiamiento. Sobre esta base yo di mi voto favorable al precepto. Pero el problema no es cosa de ahora. Se hizo presente hace bastante tiempo cuando se discuti\u00F3 el segundo informe; se plantearon las objeciones del caso y se despach\u00F3 el proyecto en segundo tr\u00E1mite. Por eso, considero que no procede enviarlo ahora, en el cuarto tr\u00E1mite constitucional, a la Comisi\u00F3n de Hacienda, con el objeto de estudiar su financiamiento. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n La Mesa hace presente que la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social, en su primer informe, que tengo a la vista, se\u00F1ala lo siguiente respecto del art\u00EDculo en discusi\u00F3n: \n\"El art\u00EDculo 4\u00BA dispone que los ex regidores con goce de pensi\u00F3n o re jubilaci\u00F3n y los acogidos a la presente ley, seg\u00FAn sea el caso, tendr\u00E1n derecho a gozar de asignaci\u00F3n familiar, de acuerdo al r\u00E9gimen de la instituci\u00F3n en que hayan obtenido u obtengan el beneficio. \n\"El Ejecutivo present\u00F3 indicaci\u00F3n para eliminar esta disposici\u00F3n. \n\"El Subsecretario de Previsi\u00F3n Social expres\u00F3 que esta norma no tiene justificaci\u00F3n por cuanto no se determina la fuente de recursos para el pago del beneficio. \n\"Vuestra Comisi\u00F3n, con los votos de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros, Lorca, Garc\u00EDa y Miranda y el voto contrario del Honorable Senador se\u00F1or Valente, aprob\u00F3 esta indicaci\u00F3n, dejando constancia de que adopta esta resoluci\u00F3n en atenci\u00F3n a que el beneficio carece de todo financiamiento.\" \n \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n \nNo me parecen tan claros el informe de la Comisi\u00F3n y los argumentos que tuvieron a la vista sus miembros para adoptar una actitud semejante. \nSaben los se\u00F1ores Senadores que para conceder una pensi\u00F3n de jubilaci\u00F3n a los regidores, \u00E9stos deben haber sido imponentes de alg\u00FAn organismo previsional. No es igual su caso al del ciudadano a quien se concede una pensi\u00F3n porque s\u00ED, por gracia. Por otra parte, seg\u00FAn un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social, el regidor debe acogerse a jubilaci\u00F3n en el instituto del cual fue imponente en \u00FAltima instancia. As\u00ED, si el regidor fue imponente del Servicio de Seguro Social, ser\u00E1 \u00E9ste el organismo que deba pagar la pensi\u00F3n. Pues bien, si esa persona est\u00E1 incorporada a un r\u00E9gimen de previsi\u00F3n como el se\u00F1alado y paga sus cotizaciones, \u00BFpor qu\u00E9 no habr\u00EDa de tener derecho a un beneficio del que gozan los dem\u00E1s imponentes pensionados? Igualmente, si ha sido imponente de la Caja de Empleados P\u00FAblicos, por ejemplo, \u00BFcu\u00E1l ser\u00EDa la raz\u00F3n para negarle el derecho a percibir asignaci\u00F3n familiar, reconocido al resto de los pensionados de ese instituto? \nA mi juicio, el financiamiento existe, porque no se trata de personas a quienes se conceda graciosamente una jubilaci\u00F3n, sino de imponentes que han aportado fondos a las respectivas cajas. \n \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \n Pensaba que con la sola pregunta que formul\u00E9 ser\u00EDa rechazado el art\u00EDculo aprobado por el Senado y rechazado por la C\u00E1mara. \nEn verdad, es un eufemismo decir \"estos trabajadores\" cuando se trata de los regidores. Habr\u00E1 algunos que lo sean, pero no es \u00E9sta la regla general. \n \nEl se\u00F1or VALENT\u00C9.- \n Trabajan m\u00E1s que algunos parlamentarios. \n \nEl se\u00F1or GARCIA.- \nTambi\u00E9n es un eufemismo decir que son imponentes de instituciones previsionales, pues basta con que hayan sido regidores durante quince a\u00F1os para que, incluso sin haber cotizado en ninguna caja, puedan jubilar de acuerdo con las reglas dictadas. \nAdem\u00E1s, cuando se despach\u00F3 la ley que concedi\u00F3 el beneficio, no se pudo cumplir, porque la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas no estuvo en condiciones de hacerlo por falta de fondos. Ah\u00ED est\u00E1n las solicitudes. Las personas que pagaron imposiciones atrasadas recurrieron al mecanismo de los pr\u00E9stamos, de modo que, en lugar de financiarse el beneficio, se agravaron a\u00FAn m\u00E1s los d\u00E9ficit. \nMediante la intervenci\u00F3n del Ejecutivo, ya se consigui\u00F3 dar derecho a jubilaci\u00F3n a los regidores. No agreguemos a eso otro beneficio, como el de la asignaci\u00F3n familiar. No cabe duda de que quienes hayan hecho imposiciones gozar\u00E1n de esta asignaci\u00F3n. El art\u00EDculo en debate vendr\u00EDa a establecerla respecto de quienes no la perciben por no haber cumplido los requisitos necesarios. Por ejemplo, tomemos el caso de un empleado con once a\u00F1os de imposiciones como tal y cuatro de regidor, o el de otro que hubiese cotizado doce a\u00F1os en alguna caja y se hubiese desempe\u00F1ado tres m\u00E1s en el cargo de regidor. Pues bien, ambos cumplen los 15 a\u00F1os exigidos y podr\u00E1n jubilar. Se pretende que, adem\u00E1s, gocen de asignaci\u00F3n familiar. No veo cu\u00E1l sea la raz\u00F3n de otorgar a estas personas lo que ser\u00EDa un privilegio respecto de los dem\u00E1s trabajadores. Considero m\u00E1s que suficiente reconocerles el derecho a jubilaci\u00F3n. \nPor lo dem\u00E1s, la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica se\u00F1ala expresamente que estos cargos son gratuitos. Dejan de serlo desde el momento en que se les asigna un beneficio pecuniario para despu\u00E9s de su ejercicio, lo que viene a ser lo mismo que si fueran pagados en el tiempo de su desempe\u00F1o. Por lo tanto, ante una disposici\u00F3n que incluso puede considerarse inconstitucional no me parece que debamos ampliarla; mas a\u00FAn: dar un beneficio como el de la asignaci\u00F3n familiar, con el que ha de suceder lo mismo que con los otorgados anteriormente: las cajas de previsi\u00F3n no podr\u00E1n hacer frente a la nueva obligaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \n Pido la palabra. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nTiene la palabra en su segundo discurso, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \nNo s\u00E9 por qu\u00E9 el se\u00F1or Presidente me controla todo el tiempo. Me parece que con la misma vara debiera medir al resto de los se\u00F1ores Senadores, que intervienen largo y cuatro o cinco veces en el mismo asunto. \nEl Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa ha dicho que esto constituye un privilegio. Bueno, yo tambi\u00E9n estoy contra los privilegios; pero sucede que a continuaci\u00F3n tendremos oportunidad de discutir un nuevo privilegio, no ya a favor de los regidores, ni tampoco para la gente \"del mont\u00F3n\", sino para los parlamentarios. Me refiero a una disposici\u00F3n del Senado, rechazada por la C\u00E1mara, que trataremos en seguida. Veremos cu\u00E1l ser\u00E1 la actitud de Su Se\u00F1or\u00EDa frente a ese precepto. \n \nEl se\u00F1or GARCIA. - \n Exactamente la misma, Honorable colega. \n \nEl se\u00F1or CONTRERAS.- \nAs\u00ED lo espero. \nEs efectivo que se produjo un grave problema en la Caja Nacional de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, porque todas las personas que jubilaron como ex regidores deb\u00EDan iniciar los tr\u00E1mites respectivos en ese organismo, que hizo presente su reclamo y se\u00F1al\u00F3 que no estaba en condiciones de cumplir con la obligaci\u00F3n impuesta y despachar las solicitudes. Adem\u00E1s, advirti\u00F3 que algunas personas que ocuparon cargos de regidores hace cuatro o cinco a\u00F1os -por citar un ejemplo-, al presentar su solicitud de jubilaci\u00F3n pretendieron que se calcularan sus pensiones sobre la base del sueldo de que gozaba a la fecha de iniciarse la tramitaci\u00F3n el Secretario de la Municipalidad de Santiago, en tanto que, a juicio de ese organismo, la liquidaci\u00F3n deb\u00EDa hacerse seg\u00FAn la fecha en que los beneficiarios dejaron de ser regidores. Luego, para paliar esa situaci\u00F3n y como una forma de aliviar a la Caja de Empleados P\u00FAblicos y Periodistas, la Superintendencia de Seguridad Social dictamin\u00F3 que el interesado deb\u00EDa iniciar su excediente de jubilaci\u00F3n en el \u00FAltimo instituto previsional de que fue imponente. Pues bien, por estimarse muy elevadas algunas de las pensiones de ex regidores, se trat\u00F3 de uniformarlas estableciendo un m\u00E1ximo de ocho sueldos vitales, ya que aquellos que ten\u00EDan treinta a\u00F1os cumplidos en tales funciones recibir\u00EDan una jubilaci\u00F3n igual a la renta del secretario municipal de Santiago. La situaci\u00F3n se regulariz\u00F3. \nPor otra parte, respecto de lo que se ha dicho, que los regidores tienen buena situaci\u00F3n econ\u00F3mica, no olviden los se\u00F1ores Senadores que en las municipalidades peque\u00F1as desempe\u00F1an estos cargos personas, por lo general, de escasos recursos, raz\u00F3n por la cual no todos pueden pagar imposiciones durante el desempe\u00F1o de su mandato. \nSostengo que no se hace ning\u00FAn favor a los ex regidores al reconoc\u00E9rseles el derecho a la asignaci\u00F3n familiar, pues, -repito- ellos han debido ser imponentes de alguna caja determinada. \nEs verdad, como lo ha afirmado el Honorable se\u00F1or Garc\u00EDa, que las personas que tienen m\u00E1s de 45 a\u00F1os de edad y 15 de imposiciones, incluido el tiempo servido como ediles, tienen derecho a jubilaci\u00F3n; pero el monto de \u00E9sta es tan bajo que no se acogen a ella. \nEn suma, considero necesario resolver este problema de acuerdo con el criterio de la C\u00E1mara, puesto que los regidores que se acojan a jubilaci\u00F3n van a recabar el pago de las asignaciones familiares en la caja de la que reciban sus respectivas pensiones. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nOfrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n si el Senado insiste en suprimir el art\u00EDculo 4\u00BA. \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \nNo estoy en condiciones de votar, por encontrarme pareado; sin embargo, frente a este debate que considero importante, deseo, por lo menos, plantear mi pensamiento. \nEl Honorable se\u00F1or Contreras ha manifestado que debe reconocerse la labor que realizan los regidores, que les da derecho a gozar de la asignaci\u00F3n familiar establecida en el art\u00EDculo 4\u00BA repuesto por la C\u00E1mara. \nSiento profunda simpat\u00EDa por los regidores, que cumplen una funci\u00F3n eminentemente sacrificada en todo el pa\u00EDs. Fui regidor y considero que ese cargo ofrece muchas oportunidades de conocer c\u00F3mo se gesta el progreso de las comunas y del pa\u00EDs. Me parece que constituye una buena escuela para quienes llegamos a ocupar una banca en el Parlamento. \nSin embargo, a mi juicio, el problema planteado tiene que medirse en su exacto significado. No se trata de reconocer o ignorar los servicios prestados por los ediles. Es evidente que su labor es positiva, en especial en las comunas importantes, que requieren y reclaman una dedicaci\u00F3n casi total. En mi opini\u00F3n, los regidores que no tienen los recursos necesarios para afrontar sus gastos particulares tendr\u00EDan -y de hecho lo tienen- derecho para reclamar que la ciudadan\u00EDa les reconozca esos servicios mediante la jubilaci\u00F3n. Nuestra legislaci\u00F3n, en la pr\u00E1ctica, as\u00ED lo hace. \nLa disposici\u00F3n en debate, aprobada por la C\u00E1mara y rechazada por el Senado, significa conceder a esos servidores, que no han trabajado en iguales condiciones que los dem\u00E1s ciudadanos acogidos a los mismos reg\u00EDmenes de previsi\u00F3n, el beneficio de la asignaci\u00F3n familiar. El Honorable se\u00F1or Contreras se\u00F1ala que son muy peque\u00F1os los beneficios que reciben los representantes comunales. Es preciso reconocer que, por desgracia, las oligarqu\u00EDas existentes en materia previsional hacen que, en muchas ocasiones, las cajas no est\u00E9n en condiciones de entregar a sus imponentes lo que significar\u00EDa el reconocimiento de los sacrificios o labores aportados por \u00E9stos. Sin embargo, sostengo el criterio de que no debemos dar a unos lo que no podemos dar a los dem\u00E1s; de que no es conveniente la existencia de oligarqu\u00EDas en los reg\u00EDmenes de previsi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or VALENTE.- \nEl se\u00F1or Senador debe referirse a las oligarqu\u00EDas que no pagan imposiciones. \n \nEl se\u00F1or OCHAGAVIA.- \nEl Honorable se\u00F1or Contreras mencion\u00F3 el problema de los parlamentarios. A mi juicio, existe una relaci\u00F3n entre los regidores y los parlamentarios, porque muchos hemos nacido en la cuna de la formaci\u00F3n pol\u00EDtica, que son los municipios. \nReitero: lo que no podemos dar a todos, no debemos darlo a nadie y, en este caso, si no existe posibilidad de financiamiento para una disposici\u00F3n que puede ser justa -no lo discuto; en muchos casos, de hecho, lo es-, estamos restando recursos a las cajas y, por ende, disminuyendo los beneficios que deben recibir aquellos que laboran e imponen en forma regular durante una vida entera. \nA mi entender, el hecho de que nuestro r\u00E9gimen previsional sea uno de los m\u00E1s caros del mundo, y la circunstancia de que constituya una expresi\u00F3n de beneficios de grupos, nos impiden sumarnos a una iniciativa que, si bien puede ser justa en casos particulares, en la pr\u00E1ctica no est\u00E1 financiada, ni lo estar\u00E1 porque el Senado la vote favorablemente, sino que gravitar\u00E1 sobre los dem\u00E1s imponentes. \nComo dije, no estoy en condiciones de votar, pero he querido dejar constancia de mi pensamiento sobre esta materia. \n \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \nExiste una confusi\u00F3n respecto de las jubilaciones de los regidores. Ellos no obtienen una pensi\u00F3n de gracia mediante la legislaci\u00F3n vigente. Cuando se acogen a las disposiciones legales sobre la materia tienen que pagar las imposiciones correspondientes al per\u00EDodo o a los per\u00EDodos en que han desempe\u00F1ado su cargo y deben hacerlo con las reservas matem\u00E1ticas correspondientes. De manera que resulta extraordinariamente oneroso, y ello ha impedido a muchos ex regidores acogerse a tal beneficio. La raz\u00F3n fundamental de este proyecto es dar facilidades a los ex regidores para integrar las abultadas sumas correspondientes a las imposiciones del per\u00EDodo en que desempe\u00F1aron sus cargos en cualquier comuna del pa\u00EDs. Adem\u00E1s, se establece un monto m\u00E1ximo de jubilaci\u00F3n ascendente a ocho sueldos vitales. \nEn cuanto a la asignaci\u00F3n familiar, el precepto es muy claro al establecer que obtendr\u00E1n este beneficio en la caja pagadora de la pensi\u00F3n, de acuerdo al r\u00E9gimen de la instituci\u00F3n en que hayan obtenido u obtengan beneficios; lo que significa, lisa y llanamente, que si el interesado obtiene el beneficio en el Servicio de Seguro Social por haber sido obrero, o en la Caja de Previsi\u00F3n de Empleados Particulares porque fue imponente de ese instituto, tendr\u00E1 que cotizar las imposiciones al fondo de asignaci\u00F3n familiar que establece el r\u00E9gimen de la respectiva caja. Por lo tanto, en este caso tampoco se trata de un beneficio que se reciba en forma gratuita. Debe pagarse y, por consiguiente, est\u00E1 financiado. \nPor estas consideraciones, estimo que existe una confusi\u00F3n al respecto y sostengo que el art\u00EDculo en que ha insistido la C\u00E1mara es justo. \nVoto por la no insistencia. \n \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n Terminada la votaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Secretario subrogante).- \n Resultado de la votaci\u00F3n: 5 votos por la insistencia, 5 por la no insistencia y 3 pareos. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n No hay qu\u00F3rum de votaci\u00F3n. De acuerdo con el art\u00EDculo 49 del Reglamento, se proceder\u00E1 a llamar por cinco minutos a los se\u00F1ores Senadores. \n \n \n-Se acuerda no insistir (9 votos contra 5, una abstenci\u00F3n y 3 pareos). \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para votar la pr\u00F3xima disposici\u00F3n sin debate? \n \nEl se\u00F1or VALENTE. - \n Rechaz\u00E1ndola por unanimidad. \n \nEl se\u00F1or FUENTEALBA.- \n Claro, rechaz\u00E1ndola. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \n \u00BFHabr\u00EDa acuerdo para no insistir? \n \nEl se\u00F1or GARCIA \nExacto, no insistir. \n \nEl se\u00F1or PABLO (Presidente).- \nAcordado. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . .