-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp114
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds13
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp85
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp55
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp97
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp112
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds3
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp115
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp81
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp69
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp80
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp68
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp127
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp19
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds14
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp128
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp70
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp83
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp87
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp86
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds4
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds20
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds21
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds5
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds11
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds15
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp113
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp129
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds12
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp71
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds16
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds18
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp75
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp8
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp10
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp52
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp54
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds7
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp96
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp9
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp84
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp111
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-ds6
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp17
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp124
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1-ds2-sp143
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO."^^xsd:string
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/321
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2591
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/677
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/786
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2584
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2472
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3580
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1178
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3112
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/331
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/38
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3539
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1224
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/957
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4405
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/15
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1586
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2348
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3202
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/76
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/temporal/1107
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/corporacion-andina-de-fomento
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/integracion-en-america-latina
- rdf:value = " CONVENIO CONSTITUTIVO DE LA CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.El señor EGAS (Secretario subrogante).-
En conformidad a una resolución unánime de los Comités, corresponde discutir el proyecto de acuerdo de la Cámara de Diputados que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento.
Las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio, unidas, recomiendan a la Sala aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de acuerdo:
En segundo trámite, sesión 42º, en 28 de agosto de 1968.
Informes de Comisiones:
Relaciones Exteriores y Economía y Comercio, unidas, sesión 76º , en 13 de mayo de 1970.
El señor PABLO (Presidente).-
El señor Secretario informará a la Sala acerca de la distribución del tiempo hecha por los Comités.
El señor EGAS (Secretario subrogante).-
Para usar de la palabra, cada Comité dispondrá de 30 minutos. El saldo del tiempo útil se ha distribuido entre los diversos Comités, a prorrata del número de señores Senadores, de manera que a cada uno de éstos corresponderán 1,8 minutos.
En tales condiciones, el Comité Demócrata Cristiano dispondrá de 66 minutos; el Radical, de 42,6; el Comunista, de 40,8; el Nacional, de 39; el Socialista, de 37,2; el Social Demócrata, de 37,2; la Unión Socialista Popular, de 33,6, y la Democracia Radical, de 33,6. Esto da un total de 330 minutos útiles, considerando tres cuartos de hora para el señor Ministro y una suspensión de 120 minutos a la hora de almuerzo.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para empalmar esta sesión con las siguientes a que se ha citado a la Corporación.
Acordado.
El señor PABLO (Presidente).-
En discusión el proyecto de acuerdo.
Está inscrito para intervenir en primer lugar el Honorable señor Baltra.
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BALTRA.-
Señor Presidente, como lo manifestamos en las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía, el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento no puede considerarse separadamente del acuerdo de integración subregional suscrito en Bogotá el 26 de mayo de 1969 por los Gobiernos de Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador y Perú, y que, según su artículo 1º, tiene por objetivos promover el desarrollo equilibrado y armónico de los países miembros, acelerar su crecimiento mediante la integración económica, facilitar su participación en el proceso de integración previsto en el Tratado de Montevideo y establecer condiciones favorables para la conversión de ALALC en un mercado común.
El acuerdo andino es efecto de la crisis de ALALC.
La idea del acuerdo subregional surgió como consecuencia de la parálisis que desde hace algún tiempo afecta a los mecanismos de ALALC, con perjuicio, sobre todo, de los países de mercado mediano -como Colombia, Chile, Perú y Venezuela- y de los de menor desarrollo económico relativo, cual es el caso de Bolivia, Ecuador y Paraguay.
La integración subregional es una solución de reemplazo ante el estancamiento de ALALC y su incapacidad para acelerar el proceso integrador en el ámbito de toda la región.
No existe entre todos los países miembros de la ALALC el convencimiento sincero de que la integración es asunto que interesa al desarrollo de América Latina en conjunto y a cada uno de sus componentes nacionales. Estas diferencias se polarizan en dos posiciones.
Las naciones interesadas en mantener la situación actual, que las está beneficiando debido a sus amplios mercados internos, sostienen que no debe abordarse una etapa superior de integración mientras no se perfeccione la zona de libre comercio. A la inversa, los países que, como Chile, poseen mercados internos medianos y que, sin embargo, necesitan desarrollar industrias que requieren de una fuerte demanda, bregan por la creación de un mercado común que posibilite su avance industrial. Dentro de ALALC se ha impuesto la primera posición, y ello se refleja, sin ambigüedades, en el protocolo suscrito el 12 de diciembre de 1969, que implica una desalentadora y peligrosa disminución del ritmo de liberación comercial establecido en el Tratado de Montevideo.
La integración subregional andina.
Dentro de este cuadro poco promisorio, la integración subregional aparece como una clara alternativa para los países que necesitan de mercados más amplios para su crecimiento industrial.
Fue éste el pensamiento que inspiró a los Gobiernos que firmaron la llamada Declaración de Bogotá el 16 de agosto de 1966. Ojalá que no se trasladen al pacto andino los problemas que paralizaron a ALALC, y que se mantengan las actitudes políticas favorables a fórmulas de integración más intensas y aceleradas.
La estrategia subregional plantea nuevas interrogantes y problemas tanto en lo relativo a la obtención de sus propios fines como en lo atinente al logro de los objetivos del mercado común. Sin embargo, no puede desconocerse que la integración subregional andina constituye una iniciativa de trascendencia y un camino que era preciso intentar como escape al inmovilismo frustrante y dañino de ALALC.
Los cinco países de la subregión andina representan un mercado de 56 millones de habitantes, con un ingreso "per capita" promedio de 440 dólares. La producción total de esas cinco naciones se estima en 20 mil millones de dólares al año. Es decir, el área andina encierra el 20,4% de la población latinoamericana y genera el 17,4% del producto de América Latina. Para el efecto de apreciar la importancia relativa de la subregión, anotemos que el producto de Argentina es de 20 mil millones de dólares al año; el de Brasil, de 28 mil millones, y el de México, de 30 mil millones.
En cuanto al comercio exterior, es característica común de los países del grupo andino que sus exportaciones se concentran en unos pocos productos, casi todos provenientes de sus riquezas naturales. El intercambio de Chile con la subregión es modesto. En 1967 le vendió algo así como 11 millones de dólares, y su principal cliente fue Perú. De entre los once productos más importantes exportados por Chile a la subregión andina, nueve son manufacturados, lo que muestra una tendencia auspiciosa.
El sistema subregional.
El acuerdo subregional y la Corporación-Andina forman un sistema. Es cierto que la Corporación puede existir jurídicamente por separado, pero ella no adquiere su real alcance sino dentro del acuerdo suscrito en Bogotá el año pasado. Así lo reconoció en las Comisiones Unidas el Ministro de Relaciones Exteriores. "La Corporación" -dijo- "nació animada por un mismo espíritu e inspirada en una misma orientación que el pacto andino". Jurídicamente, podría concebirse la existencia de una Corporación aun cuando no hubiera acuerdo subregional; pero no puede desconocerse que aquélla constituye el complemento financiero y operativo de éste, tal como se deduce del Preámbulo del Convenio en debate. Por lo demás, así lo entiende el acuerdo de Bogotá, que dedica la sección E del Capítulo II a "la coordinación con la Corporación Andina de Fomento".
Estas consideraciones hacen aún menos justificable la actitud del Ejecutivo, que envió al Congreso sólo el instrumento que crea la Corporación y, amparándose en discutibles facultades emanadas del Tratado de Montevideo, suscribió el acuerdo subregional.
Según se afirmó en las Comisiones Unidas, el Gobierno concurrió al acuerdo subregional sin someterlo a la consideración del Parlamento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 54 del referido Tratado. Difícilmente puede descubrirse alguna relación entre este artículo y la conclusión a que arribó el Ejecutivo en cuanto a que el acuerdo subregional no requiere aprobación parlamentaria.
En las Comisiones Unidas, el Ministro señor Valdés recordó que, con ocasión de suscribirse el Tratado de Montevideo, el Ministro de la época formuló una consulta al Senado, cuya Comisión técnica respectiva informó que "su criterio respecto al punto planteado es que el Presidente de la República, sin necesidad de otro texto legal autorizante, puede poner en ejecución todas y cada una de las disposiciones de este instrumento internacional, ya que tal facultad emana implícitamente del hecho de su aprobación" Mas, tal dictamen no es pertinente. Como lo sostuvo en las Comisiones Unidas el Senador señor Juliet, ese criterio sólo es aplicable a las resoluciones de los órganos de ALALC y a las del Presidente de la República que complementen el Tratado de Montevideo.
Pensamos que el acuerdo subregional requería la intervención del Congreso, pues en temas importantes va más allá de los compromisos contraídos por Chile a través del Tratado de Montevideo y regula materias ajenas a aquél.
La supranacionalidad.
En efecto, dentro de las instituciones de ALALC, las decisiones se adoptan por los dos tercios de las partes contratantes, y siempre que no haya voto negativo. Es decir, cada país tiene derecho a veto, pues le basta emitir su voto adverso para que no haya decisión, aunque se reúnan los dos tercios que estipula el Tratado.
En el acuerdo subregional la situación es distinta. Según el artículo 11, la Comisión -que es el órgano máximo- adopta sus resoluciones "con el voto afirmativo de los dos tercios de los países miembros". O sea, puede adoptarse una decisión aun cuando Chile, por ejemplo, no la acepte. En otras palabras, el acuerdo subregional consagra el principio de la supranacionalidad, y esto reviste una importancia que no escapa a nadie. Pensamos que en las etapas superiores del proceso de integración deben existir instituciones comunes con capacidad decisoria, pero reconocemos que ello plantea delicados problemas. Creemos que la aceptación del principio en el acuerdo envuelve riesgos, pues se trata de un sistema recién iniciado, y cuyas dificultades no se está en condiciones de prever. Además, es dudoso si, dentro de los términos de la Constitución, el Gobierno chileno puede quedar sujeto a una decisión de mayoría adoptada sin su voluntad o en contra de ella.
Es cierto que el artículo 11 del acuerdo señala materias respecto de las cuales se vuelve a la norma del Tratado de Montevideo, pero hay otras que se adoptan por la mayoría de los dos tercios, como todas las que no figuran en los anexos I y II. Por ejemplo, el artículo 4° dispone que, "para la mejor ejecución del acuerdo, los países miembros realizarán los esfuerzos necesarios para buscar soluciones adecuadas que permitan resolver los problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia". Pues bien, estas soluciones pueden ser las que los dos tercios estimen adecuadas, aunque Chile no lo juzgue así. En una materia de trascendencia, Chile queda sujeto a lo que determinen los demás. Según la letra c) del artículo 11 del acuerdo subregional, hay materias en que las decisiones se adoptan por los dos tercios siempre que uno de los votos favorables sea el de Bolivia o Ecuador. ¿No aparece como lógicamente necesario que las soluciones adecuadas para "resolver los problemas derivados de la mediterraneidad de Bolivia" deban decidirse con el voto favorable de Chile?
La Corporación Andina de Fomento.
Refirámonos, ahora, al Convenio Constitutivo de la Corporación Andina, tema específico en debate. Según su Preámbulo, la Corporación es el organismo llamado a materializar y concretar las acciones acordadas en el ámbito subregional, sobre todo en lo que atañe al estudio y ejecución de proyectos multinacionales, que sirvan de elemento dinámico en la operación y perfeccionamiento de la integración.
El peligro de la penetración extranjera.
Dada la escasez del tiempo asignado a los diversos Comités, no podemos analizar las disposiciones que configuran la estructura y funciones del organismo propuesto y que, por lo demás, los señores Senadores conocen. Pero, sí, debemos insistir, tal como lo hicimos reiteradamente en las Comisiones Unidas, en el hecho gravísimo de que el Convenio no contiene disposiciones para impedir que la integración, en definitiva, vaya en provecho de los capitales extranjeros y, en vez de promover la independencia de nuestras economías, contribuya a debilitarla.
Esto nos inquieta, y la preocupación no sólo es nuestra. En la carta que en 1965 dirigieron al Presidente Frei los señores Mayobre, Prebisch y otros se dice: "Quienes «suscriben este documento participan de una preocupación muy difundida en América Latina: Que en el mercado común -en sus sectores más complejos e interesantes de inversión, esto es, en las industrias básicas- la superioridad técnica y financiera de la iniciativa privada de los grandes centros industriales pudiera llevar a qué ésta prevaleciese en franco detrimento de la iniciativa de los empresarios latinoamericanos. Se hace, pues, necesario buscar fórmulas eficaces para disipar esta preocupación".
Por su lado, la CEPAL, en un medular documento sobre la materia, agrega: "La simple formación de un mercado regional ampliado, particularmente en el caso de industrias técnicamente complejas, puede dar lugar. . . a una incorporación de capital extranjero en condiciones y formas tales que pudieran comprometer el control que la región debe mantener necesariamente sobre los sectores básicos de su economía".
Pero en el Convenio no hay normas o principios encaminados a impedir que el capital extranjero asuma el control de los sectores industriales básicos y, por tanto, de la economía toda. El interés latinoamericano no se encuentra cautelado. No hay en el acuerdo subregional ni en el Convenio nada que signifique la definición de una política en tal sentido. Está, es cierto, el artículo 27 del acuerdo, que dispone que "antes del 31 de diciembre de 1970 la Comisión...aprobará y someterá a la consideración de los países miembros un régimen común sobre tratamiento a los capitales extranjeros y, entre otros, sobre marcas, patentes, licencias y regalías". Mas, es obvio que este régimen común no se refiere al problema de que estamos hablando, sino al de las garantías para el capital extranjero en lo que atañe, por ejemplo, a remesa de utilidades, a fin de impedir que los países andinos, en su afán de atraer inversiones foráneas, se comprometan en una competencia de la que el imperialismo sabe obtener buen provecho. Pero no se trata solamente de eso. Se trata de definir una política que evite el control extranjero sobre los sectores industriales que, gracias a la integración subregional, es posible que surjan o se consoliden. Nada encontramos al respecto en el acuerdo ni en el Convenio.
Por el contrario, en el Convenio hay disposiciones que el capital extranjero puede emplear en su beneficio, transformando la subregión andina en un campo de operaciones donde movilizarse a sus anchas y fortalecer sus ya poderosas posiciones.
Es el caso de la letra i) del artículo 4?, que señala como una de las funciones de la Corporación "promover la organización de empresas, su ampliación, modernización o conversión, pudiendo, al efecto, suscribir acciones o participaciones". Agrega que "la Corporación podrá transferir las acciones, participaciones, derechos u obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer lugar a entidades públicas o privadas de la subregión y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo económico y social de la misma". Es decir, las acciones o participaciones, los derechos y las obligaciones de la Corporación en las empresas, pueden llegar a manos de terceros extraños a la subregion. Esta participación del capital extranjero no tiene nada que la limite o condicione. La puerta queda ampliamente abierta. Esto nos alarma.
El capital de la Corporación Andina de Fomento.
Pero esto no es todo. El capital autorizado de la Corporación es de cien millones de dólares. Este capital se descompone en acciones de tres tipos.
En primer término, seis acciones nominativas de la serie "A", con valor de un millón de dólares cada una. En cada país de la subregion se suscribirá una de estas acciones por el Gobierno o la institución pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública que éste designe. Las acciones de esta serie son transferibles sin más cortapisa que la del "consentimiento previo del Gobierno respectivo".
Llama la atención que dichas acciones puedan adquirirse o transferirse a una entidad "de derecho privado con finalidad social y pública", de donde pudiera resultar que los Gobiernos perdieran el control de la Corporación. En un memorándum oficial, se explica que esa frase se debe a que en Ecuador la entidad que suscribirá las acciones de la serie "A" es la Comisión de Valores, Corporación Financiera Nacional, que es una institución del sector público, pero que, atendida su naturaleza legal, constituye una "persona de derecho privado con finalidad social y pública". Si es así, parece conveniente que se deje constancia de este hecho en un protocolo, a fin de que quede perfectamente en claro que las acciones de esta serie no pueden salir de la esfera de acción de los Gobiernos.
En seguida, el capital se compone de 3.800 acciones nominativas de la serie "B", con valor de 5.000 dólares cada una, lo que hace un total de 19 millones de dólares. De estas acciones, 100 corresponden a Bolivia; 900, a Colombia; 900, a Chile; 100, a Ecuador; 900, a Perú, y 900, a Venezuela, para el caso de que ingrese al sistema. En cada país, estas acciones pueden suscribirse por los Gobiernos o por las instituciones públicas, semipúblicas o de derecho privado con finalidad social y pública que éstos designen o por personas naturales o jurídicas de derecho privado; pero el máximo que pueden suscribir tales personas es el 40% "del total de las acciones de esta serie correspondiente a cada país". Es decir, 1.520 acciones de la serie "B" pueden quedar en poder de particulares, sin que se establezca ninguna restricción en cuanto a la nacionalidad de los adquirentes. Puede suponerse que ese 40% de las acciones de la serie "B" lo adquiera el capital extranjero.
En cuanto a su transferencia, el Convenio expresa que únicamente pueden transferirse "a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregion". Nada estipula acerca de la nacionalidad de quienes pueden adquirirlas, sino que impide que las acciones se transfieran a personas de un país de la subregion que no sea el país del suscriptor originario.
Como consecuencia de las observaciones que formulamos en las Comisiones Unidas, el Gobierno planteó el problema en la reunión celebrada en Lima a mediados de marzo último.
Dice el acta correspondiente: "La delegación de Chile. . . destacó que en el curso del debate parlamentario se habían suscitado algunas dudas relacionadas principalmente con la posibilidad de que, tanto las acciones de la clase "A" como de la clase "B", pudieran eventualmente ser transferidas a capitales privados nacionales o extranjeros debilitando el control de la Corporación por parte de los Gobiernos. Luego de analizar la situación, la Comisión acordó dejar constancia de la voluntad de los países representados en ella, de que los Gobiernos miembros de la Corporación ejerzan el control de la misma. Para tal efecto, los representantes de los cinco países expresaron la decisión de sus Gobiernos de que las acciones de la serie "A" permanezcan en poder del sector público y que las acciones de la serie "B" no sean suscritas ni transferidas a manos mayoritariamente extranjeras sin previo acuerdo entre ellos. En el reglamento de la Corporación se incluirán las cláusulas necesarias para cautelar el cumplimiento de estos objetivos".
La declaración constituye un avance en el resguardo del interés latinoamericano.
Con todo, siempre queda la posibilidad de que el capital extranjero suscriba acciones de esta serie o las adquiera por transferencia, lo que creemos contrario a los intereses latinoamericanos. Esto debido a que, en primer término, las acciones de la serie "B" están representadas en el Directorio y, además, porque los extranjeros, tienen también la posibilidad de comprar acciones de la serie "C", que representan las tres cuartas partes del capital de la Corporación.
En efecto, el capital autorizado y no suscrito, o sea, 75 millones de dólares, puede destinarse a la emisión de nuevas acciones de las series "B" o "C". En cuanto a la emisión de las primeras, puede hacerse en las situaciones de excepción que indica el Convenio. Por lo que toca a las segundas, ellas deben destinarse "a ser suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión". Tal cosa significa que el capital extranjero puede llegar a ser dueño de las tres cuartas partes del capital de la Corporación, y así lo reconoce el memorándum oficial a que ya me he referido.
Ese documento agrega que "lo anterior no pareció en absoluto inconveniente, puesto que, de acuerdo con la disposición transcrita, las acciones de la serie "C" se emitirán con las características que en cada caso determinará el Directorio".
Pero la situación no es tan clara. Según el artículo 6° del Convenio, la emisión de estas acciones no requiere de la unanimidad del Directorio, sino del voto favorable de siete de sus once miembros. Envuelve serios riesgos que las características de estas acciones se establezcan de ese modo, pues esas características determinan, en gran medida, las condiciones en que el capital extranjero operará en la Corporación.
Se argumenta, además, que estas acciones no tienen representación en el Directorio y que, por tanto, no existe el peligro de que el capital extranjero participe en las decisiones. Esto es verdad, pues en el Directorio sólo están representadas las acciones de las series "A" y "B". No obstante, la Asamblea Extraordinaria está facultada para modificar la estructura del Directorio. Dicha asamblea podría otorgar representación a las acciones de la serie "C"; y ello no es inverosímil, pues las tres cuartas partes de las acciones participantes en la Asamblea son de la serie "C".
Es verdad que para modificar la estructura del Directorio se necesita el voto favorable de los accionistas de la serie "A", o sea, de los Gobiernos. Mas, de todas maneras, ello significa que el cambio podría acordarse sin concurrencia de las acciones de la serie "B" y que lo aprobado por el Congreso Nacional podría modificarse por la Asamblea Extraordinaria. Como dijo el Senador señor Chadwick en las Comisiones Unidas, eso significa, también, "que un instrumento internacional que se encuentra dentro de la jurisdicción del Parlamento, podría más tarde modificarse sin la intervención de éste y con el sólo asentimiento del Gobierno".
Inmunidades, exenciones y privilegios de la Corporación.
La Corporación gozará en cada uno de los países de las inmunidades, exenciones y privilegios que establece el Capítulo VIII y, en especial, los artículos 47, 48, 50 y 52.
El primero dispone que "los bienes y de más activos de la Corporación...gozarán de inmunidad con respecto a la expropiación, pesquisa, requisición, confiscación, comiso, secuestro, embargo, retención o cualquiera otra forma de aprehensión forzosa que perturbe el dominio de la entidad sobre dichos bienes, por efecto de acciones ejecutivas o administrativas de parte de cualesquiera de los Estados contratantes", El artículo 48 agrega que "los activos de cualquier clase que pertenezcan a la Corporación gozarán de libre transferibilidad y convertibilidad". El artículo 50 establece que "los bienes y demás activos de la institución, están exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o moratorias". Finalmente, el artículo 52 consagra diversas y amplias franquicias tributarias.
Si estas exenciones y privilegios se extienden a las empresas que la Corporación organice o en que participe, el Convenio reviste extraordinaria gravedad, pues tales empresas quedarían al margen de la ley chilena. No las afectarían, por ejemplo, las regulaciones cambiarías, el control de las exportaciones, el pago de tributos, la fijación de precios, etcétera.
Se dice que este Capítulo es copia literal del artículo XI del Tratado que dio origen al Banco Interamericano de Desarrollo (BID). Ahí reside el error, pues el BID no cuenta en su activo con empresas. El caso de la Corporación es diferente y las disposiciones revisten, entonces, un alcance gravísimo.
En el memorándum oficial se dice: "Debe aclararse que las disposiciones comentadas sobre exenciones, inmunidades y privilegios son atinentes exclusivamente al patrimonio o a la persona jurídica denominada Corporación Andina de Fomento y, por consiguiente, no alcanzan, en manera alguna, a las empresas que ella organice o promueva o en que participe". Si éste es el alcance del Capítulo VIII, habría que precisarlo de modo claro e inequívoco.
Una vez más, el problema de la supranacionalidad.
El artículo 22 dice que las decisiones adoptadas por las Asambleas de Accionistas "son obligatorias para todos los accionistas, aun para los que no hayan concurrido a ellas". Esta disposición consagra el principio de la supranacionalidad, en el sentido de que la mayoría puede decidir algo que la minoría debe cumplir. De esta manera, es posible que el Gobierno de Chile quede sujeto a una decisión adoptada contra su voluntad o sin ella. Repetimos que nos parece dudoso que, dentro de nuestra Constitución, pueda el Gobierno chileno quedar sometido a un acuerdo de mayoría en el que no haya participado.
Para el fondo del problema poco vale que se argumente que las acciones de la Corporación no serán suscritas por el Gobierno, sino por la CORFO, y que las atribuciones de las Asambleas son precisas y limitadas. Sobre esto último debe tenerse en cuenta que a la Asamblea Extraordinaria le corresponde "conocer cualquier otro asunto que le sea expresamente sometido y que no sea de la competencia de otro órgano de la Corporación", lo que confiere gran amplitud a sus facultades, y esto es, precisamente, lo que torna inquietante el carácter supranacional de sus decisiones.
La integración subregional es necesaria, pero el Convenio no resguarda el interés latinoamericano.
A modo de resumen, reiteramos que la crisis de ALALC significa que el proceso de integración está virtualmente paralizado, pues no sólo se han dejado de adoptar decisiones para ir al establecimiento gradual y progresivo del mercado común, como se previo en el Tratado de Montevideo, sino, lo que es peor, se ha postergado el perfeccionamiento del área de libre comercio creada por ese instrumento, ya que eso importa el haber dejado sin vigencia la disposición que, por medio de la lista común, aseguraba que "la liberación del intercambio" se produciría en 12 años.
Reafirmamos también nuestro convencimiento de que, para los países de mercado mediano, como Chile, el progreso económico e industrial se encuentra indisolublemente ligado a la ampliación del mercado, lo que involucra cambios económicos y sociales internos que entreguen poder de compra a los sectores mayoritarios, y que nos integremos con otras econom��as. Por esta causa, pensamos que, ante la crisis paralizante de ALALC, la integración subregional es una solución necesaria.
Por este motivo, en las Comisiones Unidas voté por la aprobación del Convenio, pero, al mismo tiempo, dejé muy en claro que no podría mantener mi voto en la Sala a menos que el Gobierno adoptara medidas para prevenir el peligro de que los grandes centros financieros internacionales sean los que disfruten de los beneficios de un proceso que se está desarrollando dificultosamente y que apoyamos sólo en cuanto se cautele el interés latinoamericano.
Estimamos de justicia dejar pública constancia del espíritu abierto y constructivo con que el Ministro de Relaciones, don Gabriel Valdés, ha recibido nuestras observaciones y críticas, sin ver en ellas, como sucede desgraciadamente, y a menudo, el afán obstructor de parlamentarios opositores, sino el propósito superior y patriótico de aportar nuevos puntos de vista al mejoramiento de las normas que van a regir una institución que puede llegar a tener influencia importante en nuestro propio desarrollo económico y en el logro de la integración, tan vinculada al destino común de los pueblos de América Latina.
He dicho.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, el Tratado que hoy considera el Senado tiene una significación especial, pues constituye un paso determinante en el proceso de modificación de las condiciones externas que, de una manera u otra, limitan o estorban nuestro desarrollo. Me atrevo a decir que, desde el punto de vista financiero internacional, la Corporación de Fomento Andina es el más importante logro obtenido hasta ahora para alcanzar un más alto grado de independencia y autonomía en una materia que, siendo decisiva, no había sido abordada ni por Chile ni por otro país latinoamericano en forma autónoma.
Ha sido política tradicional de Chile tratar de mantener vinculaciones estrechas y productivas con todos los países latinoamericanos. Pero en esta constante de nuestra historia, las relaciones con los países andinos, es decir, con Bolivia, Perú, Ecuador, Colombia y Venezuela, habían quedado enmarcadas en vinculaciones históricas de los recuerdos comunes, incapaces de evitar un alejamiento recíproco y progresivo hasta llegar casi al desconocimiento cultural, a la ausencia de corrientes comerciales y tecnológicas y a una falta completa de coordinación en problemas de interés común. Esta situación había creado un desequilibrio en las, relaciones de Chile dentro de América Latina, cuyos alcances en todo orden no es del caso precisar en esta oportunidad, y que todo aconsejaba modificar.
Esta situación se entroncaba, además, con la necesidad de iniciar una política definida hacia el Pacífico que respondiera a un sentimiento y a "una antigua tradición chilenos y a los intereses profundos del país.
Por otra parte, el Gobierno se ha empeñado en llevar adelante un esfuerzo sostenido por crear las condiciones y los instrumentos que hagan posible la definición y la protección, a nivel internacional, de los intereses latinoamericanos, como un elemento esencial para la integración de nuestros países y para adquirir poder e identidad frente a los centros de decisión y a los grandes conglomerados que dominan la política y la economía contemporáneas.
En resumen, la búsqueda de factores dinámicos de amistad y cooperación con los países vecinos del norte y los que les siguen en la vertiente de los Andes, que es tarea esencial para Chile; la definición y defensa de nuestros intereses frente a Estados Unidos y a Europa, para limitar y eliminar la dependencia exterior; y la integración, como proceso vital para nuestro desarrollo industrial a escala moderna, han sido iniciativas adoptadas y seguidas con constancia en beneficio de nuestra mayor independencia, seguridad y desarrollo. A ellas responden las reformas y proposiciones que, desde 1965, prestamos en ALALC: el Acuerdo Subregional Andino, las reformas a la Carta de la OEA, las gestiones de CECLA y, ahora, la creación de la Corporación Andina de Fomento.
Todo esto no ha sido fácil, pues el grado de enajenación hacia otros centros de decisión política o financiera, hacia otros mercados o proveedores, había llegado a crear circuitos de contacto entre estos países que pasaban necesariamente por capitales del hemisferio norte, con el natural debilitamiento de nuestros intereses. Felizmente, la reacción en contra de este proceso se ha venido produciendo no sólo en los Gobiernos, sino que en las Universidades, en los hombres de empresa, en los medios sindicales, políticos y culturales, con acentos variados, según la coyuntura de cada país, pero bajo un denominador común: el convencimiento compartido de que debemos unirnos para aprovechar mejor nuestras capacidades humanas y físicas, para defendernos de la dependencia exterior y para poder integrarnos en condiciones más favorables con los países más desarrollados del continente.
Todo este esfuerzo, iniciado en julio de 1966, ha significado un grado de entendimiento, de comprensión, de confianza y de proyección de unidad dinámica entre los países andinos que, realmente, no tiene parangón ni ejemplo en nuestra historia desde las luchas comunes por la independencia. Y no estoy haciendo una frase retórica, sino dando testimonio del estudio del pasado, principalmente de las últimas décadas, y de una experiencia personal de seis años dedicados a esta materia. Es por ello que a esos objetivos hemos asegurado la primera prioridad de la política internacional de Chile, sin exclusiones de otros esfuerzos que en todas direcciones estamos realizando.
Ya no es sólo la historia, plena de alternativas, lo que nos une. Es también el futuro que hemos resuelto poner en común para aprovechar todas nuestras potencialidades internas y externas.
Los hechos han resultado tan evidentes, que va siendo compartida la posición clara y definida que desde el primer momento planteamos. La denuncia sistemática y permanente de un esquema de poder mundial que excluye a las pequeñas naciones de toda posibilidad efectiva de intervenir en decisiones que nos atañen a todos, la estructura regresiva de la propiedad internacional de la tecnología, la nueva visión que debe tenerse de las inversiones extranjeras, y múltiples otras materias que no estimo del caso recordar a Vuestras Señorías.
En ese contexto, la búsqueda de una efectiva independencia y autonomía financiera ha sido una condición sine qua non de nuestra política exterior.
América Latina vive un estado creciente y alarmante de dependencia externa. Esta dependencia adquiere múltiples formas y características, algunas evidentes, otras cambiantes; algunas aparentemente convenientes, otras obviamente negativas. Como conjunto, son reflejo fiel y exacto de principios y mecanismos mundiales que por largo tiempo se han considerado como aceptables y que, sin embargo, no han hecho sino estructurar un sistema de relaciones internacionales en donde nuestro continente tiene cada día menos influencia y menos importancia, donde los desarrollados tienen más recursos, más comercio, más inversión, más ciencia y, por eso, más poder, en un círculo vicioso de concepciones y de mecanismos. Pero en el sector donde estos fenómenos se manifiestan con más crudeza y realismo es el de las relaciones financieras internacionales. Todos los análisis serios y objetivos que se han hecho de las necesidades económicas de nuestro continente han demostrado que existe una brecha en aumento entre los re-cursos necesarios para nuestro desarrollo y las disponibilidades nacionales. Es evidente que no hay sustituto para el esfuerzo interno y que son el trabajo, el ahorro y la inversión la palanca decisiva para el desarrollo. Pero nadie discute que para los países pequeños y medianos los recursos exteriores eliminan sacrificios excesivos o inútiles; son necesarios para acelerar el desarrollo, para la adquisición de tecnologías o para exportar bienes que produzcan a su vez recursos nacionales. La medicina económica tradicional nos ha dado-una respuesta simple, obvia y, para una gran mayoría, casi indiscutible, por su carácter axiomático. Nos ha dicho: "Si les faltan recursos, no hay otra alternativa que recurrir a la inversión extranjera o a la contratación de préstamos en los organismos de crédito internacional".
A esto hemos contestado que la inversión por la inversión no la queremos; que un análisis técnico y objetivo de lo que ha sido la inversión extranjera nos ha llevado a la conclusión de que se hace necesario establecer normas muy claras, muy definidas y muy exigentes para que estas cooperen de una manera eficaz al desarrollo de nuestros pueblos.
Por otra parte, la alternativa de solventar nuestro desenvolvimiento nacional sobre la base de préstamos de los organismos financieros internacionales, no puede transformarse en el elemento central de nuestro desarrollo.
No se trata de negar la utilidad de los créditos; sería absurdo hacerlo. Se trata de dejar en claro que la visión que tenemos de nuestro desarrollo no siempre coincide, y muy frecuentemente es divergente, con la de los grandes centros financieros internacionales. No se puede pretender que organismos como el Fondo Monetario, el Banco Mundial, el EXIMBANK y otros, comprendan nuestras exigencias y acepten nuestras prioridades; sean lo suficientemente dúctiles como para aceptar planteamientos que muy a menudo se alejan de la ortodoxia financiera internacional, y se desprendan, además, de los intereses y de las experiencias de los países que aportan la mayoría de los recursos.
Por eso, nosotros rechazamos estas soluciones como las únicas posibles para nuestro desarrollo. Creemos que en el terreno del financiamiento internacional es indispensable independizarnos cada vez más de la tutela de las inversiones extranjeras y de los centros financieros internacionales.
Son éstas las ideas que han expresado los países andinos en forma definida, reiterada y solemne al crear la Corporación de Fomento como un instrumento inédito de cooperación entre ellos.
Con esos países hemos analizado largamente la naturaleza y la operación de los organismos financieros internacionales, como el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Fondo Monetario Internacional -nacidos a raíz de la Conferencia de Bretton Woods-, la Corporación Financiera Internacional, la Asociación Internacional de Fomento, la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID), el EXIMBANK de los Estados Unidos, en el orden público, y las numerosísimas agencias privadas que operan en el campo financiero internacional. Todas ellas dan servicio y son útiles, pero responden, como decíamos, a mentalidades o estructuras que no sirven plenamente a nuestros intereses.
Después de un largo período de gestación a iniciativa de Chile, que comenzó en 1954, sólo en 1959 fue posible fundar el
Banco Interamericano de Desarrollo, que fue celebrado, con razón, como una conquista de América Latina y un factor de cooperación eficaz en el campo interamericano. No creo que se discuta la gran labor desplegada por el BID en Chile y en toda América Latina y la inteligente dirección que le ha dado nuestro compatriota Felipe Herrera.
El Banco Interamericano responde a necesidades concretas y tiene objetivos y medios de operación definidos.
Nada de lo que hemos hecho en el campo regional significa una limitación para la acción del BID. Por el contrario, y así lo han comprendido sus autoridades, hemos creado una institución que responde a otras necesidades y a otro momento político y económico, por lo cual se complementan en la medida en que el Banco Interamericano mantenga su actual orientación.
En cambio, la Corporación de Fomento Andina responde al nuevo nacionalismo latinoamericano, a la definición de una mayor autonomía que estamos auspiciando en materia de inversiones, de comercio, de transportes, en el plano político y en el plano cultural. La Corporación de Fomento Andina es una etapa decisiva en el control de las formas cada vez más sutiles del imperialismo.
Es el primer organismo de financiamiento compuesto exclusivamente por países latinoamericanos. Es un organismo controlado y dirigido por los Gobiernos y cuya labor se justificará en cuanto su manejo sea efectivamente ejercido por los seis Gobiernos integrantes.
Por ello, podemos decir que con nuestra participación en la Corporación de Fomento Andina se abre para Chile la posibilidad cierta de quebrar las viejas y tradicionales amarras que imposibilitan una verdadera autonomía financiera. A través de este organismo iremos creando prácticas, conceptos, principios, pensamientos y métodos de acción que respondan a nuestras necesidades, que reflejen nuestras preocupaciones y que signifiquen la creación de un ente propiamente latinoamericano y para América Latina.
Se ha dicho, y no sin razón, que América Latina es un continente de copia, por su incapacidad de generar otras fórmulas más allá de aquellas que han tenido "éxito" en otros lugares y continentes. Pues bien, hoy día la CORFO Andina y todos los mecanismos de integración que estamos creando son un mentís profundo a esa afirmación. Se ha pasado de la formulación a las realizaciones; aquí estamos construyendo, no esquemas ideales, sino mecanismos muy concretos que, por lo menos en parte, ya están funcionando, y con éxito. Por ello la CORFO Andina es importante; porque es nuestra; porque con ella se abre en nuestro beneficio la posibilidad de implantar prácticas financieras; porque, en definitiva, significa mayor independencia y mayor autonomía.
Por ejemplo, nos permitirá contar con recursos financieros captados en los mercados de capitales de los países desarrollados, no ya dentro del esquema tradicional en que quedamos ligados directa y aisladamente, sea a un inversionista extranjero o a un organismo financiero foráneo. Eso significa que podremos regionalizar los capitales internacionales; permitirá que éstos pierdan su nombre, su nacionalidad y, por ende, la nociva influencia política que a veces traen aparejada. Será la CORFO Andina quien discuta con los organismos internacionales, con el debido respaldo de los seis Gobiernos que la componen y, por su parte, las empresas subregionales contratarán sus créditos con la CORFO Andina, de tal manera que ésta servirá como un elemento de negociación que ha de permitir obtener, en general, mejores condiciones financieras que las de que hoy día estamos gozando.
Se trata, entonces, dé una herramienta de la mayor importancia puesta al servicio del desarrollo económico nacional, no sólo por su naturaleza independiente, sino que también por las posibilidades reales de concretar proyectos e inversiones y de generar empleo, producción, tecnología, comercio y, finalmente, ahorro nacional, motor indispensable de nuestro desenvolvimiento.
La Corporación Andina de Fomento nace con un capital reducido, y sus mecanismos no son ciertamente aún plenamente perfectos. Lo importante es que el instrumento nazca como factor de unión entre nuestros países y de captación de recursos externos que no encuentran hoy canales adecuados y seguros o que exigen condiciones inaceptables o ruinosas.
Señores Senadores, todos los organismos, al crearse, presentan algún riesgo, alguna debilidad. Pero en esta lucha en que estamos empeñados los chilenos y los demás pueblos latinoamericanos, particularmente los del sector andino con los cuales hemos continuado estas acciones, estamos conscientes de que hay una zona peligrosa entre los recursos financieros externos y el ahorro nacional, entre los intereses nacionales y los de los grandes centros de decisión. Pero si no somos capaces de crear instrumentos jurídicos, de aunar fuerzas, de establecer un sistema, a fin de introducir nuevas prácticas y mejorar nuestras posibilidades de negociación, jamás podremos salir de las frases líricas con que nos defendemos de un imperialismo que se nos viene encima, ni podremos dar satisfacción inteligente y eficaz a las necesidades de un desarrollo autónomo, con capacidad, con identidad y solvencia ante los grandes centros donde se encuentran los recursos.
Por ello, al solicitar vuestra aprobación de este tratado, os pido que no veáis solamente su texto. Tanto como él, que resguarda los intereses del país y sobre algunas de cuyas disposiciones puedo dar seguridades adicionales o establecidas en el acuerdo que se adopte en la Sala, debe mirarse el contexto político y económico del que forma parte, que tiene significaciones de trascendencia positiva para el porvenir nacional e internacional de Chile.
La Corporación Andina de Fomento reúne características sui generis. Participa de la naturaleza de los bancos, pero también está destinada a obtener recursos a través de distintos procedimientos-Pero va más allá de esas funciones tradicionales. Tomando como modelo nuestra Corporación de Fomento de la Producción, que ha servido de padrón para otras instituciones análogas en varios países del área andina, la Corporación Andina de Fomento tiene por función estudiar proyectos y fomentar la creación de industrias que tengan por objetivo el consumo de dos o más países.
Por esta razón, se ha pensado en una institución dotada de suficiente elasticidad y agilidad. Recalco la importancia técnica de la Corporación Andina, por cuanto está llamada a solucionar uno de los mayores problemas que Chile y los demás países tienen en la preparación y estudio de proyectos cuya factibilidad es definida hoy por organismos extranjeros o los propios entes prestamistas, con desmedro del aprovechamiento de la capacidad técnica nacional. Se puede cerrar así tal vez uno de los más importantes canales de la llamada "fuga de cerebros".
Señores Senadores, no creo del caso referirme a todas las disposiciones del convenio, porque son bien conocidas por Sus Señorías. Por lo demás, fueron analizadas con detención en las Comisiones Unidas de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio. Pero en el debate habido allí durante largos meses, y en múltiples discusiones, hemos visto que la interpretación de algunas disposiciones del Tratado se prestan a dudas.
Debo hacer presente ante el Senado los agradecimientos del Gobierno por el interés, la inteligencia y la constancia demostrados por el Honorable señor Baltra durante el estudio de la iniciativa, como asimismo por su afán de perfeccionar una institución que, tanto a Su Señoría como a todos nosotros, en principio nos parece conveniente para Chile y el resto de los países de América Latina.
Las observaciones formuladas por el señor Senador durante el estudio del proyecto de acuerdo en las Comisiones Unidas y las planteadas con posterioridad, han obligado a un nuevo análisis de algunos de los puntos contenidos en este instrumento y han aclarado el sentido de algunas disposiciones que, como decía, pueden prestarse a dudas, aun cuando sólo se trate de problemas de interpretación.
Tales observaciones, muy concretas, que inciden en los aspectos recién mencionados por el Honorable señor Baltra, no sólo han sido estudiadas por el Gobierno de Chile, sino que también han sido comunicadas a los de los otros países contratantes, pues, por ser éste un tratado, nos interesaba no sólo la interpretación que de sus disposiciones pudieran dar el Congreso y el Gobierno chilenos, sino que, además, ella fuera aceptada por las demás naciones participantes.
Los planteamientos del Honorable señor Baltra recaen principalmente en la letra i) del artículo 49, en los artículos 10 y 15, y en el Capítulo VIII. Como digo, hemos estudiado atentamente los problemas señalados por Su Señoría, y puedo declarar enfáticamente que el Gobierno no tiene duda alguna acerca de la correcta interpretación que debe darse a esos preceptos y que ella coincide con la que han señalado el Honorable señor Baltra y otros señores Senadores que también expusieron su pensamiento en las Comisiones Unidas. Esto haría innecesario mayor esclarecimiento sobre el particular. Sin embargo, ante la conveniencia de que quede constancia de tales interpretaciones en la historia de la aprobación de este convenio por parte del Senado, y para que, cuando corresponda, ellas queden consagradas en los instrumentos que conformarán el marco jurídico de la Corporación Andina de Fomento, me es muy grato declarar lo siguiente:
Primero: a juicio del Gobierno de Chile, forman parte de la estructura de la Corporación y, en consecuencia, constituyen "criterios básicos" del Convenio, especialmente las normas del artículo 5º, letra b), y lo dispuesto en el Capítulo IV en cuanto incida en el efectivo control de la Corporación por parte del Gobierno.
Por consiguiente, los acuerdos que adopte la Asamblea Extraordinaria en virtud del artículo 15, que modifiquen dichas disposiciones, a juicio del Gobierno, no tendrán efecto respecto de Chile sin la aprobación previa del Congreso Nacional.
Aquí se soluciona de manera clara y expresa la observación planteada por el Honorable señor Baltra y, según entiendo, por el Honorable señor Chadwick en las Comisiones Unidas, en el sentido de que el Congreso Nacional estaría aprobando un tratado que, en virtud de su mecanismo, podría a su vez ser modificado por un juego de mayorías. Esta situación es relativamente parecida a la que conoció el Honorable Senado al discutirse el proyecto de acuerdo aprobatorio del Tratado de la Conferencia Internacional de Países Exportadores de Cobre, CIPEC. En efecto, el convenio relativo a ese organismo, suscrito por cuatro países, también contenía disposiciones que permitían que, en un momento dado, por simple juego de mayorías, se pudiese alterar fundamentalmente la estructura que inicialmen-te conociera el Congreso Nacional.
Este es un problema que se plantea y tiende a plantearse frecuentemente en las legislaciones de todos los países cuando se trata de dar nacimiento jurídico a instituciones que, por ser su misión manejar situaciones dinámicas y, por lo tanto, deben hacer frente a problemas no previstos en el momento de su gestación, han sido dotadas de facultades que les permitan adaptarse a los nuevos requerimientos. Es perfectamente comprensible que en tales casos haya una delimitación de lo que constituye la estructura misma de la institución que se está creando o de lo que constituye su marco de operación. No puede formarse un organismo internacional cuyas decisiones estén íntegramente sometidas a una ratificación por parte de los Parlamentos de los países integrantes, pues ello haría absolutamente inaplicables sus disposiciones; pero otra cosa es modificar la estructura misma, lo que se está creando, el sentido, el objetivo, el juego de las diferentes graduaciones de poderes dentro de la estructura. Este es el caso de la Corporación Andina de Fomento.
La Corporación Andina de Fomento nace con un poder especial de los Gobiernos a través de la posesión de acciones de la serie A. Pero dada la posibilidad de ser posteriormente aumentadas las de la serie B y de emitirse acciones de la serie C, se ha pensado si es posible que la junta de accionistas pueda más adelante modificar un criterio tan básico del convenio como es el de que la institución permanezca siempre bajo el control de los Gobiernos.
Como esa duda puede presentarse, ya que no está expresamente aclarada en el texto del Tratado, en el proyecto de acuerdo hemos consignado que los acuerdos relativos al Capítulo IV y a la letra b) del artículo 5º que adopte la Asamblea Extraordinaria en virtud del artículo 15 no tendrán efecto respecto de Chile sin la aprobación previa del Congreso Nacional. Con ello, a nuestro juicio queda consolidada una estructura, pues el Ejecutivo o el representante de CORFO en esa institución no tiene amplia libertad, dado que la facultad para actuar que le concedió el Congreso es limitada.
Con relación a lo dispuesto en el artículo 10 del Tratado, . . .
El señor CHADWICK.-
¿Me permite formularle una pregunta sobre este punto, señor Ministro?
El señor PABLO (Presidente).-
Perdón, señores Senadores.
Se procederá a distribuir el proyecto de acuerdo elaborado, que acaba de llegar a la Mesa, con el fin de que Sus Señorías puedan tenerlo en sus manos.
El señor MONTES.-
¿Las observaciones del señor Ministro?
El señor PABLO (Presidente).-
Las observaciones del señor Ministro que se_ traducen en el proyecto de acuerdo que se ha hecho llegar a la Mesa para someterlo a la consideración de la Sala.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Antes de conceder la interrupción que me solicita el Honorable señor Chadwick, quisiera terminar la referencia general al problema, lo cual puede contestar la duda de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Mi pregunta es sobre el punto concreto que acaba de tocar el señor Ministro.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Con la venia de la Mesa, le concedo una interrupción con mucho gusto.
El señor CHADWICK.-
Acabo de escuchar al señor Ministro una versión que se aparta del texto del proyecto de acuerdo que tengo a la vista, en cuanto ha agregado un elemento condicionante de la limitación a que él se ha referido. Hago alusión al segundo párrafo del número 1° de este proyecto de acuerdo, que dice a la letra:
"Por consiguiente, los acuerdos que adopte la Asamblea Extraordinaria en virtud del artículo 15, que modifiquen dichas disposiciones, no tendrán efecto, respecto de Chile, sin la aprobación previa de su Congreso Nacional".
La enmienda que he escuchado en la exposición verbal del señor Ministro consiste en agregar un elemento de calificación por parte del Gobierno. En efecto, dijo el señor Ministro: "...que a juicio del Gobierno modifiquen dichas disposiciones."
Pasaríamos, entonces, a tener una limitación que el Gobierno manejaría en una libre interpretación. En el texto del proyecto de acuerdo hay una clara referencia a lo que constituye una apreciación de tipo objetivo: si en las modificaciones de las normas señaladas en el párrafo primero del número 1º del proyecto de acuerdo no media la aprobación del Congreso Nacional, debe concluirse que ellas carecen de todo valor respecto de nuestro país. En cambio, de la exposición del señor Ministro resulta que sería requisito que el Gobierno estimara que tales enmiendas alteran las disposiciones a que he hecho referencia.
Por tal motivo, solicito del señor Ministro un pronunciamiento categórico acerca del sentido que debemos dar al proyecto de acuerdo en esta parte: si debemos atenernos a lo que resulta del tenor del documento que tenemos a la vista, o si debemos entender que él está modificado por lo que acabamos de escucharle.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Agradezco la observación del Honorable señor Chadwick, pues tal vez inadvertidamente cometí un lapso al referirme al Gobierno. Puede ser que, por haber estado tanto tiempo en el Ministerio, haya adquirido la costumbre de referirme al Gobierno con mayor facilidad que a otros órganos públicos.
La idea es la que aparece en el texto escrito que Sus Señorías tienen a la vista. Para aclarar aún más, repetiré el concepto:
"Los acuerdos que adopte la Asamblea Extraordinaria en virtud del artículo 15," -a juicio del Gobierno; vale decir ésta es la posición que tiene el Gobierno respecto del proyecto de acuerdo- "no tendrán efecto, respecto de Chile, sin la aprobación previa de su Congreso Nacional."
Lo digo en esta forma para que quede constancia de que la opinión del Ejecutivo en el momento de someter a ratificación este Tratado es que las disposiciones en referencia no pueden ser modificadas sin previa aprobación del Congreso Nacional. Ella queda reflejada en el proyecto de acuerdo para que haya una coincidencia entre las opiniones del Gobierno y del Parlamento sobre este particular.
No sé si con esta explicación ha quedado suficientemente aclarada la duda del Honorable señor Chadwick.
El señor GARCIA.-
¿Me permite una interrupción, para referirme a esta misma materia, señor Ministro?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Con mucho gusto, con la venia de la Mesa.
El señor GARCIA.-
El proyecto de acuerdo dice claramente que los acuerdos que adopte la Asamblea Extraordinaria en virtud del artículo 15, que modifiquen las disposiciones que señala, requerirán la aprobación previa del Congreso chileno. Pero sucede que el artículo 14 del Convenio otorga a la Asamblea Extraordinaria de la Corporación, otras atribuciones tanto o más importantes que las del artículo 15. En efecto, si ese organismo puede aumentar, disminuir o reintegrar el capital social en cierto modo está modificando el tratado. Igualmente, si la Asamblea Extraordinaria puede disolver la Corporación, es evidente que también está modificándolo. Según las aclaraciones anteriores, resulta que para modificar el convenio se requeriría la aprobación del Congreso, en tanto que para disolver la Corporación no sería necesaria tal intervención.
Yo rogaría al señor Ministro que aclarara este punto.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
El objetivo de la cláusula relativa a la aprobación previa por parte del Congreso, era el de responder a las observaciones formuladas en las Comisiones Unidas en el sentido de que a través del mecanismo de que disponen las Asambleas Ordinaria y Extraordinaria, particularmente esta última, consignado en el capítulo concerniente a la reforma del convenio, podría cambiarse la estructura y pasar a ser mayoría los particulares; o bien que las acciones de la serie C, eventualmente en manos de extranjeros, podrían lograr el control de la Corporación. Pues bien, como el artículo 15 establece que la Asamblea Extraordinaria, con el voto favorable de seis accionistas de la serie A -es decir, con el veto de Chile, por poner un ejemplo-, más la mitad más uno de los accionistas de las demás series podrá modificarse la estructura del directorio, se suponía que el veto de Chile, en el caso señalado, o el de cualquier otro país suscriptor, era suficiente como para impedir la modificación. Pero surgió la duda de qué se entiende por estructura en una entidad como la Corporación Andina de Fomento. ¿Acaso constituye la estructura el volumen del capital social? ¿O determinado tipo de operaciones? ¿O la conforman otros aspectos de una entidad financiera como la que está en estudio?
El señor JULIET.-
La concurrencia por parte de los países firmantes, señor Ministro.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
¿O la participación de uno o más países adicionales?
Entonces, el problema se planteó respecto de los "criterios básicos". Para nosotros, se considera estructura la forma como están representados los poderes en la Corporación; la relación entre los estados y los particulares, sean nacionales o extranjeros. Y a esto se dirige la interpretación. Se dice que constituyen "criterios básicos" del convenio -expresión que figura al final del artículo 15- y que por lo tanto, no pueden ser modificadas sin el voto de los accionistas de la serie "A", las normas del artículo 5, letra b) ; o sea, aquéllas relativas a la forma como se distribuye el capital. Al respecto, en las Comisiones unidas se hizo presente algo muy importante respecto de las acciones de la serie "B" que pueden tener los particulares. Se pensó que mediante un acuerdo de las asambleas se podría modificar el límite del 40% de las acciones que aquéllos pueden poseer, dejando en sus manos, por ejemplo, el 80% de las mismas, de las cuales el 60% podría quedar en poder de extranjeros; que esto podría suceder en un momento dado por un juego de mayorías. En las Comisiones se dijo que la forma como está redactado el artículo 5 constituye un criterio básico. Por lo tanto, requiere del voto de los accionistas de la serie "A"; vale decir, de la aprobación del Gobierno. Pero, además, las modificaciones que se introduzcan en dicho artículo deben contar, en lo que respecta a Chile, con la aprobación previa del Congreso Nacional. O sea, hay dos amarras que solucionan los problemas planteados.
También fue objeto de observaciones por parte de varios señores Senadores, en particular del Honorable señor Baltra, lo dispuesto en el artículo 10 del convenio, que dice:
"Las acciones de serie "A", serán transferidas dentro de cada país, con el consentimiento previo del Gobierno respectivo, a la entidad pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública que éste designe. Las acciones de la serie "B" serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión, de acuerdo al porcentaje referido en el literal b) del artículo 5."; es decir, hasta 40%.
En este punto deseo hacerme cargo de una observación hecha por el Honorable señor Baltra y contestada por él mismo porque tenía la información correspondiente. La inclusión en este tratado de la expresión "personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y pública" tiene por único y exclusivo objeto satisfacer la petición del Ecuador que, no teniendo Corporación de Fomento ni entes financieros de carácter público creados por ley, tiene sí la Comisión de Valores, institución que figura dentro del sector público, pero que nació como una entidad de derecho privado. Dicho país solicitó que se considerara como su representante, como accionista de la Corporación Andina de Fomento, a la Comisión de Valores, que tiene características muy "sui generis" que no se compadecen mucho con nuestras definiciones corrientes en materia de instituciones financieras, pero que en Ecuador figura dentro del sector público. Como cada Gobierno respectivo tiene la facultad de designar la institución que lo representará como accionista de la serie "A", Ecuador, como digo, estableció que la Comisión de Valores de ese país será miembro de la Corporación Andina de Fomento.
Respecto del mismo artículo, se han formulado observaciones al párrafo que dice: "Las acciones de la serie "B" serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión". Nació la duda de si las personas jurídicas "del respectivo país de la subregión" podían ser también empresas extranjeras, porque según nuestra legislación, son personas naturales de Chile personas extranjeras y son personas jurídicas de Chile empresas extranjeras que operan en el país. Entonces, hemos declarado lo siguiente: "En relación con lo dispuesto en el artículo 10 del Convenio, entiende que las acciones de la serie "A" deben permanecer en poder del sector público y que las acciones de la serie "B" no deberían ser suscritas por ni transferidas a manos mayoritariamente extranjeras, sin previo acuerdo entre los Gobiernos de las Partes Contratantes".
Hemos creado una definición de "personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión" de acuerdo con las normas corrientes. Así, decimos que la expresión "personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión" significa personas naturales nacionales o personas jurídicas que pertenecen en más de un 50%, o sea mayoritariamente, a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión" de acuerdo con las aclarada al definir lo que se entiende por nacional y por extranjero. El artículo 10 del Convenio dispone, entre otras cosas, que "las acciones de la serie "B" serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión, de acuerdo al porcentaje referido en el litoral b) del artículo 5". Al respecto, el Gobierno estima que la expresión "personas jurídicas o naturales del respectivo país" significa personas naturales nacionales o personas jurídicas mayoritariamente nacionales del respectivo país de la subregión. Como es evidente, no hay discusión en el caso de las personas naturales. Tocante a las personas jurídicas, éstas deben ser mayoritariamente nacionales.
Por otra parte, la letra i) del artículo 49, dice lo siguiente en su inciso segundo:
"La Corporación podrá transferir las acciones, participaciones, derechos u obligaciones que adquiera ofreciéndolos en primer lugar a entidades públicas o privadas de la subregión y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo económico y social de la misma".
En este texto se establece un orden, porque de otro modo la Corporación Andina de Fomento, al enajenar las participaciones, acciones o bienes que posee en un determinado país, podría ofrecerlos a cualquier persona. Por eso se dispone que debe- ofrecerlos primero, a entidades públicas o privadas de la subregión y, a falta de interés por parte de éstas, a terceros interesados en el desarrollo económico y social de la misma. Se opinó en las Comisiones que este precepto puede conducir a la desnacionalización de las industrias nuevas creadas con aportes de< la Corporación o de aquellas en las cuales dicha entidad pueda colocar capitales o tener participación. El Ejecutivo estima que la transferencia por parte de la Corporación de sus acciones, participaciones, derechos y obligaciones sólo podrá ser efectuada con el consentimiento del Gobierno del país en el cual se ha realizado la correspondiente inversión, o sea, no solamente se establece una prioridad para que se ofrezca al sector público, sino, además, se aplica a esta Corporación un requisito que no existe en nuestra legislación respecto de otras entidades que pueden ser dueñas de bienes en Chile.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo asignado al señor Ministro.
Solicito el asentimiento de la Sala que Su Señoría pueda continuar aclarando el proyecto de acuerdo, prorrogando en media hora el tiempo que se le concedió para su exposición.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Necesito sólo unos pocos minutos más, señor Presidente, pues estoy por terminar mis observaciones.
El señor PABLO (Presidente).-
La prórroga se cargará al tiempo destinado a almorzar.
El señor JULIET.-
¿Al tiempo de quién, señor Presidente?
El señor PABLO (Presidente).-
Señor Senador, habíamos acordado suspender la sesión por dos horas para almorzar. Entonces, al prolongar el tiempo concedido al señor Ministro, dicho lapso se acortaría en quince o treinta minutos.
El señor ALTAMIRANO.-
Por estar al término de su intervención, ha solicitado menos tiempo.
Démosle un cuarto de hora.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará por 15 minutos el tiempo del señor Ministro.
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Repito: se trata de crear un control y de exigir el consentimiento previo del Gobierno del país en el cual se ha realizado la correspondiente inversión para que la Corporación pueda transferir sus acciones, participaciones o derechos.
A continuación, deseo referirme en forma específica a la duda planteada respecto del alcance que tendrán las inmunidades, exenciones y privilegios establecidos en el Capítulo VIII.
La Corporación Andina de Fomento no sólo tiene capital y activo propios, sino que también puede tener participación o bienes en cada país, como acciones o aportes en entidades que ella forme o que contribuya a financiar. Al respecto, el Gobierno "entiende que las inmunidades, exenciones y privilegios establecidos en el Capítulo VIII son aplicables exclusivamente a la Corporación Andina de Fomento y sus funcionarios, y no son extensivos a las empresas en que ella tenga intereses ni a los funcionarios de éstas".
Me es muy grato informar al Senado que la Primera Asamblea de la Corporación Andina de Fomento, que se acaba de celebrar en Caracas los días 8 y 9 del presente mes, vale decir, hace una semana, y a la cual nuestro país sólo pudo concurrir en carácter de observador, dado que la aprobación de este convenio se encontraba en trámite en esta rama del Parlamento, acordó por unanimidad, a petición de los observadores chilenos, aceptar todas y cada una de las interpretaciones que el Gobierno de Chile atribuye a las disposiciones que he citado, e incorporarlas en la reglamentación del Convenio Constitutivo de dicha corporación. Como es natural, el Ministerio a mi cargo velará en el momento oportuno para que se dé cumplimiento a este acuerdo.
Por lo tanto, no solamente existe desde el año pasado un acuerdo entre los países, sino que en la Asamblea Constitutiva, a petición de Chile, todos ellos han adherido a las interpretaciones y regulaciones aquí establecidas.
Por último, quiero dejar constancia de que, a juicio del Gobierno de Chile, es suficientemente claro que la aplicación de las decisiones que adopten los órganos de la Corporación estará sujeta, en todo caso, a las normas constitucionales y legales chilenas, presentes y futuras. No puede ser de otra manera, ya que lo contrario significaría la renuncia o delegación anticipada de nuestra soberanía, lo que no procede en nuestro sistema constitucional y, por lo demás, no ha estado en el ánimo del Gobierno.
Señor Presidente, se ha expresado en forma muy detenida preocupación respecto de los capitales extranjeros, en el sentido de que todo el sistema que se está creando dentro de la ALALC y del Grupo Andino como parte de esa institución, pueda servir para que las inversiones extranjeras o los intereses foráneos encuentren mejor cabida, más fácil acomodo y un camino más expedito para instalarse en la región. Este es un tema largamente debatido no sólo en América Latina, sino en Europa y en otras partes del mundo, sobre todo cuando faltan recursos financieros. Toda la gestión que hemos realizado tiende, como decía inicialmente, a buscar más autonomía en lo político, económico, cultural y comercial. No es un proceso fácil cuando hay que hacerlo internacional-mente. Hay que compatibilizarlo con la integración. Pues bien, la Corporación Andina de Fomento es, precisamente, el primer organismo ideado en América Latina, por latinoamericanos exclusivamente, tendiente a crear una valla en tal sentido, en forma inteligente y no un bloqueo. Es un instrumento de captación de recursos externos para manejarlos con una mentalidad, con una filosofía y un objetivo latinoamericanos. Esta entidad es la creación más importante hecha en Latinoamérica, justamente para que sirva de cortapisa al uso y abuso indiscriminado de capitales y elementos extranjeros que, hasta el momento, han impuesto sus normas y su espíritu. No hay otro ejemplo similar en nuestra historia.
Como dije anteriormente, el BID fue celebrado en su época como una conquista. Acabo de leer -respetuosamente me permito sugerir a los señores Senadores que también lo hagan- el libro de Arturo Maschke sobre los orígenes del Banco Interamericano de Desarrollo. Es extremadamente interesante. Apareció durante la Administración de don Carlos Ibáñez, a fines de 1954, cuando nació esa ilusión de tener acceso a un organismo internacional como parte más o menos importante con relación a Estados Unidos. Fue un paso muy importante y muy celebrado. Pero de allí a esto otro hay un salto que corresponde a la distancia intelectual y a lo ocurrido entre 1954 y 1970. La Corporación Andina de Fomento es exclusivamente latinoamericana.
El señor JULIET.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor
VALDES
(
Ministro de Relaciones Exteriores
).-
Con todo agrado.
El señor PABLO (Presidente).-
La interrupción es con cargo al tiempo de su Comité, señor Senador.
El señor JULIET.-
No veo la razón de que el señor Presidente me haga esa advertencia y no la haya hecho a quienes anteriormente pidieron interrupciones.
Si es con cargo al tiempo de mi Comité, renuncio a la interrupción.
El señor PABLO (Presidente).-
No se trata de eso, señor Senador.
El señor JULIET.-
Quería hacer una pregunta al señor Ministro, a fin de que la esclareciera ante el Senado. Pero si Su Señoría es tan poco deferente para conmigo, renuncio a la interrupción.
El señor PABLO (Presidente).-
Ruego al señor Senador no interpretar así la posición de la Mesa.
El señor JULIET.-
El señor Presidente ¿hizo iguales advertencias a quienes pidieron interrupciones anteriormente?
El señor PABLO (Presidente).-
Señor Senador, el tiempo del señor Ministro fue prorrogado por 15 minutos...
El señor JULIET.-
Sólo iba a hacer una pregunta.
El señor PABLO (Presidente).-
...y la Mesa hizo la advertencia para los efectos de distribuir el tiempo.
El señor JULIET.-
En el número 2 del proyecto de acuerdo figura una aclaración al artículo 10 y se expresa que "las acciones de la Serie "B" no deberían ser suscritas", en circunstancias de que la expresión correcta, a mi juicio, es "no deberán ser suscritas".
En seguida, la expresión "a manos mayoritariamente extranjeras" traiciona un poco el concepto que le he escuchado al señor Ministro y al Honorable señor Baltra.
El propósito es que la cuota de Chile no pueda ser cedida más allá del 50%, a fin de no debilitar la concurrencia de nuestro país a todas las asambleas y reuniones de la Corporación. Por eso, debería decirse "no podrán transferirse más allá del 50% a instituciones o empresas en que tenga participación mayoritariamente el capital extranjero o personas naturales o jurídicas extranjeras".
A mi juicio, la frase "a manos mayoritariamente extranjeras" oscurece mucho el propósito que se tuvo en la Comisión de Relaciones Exteriores, como también las observaciones del Honorable señor Baltra.
Quisiera saber si el señor Ministro acoge en su totalidad o en parte lo que expresé, y así ver la posibilidad de corregir la redacción que Su Señoría dio al número 2 del proyecto de acuerdo.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Estoy absolutamente de acuerdo con su interpretación, y creo que ella fluye del texto, aun cuando podría ser no muy feliz la expresión "a manos mayoritariamente extranjeras".
No tengo inconveniente en que se busque una fórmula más concreta que exprese lo mismo; pero está muy explícito que debe ser mayoritariamente nacional; o sea, en más de 50%, que es lo que normalmente manifiesta a las mayorías.
Reitero que no tengo inconveniente en buscar una nueva redacción que, aunque más extensa, sea más precisa y no ofrezca ninguna duda al respecto.
El señor JULIET.-
Mi duda surge del penúltimo párrafo, donde se dice que las partes contratantes, o sea, los representantes de las seis naciones, reunidos en Caracas los días 8 y 9 de junio, habrían aceptado esta redacción. De ser así, quizás no estaríamos facultados para modificarla.
Por eso, quiero recibir del señor Ministro alguna explicación que nos permita modificar el número 2, sin que ello vulnere el acuerdo que tomaron los países en su reunión de los días 8 y 9 de junio.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Lo que se aprobó fue la idea.
El señor JULIET.-
El propósito.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
El texto, aunque con defectos, fue sugerido por Chile y se aprobó la idea que él contenía.
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿La idea es que no se puede transferir a personas naturales extranjeras ni a personas jurídicas que tengan mayoría extranjera?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Así es, exactamente.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero eso no es lo que dice, porque "a manos mayoritariamente extranjeras" significaría que en el conjunto de adquirentes no podría haber mayoría extranjera.
El señor AYLWIN.-
Esa idea está en el número 3.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Si los señores Senadores leen el número 3 del proyecto de acuerdo, verán que dice que "personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión significa personas nacionales o personas jurídicas mayoritariamente nacionales del respectivo país de la subregión."
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ahí está bien.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
O sea, habría que hacer concordar los dos artículos.
El señor BALTRA.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Entiendo que la expresión "a manos mayoritariamente extranjeras", que sin duda no es feliz, significa que Chile, por ejemplo, que tiene 900 acciones, no podría transferir 40% que puede traspasar a extranjeros, ni 20%, sino una cantidad que no implique que el 40% de las acciones de la serie B, de la cual se puede disponer, quede en su mayoría en manos de extranjeros.
El señor CHADWICK.-
Lo noto muy confuso, señor Senador.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Voy a ver si entendemos lo mismo.
De acuerdo con el artículo 10, las acciones de la serie B serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país. Eso está claro. Ahora, la aclaración es la siguiente: que por "personas naturales del respectivo país", entendemos "nacionales del respectivo país". De ello no hay ninguna duda. Vale decir, no puede haber ningún extranjero residente en el país o fuera de él que posea alguna de las 900 acciones de la serie B que pertenecen a Chile.
La señora CAMPUSANO.-
¿Y respecto del que tiene negocios en Chile, por ejemplo, en una compañía, cómo rige el acuerdo?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
El caso de una compañía nos traslada al segundo aspecto, que es el de la persona jurídica, la cual para poder tener acciones de la serie B debe ser chilena en más de 50%.
El señor CHADWICK.-
El caso de "El Teniente".
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
"El Teniente", en que Chile tiene el 51% de las acciones, puede ser accionista de la serie B.
Creo que ha quedado en claro la interpretación.
Ese fue el propósito. En Caracas, en su oportunidad, todos los países presentes, por unanimidad, lo reconocieron.
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará por 10 minutos el tiempo del señor Ministro.
El señor JULIET.-
¡Por supuesto!
El señor PABLO (Presidente).-
Acordado.
Puede continuar Su Señoría.
-
El señor MONTES.-
Con la venia de la Mesa, deseo formular una consulta al señor Ministro.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor MONTES.-
Señor Ministro, tengo entendido que el convenio ya ha sido suscrito por los Parlamentos de dos o tres de los países participantes.
El señor JULIET.-
Por Perú y Colombia.
El señor MONTES.-
Por Perú y Colombia, como manifiesta el Honorable señor Juliet. O sea, el convenio ya fue ratificado por algunos Parlamentos. Sin embargo, de la discusión habida en estos instantes deduzco que se pretende introducir modificaciones a su texto.
El señor AYLWIN.-
No, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Son aclaraciones.
El señor JULIET.-
Se trata de aclaraciones ya aceptadas en principio, según lo expresado por el señor Ministro.
El señor MONTES.-
Planteo el problema, porque si así ocurrió, es de suponer que los Parlamentos que ratificaron el convenio deben haber procedido de acuerdo a lo que se desprendía de su texto escrito.
Deseo saber cómo interpreta y entiende el Gobierno de Chile las modificaciones, porque, a mi juicio, ellas introducen un elemento nuevo; en todo caso, una enmienda no tomada en cuenta por los Parlamentos que ratificaron el convenio.
Mi duda -y por eso consulto al señor Ministro- es si nos va a crear problemas en las relaciones internacionales el hecho de que planteemos enmiendas, en circunstancias de que el convenio ya fue ratificado por varios países.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
El tratado fue ratificado por Perú, Bolivia, Colombia, Venezuela y Ecuador.
El señor JULIET.-
¿Ecuador también?
El señor IBAÑEZ.-
¿Se refiere al Tratado del Área Andina?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
No, a la Corporación Andina de Fomento, señor Senador.
El acuerdo lo ratificó Perú el 18 de noviembre de 1969; Bolivia, el 4 de diciembre de 1969; Colombia, el 9 de diciembre de 1969; Venezuela, el 30 de enero de 1970, y Ecuador, el 3 de febrero de 1970.
Como el estatuto consigna la existencia de la Corporación cuando tres países hayan ratificado el Convenio, se convocó a la Asamblea Constitutiva, que se efectuó en Caracas, y Chile fue el único país que habiéndolo firmado no lo había ratificado.
A la primera reunión nosotros llegamos con las observaciones generadas durante la discusión en el Senado, que corresponden a interpretaciones, porque no hay enmiendas de fondo. En efecto, por un lado Chile no ha pedido cambio de sede ni del capital, ni de ninguna de las estructuras de la Corporación, sino que ha interpretado ciertas normas. En otros aspectos, se trata de restricciones a la capacidad del delegado chileno en la Junta de Accionistas para modificar ciertos puntos fundamentales.
Las restricciones que nuestro representante tenga en la Corporación Andina de Fomento en virtud de la aprobación que el Congreso chileno preste al convenio, es un problema nuestro; no entorpece ni afecta a los demás países miembros. No es una reserva del tratado. Por su naturaleza misma no podría aceptarlas. Pero sí son restricciones a la capacidad del delegado chileno, quien deberá actuar en determinadas condiciones. Las otras son interpretaciones a normas existentes. Como ejemplo cito el caso del artículo 10, que acabamos de considerar, que dice: "...personas jurídicas o naturales del respectivo país". ¿Qué se entiende por...?
El señor LUENGO.- Señor Ministro, ¿podría explicar en qué consiste jurídicamente la reserva en un tratado?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
La reserva consiste en la aplicación parcial o limitada que un país hace de un tratado. Pongo como ejemplo un caso muy concreto. Me parece que hace dos años el Congreso Nacional aprobó el Tratado Interamericano de Soluciones Pacíficas de Bogotá, por el cual todos los países que lo suscribieron, que son bastantes en América Latina, se comprometieron a llevar sus diferencias a la Corte Internacional de La Haya. Pues bien, Chile hizo una reserva diciendo: "Estoy dispuesto a que cualquier controversia pueda ser llevada a la Corte Internacional de La Haya, menos las que tengan referencia a tratados, porque éstos son inamovibles y no acepto que se discutan."
En ese caso, Chile aprobó un tratado con reservas, y otros países, siguiendo el mismo procedimiento, dijeron otras cosas. De modo que ese tipo de tratados queda limitado por la adhesión que los países; le den.
Ahora se trata de la creación de un organismo financiero internacional, como el Banco Interamericano de Desarrollo o el Banco Mundial, al cual se adhiere o no se adhiere, porque es un ente que tiene su propia dinámica, su propio trabajo. En esto radica la gran diferencia respecto de la interpretación.
Desde el punto de vista de la interpretación, la más importante que estamos haciendo es la recaída en el artículo 15, que expresa que las asambleas extraordinarias deben mantener "los criterios básicos". Esa es una expresión muy lata y amplia, por lo cual aquí en Chile, legítimamente, la interpretamos y decimos: "Se entiende por criterio básico la estructura de los accionistas". Es decir, se entiende por criterio básico el hecho de que, para reformar la estructura de la Corporación, se requiera la concurrencia de todos los votos de la serie A. De manera que aquélla no podrá ser modificada sin el voto conforme de Chile, por ejemplo.
Eso lo consideramos básico. Es una interpretación legítima. No se trata de una reserva, sobre todo cuando los demás países dicen: "De acuerdo: interpretémoslo así".
El señor LUENGO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor BULNES SANFUENTES.-
Después que intervenga Su Señoría, quiero formular una consulta al señor Ministro.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
Deseo formular un alcance a la explicación dada por el señor Ministro respecto de la diferencia existente entre la reserva y la interpretación del tratado.
A mi juicio, las interpretaciones que llagamos al ratificar el convenio carecerán de valor jurídico, porque bien puede suceder que los demás países no estén dispuestos a aceptarlas en los términos en que lo hemos hecho nosotros.
Por otra parte, creo que tal vez las interpretaciones debería hacerlas el Gobierno, al momento de aceptar el tratado, y no el Senado en el momento de ratificarlo. Porque en último término podría sostenerse que las interpretaciones de esta Corporación no cuentan con el patrocinio del Gobierno de Chile ni mucho menos con el de los demás países que suscribieron el convenio.
Me parece que, según lo manifestado por el señor Ministro, no tienen mayor valor las interpretaciones que dé el Senado al efectuar la ratificación.
El señor PABLO (Presidente).-
En seguida daré la palabra al Honorable señor Bulnes, a fin de que el señor Ministro responda a su consulta y a la del Honorable señor Luengo.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Me referiré a dos asuntos; el segundo es el mismo que abordó el Honorable señor Luengo.
Volviendo a los puntos 2 y 3 del proyecto de acuerdo, me parece que en el artículo 10 existe una contradicción. En efecto, con relación a las acciones de la serie "A", dicha norma señala que éstas serán transferidas "con el consentimiento previo del Gobierno respectivo, a la entidad pública, semipública o de derecho privado con finalidad social y pública que éste designe". Por su parte, el punto 2 del proyecto de acuerdo interpreta que las acciones de la serie A deben permanecer en poder del sector público. O sea, aclara que esas entidades privadas con finalidad social y pública deben ser parte del sector público. Perfecto. Sin embargo, en cuanto a las acciones de la serie "B" -aquí es donde veo la contradicción-, el artículo 10 dice que "serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión, de acuerdo al porcentaje referido en el literal b) del artículo 5", y el punto 2 del proyecto de acuerdo expresa que "las acciones de la serie "B" no deberían ser suscritas por ni transferidas a manos mayoritariamente extranjeras sin previo acuerdo entre los Gobiernos de las Partes Contratantes". Es decir, en el tratado mismo se prohíbe tácitamente transferir a extranjeros, estableciéndose que ello sólo puede hacerse en cuanto a las personas naturales o jurídicas del respectivo país de la subregión.
El señor BALTRA.-
Exacto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Entiendo que se está refiriendo a los nacionales del respectivo país. Sin embargo, el punto 2 permite la transferencia a entidades mayoritariamente extranjeras con acuerdo de todos los Gobiernos de las partes contratantes.
El señor CHADWICK.-
Resulta peor.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No sé cuál es el deseo de la Comisión de Relaciones Exteriores. Me parece extraño que haya dado una interpretación que permite transferir a los extranjeros, en circunstancias de que el tratado mismo prohíbe hacerlo.
Luego, en el punto 3 se aclara que la expresión "personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión" significa personas naturales nacionales o personas jurídicas mayoritariamente nacionales del respectivo país de la subregión. Ahí está bien: se aclara la frase del artículo 10 diciendo que serán personas naturales nacionales o personas jurídicas mayoritariamente nacionales. Pero queda la disposición del punto 2, que permite transferir a manos mayoritariamente extranjeras, previo acuerdo de los Gobiernos de las partes contratantes.
¿Qué se ha deseado? No lo entiendo.
A mi juicio, el tratado no permitía transferir a extranjeros -esto puede estar poco claro o impreciso; pero se prohibía tal transferencia-; sin embargo, el proyecto de acuerdo lo permite.
El señor CHADWICK.-
Así es.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Ahora me referiré en forma breve al punto planteado por el Honorable señor Luengo.
Me parece que el Senado, al prestar su acuerdo para ratificar un convenio, puede lícitamente decir: "Lo interpreto en tal sentido". Pero está imposibilitado para modificarlo o expresar ideas abiertamente en pugna con el tratado. Sin embargo, ante un punto oscuro de él, puede manifestar: "Presto mi consentimiento en la inteligencia de que su texto debe interpretarse en tal forma".
Existe un pequeño precedente sobre el particular. Cuando el Senado estudió, el proyecto de acuerdo que aprobaba los estatutos del Consejo Intergubernamental de Países Exportadores de Cobre, yo hice presente la existencia de ciertas disposiciones equívocas, y la Sala dejó constancia de su interpretación al respecto.
El señor LUENGO.-
Lo importante es saber qué valor tiene esa interpretación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Considero que sobre esta materia es preciso tener sentido práctico. Si nos limitáramos a aprobar o a desechar el tratado, no podríamos dejar testimonio de nuestra interpretación y deberíamos tramitar las enmiendas pertinentes, en circunstancias de que ese convenio ya está ratificado por la mayoría de los signatarios. Creo que esto no es práctico ni conveniente.
A mi juicio, tiene valor dejar estampada nuestra interpretación, del mismo modo como lo tiene el hecho de que en una escritura pública se diga: "antes de firmar...", etcétera.
El señor IBAÑEZ.-
Es una reserva.
El señor CHADWICK.-
El problema está planteado por el Honorable señor Luengo: conocer la diferencia entre la reserva y la interpretación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Yo creo que es una reserva.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Como Sus Señorías han ido formulando numerosas observaciones...
El señor ALTAMIRANO.-
La mía está relacionada con el mismo problema.
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar el tiempo del señor Ministro hasta que aclare todas las dudas de los señores Senadores.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Le ruego al señor Ministro que me aclare las interrogantes que formulé, porque no entiendo nada.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor BULNES SANFUENTES.-
"Sucede que el tratado ya está aprobado.
Me referiré al mismo problema planteado por los Honorables señores Luengo y Bulnes.
Si el Senado hace una interpretación, ¿forma ella parte integral del convenio? ¿Lo condiciona? ¿Puede el Gobierno de Chile dejar de ratificarlo si los demás demás países no la aprueban? ¿Está en condiciones de ratificarlo aun cuando éstos la desechen?
El señor ALTAMIRANO.-
El señor PALMA.-
Es una obligación para los chilenos.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
En cuanto a la observación del Honorable señor Bulnes, no me parece que del artículo 10, tal como está consignado en el convenio, fluya la prohibición de que las acciones de la serie "B" sean transferidas a empresas o personas extranjeras, porque el alcance del texto es muy amplio, y de ahí nació la duda.
La disposición señalada dice: "Las acciones de la serie "B" serán transferibles únicamente a personas jurídicas o naturales del respectivo país de la subregión,...", etcétera. Es una persona jurídica de Chile, por ejemplo, la Bethlehem Chile Iron Mines Company; es una empresa del respectivo país de la subregión. Podría citar muchos casos.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Tiene razón, señor Ministro. Lo reconozco.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
En consecuencia, hemos querido precisar los conceptos.
En el caso de Chile, también es persona natural de la subregión el extranjero que vive acogido a sus leyes, que puede tener bienes en el país. De manera que estaría capacitado para ser titular de las acciones de la serie "B". Igual posibilidad tendría un banco extranjero que opere en Chile. Esto fue objetado, aduciéndose como razón que por esa vía los extranjeros que habitan en nuestro país pueden llegar a ser dueños de ese tipo de acciones. Entonces se precisó el concepto y se dijo: "No. Para ser titular de las acciones de la serie "B" es preciso ser persona natural nacional o persona jurídica mayoritariamente nacional del respectivo país de la subregión".
Como la norma era amplia, se estableció, como "válvula de escape, que "las acciones de la serie "B" no deberían ser suscritas por ni transferidas a manos mayoritariamente extranjeras sin previo acuerdo entre los Gobiernos de las Partes Contratantes".
Con relación al segundo problema planteado, el convenio, como decía denantes, no admite cláusulas de reservas; no se puede aplicar en forma parcelada o limitada.
El señor JULIET.-
Pero puede ser modificado.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Sucede que las observaciones formuladas constituyen la interpretación legítima que se está dando al tratado en la discusión de la ley. Una de las "formas reales de interpretar una ley es ir a la intención del legislador, a la historia fidedigna de su establecimiento. Por lo tanto, en la historia del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento -éste constituirá un compromiso para el Gobierno actual y para los venideros- quedará constancia de que ese tratado tiene determinada interpretación.
Las futuras Administraciones deberán estar de acuerdo con el compromiso contraído. Por eso, el Gobierno actual hace la proposición respectiva de manera que no haya dudas sobre el particular.
Considero innecesario dar mayores explicaciones, pues hay señores. Senadores que conocen mejor que yo estas materias.
Ahora, ¿qué ha sucedido con los demás países que suscribieron el convenio? Estas observaciones ya se les hicieron presentes en la reunión constitutiva, y fueron aprobadas por ellos. De manera que no se trata sólo de una interpretación de Chile, que aún no forma parte de la Corporación, sino también del resto de las naciones. Ello sucedió en dos oportunidades, porque, como señaló el Honorable señor Baltra, también fue hecho presente el año pasado en Lima, a solicitud nuestra, pues ya habían surgido los problemas analizados.
Por lo tanto, la interpretación es legítima. Ciertamente, el directorio de la Corporación o la asamblea deberá ir considerando en lo futuro, tal vez, otras observaciones sobre materias que se presten a dudas.
En síntesis, el proceso de las interpretaciones no queda terminado con la simple ratificación del convenio. Es factible que sus normas sigan teniendo vigencia, porque son de alcances muy amplios. Sin embargo, creo que será necesario perfeccionarlas. Hasta donde ha sido posible, sin llegar al extremo de consagrar una cláusula de salvaguardia, ha habido entendimiento entre los países miembros de la Corporación.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, la explicación del señor Ministro aclara que nuestra interpretación, si el Senado ratifica el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, será obligatoria para todos los miembros de ésta, pues está aceptada por ellos.
Mi duda nació del hecho de que Su Señoría no había mencionado ese aspecto.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Está dicho al final del proyecto de acuerdo, señor Senador.
El señor LUENGO.-
Si tal declaración fuera hecha sólo por nuestro país, no sería obligatoria para los demás miembros de la Corporación Andina de Fomento.
Por eso, era necesaria la aclaración que hizo el señor Ministro.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En el último párrafo del proyecto se deja constancia de que eso está aprobado.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Ya fue aprobado, señor Senador.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo formular una consulta, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, tiene la palabra Su Señoría. En seguida podrá intervenir el Honorable señor Palma.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, la importancia y complejidad de esta materia obliga a considerarla con detenimiento.
Personalmente, lamento que, habiéndose emitido hace más o menos un año un informe de Comisión, no se hayan vuelto a tratar todas las interpretaciones que nos trae el señor Ministro, quien sostiene que algunas tienen el carácter de enmiendas. Del mismo modo, deploro que no exista la posibilidad de introducir observaciones que condicionen nuestra ratificación. Nos agradaría conversar con Su Señoría acerca de la posibilidad de incluirlas en el proyecto de acuerdo sometido a nuestra consideración.
De las palabras del señor Ministro entiendo que, habiéndose tratado estas materias con los demás países signatarios del convenio, sería preciso incorporar otras ideas, distintas de las que. él nos entregó en este breve memorándum.
De modo que quienes consideramos insuficientes las seguridades que se dan por medio de esas interpretaciones, no tendríamos otra alternativa que votar por la aprobación del tratado, si nos parece bien, o, de lo contrario, pronunciarnos negativamente. No cabría otra interpretación.
Eso era lo que deseaba consultar al señor Ministro; y a la Mesa si este asunto será objeto de segundo informe, si ha de volver a Comisión, ya que la Constitución Política dispone que los tratados se tramitan como leyes y atendido el hecho de que, incluso, estamos discutiendo aspectos de redacción que a la Sala le resulta muy complejo resolver. Creo que en un par de reuniones de Comisión podrían salvarse diversas objeciones que nos merecen tanto el convenio mismo como el proyecto de acuerdo que nos ha entregado el señor Ministro.
En consecuencia, formulo concretamente las siguientes preguntas: ¿qué tramitación tendrá lo que estamos discutiendo en estos instantes? ¿Volverá a Comisión? ¿Hay posibilidades, o no las hay, de introducir modificaciones que no sean las consignadas en el proyecto de acuerdo del señor Ministro?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
El tratado fue considerado en numerosas sesiones de la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. A solicitud de algunos señores Senadores, se incorporaron a ella los miembros de la Comisión de Economía. Se discutió bastante. El propio Honorable señor Ibáñez participó en esas reuniones y emitió su opinión sobre la materia. Ha pasado el tiempo. Se han seguido estudiando las objeciones planteadas. Se ha conversado con los demás países. De las opiniones vertidas reiteradamente y analizadas en muchas reuniones de la Comisión de Relaciones Exteriores, aparecieron con mucho asidero tales objeciones. Así lo consideró el Gobierno; y empezó a tratarlas con los demás países.
El hecho es que la Corporación Andina de Fomento ya se fundó. Nos esperaron buen tiempo para la celebración de la primera Asamblea Constitutiva, que tenía importancia, porque en ella quedarían fijadas muchas normas de procedimiento, así como las relativas a contratación de personal. Naturalmente, había cierta distribución entre los países de los cargos directivos, de decisión. Y como aparecían solucionadas las objeciones concretas formuladas por algunos señores Senadores en las Comisiones, el Gobierno estimó que el tratado debía ser sometido a una resolución -de ahí que haya hecho presente la urgencia-, con las aclaraciones que satisfacen los reparos de fondo que habían sido planteados. En la Reunión Constitutiva de Caracas, se trataron estas materias. Quedaron incorporadas como texto propio de interpretación del tratado. De modo que no creo que fuera conveniente para nosotros...
El señor AYLWIN.-
¿Quedó de ello constancia en el acta de esa reunión?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Quedó constancia de estas interpretaciones en la Primera Asamblea Constitutiva de la Corporación Andina de Fomento.
El señor JULIET.-
En realidad, lo dicho por Su Señoría aclara muchísimo el problema. Sin embargo, lo que estamos oyendo no coincide con los términos del penúltimo párrafo: "y resolvieron perfeccionar jurídicamente estas interpretaciones,..."; o sea, en el acta a que se refiere el Honorable señor Aylwin no se dejó constancia expresa, como parte constitutiva del convenio, de las interpretaciones que los seis países dieron a esos preceptos.
En consecuencia -aun cuando soy partidario de este convenio y lo votaré favorablemente-, me asalta la siguiente duda: ¿el Parlamento, al pronunciarse sobre el acuerdo, debe incorporar estas cartas reversales, por decirlo así, al convenio original?
El señor ALTAMIRANO.-
¿Hasta qué hora tiene tiempo el señor Ministro?
El señor PABLO (Presidente).-
Hasta un cuarto para la una.
¿Habría acuerdo para prorrogar el plazo al señor Ministro?
El señor ALTAMIRANO.-
No hay acuerdo. Que hable después de las intervenciones de los señores Senadores, pues ignoramos a qué hora se votará este asunto y si se alterará el tiempo de que disponemos los Comités.
El señor PABLO (Presidente).-
Se votará a las siete. Los tiempos adicionales que haya usado el señor Ministro se cargarán al de la suspensión. Por lo demás, algunos Comités han anunciado que no harán uso de la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el acuerdo de la Sala para que el señor Ministro pueda seguir usando de la palabra para explicar lo relativo a las interpretaciones, durante quince minutos más.
Acordado.
Tiene la palabra el Honorable señor Palma y, a continuación, el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor PALMA.-
Gran parte del debate suscitado aquí obedece al exhaustivo análisis hecho por el Honorable señor Baltra de todas las disposiciones del convenio, agotando el tema, con el fin de que en el tratado no quedara ninguna posibilidad de intervención de capitales extranjeros en la dirección de la Corporación Andina de Fomento.
El señor ALTAMIRANO.-
Puede haberla.
El señor PALMA.-
Es decir, el deseo del Honorable señor Baltra, así como el de todos nosotros, es éste: que no exista posibilidad de que el capital extranjero intervenga en la dirección de ese organismo.
El señor ALTAMIRANO.-
Puede hacerlo, según los estatutos.
El señor PALMA.-
En este orden de cosas, quiero consultar al señor Ministro si acaso en el proyecto de acuerdo que nos ha presentado -en el número segundo- se dan garantías suficientes, por cuanto al término de dicho número se dice que "no deberían ser suscritas por" -se refiere a las acciones de la serie "B"- "ni transferidas a manos mayoritariamente extranjeras, sin previo acuerdo entre los Gobiernos y de las Partes Contratantes." ¿Lo anterior quiere decir que todos los Gobiernos deberán estar de acuerdo?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Así es, señor Senador.
El señor PALMA.-
¿De manera que el Gobierno chileno, al aceptar este proyecto de acuerdo, en el fondo viene a decir "no habrá interferencia ni influencias de capital extranjero en esto"; a usar de una especie de derecho a veto que constituye garantía suficiente?
El señor ALTAMIRANO.-
De acuerdo con los estatutos, el capital extranjero puede intervenir. Se dice expresamente.
El señor PALMA.-
¿Esa es la interpretación correcta? ¿O queda algún resquicio por el que pueda penetrar la influencia extranjera, no comprendiéndose en ésta a los directivos de la Corporación Andina de Fomento?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Exactamente.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Las acciones de la serie "B" están destinadas precisamente a los extranjeros!
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Sí, señor Senador, pero en ningún caso pueden ser transferidas "sin previo acuerdo entre los Gobiernos de las Partes Contratantes", lo que implica que cualquiera de esas Partes podrá vetar que las acciones sean transferidas -vale decir adquiridas, pues ya se emitiera- por personas naturales extranjeras o por personas jurídicas mayoritariamente extranjeras. De modo que hay un veto tanto para Chile como para cualquier otro país signatario.
El señor ALTAMIRANO.-
No lo hay, a nuestro criterio, por cuanto no se establece en forma clara cuáles son las personas naturales.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En primer lugar, para la historia fidedigna de este tratado es conveniente que hablemos de "interpretaciones", porque en el curso del debate se ha deslizado muchas veces la palabra "modificaciones".
En realidad, las modificaciones de un tratado requerirían un procedimiento del todo diferente: deberían ser objeto de un tratado complementario, ratificado por cada uno de los países y no por la Asamblea Constitutiva. Por esto me interesa dejar constancia, para la historia del proyecto, de que se trata de interpretaciones del tratado y no de modificaciones.
En cuanto a interpretaciones, creo que ellas están bien tramitadas.
El señor ALTAMIRANO.-
Ese es el problema, que se ha tratado hasta ahora en forma parcial.
El artículo 26, la letra i), expresa que son atribuciones del directorio "resolver a propuesta del Presidente Ejecutivo las cuestiones no previstas en este convenio así como su cabal interpretación, dando cuenta en este último caso a la Asamblea de Accionistas en su reunión siguiente".
De manera que el directorio ha delegado en el Presidente Ejecutivo y en la Asamblea de Accionistas la "cabal interpretación". Luego, también este artículo ha sido modificado por estos acuerdos que hoy se nos proponen.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pero creo que en el penúltimo párrafo del número seis se deja constancia de que la Primera Asamblea de la Corporación, efectuada en Caracas los días 8 y 9 de junio en curso, aceptó unánimemente "las interpretaciones consignadas en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 6 de este Proyecto de Acuerdo. . .".
El señor ALTAMIRANO.-
El artículo subsiste.
El señor BULNES SANFUENTES.-
A mayor abundamiento, se acordó incluir esas interpretaciones en el Reglamento. Por ello creo que, como interpretaciones, están bien tramitadas.
Pero, señor Ministro, pregunto otra cosa: ¿conocieron de este proyecto de acuerdo las Comisiones?
El señor ALTAMIRANO.-
¡No!
El señor BULNES SANFUENTES.-
Bueno, no lo conocieron.
El señor ALTAMIRANO.-
Ni la Cámara de Diputados tampoco.
El señor BULNES SANFUENTES.-
El informe que tenemos a la vista es de mayo del año pasado, es decir, de fecha anterior a la renovación del actual Congreso.
Habría sido prudente que este proyecto de acuerdo, que consigna interpretaciones tan importantes, hubiera pasado a Comisiones...
El señor ALTAMIRANO.-
Eso lo vamos a proponer nosotros.
El señor BULNES SANFUENTES.-
...porque, en este momento, sabemos que las interpretaciones dadas aquí son convenientes, pero no sabemos con precisión si el convenio necesita algunas más.
Ese es un trabajo propio de la Comisión: revisar todo el articulado del convenio y establecer si hay preceptos dudosos o que se refieran a materias importantes que requieran interpretación.
El señor AYLWIN.-
Eso ya lo hizo la Comisión en su oportunidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Lo hizo, pero no tuvo a la vista un texto, sino que aprobó en forma extraoficial ciertas ideas, para que se consideraran en el proyecto de acuerdo. No actuó respecto de un texto determinado. Reitero que la Comisión funcionaba antes de la última renovación del Senado.
Las interpretaciones que aquí se consignan son de mucha importancia. Creo que la Comisión debió revisar prolijamente si satisfacen los propósitos que se buscaban y si abarcan todos los puntos que necesitaban interpretación; porque si el convenio era oscuro en algunas materias, a uno le queda la duda de si no lo será también en otros puntos.
Por lo tanto, a mi juicio, este asunto debe pasar a Comisión.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
La Comisión estudió el texto del convenio y lo aprobó. El informe de la Comisión es de aprobación del texto, sin estas aclaraciones, tal como lo aceptó la Cámara de Diputados el año pasado.
La Comisión celebró todas las sesiones que estimó convenientes. Es más: celebró reuniones conjuntas con la Comisión de Economía para despachar este asunto. Ambas emitieron un informe favorable al proyecto. Sin embargo, a raíz de las observaciones formuladas por algunos señores Senadores -no por la Comisión-, se siguió trabajando para facilitar la aceptación y las aclaraciones que también interesaba al Gobierno formular, en vista del mejor análisis que se había hecho por las Comisiones y con posterioridad. Así se ha concluido en algunas interpretaciones de puntos que parecían dudosos o discutibles; es decir, en la respuesta que se trae a esta Sala a algunas inquietudes, expresadas no como informe de la Comisión, porque en tal caso habrían podido ser conocidas mucho antes por la Corporación si el Gobierno hubiera hecho presente la urgencia para el despacho del proyecto de acuerdo; pero como se trataba de buscar la manera de satisfacer las objeciones de quienes se interesaron realmente por el estudio de estas materias, cuando parecía que esas objeciones estaban aclaradas por estas interpretaciones, se consideró prudente y razonable traer el proyecto de acuerdo a .la Sala.
Enviar de nuevo el proyecto de acuerdo a Comisión equivaldría a dejar a Chile fuera de esa organización. Obligaría a estudiar nuevamente lo que ya fue aprobado por la Cámara de Diputados y las Comisiones Unidas del Senado, hace cerca de un año, y discutido en varias sesiones celebradas en noviembre de 1969; y conduciría a nuevas formulaciones.
Estamos en presencia de un tratado. Los tratados se tramitan habitualmente como proyectos de ley, de acuerdo con la Constitución: son aprobados o rechazados. Sin embargo, en esta oportunidad se ha hecho un esfuerzo adicional, de interpretaciones.
Respecto de la importancia que tienen esas interpretaciones, para los efectos de las objeciones hechas por el Honorable señor Altamirano. ..
El señor BULNES SANFUENTES.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro, relacionada con lo que he dicho hace un momento?
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Le pido que me deje continuar, señor Senador. No quisiera dejar inconclusas algunas observaciones, por los diálogos que pudieran generarse. El Honorable señor Altamirano dijo que, según el artículo 27, letra i), el Directorio tiene facultades para "resolver a propuesta del Presidente Ejecutivo las cuestiones no previstas en este convenio así como su cabal interpretación, dando cuenta en este último caso a la Asamblea de Accionistas en su reunión siguiente".
El señor ALTAMIRANO.-
La cabal interpretación queda entregada al directorio.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
El señor Senador, que es abogado, estará de acuerdo en que el directorio está sometido, desde el nacimiento de la organización, al tratado y a las interpretaciones que de éste han dado las Partes Contratantes al momento de fundarse aquélla. Lo contrario sería pensar que el directorio actuará en contra del tratado.
En lo concerniente al problema de la interpretación, tengo a mano el acta original de la primera sesión, celebrada los días 8 y 9 de junio del presente año, por la Asamblea de la Corporación Andina de Fomento, a la cual concurrieron representantes del Ministerio de Relaciones de Venezuela y de los otros cinco países signatarios del convenio. Chile asistió en calidad de observador. Dicho documento, suscrito por los diferentes delegados, expresa que la delegación de Chile hizo presente que, para los efectos de obtener la aprobación del convenio constitutivo de la Corporación Andina de Fomento, era necesario obtener el consenso de los restantes países sobre las materias e interpretaciones que se indican en el anexo 2 del acta mencionada.
Por lo tanto, esas preocupaciones fueron incorporadas al Reglamento de la Corporación Andina de Fomento, y después de ser sometidas a interpretación y a discusión por la Asamblea, se aprobaron por unanimidad. En el anexo 2, que forma parte del acta, figuran las disposiciones que los señores Senadores tienen a la vista en el proyecto de acuerdo.
Tal interpretación es la más original, guarda inmediata y estrecha relación con el nacimiento del tratado, pues surgió la primera vez que las Partes actuaron conjuntamente.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del señor Ministro.
Tiene la palabra el Honorable señor Altamirano.
El señor CHADWICK.-
¿Hasta qué hora durará la sesión?
El señor PABLO (Presidente).-
Se suspenderá al término de la intervención del Honorable señor Altamirano.
El señor ALTAMIRANO.-
Dispongo de media hora.
El señor IBAÑEZ.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador, a fin de formular una pregunta al señor Ministro?
El señor ALTAMIRANO.-
Su pregunta obligará al señor Ministro a contestarle y, a la vez, otros señores Senadores harán observaciones, con lo cual llegaremos a las dos de la tarde. Por eso, ruego a Su Señoría hacer con posterioridad las observaciones del caso.
El señor IBAÑEZ.-
El señor Presidente dijo que el señor Ministro tenía tiempo hasta la una.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero la respuesta del señor Ministro provocará observaciones de otros señores Senadores.
¿La pregunta que Su Señoría desea formular es breve?
El señor IBAÑEZ.-
Muy breve, señor Senador.
El señor ALTAMIRANO.-
Le cedo una interrupción, pero no con cargo a mi tiempo.
El señor IBAÑEZ.-
El proyecto de acuerdo que el señor Ministro ha sometido a nuestra consideración dice que fueron aceptadas unánimemente por los signatarios del tratado las interpretaciones que figuran en los párrafos 1, 2, 3, 4 y 6 del proyecto. O sea, no se hace mención del párrafo 59.
Lo anterior tiene importancia trascendental, porque, si establecemos que "la aplicación de las decisiones que adopten los órganos de la Corporación estará sujeta en todo caso a las normas constitucionales y legales chilenas, presentes y futuras", y los demás signatarios no aceptan la disposición, significará que esta salvaguardia esencial para que no se atropelle la Constitución no será observada por los demás signatarios, como de hecho ha sucedido...
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, yo quisiera que el señor Ministro aclarara este punto.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Estoy en total desacuerdo con Su Señoría en cuanto a que este tratado permita infringir normas constitucionales. Y debo decir que ello no ha sucedido en la incorporación de Chile al BID, al Fondo Monetario Internacional u otros organismos.
Se han adoptado todos los resguardos correspondientes para que ningún precepto constitucional sea vulnerado.
En lo referente a la disposición que estamos analizando, es evidente que ella representa un resguardo en cuanto a que la capacidad de operación de ese ente económico deberá ajustarse a las normas vigentes en nuestro país. Ello es casi obvio. Podría no haberse estipulado, pero se hizo a mayor abundamiento, frente a dudas planteadas acerca de si el organismo tenía o no tenía carácter supranacional. Si se me conceden uno o dos minutos más, trataré de explicar el alcance de esta norma.
En la actualidad, no existe en Chile una legislación que haga obligatoria la obtención de un permiso del Estado para realizar inversiones en el país. Cualquier extranjero, persona natural o jurídica, puede hacerlo, salvo en muy calificadas actividades y en determinados sectores, como es el caso de la minería y otros campos.
El Ministerio de Economía dispone de una serie de facultades para autorizar la instalación de industrias, pero no hay una norma de carácter genérico que establezca que ningún extranjero puede adquirir bienes muebles o inmuebles.
Se ha pensado en que la Corporación Andina pudiera, actuando en su ámbito, efectuar inversiones en Chile, sin que el país estuviera en condiciones de impedirlo en momento determinado.
De ahí la disposición. Tiende a que si, en algún momento, el país resuelve dictar una legislación que prohíba o limite las inversiones foráneas, sean ellas personales o de entes jurídicos, pueda hacerlo libremente. Y las disposiciones de la Corporación Andina no pasarían por encima de esa ley.
Ese es uno de los alcances del precepto. Se trata de una norma como las de cambio, u otras de todo orden que el país soberanamente se da.
Los problemas de todo género planteados en la Sala esta mañana también lo fueron en las Comisiones. Creo que ningún tema ha quedado fuera de análisis, salvo el del alcance interpretativo, que es nuevo. Todo lo demás fue considerado y discutido latamente, incluso una observación similar a la que ahora ha hecho el Honorable señor Ibáñez; y para aclararla se dijo que este convenio en ningún caso puede atentar a las normas constitucionales y legales presentes o futuras.
Ante afirmaciones hechas por algún señor Senador --me parece que por el Honorable señor Altamirano-, en el sentido de que la Corporación podría realizar inversiones en Chile sin el consentimiento del Gobierno, se aclaró que si el país contaba con disposiciones que impidieran a los extranjeros hacerlo, éstas también afectarían a la Corporación Andina. Sin embargo, yo planteé la necesidad de no poner a esa institución, creada por los Gobiernos de seis países latinoamericanos, más trabas que las establecidas para los extranjeros. Hoy día, cualquier particular o persona jurídica, proveniente de cualquier parte del mundo, puede adquirir en Chile bienes de toda índole, con excepción de los que se reservan al Estado -uranio u otras materias específicas- o de los que se encuentran en determinadas zonas. Y se ha dado el caso de transferencias de paquetes de acciones y de valores de otra naturaleza.
Si en general el país está abierto para esas operaciones, no lo cerremos a la Corporación Andina, que es, precisamente, el primer instrumento de desarrollo que tenemos en América Latina, y en el cual Chile dispone de la sexta parte de las acciones. Por lo tanto, constituye una voz bastante decisiva, no sólo por esa razón, sino porque, en ese conjunto de seis países, Chile cuenta con una posición ciertamente más importante que la que tiene ante el Banco Interamericano de Desarrollo, donde el control financiero no pertenece a América Latina; ante el Banco Mundial, en el cual la participación chilena es infinitesimal; frente al Fondo Monetario Internacional, al Fondo de Reconstrucción y a otros organismos. En este caso, constituye uno de los seis países integrantes, y tenemos veto en cosas de importancia.
Por último, si se desea controlar la llegada de capitales foráneos o limitar ese riesgo, díctese una disposición de carácter general en tal sentido.
Existen organizaciones privadas, como la Asociación para el Desarrollo de Latinoamérica (ADELA), con sede en Lima, organismo jurídico cuya central está en Luxemburgo, que opera en América Latina, incluido Chile, dando créditos, adquiriendo bienes y fomentando industrias. Es una corporación financiera internacional de carácter privado. Sin embargo, nadie ha pensado que ella realiza tareas de desnacionalización, porque su actuación no ha sido tratada en el Parlamento. Ella actúa -yo no digo que no deba hacerlo-...
El señor ALTAMIRANO.-
Esta materia nada tiene que ver con lo que estamos tratando.
El señor VALDES (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Pero aquí se está suponiendo que esa Corporación, de la cual el Gobierno chileno es dueño de una sexta parte, donde tiene voto y que ha sido revisada rigurosamente, en los términos que hemos visto, puede constituir un riesgo. ¡El riesgo es tener al país en la forma en que está!
Si se desea corregir este supuesto riesgo, pueden dictarse disposiciones generales o particulares relativas a los entes privados extranjeros, con el criterio que se desee, en la medida en que sean útiles o no lo sean.
Reitero mi petición en el sentido de que no se pongan a la Corporación Andina de Fomento cortapisas que no tienen otras entidades. Más aún si ella está precisamente asumiendo la tarea de nacionalizar un sistema financiero que hoy día no tiene control alguno a niveles latinoamericanos.
El señor ALTAMIRANO.-
Señor Presidente, hemos sido y somos resueltos y ardientes partidarios de la integración de los pueblos latinoamericanos. Nuestra irrevocable vocación integracionista surgió precisamente al nacer nuestra colectividad a la vida política. Ya entonces - hace 38 largos años-, cuando nadie todavía hablaba de integración, el artículo lº del Estatuto del Partido planteó ese sentido anhelo, centro y nervio esencial de nuestras postulaciones programáticas.
En consecución de tan alto objetivo americanista, establecimos estrechos vínculos políticos y humanos con los grandes movimientos de avanzada de aquella época, como el P.R.I., en Méjico; con Acción Democrática, en Venezuela; el APRA, en Perú; los Partidos Socialistas de Argentina y Uruguay, y el MNR, en Bolivia. Infortunadamente, muchos de ellos abjuraron de sus principios para concluir sirviendo intereses extraños a los de sus pueblos y a los de la unidad latinoamericana.
Y hoy, una vez más, estamos dando fe de nuestra disposición profundamente americanista al concebir la guerra liberadora de nuestros pueblos como indisolublemente inserta en la lucha, conjunta y continental, de las veinte repúblicas latinoamericanas, por su independencia política, económica y cultural.
La revaloración del viejo y siempre vigente anhelo bolivariano de unir a América -gran nación desintegrada en veinte repúblicas- en una sola gran Confederación de Pueblos, continúa siendo guía fundamental del Partido Socialista en su quehacer político y en su concepción programática.
Comprendemos perfectamente bien que el mundo marcha hacia la formación de grandes comunidades humanas y a la creación de vastos espacios económicos de dimensión continental y subcontinental. Estamos conscientes de la imposibilidad en que se encuentran los Estados americanos; en la hora presente -esencialmente presidida por un espíritu ecuménico- de continuar escindidos por políticas insulares e individualistas.
Pero, por otra parte, tampoco podemos salir de las brasas para caer en el fuego. El universo imperialista, liderizado por los Estados Unidos, tiende a internacionalizar la vida económica de las naciones sometidas a sus pretensiones hegemónicas. En nuestro hemisferio, tal política se ha hecho visible, especialmente después de la victoria de la Revolución Cubana. Y el Gobierno norteamericano, enemigo irreconciliable de la unificación de las repúblicas latinoamericanas y permanente atizador de rencores y odios particularistas, se ha transformado en fervoroso adalid
de su integración; mejor dicho, de la integración de sus poderosos conglomerados financieros, industriales y comerciales multinacionales.
Posición del Partido Socialista frente al actual modelo integracionista.
Sin embargo, a pesar de nuestra profunda e irrevocable condición americanista, no somos partidarios de cualquier tipo de integración. En primer lugar, debemos preguntarnos: ¿Integración en vista de cuáles objetivos? ¿Integración a favor de qué intereses? ¿Integración de capitalistas para beneficio de capitalistas? ¿Integración para fortalecer la estructura monopólica, oligárquica y dependiente, dominante en nuestras economías? ¿Integración concebida como mecanismo para eludir los cambios necesarios y urgentes de nuestra sociedad?
No, contestamos rotundamente los socialistas. No estamos por una integración destinada a apuntalar un sistema de vida capitalista. No estamos por una integración cuyo objetivo sea crear y fortalecer los actuales monopolios privados. No estamos por una integración cuya última finalidad sea facilitar una mayor penetración de los grandes consorcios imperialistas, como ser la General Motors, la IBM, la RCA Víctor, la Dow Chemical, la ESSO, etcétera.
Repudiamos la integración cuyo fin último ha de ser favorecer a los mismos privilegiados de siempre; promover a nivel continental sus monopolios; desvirtuar y soslayar las ineludibles reformas básicas; socavar la planificación de las economías; en definitiva, ser más dependientes y siervos de los intereses hegemónicos mundiales del imperialismo norteamericano.
Por lo demás, no sólo nosotros hemos previsto estos peligros. Teóricamente el partido al cual pertenece el señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien viene hoy a solicitar la aprobación de este nuevo engendro de integración mixta de "capitalistas criollos" y de "capitalistas norteamericanos", ha proclamado reiteradamente, a través de la palabra de su candidato presidencial, la irremediable obsolescencia de la "vía capitalista de desarrollo para Chile" y ha repudiado con violentas expresiones el "reforzamiento de los mecanismos neocapitalistas", así como la política de garantías y estímulos concedida a las inversiones extranjeras, las cuales habrían, según él, "sobrepasado el límite de lo tolerable".
La CEPAL, organismo internacional, dependiente de las Naciones Unidas, también está llamando la atención acerca del dramático proceso, denominado por ella de "extranjerización", experimentado en el último tiempo por América Latina, cuando expresa en el informe recién aparecido: "El endeudamiento de la región se ha duplicado con creces y la remesa de utilidades, intereses, amortizaciones y otros pagos de capitales, representan más del 35% del valor de sus exportaciones. Por otra parte, está creciendo la inversión privada extranjera que se dirige a la adquisición de empresas latinoamericanas ocupada en actividades económicas tradicionales, financieras u otras sin que puedan aducirse factores que justifiquen este proceso de "extranjerización" y de debilitamiento de la empresa latinoamericana".
Por su parte, Raúl Prebisch, aunque defensor de este modelo capitalista de integración, tampoco ha podido dejar de reconocer en su último documento titulado "Transformación y desarrollo. La gran tarea en Latinoamérica", el inminente peligro que entraña la "gravitación preponderante alcanzada por las inversiones privadas extranjeras en el aprovechamiento del gran espacio económico latinoamericano".
En síntesis, en todos los países de América Latina, prominentes economistas, sociólogos, antropólogos, y en general cientistas políticos, señalan el alarmante proceso de "portorriqueñización" de América Latina, aportando cifras y antecedentes que comprueban cómo la mayoría de las inversiones financieras e industriales yanquis efectuadas en Brasil, Méjico, Argentina, Colombia, Venezuela o Chile - para citar sólo algunos países- han pasado a tomar el control de los aparatos industriales manufactureros nacionales.
Por lo demás, incluso en la poderosa sociedad europea occidental, la penetración de los intereses norteamericanos ha llegado a límites tales que Servan-Schreiber expresa textualmente en su famoso libro titulado "El Desafío Americano":
"Pues no será posible abandonar a los americanos el "sector económico" y arreglar a nuestro gusto los sectores político, social, cultural, como algunos podrían esperarlo. La realidad ignora estos compartimientos. Sin duda no veremos a la "comisión americana", anunciada por Paul Valéry, administrar directamente a Europa. Los electores continuarán votando, los sindicatos formulando reivindicaciones, los parlamentos deliberando. Pero en el vacío. La tasa de crecimiento, las prioridades de inversión, la distribución del ingreso nacional, definidos por la conducta de la potencia dominante, escaparán en lo esencial a los procedimientos de la democracia, sin que necesitemos imaginar los coloquios secretos entre los banqueros de Wall Street y los ministros europeos."
Desarrollo e integración económica.
Ya lo hemos dicho: para nosotros, socialistas, el desarrollo económico y la integración continental sólo adquieren sentido en la medida en que permitan la creación de un nuevo orden social superior al viejo y gastado sistema oligárquico-capitalista dominante en América Latina.
En cambio, para los reaccionarios, la integración tendría la rara virtud de servir de detonante de un proceso acelerado de desarrollo, superando así el carácter de economías estancadas, incapaces de responder a las gravísimas tensiones sociales internas, a la gigantesca explosión demográfica y a la drástica toma de conciencia de las pauperizadas masas de trabajadores fabriles, campesinos y "lumpen" urbano.
Los integracionistas capitalistas reconocen el grave estancamiento de las economías latinoamericanas, signo dramático de nuestra trágica realidad de pueblos sumergidos en el despotismo oligárquico y militar y sometidos secularmente a la explotación extranjera.
Piensan estos integracionistas que bastaría unir comunidades profundamente disímiles en sus actuales etapas de desarrollo, en sus sistemas financieros, tributarios y laborales, para transformarlas milagrosamente de "sociedades estáticas" en "sociedades dinámicas".
Entre otras muchas condiciones, una integración real supone por lo menos cierto grado de homogenización en las políticas económicas y financieras. No puede pensarse en una integración supranacional mientras los Estados convocados a integrarse no hayan alcanzado dentro de su propio contorno nacional cierto nivel mínimo de integración, y tal nivel no existe.
La ineficiencia reiterada de nuestras economías -consideradas individualmente- no puede ser corregida por una mera o supuesta integración en una totalidad, cuya misión esencial sería precisamente conservar los vicios seculares causantes de dicha ineficiencia. Por esto, una integración concebida al margen de cambios políticos en las estructuras del poder oligárquico, está anticipadamente destinada al fracaso, dado que permitirá la subsistencia de todos los defectos característicos del régimen de producción latinoamericano y del aparato industrial monopolista.
Por otra parte, una integración programada dentro de los marcos capitalistas vigentes, independiente del proceso liberador de los pueblos y con prescindencia de la acción planificadora y rectora del Estado, conducirá inevitablemente a profundizar aún más los violentos desniveles existentes entre los diversos países de América Latina.
Como también ya lo hemos recordado, tampoco cabría comparar el carácter de la integración latinoamericana al proceso integracionista vivido por las grandes sociedades industriales de la Europa occidental. Mientras en nuestros países se trata precisamente de salir del estancamiento valiéndose de la integración, en ellos la integración constituyó la culminación orgánica de un proceso secular. En el primer caso --en el nuestro-, la integración vendría a ser la causa desencadenante del desarrollo; en cambio, en el segundo -en las sociedades de consumo de la Europa occidental- ha sido efecto y consecuencia de tal proceso.
Para nosotros la integración surgirá como subproducto necesario de la lucha común emancipadora de los pueblos latinoamericanos. En otras palabras, se irá generando desde abajo hacia arriba -y no como sucede ahora, de arriba abajo--en la misma medida en que las naciones latinoamericanas rompan las cadenas de la opresión neocolonial y logren sustituir el régimen capitalista dependiente, único causante del estancamiento económico y de la miseria física.
En síntesis, para nosotros, socialistas, la integración de los pueblos -no de los grandes consorcios monopólicos capitalistas- nativos o extranjeros, devendrá inevitablemente como "corolario" de las profundas transformaciones revolucionarias iniciadas en el seno de la comunidad latinoamericana, y no como "epílogo" de un postrer intento reaccionario destinado a salvar de la catástrofe al "status" conservador dominante.
Por eso, cualquier apelación de los gobiernos oligárquicos -reformistas o conservadores- para defender por vías indirectas y escapistas el mantenimiento del actual sistema socio-económico caerá inevitablemente en el vacío y se encontrará destituido de todo verdadero apoyo popular, pues es este sistema el causante del subdesarrollo; y mientras él subsista, ni la copia mecanicista de "mercados comunes" ni las ayudas de las "Alianzas para el Progreso", ni la fundación de nuevas "Sociedades Mixtas", ni todo el amplio galimatías de teorías pseudorreformistas y progresistas, lograrán sacarnos de una miserable tasa de desarrollo, de apenas 1,8%, la más baja de todas las áreas del mundo, según lo confirma CEPAL, exceptuando el continente africano.
Integración versus penetración extranjera.
Se argumentará que precisamente la creación de un organismo supranacional, destinado a fomentar el desarrollo económico, evitará que continúen nuestros países cayendo bajo la dominación de los grandes "trust" privados norteamericanos.
En otras palabras, la integración latinoamericana sería el arma esgrimida en contra de la penetración imperialista y favorable a un desarrollo propio y auto-sostenido.
Sin embargo, no es así. Es un pretexto más -consciente en unos e inconsciente en otros- destinado a comprometernos en un modelo integracionista fundado en una concepción liberal y burguesa de la sociedad, en un régimen monopólico industrial, en la libre empresa, en el necesario aporte de capitales extranjeros y, en general, en los esquemas de desarrollo capitalista.
Corporación Andina de Fomento.
Prueba palpable de lo que hemos afirmado lo constituye la creación de la Corporación Andina de Fomento, Ta cual en el fondo no viene sino a acentuar los vicios que hemos señalado, sin impedir ninguno de los gravísimos defectos presentes en el desarrollo económico continental.
Analizaremos sucintamente las particularidades más relevantes de la novedosa institución cuya creación se somete a la aprobación de este órgano legislativo.
Burla al Parlamento.
El artículo 15 del Convenio faculta a la Asamblea Extraordinaria para modificar las disposiciones que rigen la Corporación en asuntos administrativos y de procedimientos. Además, con el voto favorable de los 6 accionistas de la serie A puede "modificar la estructura del Directorio", y, por último, con aprobación de las "Partes Contratantes" podría incluso enmendarse la "estructura misma de la Corporación".
De esta disposición debemos colegir que la Asamblea Extraordinaria puede modificar la estructura del Directorio y, en consecuencia, dar, por ejemplo, representación en este órgano de la Corporación a los representantes de los accionistas de la serie C, con lo cual se alteraría todo el mecanismo de decisión de esta entidad.
Pero esto no es todo. Con la aprobación de las "Partes Contratantes", esto es, del Gobierno chileno, se puede enmendar la "estructura misma de la Corporación". Ahora se ha venido a afirmar por el señor Ministro que se requeriría también la aprobación del Congreso Nacional. Pero eso no se dice en el Convenio.
Tal cual lo expresa este artículo, creada la Corporación ésta podría modificar radicalmente sus estatutos, al margen del conocimiento del Congreso Nacional, vulnerando en esta forma el artículo 43, Nº 5, de la Constitución Política del Estado, el cual ordena someter la aprobación de los tratados al Congreso Nacional. Tal como ha sido concebida esta disposición, bien podría el Congreso aprobar este estatuto, pero en definitiva regir otro muy distinto. Esta disposición constituye un "cheque en blanco" concedido a los gobiernos suscriptores de este convenio que nosotros -por lo menos- no estamos dispuestos a otorgar y, aún más, sostenemos que él infringe abiertamente los artículos 4º y 43, Nº 5, de la Carta Fundamental de la Nación.
La Corporación Andina compromete gravemente los intereses nacionales.
El artículo 3º de los Estatutos de la Corporación entrega a dicho organismo la facultad de impulsar, de acuerdo con "un sentido de especialización nacional" y una "equitativa distribución de la inversión dentro del área, el aprovechamiento de recursos" mediante la creación de empresas de producción o de servicios. Por su parte, el artículo 4º?, entre las funciones de esta persona jurídica, establece la de promover la organización de empresas y la ampliación o modernización de las existentes.
Estas disposiciones comprometen gravemente los intereses de Chile, puesto que una simple sociedad anónima -como lo es la Corporación Andina de Fomento-, elevada al rango de persona jurídica de derecho internacional, podría acordar la creación de empresas vitales para Chile en otros países. Aún más, sin el consentimiento del Gobierno chileno podría establecer con el carácter de empresas multinacionales, entre otras, las de aerotransporte, navegación, telecomunicación, así como empresas industriales, que a Chile en este momento y dadas las discrepancias políticas, ideológicas y económicas existentes con algunos países, podría no convenirle.
La Corporación Andina compromete gravemente la seguridad nacional.
Como se sabe, a esta Corporación no ingresan, entre otros varios países, Argentina, Brasil y Méjico. En otras palabras, las tres mayores naciones latinoamericanas conservan su plena soberanía para decidir sobre problemas esenciales para la seguridad de sus pueblos.
Mientras Chile se abre, en la órbita del Pacífico, a la penetración extranjera y a la posibilidad de verse obligado a constituir empresas multinacionales con países con los cuales tenemos lamentablemente dificultades limítrofes, Argentina, en cambio, se cierra en el Atlántico, y sigue una política "chauvinista" de autoabastecimiento.
Por esto, hemos insistido acerca de la necesidad imprescindible, antes de ingresar a cualquier organismo de integración latinoamericana, de que concurran a él todos los países con criterios políticos similares y dotados de una voluntad pacifista de auténtica complementación. De lo contrario, se coloca en serio peligro la soberanía de las naciones comprometidas a cumplir objetivos que pueden contradecirse con los propósitos expansionistas de determinados estados. Sobre todo si consideramos los tortuosos procedimientos de que se vale el imperialismo para crear la desunión en la familia latinoamericana.
La aprobación de este Convenio importa abdicar nuestra soberanía en aspectos esenciales.
Ya hemos visto cómo un objetivo esencial de la Corporación Andina será "canalizar la inversión tanto subregional como extranjera como sus funciones de asistencia técnica".
Nos preguntamos: ¿De acuerdo con qué criterio se hará la "canalización" de estas inversiones?
Aún más: ¿existe acaso este "criterio" y cuál es él?
¿En qué países se canalizarán los recursos?
Y si a un país, concretamente a Chile, pudiera convenirle la creación de empresas de producción o de servicios dentro de sus fronteras y se acordara lo contrario, ¿qué mecanismos tiene para impedirlo?
Ninguno. Puesto que quien decide es el Directorio o la Asamblea por mayoría de votos.
Además, en conformidad al artículo 50, los "bienes y activos" de la institución están exentos de toda clase de restricciones, regulaciones y medidas de control o de moratoria.
En otras palabras, si la Corporación Andina adquiere acciones de una sociedad existente o crea una nueva empresa, ésta no quedaría sometida a ninguna restricción o regulación administrativa. Así las cosas, podría, por ejemplo, dicha empresa importar libremente, eximirse de cualquier regulación de precios, incluso, dada la amplitud de los términos expuestos, no cumplir con las disposiciones del Código Sanitario o del Código del Trabajo.
Pero aún más, sus bienes y activos están exentos de toda clase de gravámenes tributarios y, en su caso, de derechos aduaneros. Aunque más adelante, en el artículo 52, se hable de tributos "discriminatorios", la redacción es confusa y da margen para cualquier tipo de interpretación; y como, a mayor abundamiento, es atribución del Directorio resolver a proposición del Presidente Ejecutivo sobre la cabal interpretación de los estatutos, sería éste quien, en definitiva, decidiría sobre problemas vitales para Chile.
Pero esto no es todo. No sólo se exceptúa de toda clase de restricciones y se eliminan de toda clase de regulaciones los "activos" de esta Corporación, sino que también estas exenciones se extienden al campo tributario y, lo que es más grave, en el artículo 47 se crea una inmunidad absoluta con respecto a expropiaciones, confiscaciones o cualquier forma que turbe el dominio de los bienes y activos de la sociedad. De esta manera se establece una suerte de inmunidad que ya la hubieran deseado los intereses norteamericanos más exigentes y que, por lo demás, es absolutamente inconstitucional, puesto que no puede ser limitado por ningún tratado el derecho soberano de Chile a expropiar bienes dentro de su territorio nacional.
Carácter de la Corporación.
Indudablemente, estamos en presencia de un organismo supranacional, como lo reconoció el señor Ministro de Relaciones Exteriores en su informe en las Comisiones. Pero es éste un organismo peculiar y único en su género entre todos los que existen en el mundo, puesto que no se trata de una institución formada únicamente por los estados, sino también por accionistas particulares o semipúblicos, en los cuales el estado puede tener sólo una participación minoritaria. De esta manera, entran a decidir sobre la política de los estados intereses privados incluso de fuera de la región.
No debemos olvidar que las acciones de la clase C son suscritas por capitalistas extranjeros ajenos a la región, y que estos intereses, si bien por el momento no tienen derecho a elegir directores, votan en las asambleas ordinarias y extraordinarias. Pero hay más. Las acciones de la clase B también pueden ser suscritas, hasta en 40%, por personas naturales o jurídicas de derecho privado, lo cual les otorga facultad para elegir dos directores de los 11 con que se constituye en un comienzo este organismo. Estos directores, más los representantes de las acciones de la serie A y el resto de los directores representantes de las acciones de la serie B, quienes no tienen necesariamente que ser mandatarios de los gobiernos, como ha dicho el señor Ministro, podrán resolver sobre problemas esenciales que dicen relación directa a la economía, al desarrollo y a la seguridad nacionales.
Por eso, no eremos que en el resto del mundo exista una sociedad anónima con fines de lucro elevada al rango de estado, con poder decisor supranacional y, lo que es más grave, en la cual pueden llegar a dominar intereses privados, de modo que sean éstos los que prevalezcan por sobre los poderes constituidos del Estado.
Creada esta Corporación, el Estado chileno deberá entenderse con ella de "Estado a Estado". Incluso, cualquier desacuerdo que surja con la institución se somete por anticipado a un arbitraje. En buenas cuentas, Chile queda en iguales condiciones que un accionista particular, y éste, cobijado bajo el alero de la Corporación, pasará a tener poder similar al del estado chileno.
Capital de la Corporación.
El capítulo relativo al capital es también tan amplio y ambiguo como los demás. El capital se fija en 100 millones de dólares. El suscrito se establece en 25 millones de dólares y se declara que el resto podrá ser adquirido no sólo por accionistas de las series A y B, sino también por accionistas de la serie C, esto es, por personas jurídicas o naturales de fuera de la región.
Además, puede incrementarse el capital. Puede aumentarse a quinientos o más millones de dólares. ¿Quién concurrirá a la suscripción de este capital? ¿Las grandes empresas monopólicas y las instituciones financieras yanquis?
Nada de lo establecido en este capítulo nos resguarda de ese peligro. O sea, este convenio ni siquiera favorece al capitalista nativo.
Lo anterior no vendría sino a confirmar lo expuesto en la primera parte de mi intervención, en el sentido de que no se estaría velando por un desarrollo que beneficie propiamente a los pueblos representados por los estados suscriptores de este convenio.
En definitiva, enmarcada la Corporación Andina de Fomento en el contexto de un área regida por gobiernos sometidos al imperialismo norteamericano y dominada por regímenes burgueses, sólo servirá a los intereses de los grandes consorcios creados por ella misma o a los monopolios ya existentes, avalados por la entidad.
La Corporación Andina y el Estatuto del Inversionista.
No hay la menor duda de que, dado el carácter de las disposiciones que rigen esta corporación, inevitablemente se transformará en el gran canal a través del cual han de realizarse las inversiones extranjeras, atendidas las inmunidades, garantías y seguridades de todo orden de que goza su activo.
Siempre nos hemos opuesto a los privilegios concedidos a las inversiones foráneas. Con mayor fuerza nos opondremos en esta ocasión, pues se instituyen mecanismos de exenciones aún más irritantes que los que pueden existir de acuerdo con los actuales estatutos del inversionista.
Además, las empresas creadas, ampliadas o modernizadas por esta corporación, gozarán de una situación competitiva notablemente superior a las ya establecidas, puesto que para ellas no regirán las restricciones vigentes en materia de comercio exterior, las regulaciones de precios o las medidas de control administrativo; además, sus importaciones estarán exentas de derechos aduaneros; tampoco se les podrá aplicar tributos considerados "discriminatorios", y estarán amparadas por la más absoluta inmunidad en el ejercicio del derecho de propiedad.
Conclusión.
Nuestras observaciones han debido limitarse a lo más esencial, dado que, por un acuerdo de Comités, sólo hemos dispuesto de 30 minutos para enjuiciar no sólo una institución única en su género, sino toda una concepción del desarrollo de nuestras naciones y de la integración de nuestros pueblos.
El Partido Socialista considera de la más extrema gravedad la aprobación de este convenio. Se trata de un organismo que, inevitablemente, será utilizado por los grandes intereses dominantes en la región, nacionales y extra nacionales.
No contribuirá a una verdadera y auténtica integración. Todo lo contrario, distorsionará aún más el sistema de empresas "privilegiadas" existentes en América, la inmensa mayoría de las cuales es de carácter monopólico y, lo que es peor, está controlada por inversionistas foráneos.
Además, varias de sus disposiciones vulneran abiertamente la Constitución Política del Estado, ponen en peligro la seguridad nacional y atentan contra intereses vitales del país, ya que decisiones de la más extrema importancia quedan entregadas a la voluntad no sólo de otros gobiernos, ni siquiera de accionistas particulares de los países concurrentes al convenio, sino de inversionistas de otros continentes.
Pensamos que en ningún lugar del mundo, ningún gobierno se habría atrevido a someter a la consideración de su Parlamento un convenio de esta naturaleza, que le entrega imperio para resolver problemas propios de la soberanía de cada estado a particulares extranjeros, guiados por intereses muy concretos de lucro y beneficio personal.
Denunciamos, por tanto, el carácter profundamente antinacional y contrario a una verdadera integración de los pueblos latinoamericanos del actual convenio, destinado a crear la Corporación Andina de Fomento, y votaremos, en consecuencia, negativamente.
Como el señor Presidente comprenderá, no me he podido referir al proyecto de acuerdo que también se ha sometido a nuestra consideración, pues se nos entregó sólo hoy en la mañana. ¡Cuando se trata de aprobar una institución de tan extraordinaria y significativa importancia como ésta, se nos hace llegar a última hora un documento que modifica sustancial-mente el tratado, ya sea por la vía interpretativa o mediante la modificación de sus disposiciones!
Hemos escuchado que no se pretende modificar las disposiciones del convenio, sino sólo interpretarlo. Pero bien sabemos que por la vía de la interpretación se puede llegar a enmiendas mucho más fundamentales, de mucho mayor alcance que las que se pueden hacer directamente, por la modificación lisa y llana.
Tampoco ha quedado en claro, por otra parte, luego del debate habido esta mañana, si estas nuevas consideraciones que hemos tenido a la vista se entienden incorporadas a la ratificación que hará Chile. En otras palabras, no es condición sine qua non para la ratificación del tratado por parte de nuestro país el que estas aclaraciones sean parte fundamental de aquélla.
Por lo demás, tampoco tenemos en claro si estos puntos que se someten a nuestra consideración en el proyecto de acuerdo tienen valor, ya que no han sido aprobados por la Cámara de Diputados ni son de conocimiento de los Parlamentos de los otros países signatarios como con mucha oportunidad lo consultó un Senador de las bancas comunistas.
Por estas razones, concluimos señalando que, en las actuales condiciones, no podemos dar nuestra aprobación a este convenio. Aún más, solicitamos que sea devuelto a la Comisión de Relaciones Exteriores, para que ésta junto con la de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, se pronuncie acerca de la inconstitucionalidad de varias de sus disposiciones o, por lo menos, corrija o mida en todo su alcance la significación literal de cada uno de estos puntos que, como hemos visto, han promovido un largo debate sin que se haya obtenido una conclusión clara al respecto. Como ya he manifestado, puede nuestro país señalar que la interpretación que da a las disposiciones del convenio es la contenida en los puntos consignados en el proyecto de acuerdo sobre la ratificación, y pueden incluso los otros países suscriptores aceptar esa interpretación. Pero, ¿qué impide al órgano supremo de la Corporación dar posteriormente otro alcance a los preceptos; ingresar a la institución otros países que no hayan suscrito este documento; pasar a formar parte de ella otros accionistas privados, de la región o extranjeros, que no concuerden con este criterio y desconozcan el acuerdo? Esto puede suceder, porque aquí los estados pasan a tener igualdad jurídica con los particulares, lo que constituye, insisto, un fenómeno que, en mi concepto, no existe en ningún organismo en el mundo.
El señor PABLO (Presidente). -
La petición de Su Señoría para que el proyecto de acuerdo vuelva a Comisión se opone a una resolución de la unanimidad de los Comités tendiente a tratarlo y despacharlo en esta sesión.
El señor ALTAMIRANO.-
Pero la unanimidad de los Comités podría acordar enviarlo a Comisión. Ruego a Su Señoría que Se sirva recabar su pronunciamiento.
El señor PABLO (Presidente).-
No se encuentran presentes en la Sala todos los Comités, señor Senador.
El señor LORCA.-
No hay acuerdo.
El señor PABLO (Presidente).-
En todo caso, ya no hay acuerdo.
Se suspende la sesión hasta las 15.
-Se suspendió a las 13.37.
-Se reanudó a las 15.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Tiene la palabra el Honorable señor Montes.
El señor MONTES.-
Señor Presidente, en la discusión de este convenio realizada en la Cámara de Diputados hace ya un par de años, los parlamentarios del Partido Comunista expresaron su opinión respecto del convenio en debate. En general, la posición de nuestra colectividad en aquella oportunidad fue contraria al proyecto de acuerdo. Entonces expresamos, y queremos reiterarlos hoy, los fundamentos de nuestra actitud sobre este convenio.
Hemos sostenido que en el proceso que actualmente vive el mundo, hay razones de orden objetivo para estimar que la integración económica constituye un anhelo legítimo de los pueblos, no sólo de Latinoamérica, sino de otros continentes. Frente a ello, sin embargo, nosotros oponemos nuestra propia visión de lo que ocurre en América Latina, ya que señalamos que la integración económica no servirá realmente a los propósitos de desarrollo en tal sentido de cada pueblo si no se da solución, en primer término, a los problemas de fondo de la estructura económica de cada país firmante del Tratado de Montevideo, que creó la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio. Y aquí se expresan las diferencias de enfoque y de visión política con que los distintos sectores, partidos y el propio Gobierno observan el problema, su perspectiva y su desarrollo.
Hemos sostenido durante mucho tiempo -y creemos interpretar cabalmente la realidad de nuestro país y del resto de las naciones latinoamericanas- que las trabas que se oponen al desarrollo económico de América Latina y, por lo tanto, al desarrollo chileno, residen fundamental y decisivamente en el dominio que ejercen los monopolios nacionales y extranjeros sobre la economía de nuestros países, y en la subsistencia de relaciones semifeudales de producción en el agro.
Repito: esta afirmación la hemos formulado los comunistas durante mucho tiempo, y estamos absolutamente convencidos de que a ello se deben los problemas que se producen en nuestro país y en América Latina. En consecuencia, los caminos conducentes a la superación del subdesarrollo radican, en forma esencial, en rescatar las grandes fuentes de producción actualmente en manos del capital monopolista extranjero -principalmente en poder de Estados Unidos, en el caso de nuestro país y del resto de las naciones de Latinoamérica- y en efectuar una real, amplia y profunda reforma agraria.
En un estudio realizado por la economista soviética Romano va sobre la expansión económica de Estados Unidos en América Latina, se expresa:
"En el siglo y medio de independencia política ningún país latinoamericano ha conseguido convertirse en una potencia industrial desarrollada. La población de América Latina constituye el 11% de los habitantes del mundo capitalista, pero su parte en la producción industrial del mismo es inferior al 5%. En el mercado mundial los países latinoamericanos sólo son abastecedores de materias primas minerales y de alimentos, habiendo quedado convertidos realmente en apéndices del imperialismo provedores de productos agrícolas y materias primas. Paul Hoffman, director del Fondo Especial de las Naciones Unidas, al clasificar a los países del mundo por su grado de desarrollo, ha incluido 100 de ellos en la categoría de pobres. En esa lista figuran todos los países latinoamericanos, con su población de más de 200 millones de habitantes".
Más adelante dice...
El señor PALMA.-
¿De qué año es?
El señor MONTES.-
¿Se refiere al estudio, señor Senador? En un momento más le contestaré, pues no encuentro la fecha ni en la portada ni en la contratapa.
En seguida, se agrega: "Es difícil señalar una rama de la economía latinoamericana"...
Perdón, señores Senadores. Respecto de la pregunta que me formulara el Honorable señor Palma, puedo informarle que los datos que he señalado figuran en el Boletín del Departamento de Estado del 5 de diciembre de 1960, página 847.
El estudio realizado por la economista soviética continúa:
"Es difícil señalar una rama de la economía latinoamericana en la que no haya penetrado el capital de Estados Unidos. A las cajas fuertes de los monopolios yanquis van a parar anualmente casi mil millones de dólares de beneficios obtenidos tan sólo de las inversiones directas".
Se han dado muchas cifras y no queremos discutir su monto, pero incluso el propio señor Ministro de Relaciones Exteriores -entiendo que en un discurso pronunciado en Estados Unidos- ha dicho que por cada dólar que invierte dicho país en América Latina se lleva tres. No puedo asegurar que sean palabras textuales del señor Ministro, pero ésa fue la idea expresada en forma clara y franca.
Agrega el estudio:
"Los medios fundamentales de supeditación económica de los países latinoamericanos son la exportación de capitales, el sistema de opresivos tratados económico-comerciales, la política crediticia, etc. Precisamente con ayuda de esta artillería silenciosa, los monopolios de Estados Unidos han logrado apropiarse de las riquezas de los países latinoamericanos. Así se ha creado el imperio colonial invisible de Estados Unidos".
Señor Presidente, he querido comenzar mis palabras señalando estas ideas, que, a mi juicio, constituyen el meollo, la médula de nuestro razonamiento respecto de la conveniencia o inconveniencia de suscribir un convenio como el que estamos examinando.
Reitero que, para los comunistas, las vallas al desarrollo económico de la sociedad latinoamericana se deben al predominio de los monopolios norteamericanos y nacionales y a la supervivencia de una estructura semifeudal en el campo. A nuestro juicio, mientras estos obstáculos no se remuevan, las ideas que se elaboren y las entidades que se creen dentro del actual estado de cosas, tendientes a superar las condiciones existentes, no tendrán resultados positivos para el interés de nuestros países, sino que, simplemente, representarán el ensayo de una nueva fórmula, destinada, como muchas otras, al fracaso.
La propia Alianza para el Progreso, auspiciada, creada y llevada adelante en Estados Unidos por el PresidenteKennedy, correspondió al reconocimiento de dicha nación de que era necesario realizar ciertas modificaciones, sobre todo en la estructura agraria de nuestros países, a fin de aventar las supervivencias feudales y dar paso a un desarrollo capitalista. Como es lógico, este intento chocó con las fuerzas más conservadoras de nuestro continente. Se fue a pique y no ha sido posible hacerlo avanzar. En la práctica, murió cuando fue asesinado el PresidenteKennedy.
Por otra parte, tenemos documentos probatorios de que la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio tampoco camina y que, por desgracia, también está destinada al fracaso.
En nuestra opinión, las causas fundamentales y decisivas que se oponen -insisto en ello- al desarrollo latinoamericano desde el punto de vista económico no han sido eliminadas y, mientras ello no suceda, ningún intento de integración será efectivo.
Como es natural, hay diversos enfoques y distintas posiciones frente a estos problemas.
¿Quién auspicia el convenio que estamos examinando? El Gobierno Demócrata Cristiano del Presidente Frei. ¿Cuál es la opinión del Ejecutivo al respecto? Por cierto, es muy distinta de la nuestra. En la práctica, ya fue enunciada en forma muy clara en el Mensaje presidencial leído el 21 de mayo pasado ante el Congreso Nacional. En esa ocasión, al analizar el Primer Mandatario sus seis años de Gobierno, reveló el cuadro político en que se desarrolla su Administración, la cual, a nuestro juicio es típicamente conservadora. En su cuenta no se observan ni siquiera atisbos de una interpretación de la realidad chilena y latinoamericana que se aproxime a las conclusiones obtenidas en nuestro análisis.
Los siguientes hechos demuestran la posición política conservadora del Presidente de la República: primero, afirma en su Mensaje que las causas de la verdadera crisis chilena son, en primer lugar, la inflación; en segundo lugar, el sistema previsional insostenible. Agrega que los responsables de la inflación son los que votan leyes sin financiamiento y los sectores fuertemente organizados de los trabajadores que exigen grandes alzas de las remuneraciones. No son sus palabras textuales, pero sí sus ideas. En seguida, expresa haber solicitado nueve veces la derogación del artículo que reajusta las pensiones y que el Congreso, otras tantas, rechazó su iniciativa. Por lo tanto, para la política del Presidente Frei, la causa de la crisis de nuestro país no está en el dominio de los monopolios norteamericanos y nacionales sobre nuestra economía, ni en la estructura semifeudal subsistente en el agro chileno; es decir, no hay que buscarla en el régimen latifundista ni en la devaluación del escudo cada quince días. El Ejecutivo tiene otras ideas sobre el problema: estima que los reajustes de pensiones, la inflación, el actual sistema previsional, etcétera, ocasionan la crisis económica nacional. Además, formula cargos al Congreso. Luego, expresa que cuando los obreros luchan por reajustes adecuados carecen de solidaridad nacional efectiva, y los llama "señores feudales".
Con razón la Derecha aplaudió el Mensaje Presidencial por medio del Honorable señor García, quien expresó, con una frase muy gráfica, que cuando el señor Frei leía su Mensaje le parecía estar escuchando al señor Alessandri.
En cuanto a lo que desde el punto de vista económico constituye la materia fundamental de nuestro país, el cobre, ¿qué dijo el Presidente de la República? Habló de lo hecho en el cobre como gran realización del Gobierno; alabó la gestión en que se comprometió con la Anaconda, que explota los minerales de Chuquicamata, El Salvador y Potrerillos, y en la cual participaron los señores Tomic y Sáez, Ministro de Hacienda este último que cayó poco después del señor Molina, ante el rechazo de los "chiribonos" por el pueblo.
El PresidenteFrei, al referirse a la denominada "nacionalización del cobre", en su reciente Mensaje expresó: "Como resultado de estas gestiones, pude anunciar al país el 26 de junio de 1969 la nacionalización de esas empresas. De acuerdo con esta negociación, el Estado chileno pasará a ser dueño del 1001% de las referidas sociedades mediante la compra inmediata de un 51|% de las acciones, y la adquisición, a contar del 31 de diciembre de 1972, por simple decisión de Gobierno, del otro 49%, con precios anticipadamente estipulados". Esta última frase, para mí, es clave.
En seguida, el Presidente de la República expresa que ésta ha sido una de las más gloriosas realizaciones del Gobierno chileno en defensa del interés nacional.
Por desgracia, el Primer Mandatario no dijo que el 49% que debe adquirir el Gobierno chileno, "con precios anticipadamente estipulados", constituye realmente, como se demostró en su oportunidad, un verdadero escándalo; a nuestro juicio, un negociado realmente suculento en favor de las empresas norteamericanas.
Según el propio Presidente de la República, el valor del 51% de las acciones alcanza a poco más de 150 ó 170 millones de dólares. Pero por el 49% restante, de acuerdo con los cálculos técnicos realizados, el valor por pagar sube de 900 millones de dólares y llega casi a mil. ¿ Por qué razón? Precisamente, porque el convenio consigna intereses que no son los de nuestro país.
De este modo se ha pretendido resolver uno de los principales problemas ligados al desarrollo y superación de los obstáculos que se oponen al desenvolvimiento económico de Chile.
Finalmente, respecto de este mismo problema, es preciso agregar que en el Convenio del Cobre se establece, a la letra, que aunque el Estado chileno tenga el 51% de las acciones de Anaconda, todo el manejo de la industria queda en manos de los norteamericanos. Esto lo señalamos también en su oportunidad.
En cuanto a la reforma agraria, el propio Jefe del Estado expresa que, de cien mil propietarios de la tierra que se había propuesto hacer -esto se ha repetido mil veces también- a comienzos de su Gobierno, los beneficiados con esa nueva condición sólo alcanzan a 28 mil personas, a raíz de la aplicación de la Ley de Reforma Agraria.
Lo que no se puede asegurar es que el latifundio haya sido erradicado en Chile. Tampoco puede aseverarse, realmente, que las principales fuentes de materias primas, los hitos decisivos de la economía chilena, estén en poder de los chilenos. No se puede afirmar -repito- que el latifundio haya sido erradicado, pues su poder subsiste. Aunque debilitado, no ha perdido la base económica que lo sustenta.
Por lo tanto, el Gobierno que propone este convenio no se mueve, a nuestro parecer, en un sentido que aporte solución a los más graves problemas que afectan a nuestra economía, a los obstáculos que impiden el desarrollo de nuestra sociedad. En nuestra opinión, se mueve dentro de un cuadro falso, en que está inserto este convenio.
Obviamente, con esa mentalidad, con esa posición, con la actitud política del Gobierno, no se resolverán los problemas que son fuente de nuestro retraso económico. Y es precisamente dentro de este cuadro donde actúa el Gobierno democratacristiano.
Señalamos que las tareas revolucionarias, que implican la necesidad de cambios profundos -hablo de necesidad histórica-, serán obra de los pueblos del continente, tienen el sello de la acción antimperialista y antioligárquica, y deberán tender al desarrollo por una vía no capitalista, o, dicho de otro modo, deberán tender al socialismo.
Sólo en estas condiciones la integración latinoamericana puede ser positiva para los pueblos de nuestro continente. Cuando tenga las características de un proceso de acercamiento voluntario de intercambio, en un pie de igualdad, de modo coordinado y armónico, como lo señaló el DiputadoCademártori con motivo de la discusión de este convenio en la Cámara de Diputados:
"Distinto es el caso de la integración latinoamericana que se está realizando en estos años bajo el impulso de los gobiernos capitalistas del continente. Esta integración no sólo ya no despierta los sueños de independencia que muchos se forjaron, sino que se reconoce francamente, como lo ha dicho aquí el Diputado señor Mairá, del Partido de Gobierno, que por muchos motivos produce profunda inquietud, por sus efectos negativos, en las economías".
Efectivamente, el Diputado señor Maira, al analizar estos problemas en la Cámara de Diputados, luego de ubicar el cuadro económico y político del continente y de fijar el problema, de acuerdo con los términos del convenio sometido a la consideración del Parlamento, preguntó:
"¿Integración de quiénes? ¿Integración para qué? O, en otros términos, ¿qué sectores de cada país tendrán el liderato de la integración latinoamericana? En otra forma: ¿Al servicio de qué tarea política? ¿Al servicio de qué tipo de desarrollo la integración, proceso neutral en sí mismo, debe colocarse? Esta es, nos parece, la cuestión fundamental. Y junto a ellas se presenta, a quien se interrogue honestamente respecto de las posibilidades de un desarrollo continental autónomo, un primer problema: ¿Es posible, acaso, en el contexto económico mundial de hoy día, un proceso de modernización continental libre de influencias externas?
"En un estudio esclarecedor" -siguió diciendo el DiputadoMaira- "de los más importantes problemas del desarrollo norteamericano contemporáneo y de sus nuevas formas de concentración, materia obligada de reflexión y debate para todos los que se interesen, con honestidad, en el desarrollo de los pueblos latinoamericanos, del que es autor el profesor Celso Furtado y que ha sido publicado en la revista "Estudios Internacionales" de nuestra Universidad de Chile, se demuestra cómo los rasgos que asume hoy día el proceso de concentración interna de Estados Unidos hacen cada vez más difíciles las posibilidades del desarrollo autónomo en los países latinoamericanos. El profesor Furtado parte diciendo lo que ya todos sabíamos: que la economía norteamericana presenta un alto grado de concentración interna, dándonos cifras que resultan sorprendentes por su magnitud. Dice así:
"El grado de concentración del poder " económico logrado en los Estados Unidos " se desprende del hecho de que en 1962 " los activos de las 20 mayores sociedades " anónimas manufactureras eran tan gran-" des como los de las 419.000 empresas " más pequeñas, en un total de 420.000 " empresas.
"Y en el caso más extremo de concentración económica, entre las mayores empresas capitalistas del mundo, la General " Motors nos da las siguientes estadísticas sorprendentes:
"La General Motors, la mayor empresa del mundo emplea 735.000 personas, tiene 1.300.000 accionistas en más de 80 países y opera plantas en 24 países. Sus utilidades netas (después de pagados los impuestos) alcanzaron, en 1965, a 2,1 millones de dólares, siendo superior a los ingresos fiscales de 48 de los Estados internos de Estados Unidos. Las ventas de la General Motors alcanzaron a 21 mil millones de dólares -más o menos unas 20 veces el presupuesto chileno-, aproximadamente igual a una tercera parte del ingreso nacional de todos los " países de América Latina juntos".
"Este fenómeno sigue diciendo el DiputadoMaira no es, como el mismo Furtado expresa más adelante, un fenómeno puertas adentro para la economía norteamericana. El se verifica también y se proyecta sobre nuestro continente; y así concluye: "la expansión del capital estadounidense hacia América Latina se realiza, de manera casi exclusiva, bajo la forma de crecimiento de grandes conglomerados geográficos o mixtos".
"¿Qué significa todo esto? ¿Qué importancia tiene?", se pregunta el DiputadoMaira. Responde: Una sola y fundamental : la de que hoy día la planificación real del desarrollo industrial de estos conglomerados, y las decisiones efectivas, es decir, el centro hegemónico, se encuentra fuera del área latinoamericana, aunque las inversiones físicas queden ubicadas dentro de nuestro continente. Existe hoy día la posibilidad real de que, por esta nueva forma de concentración que se expresa en la economía norteamericana, que es la dominante, el debilitamiento del Estado como centro autónomo de decisiones llegue al más alto grado conocido nunca en la historia.
Agrega: Se trata, pues, señores Diputados, de un proceso que llega al punto de poner en duda la posibilidad de una planificación independiente en América Latina, a menos, decimos nosotros, que se fortalezca de manera decisiva la participación del Estado, tanto en el impulso y en la orientación del proceso de integración de América Latina como en la definición sustancial de las políticas internas.
"Este es el contexto -añade- en que este continente y nuestros pueblos se enfrentan al problema de embarcarse o no en la creación de la Corporación Andina de Fomento. Por desgracia, América Latina es el continente del nominalismo, de las sanciones verbales, de las declaraciones de los derechos humanos que firman los Trujillo y los Somoza; de las declaraciones democráticas que firman los Batista y los Rojas Pinilla; es el continente donde la Alianza para el Progreso ofrece desarrollo y democracia, y el mismo país signatario de ese convenio termina respaldando los golpes de Estado en Brasil y en la República Dominicana".
Finalmente, respecto de la posición de-mocratacristiana ante el proyecto, expresa el DiputadoMaira:
"Sabemos que corremos el riesgo de que este paso sea un proceso de consolidación del desarrollo capitalista en estas naciones. En contra de eso estaremos y trabajaremos. Con sentido independiente, nacional y progresista, abogaremos por la Corporación Andina de Fomento".
Los Diputados democratacristianos, a pesar de sus dudas, aprensiones y recelos en cuanto a la validez del interés chileno y latinoamericano, votaron a favor del convenio sometido a nuestra consideración.
Los comunistas, en este caso, a diferencia del Diputado señor Maira, quien dijo: "En esa dramática alternativa, entre elegir la posición menos mala y cruzarse de brazos sin hacer nada, los Diputados democratacristianos hemos decidido respaldar este proyecto de acuerdo", nosotros, sin elegir camino menos malo ni cruzarnos de brazos, hemos resuelto que nuestro camino sea el de la independencia nacional, la ruta del cumplimiento de las tareas revolucionarias indispensables históricamente -insisto- para el desarrollo de la sociedad chilena. Nuestra lucha, mediante la unidad del pueblo, se dirige precisamente a hacer realidad esas tareas revolucionarias de la independencia nacional.
¿Qué dispone el proyecto que crea la Corporación Andina de Fomento, entidad supranacional destinada a impulsar el desarrollo de los países del área andina, como Bolivia, Colombia, Chile, Ecuador, Perú y Venezuela?
El contenido de este proyecto de acuerdo ha sido ya analizado por varios señores Senadores. En la práctica, tenemos las mismas aprensiones expuestas por los Senadores radicales en la Comisión y, en particular, por el Honorable señor Baltra en la Sala, al igual que algunos otros Honorables colegas. No las quiero repetir, pues estimo que las observaciones formuladas al respecto por el Honorable señor Altamirano son válidas también desde el punto de vista del pensamiento nuestro. La verdad es que los artículos están elaborados para conseguir la finalidad fundamental que se propone el proyecto. Y yo concuerdo en una cosa con el señor Ministro de Relaciones Exteriores: en que el problema principal radica en la idea de crear o no crear este organismo llamado Corporación Andina de Fomento. En consecuencia, el hecho de que haya mayores o menores facilidades o de que los miembros de esa Corporación tengan inmunidad para entrar o sacar determinados artículos, a nuestro parecer son problemas secundarios, respecto de los cuales, naturalmente, también tenemos observaciones que formular. Pero -repito- nuestro pronunciamiento principal se dirige no a distinguir si los botones del vestón son de color café, azul o claro, o a si los ojales están al lado derecho o al izquierdo, sino a la textura que pueda tener ese vestón que nos disponemos a vestir o desechar hoy día mediante la aprobación o rechazo de este proyecto de acuerdo.
Por eso, no quiero ahondar en consideraciones de detalle. Sólo deseo señalar, por vía de ejemplo, lo consignado en el artículo 6°, letra c), objeto también de observaciones por otros señores Senadores. Me parece que esto merece tomarse en cuenta. Dice la norma: "...para la emisión de acciones de la serie "C", cuyas características serán determinadas en cada caso por el Directorio, destinadas a ser suscritas por personas jurídicas o naturales de fuera de la subregión". Y ocurre que estas acciones pueden ser suscritas por un capital equivalente a 75 millones de dólares, ya que las acciones de las series "A" y "B" corresponden a un capital de 25 millones de dólares.
Estas disposiciones, que parecen tan simples, nos llevan a la conclusión de que nadie podría asegurar que el capital mayoritario no será suscrito fuera de la sub-región andina, esto es, por parte de los monopolios norteamericanos.
Como esta observación, hay muchas otras, a las cuales ya ha respondido el señor Ministro. Pero, verdaderamente, no nos conforma el contexto general de las disposiciones. Por eso -repito-, si las analizáramos con la detención debida, concluiríamos que efectivamente todo el articulado del proyecto de acuerdo sirve a la finalidad fundamental contra la cual estamos.
El artículo 17 también fue analizado ya. Aquí se expresa que las disposiciones pueden ser contrarias al interés chileno y obligatorias para éste.
El artículo 22 señala la fuerza de las decisiones de las asambleas. Dice que ellas son obligatorias para todos los accionistas, aun cuando no hayan concurrido a adoptarlas.
En suma, a nuestro juicio, se trata de una serie de normas que realmente no modifican el criterio general que tenemos sobre el problema, sino que, por el contrario, reafirman la finalidad e intención que las anima.
Por eso, para nosotros, la Corporación Andina de Fomento es un instrumento más, que forma parte del proceso latinoamericano en los marcos del capitalismo. En estos países sujetos al predominio norteamericano, esa entidad no suprimirá las contradicciones económicas fundamentales que determinan la crisis de cada país latinoamericano ni las morigerará: contradicciones entre la estructura agraria semi-feudal y el desarrollo del mercado interno; entre los monopolios norteamericanos y los intereses de cada nación; entre los monopolios nacionales y el conjunto de la población trabajadora. ¿Puede, acaso, resolver las contradicciones existentes entre el capitalismo nacional y el capitalismo extranjero? Yo, en algún sentido, creo que no. Es posible que los capitalistas nacionales de cada país latinoamericano estimen que un convenio de esta naturaleza significará también una fuente de ganancia, de mayor ingreso, de mayor participación. Pero, como la historia lo ha demostrado, y como todos estos procesos son siempre tan complejos, el predominio del capital monopolista extranjero es tan fuerte que, evidentemente, la contradicción existente entre el capital nacional y la participación del capital extranjero será también fuente de oposiciones difíciles de superar o insuperables por su propia característica.
Por lo tanto, creemos que hoy día la integración económica en manos del capitalismo favorece los intereses de los monopolios norteamericanos. Lo demuestra, por lo demás, su participación decisiva en el Mercado Común Europeo, que, con las naturales diferencias de espacio y de tiempo, tiene las características fundamentales que puede asumir el Mercado Común Latinoamericano. En aquél, en la práctica, los monopolios norteamericanos dominan las ramas fundamentales del desarrollo económico de los países integrantes. Y en América Latina no será cada pueblo el beneficiado con la integración, sino los Rockefeller, los Du Pont, los Ford, etcétera, quienes reforzarán su dominio en el continente, como lo han demostrado ya los primeros acuerdos de complementación sectorial firmados después del Tratado de Montevideo.
Deseo terminar mis observaciones -entiendo que me restan 20 minutos-. . .
El señor PABLO (Presidente).-
Cuatro, Honorable Senador.
El señor MONTES.-
¿De cuánto tiempo disponíamos?
El señor PABLO (Presidente).-
De cuarenta minutos.
El señor MONTES.-
Tenía entendido que eran cuarenta y ocho.
El señor PABLO (Presidente).-
Cuarenta, señor Senador.
El señor MONTES.-
Gracias.
En razón de los pocos minutos que me quedan, omitiré la lectura de la argumentación concreta que el DiputadoCademártori hizo en esa rama del Parlamento en cuanto al papel que las empresas norteamericanas juegan en nuestro país o en otras naciones respecto de la influencia y penetración del capital extranjero. Aún cuando el tiempo no me permitirá analizarla o leerla, me parece que constituye un aspecto que es importante considerar.
Para terminar, señalo que, en nuestro concepto, la utilización de los procesos de integración constituye una de las tantas formas nuevas que está asumiendo la penetración imperialista, y esta verdad no escapa, como es natural, a quienes auspician este proyecto. Dentro de este sector hay corrientes que miran con dudas y temores este proceso -lo vimos en la discusión de la Cámara de Diputados- y sostienen la vía de desarrollo no capitalista. Esa es su bandera de principios. Y es lamentable que, cuando se trata de afirmar lo contrario, de reforzar la vía capitalista, le den su aprobación. Pero así ha sucedido.
En cuanto al proyecto mismo, sostenemos que sólo puede beneficiar a los grandes monopolios internacionales y a sus socios dentro de cada país. Los pueblos nada obtendrán de este proceso, como no sea mayor dependencia y empobrecimiento.
Por eso, mis palabras finales serán las que expresé en un comienzo. No afectando el proceso que se pretende impulsar las trabas fundamentales que se oponen al desarrollo de la economía de los países latinoamericanos, moviéndose en el marco del "status" actual, político y económico, creemos que éste es un proyecto sin destino para los pueblos, pero sí con destino para los monopolios norteamericanos y, probablemente, para algunos capitalistas de cada país de América Latina. En todo caso, no tendrá para cada pueblo de nuestro continente el valor que se le ha asignado en la proposición que el Gobierno ha hecho.
Por consiguiente, los Senadores comunistas votaremos en contra del convenio, después de haber expresado lo medular de nuestro pensamiento.
El señor JULIET.-
Señor Presidente, en la Comisión de Relaciones Exteriores, de la cual formo parte, tuve oportunidad de manifestar, como dice el informe, mi opinión favorable al proyecto de acuerdo que en estos momentos preocupa nuestra atención.
Manifesté en aquella ocasión, con conceptos muy generales, mi pleno acuerdo para la creación de la Corporación Andina, pues veía en ella, por la concurrencia de cinco países, un propósito cierto de integración. No creo en el porvenir de nuestro continente si las repúblicas que lo forman no comprenden que el progreso de ellas y, por lo tanto, la posibilidad de llegar a ser potencias desarrolladas, está en la mutua adhesión, sin reservas, egoísmos o autarquías, a las grandes líneas de una integración continental. Sólo de esta manera y por este camino podremos satisfacer las ansiedades y esperanzas de nuestros pueblos, que hoy requieren justificadamente tanto y no podemos darles nada.
La importancia de la especialización industrial, la creación de industrias de economías de escala, la necesidad de asimilar el extraordinario desarrollo científico y tecnológico y el imperativo de fortalecer la capacidad negociadora de los países, han impulsado a éstos a integrarse en áreas geográficas más amplias que las enmarcadas por sus propias fronteras nacionales.
Si echamos una mirada al mundo, fácil resulta comprobar cómo los países han ido creando sistemas que les permiten aunar sus esfuerzos para afrontar en mejores condiciones el desafío que significa el desarrollo acelerado y la satisfacción permanente de las necesidades y aspiraciones de sus pueblos.
El Mercado Común Europeo, el COME-CON y el reciente proceso de integración económica entre los países africanos, nos están demostrando que el mundo vive en la gestación de nuevas unidades económicas, denominadas por algunos como el surgimiento de "naciones continentes".
América Latina también ha comprendido este fenómeno mundial. Después de varias décadas durante las cuales nuestro continente se desarrolló mirando hacia Europa y los Estados Unidos de Norteamérica, dando la espalda a sus países hermanos, las condiciones del comercio internacional, especialmente después, de la Segunda Guerra Mundial, desmejoraron notablemente. Dicho deterioro en los términos del intercambio ha tenido como causa fundamental que, después de ese evento bélico, las grandes naciones industriales de Europa reordenaron sus economías e impulsaron fuertemente la recuperación de sus actividades industriales y agrícolas.
Los estudies de CEPAL, iniciados en la década del 50, fueron señalando este fenómeno y alertando a nuestros países. Es así como en el quinquenio de 1953 a 1958 los precios de las producciones básicas, que constituyen el fundamento de las exportaciones latinoamericanas, bajaron en 8%, mientras los productos manufacturados que importa la región se elevaron en 4%. Como resultado de esas dos líneas divergentes, los términos del intercambio de América Latina registraron, en el mismo lapso, una pérdida de 12%.
Por otra parte, la alta tasa de crecimiento demográfico de América Latina, de 2,6% anual, fue planteando a los Gobiernos de nuestro continente la necesidad de tomar medidas con el objeto de absorber el aumento de las fuerzas de trabajo que el incremento de la población significa. En conformidad con antecedentes elaborados por CEPAL, la población de América Latina, en 1960, se calculó en 192 millones de habitantes, y se estimó que para 1975 la misma habría aumentado en 100 millones, de los cuales 38 incrementarían las fuerzas de trabajo en la región. Ahora bien, si no se mejoraba el ritmo de su tasa de crecimiento económico dentro de ese lapso, en América latina sólo habría ocupación para 5 millones de nuevos trabajadores, quedando 33 millones de inactivos.
La situación precedentemente descrita fue creando las condiciones necesarias para que los países de América Latina estudiaran la manera de estructurar un sistema que les permitiera afrontar unidos estos problemas vitales para la sobrevivencia del continente. Dichos estudios culminaron con la firma del Tratado de Montevideo, el 18 de febrero de 1960, que establece una zona de libre comercio e instituye la Asociación Latinoamericana de Libre Comercio.
El Tratado de Montevideo no sólo estableció mecanismos que propendían a alentar el intercambio comercial sobre la base de una efectiva reciprocidad, sino que, además, consignó el compromiso de las partes contratantes de dedicar sus máximos esfuerzos a orientar sus políticas hacia la creación de condiciones favorables para el establecimiento de un Mercado Común Latinoamericano.
Como es sabido, el sistema de ese Tratado está sufriendo una crisis que no significa el fracaso del propósito de integración de América Latina, sino que, muy por el contrario, nos proporciona elementos de juicio que nos permiten evaluar el proceso de integración y corregir sus mecanismos.
Las cifras globales del comercio interregional entre 1960 y 1968 han aumentado de 600 a 1.600 millones de dólares, lo que es un signo positivo del proceso de ALALC. Sin embargo, si se analizan estas cifras a nivel de cada uno de los países miembros, se llega a la conclusión de que han sido los de mayor desarrollo económico relativo -Argentina, Brasil y México- los que han aprovechado en mejor forma las ventajas que el sistema ha generado. Prueba lo anterior el informe de la representación de Chile ante la ALALC, de julio de 1969, con ocasión de la evaluación del proceso de integración, en el cual se señala que hacen uso de las concesiones arancelarias que corresponden a los sectores dinámicos, es decir, para productos con un mayor grado de elaboración, Argentina, Brasil y México, en 80% de las mismas, siendo la participación de los países de mercado insuficiente y de menor desarrollo de sólo 13% y 7%, respectivamente.
Esta y otras razones movieren a un grupo de pequeños y medianos países miembros de ALALC a reunirse con el objeto de analizar el problema y tomar las medidas necesarias para hacerle frente.
De ahí que, en agosto de 1966, en Bogotá, Colombia, se reunieran los Presidentes de Colombia, Chile y Venezuela y los representantes gubernamentales de Ecuador y Perú, quienes suscribieron la Declaración de Bogotá. Este instrumento señaló la necesidad de establecer medidas que permitieran a este grupo de países avanzar en forma más acelerada en el proceso de integración y, a la vez, los prepararan para afrontar en mejores condiciones el Mercado Común Latinamericano.
El plan de acción acordado en la Declaración resolvió formar una Comisión Mixta para estudiar un acuerdo de integración subregional, el cual se encuentra en pleno vigor desde octubre de 1959, y la creación de una Corporación de Fomento que concretara las acciones acordadas en el área integrada de los países miembros. La Corporación Andina, como se mencionó anteriormente, nace de la voluntad política expresada en la Declaración de Bogotá por medio de los. Presidentes de las seis repúblicas que suscribieron dicha Declaración.
Las características de la entidad, su condición jurídica, nombre, objeto, forma de administración, etcétera; están, a mi juicio, adecuadamente señaladas en el informe de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Economía y Comercio unidas, que contiene el boletín 24.013, que sirve a nuestro estudio.
Cabe señalar también que los capitales que forman el patrimonio de esta Corporación son exclusivamente latinoamericanos. Sin perjuicio de lo anterior, podrá contar con capitales foráneos; pero éstos, dentro del patrimonio de la entidad, tendrán una situación sui géneris. En efecto, está previsto en el Estatuto de la Corporación Andina de Fomento que una determinada porción de acciones de ella, denominadas de la Serie "C", podrán ser ofrecidas a personas jurídicas y naturales de fuera de la subregión. Dichas acciones, como puede apreciarse en la lectura de las disposiciones relacionadas con el Directorio y las Juntas de Accionistas, órganos de administración de la entidad, carecen de la facultad, por un lado, de designar directores y, por otro, del derecho a voto en las Juntas correspondientes. A nuestro juicio, esta peculiar condición del Estatuto de la Corporación Andina, unida a la condición da su domicilio en uno de los países de América Latina, permitirá a la entidad un manejo independiente de los grandes intereses de otras regiones del mundo y contribuirá a crear y a conformar una imagen verdadera, si no de nuestro continente, a lo menos del grupo de países que constituyen el Pacto Andino.
El señor PABLO (Presidente).-
Ha terminado el tiempo del Comité Radical.
El señor GARCIA.-
Cedo mi tiempo al Honorable señor Juliet.
El señor PABLO (Presidente).-
Puede continuar Su Señoría.
El señor JULIET.-
Muchas gracias.
Util es también destacar que, en virtud de las disposiciones del Tratado, el manejo, la dirección, administración y operación de la Corporación Andina estará en manos de los sectores públicos de los países que la forman; porque sólo un 40 % de las acciones de la Serie "B" que constituyen una parte del capital de la entidad podrá ser transferido a los sectores privados de la subregión. Vinculado a lo anterior, las disposiciones relacionadas con la elección de directorio establecen que, de 11 miembros del directorio, seis serán elegidos por las acciones de la Serie "A", es decir, directamente por los sectores públicos, y los 5 restantes, por las acciones de la Serie "B", en las cuales, como se dijo, un 60%, a lo menos, pertenece también a los sectores públicos de la subregión. Esto autoriza a pensar que el manejo total ele la nueva organización financiera estará en manos de los seis gobiernos une han concurrido a formarla.
Como se verá más adelante, las disposiciones anteriormente comentadas constituyen un fiel y exacto reflejo de la voluntad política expresada por los más altos representantes de los seis países del grupo andino, en orden a preservar en ellos el manejo de estos intereses.
Dicho de otra manera, los seis países andinos serán los que manejen la entidad, libre de presiones extranjeras de cualquier índole. A la Junta de Accionistas y al Directorio, órganos en los que estarán representados los gobiernos o los sectores públicos de los seis países, con una amplia mayoría asegurada eficazmente, corresponderá decidir sobre la operación de la entidad, mediante el democrático sistema de las mayorías.
Dentro de los fines y prepósitos de la Corporación, es interesante destacar que esta entidad constituye el primer organismo de Latinoamérica que en forma permanente y sistemática deberá trabajar en impulsar el proceso de integración do un grupo de países. A nuestro juicio, esto es de extraordinaria importancia, porque de las frases y declaraciones relativas a integración que han estado presentes en la mayoría de las reuniones internacionales de los países de América Latina, desde la fecha de nuestra independencia en adelante, se ha pasado a una etapa concreta de realizaciones. Los deseos expresados en múltiples discursos que han precedido a esta iniciativa duermen olvidados en los archivos de nuestras Cancillerías y constituyeron por muchos años un anhelo cuya realización estaba pendiente. La materialización de la Corporación Andina significa satisfacerlo y, por primera vea, un organismo concebido en forma ágil y dinámica deberá dedicar el total de sus recursos y esfuerzos al propósito de la integración.
Cabe también destacar, entre las múltiples funciones de la Corporación, la que deberá desempeñar en cuanto a la identificación de proyectos de interés común a los países que la forman. Dichos proyectos serán aquellos que, sobre la base de un mercado ampliado, es decir, considerando la suma de los mercados que representan los países andinos, sin trabas o gravámenes arancelarios aduaneros, más la combinación de las potencialidades de los seis países y la suma de recursos humanos, resulta factible realizar y llevar a efecto con provecho para todos los países. No se trata de obras de infraestructura que aprovechen a más de un país. Los antecedentes que informan el Tratado hacen pensar que los proyectos de interés común a que él se refiere son los de tipo reproductivo, como una planta siderúrgica, una planta de celulosa, etcétera.
Según estudios recientes en el sector industrial llamado metal-mecánico, las importaciones que los seis países hacen desde fuera de la subregión ascienden anualmente a la considerable suma de 1.000.000.000 de dólares. La composición de los productos que llegan a conformar esta astronómica cifra, demuestra que con un pequeño esfuerzo, que deberá canalizar y apoyar la Corporación Andina con el respaldo de los seis gobiernos, podrá producirse en la subregión más del 50% de esos rubros, sustituyéndose de este modo, en ese monto, las importaciones que hoy se hacen de países extraños a la subregión. Y es más, la producción de ese 50% de productos podría ser suficiente para que las plantas respectivas exporten a terceros países.
Estos son los proyectos de desarrollo que hoy día se ha dado en denominar empresas o proyectos multinacionales, a los cuales se les ve, entre otras ventajas, la de poder constituir empresas de economías de escala. A estas, por sus condiciones, se les abre la posibilidad de absorber avanzadas tecnologías, gozando, además, de un poder de negociación mucho más amplio que aquel de que actualmente disfrutan las empresas pequeñas de cada uno de nuestros países.
Se ha visto por algunos que las posibilidades que abren el Acuerdo Subregional y la Corporación Andina, de dar nacimiento a este tipo de empresas, darían lugar a que las grandes empresas monopólicas del mundo desarrollado se apoderen de este mercado en formación, estableciéndose los grandes monopolios tan-nefastos para nuestro desarrollo. Sin embargo, para pensar que esta posibilidad no existe, basta considerar los antecedentes que han dado origen tanto al Acuerdo Subregional como a la Corporación Andina. En efecto, la voluntad política expresada en múltiples reuniones internacionales a través de los más altos representantes de las respectivas repúblicas, ha puesto énfasis en forma clara y terminante en que lo deseado por el grupo de países andinos es que el manejo y dirección de las empresas básicas que a la subregion le interesa desarrollar permanezca en poder de los intereses latinoamericanos, a través de los Gobiernos respectivos. Lo mismo se expresó en lo relativo a la inversión extranjera: ella deberá ser complementaria del esfuerzo de los países; selectiva, de modo que se asocie con actividades que a la subregion le interese desarrollar, e incluso que, en la decisión de un aporte de capital extranjero se programe previamente la forma de una nacionalización, dentro de determinados plazos y condiciones.
El Acuerdo de Cartagena dispone que, antes del 31 de diciembre de 1970 y antes del 31 de diciembre de 1971, deberán confeccionarse estatutos comunes a los seis países, en cuanto a las inversiones extranjeras y a las empresas multinacionales, respectivamente. Creemos que el estatuto común a las empresas multinacionales, como se expresó en el Acuerdo de Cartagena, debe constituir un tratamiento especial para las actividades que interesa desarrollar a la subregion. En él deberían darse los estímulos necesarios que permitan a estas actividades un desarrollo preferente. Conciliando esos puntos de vista con otras expresiones de los diversos instrumentos que informan el Tratado, pensamos que la única manera de asegurar que el manejo y dirección de la empresa multinacional sea compatible con los intereses superiores de la subregion, se consigue mediante la exigencia de que el capital de la empresa pertenezca a lo menos en 51% a los sectores públicos de la subregion y el 49% restante, a los sectores privados. Ello permitiría un claro predominio de los sectores públicos en el manejo de las entidades. Una alternativa de lo anterior sería permitir, en ciertos casos, que los sectores privados estuvieran en mayoría en el capital y en minoría los sectores públicos, que gozarían de la facultad de veto e intervención en casos específicos, a fin de resguardar el interés de la subregion.
No se trata de crear un estatuto uniforme que sirva de instrumento a los grandes consorcios del imperialismo mundial. Creemos que de la manera que hemos enunciado se evitarían los perjuicios que hoy algunos espíritus agoreros anuncian como resultado o consecuencia de estas acciones comunes. Dichos perjuicios se evitarían si los sectores públicos de nuestros países se encuentran debidamente representados en esas empresas y, por consiguiente, pueden asegurar una operación de ellas compatible y coadyuvante con los intereses de los países participantes.
Así, el Acuerdo de Cartagena y la Corporación Andina harán posible la formación de capitales y de grandes empresas que interesa a la Subregion Andina desarrollar en proyectos específicos. Dichos capitales y empresas, por estar dirigidos por los representantes de los sectores públicos, por los Gobiernos de la subregion, garantizarán que su acción no menoscabará nuestros permanentes intereses de bien público, sino, por el contrario, serán coadyuvantes de la actividad de los gobiernos en el cumplimiento de sus metas de progreso social y económico.
Por tal razón, afirmamos en forma enfática que no es fundada la creencia que tienen algunos sectores de opinión o algunas ideologías de nuestro país. Desde el momento en que las naciones, conscientes de sus responsabilidades, han declarado que aspiran o desean conservar la dirección de las empresas en manos de los intereses de la subregión, debe cesar toda aprensión o duda.
Resulta también muy útil destacar, aun cuando sea de paso, que la presencia de la Corporación Andina de Fomento, unida a los múltiples mecanismos previstos en el Acuerdo de Cartagena, que implican un acuerdo mutuo entre los países miembros para fomentar o desarrollar determinadas actividades, para crear, ampliar o modernizar empresas, significa u a distribución, que deberá ser ecuanime, de las di-versas actividades, lo que evitara la dispersión de esfuerzos y redundará en notables economías de los recursos disponibles en cada uno de los países para apoyar el desarrollo económico general. De este modo, es dable esperar que se produzcan acuerdos específicos en materia de distribución de mercados, de complementacion entre actividades congéneres, etcétera. En suma, es dable esperar que entre las actividades calificadas como de mayor interés se produzca una programación industrial que tendrá como efecto necesario una competencia, muy diferente de aquella que se da en los países en que impera sin contrapeso, en la forma más abierta, la ley de la oferta y la demanda, que da lugar a excesos en que los únicos perjudicados son los consumidores.
El Tratado señala que la Corporación podrá promover la organización de empresas y participar en ellas corno accionista. Si se trata de una entidad que promueva la integración, siendo consecuente con su objeto principal, de desarrollo económico, promoverá y participará con sus recursos en aquellas actividades que le interesen desde el punto de vista de sus funciones.
Pero como la economía es dinámica y los tiempos cambian a una velocidad nunca previsible, como se ha demostrado especialmente en las últimas décadas de la historia, es posible que lo que hoy aparece como necesario o imprescindible, dentro de poco tiempo carezca de importancia o sea secundario.
El señor PABLO (Presidente).-
Por haber llegado el término de la hora, se levanta la sesión.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590493/seccion/akn590493-po1