rdf:value = " El señor SILVA ULLOA.-
Las explicaciones del Honorable señor Ballesteros abrevian mi intervención, pues la verdad es que las cajas de previsión tienen facultad para negociar con las cooperativas el pago de las deudas que con ellas mantenga el personal. Y así como hacen aportes en virtud de autorización legal, lisa y llanamente pueden cancelar las deudas de los empleados con las cooperativas, dentro de la consolidación general, tal como operó la ley 15.707. En consecuencia, me parece útil la supresión de la frase en los términos propuestos por el Honorable señor Duran.
"