REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 310º, ORDINARIA Sesión 18º, en martes 30 de junio de 1970 Ordinaria (De 16.14 a 19.35) PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES TOMAS PABLO ELORZA, PRESIDENTE, Y ALEJANDRO NOEMI HUERTA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIOS, LOS SEÑORES DANIEL EGAS MATAMALA, SECRETARIO SUBROGANTE, Y RAUL CHARL1N VICUÑA, SECRETARIO JEFE DE COMISIONES. INDICE: Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Facilidades para integro de primera diferencia de remuneraciones de trabajadores agrícolas. Preferencia V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en tercer trámite, que establece beneficios y derechos previsionales para los empleados y obreros en huelga (queda despachado) Proyecto de ley, en tercer trámite, que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre (queda despachado) Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas para la adquisición y expropiaciones de bienes raíces que efectúe la Corporación de Mejoramiento Urbano (queda pendiente el debate) VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos Homenaje a la memoria del doctor Enrique Laval M. Se rinde VII.- INCIDENTES: Peticiones de oficios (se anuncian) Declaración pública del Partido Socialista (observaciones de la señora Carrera) Nuevas negociaciones en industria salitrera (observaciones del señor Contreras) Observaciones sobre candidatura del señor Jorge Alessandri (observaciones de los señores Morales Adriasola y Montes) Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrito en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que deroga los D.F.L. Nºs. 1,328 y 1.329, de 15 de abril de 1970, sobre educación física escolar 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica diversas disposiciones del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República 4.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el Proyecto que otorga recursos a la Municipalidad de Talcahuano para la realización de diversas obras públicas 5.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas 6.- Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores recaído en el proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Yugoslavia 7.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que concede amnistía a don Jaime Jana Sáenz 8.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto que modifica la ley que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile 1027 9.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto que modifica la ley que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile 10.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso 11.- Informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto sobre franquicias de internación para vehículos destinados a la Congregación de Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad 1044 12.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social recaído en el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a empleados domésticos que presten servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas en general 13.- Moción del señor Musalem con la que inicia un proyecto de ley sobre amnistía a alcaldes, regidores y funcionarios municipales 14.- Moción del señor Silva Ulloa con la que inicia un proyecto de ley que destina parte de los recursos de la Junta de Adelanto de Arica a fines educacionales 15.- Moción del señor Valenzuela con la que inicia un proyecto de ley que establece el descuento en seis cuotas de las primeras diferencias de sueldos del personal del sector agrícola VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto Aylwin Azocar, Patricio Baltra Cortés, Alberto Ballesteros Reyes, Eugenio Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Chadwick Valdés, Tomás Ferrando Keun, Ricardo Fuentealba Moena, Renán García Garzena, Víctor Gormaz Molina, Raúl Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Montes Moraga, Jorge Morales Adriasola, Raúl Musalem Saffie, José Noemi Huerta, Alejandro Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Prado Casas, Benjamín Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Actuó de Secretario el señor Daniel Egas Matamata, y de Prosecretario el señor Raúl Charlín Vicuña. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 13 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente) Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 11a y 12a, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 13a, 14a, 15a, 16º y 17a quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores, hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Seis de Su Excelencia el Presidente de la República. Con los dos primeros, retira y hace presente la urgencia para el despacho del proyecto de ley que establece medidas de fomento y desarrollo de la minería del oro. -Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Con los dos que siguen, retira y hace presente la urgencia para el despacho de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado. -Queda retirada la urgencia y la nueva se califica de "simple". Con los dos últimos, hace presente la urgencia para el despacho de los siguientes proyectos de ley: 1) El que modifica la ley Nº 16.752, sobre organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica. -Se califica de "simple" la urgencia. 2) El que otorga previsión a los comerciantes. -Se califica de "simple" la urgencia. Oficios. Cuatro de la Honorable Cámara de Diputados. Con los tres primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes asuntos: 1) Proyecto de acuerdo que aprueba el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de Estados Americanos, suscrito en Buenos Aires el 27 de febrero de 1967 (véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Relaciones Exteriores. 2) Proyecto de ley que deroga los D.F.L. Nºs. 1.328 y 1,329, de 15 de abril de 1970, sobre educación física escolar (véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Educación Pública. 3) Proyecto de ley que modifica el Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el último, comunica que ha aprobado la modificación introducida por el Senado al proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio Básico de Asistencia Técnica celebrado entre Chile y España, suscrito en Santiago el 28 de abril de 1969. -Se manda archivarlo. Uno del señor Presidente de la Comisión de Minería, por medio del cual solicita autorización para que la Comisión que preside pueda constituirse en el Salar de Atacama durante tres días del mes de julio, con el objeto de conocer las posibilidades de explotación de minerales allí existentes. -Se accede a lo solicitado. Siete del Excelentísimo señor Presidente de la Corte Suprema, de los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y de Obras Públicas y Transportes, y de los señores Director de Obras Sanitarias, Director de Vialidad y Director de la Oficina de Selección y Admisión de Alumnos de la Universidad de Chile, con los que dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señores Ibáñez (1), Miranda (2), Morales Adriasola (3), Teitelboim (4) y Valente (5) : 1) Obras Públicas en comuna de Algarrobo. 2) Instalación de agua potable y alcantarillado en Pueblo Hundido. Pavimentación de camino de Pueblo Hundido a Paipote. 3) Designación de Coihaique como sede de pruebas de selección de alumnos para las Universidades. 4) Defensas fluviales en río Colina. 5) Transcripción de antecedentes de proceso "Valente, Luis Rodríguez Alejandro" a las I. Cortes de Apelaciones de Iquique y Santiago. Pago de horas extraordinarias a pastores en San Pedro de Atacama. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Contralor General de la República, con el que remite un ejemplar del estado de fondos fiscales y balance presupuestario de entradas y gastos, correspondiente al mes de abril de 1970. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Montes, que otorga recursos a la Municipalidad de Talcahuano para realizar diversas obras públicas (véase en los Anexos, documento 4). Dos de la Comisión de Relaciones Exteriores, recaído en los proyectos de acuerdo, en primero y segundo trámite constitucional, respectivamente, que se indican a continuación: 1) El que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre Chile y la Unión Soviética (véase en los Anexos, documentos 5). 2) El que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Yugoslavia (véase en los Anexos, documento 6). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento recaído en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Luengo, que concede amnistía a don Jaime Jana Sáenz (véase en los Anexos, documento 7). Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y otro de la Comisión de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile (véanse en los Anexos, documentos 8 y 9). Dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: 1) El que libera de derechos la internación de elementos destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso (véase en los Anexos, documento 10). 2) El que autoriza la internación liberada de dos vehículos destinados a la Congregación de Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad (véase en los Anexos, documento 11). Uno de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a empleados domésticos que presten servicios al Estado, municipalidades, empresas fiscales o personas jurídicas en general (véase en los Anexos, documento 12). -Quedan para tabla. Mociones. Una del Honorable Senador señor Musalem, con la que inicia un proyecto que modifica la ley Nº 17.234, sobre amnistía a alcaldes, regidores y funcionarios municipales por la aplicación que dieron a determinados caudales o efectos municipales (véase en los Anexos, documento 13). -Pasa a Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Una del Honorable Senador señor Silva Ulloa, con la que inicia un proyecto de ley que destina parte de los recursos de la Junta de Adelanto de Arica a fines educacionales (véase en los Anexos, documento 14). -Pasa a la Comisión de Educación Pública, Una del Honorable Senador señor Valenzuela, con la que inicia un proyecto de ley que establece el descuento en seis cuotas de las primeras diferencias de remuneraciones que resulten de la aplicación de la Escala Unica de Sueldos del sector agrícola (véase en los Anexos, documento 15). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Dos del Honorable Senador señor Va-lente, con las que inicia proyectos de ley que benefician, por gracia, a don Orlando Cáceres Allende y a don Assarel Mella Lagos. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. FACILIDADES PARA INTEGRO DE PRIMERA DIFERENCIA DE REMUNERACIONES DE TRABAJADORES AGRICOLAS. PREFERENCIA. El señor PABLO (Presidente).- Para referirse a la Cuenta, tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. El señor VALENZUELA.- Acaba de darse cuenta de un proyecto de ley que permite a los trabajadores agrícolas enterar en seis cuotas en la respectiva caja la primera diferencia de remuneraciones resultante de la aplicación de la Escala Unica de Sueldos de ese sector. Por desgracia, por no hallarse presente el Comité Socialista, no he logrado la unanimidad de los Comités para que la Sala pueda tratar sobre tabla, y sin informe de Comisión, dicha iniciativa. No sé si por la unanimidad del Senado sería posible abordar de inmediato el despacho del proyecto. Hago presente esto porque, como se sabe, el descuento por la primera diferencia de renta comenzará en el mes de julio y las planillas deben elaborarse la primera o segunda semana del mes; de allí que significaría una situación difícil para estos funcionarios la no aprobación del proyecto. Sin embargo, en caso de no ser posible su despacho inmediato, creo que reglamentariamente procede ubicarlo en el primer lugar de la tabla de mañana, dado el número de firmas de Comités reunido. El señor PABLO (Presidente).- La situación reglamentaria es la siguiente: los dos tercios de los Comités pueden obviar el trámite a Comisión de un proyecto; pero para tratarlo en el día de hoy se requiere la unanimidad de ellos. Es posible que en el transcurso de la sesión se incorpore a la Sala el Comité que falta; en caso de no ocurrir así se colocará el proyecto en un lugar preferente de la tabla de mañana. El señor JULIET.- ¿La Sala no puede fijar el lugar de un proyecto en la tabla de cualquier sesión posterior? El señor PABLO (Presidente).- La Sala puede adoptar el acuerdo de tratar el proyecto en forma preferente mañana y éste podría quedar en el primer lugar si no hubiere otras iniciativas con urgencia. En todo caso, la Mesa toma nota de que la unanimidad de los señores Senadores formula la solicitud, la cual se acogerá si no hay proyectos con urgencia vencida por tratar. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Confiamos en la diligencia de la Mesa. V.- ORDEN DEL DIA. BENEFICIOS PREVISIONALES PARA EMPLEADOS Y OBREROS EN HUELGA. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que establece beneficios, y derechos previsionales para los empleados y obreros en huelga. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Allende). En primer trámite, sesión 41º, en 27 de agosto de 1968. En tercer trámite, sesión 12º, en 23 de junio de 1970. Discusión: Sesiones 44º, en 29 de agosto de 1968 (aprobado en general), y 51º, en 5 de septiembre de 1968 (aprobado en particular). El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Cámara de Diputados aprobó el proyecto remitido por el Senado, con la modificación consistente en reemplazar su artículo único por los siguientes: "Artículo 1º.- En el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que le correspondan. Estas imposiciones se efectuarán sobre las remuneraciones percibidas en el mes o período anterior a la declaración de la huelga, a menos que el convenio, acta de avenimiento o fallo arbitral resolviere de modo expreso aplicar sus términos a dicho período, caso en el cual se harán sobre las remuneraciones que procedieren. "Estas imposiciones deberán enterarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, en su caso, y se reputarán oportunamente pagadas para todos los efectos legales, en la institución de previsión correspondiente. "Artículo 2º.- Durante el período de huelga, los trabajadores mantendrán su condición de imponentes activos en el respectivo régimen de previsión a que se encuentren acogidos, para el solo efecto de gozar de los beneficios de asignación familiar, atención médica, subsidios y pensiones de invalidez. "Artículo 3º.- Derógase el artículo 29 de la ley Nº 14.260." El señor PABLO (Presidente).- En discusión la enmienda introducida por la Cámara de Diputados. Ofrezco la palabra. El señor PALMA.- Deseo saber si el artículo 1º del proyecto de la Cámara se refiere tanto a la huelga legal como a la ilegal. Por otra parte, lo estatuido en ese precepto implica simplemente un recargo de imposiciones. En efecto, se establece la obligación de cotizar sobre la base de horas improductivas. Me agradaría que se hiciera claridad sobra el particular, porque, en el fondo, se trata de un alza de costos. El señor MONTES.- Para los obreros. El señor PALMA.- Para todos. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, la Sala deberá decidir si insiste en el proyecto aprobado por el Senado o si acoge el de la Cámara. En nuestro país nadie hace huelgas por deporte. Los trabajadores llevan a cabo este tipo de movimientos para luchar por aumentos de sueldos o salarios o defender sus conquistas. Los Senadores comunistas aceptaremos el proyecto de la Cámara, porque el del Senado, entre otras cosas, establece que "la imposición de obreros y empleados que no perciban remuneración durante el período de huelga será descontada en el primer salario o sueldo que perciban una vez solucionado el conflicto." En una huelga de larga duración, por ejemplo, los obreros o los empleados no podrían afrontar un descuento de tal naturaleza. En cambio, el inciso segundo del artículo 1º de la iniciativa de la Cámara dispone: "Estas imposiciones deberán enterarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral, en su caso, y se reputarán oportunamente pagadas, para todos los efectos legales, en la institución de previsión correspondiente." Nos parece que esta norma beneficia tanto a los trabajadores como a los patrones. Por lo dicho, repito, acogeremos el proyecto de la Cámara de Diputados. El señor CARMONA.- Señor Presidente, respecto de las observaciones del Honorable señor Palma, debo advertir que la iniciativa aprobada por la Cámara resuelve expresamente el problema. En efecto, el inciso segundo del artículo 1º de ese proyecto habla del convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga término al conflicto. Por lo tanto -es mi impresión-, la norma se aplicará sólo en el caso de las huelgas legales; o sea, cuando se trate de movimientos en que haya pliegos de peticiones y se dé cumplimiento a todos los trámites requeridos por la ley. El artículo único propuesto por el Senado habla en general de "huelga". O sea, el concepto es más amplio. Creo que, si aprobamos la iniciativa de la Cámara, evitaremos todas las perturbaciones que preocupan al Honorable señor Palma. El señor LUENGO.- Señor Presidente, me parece importante formular una aclaración respecto del distingo que se ha hecho entre huelga legal y huelga ilegal. En primer término, tanto el artículo del Senado como el de la Cámara hablan sólo de "huelga", sin especificar. Según una regla de hermenéutica establecida en el Código Civil, cuando la ley no distingue, al intérprete no le es lícito distinguir. En consecuencia, cualquiera que sea el texto aprobado, deberemos entender que la disposición pertinente se refiere a ambos tipos de huelga: a la que ha cumplido con todos los trámites legales -la legal- y a la que, sin cumplir esos trámites, se ha producido de hecho, razón que puede inducir a la autoridad a calificarla de ilegal. En segundo término, considero que no tiene objeto discriminar entre huelgas legales e ilegales, pues lo que se desea es evitar que los trabajadores pierdan las imposiciones durante los períodos de huelga. Por eso, el artículo 1º del proyecto de la Cámara dice que "se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que le correspondan." Al decir que es obligación de las partes se está refiriendo a las que se encuentran en conflicto: por un lado, a los trabajadores, y por el otro, a los empleadores. Me parece conveniente dejar sentado en forma clara que el inciso primero del artículo 1º no hace distingo entre los diferentes tipos de huelga, de lo cual se deduce que es una norma de carácter general. El señor CHADWICK-Señor Presidente, me parece que un examen comparativo de los dos textos -el despachado por esta Corporación en primer trámite constitucional y el que nos envió la Cámara, que modifica el desarrollo de la idea central del proyecto- nos conduce a clarificar algunas ideas para tenerlas presentes en el curso del debate. La iniciativa del Senado, mediante un solo artículo, empieza por declarar que los empleados y obreros en huelga- tendrán derecho a las prestaciones y beneficios que les otorgan las respectivas leyes previsionales a que están afectos. En seguida, impone al patrón la obligación de hacer las cotizaciones correspondientes. Por último, establece que las imposiciones de obreros y empleados que no perciban remuneración durante el período de huelga serán descontadas en el primer salario o sueldo que reciban una vez resuelto el conflicto. La Cámara le ha dado una estructura distinta al proyecto, conservando sus ideas matrices. Mediante el inciso primero del artículo 1º resuelve la situación que se produce una vez terminado el conflicto, y dice: "En el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga se entenderá incorporada, sin necesidad de declaración expresa, la obligación de las partes de enterar en el respectivo organismo previsional las imposiciones que le correspondan." En consecuencia, la iniciativa toma como punto de partida el fin de la huelga, y establece una obligación legal para asegurar la continuidad de las imposiciones. Además, consagra una regla especial para distinguir respecto del monto: si nada dice el convenio colectivo, el acta de avenimiento o el fallo arbitral, las imposiciones habrán de hacerse sobre la base de las remuneraciones percibidas en el mes o período anterior a la declaración de la huelga. Esta regla general admite una excepción cuando el respectivo instrumento de conciliación o de término del conflicto contiene un pronunciamiento sobre la materia. Me parece más claro el tratamiento que la Cámara de Diputados da a la iniciativa. Luego, el inciso segundo del artículo 1º consigna una norma respecto de la manera de enterar las imposiciones. El artículo 2º conserva el derecho sancionado por el inciso primero del artículo 1º del proyecto del Senado, en el sentido de mantener a los trabajadores su condición de imponentes activos. O sea, evita que los empleados y obreros en huelga sean privados de la asistencia social básica que significan la asignación familiar, la atención médica, los subsidios y las pensiones de invalidez. Estas son las ideas centrales del proyecto, aceptadas por la Cámara. Ellas no pueden ser vulneradas a través de una duda sobre el carácter de la huelga. Si la huelga, sea legal o ilegal, termina con un convenio colectivo, un acta de avenimiento o un fallo arbitral que abarque todas las materias litigiosas, y las partes se concilian, regirán las disposiciones de la ley, sean las aprobadas por la Cámara, sean las que despachó el Senado. No influye, entonces, la naturaleza de la huelga. En esa inteligencia, anuncio nuestra aprobación al proyecto de la Cámara de Diputados. Necesitamos, sí, conocer el alcance del artículo 3º de la iniciativa de esa rama del Congreso, que deroga el artículo 2º de la ley Nº14.260. Solicito que el señor Secretario, antes de tomarse la votación, nos lea la norma pertinente. El señor EGAS (Secretario subrogante).- El artículo 2º de la ley 14.260 dice: "Agrégase el siguiente inciso al artículo 29 de la ley 10.383: "Se considerará al día al asegurado cuya falta de imposiciones se deba al hecho de encontrarse en huelga legalmente declarada. En este caso, el monto del subsidio se calculará sobre el promedio sobre el cual se haya impuesto en los seis meses calendarios anteriores a la huelga. "Lo dispuesto en el inciso que por este artículo se agrega al artículo 29 de la ley 10.383 regirá desde el 15 de marzo de 1960." El señor CHADWICK.- La lectura del artículo que ahora se deroga, demuestra que esta iniciativa legal no tendría justificación si se diera la interpretación restrictiva sostenida aquí por algunos señores Senadores. Lo que se quiere es ampliar la aplicación del artículo 2º, de modo que no haya discusión alguna respecto de la naturaleza del conflicto que se termina, porque éste es el elemento decisivo en la resolución de tal problema. Hubo un conflicto legal o ilegal, pero se resolvió mediante un convenio colectivo, un acta de avenimiento o fallo arbitral. El señor LUENGO.- Exactamente. El señor CHADWICK.- Se conciliaron las partes. Entonces, cualquiera que hubiera sido su naturaleza, el conflicto ya se superó. Por lo tanto, quedaría por resolver el problema previsional. La ley 14.260 dispone que mientras dure la huelga legal los trabajadores no perderán sus beneficios. Ahora vamos más allá: si el conflicto termina, si hay un acuerdo entre las partes y se superan las dificultades, nosotros resolvemos cómo han de enterarse las imposiciones atrasadas y, en seguida, declaramos que no habrá otras secuelas o consecuencias. Por todo lo dicho, estamos por la solución propuesta por la Cámara, que mantiene el espíritu de la iniciativa del Senado y lo mejora. El señor VALENTE.- El Honorable señor Contreras ya dio a conocer nuestro pensamiento. En líneas generales, no creemos que ningún Senador se oponga a la aprobación de la iniciativa misma. Concordamos en que el texto aprobado por la Cámara es mejor y más claro, aparte resolver diversos problemas que afectan a los trabajadores en conflicto. El hecho de que se incorpore automáticamente la obligación de enterar las imposiciones en las actas de avenimiento una vez terminada la huelga, aclara la situación en que queda el personal en conflicto, desde el punto de vista previsional, social, etcétera. En seguida, el inciso segundo del artículo 1º aprobado por la Cámara mejora el inciso tercero de la iniciativa del Senado, al establecer que las imposiciones de obreros y empleados deberán enterarse dentro de los 90 días siguientes a la fecha del convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral; es decir, se otorga un plazo más largo para que el trabajador pueda hacer las imposiciones correspondientes al período de duración de la huelga. Además, en el precepto de la Cámara se dispone que las imposiciones se reputarán oportunamente pagadas para todos los efectos legales, en la institución de previsión correspondiente. O sea, de inmediato aparecería como imponente activo el trabajador que tuviera sus imposiciones atrasadas, no obstante el plazo de 90 días que se fija. A mi juicio, el artículo 2º también es bastante claro en cuanto a que los trabajadores en conflicto mantienen su calidad de imponentes mientras dure la huelga y, sobre todo, se entienden incorporados a su régimen previsional para el solo efecto de gozar de los beneficios de asignación familiar, atención médica, subsidios y pensiones de invalidez. Es muy frecuente que durante los períodos de huelga los obreros enfermen o tengan que ser hospitalizados y, por estar en conflicto, carezcan de derecho al pago de subsidios. El precepto de la Cámara resuelve tal situación estableciendo que si el obrero o empleado, durante el período de la huelga, enferma y lo hospitalizan, tiene derecho a percibir subsidios, en conformidad a las normas generales de la ley que lo beneficia. Tampoco el tiempo que obreros y empleados permanezcan en conflicto influye para el cálculo de la densidad de imposiciones y la fijación del monto de las pensiones. En este aspecto, estimamos bastante acertada la enmienda hecha por la Cámara. Por todas estas razones, votaremos favorablemente el proyecto propuesto por la Cámara de Diputados. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Silva Ulloa. El señor SILVA ULLOA.- El proyecto viene a regularizar una situación existente. Por circular, según me parece, del año 1968, la Superintendencia de Seguridad Social, en concordancia con el artículo 2º de la ley 14.260, autorizó que los empleados que hubieran estado en huelga hicieran imposiciones por el período de su duración. Esta norma se ha seguido aplicando hasta la fecha. Estoy en condiciones de asegurar al Senado -ya que, como es de conocimiento público, en una de las provincias que represento se produjo la huelga del salitre- que los empleados y obreros se han acogido voluntariamente a esta disposición de la Superintendencia dé Seguridad Social. ¿Por qué es justo el sistema? Porque las leyes fundamentales de previsión para empleados y obreros, la 10.383 y la 10.475, establecen esa facultad para los obreros y empleados que queden cesantes por cualquier causa. De manera que, aun cuando sea por causas sólo atribuibles a los trabajados, ellos pueden continuar como imponentes voluntarios. Tengo a la mano la ley 10.475. Prescribe que los empleados que dejen de prestar servicios podrán continuar como imponentes voluntarios. En este caso, serán de su cargo las imposiciones al fondo de retiro y de indemnización y las que establece esa ley para empleado y empleador. De manera que hay disposiciones legales que permiten, en este caso, resolver el problema. Por otra parte, debo destacar que periódicamente se han estado renovando las disposiciones de la ley Nº 10.986 que permiten también pagar esos períodos de huelga como desafiliación. Lo lógico es regularizar el actual estado de cosas. A nuestro juicio, el proyecto aprobado por la Cámara es más adecuado, porque precisa todos los aspectos. También es más justo, ya que, pudiendo seguir como imponente quien ha quedado cesante por su voluntad o por haber cometido una falta generadora de la caducidad de su contrato, con mayor razón debe continuar siéndolo aquel que, en el ejercicio de un derecho consagrado por el Código del Trabajo, el derecho de huelga, ha estado durante algún tiempo sin trabajar. Por estas consideraciones, concuerdo con las enmiendas propuestas por la Cámara de Diputados. El señor VALENZUELA.- El proyecto aprobado por la Cámara implica dos aspectos que, para mí, son fundamentales. En primer lugar, reafirma el concepto de que los trabajadores no pierden su calidad jurídica de empleados u obreros por el hecho de una huelga. Ello en razón de que la llamada "ley de inamovilidad", modificatoria del Código del Trabajo en esta materia, establece las causales y el procedimiento por seguir para que un trabajador pierda su calidad de tal en una empresa. Ahora queda claramente establecido, a la vez, que estos trabajadores mantienen, efectivamente, la continuidad de la previsión no obstante la declaración de huelga y, por lo tanto, todos los derechos previsionales inherentes, de los cuales no pueden dejar de gozar quienes laboran en nuestro país. El otro aspecto fundamental es que las imposiciones no dejarán de enterarse. Basta que haya un convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral que ponga fin a una huelga, para que esa obligación se entienda incorporada al acto de solución del conflicto, sea éste legal o ilegal. Lo que interesa desde el punto de vista jurídico en este caso -así lo dispone el artículo 1° del proyecto de la Cámara- es que a una huelga se le ponga fin por convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral. Producida esta situación, opera entonces el precepto referente a la obligatoriedad de las partes de integrar, en el respectivo organismo previsional, las imposiciones correspondientes. Como a mi juicio estos dos aspectos son esenciales para los trabajadores, votaré favorablemente el proyecto de la Cámara. El señor PALMA.- Debo dejar constancia de que en el informe de la Superintendencia de Seguridad Social de 4 de setiembre de 1969, que tengo en mis manos, el jefe de ese organismo, después de diversas consideraciones, pide que el artículo 1º se redacte en forma tal, que consagre precisamente la continuidad de las imposiciones en los períodos de huelga legalmente declarada. En esta materia caben observaciones de diversa índole. Algunas inciden en el aspecto económico, en los factores de costos. Otras se refieren a la inconveniencia de generalizar este tipo de protección, por el riesgo de mayor frecuencia de los conflictos y de crear situaciones imprevisibles, de huelgas no legalmente declaradas. El señor LUENGO.- ¿Me permite una consulta, Honorable colega? El señor PALMA.- En lo referente a la autoridad que tiene el Superintendente de Seguridad Social... El señor LUENGO.- ¿La redacción propuesta por el Superintendente corresponde a la que estamos debatiendo? El señor PALMA.- Corresponde prácticamente a la de la Cámara de Diputados, con la diferencia de que la del Superintendente se refiere a la huelga legalmente declarada. El señor LUENGO.- O sea, agregaba las palabras "legalmente declarada". Pero si la Cámara las eliminó, fue porque no eran necesarias. El señor PALMA.- Debo destacar que la declaración del Superintendente fue hecha después de un estudio detallado del asunto. También quería referirme a las reticencias que hay en cuanto a que el sistema previsional proteja en forma indistinta y permanente al individuo durante un período de huelga o durante uno de trabajo. Hacia allá se encaminan todas las modificaciones que se están proponiendo al sistema de seguridad social; es decir, a tornar universales ese sistema y las imposiciones, independientemente del hecho de estar trabajando o no. Hay otras normas respecto de las cuales me parece debe haber una explicación. Se dice que las imposiciones se efectuarán sobre las remuneraciones percibidas en los períodos anteriores a la declaración de huelga. Con frecuencia, las remuneraciones se componen de varios factores. Por ejemplo, los sueldos básicos mensuales se incrementan con las horas extraordinarias de trabajo y una serie de agregados de otro orden. Entiendo que al decir "remuneraciones" nos estamos refiriendo a lo que podríamos llamar sueldo base y no al total de lo que se percibe en un período de pago, porque, sin duda, se crearía una situación de desigualdad entre aquellas personas que tuvieron esa ventaja en los períodos anteriores y las que no la tuvieron. El señor CHADWICK.- ¿Me permite una interrupción, Honorable colega, con la venia de la Mesa? Quiero llamar la atención al Honorable Senado en cuanto a que en el proyecto despachado por la Cámara se advierte una solución para el problema planteado por el Honorable señor Palma, pues está abierta la vía para que en el convenio colectivo, acta de avenimiento o fallo arbitral se resuelva de manera expresa lo relativo a las imposiciones durante el período de huelga. Si las partes se encuentran frente a antecedentes que justifiquen apartarse de la regla general, lo harán presente al árbitro o lo discutirán entre ellas, y se buscará una solución. Por eso, me parece más completo el proyecto tal como viene de la Cámara. El señor GUMUCIO.- Concuerdo con el Honorable señor Chadwick en que en el acta, convenio o fallo se establecerá el monto sobre el cual se pagarán las imposiciones. Pero, en el caso de no haber declaración expresa en estos actos, la ley es supletoria y hace la ficción de que naturalmente debe ser sobre la base de la remuneración total, de cualquier clase, del período anterior, porque no será posible discriminar qué salarios se tomarán en cuenta para las imposiciones. Por ejemplo, en el caso de las horas extraordinarias o de los trabajos a trato, la ley supone que debe considerarse el monto de la última imposición hecha por el patrón y por los empleados y obreros. El señor. PALMA.- Deseaba hacer el planteamiento expuesto, y me complacen las intervenciones de los Honorables señores Chadwick y Gumucio, porque ellas permitirán mayor claridad sobre la materia, pues, evidentemente, habrá un recargo de imposiciones que influirá el día de mañana sobre los costos de los productos, lo cual repercutirá de manera importante en algunos rubros. Por ese motivo, me parece que el empleo de la palabra "remuneraciones" significa que la idea central es la de una remuneración básica, a menos que se produzca una situación distinta. El señor GUMUCIO.- Es todo lo contrario, señor Senador: si no hay declaración expresa, la imposición se hará sobre toda la remuneración. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaicones introducidas por la Cámara de Diputados, con la abstención del Honorable señor Palma. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. MODIFICACION DE SISTEMA DE INDEMNIZACION POR AÑOS DE SERVICIOS PARA TRABAJADORES DEL COBRE. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde discutir, en tercer trámite constitucional, el proyecto que modifica el sistema de indemnización por años de servicios para los trabajadores de las empresas de la Gran Minería del Cobre. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Víctor Contreras): En primer trámite, sesión 6º, en 7 de junio de 1967. En tercer trámite, sesión 15º, en 25 de junio de 1970. Informe de Comisión: Trabajo, sesión 35º, en 24 de agosto de 1967. Discusión: Sesiones 46º, en 12 de setiembre de 1967, y 48º, en 13 de setiembre de 1967 (aprobadas en general y particular). El señor EGAS (Secretario subrogante).- La Cámara aprobó el proyecto, con la sola enmienda consistente en sustituir el texto de su artículo único por el siguiente: "Artículo único.- Los trabajadores de las empresas explotadoras de la Gran Minería del Cobre tendrán derecho a que se les calcule y pague el beneficio de la indemnización por años de servicios, sean continuos o discontinuos, servidos como obrero o empleado, y en las demás condiciones actualmente pactadas en sus Convenios Colectivos. "Cualquiera cantidad pagada anteriormente al trabajador por concepto de indemnización por años de servicios convencional, podrá ser rebajada de la cantidad de dinero que le corresponda percibir por este mismo concepto revalorizada de acuerdo al 50% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor en el período que medie entre la o las anteriores terminaciones de sus contratos de trabajo, indemnizados, y la fecha de su nuevo retiro. Esta revalorización no podrá exceder en ningún caso al doble de las cantidades anteriormente pagadas por esta misma causa, y no se aplicará a los años servidos con anterioridad a 1954, "Dentro de los seis primeros meses contados desde la fecha de su recontratación, el trabajador podrá optar por la modalidad a que se refiere el inciso anterior o pedir se practique el cálculo de la suma que deba devolver a la fecha de su nuevo ingreso revalorizado en igual forma, y devolver a la Empresa el monto que resulte, sin intereses, en el plazo máximo de 60 meses." El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión las enmiendas de la Cámara. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor CONTRERAS.- La iniciativa tuvo origen en una moción de los Senadores comunistas, despachada hace dos años por la Cámara de Diputados. A nuestro juicio, la disposición del Senado es más completa y resguarda en mejor forma los intereses de los trabajadores, pues las cantidades percibidas por concepto de indemnización por años de servicios, podrán ser rebajadas de la que les corresponda al término del nuevo contrato. La Cámara modificó esa norma y revalorizó la cantidad respectiva en 50% del aumento experimentado por el índice de precios al consumidor en el período que medie entre la o las anteriores terminaciones de sus contratos de trabajo, indemnizados, y la fecha de su nuevo retiro. Como se trata de un proyecto que permaneció durante dos años en la Cámara, no insistiremos en el criterio del Senado, por estimar que ello significará una nueva postergación para las aspiraciones que desde hace largo tiempo mantienen los trabajadores de la Gran Minería del Cobre. Como una manera de permitir que el proyecto se despache a la brevedad posible y no haya necesidad de un tercer trámite, aprobaremos las modificaciones introducidas por la Cámara. No haremos cuestión sobre la paternidad de la iniciativa ni insistiremos en su texto original, pues, repito, sólo deseamos su rápido despacho. El señor VALENZUELA.- Soy partidario de aprobar el proyecto en la forma como lo hizo la Cámara. Los trabajadores del cobre estiman que con esta iniciativa resolverán un problema que se ha tornado delicado, en especial para quienes en años anteriores, por cualquier circunstancia, debieron alejarse de la empresa. Estos, al ser recontrata-dos, se encontraron con que la indemnización por años de servicios pactada por los trabajadores de la Gran Minería del Cobre, rige desde el tiempo de su recontratación, en circunstancias de que el período que podríamos denominar de "laguna" les significa un perjuicio extraordinariamente serio. Todos conocemos las difíciles condiciones en que laboran los empleados y obreros de la Gran Minería del Cobre, en las cuales están expuestos a problemas de salud, como el de la silicosis y otras enfermedades de graves consecuencias. Por eso, tratándose de una situación excepcional y de un principio de evidente justicia, la iniciativa debe ser aprobada por el Senado. Voto favorablemente las modificaciones de la Cámara. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobarán las enmiendas introducidas por la Cámara. Aprobadas. Terminada la discusión del proyecto. NORMAS PARA ADQUISICION Y EXPROPIACION DE BIENES RAICES POR LA CORPORACION DE MEJORAMIENTO URBANO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para la adquisición y expropiación de bienes raíces que efectúe la Corporación de Mejoramiento Urbano en sectores urbanos o de ampliación urbana. -Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite: sesión 19º, en 22 de julio de 1969. Informe de Comisión: Obras Públicas, sesión 49º, en 16 de setiembre de 1969. Discusión: Sesión 49º, en 16 de setiembre de 1969. El señor EGAS (Secretario subrogante).- En sesión anterior, quedó terminada la primera discusión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En la segunda discusión, ofrezco la palabra. El señor REYES.- La Comisión de Obras Públicas modificó sustancialmente el proyecto de la Cámara, que establecía que las expropiaciones de predios rústicos para organismos fiscales, semifiscales, autónomos, de administración autónoma, empresas del Estado, empresas fiscales, etcétera, serían tramitadas por la Corporación de Mejoramiento Urbano. En esta forma, se desconocían las atribuciones de otros organismos estatales, en especial de la Corporación de la Reforma Agraria, la Empresa de Ferrocarriles del Estado y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que tienen normas especiales para regular sus expropiaciones. También se disponía que tales propiedades debían ser pagadas, en el momento de su expropiación, en conformidad al avalúo fiscal. La iniciativa pretendía, como es natural, que tal procedimiento recayera en predios rústicos vecinos a las ciudades y que fueran necesarios para la expansión de las mismas y para realizar remodelaciones. Con tal concepto fue redactado el proyecto en la Comisión de Obras Públicas del Senado, especificándose que las adquisiciones o expropiaciones de bienes raíces ubicados en sectores urbanos o declarados de ampliación urbana que efectúen los organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, etcétera, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, sin perjuicio de reconocer las facultades de que actualmente disponen otros organismos para llevarlas a efecto. Esta disposición aclara el sentido de la ley y no interfiere con las atribuciones de entidades como las ya mencionadas, que en ningún momento se pensó atropellar, pero que de acuerdo con la redacción original eran afectadas. En seguida, figuran diversas normas sobre el monto del pago de las expropiaciones. Al mismo tiempo, se consignan disposiciones destinadas a que la Corporación de Mejoramiento Urbano garantice a los propietarios y ocupantes de los predios urbanos o rústicos el obtener viviendas en los mismos sectores, o en otros, los cuales serán proporcionados por la entidad expropiante. El problema ha dado lugar a muchos debates, y la CORMU ha debido enfrentar innumerables dificultades, especialmente al realizar remodelaciones que implican la expropiación de predios donde habitan numerosas familias o en los cuales hay locales comerciales que proporcionan trabajo a grandes grupos de personas. Estas normas, que fueron aceptadas pollos representantes del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, al fijar plazo prudencial para proceder a la expropiación y, al mismo tiempo, garantizar ubicación a las personas que habiten la zona afectada, constituyen un paso importante para resolver cierto tipo de conflictos que hasta ahora han surgido. A continuación, la iniciativa contiene algunos preceptos relativos a casos "específicos, y perfecciona normas de la legislación habitacional vigente que era de urgencia regular. Así, el artículo 7° declara de utilidad pública el predio rústico denominado "Fundo San Miguel", situado en la comuna de Talcahuano. En ese lugar se ha originado uno de los problemas más graves de la zona. Se trata de un terreno ocupado donde hoy día se levantan numerosas viviendas construidas por sus moradores, personas que hace tiempo efectuaron una ocupación masiva del predio. El precepto establece un sistema de expropiación que tal vez no ha quedado suficientemente claro. Dispone que la Corporación de Mejoramiento Urbano (institución expropiante) transferirá a la Corporación de la Vivienda el sector del predio que se destine a fines habitacionales. Es probable que por la extensión del terreno queden zonas que se destinen a áreas verdes o a parques, de acuerdo con lo establecido en el plano regulador intercomunal. El artículo 8° se refiere a otra expropiación que la CORMU hará respecto de ciertos inmuebles ubicados en la ciudad de Iquique. En él se establece el valor de la indemnización correspondiente y se dispone la transferencia de esos bienes raíces a sus actuales ocupantes. Por desgracia, hace mucho tiempo que la Comisión estudió esta iniciativa y no recuerdo el detalle de muchas de sus normas. Su análisis se realizó en colaboración con organismos técnicos de la vivienda, y la mayoría de sus disposiciones contaron con asentimiento unánime. En algunos casos, en particular por el Honorable señor Ochagavía, se formularon algunas objeciones. Esta materia, como consta en la página 39 del informe, fue debatida por lo menos en nueve, diez o más sesiones de la Comisión de Obras Públicas. Por ello, no puede decirse que ha sido fruto de una improvisación, sino, por el contrario, de un largo análisis. Por lo dicho, estimo que el proyecto puede ser despachado en general, fijándose plazo para formular indicaciones de modo tal que, como se trata de un asunto complejo, los señores Senadores tengan tiempo de imponerse en detalle de sus disposiciones y de formular las observaciones del caso. El señor VALENTE.- El proyecto en debate tiende a regular la forma como deberán realizarse las expropiaciones o adquisiciones de predios rústicos o bienes raíces ubicados en sectores urbanos o declarados de ampliación urbana. El artículo 1º establece que las adquisiciones o expropiaciones deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano. La Comisión de Obras Públicas del Senado estudió la iniciativa en los momentos en que en Santiago había efervescencia por la expropiación del sector llamado "Remodelación San Borja". En esa oportunidad, la Comisión escuchó a los delegados de diversos comités de propietarios, arrendatarios, comerciantes, etcétera, que plantearon sus inquietudes y problemas. Como consecuencia de esa participación masiva de los interesados, se logró la aprobación de algunos artículos que resuelven la situación de los afectados, es decir, de los expropiados, arrendatarios y propietarios. De esta manera se acogieron diversas normas que dan garantía a los tres grupos de personas que pueden resultar afectadas por la expropiación. En primer lugar, el propietario que viva en algunos de los inmuebles expropiados deberá recibir, dentro del sector de la remodelación, o en otro sector que acepte, una vivienda proporcionada por la institución expropiante, siempre que no sea propietario de otra vivienda en la misma ciudad. En seguida, se establece que si el valor de la casa por recibir fuere superior al monto de la indemnización, éste le servirá como cuota o parte de la cuota al contado de la compraventa. En esta forma se protege a los propietarios de una sola vivienda que habiten en el sector expropiado, pues deberán recibir, en lo posible en el área de remodelación, una casa que sirva de compensación a la expropiada. A continuación, se dispone que el arrendatario, subarrendatario u ocupante de una vivienda expropiada que acredite haber vivido habitualmente en ella tendrá derecho a postular, sin sujeción a la ley o a los reglamentos en cuanto al monto del ahorro previo o al plazo de permanencia de dicho ahorro, a algunos de los planes para la adquisición de viviendas que tenga establecidos la Corporación de Servicios Habitacionales dentro de la ciudad en que se efectúe la expropiación. La aplicación de esta norma queda sujeta o sometida a la aprobación o rechazo del afectado, con lo cual se garantiza también la situación del arrendatario, subarrendatario u ocupante. Luego, se preceptúa que el dueño de un establecimiento comercial que funcione en algunos de los inmuebles expropiados, siempre que lo explote personalmente y tenga su patente al día, tendrá derecho preferente para adquirir un local comercial en el sector de la remodelación o en otra ubicación que él acepte. En resumen, este proyecto defiende la situación de aquellos modestos propietarios, a quienes se otorga la seguridad para las que ocupan una vivienda o un local comercial en el sector expropiado, dándoles prioridad para recibir una casa o local en compensación del inmueble expropiado. Lo mismo acontece con los subarrendatarios, a quienes se otorga la seguridad para optar, sin sujeción a la reglamentación de la Corporación de Servicios Habitacionales, a una vivienda en el sector expropiado o en otro. Hay otras normas que han quedado naturalmente obsoletas. Como muy bien dijo el Honorable señor Reyes, la legislación en debate es de antigua data y aún no ha sido despachada por el Congreso. La demora habida entre el informe de la Comisión de Obras Públicas y el instante en que la Sala estudia la iniciativa ha provocado que algunos artículos no tengan aplicación práctica. Por ejemplo, el artículo 7º declara de utilidad pública, y ordena a la Corporación de Mejoramiento Urbano expropiarlo, el predio rústico denominado "Fundo San Miguel". Una disposición similar ya fue aprobada en otro proyecto de ley, y, a pesar de que fue vetada por el Presidente de la República, la idea esencial no se modificó. Por ello, el artículo 7º estaría en realidad de más. Algo similar ocurre con el artículo 8º, que sustituye el artículo lº de la ley Nº 16.601. Lamentablemente, no tiene objeto autorizar a la Corporación de Mejoramiento Urbano para expropiar un predio ubicado en la ciudad de Iquique, que la norma identifica -un sitio eriazo sin ninguna construcción-, porque sus ocupantes ya fueron desalojados hace un año. De este modo, se causó un grave daño a las diez familias que se beneficiaban con esa expropiación. Por desgracia, la lentitud del Parlamento para despachar iniciativas urgentes, no permite la solución de problemas de esta naturaleza. Estimo importante referirme al artículo 5°, cuyo texto original aprobado por la Cámara suprimía la facultad de los intendentes y gobernadores para otorgar directamente el auxilio de la fuerza pública cuando hubiera resistencia para desalojar un predio o un terreno sometido a expropiación. Junto con el Honorable señor Acuña formulamos una indicación para cambiar la redacción de la norma, haciendo inaplicable sólo a los pequeños propietarios que habiten su vivienda la disposición que el proyecto primitivo pretendía derogar. El artículo 5º, con la enmienda introducida, establece que no podrán ser objeto de desalojo por la fuerza pública los propietarios que habiten sus casas, siempre que el avalúo fiscal de éstas no sea superior a 20 sueldos vitales anuales, escala A), del departamento de Santiago. Es decir, se reservaría a esos pequeños propietarios, dueños del único bien raíz que ocupan, el derecho a vivir en su casa hasta mientras no se aplique la norma a que me referí hace un momento; o sea, a recibir previamente una vivienda en compensación de la que le están expropiando. Así, se evitará el hecho vergonzoso de ver en la vía pública a personas expropiadas por algún organismo estatal para efectuar una remodelación o por cualquier otra causa; se impide el espectáculo de familias que están prácticamente durmiendo a la intemperie, con sus enseres, con los niños, con sus parientes, lo cual, además de lo bochornoso del hecho, puede originar un conflicto social de envergadura. En consecuencia, la aprobación del nuevo artículo 5º resuelve la situación de estas modestas familias, ya que se les da plena garantía de continuar ocupando sus viviendas mientras no reciban otra en compensación de la expropiada y de no sufrir la aplicación de la fuerza pública para hacer efectivo el desalojo. Es cuanto quería decir. El señor BULNES SANFUENTES.- Sólo me referiré a un aspecto de este proyecto de ley. El artículo 2º establece, respecto de todas las expropiaciones de predios rústicos que efectúen algunos organismos señalados en el artículo 1º, que el valor de la indemnización será equivalente al avalúo para los efectos de la contribución territorial vigente a la fecha de efectuarse la consignación correspondiente, más el valor que tengan a esa misma fecha las mejoras que no estuvieran comprendidas en dicho avalúo. A mi juicio, esta disposición es inconstitucional, y trataré de exponer brevemente los fundamentos de mi opinión en tal sentido. En el número 10 del artículo 10 de la Constitución, después de la última reforma, se estableció una regla general para fijar el valor de la indemnización que se paga en los casos de expropiaciones. Ella está consignada en el inciso cuarto que, en la parte pertinente, expresa: "El expropiado tendrá siempre derecho a indemnización cuyo monto y condiciones de pago se determinarán equitativamente tomando en consideración los intereses de la colectividad y de los expropiados." Como digo, ésta es la norma genérica establecida por el constituyente. A las excepciones establecidas más adelante me referiré luego. En el debate habido sobre esta materia en el Senado quedó perfectamente en claro que el legislador no podía determinar las reglas para el cálculo de las indemnizaciones en forma arbitraria, pues debía haber en ellas un principio de equidad. Numerosos señores Senadores, encabezados por el Honorable señor Chadwick, se pronunciaron en contra de la expresión "equitativamente", sosteniendo que ella permitía que, en caso de que el principio fijado por el legislador no fuese equitativo, se recurriera de inaplicabilidad a la Corte Suprema; pero también numerosos Senadores votamos a favor de la disposición, dejando constancia de que lo hacíamos precisamente para que si la regla consignada por el legislador no preservaba la equidad, se pudiera recurrir ante el tribunal superior. En un libro muy interesante que a propósito de esta reforma publicó don Enrique Evans, distinguido profesor de Derecho Constitucional, quien no participa de mis ideas políticas -es democratacristiano-, y era Subsecretario de Justicia mientras se tramitaba el proyecto respectivo, se analiza exhaustivamente este punto y se deja establecido que, de acuerdo con la historia de la reforma constitucional mencionada, con la trayectoria del proyecto en sus diversos trámites y con lo expresado por unos y otros sectores en el Senado y en la Cámara, resulta evidente que el legislador no puede fijar arbitrariamente las reglas para determinar la indemnización, sino que ésta debe ser equitativa; que en caso contrario, procede el recurso de inaplicabilidad ante la Corte Suprema. Pues bien, en el inciso quinto del nuevo precepto constitucional se estableció una excepción a dicho principio, y se dijo que "cuando se trate de expropiación de predios rústicos, la indemnización será equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras que no estuvieren comprendidas en dicho avalúo". Pero hay constancia más que fehaciente en toda la discusión del proyecto, de que estas normas especiales sobre expropiaciones, que podrían apartarse inclusive de la equidad, porque el avalúo basado en la contribución territorial puede no significar una indemnización equitativa, se aplica exclusivamente para los efectos de la reforma agraria. Como único fundamento para consignar dicho precepto de excepción, se invocó la necesidad de efectuar una reforma del agro. Creo, por lo tanto, que no puede aprovecharse una disposición constitucional de excepción, concebida para determinado objeto, que según toda su historia de tramitación parlamentaria no es otro que el de facilitar la reforma agraria, para hacer expropiaciones con otros fines. Precisamente, las señaladas en el artículo 1º del proyecto en estudio no se relacionan con la reforma agraria, pues se refieren a los predios rústicos expropiados por los organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, autónomos o de administración autónoma y, en general, por cualquier persona jurídica creada por ley o en que el Estado tenga aportes de capital o representación. Y como no se trata de expropiaciones que tengan por finalidad facilitar la reforma agraria, no se encargan a la CORA, sino a la Corporación de Mejoramiento Urbano. Me parece, en consecuencia, que no puede aplicarse a los casos a que este proyecto se refiere la disposición del inciso quinto del número 10 del artículo 10 de la Constitución Política, y que las indemnizaciones en estos casos han de regirse por la regla general señalada. Y por no tratarse de la reforma agraria, no se pueden considerar equitativos para todas las indemnizaciones los avalúos vigentes para los efectos de la contribución territorial, los cuales, normalmente, representan sólo una parte cada vez más menguada del valor comercial de los predios. Y digo cada vez más menguada, porque a medida en que se desvaloriza la moneda, el Gobierno no va estableciendo reajustes de contribución territorial proporcionales a esa devaluación, sino en porcentajes inferiores. Aparte esto, tenemos los problemas suscitados por las particularidades de cada bien raíz. Por ejemplo, la vecindad a una población tiende a que el avalúo para los efectos de la contribución territorial no guarde relación alguna con el valor comercial del predio, que es el valor real. Considero, pues, que establecer como base para fijar el monto de las indemnizaciones en estas expropiaciones, que nada tienen que ver con la reforma agraria, el avalúo para la contribución territorial, es apartarse del precepto constitucional que obliga al legislador a establecer reglas que lleven a una compensación equitativa. No tengo interés en promover hoy día un debate sobre este particular. Desde luego, quisiera tener a la mano el libro del señor Evans, que es muy ilustrativo y fue escrito después de analizar en profundidad el debate habido en las Comisiones del Senado. Por eso, me limito a dejar constancia de mi propia opinión sobre este punto. El señor HAMILTON.- Intervendré muy brevemente, ya que se trata de la discusión general de la iniciativa. El proyecto, como aquí se ha señalado, se refiere a tres importantes grupos de materias. En primer término, dicta normas de carácter general de acuerdo con las cuales se regula el poder comprador de terrenos urbanos y semiurbanos que hoy en día constituye el Estado a través de sus organismos. De este modo se espera evitar la especulación con los terrenos urbanizados y ordenar la política que sobre esta materia han de seguir las diferentes instituciones fiscales, entregando la tuición de estos asuntos al organismo especializado del Estado creado por la ley que dio vida al Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. En segundo término, señala las normas según las cuales se pagará la indemnización por las expropiaciones. Se ha discutido aquí la constitucionalidad de esta disposición -me parece que en el segundo informe que deberá emitir la Comisión de Obras Públicas, naturalmente habrá de referirse a este punto- sobre la base de la exigencia de nuestra Carta Fundamental de que la' indemnización que reciba el propietario sea equitativa. Normalmente, dicha exigencia se cumple cuando el valor de la indemnización está fijado según el avalúo fiscal más las mejoras no consignadas en éste. Y si el avalúo dista mucho del valor real de la propiedad, el afectado siempre tiene la posibilidad de solicitar el reajuste de aquél y de pagar, en consecuencia, contribuciones sobre la nueva base que se determine. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Me permite, señor Senador? No conozco ningún procedimiento legal que permita solicitar el reajuste del avalúo de una propiedad. El señor HAMILTON.- Existe, señor Senador. El señor BULNES SANFUENTES.- ¿Podría citarlo, Honorable colega? El señor HAMILTON.- Me gustaría que el Honorable señor Bulnes concurriera a la Comisión, donde se tratará este problema en particular. Allí tendríamos mucho gusto en discutir esta materia con Su Señoría. El señor BULNES SANFUENTES.- Es un problema de contribuciones territoriales, señor Senador. Nadie puede pedir el reajuste de su avalúo, salvo que haya hecho una edificación nueva, y en tal caso debe declararla para que sea considerada en aquél. Pero si yo tengo nada más que un terreno, no, puedo pedir que se reajuste su avalúo. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? La ley que estableció el impuesto territorial determinó un período para, que el propietario pudiera reclamar del avalúo; no sólo para rebajarlo, sino también para aumentarlo. Por desgracia, los propietarios no han ejercido ese derecho, y así es como los avalúos fiscales de los bienes raíces nada tienen que ver con sus valores comerciales. Si en Chile se pagara la contribución territorial de acuerdo con el valor real de los inmuebles, las tasas podrían ser mucho más bajas que las vigentes, porque los avalúos no corresponden a la realidad. El señor HAMILTON.- Continúo, señor Presidente. El tercer grupo de materias contenidas en la iniciativa lo constituyen las reglas con arreglo a las cuales se resguardarán los derechos de las personas afectadas pollas expropiaciones, sean ellas propietarias, ocupantes a cualquier título o comerciantes que arrienden locales en los bienes expropiados. La aplicación de normas de esta naturaleza, a mi juicio a veces acarrea inevitablemente conflictos de intereses: los de la comunidad que necesita proceder a una remodelación, y los de los particulares afectados. Pues bien, me parece que algunas de las normas aprobadas por la Comisión de Obras Públicas en este primer informe son bastante conservadoras y, en el hecho, pueden provocar perturbaciones para los trabajos de remodelación que se están iniciando en diversos puntos. Basta señalar como ejemplo el inciso primero del artículo 3º, que establece: "En las expropiaciones de predios urbanos, que se efectúen con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, la institución expropiante, previo a la toma de posesión material del o de los inmuebles expropiados, deberá reconocer, en favor de las personas que a continuación se expresan, los siguientes derechos:". Vale decir, es previa la solución del problema particular que se crea a los propietarios y a cada uno de los ocupantes, sean éstos particulares o comerciantes que tengan su negocio establecido en el inmueble de que se trata, para poder llevar a cabo la expropiación. Y todos sabemos que, a través de los procedimientos legales, en esta forma se podrá retardar' indefinidamente una expropiación. En consecuencia, creo que sobre este punto cabe todavía pulir mucho más las normas propuestas en el primer informe. Otras disposiciones se refieren a diversos casos, como el del fundo San Miguel y el de ciertos terrenos de Iquique, a que se refirió el Honorable señor Valente, muchos de los cuales ya están resueltos en virtud de diversas leyes ya despachadas. Termino mi intervención recomendando que se apruebe en general esta iniciativa y, tal como lo hizo el Honorable señor Reyes, en seguida se fije un plazo prudente con el fin de que, luego de estudiar este proyecto relativo a materias tan importantes, todos los Senadores tengamos oportunidad de formular las indicaciones que nos parezcan conducentes a su mejoramiento. El señor CHADWICK.- No participé en el estudio de este proyecto en la Comisión, de modo que agradecería mucho a mis Honorables colegas que me dieran algunas explicaciones, especialmente sobre el artículo 1º, que, como ha dicho el Honorable señor Hamilton, es una de las disposiciones fundamentales del proyecto. Según dicho precepto, "la adquisición y expropiación de bienes raíces ubicados en los sectores urbanos o declarados de ampliación urbana que efectúen los organismos, instituciones o empresas del Estado, fiscales, semifiscales, autónomas o de administración autónoma y, en general, cualquiera persona jurídica creada por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación, deberán hacerse por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano." Me parece esto muy racional y lógico. Es necesario evitar que múltiples organismos puedan, en momento determinado, participar en la expropiación de un terreno para el sector público. Pero resulta que en el inciso segundo leo algo que desnaturaliza, yo diría por completo, esta idea matriz, al expresar: "Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los organismos, instituciones, empresas o personas jurídicas allí indicados, que tengan establecido en virtud de ley un sistema o procedimiento propio para la adquisición o expropiación de bienes raíces, ya sea directamente o a través de otra entidad." A mi juicio, en el inciso segundo se está borrando con el codo lo que se escribió en el primero. Caemos en una contradicción, ya que van a prevalecer todas las reglas especiales consagradas hasta el momento por sobre lo preceptuado en este proyecto de ley. ¿Qué justifica la supervivencia de esta multiplicidad de procedimientos e instituciones que intervienen en expropiaciones del sector urbano o de los sectores declarados de ampliación urbana? Hasta ahora, no he encontrado una explicación razonable. ¿Por qué la Comisión despachó así el artículo 1º Si está interviniendo la COR-MU en un proyecto, bastará entonces con que intercepte su camino un organismo distinto, para que ese procedimiento de la Corporación de Mejoramiento Urbano quede en suspenso y no se apliquen las normas de este proyecto. Solicito una explicación al respecto de parte de algún miembro de la Comisión. El señor HAMILTON.- ¿Me concede una interrupción Su Señoría? Yo no participé en la redacción del primer informe que se está conociendo en este momento. Sin embargo, bien o mal redactado el artículo, de las palabras del Honorable señor Reyes entiendo que la excepción del inciso segundo tiende, en primer lugar, a dejar bien en claro que la intervención de la CORMU no interfiere de manera alguna en las expropiaciones que hace la CORA de acuerdo con la Ley de Reforma Agraria. En segundo lugar, pienso que tal vez se justifique una redacción más precisa y clara que la que aparece en este momento, para evitar los peligros señalados por el Honorable señor Chadwick. Actualmente algunos organismos estatales, como la Dirección de Obras Públicas y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, tienen sistemas muy especiales y expeditos de expropiación que han funcionado durante muchos años sin ningún entorpecimiento. Concentrar de golpe todas estas funciones en un solo organismo que probablemente no esté preparado para ello, en vez de hacer más fácil y expedito el procedimiento expropiatorio podría resultar bastante engorroso y burocrático para aquellas instituciones que tienen leyes especiales y experiencia sobre la materia. A primera vista, la redacción del inciso segundo pudiera en alguna medida justificar la aprensión del Honorable señor Chadwick, lo cual abunda a favor de mi petición de dar un plazo lo más largo posible para estudiar mejor el proyecto y corregirlo. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Bulnes. El señor CHADWICK.- Yo estaba usando de la palabra, señor Presidente. El señor BULNES SANFUENTES.- Voy a tener que retirarme, señor Senador. ¿Sería tan amable de concederme cinco minutos? El señor CHADWICK.- Con mucho gusto. El señor BULNES SANFUENTES.- Denantes hice referencia a un libro que ahora tengo a la mano. Se llama "Estatuto Constitucional del Derecho de Propiedad en Chile", de don Enrique Evans de la Cuadra, profesor de Derecho Constitucional y Subsecretario de Justicia cuando se trató la reforma al Nº 10 del artículo 10 de la Constitución Política. En primer lugar, respecto de los alcances del inciso quinto del Nº 10 del mencionado artículo, que dispone la expropiación de los predios rústicos por un valor equivalente al avalúo vigente para los efectos de la contribución territorial, más el valor de las mejoras, el señor Evans -no es la única parte en que se hace referencia a la cuestión- dice en la página 416 del libro: "Siendo esta disposición un precepto típicamente instrumental, destinado a franquear constitucionalmente el despacho y vigencia de una determinada Ley de Ro-forma Agraria, limitaremos nuestras observaciones a algunas interrogantes que se desprenden de su texto." El señor NOEMI (Vicepresidente).- Perdón, señor Senador. Ha terminado el Orden del Día. Queda pendiente la discusión del proyecto y con el uso de la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes, en virtud de una interrupción concedida por el Honorable señor Chadwick. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSO. El señor EGAS (Secretario subrogante).- Indicación del Honorable señor Va-lente para publicar "in extenso" su discurso que pronunció en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles. 24 de junio. -Se aprueba. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 17.45. -Se reanudó a las 18.6. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Continúa la sesión. Tiene la palabra el Honorable señor Valenzuela. HOMENAJE A LA MEMORIA DEL DOCTOR ENRIQUE LA VAL MANRIQUE. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, señores Senadores: Hace poco más de un mes, dejó de existir en nuestra capital un hombre que pasó silenciosamente, pero que tuvo una vida eminentemente fructífera. El doctor y profesor de la Universidad de Chile, Enrique Laval Manrique, fue un hombre que, durante más de cincuenta años, ocupó todos los cargos, hasta los más altos, en los servicios que han existido y existen en nuestro país para proteger la salud pública. Tuvo como norte de su vida la amplitud espiritual más grande. Nunca hubo en sus actitudes nada que fuese estrecho, y sí todo lo que tendiese hacia la solución de los grandes y pequeños problemas de nuestro país. Este hombre que hoy aquí, en el Honorable Senado, tengo la honra de rememorar, tuvo la expresión de lo más vivo y fecundo que tiene el chileno de corazón bien puesto. Porque fue conocido por sus actitudes siempre limpias, nobles y constructivas, al momento de su muerte la noticia recorrió con congoja todos los centros hospitalarios, desde el norte hasta el sur de nuestra patria. Deseo rememorar en pocas palabras los diversos cargos que desempeñó en su larga y eficiente vida profesional. Recibió su título de médico cirujano en 1919. Se inició en el Servicio del profesor Oscar Fontecilla en 1915, como interno, en lo que en ese tiempo se llamaba Casa de Orates, hoy Hospital Siquiátrico. Sirvió junto a eminentes profesores universitarios. Primero, como interno, junto al profesor González Cortés, después como su ayudante y, más tarde, como jefe de clínica médica del mencionado profesor, en la Escuela de Medicina de la Universidad de Chile. Fue ayudante del profesor Lucio Córdova en la Sección de Medicina Interna y más tarde jefe de servicio de la misma sección. Asimismo, fue ayudante de lo que en ese tiempo se llamaba Instituto de Higiene. Fue director de diversos establecimientos hospitalarios, entre ellos, del Hospital Barros Luco. Fue nombrado profesor "ad honores" de higiene hospitalaria, previsión y asistencia social en la Escuela de Enfermeras de la Universidad de Chile. Fue Director General de la Junta Central de Beneficencia, en el carácter de interino, realizando allí una labor eminentemente constructiva. El doctor Laval se desempeñó, pues, en cargos de extraordinaria importancia, tanto de orden médico-administrativo, como de médico propiamente tal o de salud y como profesor universitario. Fue profesor en la Escuela de Servicio Social, llegando a ocupar el cargo de médico inspector y de jefe del Departamento Médico en el servicio de la Dirección de Beneficencia de ese tiempo, que es el antecedente de nuestro Servicio Nacional de Salud. En este momento de su vida, el doctor Laval recorrió todos los centros hospitalarios del país. Era su característica llegar a ellos y tomar conocimiento aún de los detalles más pequeños que pudieran significar alivio en las condiciones del personal y de los enfermos sujetos a su cuidado. Como inspector y director de un establecimiento médico, llegaba a una institución hospitalaria sin hacerse anunciar, y desde adentro iba conociendo y sabiendo lo que en realidad ocurría en dicho centro de salud. Era extraordinariamente afable, y tenía gran firmeza de carácter. El doctor Laval jubiló en 1955; no obstante, continuó su obra trabajando "ad honores". Todavía más, cada vez que en su condición de médico de Salud Pública se vio abocado a la necesidad de resolver problemas cuya solución no era posible dentro de los horarios usuales, él nunca mostró una actitud negativa; por el contrario, siempre manifestó que podían consultarlo en su casa. Allí, a cualquiera hora de la noche, fuera día de trabajo o festivo, permanentemente se mostró dispuesto a atender a quienes requerían su ayuda, porque su concepción de la vida era la del servicio a la comunidad social. Este profesional, en virtud de sus merecimientos, tuvo la posibilidad de ser comisionado por nuestro Gobierno ante diversos eventos internacionales. Al respecto, quiero citar algunos. Por ejemplo, el IV Congreso de Hospitales, organizado por la Asociación Internacional de Hospitales, celebrado en París en 1936; el III Congreso Internacional de Paludismo, efectuado en Madrid; el XII Congreso Internacional de Protección de la Infancia, realizado en Roma, y el Congreso Panamericano de Sanidad, celebrado en Río de Janeiro. Este último evento médico, en el cual también participó "ad honores", sirvió para que el doctor Laval, como en las demás ocasiones, representara brillantemente a Chile. Desde otro punto de vista, quiero señalar que el doctor Laval, por la amplitud de su espíritu, no se aferró a los viejos principios de salud. Formado en el concepto y en la práctica de la medicina curativa, comprendió lo que después, en los diversos eventos internacionales y hasta llegar a la Organización Mundial de la Salud, se ha considerado como el concepto integral de la salud. Ya en su época, cuando corría el año 1932, comprendía este principio fundamental. Fue así como, junto con otros eminentes médicos, entre ellos el profesor Alejandro del Río y los doctores Coutts, Orellana, Schwarzemberg y Sótero del Río, fue comisionado para elaborar un proyecto que significara la unificación de los Servicios de la Salud, lo que llegó a ser realidad sólo al dictarse la ley 10.383, que creó el Servicio Nacional de Salud. Sería extraordinariamente largo reseñar en este momento toda la inmensa labor que el doctor Laval realizó en esa materia. Como dije antes, no sólo desarrolló su trabajo en los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social, y después en el Servicio Nacional de Salud -a su actuación en este último me referiré próximamente-, sino que también fue profesor en la Universidad de Chile, en una cátedra que amó extraordinariamente: la de Historia de la Medicina. Recordé hace un instante que cuando el doctor Laval asistía a los establecimientos hospitalarios, manifestaba su interés por conocer los detalles más íntimos, para sacar una conclusión respecto de la forma cómo funcionaban aquéllos. De esa manera, se fue apasionando por el cultivo de la Historia de la Medicina, y sus estudios dieron origen a lo que después se convirtió en el Museo y Biblioteca de la Historia de la Medicina, que el doctor Laval creara, organizara y proveyera, y que, indudablemente, tiene extraordinaria importancia para todos los profesionales de la Salud. Además, tuvo preocupación por fundar los Anales Chilenos de la Historia de la Medicina y, una vez organizados éstos, se convirtió en su director. Pero esta tarea no sólo la realizó en Chile, sino también en el extranjero, donde junto con los profesores Pedro Laín Entralgo y Luis Granjel, fue Codirector de "Esculapio", que es la continuación de los Archivos Iberoamericanos de Historia de la Medicina de Madrid. El doctor Laval, hombre de una actividad extraordinaria en el orden intelectual, fue miembro correspondiente de diversas academias y sociedades de distintos países de Europa y América. Es así como estuvo afiliado a la Real Academia de Historia de Madrid, y a las Sociedades de Historia de la Medicina de España, Venezuela, Perú, Brasil y Argentina y de diversas otras naciones, hasta donde siempre llevó esa concepción nueva y fecunda de lo que verdaderamente debe ser la salud de una población. Se puede decir que en nuestra patria perteneció a todas las instituciones que dicen relación con la ciencia que se preocupó de investigar y divulgar. Fue socio honorario de la Sociedad Médica de Chile, miembro de la Sociedad Chilena de Salubridad y de la Sociedad Chilena de Historia de la Medicina, miembro de número de la Academia Chilena de Historia, miembro honorario de la Sociedad Chilena de Historia y Geografía, de la Academia de Medicina del Instituto de Chile, de la Sociedad Médica de Valparaíso y de la Asociación Latinoamericana de Academias Nacionales de Medicina. Además, fue miembro académico de la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y médico honorario del Servicio Nacional de Salud. Sería de singular importancia -y sé que así se hará- que la Dirección General del Servicio Nacional de Salud compilara las innumerables obras escritas por el doctor Laval. Sus publicaciones son más de cuarenta y cuatro, todas ellas de gran interés y de la más variada índole, que se enraízan con los primeros tiempos de la medicina de América y de Chile y con el principio fundamental que él nunca olvidó en su vida profesional. Aparte esas obras, escribió algunas muy valiosas, como la "Historia del Hospital San Juan de Dios", en la que reseña aspectos destacados de lo que fue este primer centro hospitalario en los albores de nuestra patria; y "Los hospitales fundados en Chile durante la Colonia". La última obra que comenzó se titula "Noticias de los Médicos en Chile, siglos XVI, XVII, XVIII y XIX". El doctor Laval fue un espíritu amplio, generoso y de laboriosidad extraordinaria, al que inquietaron no sólo como médico sino como ciudadano chileno, los problemas que afectan a nuestra comunidad, a nuestro pueblo. Desde los primeros tiempos en que las ideas y la filosofía política de la Democracia Cristiana tuvieron su expresión en Chile, las abrazó porque representaban su aspiración noble y generosa. Militante, primero, de la Falange Nacional y, posteriormente, de la Democracia Cristiana, fue uno de los elementos más valiosos de este movimiento nuestro, especialmente de la Comisión Técnica de Salud, que aprovechó de sus conocimientos tan variados como profundos. Por eso, esta tarde he querido rendir un homenaje, en representación de los Senadores democratacristianos, más aún, en nombre de los profesionales de la salud, y como un chileno que tuvo la oportunidad de conocer su vigorosa personalidad, al doctor Enrique Laval, por su larga trayectoria fecunda y laboriosa. He considerado de justicia que en el Senado sea recordado su nombre, porque fue un hombre que sirvió leal y limpiamente los grandes ideales comunes de todos los que queremos que en nuestra patria la salud llegue a todas partes y represente verdaderamente un nuevo estado o condición social que signifique vivir en dignidad. El doctor Laval no dejó sino un recuerdo fecundo y grato. Sirvió con amplitud y generosidad en un medio donde muchas veces encontró incomprensiones; pero las sobrellevó, y la gran calidad de su espíritu hizo que siempre fuera respetado y considerado por sus colegas, superiores y compañeros de trabajo. Estas palabras sencillas que he pronunciado representan el cariñoso y emotivo homenaje que los Senadores democratacristianos rendimos a nuestro camarada; y yo, como. Senador y como amigo, se lo tributo por haber sido uno de los médicos y profesores que más se han destacado en nuestro país, de modo silencioso y fértil, y puedo decir que en una magnífica actuación de todos los años de su vida. A mi juicio, hombres como el doctor Laval honran a nuestra patria. De ahí que la Corporación me haya escuchado esta tarde exteriorizar el muy profundo sentimiento que nos causa la partida al más allá de este profesor, de este médico que tan calladamente sirvió a la comunidad, a la que tanto bien hizo. Sin duda, ahora es cuando resalta mucho más su vigorosa personalidad. Me permito solicitar que se envíen las condolencias del Senado a su viuda, a sus hijos, a la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile y a la Dirección General del Servicio Nacional de Salud. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios de condolencia solicitados por el señor Senador. El señor CHARLIN (Secretario accidental).- Indicación de los Honorables señores Noemi y Aylwin para publicar "in extenso" el discurso de homenaje rendido a la memoria del profesor Enrique Laval. -Se aprueba. VII.- INCIDENTES PETICIONES DE OFICIOS El señor CHARLIN (Secretario accidental).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Baltra: LOCAL PARA ESCUELA PUBLICA DE DIUQUIN, EN LAJA (BIO-BIO). "Al Ministro de Educación Pública y a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, solicitándoles información acerca de la construcción de la Escuela Pública de Diuquín, Laja, provincia de Bío-Bío. Los pobladores se han movilizado para que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales proceda a la construcción del local escolar referido, ya que existe un aporte importante de la Ilustre Municipalidad y de la comunidad. Por otra parte, el predio fue donado por doña Zoila Jiménez de Benavente. "Aún no se informa de la fecha de iniciación de los trabajos y, por el momento, en esta época de lluvias y temporales, los niños, que en número de 110 reciben instrucción, asisten a sus clases en el local antiguo sin condiciones de seguridad ni de salud. "Junto con pedir la información del caso, sugiero la conveniencia de señalar que deben impartirse de inmediato las órdenes necesarias para proceder a levantar este local con dos salas de clases, más oficinas para la dirección y el personal docente." DESIGNACION DE PERSONAL DOCENTE Y AUXILIAR PARA ESCUELA CONSOLIDADA DE EXPERIMENTACION, DE CURACAUTIN (MALLECO). "Al Ministro de Educación Pública, pidiéndole nombrar al personal reemplazante que necesita la Escuela Consolidada de Experimentación de Curacautín, que se encuentra en este instante sin profesores en algunas asignaturas, a pesar de haberse oficiado por la Dirección de la Escuela referida a don Alejandro Fabres V., Visitador de ese Ministerio. "Todos los datos relativos a la carencia de personal docente y auxiliar están contenidos en carta que se le hiciera llegar al señor Ministro por parte del Centro de Padres y Apoderados de la Escuela Consolidada de Curacautín. La urgencia de dar una solución a este problema hacen que el Senador que suscribe, pida al señor Ministro se destine el personal necesario, tal como lo ha propuesto la Dirección de la Escuela Consolidada de Experimentación de Curacautín." Del señor Fuentealba: NECESIDADES DE LOCALIDAD DE SANTA FE (BIO-BIO). "Al señor Ministro del Interior, a fin de darle atención preferente, si es posible, a los siguientes casos de la localidad de Santa Fe, provincia de Bío-Bío: "a) Agilizar proyecto presentado a la Intendencia, por oficio 10, del 27 de mayo pasado, para el alumbrado público del primer sector nororiente con 26 ganchos, una línea y reloj automático, con la posibilidad de ampliar a 10 ganchos más, con el objeto de alumbrar el camino del retén de Carabineros al sector La Montaña, y "b) Dotar de luz eléctrica a la oficina de Correos y Telégrafos de Santa Fe, elemento vital para su funcionamiento y desempeño del personal." AMPLIACION DE RED DE ELECTRIFICACION EN COIGÜE (BIO-BIO). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que considere la posibilidad de destinar fondos para ampliar la red de electrificación en la localidad de Coigüe, provincia de Bío-Bío, lo que daría luz a las Escuelas Nºs 5 y 6 y a los dos cruces de Ferrocarriles del Estado. Esto último constituye un peligro para los habitantes, especialmente para los escolares." INSTALACION DE RETEN DE CARABINEROS EN COIGÜE (BIO-BIO). "Al señor Ministro del Interior, a fin de que estudie la posibilidad de crear un retén de Carabineros en la localidad de Coigüe, provincia de Bío-Bío, que ha experimentado un crecimiento rápido de su población, lo que hace muy necesario llevar a cabo la obra señalada." ESCUELA TECNICA FEMENINA PARA CIUDAD DE LAUTARO (CAUTIN). "Al señor Ministro de Educación Pública, con el objeto de que tenga a bien estudiar la posibilidad de crear una Escuela Técnica Femenina para la ciudad de Lautaro, provincia de Cautín, para lo cual se cuenta con cinco profesoras con gran experiencia que se desempeñaban en la Escuela Vocacional Nº 47, fusionada a otro establecimiento por la reforma educacional. Como, además, se cuenta con local, telares, máquinas y mobiliario, a los cuales no se ha dado destino, sería posible esta creación que beneficiaría a la comunidad." NECESIDADES EDUCACIONALES DE SANTA FE (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Educación Pública, para que se sirva estudiar y resolver los siguientes casos en la localidad de Santa Fe, provincia de Bío-Bío: "a) Crear en la Escuela Nº 23 un cargo de portero, ya que el establecimiento tiene una matrícula de 580 alumnos, número que hace necesario la creación de este cargo. "b) Es de suma urgencia la construcción del edificio para la Escuela Nº 23, ya que el local es muy antiguo y está muy deteriorado. "c) Crear un curso parvulario para la Escuela Nº 58 La Montaña, localidad de Santa Fe; existe gran número de niños de 4 a 6 años que justificaría esa medida. "d) Crear un cargo de dietista para los dos establecimientos educacionales que existen en Santa Fe. Hay un considerable porcentaje de desnutrición, según los informes médicos, y "e) Nombramientos de profesores a la brevedad para los dos establecimientos del lugar, existiendo las vacantes." ARREGLO DE ALCANTARILLA, CAMINOS Y RECONSTRUCCION DE PUENTE, EN SANTA FE (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva dar preferencia en la solución de los siguientes casos: "a) La alcantarilla recién construida y no terminada en el camino de Santa Fe-Los Angeles, provincia de Bío-Bío, no se abrió la variante hacia la caída del agua al túnel. La alcantarilla quedó muy baja, lo que provocará inundaciones. "b) Reconstrucción del Puente Carretero sobre el río Calbureo, el cual se encuentra cortado, lo que constituye un peligro para los vehículos y peatones. "c) Ripiar el camino de Santa Fe-La Montaña, el cual se encuentra en muy malas condiciones y no resistiría el próximo invierno. "d) Arreglar los caminos internos de la Colonia Santa Fe, para que los agricultores puedan sacar sus cultivos y entregarlos con rapidez al comercio. "e) Consultar la posibilidad de que la Dirección de Vialidad done 300 cubos de ripio depositados en el sitio de CORA, en Santa Fe." AGUA POTABLE PARA LONQUIMAY (MALLECO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de ordenar la elaboración del proyecto para dotar de agua potable a la localidad de Lonquimay, provincia de Malleco, cuyo presupuesto se encuentra aprobado para este año. El atraso del proyecto perjudicaría enormemente a la población que carece de este vital elemento." AGUA POTABLE PARA COIGÜE (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, con el objeto de que se sirva disponer fondos para dotar de agua potable al sector de Coigüe, provincia de Bío-Bío, localidad que cuenta con más de 900 habitantes que carecen de este vital elemento." AUMENTO DE ATENCION MEDICA Y ELEMENTOS PARA POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS Y DOTACION DE LETRINAS, EN SANTA FE (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Salud Pública, a fin de dar solución urgente a algunos casos de la localidad de Santa Fe, provincia de Bío-Bío: "a) Dotar de elementos de emergencia para la Posta de Primeros Auxilios de esa localidad; aumentar la atención médica, que es de una vez por semana; faltan medicamentos y camas, ya que las que hay, que son cuatro, están inutilizadas desde el año 1965. "b) Ordenar al Departamento de Higiene Ambiental la dotación de 290 letrinas para la población de Santa Fe." INSTALACION DE POSTA DE PRIMEROS AUXILIOS EN COIGÜE (BIO-BIO). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole que con la mayor urgencia posible se habilite la Posta de Primeros Auxilios de la localidad de Coigüe, provincia de Bío-Bío, la que se encuentra construida desde hace bastante tiempo con gran ayuda de la comunidad, faltando solamente la orden correspondiente." EXPROPIACION DE PLANO REGULADOR DE SECTOR DE COIGÜE (BIO-BIO). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, para que se sirva ordenar la expropiación a la brevedad posible del Plano Regulador en el sector de Coigüe, provincia de Bío-Bío, el que se encuentra aprobado por la Municipalidad de Negrete y dicho Ministerio, con el objeto de construir viviendas para los habitantes de esa localidad." Del señor Miranda: CONSTRUCCION DE NUEVO HOSPITAL DE COPIAPO (ATACAMA). "Al señor Ministro de Salud Pública, solicitándole con urgencia que se acelere la terminación del sector del nuevo hospital de Copiapó destinado a consultorio externo y, además, que inicie de inmediato la construcción del resto del edificio, en un plazo razonable, atendidas las circunstancias de no contar sino con 50% del hospital actual recién incendiado." Del señor Morales Adriasola: SEPARACION DE SEPTIMO Y OCTAVO AÑO BASICO EN ESCUELA DE PUERTO AGUIRRE (AISEN). "Al señor Ministro de Educación Pública, para que disponga las medidas conducentes a atender la petición que ha formulado la Escuela Nº 8 de Puerto Aguirre, provincia de Aisén, en cuanto a que se separen el séptimo y el octavo año de educación básica, pues su fusión ocasiona un gran perjuicio al alumnado." PAGO DE HONORARIOS A PROFESORES DE CENTROS EDUCACIONALES BASICOS PARA ADULTOS EN PROVINCIA DE MAGALLANES. "Al señor Ministro de Educación Pública -fin de que se solucione el problema de no pago de honorarios que afecta, desde abril de 1969, a los profesores contratados de los centros de educación básica comunitaria de adultos en la provincia de Magallanes." Del señor Silva Ulloa: INFORME SOBRE OBRAS PUBLICAS EN TARAPACA Y ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva informar sobre las obras que se han ejecutado y las que se proyecta realizar durante el presente año en las provincias de Tarapacá y Antofagasta, con indicación de lo invertido hasta el último mes contabilizado y lo que se proyecta invertir en el presente año." ESTIMACION DE INGRESOS PARA MUNICIPALIDADES. "Al señor Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, solicitando que se sirva enviar la estimación de ingresos que corresponderán durante el presente año a las municipalidades por aplicación del artículo 27 de la ley Nº 16.624." TABLAS DE BONOS VIGENTES PARA OBREROS DE OFICINA SALITRERA PEDRO DE VALDIVIA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándole que se sirva enviar tablas de bonos vigentes para los obreros de la Oficina Salitrera "Pedro de Valdivia", de la Sociedad Química y Minera Chilena, S. A., Ltda.". ESCUELA GRANJA EN ESTACION AGRICOLA "ESMERALDA" (TARAPACA). "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole que se sirva disponer la creación de una Escuela Granja en la Estación Agrícola "Esmeralda", establecimiento que impulsaría el progreso agrícola de los departamentos de Iquique y Písagua, incorporando nuevas técnicas agrícolas, avícolas y ganaderas en la región." AGUA POTABLE PARA MEJILLONES (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole que se sirva informar sobre las medidas que adoptará para solucionar el grave problema de falta de abastecimiento de agua potable de Mejillones. Además, que señale las obras que se realizarán, indicando fechas de iniciación y término de las mismas, valor del presupuesto y litros por segundo que se entregarán a la población." ALCANTARILLADO PARA POBLACION PRAT, DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, solicitándole se sirva informar en qué oportunidad se resolverá el problema de instalación de alcantarillado en la Población Prat, de Calama, departamento de El Loa, en circunstancias de que, por la misma población -calles Hurtado de Mendoza y Vasco de Cama-, pasan las redes de la Población "Villa Exótica"." COBRO EXCESIVO DE TARIFAS DE AGUA POTABLE EN POBLACION DE CALAMA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, para que se sirva informar qué justifica que por las instalaciones domiciliarias de agua potable, incluyendo medidores, en la Población Prat, de Calama, departamento de El Loa, se pretenda cobrar sumas que fluctúan entre Eº 1.500 y Eº 2.500, en circunstancias de que las cañerías fueron aportadas por la Municipalidad de Calama y las obras se ejecutan mediante trabajo comunitario". SITUACION DE INDUSTRIA "PESQUERA CHILENA", DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social, solicitándole que se sirva informar si es efectivo que está pendiente la petición de paralización de faenas de la Pesquera Chilena de Iquique. Además, que se sirva informar de las medidas tomadas en relación con esta empresa para asegurar la cancelación de las remuneraciones, viáticos, asignaciones familiares e imposiciones de sus empleados y obreros". Del señor Valente: CREACION DE OFICINA DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION E INSTALACION DE MESAS ELECTORALES EN MIÑI-MIÑE (TARAPACA). "Al señor Ministro del Interior, en los siguientes términos : "El pueblo de Miñi-Miñe, ubicado al interior del departamento de Pisagua, al igual que otros, cercanos y vecinos, como Suca, Liga, Quipinta, Miñita, etcétera, vive de la producción agrícola y frutícola que es abundante y de excelente calidad. "Sus habitantes han logrado, mediante el Centro para el Progreso constituido hace años, diversas conquistas indispensables para el desarrollo de la zona, como la apertura de caminos, en los cuales trabajaron los propios vecinos sin pago alguno; la instalación de alumbrado; diversas obras de regadío; la instalación de una radio - transmisora para mantener contacto con Pisagua e Iquique, etcétera. "El Centro para el Progreso está solicitando ahora la creación de una Oficina de Registro Civil y el traslado a Miñi-Miñe de las mesas electorales que funcionan en Zapiga. "Las razones que dan son plenamente justificadas. En primer lugar, para inscribir nacimientos, matrimonios, defunciones y realizar trámites en las Oficinas de Registro Civil, deben viajar a Pisagua, que dista más de 140 kilómetros de ese pueblo. Para sufragar deben hacer lo mismo, agravando la situación las distancias que hay hacia los pueblos vecinos de Miñi-Miñe, algunos de los cuales no tienen caminos y sus habitantes deben trasladarse en animales. En Zapiga existe una mesa electoral en donde hay sólo 5 inscritos que sufragan. El traslado de esta mesa a Miñi-Miñe, junto con la creación o traslado de alguna Oficina de Registro Civil a ese pueblo, facilitaría enormemente la labor relacionada con las inscripciones en esas Oficinas, como asimismo aliviaría a los habitantes de dichos pueblos de viajes sacrificados y peligrosos. "Agradeceré al señor Ministro se sirva acoger favorablemente la petición de los vecinos de Miñi-Miñe y pueblos circundantes, a fin de hacer efectivo el traslado de las mesas electorales de Zapiga a Miñi-Miñe, como asimismo la creación de la Oficina de Registro Civil e Identificación en dicha localidad". SISTEMA ESPECIAL PARA PAGO DE IMPUESTOS POE COMERCIANTES AMBULANTES DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Hacienda, en los siguientes términos: "Los comerciantes ambulantes de Antofagasta han planteado al Senador suscrito interceder ante el señor Ministro con el propósito de solicitarle que instruya al señor Director del Servicio Nacional de Impuestos Internos, a fin de que se les aplique un sistema especial para los efectos de la percepción y pago del impuesto a las compraventas. "Señalan los afectados que su escaso capital y pequeñas ventas hace que Impuestos Internos generalmente presuma ventas para los efectos del pago del impuesto. Hay numerosos casos de comerciantes ambulantes que han debido liquidar prácticamente su escaso capital para poder cumplir con el pago de estos impuestos que, teóricamente, los retienen al cliente. "La falta de otros trabajos en la zona, precisamente por escasez de industrias y de fuentes ocupacionales, obliga a importante contingente de trabajadores a ganarse el sustento diario como comerciantes ambulantes. Numerosos de ellos comercian en la venta de pastillas, chocolates, "chiclets" y otras golosinas. El margen de ganancia es bajísimo, por lo que apenas ganan para el sustento diario. "Concretamente los comerciantes ambulantes afectados plantean eximirse de este impuesto en base a su escaso capital y a sus pequeñas ventas, petición que es de plena justificación dados los antecedentes expuestos en la presente y conocidos por el señor Ministro. "Agradeceré al señor Ministro acoger favorablemente esta petición, que significará resolver un agudo problema para estos modestos trabajadores". SALAS DE CLASES PREFABRICADAS PARA ESCUELA Nª 35, DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Educación Pública, en los siguientes términos: "La Escuela Nº 35 de Antofagasta desarrolla sus labores con muchas dificultades debido a que carece de los medios materiales para cumplir sus actividades en buena forma. "Comprendiendo esta situación, el Ministerio de Educación ofreció enviar a dicha Escuela tres salas de clases prefabricadas con su correspondiente mobiliario. Sin embargo, a cinco meses del término del año escolar, estas salas de clases no han llegado a Antofagasta, con los consiguientes perjuicios para los alumnos y profesores. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se atienda con urgencia preferente el envío de estos elementos y del mobiliario escolar, a fin de resolver el agudo problema planteado por la falta de salas de clases". MEDIDAS DISCIPLINARIAS EN CONTRA DE ABOGADO DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "Don Raúl Cienfuegos Lyon solicitó al Colegio de Abogados de Iquique la adopción de medidas disciplinarias en contra del abogado señor Mario Montecinos Zaffiri, imputándole numerosos cargos que se detallan en la relación que acompaño. "El Colegio de Abogados de Iquique designó como defensor del señor Cienfuegos Lyon, en el juicio contra el abogado señor Montecinos, al abogado don Dawes Cross-ley, socio del señor Montecinos o ex socio, con quien comparte o compartió la Oficina profesional en esa ciudad. "Dada la gravedad de los cargos que se han hecho al señor Mario Montecinos, al tenor de la documentación acompañada, agradeceré al señor Ministro que se sirva "disponer que se remitan estos antecedentes al señor Presidente de la Orden con el objeto de que se adopten, con seriedad y responsabilidad, las medidas tendientes a sancionar la responsabilidad profesional que cabría al señor Montecinos y, al mismo tiempo, se haga justicia al señor Raúl Cienfuegos Lyon". DENUNCIA POR FLAGELACIONES EN PENAL, DE IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de Justicia, en los siguientes términos: "He recibido de algunos internos de la Prisión de Iquique una denuncia por graves flagelaciones cometidas por el Alcaide de la prisión de Pisaguá en contra de varios reos rematados. "Agradeceré al señor Ministro, al tenor de la información recibida, que se sirva ordenar una investigación sumaria sobre tales denuncias, a fin de establecer el grado de responsabilidad de quienes aparecen comprometidos en tales actos delictuosos". ANTECEDENTES SOBRE DESAHUCIO DE PERSONAL DE LA DIRECCION DE ARQUITECTURA DE ANTOFAGASTA. "Al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes, en los siguientes términos: "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me remitan los antecedentes relacionados con el desahucio del personal de la Dirección de Arquitectura de Antofagasta, especialmente en relación con los ex operarios Saladino Aguiluz Gamboa y Francisco Espinoza a quienes se les despidió adeudándoseles el pago de horas extraordinarias y los recargos en días domingos y festivos. "A este personal tampoco se le pagó la indemnización por años de servicios, no obstante haber servido la mayoría de ellos, en forma abnegada más de diez años. "Ruego al señor Ministro que la información incluya los beneficios sociales y económicos que favorecen al personal de ese Ministerio en caso de despidos por terminación de faenas o simplemente por desahucio de personal". TITULO DE DOMINIO PARA HABITANTE DE POBLACION FALDEOS DEL MORRO DE ARICA (TARAPACA). "Al señor Ministro de Tierras y Colonización, en los siguientes términos: "La Oficina de Bienes Nacionales de Arica ha procedido a hacer entrega de títulos de dominio a los adquirentes de terrenos de la población Faldeos del Morro, de esa ciudad. "Sin embargo, no llegó el decreto de título de dominio al poblador señor Enrique Carey Bollo, de la Manzana B, sitio 27, por lo que ruego al señor Ministro disponer que se me envíe una copia del decreto correspondiente". AUMENTO DE CUOTA MORTUORIA A PENSIONADOS DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Las distintas organizaciones de Pensionados del Servicio de Seguro Social han hecho llegar al suscrito peticiones relacionadas con la urgente necesidad de aumentar a dos sueldos vitales la cuota mortuoria que se entrega a los familiares del imponente fallecido. "La petición, que es justa, tiene su fundamento en el hecho de que los servicios funerarios, por modestos que sean, cuestan más que la cuota mortuoria que actualmente reciben los pensionados, situación que les crea dificultades graves al no poder financiar las diferencias de precios. No hay para qué recordar la mala situación económica de los pensionados del Seguro Social, lo que les impide disponer de cualquier cantidad de dinero para sufragar gastos extraordinarios. "La petición que han formulado los interesados tiene, pues, plena justicia y obedece a una necesidad indiscutible. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro se sirva interceder ante el Servicio de Seguro Social, a fin de que la cuota mortuoria aumente a dos sueldos vitales, como lo solicitan los pensionados". PAGO DE DEFERENCIAS DE INDEMNIZACION A EX OBREROS DE CHUQUICAMATA (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos: "Varios obreros retirados de la Compañía de Cobre de Chuquicamata, han expresado al suscrito su disconformidad con la liquidación que les hizo la empresa con relación al pago de los años de indemnización. Las liquidaciones perjudican a los trabajadores debido a que se les pagó menor cantidad que la correspondiente, de acuerdo con los convenios suscritos entre la compañía y el Sindicato. "El problema debió plantearse a nivel de Junta de Conciliación, la que dio su veredicto favorable a los trabajadores al interpretar correctamente los términos del Convenio. No obstante, la empresa aún no ha dispuesto la cancelación de las diferencias, que promedian alrededor de 14 mil escudos por trabajador. Los afectados firmaron el finiquito, pero dejaron establecida su disconformidad respecto de la forma de liquidar la indemnización por años de servicios. "Los afectados son los trabajadores acogidos a retiro antes de marzo de 1970. "Agradeceré al señor Ministro su intervención a fin de que la empresa dé cumplimiento estricto, y a la brevedad, a los pagos por las diferencias retenidas indebidamente a estos trabajadores". PERSONALIDAD JURIDICA PARA DIVERSOS SINDICATOS. "Al señor Ministro de Trabajo y Previsión Social en los siguientes términos: "En la Dirección General del Trabajo se tramitan con mucha lentitud los expedientes de personalidad jurídica de los siguientes sindicatos: 1.- Industrial Textil Giordano, de Iquique-Kardex 21.030. 2.- Profesional de Obreros y Empleados de la Pesquera Taltal de Iquique-Kardex 24.865. 3.- Profesional de Obreros Tripulantes de la Empresa EPERVA, de Iquique-Kardex 4.370. 4.- Industrial Manufacturera de Cobre, MADECO, Antofagasta-Kardex 6.458. 5.- Profesional de Empleados de la Junta de Adelanto de Arica-Kardex 12.292. 6.- Industrial de Obreros de la Junta de Adelanto de Arica-Kardex 13.204. 7.- Profesional de Garzones y R. S. Iquique-Kardex 8.917. . 8.- Profesional de Comerciantes Ambulantes y de Ferias Libres de Pedro de Valdivia-Kardex 10.016. 9.- Profesional de Dueños de quioscos de Ventas de Refrescos, de Arica - Kardex 6.157. Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se otorgue a estos expedientes un trámite urgente y acelerado". PRONUNCIAMIENTO SOBRE CONSTRUCCION DE POBLACION EN IQUIQUE (TARAPACA). "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo en los siguientes términos: "La Caja de Previsión de los Empleados Municipales resolvió construir 27 casas para sus imponentes, en la ciudad de Iquique. "Por oficio Nº 315, de 22 de mayo en curso, dicha Caja remitió a la Corporación de la Vivienda los antecedentes relacionados con la construcción de esa población, a fin de que se aprobaran los planos y se autorizara su construcción. "Como ha transcurrido más de un mes sin que el Ministerio de la Vivienda haya resuelto esa autorización, agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se emita el pronunciamiento con urgencia, a fin de que los trabajos se inicien a la brevedad posible. "La necesidad de construir viviendas en Iquique es apremiante; el déficit habitacional alcanza niveles realmente alarmantes; la construcción de estas 27 casas solucionará, a lo menos, el problema de 27 familias de los empleados municipales de esa ciudad". REBAJA DE DIVIDENDOS Y CONSOLSDACION DE DEUDA CON LA CORVI (TARAPACA) DE COOPERATIVA PESQUERA DE IQUIQUE. "Al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo, en los siguientes términos: "La Directiva y socios de la Cooperativa de Viviendas "Pesqueros Unidos" ha expuesto al suscrito un grave problema que les afecta, el que me apresuro en poner en conocimiento del señor Ministro, rogando su especial interés por atender el problema. "Desde el mes de julio de 1964 los socios de esa Cooperativa de Viviendas -todos asalariados- han estado desembolsando dinero para cubrir los gastos de constitución de la Cooperativa, el ahorro previo y la iniciación de las obras de construcción. "Después de cinco años de sacrificios y privaciones, los socios recibieron la obra gruesa habitable. Para poder habilitar la casa deben hacer un desembolso de aproximadamente 8 mil escudos cada uno, con lo cual financiarían la pintura, cierre del patio, colocación de pisos, etcétera. A este valor deben sumarse las deudas bancarias y el pago al constructor, deudas que vienen arrastrándose por la construcción de la obra gruesa habitable. "Pues bien, por oficio Nº 688, de 4 de diciembre de 1969, la Corporación de la Vivienda de Iquique notificó a los socios de esta Cooperativa que debían comenzar a pagar sus dividendos de urbanización, a contar de noviembre de 1969; y el de construcción, a contar de febrero de 1970. "Por supuesto que los socios de esta Cooperativa no han podido cumplir con esos pagos, habiéndose atrasado ocho meses en el servicio del dividendo de urbanización y cinco meses en el de construcción. Las cancelaciones que deben realizar para cubrir las deudas de arrastre, aparte los bajos sueldos que perciben los afectados, atenta en contra del oportuno cumplimiento de los compromisos, no obstante el esfuerzo de los socios por solventar las deudas. "Para aminorar los efectos de esta situación, los afectados están planteando la rebaja del dividendo que en conjunto, es de Eº 250 mensuales, al mismo tiempo que la consolidación de la deuda, a fin de formalizar un nuevo sistema de pago en cuotas mensuales rebajadas. "Ruego al señor Ministro se sirva acoger con interés esta petición, ya que de aceptarla favorablemente se resolverá un angustioso problema a los socios de la citada Cooperativa". DICTAMEN SOBRE CALIFICACION DE ENFERMEDAD. "A los señores Ministros del Interior y de Salud Pública, en los siguientes términos: "Un grupo de Carabineros acogidos a retiro por estar afectados de neurosis ha consultado al suscrito si esta enfermedad está considerada como "enfermedad profesional". "Me informan que en el Boletín Oficial de Carabineros Nº 130, de octubre de 1968, se publicó un artículo en que se aseguraba que el Presidente de la República había firmado la ley correspondiente incluyendo la "neurosis" como enfermedad profesional de la actividad de Carabineros. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se me informe sobre esta consulta, como asimismo, respecto de los requisitos o trámites que deben hacer los afectados para acogerse a los beneficios de dicha disposición legal". SITUACION DE OBREROS POR CIERRE DE INDUSTRIA EN TALTAL (ANTOFAGASTA). "Al señor Ministro de Hacienda y del Trabajo, en los siguientes términos: "Me permito transcribir a los señores Ministros mencionados el texto del telegrama recibido desde Taltal: "Martes 16 del presente Lorenzo Zazzali industrial pesquero retiró de esta localidad llevando hacia Chañaral implementos maquinarias internadas por Ley 12.937 beneficia Taltal, dejando sin trabajo a dicho gremio y creando serios problemas por falta este producto en departamento punto Agradeceré interceder en repartición que corresponda fin solucionar inmediatamente este problema. Atentamente Claudio Gómez Alcalde subrogante". "Agradeceré al señor Ministro se sirva intervenir, a fin de esclarecer si el cierre de esa industria fue o no autorizada por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y si el traslado de los implementos y maquinarias industriales trasladadas a Chañaral han infringido las disposiciones aduaneras, haciendo mal uso de las franquicias otorgadas en la Ley 12.937". MEDIDAS ADOPTADAS POR EMPRESAS DE MEJILLONES (ANTOFAGASTA). "A los señores Ministros de Economía, Fomento y Reconstrucción y del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "El Comando Gremialista Pro Defensa de Mejillones ha expuesto al suscrito la grave situación creada en ese puerto a raíz de las medidas adoptadas por algunas empresas de esa localidad, que lesionan los Intereses de los trabajadores. "Expongo al señor Ministro los hechos relatados por el citado Comando: "1.- La firma Gibbs Williamson Ltda., ha comunicado a la directiva del Sindicato Marítimo de Mejillones que un cargamento de mercaderías de 3.500 toneladas, que debieron desembarcarse en Mejillones, fue desviado al puerto peruano de Matarani. El gremio marítimo de Mejillones no ha aceptado el procedimiento de esta firma, ya que, de seguir adoptándose igual medida con otros productos y por otras firmas, se anularán los desembarques por Mejillones y por otros puertos nortinos, con los consiguientes perjuicios económicos para los trabajadores y para el Fisco. "Mejillones vive una crítica etapa en sus actividades económicas debido a que otra industria, que funciona en ese puerto, la de Fertilizantes, atraviesa por una situación difícil por la desigual competencia entre el producto nacional, de extraordinaria calidad y productos similares importados. "Permitir que las firmas comerciales desvíen la carga a otros puertos extranjeros, no sólo constituye una falta de responsabilidad de esas firmas, sino un sabotaje a la economía nacional. "2.- Se da como razón para adoptar esas determinaciones el hecho de que los costos de desembarque, embarque y otros gastos inherentes a esta actividad, son muy subidos, sobre todo en Mejillones, donde aún se adopta el sistema de lanchaje. "Sin embargo, los organismos de Mejillones, el Comité Marítimo, las autoridades y la representación parlamentaria han sido majaderos para exigir del Gobierno la construcción del nuevo muelle en ese puerto, para dar solución efectiva al problema, con una rebaja sustancial en los costos señalados. "Por estas razones, agradeceré al señor Ministro su intervención, a fin de evitar que el puerto de Mejillones y sus habitantes sigan viviendo en la incertidumbre". PROPOSICION PARA DENOMINAR CARLOS DITTBORN A PROXIMA COPA DEL MUNDIAL DE FUTBOL. "A los señores Ministros de Defensa Nacional y de Educación Pública, en los siguientes términos: "He recibido numerosas peticiones de dirigentes y organizaciones deportivas del norte del país, en las que solicitan apoyar la iniciativa para que la futura Copa por disputarse en los Campeonatos Mundiales de Fútbol lleve el nombre del ex dirigente chileno don Carlos Dittborn Pinto. "Las razones que dan los peticionarios son de amplio conocimiento del país. Se desea recordar en esta forma la valiosa trayectoria deportiva del dirigente desaparecido, lo que, indudablemente, deberá ser apreciado y comprendido por los dirigentes de la FIFA, para acoger la proposición de Chile". SITUACION DE HOSPITAL DE CHAÑARAL (ATACAMA). "Al señor Ministro de Salud Pública y al Contralor General, en los siguientes términos: "La Federación Nacional de Trabajadores de la Salud de Chañaral ha remitido al Senador suscrito un memorándum que informa sobre las irregularidades que afectan al hospital de esa ciudad y, en consecuencia, al personal y enfermos. "Dicho memorándum contiene los siguientes puntos: "1) Supresión del pago de horas extraordinarias al personal ordenado por el Director y por la enfermera jefe de dicho establecimiento hospitalario; "La medida es tanto más injusta cuanto que el personal trabaja esas horas extraordinarias sin percibir la correspondiente remuneración. En cambio, señala la FENATS, a la enfermera jefe se le asigna mensualmente 140 horas extraordinarias y al Director del hospital, por igual concepto, la suma de Eº 12.000, no obstante que cumplen una jornada diaria de 5 horas de trabajo (de 8 a 13 horas) ; "2) La administración y dirección del hospital es mala. Las ambulancias están paradas por falta de repuestos y neumáticos, sin embargo se malgastan recursos en otros rubros de menor importancia o urgencia; "3) El edificio del hospital de Chañaral, que atiende toda el área, es realmente calamitoso. Sus muros están carcomidos por la mala instalación de agua potable que ocasiona permanentes filtraciones interiores; los servicios higiénicos son de mala calidad y escasos, ya que ni siquiera se ha habilitado un servicio para el personal, enfermos y público que concurre al establecimiento; "4) La cocina central sufre permanentes emanaciones de gas licuado debido a las malas instalaciones; ello produce continuas inflamaciones que ponen a diario en peligro la vida del personal. "5) El médico director no se preocupa de reparar los servicios esenciales del hospital, pues dice carecer de fondos. Sin embargo, con recursos del servicio ha alhajado su casa particular, construido un garage, etc. Utiliza para estos trabajos particulares a personal del Servicio, como a Jorge López Ossandón, Guillermo Urízar y Humberto Miranda Cortez; "Tanto las actuaciones del director como las de la enfermera jefe han creado dificultades entre el personal por las injusticias que se cometen. "Los cargos enumerados más arriba son suficientes para que el señor Ministro inicie una investigación sumaria, sin perjuicio de la investigación, por malversación de fondos, que estoy haciendo y pidiendo a la Contraloría General de la República". IRREGULARIDADES EN OCUPACION DE VIVIENDA, EN IQUIQUE (TARAPACA). "A los señores Ministros de la Vivienda y Urbanismo y del Trabajo y Previsión Social, en los siguientes términos: "Don Juan Rebollo Peñafiel obtuvo la asignación del Departamento N*? 101, Block B-,7 de la Remodelación El Morro de Iquique. Mientras realizó las gestiones para obtener dicha vivienda mediante el cumplimiento de los requisitos y puntajes exigidos, el señor Rebollo siguió ocupando la casa que arrendaba con contrato, ubicada en calle Libertad Nº 736 de esa ciudad. "Mientras caducaba el contrato de arrendamiento del señor Rebollo con el propietario de la casa de Libertad Nº 736 -vence el 30 de junio de 1970- el señor Rebollo arrendó transitoriamente, hasta el 30 de junio del año en curso, su departamento al matrimonio Salinas González que tenía un problema habitacional grave y que recurrió al señor Rebollo para solucionar su problema transitoriamente. "Sin embargo, por las informaciones proporcionadas por el señor Rebollo, el matrimonio Salinas González inició las gestiones ante la CORHABIT, en forma reservada, para adjudicarse el departamento, dando como razón que el señor Rebollo no lo necesitaba, ya que vivía en otra casa. "Sin mediar notificación alguna al señor Rebollo la Corporación de Servicios Habitacionales procedió a entregar el departamento al matrimonio Salinas González, perjudicando ostensiblemente al señor Rebollo Peñafiel, quien al 30 de junio deberá entregar la casa que ocupa en Libertad 736 y quedará, además, sin departamento. "Agradeceré al señor Ministro se sirva disponer que se corrija esta injusticia, producto de la mala fe de personas que fueron socorridas en su problema habitacional, y se restituya al señor Juan Rebollo Peñafiel el departamento que le fuera asignado en mérito a los requisitos plenamente cumplidos". El señor NOEMI (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista. Tiene la palabra la Honorable señora Carrera. DECLARACION PUBLICA DEL PARTIDO SOCIALISTA. La señora CARRERA.- Señor Presidente, he sido comisionada por el Partido Socialista para leer la declaración pública que emitió frente a los últimos acontecimientos políticos acaecidos en el país. Dicha declaración dice lo siguiente: "En una grosera mixtificación de la verdad y montando un gran show publicitario, el Ministro del Interior ha tenido la impudicia de responsabilizar al Partido Socialista del clima de violencia existente en el país para eludir sus propias responsabilidades en el asesinato de los jóvenes estudiantes Claudio Pavez y Patricio Núñez. "La torpe y falsa declaración del Ministro revela la dramática desesperación en que se encuentra el gobierno. La inflación desatada, las alzas y la carestía de la vida, la bancarrota de la economía nacional, el derroche de millones de dólares producto del elevado precio del cobre, el increíble aumento en las tasas tributarias, la falta de cumplimiento en las promesas electorales hechas en la campaña presidencial del año 1964; los repetidos fraudes administrativos, el enriquecimiento súbito de algunos pocos allegados a La Moneda y la ineludible derrota electoral de un partido que pretendía gobernar Chile por 30 años, son todos hechos ajenos a la voluntad del Partido Socialista y causantes directos de la profunda intranquilidad que reina en los más amplios sectores nacionales. "Conjura reaccionaria. "Esta campaña orquestada por el clan publicitario de los Edwards, de "El Mercurio", con la participación directa de Eduardo Frei y su Ministro del Interior, nada tiene que ver con la existencia de presuntos "Centros Guerrilleros". "El problema es otro. El clan mercurial y los paniaguados políticos financieros del gobierno están, coludidos en una burda conjura destinada a detener a través de una nueva campaña del terror el inevitable triunfo de Salvador Allende. Su primer y vano objetivo es crear divisiones en el seno de la Unidad Popular, exigiéndole a nuestro Partido definiciones ajenas a los problemas de hoy. Para este efecto, tanto "El Mercurio" en página editorial como el Ministro del Interior, recurren exactamente a las mismas frases de emplazamiento. No tenemos que rendir cuenta ni al clan Edwards ni al gobierno, sino al pueblo y a nuestra base militante que saben de nuestra insobornable conducta política al servicio de Chile y de sus grandes mayorías. Lo cierto es que nuestros detractores están en un juego político muy evidente: precipitar la unión de las fuerzas reaccionarias igual que en 1964 para evitar la arrolladora victoria de las poderosas fuerzas sociales y políticas agrupadas en la Unidad Popular. Incluso su temor los lleva a publicar en "El Mercurio" una encuesta de la organización llamada "CESEC", financiada por los Edwards y los yanquis, en la cual aparece Alessandri en vertical descenso, mientras Allende figura en constante crecimiento. "Esta situación conduce a un sector plutocrático derechista, junto con el sector de ricos constructores, banqueros e industriales freístas a buscar desesperadamente una transacción entre las fuerzas -alessandristas y tomicistas, ya sea para obtener el retiro concreto de uno de ellos o para trasvasijar clandestinamente los votos a Tomic. Por eso, a manera de advertencia, dan a conocer una encuesta tan desfavorable para Alessandri. Juntos a estos dos grupos políticos y empresariales se halla el socio de siempre, los yanquis, quienes también financian una costosa campaña del terror. Pretenden así evitar el seguro triunfo de la candidatura del pueblo chileno, recurriendo incluso a una violenta represión policial innecesaria, precisamente para justificar sus siniestros designios. "Lo que el país conoce. "Lo que sabe Chile es que los únicos "Centros Violentistas" -como en lenguaje amanerado y mercurial lo repite el Ministro del Interior- son los que se ubicaron con terror y muerte en el mineral "El Salvador", en la Pampa Irigoin, de Puerto Montt, en las calles de Santiago, en noviembre de 1967; los que asesinaron al campesino Cereceda, en "Los Cristales", al obrero socialista Opazo, en San Miguel, a los estudiantes socialistas baleados el 1*? de mayo en calle Amunátegui y mancharon de nuevo sus manos con el cobarde homicidio del joven socialista Claudio Pavez y del estudiante Patricio Núñez. "Bandas guerrilleras. "Las únicas "bandas guerrilleras" conocidas por nuestro Partido son las que han asaltado los créditos del Banco del Estado; que se han repartido fabulosas utilidades producto de una acuñación inmoral e ilegal de monedas de oro y plata; que han intervenido en los negociados de la Ford; los que llevaran las inmensas utilidades de la "Operación Pegaso" y las que a través de la extorsión exigen a industriales y comerciantes, como Banvarte, aportes en dinero presuntamente "voluntarios" para enriquecer aún más la millonaria caja de la candidatura de gobierno. "El Partido Socialista comprende la desesperación del Gobierno y entiende también por qué en estos instantes descarga todo el peso de su campaña de difamaciones y mentiras contra nosotros. "Hemos sido los más tenaces en denunciar el histórico fraude político que significó el triunfo del reformismo con Eduardo Frei en 1984. Por eso somos perseguidos con particular saña; por eso se han asesinado obreros, campesinos y estudiantes socialistas; por eso se han asaltado numerosos locales partidarios; por eso se han encarcelado y quitado el fuero legal limpiamente entregado por el pueblo a un Senador y a dos Diputados socialistas. Por eso hemos estado, estamos y estaremos en el punto de mira del odio y la represión violenta del Gobierno y la reacción. Nada de esto nos importa ni atemoriza. Estamos luchando por Chile y los chilenos, por su anhelada independencia económica del imperialismo y por su auténtica soberanía política, que empezaremos a construir junto al pueblo en breves meses más. "Si piensan que nos van a silenciar, se equivocan. Por el contrario, próximamente daremos a conocer "los 24 centros guerrileros" de la plutocracia freísta y del clan mercurial alessandrista y sus repetidos asaltos contra el interés de Chile y la inmensa mayoría de nuestros compatriotas. "El Partido Socialista concluye denunciando al país esta burda maniobra del Gobierno y de la Derecha, destinada a debilitar y confundir al movimiento popular y a impedir por la violencia el inevitable triunfo del doctor Salvador Allende. "Los socialistas decidimos en los dos últimos Plenos Nacionales del partido participar en la presente campaña presidencial. En tal sentido contribuimos a levantar el poderoso movimiento de la Unidad Popular, con cuyos integrantes suscribimos compromisos serios y responsables que estamos y que estaremos siempre dispuestos a cumplir con honesta lealtad. Nada nos apartará de este camino. Estamos ciertos de que en las condiciones objetivas del proceso chileno, el pueblo unido y organizado ganará la Presidencia de la República, para iniciar por vez primera en Chile la nueva sociedad que anhela la inmensa mayoría y la patria grande y soberana por la cual lucharon y dieron su vida los próceres de la Independencia Nacional. "Comité Central del Partido Socialista. "Santiago, 29 de junio de 1970." El señor NOEMI (Vicepresidente).- ¿Terminó su intervención, señora Senadora? La señora CARRERA.- Sí, señor Presidente. Cedo el resto de mi tiempo al Comité Comunista. NUEVAS NEGOCIACIONES EN INDUSTRIA SALITRERA. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, los trabajadores de las oficinas salitreras Pedro de Valdivia y María Elena están muy alarmados, porque está circulando el rumor de que el Gobierno y la Anglo Lautaro iniciarían nuevas gestiones respecto de la industria salitrera. Deseo plantear la preocupación del Partido Comunista y de los trabajadores ante una serie de trajines que se han detectado con relación a esa industria. Una vez más, la Administración del señor Frei anda en pasos sigilosos junto a la Angló Lautaro, empresa cuya trayectoria antinacional es sobradamente conocida. ¿Qué negociaciones hay en marcha en estos instantes? ¿Qué propósitos se persiguen? Como se recordará, en 1968, entre gallos y medianoche, el Gobierno del señor Frei llegó a un acuerdo con la Anglo Lautaro para constituir una sociedad mixta, la SOQUIMICH, en la cual participaría minoritariamente el fisco chileno, manteniendo esa empresa el control absoluto de la sociedad. La Corporación de Fomento de la Producción se comprometió a aportar 15 millones de dólares, compuestos por la oficina Victoria y pampas salitrales; dos millones de dólares dentro del plazo de 18 meses y, en un lapso no superior a cinco años, 5 millones de dólares. La Anglo Lautaro no puso un dólar de dinero fresco. El Gobierno, por el contrario, le reconoció en 25 millones de dólares el valor de las plantas de Pedro de Valdivia y María Elena, las cuales, por ser anticuadas y estar gastadas por el uso, valen mucho menos. Para colmo, esa empresa, durante la vigencia del referéndum salitrero, se había llevado más de 200 millones de dólares. Debo recordar que al organizarse dicha sociedad, la oficina María Elena tenía más de 40 años de funcionamiento. Por lo tanto, los técnicos que participaron en la negociación, especialmente los de la CORFO, sabían perfectamente que se trataba de una planta muy antigua e incapaz de satisfacer las exigencias de la producción salitrera. No obstante las denuncias públicas de los comunistas y de otros sectores, el Gobierno, amarrado profundamente al imperialismo, materializó la negociación. Para ello eligió un camino torcido: consciente de la imposibilidad de afrontar un debate público y temeroso de que el Congreso rechazara la escandalosa negociación, aprobó la constitución de la referida sociedad mixta aprovechando la ley que sancionó los convenios del cobre, que nada tenían que ver con el salitre. Inclusive, desoyó la opinión de su propio partido, el Demócrata Cristiano, que se había pronunciado, en el informe de la Comisión Político-Técnica elaborado en 1967, por la nacionalización inmediata de la industria salitrera. Otro tanto habían hecho los parlamentarios democracristianos representantes de la zona norte del país. Para justificar sus pasos, el Gobierno, especialmente por intermedio del Ministro Hales, hizo toda clase de promesas a la nación y a los trabajadores de esa industria. Palabras semejantes escuchamos en esta misma Sala a algunos Senadores, entre ellos los Honorables señores Aylwin y Palma. El Ministro Hales dijo entonces: "La solución que se propone para la industria salitrera implica la seguridad de que esta actividad se mantenga a su nivel actual, que se ponga fin a discriminaciones que no tienen justificación, que mejore sustancialmente la situación de los trabajadores y que la industria se transforme en propulsora de nuevas industrias, lo que en definitiva redundará en beneficio del país, del norte chileno y, en especial, de los esforzados mineros del salitre." Sin embargo, ni siquiera se cumplieron los objetivos mínimos que legítimamente podían esperarse, como una administración medianamente eficiente y estabilidad para los obreros y empleados de la pampa. Durante todo este año se ha estado hablando de la posible paralización de la oficina María Elena. Algunos agregan la oficina Victoria entre las plantas que cerrarían sus puertas. Se han comprobado, en particular durante el último conflicto laboral, una serie de vicios y manipulaciones escandalosas por parte de los personeros de la Anglo Lautaro, que siguen mandando en la empresa mixta. Se han confirmado las denuncias y las prevenciones de los comunistas, quienes, por intermedio de la Comisión Política de nuestro partido, calificamos la asociación como "una nueva negociación funesta para el interés nacional". En el primer año de ejercicio, la Anglo Lautaro se las arregló para que se le concediera un nuevo plazo -mayor que el primitivo, claro está-, con el objeto de hacer algunas inversiones. Además, en ese primer año perdió 9 millones 500 mil dólares, y entre junio de 1969 y junio de 1970, 12 millones de dólares. La producción de salitre disminuyó en 30 % respecto del promedio de los seis años anteriores y la de yodo, en 6%. El aparato inútil de COVENSA continuó funcionando en los hechos, ocupado en su tarea de liquidar la industria. Pero se han dado nuevas franquicias. El "drawback", que empezó siendo de 6,8%, fue elevado a 23,2%, en virtud del decreto Nº 914, de 30 de setiembre de 1969, del Ministerio de Economía. Mediante ese aumento del "drawback" -o sea, el porcentaje de devolución de impuestos sobre los precios de exportación-, el Estado chileno ha aumentado su aporte a favor de la Anglo Lautaro y entregado más dinero al monopolio internacional. Como si todo esto no bastara, se sabe que en estos días se acordará una nueva modificación a favor de la Anglo Lautaro. Esto no deja de fomentar la intranquilidad entre los trabajadores de la pampa y los del puerto de Tocopilla, que en la actualidad vive exclusivamente de la exportación del salitre. La paralización de la oficina María Elena implica nada menos que embarcar sólo 500 mil toneladas, de salitre por dicho puerto, lo que redundará en disminución de la posibilidad de trabajo de los obreros en casi 50%. Claro que ahora se intenta llevar a cabo la operación en forma espectacular, con fines abiertamente electoreros. Tenemos antecedentes de que se quiere aumentar el "drawback" de 23,2%, a 30% del valor exportado. En ese caso, esa devolución por tal concepto pasará a ser una de las más altas del país. Al mismo tiempo, la negociación se presentará como una nacionalización en la que Chile pasaría a tener el 51% de las acciones de la sociedad. Esto, por cierto, no aseguraría una mejor administración ni la solución de los problemas de la industria salitrera. En el fondo, se intenta ocultar la quiebra de la empresa mixta -provocada por la Anglo Lautaro, como herramienta de chantaje- mediante el arbitrio ya muy usado de que los dueños de la empresa -en este caso, la Anglo Lautaro- pasen a ser acreedores del Estado, quien les compra sus acciones y les reconoce una deuda en dólares con interés garantizado. Para realizar esta maniobra se trata de ganar el apoyo de los trabajadores. El Ministro Hales y el Gobierno aspiran a convencerlos de que se trataría de una nacionalización que les aseguraría participación en la dirección de la empresa. A cambio de ello, se pretende que los trabajadores acepten la paralización de la oficina María Elena, donde laboran 3.800 personas, y se comprometan a no declarar huelgas ni a efectuar paros. Está en marcha, pues, un nuevo negocio turbio con la Anglo Lautaro, empresa respecto de la cual el propio partido de Gobierno dijo que había "defraudado el interés nacional". Nada bueno puede salir de estos ajetreos, que denunciamos como una nueva conciliación con el imperialismo. A juicio de los comunistas, se trata de una situación muy grave, que debe ser aclarada de inmediato. Solicitamos que el Ministro de Minería concurra al Senado a explicar esas misteriosas negociaciones que se llevan a cabo; por qué hay escasez de salitre en el país; por qué no se suspende el pago de las deudas que se reconocieron a favor de la Anglo Lautaro, y cuáles son los sueldos de los ejecutivos de la SOQUIMICH y de los encargados de las oficinas de ventas en Nueva York, Londres y España. Por último, denunciamos que el Gobierno, en sus ansias por levantar la candidatura del señor Tomic, quiere enarbolar la bandera de la nacionalización mentirosa de la industria salitrera. Quiere hablar de nacionalización, mientras en los hechos se fortalecen las ataduras con el capital financiero internacional. A los comunistas, esta situación nos causa verdadera alarma, pues la provincia de Antofagasta vive prácticamente de la industria extractiva y no hay allí nuevas fuentes de trabajo, contrariamente a lo sostenido durante la discusión de los convenios del cobre en cuanto a que, de ser aprobados, se incorporarían a la actividad cuprera alrededor de veintidós mil trabajadores. Sin embargo, la realidad es que ni siquiera llegan a cuatrocientas las personas que se han ocupado en el nuevo mineral puesto en explotación recientemente, denominado "La Exótica". Como lo he dicho, a los representantes de las provincias de Tarapacá y Antofagasta todo ello nos tiene muy preocupados. Queremos que el señor Ministro venga al Senado a explicar en qué consisten estas negociaciones. Con toda seguridad, en el caso de ser efectivas, los trabajadores y todos los sectores de Antofagasta deberán paralizar sus actividades. Consumar un hecho de tal naturaleza implica nada menos que disminuir en 50% la producción salitrera, provocar la cesantía de 3.800 trabajadores y, por otra parte, reducir la ocupación de los trabajadores de Tocopilla. Es necesario destacar en esta oportunidad que, de acuerdo con el Referéndum Salitrero, que dispuso la mecanización de los embarques, alrededor de novecientas personas no sólo quedaron sin ocupación, sino que dejaron de ser imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Con ello perdieron sus derechos a ciertas franquicias o beneficios. Es cierto que algunos pasaron a ser imponentes del Servicio de Seguro Social, pero otros han permanecido cesantes hasta el día de hoy. En nombre del Comité Comunista, reitero la petición de oficiar al señor Ministro de Minería, con el objeto de que dicho Secretario de Estado nos dé a conocer en una sesión próxima, cuáles son las gestiones realizadas por su Ministerio en torno de este nuevo convenio con la Anglo Lautaro, que vendría a significar cesantía en la provincia de Antofagasta y, particularmente, en el departamento de Tocopilla. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del Comité Comunista. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el turno del Comité Mixto, ofrezco la palabra. El señor MORALES ADRIASOLA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Tiene la palabra Su Señoría. OBSERVACIONES SOBRE CANDIDATURA DEL SEÑOR JORGE ALESSANDRI. El señor MORALES ADRIASOLA.- Señor Presidente: En la última sesión de la pasada legislatura extraordinaria, el Honorable Senador señor Aylwin pronunció un discurso destinado a analizar la candidatura independiente de don Jorge Alessandri. Cuando el Honorable colega inició sus observaciones, tuve la seguridad de que íbamos a asistir a un debate en el cual campearían las grandes ideas, los pensamientos profundos, las consideraciones que penetran en la conciencia expectante de una nación que se apronta a elegir al conductor supremo de sus destinos. Los antecedentes personales del Honorable señor Aylwin, su innegable capacidad intelectual así nos lo decían. Lamentablemente, nos trajo sólo un resumen de toda la propaganda demócrata-cristiana y marxista que se viene repitiendo en estos últimos tiempos sobre la persona de don Jorge Alessandri y sobre su pasado Gobierno. Nada nuevo. Si al término de sus observaciones expresé el propósito de darles respuesta, no fue, de ninguna manera, con el ánimo de contestar circunstancialmente sus consideraciones, los juicios que emite sobre el señor Alessandri y los que repite sobre su Gobierno. Celebro no haberme apresurado a hacerlo al reiniciarse nuestras sesiones dentro de la legislatura ordinaria, porque ello me ha permitido oír también las de nuestro Honorable colega el Senador comunista señor Valente, formuladas en la sesión del 16 de junio último. Estas sirven para aclarar en mucho el debate, pues ubican la actual contienda política en una situación más real y de acuerdo a los días que vive la ciudadanía chilena. Cansancio nacional. Quienes observan la forma como se ha planteado la actual contienda presidencial, especialmente por parte de los demócrata-cristianos y de los marxistas, convienen en anotar un hecho singular que la tipifica: los ataques personales y la carencia de un debate en que se esgriman las grandes ideas, los grandes principios que realmente encarnan cada uno de los candidatos en lucha. Las ideas arteriales que vivifican el mundo de la democracia y vitalizan las fuerzas de quienes las sirven, aparecen de las discusiones públicas; y es justificada la esperanza de que ellas, por lo menos, se expresen en las salas del Parlamento. Porque el cansancio público se hace más hondo y los ciudadanos se encuentran desnortados en las horas decisivas en que deben juzgar y expresar su voluntad. Sería fácil tarea dar respuesta una por una a las observaciones enderezadas a empequeñecer la personalidad relevante de don Jorge Alessandri. No tendría sino que repetir conceptos que son de probado conocimiento público. Sería fácil contestar cada uno de los juicios que sobre el Gobierno del señor Alessandri han repetido los Honorables colegas; no tendría sino que 'repetir las decenas de respuestas que se han leído en la prensa y que se han radiodifundido en cada oportunidad en que se han expresado, con las cuales dichos juicios han sido destruidos. Pero, ¿qué gana el país con un debate de esta naturaleza? ¿Sirve este sistema al mejoramiento y a la elevación de las jornadas políticas de una democracia? Pienso que no. En las horas resolutorias de los pueblos democráticos, en aquellas en que las masas ciudadanas deben elegir el camino por donde quieren que se realice ese futuro, no es la tarea pequeña de destruir individualidades la que señala las rutas verdaderas, sino aquella otra más responsable, o más dolorosamente responsable, de exponer las ideas, las doctrinas, los propósitos que van marcando cada una de las jornadas de ese camino interminable de buscar un bien común en libertad, en respeto a la dignidad humana y en justicia para todos. Corresponde precisamente a los hombres que tenemos una representación popular tan honrosa como la que investimos, la misión de exponer esas ideas y esas doctrinas y señalar lo que nos diferencia de nuestros adversarios. Una definición anticuada. En la actual campaña presidencial, se ha recurrido a una de las más anticuadas definiciones políticas, y en ella se persiste, para dar cimiento a las observaciones que se formulan: dividir la opinión partidaria entre Derechas e Izquierdas. Para los Honorables colegas, los partidos y los hombres integran obligadamente uno u otro sector, y la manera de catalogarlos es la que indica su posición social o económica. A un lado los ricos, "los hijos de su papá", los ejecutivos de empresas, algunos profesionales, empleados especializados o técnicos. Al otro, empleados, obreros y también algunos profesionales. Naturalmente que para ubicar el Honorable señor Aylwin a su propio Partido Demócrata Cristiano, los fundamentos de esta definición no le sirven mucho. Entonces advierte que en sus filas hay muchos que no encajan en su categórica división entre Derecha reaccionaria e Izquierda revolucionaria. Siendo así, nos asombra con un descubrimiento: existe una nueva Izquierda que tiene también ricos e "hijos de su papá", pero que no son ni reaccionarios ni revolucionarios. ¡Es la Izquierda democrática tan especial de la Democracia Cristiana! Es evidente que hubo un tiempo durante el cual, más por comodidad que por otra razón, en el lenguaje político se formuló esta división, de Derechas e Izquierdas. Hace treinta o más años, era posible englobar a los partidos políticos en semejante esquema, pues tenían verdadera primacía en la conducción de la opinión pública. Pero en la hora actual los partidos políticos en Chile constituyen apenas un décimo de la población electoral del país, y los tres millones de ciudadanos independientes que integran los registros electorales no pueden ser clasificados con tanta desenvoltura y facilidad. No en vano la cultura, gracias a innumerables leyes que en nuestro país han dictado Gobiernos y Parlamentos del pasado, ha avanzado en forma considerable. No en vano la economía del país ha sufrido sustanciales modificaciones en sus organismos de producción y comercio. No en vano el mejoramiento de las comunicaciones ha acercado a Chile a otras naciones, a otros pueblos, a otros problemas que no se relacionan con la vida de nuestra nación. No en vano tampoco los problemas que agitan al mundo no afligen a un solo pueblo, sino que nos son comunes a todos. No es de extrañar, entonces, que, hace algunos años, en esta misma Sala, un Senador haya sostenido una nueva definición de lo que antes fueron Derechas e Izquierdas políticas. Ya no servían de base a ella la posición económica de los hombres o los privilegios de que gozasen. Para ese Honorable Senador la Derecha estaba integrada por quienes no repudiaban el imperialismo americano, y la Izquierda por quienes lo combatían. Sin duda, un concepto nuevo, más de acuerdo con una etapa que ha vivido el mundo. No sé si después de que en Checoslovaquia y en Hungría se hizo patente y aplastante el imperialismo soviético, se pueda todavía mantener esta definición por su autor. Como fuere, es un hecho evidente que dividir la política nacional entre Derechas e Izquierdas y con el agregado de una "Izquierda democrática" constituye una añejez que no resiste el menor examen. Es una definición obsoleta. El gran elector. He dicho que los partidos políticos chilenos alcanzan en total a reunir en sus registros apenas la décima parte del electorado nacional. De los tres millones quinientos mil electores que integran los Registros Electorales sólo unos trescientos mil son militantes de partidos políticos. Somos nosotros, precisamente, los miembros de partidos políticos, quienes debemos reconocer esta verdad. Tarea responsable nuestra será la de mejorar esas condiciones. Y ello sólo podremos lograrlo en una acción constante de perfeccionamiento de nuestras costumbres políticas, de nuestros hábitos parlamentarios, de maestra acción realizadora y de adhesión inflexible a la verdad y al bien común. El sistema democrático exige la presencia de grandes colectividades políticas que sirvan de expresión de doctrinas y propósitos constructivos; de partidos cuyos ideales tengan su raíz en ideas claras y definitivas y no en lucubraciones o teorías sin fundamento. El gran elector está constituido en Chile por hombres y mujeres que no reconocen filas en los partidos políticos y cuya opinión en las urnas electorales es fundamental y decisiva. El gran elector son los hombres y mujeres independientes. Una candidatura independiente. Esta es la realidad político-electoral chilena. Ella no pudo ser desconocida por el Honorable señor Aylwin. De ahí su denodado empeño en buscar argumentos para intentar demostrar que la candidatura presidencial de don Jorge Alessandri no es independiente. Busca argumentos de la más variada suerte: su origen, la forma como está compuesta la digna familia a que pertenece, los cargos destacados y de todo orden que ha ocupado, los amigos que lo rodean, lo que ha dicho o escrito en su larga y fecunda existencia. Pero la débil arquitectura de sus razonamientos se desploma al soplo del análisis más elemental. ¿Qué es lo que tipifica a un candidato político? Dos hechos fundamentales: si forma o no forma parte de una colectividad partidista y es proclamado por un partido político, o es inscrito por elementos independientes, en la forma determinada por nuestras leyes. Es de conocimiento público que don Jorge Alessandri no pertenece a tienda política alguna. Ha sido Diputado, Senador, Ministro, no como miembro de un partido, sino como independiente. Cuando desempeñó el cargo de Ministro de Hacienda en el Gobierno de don Gabriel Gonzá-les Videla, no lo fue como miembro de un partido; y en ese mismo Gabinete hubo otros Secretarios de Estado que tampoco eran militantes de colectividad política alguna. Su candidatura presidencial fue inscrita con casi cincuenta mil firmas de ciudadanos independientes, hombres y mujeres que no reconocían tienda alguna y que concurrieron ante los notarios públicos correspondientes. La candidatura presidencial de nuestro Honorable colega don Salvador Allende fue proclamada por el Partido Socialista y, posteriormente, por otros, fundamentalmente el Comunista. Jamás, en ningún momento, ni el doctor Allende ni sus partidarios han negado su calidad de marxis-tas, de miembros de un partido revolucionario, ni escondido su programa presidencial, ni hecho misterio de sus ideas. La candidatura presidencial del señor Tomic, abanderado del Honorable señor Aylwin, fue también proclamada, tras denodados "tira y afloja", por su Partido Demócrata Cristiano; y su programa está en consulta nacional, en sus bases partidarias. Sin duda que la candidatura presidencial del doctor Allende es también apoyada por algunos independientes. Y hasta ahora no lo vemos inquieto ni angustiado porque existe una candidatura que fue inscrita y proclamada por otros ciudadanos independientes. Resulta así curioso el empeño que gasta mi Honorable colega señor Aylwin en negar a la candidatura presidencial de don Jorge Alessandri su calidad de independiente. ¿Por qué esta desolada porfía? Es que el subconsciente de nuestro Honorable colega le está jugando una mala pasada. Sabe perfectamente que el Partido Demócrata Cristiano no tiene sino las fuerzas electorales necesarias para alcanzar un tercer lugar en los comicios de setiembre próximo. Su subconsciente le advierte que en esta oportunidad no volverá a repetirse la situación de setiembre de 1964, cuando los votos de miles de independientes fueron los que dieron el triunfo al actual Presidente de la República, quien representaba la gran opinión democrática nacional. Esa posición está representada hoy por don Jorge Alessandri Rodríguez. El esfuerzo de nuestro Honorable colega en procurar despojar al señor Alessandri y a su candidatura de su calidad de independiente, sólo tiende a un fin: ocultar al país que la candidatura presidencial del señor Tomic únicamente puede alcanzar un tercer lugar en los comicios electorales próximos. Teme que el país advierta un hecho fundamental para los chilenos: que en esta elección presidencial están en juego dos grandes posiciones políticas: marxismo o democracia. En esta disyuntiva, el señor Tomic y sus partidarios no tienen nada que hacer ni nada que decir. Es la terrible verdad. Marxismo o democracia. Es natural el pavor que embarga a la Democracia Cristiana, porque, formada por muchos hombres inteligentes y cultos, no puede serle desconocido el fenómeno que se produce en las grandes masas ciudadanas convocadas a adoptar resoluciones que sabe son substanciales para su futuro, en medio de una martillante propaganda que la llama desde todos los ángulos del cuadrante político. Bajo el torrente de esa discusión de programas, promesas, doctrinas y teorías, en la mente del hombre común, de ese ser que conforma el independentismo que tanto preocupa a los adversarios de Jorge Alessandri, lentamente comienzan a hacer su camino sólo aquellas ideas básicas, defini-torias, que, por sí solas, constituyen un anchuroso camino. Las teorías fruto de simples lucubraciones; las doctrinas que en ninguna parte del mundo han sido llevadas a la realidad; las promesas que se conocen como simples voladores de luces, no rozan siquiera la epidermis de la ciudadanía, porque en ellas se advierte el sello de la falsedad. Así ocurre en estos días que vive la ciudadanía chilena. A ella le es fácil reconocer que están en pugna dos grandes principios, dos grandes doctrinas, dos grandes posiciones ante la vida: marxismo o democracia. En torno de ellas se está agrupando el sentimiento nacional, cada día en forma más categórica, y alrededor de los candidatos presidenciales que les sirven de abanderados se centrará la lucha electoral: Allende o Alessandri. Al iniciar estas observaciones expresé mi agrado ante el planteamiento hecho por nuestro Honorable colega el Senador comunista señor Valente, en la sesión del 16 de junio. Y agregué que ellas aclaraban el debate planteado por el Senador democratacristiano, pues ubicaban la actual contienda política en situación más real. El Honorable señor Valente, antes de pedir que se incorporase, como parte de su discurso, el programa de la Unidad Popular, que ha levantado la candidatura presidencial del Honorable señor Allende, repitió un concepto que sintetiza lo que significa para ellos la próxima elección presidencial. Dijo: "las fuerzas populares y revolucionarias, no se han unido para luchar por la simple sustitución de un Presidente de la República por otro ni para reemplazar a un partido por otros en el Gobierno". Es decir, el Honorable señor Valente anticipó el propósito de reemplazar nuestro sistema democrático por un sistema marxista. Más adelante, después de dar a conocer el programa de realizaciones inmediatas de su candidato, agregó: "una estructura económica y financiera distinta, acorde con el carácter revolucionario del Gobierno Popular, permitirá llevar a la práctica estas medidas." Con franqueza que debemos agradecerle, el Honorable señor Valente no ocultó ni el programa completo de su candidato presidencial, ni las ideas que propicia en el orden político, social y económico, ni el carácter revolucionario del Gobierno que aspira instaurar en Chile. Por lo demás, el país ya había tomado nota de las declaraciones formuladas por altos y responsables dirigentes del Partido Socialista, del cual forma parte el doctor Salvador Allende, en una conferencia de prensa en la que anticiparon principios tan revolucionarios como el reemplazo del actual Parlamento por una Asamblea del Pueblo, la sustitución de los actuales tribunales de justicia, de derecho, por tribunales del pueblo, y el establecimiento del paredón para aplicar las sanciones máximas a todos los que esos tribunales del pueblo juzguen culpables. Por su parte, el candidato presidencial de la Unidad Popular no ha ocultado su adhesión irrestricta al marxismo. Lo ha dicho en sus discursos, en sus declaraciones a la prensa, en los foros en la televisión y en las radioemisoras. No puede, entonces, caber dudas a nadie de que el Gobierno que la Unidad Popular quiere implantar en Chile será un sistema fundamentado en el marxismo revolucionario. El país está notificado de ello. Frente a esta concepción política se ha levantado, sin debilidades ni transacciones, la candidatura presidencial de don Jorge Alessandri. Nunca como en esta oportunidad la opinión ciudadana ha podido ver con mayor claridad las ideas y las proposiciones de Gobierno que están en juego. El señor Alessandri y quienes le acompañamos en esta jornada electoral creemos en la democracia, en la constante renovación de los valores humanos, en el respeto a las leyes y a la organización del Estado de Derecho en que vivimos, en el resguardo de la dignidad humana de todos los seres que integran la comunidad nacional. El señor Alessandri ha llamado a todos los chilenos a unirse en un propósito común de resolver los problemas que angustian al país. A ningún sector ni a ningún individuo les ha prometido otra cosa que una vida de trabajo y de respeto a sus derechos inalienables. Cada uno de los problemas que a diario preocupan a hombres y mujeres de Chile ha sido examinado por el señor Alessandri, y ha propuesto para ellos soluciones razonables y posibles dentro de los medios con que cuenta el país. El camino que ha señalado es el de la democracia. Es decir, un sistema de vida de libertad y de derecho. La actual contienda presidencial está planteada en estos términos tan sustanciales y definitivos que, entre ellos, no cabe una tercera posición, por grande que sea el esfuerzo mental de quienes la pretenden. El dilema es claro para todos los chilenos: o triunfa la candidatura independiente de don Jorge Alessandri, y Chile continúa viviendo en democracia, buscando por esta senda su porvenir y bienestar; o triunfa el doctor Salvador Allende y se instaura en Chile un Gobierno marxista revolucionario, con sus tribunales populares, su paredón y la muerte de la libertad y el derecho. ¿Qué es lo que pide Chile? He dicho que las grandes ideas arteriales son las que vivifican el mundo de la democracia y vitalizan las fuerzas de quienes la sirven. Son ellas las que se hacen presentes en las horas definitorias de los pueblos y señalan las rutas del porvenir. En la conciencia de cada uno de los chilenos se ha ido haciendo la luz, cada día con mayor fuerza, acerca de los términos en que se ha planteado la elección presidencial de septiembre próximo. Cada ciudadano, hombre o mujer, ha ido comprendiendo que son dos mundos, dos concepciones de la vida, dos conceptos de la organización de un pueblo, los que están en lucha: democracia o marxismo. Y con la misma claridad esos hombres y esas mujeres saben que cada uno de estos sistemas tiene métodos absolutamente diferentes para resolver los problemas que la vida diaria les entrega. Porque, en último término, a los seres humanos también les interesa el pequeño mundo de todos los días en que deben realizar sus existencias. Quienes propugnamos la candidatura presidencial de don Jorge Alessandri sabemos bien que estos problemas nacionales tienen su mejor solución dentro del sistema de democracia, de libertad y de respeto a todos los derechos. Así lo entendió el señor Alessandri, quien, poco después de aceptar la candidatura presidencial -a la que fue llamado por casi cincuenta mil ciudadanos independientes-, hizo una extensa exposición al país, se refirió precisamente a 'esos problemas que interesan a cada ciudadano, y dio a conocer las soluciones que propicia. ¿No sería más adecuado que, en vez de gastar las horas de trabajo del Parlamento en procurar rebajar la calidad personal de les candidatos presidenciales, procurásemos sintetizar cuáles son los problemas más urgentes cuya solución reclama el país? ¿No sería más útil que, en lugar de procurar empequeñecer el Gobierno pasado o el actual, tratáramos de definir las soluciones que tienen los problemas que angustian a todos los habitantes de Chile? Siempre he pensado que ningún Gobierno es tan maravilloso como creen sus partidarios ni tan detestable como sostienen sus opositores. Corresponde a las generaciones venideras, al tiempo y a la historia, dar su juicio definitivo. Personalmente, me asiste el convencimiento de que todos los Gobiernos que Chile ha tenido han dejado una obra realizada, que ella ha sido útil al progreso del país y que de ella debemos estar orgullosos. No puede disimularse que en estas horas que vive Chile existen problemas qué cada día se tornan más graves y que están produciendo un hondo desquiciamiento nacional. Señalo la violencia, los asaltos de almacenes, bancos, tiendas, armerías, y la escuela de guerrillas. Hace unos cuantos días, diez mil estudiantes liceanos desfilaron por las calles centrales de Santiago solicitando protección para sus vidas y sus honras. Todos estos atentados contra la vida, los bienes y las honras ajenas quedan sin sanción. ¿Por qué? Escuché asombrado una declaración formulada por el Director General de Investigaciones a los periodistas radiales, a raíz del asalto a una armería de la calle Prat. "Los autores de estos hechos" -afirmó- "cuentan con altos protectores". ¿Cómo se explica que dicho funcionario no fuese de inmediato llamado por su superior jerárquico, el Ministro del Interior, a fin de obligarlo a decir quiénes son esos "altos protectores"? ¿Es esto autoridad? El país quiere vivir bajo un Gobierno donde sus vidas estén protegidas por la autoridad y sus derechos sean respetados. La democracia cuenta con los medios para defender a los habitantes de la acción delictual. Tiene el Parlamento para que le otorgue leyes, si estima que carece de ellas. Dispone de tribunales de derecho para que juzguen a los culpables o a los acusados de delitos. Hay una cosa clara, que es posible apreciar por todos los chilenos, hombres y mujeres, ¡y ahora hasta por los niños de los liceos!: el país no puede continuar en este libertinaje, en que impera la ley de la selva. Por eso, la inmensa mayoría de los chilenos mira hacia un candidato durante cuyo mandato presidencial hubo paz, tranquilidad y orden. El problema de la anarquía en el trabajo. Hemos estado viviendo bajo el régimen de la gimnasia huelguística. Las autoridades del Trabajo han demostrado, día tras día, su negligencia para resolver los problemas o conflictos que se suceden en forma alarmante. Los conflictos laborales no se solucionan oportunamente, sino que- se dejan al tiempo, al cansancio de las partes, para que, por agotamiento, se llegue a un entendimiento. Hemos presenciado huelgas y paralización de labores en los servicios públicos, y casi no hay día en el cual no estalle un conflicto o se anuncie otro. Se ha llegado a tales extremos que los fallos de la Con-traloría General de la República, supremo tribunal administrativo, son desconocidos por las autoridades gubernativas. Cito el caso de la actual huelga del personal de la Dirección de Aeronáutica y la paralización consecuencial de la Línea Aérea Nacional. El problema de la inflación. Hace pocos días, un diario de Santiago publicó, sin ser desmentido, una extensa información sobre las alzas de precios en los últimos seis meses. Desde diciembre del año pasado hasta mayo del presente año, los artículos de primera necesidad han acusado alzas de 59,29;%, y otros, hasta de 65,63%. Tales problemas angustian al país y están creando entre sus habitantes un desasosiego que puede traducirse en los peores estallidos, si no se pone término a una situación cada vez más deplorable. Esta es la situación que el país necesita resolver, y para ello busca al hombre que a contar del 4 de noviembre encarne principios inflexibles de autoridad, austeridad y capacidad realizadora. Fe en el porvenir. Al terminar mis observaciones, celebro que se haya planteado este debate, por cuanto nos ha permitido devolver a sus cauces reales y verdaderos el problema de las próximas elecciones presidenciales. Los comicios electorales de septiembre no constituyen una pugna entre tres hombres ni una reyerta personal. Se trata de lo más vital para el porvenir de la República y el de sus hijos. Hay sólo dos principios en lucha para determinar de qué lado está la voluntad mayoritaria de la nación. O continuamos viviendo bajo el imperio del derecho, la libertad y la justicia, o aceptamos que el marxismo revolucionario ponga, en este rincón de América, el sello de sus tribunales populares y del paredón de fusilamiento, como en Cuba. Me asiste la íntima convicción de que los chilenos, encima de toda consideración, sabrán elegir el camino de la democracia. No es tarea fácil adoptar resoluciones definitivas en aquellas materias que tocan vivamente nuestro espíritu. Los seres humanos, a solas con su conciencia, deben dejar de lado toda la bulliciosa algarada de las propagandas electorales para desentrañar lo que existe de sustantivo y verdadero. Muchas veces, es un proceso de dolorosas angustias, porque nos duele mirar en el campo adversario a hombres que, hasta ayer, fueron nuestros compañeros de luchas o nuestros hermanos en ideales. Pero los ciudadanos de una democracia estamos obligados a esta dolorosa necesidad. Es su tragedia, pero también su gran virtud. Tengo fe profunda en el porvenir de Chile y de su democracia. Más de cien años ha costado a sus hombres y mujeres ir perfeccionándola más y más, mejorando sus instituciones, elevando su nivel y robusteciendo los cimientos en que descansa. Si las horas que vivimos son de prueba y preocupación, ellas nos serán gratas mañana, cuando la jornada haya pasado y el país consolide con energía el camino de su progreso y el del porvenir de sus hijos. Nada más. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Restan cuatro minutos al Comité Mixto. El señor MORALES ADRIASOLA.- Renunciamos a ellos, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Nacional, ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- Renunciamos a él, señor Presidente. El señor NOEMI (Vicepresidente).- El turno siguiente corresponde al Comité Social Demócrata, que ha cedido 15 minutos al Comité Comunista. El señor MONTES.- Señor Presidente, acerca de los grandes problemas políticos que se debaten en este instante en nuestro país, entregaremos nuestra palabra en la Hora de Incidentes de la sesión de mañana. Ahora sólo quiero decir algunas frases a propósito de las expresiones del Honorable señor Morales Adriasola, quien, con pujos de gran tribuno, nos ha presentado, en realidad, una pobre ensalada, aliñada sólo con vinagre y que, en verdad, no aborda problema alguno. Sólo ha hecho afirmaciones ampulosas, que no ha probado de ninguna manera, en un texto escrito realmente pobre. A pesar de ello, quiero señalar algunos de los desaciertos intencionados, mal intencionados, tendientes a presentar la situación en términos inequívocamente favorables a los intereses que en la actualidad defiende, o sea, a la candidatura que apoya desde hace algún tiempo. Al referirse a la candidatura del señor Allende sostuvo que es una candidatura marxista. Esta es, evidentemente, una inexactitud científica, histórica y política. Y a quien comete a sabiendas inexactitudes de esta naturaleza, no podemos calificarlo de moral. Es absolutamente claro que cuando se entra a un debate con un mínimun de seriedad hay que respetar a lo menos las verdades conocidas por todos. En la candidatura de la Unidad Popular de Salvador Allende participan partidos de base marxista. Eso es efectivo. Pero también intervienen en ella colectividades que no son marxistas. El Honorable señor Raúl Morales lo sabe muy bien. Entonces, ¿por qué pretende mistificar? El señor GARCIA.- ¡Diga quiénes dominan, nada más! El señor MONTES.- Ese es otro problema. El señor CONTRERAS.- ¿Y quién domina en la candidatura del señor Alessandri? El señor MONTES.- El problema planteado por el Honorable señor García debió abordarlo en el tiempo en que le correspondía usar de la palabra. Pero no puede presentar las cosas de una manera inexacta, con el objeto de tergiversar la situación, de inducir a engaño, de confundir, porque ése es el camino. .. El señor MORALES ADRIASOLA.- Su Señoría dice que no es marxista el candidato. El señor MONTES.- Eso tampoco lo he sostenido. Creo que a un "tribuno", que ha pretendido dictar cátedra en el Senado, tenemos derecho a exigirle que no tergiverse los problemas, que no presente las cosas en forma de confundir y desorientar a las personas, aunque no creo, teniendo presente la madurez política del pueblo chileno, que ese texto tan pobre a que me referí al comienzo pueda servir, en realidad, para algo. Pero, en fin, necesitamos hacer algunas aclaraciones. El señor Senador ha planteado -porque le conviene, naturalmente, como una manera táctica de presentar las cosas- que el esquema Derecha-Izquierda es anticuado, que no corresponde a la realidad de hoy. Procede en esta forma porque trata de zafarse de su calidad de derechista; porque sabe, como lo saben los derechistas, que ese término, en el concepto popular, está absolutamente desprestigiado y que nadie en este instante pretende aparecer como derechista a los ojos del pueblo, ni siquiera el Partido Nacional. El señor GARCIA.- ¡Ni como marxistas tampoco, porque están desprestigiados! El señor MONTES.- Ustedes dicen que no son derechistas, al revés de lo que nosotros, con mucho orgullo, afirmamos: sí, somos marxistas,. . . El señor GARCIA.- ¿En qué quedamos? El señor MONTES.-...porque no tenemos temor de identificar nuestra real posición ante los ojos del pueblo. A la inversa, la Derecha -y, en este caso, también el Honorable señor Morales- trata de presentar el movimiento al cual el señor Senador se ha incorporado, de una manera que no corresponde a la realidad, con la finalidad de engatusar a la gente, de engañarla, de presentar un rostro falso, no verdadero. Así ha sucedido, por ejemplo, en el hecho tan simple, tan nimio, pero conocido por todo el mundo, del intento del partido de Sus Señorías de llamarse "Partido Nacional". Realmente, ésta es una antinomia muy grande, ya que es un partido antinacional. Eso es absolutamente claro. El señor GARCIA.- Es el más nacional de todos los partidos. El señor MONTES.- Lo más antipatriótico de todo lo que se ha suscrito en nuestro país a través de nuestra historia económica, política y social tiene la firma o las huellas digitales, visibles o invisibles, del denominado Partido Nacional, al cual pertenece el candidato que dice ser independiente. El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡Es independiente! El señor GARCIA.- ¡No pertenece al partido! El señor MONTES.- El Honorable señor Morales asegura que es independiente. Eso es una tergiversación. El señor MORALES ADRIASOLA.- Como sabe la opinión pública, el señor Alessandri es independiente y democrático. El señor MONTES.- Es una inexactitud. La opinión pública sabe que el señor Alessandri no pertenece o no ha firmado los registros de un partido político en este instante. Pero el Honorable señor Morales Adriasola plantea las cosas -excúseme que lo diga en estos términos- como un escolar primario. No creo que sea ingenuo. Probablemente piensa que el señor Alessandri, por no haber firmado los registros de un partido político en este último tiempo, es independiente. El señor GARCIA.- Eso es. El señor MONTES.- ¡Pero, señor! Si la opinión pública sabe, y está probado hasta la saciedad, que el señor Alessandri, por el hecho de tener una posición determinada desde el punto de vista político, económico y social, por representar determinados intereses, por haber hecho un Gobierno y por pretender realizar otro con ciertos caracteres, no es independiente. El señor Alessandri responde a esos intereses, está sujeto a su condición de clase, no puede escapar a la presión de los grupos económicos, de los altos intereses de clase que determinan la dirección que debe seguir desde el punto de vista político. ¡Eso lo sabe la opinión pública! ¡Cómo sostener, entonces, como aquí se ha hecho, con tanta soltura de cuerpo, que la candidatura y el señor Alessandri son independientes! Esa es una mistificación. ¡Esto no es así ni puede ser así! Ningún hombre en el mundo de hoy y en ningún país, aun cuando viva en la más apartada de las aldeas, es independiente de lo que acontece a su alrededor, de lo que ocurre en el mundo. Tendrá que adoptar una posición, tendrá que definirse por algo. No creo que el señor Alessandri sea tan indefinido como para que pueda llamarse independiente del mundo en que vive, de la situación social, política y económica, de los problemas de su país, ante los cuales debe evidentemente adoptar una posición. Luego, el Honorable señor Morales señala que el gran problema en Chile está planteado entre marxismo y democracia. Esta afirmación se viene repitiendo desde hace muchos años, y el señor Senador, del basural anticomunista, la ha traído al Senado como una perla. En verdad, ¿qué es lo que está en juego, señor Senador? Al revés de lo que piensa Su Señoría, la alternativa es Democracia o Derecha. Esa antinomia sí que es real y corresponde a la lucha que nuestro pueblo libra en este instante. Como sabe el Honorable señor Morales, corresponde también a otra época histórica, en otras condiciones y situaciones políticas y en otros escenarios: al año 1938, cuando Pedro Aguirre Cerda recibió y levantó en sus manos la bandera del pueblo, los estandartes de la democracia y de la libertad y se enfrentó al fascismo en auge en el mundo de entonces, para librar la batalla en nuestro país y derrotar al fascismo antidemocrático y triunfar con la democracia, con la libertad y con el pueblo. El señor MORALES ADRIASOLA.- Lo sustentaban partidos políticos democráticos. El señor MONTES.- ¿Su Señoría niega la calidad de democrático de nuestro partido? El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡Claro, es marxista! El señor MONTES.- Pero los partidos que usted llama marxistas lucharon por hacer Presidente de Chile a Pedro Aguirre Cerda en esa época, como lo hicieron también con Juan Antonio Ríos y, de manera principal los comunistas, en el año 1946, con Gabriel González Vid-ala; porque correspondía al desarrollo democrático de nuestro país. El hecho de que este Presidente haya ....al pueblo, que ese radical haya echado por la borda la doctrina de su partido -como lo han traicionado otros que abandonaron su tienda para irse a las filas de la Derecha, para entregarse a ella, para traicionar lo que habían jurado defender-, no es de nuestra responsabilidad. Por eso, concluyó el período en que el Partido Radical pudo elegir Presidentes de la República, iniciado en 1938. Esta historia es conocida. El Honorable señor Morales la sabe probablemente mejor que nadie, porque también se ha escapado por la puerta falsa del Partido Radical, para inclinarse obsecuente ante el becerro de oro de la Derecha y rendir el pobre examen que le hemos escuchado esta tarde en el Senado. El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡En ese tiempo ustedes no existían; estaban en un partido democrático! El señor MONTES.- El Honorable señor Morales se refirió a una intervención del Honorable señor Valente. El señor CONTRERAS.- ¡En aquella época, el Honorable señor Morales era muy pequeño! ¡No sabe si el Partido Comunista existía o no! El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡Sé historia! El señor CONTRERAS.- ¡Pero muy poco! ¡En todo caso, no continúe interrumpiendo! El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡Sus Señorías también me interrumpieron! El señor NOEMI (Vicepresidente).- Ruego a los señores Senadores evitar los diálogos. Puede continuar el Honorable señor Montes. El señor MONTES.- Comprendo que el Honorable señor Morales se exalte cuando se trata de poner al desnudo las inexactitudes que ha pretendido sostener en el Senado. Naturalmente, tienen que fallarle los nervios. Yo me explico esta situación. El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡Estoy muy sereno! El señor CONTRERAS.- ¡No se nota! El señor MONTES.- Por ejemplo, al recordar que en una sesión anterior el Honorable señor Valente Rossi expresó que en la elección presidencial venidera no se trata de elegir simplemente a un hombre, sino de modificar un sistema, el Honorable señor Morales destacó que ello le parece una herejía, algo horribe. ¡Si de eso se trata! El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡Esa es la herejía! El señor MONTES.- El Honorable señor Morales parece vivir en un mundo en que no comprende nada Lo que hemos sostenido es que la Unidad Popular se reunió para elaborar un programa comprensivo de lo que le interesa realizar, de lo que será el Gobierno Popular, de las modificaciones que se efectuarán, porque a los integrantes de la Unidad no nos interesaba el hombre que fuera candidato, sino el programa por cumplir. Y ese programa está incluido en la versión de la sesión en que intervino el Honorable señor Valente. Sólo quiero referirme a un problema más, porque, desgraciadamente, el tiempo no me alcanza. El Honorable señor Morales habló de los tribunales del pueblo y del paredón. ¿Dónde aparecen estas expresiones en el programa? El señor MORALES ADRIASOLA.- ¡En una conferencia de prensa! El señor MONTES.- Usted puede recoger de cualquier sitio cualquier afirmación sin valor alguno. Usted mismo señaló lo que tiene validez -también lo expresa la declaración del Partido Socialista que esta tarde leyó la Honorable señora María Elena Carrera-: los acuerdos conjuntos que la unidad de los partidos populares ha elaborado para hacer un Gobierno del pueblo. No dispongo de más tiempo para seguir analizando las palabras del Honorable señor Morales. Anuncio sí que mañana, en la Hora de Incidentes, haremos una intervención política sobre la materia, para plantear realmente un debate de ideas, no como lo ha hecho el señor Senador, quien ha tratado de descalificar a la gente, a los partidos y a los programas de una plumada, como si pretendiera que su voz puede decidir acerca del bien y del mal en este país. Estimo que al Honorable señor Morales Adriasola se le puede aplicar lo que se decía de aquel joven orador: "Todavía no salía del nido y ya comenzaba a dar picotazos". Sin embargo, creo que el Honorable señor Morales hace ya bastante tiempo que salió del nido Por eso, no tienen las palabras que expresó aquí ni autoridad moral ni seriedad para sembrar la menor duda acerca de la validez del programa de la Unidad Popular. El señor MORALES ADRIASOLA.- Eso es lo que nos diferencia con Sus Señorías: son incapaces de hablar sin insolencias, y esto el país lo entiende bien. -Los puntos suspensivos corresponden a expresiones suprimidas por la Mesa. El señor CHARLIN (Secretario accidental).- El Honorable señor García formula indicación para publicar "in extenso" la intervención del Honorable señor Morales en la Hora de Incidentes de esta sesión. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.35. Guillermo Palominos Besoaín. Jefe subrogante de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS, SUSCRITO EN BUENOS AIRES EL 27 DE FEBRERO DE 1967. Santiago, 24 de junio de 1970. Con motivo del Mensaje, informe, copia del Convenio debidamente autenticada y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos -"Protocolo de Buenos Aires"-, suscrito por Chile en la Tercera Conferencia ínter americana Extraordinaria, efectuada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 27 de febrero de 1967.". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara.- Eduardo Mena Arroyo. Texto del Mensaje. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: Tengo el honor de someter a vuestra alta consideración el Protocolo de Reformas a la Carta Constitutiva de la Organización de los Estados Americanos. Este documento ha sido objeto de largos y cuidadosos estudios de parte de los Gobiernos de los Estados Miembros del Organismo regional, puesto que el transcurso del tiempo, con la consecuente secuela de acontecimientos trascendentales acaecidos desde 1948, fecha de la aprobación de la Carta de Bogotá, ha ido dejando en evidencia que sus disposiciones no satisfacen ya los justos anhelos de la hora presente, de los Gobiernos y de los pueblos todos del hemisferio. En efecto, junto a las propósitos de paz y de justicia, de fomento de la solidaridad, defensa de la soberanía, de la integridad territorial y de su independencia, consagrados en la actual Carta, han irrumpido con singular urgencia en el ámbito americano, el de solidaridad en el campo económico y social y el de la integración latinoamericana. Dichos objetivos se complementan entre sí y han surgido como una exigencia de los tiempos actuales. Estas nuevas concepciones americanas tienen por objeto el aunar en un gran esfuerzo cooperativo los recursos integrales de la América Latina para acelerar su desarrollo económico, social y cultural. Estas aspiraciones tienden, por lo tanto, entre otras cosas, a permitir la modificación o la creación de estructuras eficaces requeridas por la intensificación y racionalización del comercio entre los países americanos, dentro de un amplio espíritu de cooperación y solidaridad. Chile, que nunca ha estado ajeno a los esfuerzos para hacer progresar las instituciones internacionales y los organismos regionales, no podía permanecer al margen de estas iniciativas. Por ello es que desde su iniciación dejó oír su voz y su pensamiento para coadyuvar al esfuerzo común destinado a perfeccionar y modificar la orientación del Sistema Interamericano. Es así, como hemos estado presentes en todas y cada una de las principales reuniones que han considerado y estudiado la forma más viable de materializar estas nuevas metas. En la II Conferencia Interame-ricana Extraordinaria, de Río de Janeiro de 1965, expresamos la urgente necesidad de que el sistema interamericano adquiriese un nuevo dinamismo en su actuación, modificando la estructura funcional de la Organización para incluir los objetivos y normas destinados a promover, efectivamente, el desarrollo económico, social y cultural de estos pueblos, acelerando de este modo el proceso de su integración, particularmente en el ámbito económico. Estuvimos también presentes en las reuniones de la Comisión Especial que se realizaron en la ciudad de Panamá, a comienzos de 1966, para estudiar un anteproyecto de reformas a la Carta de Bogotá. En ella dejamos testimonio en actas de nuestras esperanzas de que éstas dieran cabal satisfacción a las justas expectativas que los pueblos de la región fijaban en su máxima Asamblea. En la III Reunión Interamericana Extraordinaria, efectuada en la ciudad de Buenos Aires, en febrero del año en curso, manifestamos una vez más, nuestra firme voluntad de contribuir, de consuno con los demás Gobiernos americanos, a obtener a través de la nueva estructura de la Carta Constitutiva de la Organización de los Estados Americanos, mejoramientos positivos en su funcionamiento para dejarla apta para la realización de los nuevos objetivos perseguidos. Tal es, en síntesis, la historia del Protocolo que, en texto autenticado, tengo el honor de presentar a la consideración de Vuestras Señorías. En él se contienen las reformas que los Gobiernos de los Estados Miembros de la O.E.A. han estimado conveniente introducir a la actual Carta para cumplir cabalmente los propósitos enunciados. Por las razones mencionadas y, en virtud de las normas constitucionales respectivas, vengo en someter a vuestra aprobación, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos -"Protocolo de Buenos Aires"-, suscrito por Chile en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, efectuada en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el 27 de febrero de 1967". Santiago, 7 de junio de 1967. (Fdo.) : Eduardo Frei M.- Sergio Valdés S. Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. "Protocolo de Buenos Aires". Los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos, representados en la Tercera Conferencia Interamericana Extraordinaria, Considerando: Que la Carta de la Organización de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá en 1948, consagró el propósito de lograr un orden de paz y de justicia, fomentar la solidaridad entre los Estados Americanos, robustecer su colaboración y defender su soberanía, su integridad territorial y su independencia; Que la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria, celebrada en Río de Janeiro en 1965, declaró que era imprescindible imprimir al Sistema Interamericano un nuevo dinamismo, e imperativo modificar la estructura funcional de la Organización de los Estados Americanos, así como consignar en la Carta nuevos objetivos y normas para promover el desarrollo económico, social y cultural de los pueblos del Continente y para acelerar el proceso de integración económica, y Que es indispensable reafirmar la voluntad de los Estados Americanos de unir sus esfuerzos en la tarea solidaria y permanente de alcanzar las condiciones generales de bienestar que aseguren para sus pueblos una vida digna y libre, han convenido en el siguiente Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos. Artículo I. La Primera Parte de la Carta de la Organización de los Estados Americanos estará constituida por los capítulos I al IX, inclusive, de acuerdo con los artículos II al X del presente Protocolo. Artículo II. El capítulo I, titulado "Naturaleza y Propósitos", estará constituido por los actuales artículos 1º y 4º, sin modificaciones, salvo que el artículo 4º pasará a ser artículo 2º. Artículo III. El capítulo II, titulado "Principios", estará constituido por el actual artículo 5º, sin modificaciones, salvo que pasará a ser artículo 3°. Artículo IV. Un nuevo capítulo III, titulado "Miembros", será incorporado, y lo integrarán los artículos 4º a 8º, inclusive. Los actuales artículos 2º y 3º pasarán a ser artículos 4º y 5º, respectivamente. Los nuevos artículos 6º, 7º y 8º quedarán redactados así: Artículo 6º. Cualquier otro Estado Americano independiente que quiera ser miembro de la Organización, deberá manifestarlo mediante nota dirigida al Secretario General, en la cual indique que que está dispuesto a firmar y ratificar la Carta de la Organización así como a aceptar todas las obligaciones que entraña la condición de Miembro, en especial las referentes a la seguridad colectiva, mencionadas expresamente en los artículos 27 y 28 de la Carta. Artículo 7º. La Asamblea General, previa recomendación del Consejo Permanente de la Organización, determinará si es procedente autorizar al Secretario General para que permita al Estado solicitante firmar la Carta y para que acepte el depósito del instrumento de ratificación correspondiente. Tanto la recomendación del Consejo Permanente, como la decisión de la Asamblea General, requerirán el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados Miembros. Artículo 8º. El Consejo Permanente no formulará ninguna recomendación ni la Asamblea General tomará decisión alguna sobre la solicitud de admisión presentada por una entidad política cuyo territorio esté sujeto, total o parcialmente y con anterioridad a la fecha del 18 de diciembre de 1964, fijada por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a litigio o reclamación entre un país extra continental y uno o más Estados Miembros de la Organización, mientras no se haya puesto fin a la controversia mediante procedimiento pacífico. Artículo V. El capítulo III, titulado "Derechos y Deberes Fundamentales de los Estados", pasará a ser capítulo IV, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 6º a 19, inclusive, los que pasarán a ser artículos 9° a 22, respectivamente; pero la referencia a los "artículos 15 y 17" en el actual artículo 19, que pasará a ser artículo 22, será modificado por "artículos 18 y 20". Artículo VI. El capítulo IV, titulado "Solución Pacífica de Controversias", pasará a ser capítulo V, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 20 a 23, inclusive, que pasarán a ser artículos 23 a 26, respectivamente. Artículo VII El capítulo V, titulado "Seguridad Colectiva", pasará a ser capítulo VI, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 24 y 25, los cuales pasarán a ser artículos 27 y 28, respectivamente. Artículo VIII. El capítulo VI, titulado "Normas Económicas", será reemplazado por un capítulo VII, con el mismo título y constituido por los artículos 29 a 42, inclusive, redactados así: Artículo 29. Los Estados Miembros, inspirados en los principios de solidaridad y cooperación interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social en el Continente y para que sus pueblos alcancen un desarrollo económico dinámico y armónico, como condiciones indispensables para la paz y la seguridad. Artículo 30. Los Estados Miembros se comprometen a movilizar sus propios recursos nacionales humanos y materiales mediante una programación adecuada, y reconocen la importancia de actuar dentro de una eficiente estructura interna, como condiciones fundamentales para su progreso económico y social y para asegurar una cooperación interamericana eficaz. Artículo 31. Los Estados Miembros, a fin de acelerar su desarrollo económico y social de conformidad con sus propias modalidades y procedimientos, en el marco de los principios democráticos y de las instituciones del Sistema Interamericano, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos al logro de las siguientes metas básicas: a) Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per capita; b) Distribución equitativa del ingreso nacional; c) Sistemas impositivos adecuados y equitativos; d) Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra, mayor productividad agrícola, expansión del uso de la tierra, diversificación de la producción y mejores sistemas para la industrialización y comercialización de productos agrícolas; y fortalecimiento y ampliación de los medios para alcanzar estos fines; e) Industrialización acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intermedios; f) Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia social; g) Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos; h) Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación, para todos, de las oportunidades en el campo de la educación; i) Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación de los modernos conocimientos de la ciencia médica; j) Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción y disponibilidad de alimentos; k) Vivienda adecuada para todos los sectores de la población; 1) Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna; m) Promoción de la iniciativa y la inversión privadas en armonía con la acción del sector público, y n) Expansión y diversificación de las exportaciones. Artículo 32. A fin de alcanzar los objetivos establecidos en este capítulo, los Estados Miembros se comprometen a cooperar entre sí con el más amplio espíritu de solidaridad interamericana, en la medida en que sus recursos lo permitan y de conformidad con sus leyes. Artículo 33. Para alcanzar lo antes posible un desarrollo equilibrado y sostenido, los Estados Miembros convienen en que los recursos puestos a disposición periódicamente, por cada uno de ellos, de conformidad con el artículo anterior, deben ser provistos en condiciones flexibles y en apoyo de los programas y de los esfuerzos nacionales y multinacionales emprendidos con el objeto de atender a las necesidades del país que reciba la asistencia, prestándose especial atención a los países relativamente menos desarrollados. Asimismo, procurarán obtener, en condiciones similares y para los mismos fines, cooperación financiera y técnica de fuentes extracontinentales y de las instituciones internacionales. Artículo 34. Los Estados Miembros deben hacer todo esfuerzo para evitar politicas, acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre el desarrollo económico o social de otro Estado Miembro. Artículo 35. Los Estados Miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado Miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado. Artículo 36. Los Estados Miembros difundirán entre sí los beneficios de la ciencia y de la tecnología, promoviendo, de acuerdo con los tratados vigentes y leyes nacionales, el intercambio y el aprovechamiento de los conocimientos científicos y técnicos. Artículo 37. Los Estados Miembros, reconociendo la estrecha interdependencia que hay entre el comercio exterior y el desarrollo económico y social, deben realizar esfuerzos, individuales y colectivos, con el fin de conseguir: a) La reducción o eliminación, por parte de los países importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan a las exportaciones de los Estados Miembros de la Organización, salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar la estructura económica, acelerar el desarrollo de los Estados Miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integración económica, o cuando se relacionen con la seguridad nacional o las necesidades del equilibrio económico; b) El mantenimiento de la continuidad de su desarrollo económico y social mediante: i.- Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados; procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados, y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores; ii.- Mejor cooperación internacional en el campo financiero y la adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos, y iii.- Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo, mediante la promoción y el fortalecimiento de las instituciones y acuerdos nacionales y multinacionales establecidos para estos fines. Artículo 38. Los Estados Miembros reafirman el principio de que los países de mayor desarrollo económico, que en acuerdos internacionales de comercio efectúen concesiones en beneficio de los países de menor desarrollo económico en materia de reducción y eliminación de tarifas u otras barreras al comercio exterior, no deben solicitar de esos países concesiones recíprocas que sean incompatibles con su desarrollo económico y sus necesidades financieras y comerciales. Artículo 39. Los Estados Miembros, con el objeto de acelerar el desarrollo económico, la integración regional, la expansión y el mejoramiento de las condiciones de su comercio, promoverán la modernizaci6n y la coordinación de los transportes y de las comunicaciones en los países en desarrollo y entre los Estados Miembros. Artículo 40. Los Estados Miembros reconocen que la integración de los países en desarrollo del Continente es uno de los objetivos del Sistema Interamericano y, por consiguiente, orientarán sus esfuerzos y tomarán las medidas necesarias para acelerar el proceso de integración, con miras al logro, en el más corto plazo, de un mercado común latinoamericano. Artículo 41. Con el fin de fortalecer y acelerar la integración en todos sus aspectos, los Estados Miembros se comprometen a dar adecuada prioridad a la preparación y ejecución de proyectos multinacionales y a su financia-miento, así como a estimular a las instituciones económicas y financieras del Sistema Interamericano para que continúen dando su más amplio respaldo a las instituciones y a los programas de integración regional. Artículo 42. Los Estados Miembros convienen en que la cooperación técnica y financiera, tendiente a fomentar los procesos de integración económica regional, debe fundarse en el principio del desarrollo armónico, equilibrado y eficiente, asignando especial atención a los países de menos desarrollo relativo, de manera que constituya un factor decisivo que los habilite a promover, con sus propios esfuerzos, el mejor desarrollo de sus programas de infraestructura, nuevas líneas de producción y la diversificación de sus exportaciones. Artículo IX. El capítulo VII, titulado "Normas Sociales", será reemplazado por un capítulo VIII, con el mismo título y constituido por los artículos 43 y 44, redactados así: Artículo 43. Los Estados Miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos: a) Todos los seres humanos, sin distinción de raza, sexo, nacionalidad, credo o condición social, tienen derecho al bienestar material y a su desarrollo espiritual, en condiciones de libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y seguridad económica; b) El trabajo es un derecho y un deber social; otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando cualquier circunstancia lo prive de la posibilidad de trabajar; c) Los empleadores y los trabajadores, tanto rurales como urbanos, tienen el derecho de asociarse libremente para la defensa y promoción de sus intereses, incluyendo el derecho de negociación colectiva y el de huelga por parte de los trabajadores, el reconocimiento de la personería jurídica de las asociaciones y la protección de su libertad e independencia, todo de conformidad con la legislación respectiva; d) Justos y eficientes sistemas y procedimientos de consulta y colaboración entre los sectores de la producción, tomando en cuenta la protección de los intereses de toda la sociedad; e) El funcionamiento de los sistemas de administración pública, banca y crédito, empresa, distribución y ventas, en forma que, en armonía con el sector privado, responda a los requerimientos e intereses de la comunidad; f) La incorporación y creciente participación de los sectores marginales de la población, tanto del campo como de la ciudad, en la vida económica, social, cívica, cultural y política de la nación, a fin de lograr la plena integración de la comunidad nacional, el aceleramiento del proceso de movilidad social y la consolidación del régimen democrático; El estímulo a todo esfuerzo de promoción y cooperación populares que tenga por fin el desarrollo y progreso de la comunidad; g) El reconocimiento de la importancia de la contribución de las organizaciones, tales como los sindicatos, las cooperativas y asociaciones culturales, profesionales, de negocios, vecinales y comunales, a la vida de la sociedad y al proceso de desarrollo; h) Desarrollo de una política eficiente de seguridad social, e i) Disposiciones adecuadas para que todas las personas tengan la debida asistencia legal para hacer valer sus derechos. Artículo 44. Los Estados Miembros reconocen que, para facilitar el proceso de la integración regional latinoamericana, es necesario armonizar la legislación social de los países en desarrollo, especialmente en el campo laboral y de la seguridad social, a fin de que los derechos de los trabajadores sean igualmente protegidos, y convienen en realizar los máximos esfuerzos para alcanzar esta finalidad. Artículo X. El capítulo VIII, titulado "Normas Culturales", será reemplazado por un capítulo IX, titulado "Normas sobre Educación, Ciencia y Cultura, constituido por los artículos 45 a 50, inclusive, redactados así: Artículo 45. Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso. Artículo 46. Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educativas, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico, y se consideran individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos. Artículo 47. Los Estados Miembros llevarán a cabo los mayores esfuerzos para asegurar, de acuerdo con sus normas constitucionales, el ejercicio efectivo del derecho a la educación, sobre las siguientes bases: a) La educación primaria será obligatoria para la población en edad escolar, y se ofrecerá también a todas las otras personas que puedan beneficiarse de ella. Cuando la imparta el Estado, será gratuita; b) La educación media deberá extenderse progresivamente a la mayor parte posible de la población, con un criterio de promoción social. Se diversificará de manera que, sin perjuicio de la formación general de loa educandos, satisfaga las necesidades del desarrollo de cada país, y c) La educación superior estará abierta a todos, siempre que, para mantener su alto nivel, se cumplan las normas reglamentarias académicas correspondientes. Artículo 48. Los Estados Miembros prestarán especial atención a la erradicación del analfabetismo; fortalecerán los sistemas de educación de adultos y habilitación para el trabajo; asegurarán el goce de los bienes de la cultura a la totalidad de la población, y promoverán el empleo de todos los medios de difusión para el cumplimiento de estos propósitos. Artículo 49. Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante instituciones de investigación y de enseñanza, así como de programas ampliados de divulgación. Concertarán eficazmente su cooperación en estas materias y extenderán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes. Artículo 50. Los Estados Miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura. Artículo XI. La Segunda Parte de la Carta estará constituida por los capítulos X a XXI, inclusive, de acuerdo con los artículos XII al XVIII del presente Protocolo. Artículo XII. El capítulo IX, titulado "De los Organos", pasará a ser capítulo X, con el mismo título y constituido por el artículo 51, redactado así: Artículo 51. La Organización de los Estados Americanos realiza sus fines por medio de: a) La Asamblea General; b) La Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores; c) Los Consejos; d) El Comité Jurídico Interamericano; e) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos; f) La Secretaría General; g) Las Conferencias Especializadas, y h) Los Organismos Especializados. Se podrán establecer, además de los previstos en la Carta y de acuerdo con sus disposiciones, los órganos subsidiarios, organismos y las otras entidades que se estimen necesarios. Artículo XIII. El capítulo X, titulado "La Conferencia Interamericana", será reemplazado por un capítulo XI, titulado "La Asamblea General", constituido por, los artículos 52 a 58, inclusive, redactados así: Artículo 52. La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes: a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos; b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí y de estas actividades con las de las otras instituciones del Sistema Interamericano; c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados; d) Promover la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos; e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados Miembros; f) Considerar los informes anuales y especiales que deberán presentarle los órganos, organismos y entidades del Sistema Interamericano; g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con lo dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos. Artículo 53. La Asamblea General establece las bases para fijar la cuota con que debe contribuir cada uno de los Gobiernos al sostenimiento de la Organización, tomando en cuenta la capacidad de pago de los respectivos países y la determinación de éstos de contribuir en forma equitativa. Para tomar decisiones en asuntos presupuestarios, se necesita la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros. Artículo 54. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en la Asamblea General. Cada Estado tiene derecho a un voto. Artículo 55. La Asamblea General se reunirá anualmente en la época que determine el reglamento y en la sede seleccionada conforme al principio de rotación. En cada período ordinario de sesiones se determinará, de acuerdo con el reglamento, la fecha y sede del siguiente período ordinario. Si por cualquier motivo la Asamblea General no pudiere celebrarse en la sede escogida, se reunirá en la Secretaría General, sin perjuicio de que si alguno de los Estados Miembros ofreciere oportunamente sede en su territorio, el Consejo Permanente de la Organización pueda acordar que la Asamblea General se reúna en dicha sede. Artículo 56 En circunstancias especiales y con la aprobación de los dos tercios de los Estados Miembros, el Consejo Permanente convocará a un período extraordinario de sesiones de la Asamblea General. Artículo 57. Las decisiones de la Asamblea General se adoptarán por el voto de la mayoría absoluta de los Estados Miembros, salvo los casos en que se requiere el voto de los dos tercios, conforme a lo dispuesto en la Carta, y aquellos que llegare a determinar la Asamblea General, por la vía reglamentaria. Artículo 58. Habrá una Comisión Preparatoria de la Asamblea General, compuesta por representantes de todos los Estados Miembros, que tendrá las siguientes funciones: a) Formular el proyecto de temario de cada período de sesiones de la Asamblea General; b) Examinar el proyecto de programa-presupuesto y el de resolución sobre cuotas, y presentar a la Asamblea General un informe sobre los mismos, con las recomendaciones que estime pertinentes, y c) Las demás que le asigne la Asamblea General. El proyecto de temario y el informe serán transmitidos oportunamente a los Gobiernos de los Estados Miembros. Artículo XIV. El capítulo XI, titulado "La Reunión de Consulta de,Ministros de Relaciones Exteriores", pasará a ser capítulo XII, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 39 a 47, inclusive, los cuales pasarán a ser artículos 59 a 67, respectivamente. Artículo XV El capítulo XII, titulado "El Consejo", será reemplazado por lo? capítulos XIII a XVIII, inclusive, en la siguiente forma: un capítulo XIII, titulado "Los Consejos de la Organización; Disposiciones comunes", constituido por los artículos 68 a 77, inclusive; un capítulo XV, titulado "El Consejo Permanente de la Organización", constituido por los artículos 78 a 92, inclusive (el actual artículo 52 pasará a ser artículo 81, y la referencia en el mismo al "artículo 43" deberá leerse "artículo 63"); un Capítulo XV, titulado "El Consejo Interamericano Económico y Social", constituido por los artículos 93 a 98, inclusive; un capítulo XVI, titulado "El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura", constituido por los artículos 99 a 104, inclusive; un capítulo XVII, titulado "El Comité Jurídico Interamericano", constituido por los artículos 105 a 111, inclusive; y un capítulo XVIII, titulado "La Comisión Interamericana de Derechos Humanos", constituido por el artículo 112. Los artículos 68 a 80, inclusive, y los artículos 82 a 112, inclusive, quedarán redactados así: Artículo 68. El Consejo Permanente de la Organización, el Consejo Interamericano Económico y Social y el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura dependen directamente de la Asamblea General y tienen la competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos, así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 69. Todos los Estados Miembros tienen derecho a hacerse representar en cada uno de los Consejos. Cada Estado tiene derecho a un voto. Artículo 70 Dentro de los límites de la Carta y demás instrumentos interamericanos, los Consejos podrán hacer recomendaciones en el ámbito de sus atribuciones. Artículo 71 Los Consejos, en asuntos de su respectiva competencia, podrán presentar estudios y propuestas a la Asamblea General, someterle proyectos de instrumentos internacionales y proposiciones referentes a la celebración de conferencias especializadas, a la creación, modificación o supresión de organismos especializados y otras entidades interamericanas, así como sobre la coordinación de sus actividades. Igualmente los Consejos podrán presentar estudios, propuestas y proyectos de instrumentos internacionales a las Conferencias Especializadas. Artículo 72 Cada Consejo, en casos urgentes, podrá convocar, en materias de su competencia, Conferencias Especializadas, previa consulta con' los Estados Miembros y sin tener que recurrir al procedimiento previsto sn el artículo 128. Artículo 73 Los Consejos, en la medida de sus posibilidades y con la cooperación de la Secretaría General, prestarán a los Gobiernos los servicios especializados que éstos soliciten. Artículo 74 Cada Consejo está facultado para requerir de los otros, así como de los órganos subsidiarios y de los organismos que de ellos dependen, que le presten, en los campos de sus respectivas competencias, información y asesoramiento. Los Consejos podrán, igualmente, solicitar los mismos servicios de las demás entidades del Sistema Interamericano. Artículo 75 Con la aprobación previa de la Asamblea General, los Consejos podrán crear los órganos subsidiarios y los organismos que consideren convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones. Si la Asamblea General no estuviere reunida, dichos órganos y organismos podrán ser establecidos provisionalmente por el Consejo respectivo. Al integrar estas entidades, los Consejos observarán, en lo posible, los principios de rotación y de equitativa representación geográfica. Artículo 76 Los Consejos podrán celebrar reuniones en el territorio de cualquier Estado Miembro, cuando así lo estimen conveniente y previa aquiescencia del respectivo Gobierno. Artículo 77 Cada Consejo redactará su estatuto, lo someterá a la aprobación de la Asamblea General y aprobará su reglamento y los de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones. Artículo 78 El Consejo Permanente de la Organización se compone de un representante por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo con la categoría de embajador. Cada Gobierno podrá acreditar un representante interino, así como los representantes suplentes, y asesores que juzgue conveniente. Artículo 79 La Presidencia del Consejo Permanente será ejercida sucesivamente por los representantes en el orden alfabético de los nombres en español de sus respectivos países y la Vicepresidencia en idéntica forma, siguiendo el orden alfabético inverso. El Presidente y el Vicepresidente desempeñarán sus funciones por un período no mayor de seis meses, que será determinado por el estatuto. Artículo 80 El Consejo Permanente conoce, dentro de los límites de la Carta y de los tratados y acuerdos interamericanos, de cualquier asunto que le encomienden la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores. Artículo 82 El Consejo Permanente velará por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y, con tal fin, Jes ayudará de una manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, de acuerdo con las disposiciones siguientes: Artículo 83 Para auxiliar al Consejo Permanente en el ejercicio de estas facultades, se establecerá una Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, la cual funcionará como órgano subsidiario del Consejo. El estatuto de dicha Comisión será elaborado por el Consejo y aprobado por la Asamblea General. Artículo 84 Las Partes en una controversia podrán recurrir al Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. El Consejo, en este caso, tendrá la facultad de asistir a las Partes y recomendar los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia. Si las Partes así lo desean, el Presidente del Consejo trasladará directamente la controversia a la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas. Artículo 85 En ejercicio de estas facultades, el Consejo Permannte, por medio de la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas o de cualquier otro modo, podrá averiguar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes previo consentimiento del Gobierno respectivo. Artículo 86 Cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en trámite ninguno de los procedimientos pacíficos previstos en el artículo 24 de la Carta, podrá recurrir al Consejo Permanente para que conozca de la controversia. El Consejo trasladará inmediatamente la solicitud a la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas, la que considerará si la misma se encuentra dentro de su competencia y, si lo estimare pertinente, ofrecerá sus buenos oficios a la otra u otras Partes. Aceptados éstos, la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas podrá asistir a las Partes y recomendar los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de lo controversia. En ejercicio de estas facultades, la Comisión podrá averiguar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cual-, quiera de las Partes previo consentimiento del Gobierno respectivo. Artículo 87 En el caso de que una de las Partes rehusare el ofrecimiento, la Comisión interamericana de Soluciones Pacíficas se limitará a informar al Consejo Permanente, sin perjuicio de realizar gestiones para la reanudación de las relaciones entre las Partes, si estuvieren interrumpidas, o para el restablecimiento de la concordia entre ellas. Artículo 88. Una vez recibido dicho informe, el Consejo Permanente podrá hacer sugerencias de acercamiento entre las Partes para los fines del artículo 87 y, si lo estimare necesario, exhortarlas a que eviten la ejecución de actos que pudieran agravar la controversia. Si una de las Partes mantuviere su negativa a los buenos oficios de la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas o del Consejo, éste se limitará a rendir un informe a la Asamblea General. Artículo 89. El Consejo Permanente, en el ejercicio de estas funciones, adoptará sus decisiones por el voto afirmativo de los dos tercios de sus miembros, excluidas las Partes, salvo aquellas decisiones cuya aprobación por simple mayoría autorice el Reglamento. Artículo 90. En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo Permanente y la Comisión Interamericana de Soluciones Pacíficas deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes. Artículo 91. Corresponde también al Consejo Permanente: a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad; b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir con sus funciones administrativas; c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 58 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta; d) Preparar, a petición de los Estados Miembros, y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General; e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones; f) Presentar, cuando lo estimare conveniente, observaciones a la Asamblea General sobre los informes del Comité Jurídico Interamericano y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta. Artículo 92. El Consejo Permanente y la Secretaría General tendrán la misma sede. Artículo 93. El Consejo Interamericano Económico y Social se compone de un representante titular, de la más alta jerarquía, por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. Artículo 94. El Consejo Interamericano Económico y Social tiene como finalidad promover la cooperación entre los países americanos, con el objeto de lograr su desarrollo económico y social acelerado, de conformidad con las normas consignadas en los capítulos VII y VIII. Artículo 95. Para realizar sus fines, el Consejo Interamericano Económico y Social deberá: a) Recomendar programas y medidas de acción y examinar y evaluar periódicamente los esfuerzos realizados por los Estados Miembros; b) Promover y coordinar todas las actividades de carácter económico y social de la Organización; c) Coordinar sus actividades con las de los otros Consejos de la Organización; d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo referente a la coordinación de los programas interamericanos de asistencia técnica, y e) Promover la solución de los casos previstos en el artículo 35 de la Carta y establecer el procedimiento correspondiente. Artículo 96. El Consejo Interamericano Económico y Social celebrará, por lo menos, una reunión cada año al nivel ministerial. Se reunirá, además, cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por propia iniciativa o para los casos previstos en el artículo 35 de la Carta. Artículo 97. El Consejo Interamericano Económico y Social tendrá una Comisión Ejecutiva Permanente, integrada por un Presidente y no menos de otros siete miembros, elegidos por el propio Consejo y para períodos que se fijarán en el estatuto de éste. Cada miembro tendrá derecho a un voto. En la elección de los miembros se tendrán en cuenta, en lo posible, los principios de la representación equitativa geográfica y de la rotación. La Comisión Ejecutiva Permanente representa al conjunto de los Estados Miembros de la Organización. Artículo 98. La Comisión Ejecutiva Permanente realizará las actividades que le asigne el Consejo Interamericano Económico y Social, de acuerdo con las normas generales que éste determine. Artículo 99. El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura se compone de un representante titular, de la más alta jerarquía, por cada Estado Miembro, nombrado especialmente por el Gobierno respectivo. Artículo 100. El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura tiene por finalidad promover las relaciones amistosas y el entendimiento mutuo entre los pueblos de América, mediante la cooperación y el intercambio educativos, científicos y culturales de los Estados Miembros, con el objeto de elevar el nivel cultural de sus habitantes; reafirmar su dignidad como personas; capacitarlos plenamente para las tareas del progreso, y fortalecer los sentimientos de paz, democracia y justicia social que han caracterizado su evolución. Artículo 101. Para realizar sus fines, el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura deberá: a) Promover y coordinar las actividades de la Organización relativas a la educación, la ciencia y la cultura; b) Adoptar o recomendar las medidas pertinentes para dar cumplimiento a las normas contenidas en el capítulo IX de la Carta; c) Apoyar los esfuerzos individuales o colectivos de los Estados Miembros para el mejoramiento y la ampliación de la educación en todos sus niveles, prestando especial atención a los esfuerzos destinados al desarrollo de la comunidad; d) Recomendar y favorecer la adopción de programas educativos especiales orientados a la integración de todos los sectores de la población en las respectivas culturas nacionales; e) Estimular y apoyar la educación y la investigación científicas y tecnológicas, especialmente cuando se relacionen con los planes nacionales de desarrollo; f) Estimular el intercambio de profesores, investigadores, técnicos y estudiantes, así como el de materiales de estudio, y propiciar la celebración de convenios bilaterales o multilaterales sobre armonización progresiva de los planes de estudio, en todos los niveles de la educación, y sobre validez y equivalencia de títulos y grados; g) Fomentar la educación de los pueblos americanos para la convivencia internacional y el mejor conocimiento de las fuentes histórico-culturales de América, a fin de destacar y preservar la comunidad de su espíritu y de su destino; h) Estimular en forma sistemática la creación intelectual y artística, el intercambio de bienes culturales y de expresiones folklóricas, así como Tas relaciones recíprocas entre las distintas regiones culturales americanas; i) Auspiciar la cooperación y la asistencia técnica para proteger, conservar y aumentar el patrimonio cultural del Continente; j) Coordinar sus actividades con las de los otros Consejos. En armonía con el Consejo Interamericano Económico y Social, estimular la articulación de los programas de fomento de la educación, la ciencia y la cultura con los del desarrollo nacional e integración regional; k) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales; l) Fortalecer la conciencia cívica de los pueblos americanos, como uno de los fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y de la observancia de los derechos y deberes de la persona humana; m) Recomendar los procedimientos adecuados para intensificar la integración de los países en desarrollo del Continente mediante esfuerzos y programas en el campo de la educación, la ciencia y la cultura, y n) Examinar y evaluar periódicamente los esfuerzos realizados por los Estados Miembros en el campo de la educación, la ciencia y la cultura. Artículo 102. El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura celebrará, por lo menos, una reunión cada año al nivel ministerial. Se reunirá, además, cuando lo convoque la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por iniciativa propia. Artículo 103. El Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura tendrá una Comisión Ejecutiva Permanente, integrada por un Presidente y no menos de otros siete miembros, elegidos por el propio Consejo para períodos que se fijarán en el estatuto de éste. Cada miembro tendrá derecho a un voto. En la elección de los miembros se tendrán en cuenta, en lo posible, los principios de la equitativa representación geográfica y de la rotación. La Comisión Ejecutiva Permanente representa al conjunto de los Estados Miembros de la Organización. Artículo 104. La Comisión Ejecutiva Permanente realizará las actividades que le asigne el Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, de acuerdo con las normas generales que éste determine. Artículo 105. El Comité Jurídico Interamericano tiene como finalidad servir de cuerpo consultivo de la Organización en asuntos jurídicos; promover el desarrollo progresivo y la codificación del derecho internacional, y estudiar los problemas jurídicos referentes a la integración de los países en desarrollo del Continente y la posibilidad de uniformar sus legislaciones en cuanto parezca conveniente. Artículo 106. El Comité Jurídico Interamericano emprenderá los estudios y trabajos preparatorios que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o los Consejeros de la Organización. Además, puede realizar, a iniciativa propia, los que considere conveniente, y sugerir la celebración de conferencias jurídicas especializadas. Artículo 107. El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados Miembros, elegidos para un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes que ocurrieren se llenarán siguiendo el mismo procedimiento. Artículo 108. El Comité Jurídico Interamericano representa al conjunto de los Estados Miembros de la Organización, y tiene la más amplia autonomía técnica. Artículo 109. El Comité Jurídico Interamericano establecerá relaciones de cooperación con las universidades, institutos y otros centros docentes, así como con las comisiones y entidades nacionales e internacionales dedicadas al estudio, investigación, enseñanza o divulgación de los asuntos jurídicos de interés internacional. Artículo 110. El Comité Jurídico Interamericano redactará su estatuto, el cual será sometido a la aprobación de la Asamblea General. El Comité adoptará su propio reglamento. Artículo 111. El Comité Jurídico Interamericano tendrá su sede en la ciudad de Río de Janeiro, pero en casos especiales podrá celebrar reuniones en cualquier otro lugar que oportunamente se designe, previa consulta con el Estado Miembro correspondiente. Artículo 112. Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. Artículo XVI. El capítulo XIII, titulado "La Unión Panamericana", será reemplazado por un capítulo XIX, titulado "La Secretaría General", constituido por los artículos 113 a 127, inclusive. El actual artículo 92 pasará a ser artículo 127. Los artículos 113 a 126, inclusive, quedarán redactados así: Artículo 113. La Secretaría General es el órgano central y permanente de la Organización de los Estados Americanos. Ejercerá las funciones que le atribuyan la Carta, otros tratados y acuerdos interamericanos y la Asamblea General, y cumplirá los encargos que le encomienden la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y los Consejos. Artículo 114. El Secretario General de la Organización será elegido por la Asamblea General para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General, el Secretario General Adjunto asumirá las funciones de aquél hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo. Artículo 115. El Secretario General dirige la Secretaría General, tiene la representación legal de la misma y, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 91, inciso b), es responsable ante la Asamblea General del cumplimiento adecuado de las obligaciones y funciones de la Secretaría General. Artículo 116. El Secretario General, o su representante, participa con voz, pero sin voto en todas las reuniones de la Organización. Artículo 117. En concordancia con la acción y la política decididas por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización Artículo 118. La Secretaría General desempeña además las siguientes funciones: a) Transmitir ex officio a los Estados Miembros la convocatoria de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, del Consejo Interamericano Económico y Social, del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura y de las Conferencias Especializadas; b) Asesorar a los órganos, según corresponda, en la preparación de los temarios y reglamentos; c) Preparar el proyecto de programa-presupuesto de la Organización, sobre la base de los programas adoptados por los Consejos, organismos y entidades cuyos gastos deban ser incluidos en el programa-presupuesto y, previa consulta con esos Consejos o sus Comisiones Permanentes, someterlo a la Comisión Preparatoria de la Asamblea General y después a la Asamblea misma; d) Proporcionar a la Asamblea General y a los demás órganos servicios permanentes y adecuados de secretaría y cumplir sus mandatos y encargos. Dentro de sus posibilidades, atender a las otras reuniones de la Organización; e) Custodiar los documentos y archivos de las Conferencias Interamericanas, de la Asamblea General, de las Reuniones de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, de los Consejos y de las Conferencias Especializadas; f) Servir de depositaría de los tratados y acuerdos interamericanos, así como de los instrumentos de ratificación de los mismos; g) Presentar a la Asamblea General, en cada período ordinario de sesiones, un informe anual sobre las actividades y el estado financiero de la Organización, y h) Establecer relaciones de cooperación, de acuerdo con lo que resuelva la Asamblea General o los Consejos, con los Organismos Especializados y otros organismos nacionales e internacionales. Artículo 119. Corresponde al Secretario General: a) Establecer las dependencias de la Secretaría General que sean necesarias para la realización de sus fines, y b) Determinar el número de funcionarios y empleados de la Secretaría General, nombrarlos, reglamentar sus atribuciones y deberes y fijar sus emolumentos. El Secretario General ejercerá estas atribuciones de acuerdo con las normas generales y las disposiciones presupuestarias que establezca la Asamblea General. Artículo 120. El Secretario General Adjunto será elegido por la Asamblea Genera] para un período de cinco años y no podrá ser reelegido más de una vez ni sucedido por una persona de la misma nacionalidad. En caso de que quedare vacante el cargo de Secretario General Adjunto, el Consejo Permanente elegirá un sustituto que ejercerá dicho cargo hasta que la Asamblea General elija un nuevo titular para un período completo. Artículo 121. El Secretario General Adjunto es el Secretario del Consejo Permanente. Tiene el carácter de funcionario consultivo del Secretario General y actuará como delegado suyo en todo aquello que le encomendare. Durante la ausencia temporal o impedimento del Secretario General, desempeñará las funciones de éste. El Secretario General y el Secretario General Adjunto deberán ser de distinta nacionalidad. Artículo 122. La Asamblea General, con el voto de los dos tercios de los Estados Miembros, puede remover al Secretario General o al Secretario General Adjunto, o a ambos, cuando así lo exija el buen funcionamiento de la Organización. Artículo 123. El Secretario General designará, con la aprobación del correspondiente Consejo, al Secretario Ejecutivo para Asuntos Económicos y Sociales, y al Secretario Ejecutivo para la Educación, la Ciencia y la Cultura, los cuales serán también Secretarios de los respectivos Consejos. Artículo 124. En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún Gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios internacionales responsables únicamente ante la Organización. Artículo 125. Los Estados Miembros se comprometen a respetar la naturaleza exclusivamente internacional de las responsabilidades del Secretario General y del personal de la Secretaría General y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño de sus funciones. Artículo 126. Para integrar el personal de la Secretaría General se tendrá en cuenta, en primer término, la eficiencia, competencia y probidad; pero se dará importancia, al propio tiempo, a la necesidad de que el personal sea escogido, en todas las jerarquías, con un criterio de representación geográfica tan amplio como sea posible. Artículo XVII El capítulo XIV, titulado "Las Conferencias Especializadas", será reemplazado por un capítulo XX, con el mismo título y constituido por los artículos 128 y 129, redactados así: Artículo 128. Las Conferencias Especializadas son reuniones intergubernamentales para tratar asuntos técnicos especiales o para desarrollar determinados aspectos de la cooperación interamericana, y se celebran cuando lo resuelva la Asamblea General o la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, por iniciativa propia o a instancia de alguno de los Consejos u Organismos Especializados. Artículo 129. El temario y el reglamento de las Conferencias Especializadas serán preparados por los Consejos correspondientes o por los Organismos Especializados interesados, y sometidos a la consideración de los Gobiernos de los Estados Miembros. Artículo XVIII El capítulo XV, titulado "Los Organismos Especializados", será reemplazado por un capítulo XXI, con el mismo título y constituido por los artículos 130 a 136, inclusive. Los actuales artículos 95 y 100 pasarán a ser artículos 130 y 135, respectivamente. Los artículos 131, 132, 133, 134 y 136 quedarán redactados así: Artículo 131. La Secretaría General mantendrá un registro de los organismos que llenen las condiciones del artículo anterior, según la determinación de la Asamblea General, previo informe del respectivo Consejo. Artículo 132. Los Organismos Especializados disfrutan de la más amplia autonomía técnica, pero deberán tener en cuenta las recomendaciones de la Asamblea General y de los Consejos, de conformidad con las disposiciones de la Carta. Artículo 133. Los Organismos Especializados enviarán a la Asamblea General informes anuales sobre el desarrollo de sus actividades y acerca de sus presupuestos y cuentas anuales. Artículo 134. Las relaciones que deben existir entre los Organismos Especializados y la Organización serán determinadas mediante acuerdos celebrados entre cada Organismo y el Secretario General, con la autorización de la Asamblea General. Artículo 136. En la ubicación de los Organismos Especializados se tendrán en cuenta los intereses de todos los Estados Miembros y la conveniencia de que las sedes de los mismos sean escogidas con un criterio de distribución geográfica tan equitativa como sea posible. Artículo XIX. La Tercera Parte de la Carta estará constituida por los capítulos XXII a XXV, inclusive, de acuerdo con los artículos XXV, inclusive, de acuerdo con los artículos XX a XXIII del presente Protocolo. Artículo XX. El capítulo XVI, titulado "Naciones Unidas", pasará a ser capítulo XXII, con el mismo título y constituido por el actual artículo 102, el cual pasará a ser artículo 137. Artículo XXI. El capítulo XVII, titulado "Disposiciones Varias", será reemplazado por un capítulo XXIII, con el mismo título y constituido por los artículos 138 a 143, inclusive. Los actuales artículos 103 y 106 pasarán a ser artículos 139 y 142, respectivamente. Los artículos 138, 140, 142 y 143 quedarán redactados así: Artículo 138 La asistencia a las reuniones de los órganos permanentes de la Organización de los Estados Americanos o a las conferencias y reuniones previstas en la Carta, o celebradas bajo los auspicios de la Organización, se verificará de acuerdo con el carácter multilateral de los órganos, conferencias y reuniones precitados y no depende de las relaciones bilaterales entre el Gobierno de cualquier Estado Miembro y el Gobierno del país sede. Artículo 140. Los representantes de los Estados Miembros en los órganos de la Organización, el personal de las representaciones, el Secretario General y el Secretario General Adjunto, gozarán de los privilegios e inmunidades correspondientes a sus cargos y necesarios para desempeñar con independencia sus funciones. Artículo 141. La situación jurídica de los Organismos Especializados y los privilegios e inmunidades que deben otorgarse a ellos y a su personal, así como a los funcionarios de la Secretaría General, serán determinados en un acuerdo multilateral. Lo anterior no impide que se celebren acuerdos bilaterales cuando se estime necesario. Artículo 143. La Organización de los Estados Americanos no admite restricción alguna por cuestión de raza, credo o sexo en la capacidad para desempeñar cargos en la Organización y participar en sus actividades. Artículo XXII. El capítulo XVIII, titulado "Ratificación y Vigencia", pasará a ser capítulo XXIV, con el mismo título y constituido por los actuales artículos 108 a 112, inclusive, que pasarán a ser artículos 144 a 148, respectivamente; pero la referencia al "artículo 109" en el actual artículo 111, que pasará a ser artículo 147, será modificada por "artículo 145". Artículo XXIII. El nuevo capítulo XXV, titulado "Disposiciones Transitorias" y constituido por los artículos 149 y 150, inclusive, será incorporado en la Carta y quedará redactado así: Artículo 149. El Comité Interamericano de la Alianza para el Progreso actuará como comisión ejecutiva permanente del Consejo Interamericano Económico y Social mientras esté en vigencia dicha Alianza. Artículo 150 Mientras no entre en vigor la convención interamericana sobre derechos humanos a que se refiere el capítulo XVIII, la actual Comisión Interamericana de Derechos Humanos velará por la observancia de tales derechos. Artículo XXIV. Los términos "Asamblea General", "Consejo Permanente de la Organización" o "Consejo Permanente" y "Secretaría General" sustituirán, según sea el caso, a los vocablos "Conferencia ínter americana", "Consejo de la Organización" o "Consejo" y "Unión Panamericana", cuando éstos aparezcan en los artículos de la Carta que no hayan sido eliminados o específicamente reformados por el presente Protocolo. En el texto inglés de tales artículos, los términos "Hemisphere" y "hemispheric" sustituirán a "continent" y "continental". Artículo XXV. El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Americanos, y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. Artículo XXVI. El presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios de la Carta hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden en que depositen sus instrumentos de ratificación. Artículo XXVII. El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos plenos poderes fueron hallados en buena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Buenos Aires", en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, el veintisiete de febrero de mil novecientos sesenta y siete. Declaración de la Delegación del Ecuador. La Delegación ecuatoriana, inspirada en las convicciones de paz y de derecho del Pueblo y Gobierno del Ecuador, deja constancia de que las disposiciones aprobadas sobre solución pacífica de las controversias no satisfacen el propósito determinado en la Resolución XIII de la Segunda Conferencia Interamericana Extraordinaria y de que no se confirió al Consejo Permanente las facultades suficientes para ayudar de una manera efectiva a los Estados Miembros en la solución pacífica de sus controversias. La Delegación del Ecuador suscribe este Protocolo de Enmiendas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos en el entendimiento de que ninguna de sus disposiciones limita, en forma alguna, el derecho de los Estados Miembros de llevar sus controversias, cualquiera que sea la índole de ellas o la materia sobre que versen, a conocimiento de la Organización, para que les recomiende los procedimientos adecuados para la solución pacífica de ellas. Declaración de la Delegación de Panamá. La Delegación de Panamá, en el momento de suscribir el Protocolo de Enmiendas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, declara que lo hace en el entendimiento de que ninguna de sus disposiciones limita o impide en forma alguna el derecho de Panamá de llevar a conocimiento de la Organización cualquier conflicto o controversia planteado con otro Estado Miembro que no hubiera tenido una solución justa dentro de un término razonable después de haber aplicado sin resultados positivos alguno de los procedimientos de solución pacífica previstos en el artículo 21 de la Carta actual. Declaración de la Delegación Argentina. Al firmar el presente Protocolo la República Argentina ratifica su Firme convicción de que las reformas introducidas a la Carta de la OEA no cubren debidamente todas las necesidades de la Organización ya que su instrumento fundamental debe contener además de las normas orgánicas, económicas, sociales y culturales, las disposiciones indispensables que hagan efectivo el sistema de seguridad del Continente. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE DEROGA LOS DEL Nºs. 1.328 Y 1.329, DE 15 DE ABRIL DE 1970, SOBRE EDUCACION FISICA ESCOLAR. Santiago, 24 de junio de 1970. Con motivo de la moción y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Deróganse los decretos con fuerza de ley Nºs. 1.328 y 1.329, de 15 de abril de 1970, dictados en virtud del artículo 38 de la ley Nº 17.276.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Eduardo Mena A. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DEL ESTATUTO ORGANICO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS OBREROS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA, APROBADO POR DECRETO Nº 68, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO, DE 12 DE FEBRERO DE 1965. Santiago, 24 de junio de 1970. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Modifícanse las siguientes disposiciones del Estatuto Orgánico de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República, aprobado por decreto Nº 68, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 12 de febrero de 1965: 1.- Reemplázase en la letra a) del artículo 24 el guarismo "10%" por "11%" y en la letra b) el guarismo "25%" por "30%". 2.- Suprímese el inciso final del artículo 46. 3.- a) Reemplázase la letra b) del artículo 48 por la siguiente: "Podrá ser declarado inválido cualquiera que sea el tiempo trabajado en la Municipalidad", y b) Suprímese la letra d) del mismo artículo. 4.- Reemplázase el artículo 49 por el siguiente: "La pensión mensual de invalidez absoluta será igual a la última remuneración mensual sobre la cual hubieren hecho imposiciones.". 5.- a) Reemplázase en la letra a) del artículo 55, el guarismo "65" por "60", y b) Agrégase a este artículo la siguiente letra d): "Los imponentes con más de cinco años que no tengan el tiempo para jubilar y sean separados de los servicios municipales en contravención a la Ley de Inamo-vilidad tendrán derecho a una pensión de un día de salario por cada año de servicio.". 6.- a) Reemplázanse en la letra a) del artículo 57, los guarismos "1820" por "1560" y "1560" por "1300", y b) Suprímese la letra b) del mismo artículo. 7.- Reemplázase el inciso primero del artículo 60, por el siguiente: "La viuda del imponente fallecido tendrá derecho a percibir una pensión igual a la que tenía derecho a percibir o percibía el causante.". 8.- Suprímese el artículo 61. 9.- a) Intercálase en el inciso primero del artículo 62, después de la frase "o inválidos de cualquiera edad," lo siguiente: "y los padres legítimos o naturales". Suprímese en el inciso segundo del mismo artículo, la frase: "de acuerdo con lo que determine el Reglamento". Reemplázase el punto final del artículo 62 por una coma y agrégase la siguiente frase: "ni inferior a un 60%, de la misma.". 10.- Suprímese, en el artículo 67, la siguiente frase: "si son menores de 55 años". 11.- Reemplázase el artículo 68 por el siguiente: "El fallecimiento del imponente, su esposa o el beneficiario de pensión de jubilación, dará derecho a una cuota mortuoria única equivalente a tres sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. El fallecimiento de los hijos por los cuales se percibe asignación familiar dará derecho a una cuota mortuoria de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago. El fallecimiento de la viuda que goce de pensión de viudez dará derecho en las mismas condiciones anteriores a una cuota mortuoria de dos sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. La cuota mortuoria se pagará al beneficiario de pensión de viudez u orfandad. Serán de cargo de la respectiva Municipalidad los gastos de funerales de los imponentes de su jurisdicción, sin perjuicio del derecho de ésta de repetir ante la Caja por los gastos originados.". 12.- Reemplázase en el artículo 70 la frase "dos mil ochenta" por el guarismo "1.560". 13.- Reemplázase el artículo 71 por el siguiente: "El 1º de enero de cada año las pensiones que pague la Caja serán reajustadas en el porcentaje promedio en que lo sean los sueldos y jornales en las Municipalidades del país. En igual forma se reajustarán los subsidios por reposo preventivo y curativo de los imponentes activos. La pensión mínima que otorgue la Caja será igual a un sueldo vital de la escala A) del departamento de Santiago.". 14.- En el artículo 72: Reemplázase en la letra b) la frase "15 años" por "18 años"; Reemplázase la letra c) por la siguiente: "Hijos o nietos huérfanos mayores de 18 años y menores de 21 años de edad que efectúen estudios regulares, o de 23 que cursen estudios superiores", y c) Reemplázase la letra d) por la siguiente: "Padres o madres legítimos o naturales siempre que no perciban rentas superiores a un sueldo vital de la escala A) del departamento de Santiago.". 15.- Reemplázase el artículo 81, por el siguiente: "La Caja podrá conceder a los imponentes con más de cinco años de antigüedad, los siguientes préstamos: a) hipotecarios; b) de emergencia); c) personales y d) escolares. Los préstamos hipotecarios se concederán en las mismas condiciones establecidas por el D.F.L. Nº 2, de 1959, para compra de casa habitación, edificación en sitio propio, terminación, ampliación o reparación de casa habitación del imponente. El monto del préstamo no será superior a 7 años de salario o pensión en su caso. El plazo para su cancelación no será inferior a 15 años ni superior a 30 años.". 16.- Reemplázase el artículo 82, por el siguiente: "Los préstamos de emergencia se otorgarán por un monto no inferior a tres meses de salario o pensión en su caso, para sufragar gastos imprevistos tales como funerales, enfermedad, hospitalización y medicamentos que no cubra la Caja, adquisición de anteojos, aparatos ortopédicos, atención dental, etcétera, mejoras en casa habitación del imponente o de su cónyuge, pago de cuotas al contado para la adquisición de propiedades, cancelación de saldos de éstas, gastos notariales, impuestos, gastos judiciales, etcétera.". 17.- Reemplázase el artículo 83, por el siguiente: "La Caja podrá hacer a sus imponentes préstamos personales hasta por tres meses de salario o pensión según corresponda, que serán reintegrados en 24 cuotas. Este préstamo no podrá renovarse antes de haberse cancelado el 50% del anterior. En el mes de marzo de cada año la Caja concederá a sus imponentes con más de un año de imposiciones un préstamo para gastos escolares, hasta por un monto de dos meses de salario o pensión en su caso, cuya devolución se hará en doce mensualidades.". 18.- Agrégase el siguiente artículo nuevo, después del 86: "Artículo ...- Facúltase a las Municipalidades de la República para depositar en la Caja de Previsión Social de Obreros Municipales, los fondos a que se refiere el artículo 82 de la ley Nº 11.860 destinados a habitaciones para sus obreros. Asimismo, autorízase a las Municipalidades para vender a la Caja, con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, los inmuebles que posean, con el fin de destinar su producido a la construcción de habitaciones para sus obreros.". 19.- Suprímese el artículo 87. 20.- Agrégase el siguiente artículo transitorio nuevo: "La Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República en un plazo de 120 días procederá a rejubilar a los imponentes que son pensionados del Servicio de Seguro Social, otorgándoles los beneficios que concede esta ley.". Artículo 2º.- El Presidente de la República fijará el texto refundido de los Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Obreros Municipales de la República.". Dios guarde a V. E.- (Fdo.): Jorge Ibáñez V.- Eduardo Mena A. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MONTES QUE OTORGA RECURSOS A LA MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA LA REALIZACION DE DIVERAS OBRAS PUBLICAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno ha considerado la moción referida en el rubro, cuyo artículo 2º hace referencia al impuesto territorial, proponiendo una modificación de la distribución de sus tasas parciales. Dicha proposición es relativa a impuestos o contribuciones, razón por la cual debe tener su origen, de acuerdo con el artículo 45 de la Constitución Política del Estado, en la Honorable Cámara de Diputados. En dicha virtud, os propone el envío de dicha moción a la Cámara mencionada. Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1970. Acordado en sesión celebrada el día 25 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Miranda, Ocha-gavia y Valente. (Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN. EL MENSAJE DEL EJECUTIVO REFERENTE AL CONVENIO DE COOPERACION CULTURAL Y CIENTIFICA ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del Mensaje del Ejecutivo en que propone un proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviétivas, suscrito en Moscú, el 16 de febrero de 1970. A las sesiones en que se estudió este asunto asistieron el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Gabriel Valdés y la señora Eliana Bronfman y don Carlos Costa-Nora, Jefes del Departamento de Tratados y del Departamento de Asistencia Técnica y Créditos Externos de dicho Ministerio, respectivamente. De manera general podemos decir que el propósito de este Convenio es ampliar las relaciones culturales y científicas entre ambos países. Así, él comprende gran diversidad de materias en estos campos, especialmente en lo que concierne a la ciencia y a la tecnología. Con todo, como se expresó en el seno de vuestra Comisión, cabe anticipar que su objetivo inmediato es encauzar por la vía gubernamental el intercambio cultural y de becas que se realiza con la Unión Soviética. Sobre este particular expresó el señor Ministro de Relaciones Exteriores que el Tratado en estudio es la culminación del esfuerzo de los dos países para resolver algunos problemas que se habrían presentado en el otorgamiento de becas. De esta manera, agregó, se ha llegado a un acuerdo que resguarda los intereses de las Partes Contratantes con prescindencia absoluta de cualquier móvil que no sea el de una cooperación cultural y científica. Profundizaremos algunas de estas ideas al realizar el análisis del articulado. El instrumento internacional consta de doce artículos. El artículo 1º expresa que las Partes Contratantes desarrollarán las relaciones culturales y científicas sobre la base del respeto mutuo a la soberanía de ambos países, la igualdad de derechos, la no intervención en asuntos internos, la reciprocidad y el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cada país. El Honorable Senador señor Juliet, reparando en los términos en que está redactado el artículo en análisis, solicitó una explicación por cuanto, en su concepto, ellos podrían suscitar la sospecha de que hubieran sido impuestos por el Gobierno de Chile. A lo anterior, el señor Ministro de Relaciones Exteriores contestó que estaba en situación de afirmar categóricamente que dicha redacción coincide con el texto original propuesto por la propia parte soviética, al iniciarse las respectivas negociaciones. Los artículos 2º a 8º, ambos inclusive, establecen el programa de intercambio que permitirá el desarrollo de las relaciones entre ambas naciones en los diferentes campos que el Convenio comprende, como lo especificaremos en seguida. En lo que se refiere a la ciencia y a la investigación científico-técnica, se consulta la organización de visitas de científicos y especialistas de un país al otro, conducentes a la realización de trabajos, intercambio de experiencias y de publicaciones de mutuo interés, de acuerdo con los programas convenidos. En lo que toca a la educación superior, se considera el intercambio de profesores, graduados, estudiantes, publicaciones y materiales científicos y de estudio, películas educativas, etcétera. En lo que concierne a la medicina y salubridad, se contempla el intercambio de especialistas, materiales y publicaciones médicas. En lo que se relaciona con el arte teatral, musical y plástico, se programa el intercambio de solistas y grupos artísticos, compositores, escritores, pintores, etcétera y la traducción de -obras literarias y artísticas. En lo que respecta al cine, la radio y la televisión, se consulta el intercambio de películas de largo metraje y documentales y de programas de radio y televisión, como asimismo la realización de festivales cinematográficos. Por último, en lo que atañe al campo del deporte, se considera el intercambio de deportistas y la realización de encuentros y competencias deportivas. Cabe hacer presente que al analizar cada una de estas disposiciones se hizo valer por los representantes del Ejecutivo los beneficios que significaría para nuestro país la programación de actividades consultada para los diferentes campos a que ellas aluden. Sobre el particular, entre otros, citamos los siguientes casos: el convenio con la Academia de Ciencias soviética, en el cual estaría interesada la Universidad de Chile, por cuanto le permitiría un intercambio de especialistas en astronomía y el asesoramiento de expertos de ese país en investigaciones tectónicas, geofísicas y geoquímicas; y el de asistencia técnica por parte de especialistas de la Unión Soviética requerido por la Corporación de Fomento de la Producción para el estudio de las zonas desérticas. En seguida, de acuerdo con lo expresado anteriormente, destacamos la importancia de los artículos 9º, 10 y 11, que se refieren a la Comisión Mixta que crea el primero de estos preceptos. Tal Comisión, que constituye el mecanismo mediante el cual se pondrá en funcionamiento el sistema de intercambios, estará compuesta de tres o más representantes de cada país y se reunirá en Santiago o en Moscú, por lo menos una vez al año, para programar las actividades del año siguiente. En la confección del respectivo programa anual se considera especialmente todo lo relacionado con el otorgamiento de becas y con el aspecto financiero del intercambio. Allí se estudiará y discutirá también los problemas concernientes al estado y desarrollo de las relaciones culturales y científicas entre ambos países. Colaborarán en el cumplimiento del programa las organizaciones oficiales competentes dentro de los campos que comprende el Convenio, como asimismo las otras organizaciones e instituciones que la Parte correspondiente estime idóneas. El programa elaborado por la Comisión Mixta no descartará la realización de otros eventos no incluidos en él y que respondan por su espíritu al propósito del presente Tratado. En las mismas disposiciones en análisis se señala la vía que debe seguirse para efectuar la complemen-tación. Procede destacar que dentro del ámbito de acción de la Comisión Mixta se advierte, en lo que respecta a las becas, dos conceptos fundamentales -que por sí solos abonan las ventajas que reportará a Chile el Convenio en referencia- y que inciden en la racionalización del otorgamiento de tales beneficios. En efecto, con el sistema consultado los Gobiernos de ambos países tendrán intervención en esta materia y, por consiguiente, asumirán responsabilidades a través del mecanismo de la referida Comisión Mixta. Especificamos. En primer lugar, las becas han sido concedidas hasta ahora por la Universidad "Patricio Lumunba", donde actualmente estudian más o menos 180 becados chilenos, en las especialidades que dicha Universidad señala al otorgar el beneficio, en circunstancias que de ahora en adelante este asunto será de competencia de la Comisión Mixta. Además, ¡a selección de las personas favorecidas las hace el citado plantel universitario; en cambio, ahora la hará el país que envíe al becario. De lo anterior se desprende que, por este camino, que está claramente señalado en los artículos 9º y 10, se regularizará y encauzará en el máximo el beneficio para cada Parte Contratante. En lo que a nosotros respecta, se evitará que suceda en el futuro lo que acontece en la actualidad, cual es que los chilenos vayan a la Unión Soviética a efectuar estudios que no interesan a nuestra comunidad, y que estos estudiantes, al volver, sufran la frustración consiguiente por la falta de validación de títulos y de reconocimiento de grados, así como la de un trabajo en que puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos. El artículo 11 dispone la concesión de facilidades previstas por las leyes y reglamentos vigentes en cada país para los viajes e intercambios referidos en las disposiciones anteriormente comentadas. Finalmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12, el Tratado en estudio entrará en vigencia en la fecha del correspondiente intercambio de notas en que se comunique su aprobación en la forma prevista por cada Constitución y regirá hasta que una de las Partes comunique por escrito a la otra su deseo de ponerle término; en este evento, permanecerá en vigor por seis meses contados desde el aviso indicado. Las consideraciones antes expuestas movieron a la Comisión de Relaciones Exteriores a prestar su asentimiento unánime al Convenio en referencia, razón por la cual tiene el honor de proponeros la aprobación del siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Convenio de Cooperación Cultural y Científica entre la República de Chile y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, suscrito en Moscú, el 16 de febrero de 1970.". Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Contreras y Pablo. Fue también considerado en sesión de fecha 13 de mayo de 1970, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente accidental), Ballesteros, Contreras y Reyes. (Fdo.): Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE RELACIONES EXTERIORES RECAIDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION TECNICA ENTRE CHILE Y YUGOSLAVIA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros acerca del proyecto de acuerdo de la Honorable Cámara de Diputados que aprueba el Convenio de Cooperación Técnica entre Chile y Yugoslavia. A la sesión en que estudiamos este asunto asistió la señora Eliana Bronfman, Jefe del Departamento de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores. Este Convenio fue suscrito en Santiago, el 16 de mayo de 1962, a raíz de la visita que hiciera en 1961 el señor Ministro de Relaciones Exteriores yugoslavo, señor Koca Popovic. El interés que él ofrece para Chile radica fundamentalmente en la posibilidad de aprovechar el importante desarrollo industrial que ha experimentado Yugoslavia en los últimos años. Cabe hacer notar que su crecimiento en dicho rubro en 1968, en relación con el año anterior, alcanzó al 11%, y que el aumento de las exportaciones en igual período fue del orden del 12%. Este Tratado, que consta de cinco artículos, servirá de marco para la concertación de acuerdos que lo pongan en práctica. La parte chilena en tales acuerdos será la Corporación de Fomento de la Producción y sus organismos filiales y subsidiarios, los cuales tienen interés en contar con la asistencia técnica y las becas que Yugoslavia puede proporcionar. Serán dichas instituciones beneficiarías las que deban afrontar los gastos a que los acuerdos específicos den lugar. La Comisión tomó debida nota de que la Cancillería ha modernizado los términos en que se conciertan los acuerdos internacionales para asistencia técnica, concretando la confección un convenio tipo y acordó dejar constancia de la conveniencia de celebrar más adelante con Yugoslavia un nuevo tratado que se ajuste a esas normas. En seguida haremos un análisis del conjunto de sus disposiciones. El instrumento internacional en estudio está inspirado en el deseo de afianzar y fortalecer las relaciones de amistad que unen a ambos países y de fomentar la más amplia cooperación científica y técnica entre ellos, con el propósito de contribuir recíprocamente a su desarrollo económico. La colaboración consiste principalmente en el envío de expertos para realizar estudios relativos a proyectos económicos; en la ejecución de programas de instrucción; en el intercambio de becas de complementación de estudios técnicos y de perfeccionamiento de profesionales; en visitas, seminarios y cursos que permitan un conocimiento directo de las realizaciones científicas y técnicas de las Partes Contratantes; en la colaboración en investigaciones científicas y en la elaboración de estudios sobre problemas del desarrollo económico; en la organización de institutos de investigación; en la organización de escuelas y centros de instrucción, y en el intercambio de educadores. La Corporación de Fomento de la Producción de Chile y el Instituto para la Ayuda Técnica de Yugoslavia serán los encargados de la ejecución del Convenio, para lo cual se relacionarán a través de las respectivas representaciones diplomáticas y confeccionarán programas anuales de colaboración, en los cuales se contemplará la forma y condiciones de su financiamiento. Los expertos y demás personas que envía la parte que preste asistencia técnica gozarán en el país que la recibe de las facilidades necesarias para cumplir su misión. En todo caso, ellos quedan sujetos integralmente a la legislación del país en que se desempeñen. El Convenio entrará en vigor una vez canjeados los documentos de ratificación y tendrá una duración de dos años, prorrogándose indefinidamente por períodos anuales, si no es denunciado con dos meses de anticipación a la fecha en que deba expirar. Como es usual, los proyectos iniciados antes de la denuncia continuarán desarrollándose hasta su conclusión. Con el mérito de los antecedentes expuestos, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores aprobó unánimemente el proyecto de acuerdo en informe y os recomienda adoptar igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 24 de junio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Reyes (Presidente), Contreras y Pablo. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR LUIS FERNANDO LUEN. GO, QUE CONCEDE AMNISTIA A DON JAIME JANA SAENZ. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Juscicia y Reglamento ha considerado el proyecto de ley, iniciado en una moción del Honorable Senador señor Luis Fernando Luengo, que concede amnistía a don Jaime Jana Sáenz. El señor Jana Sáenz fue condenado como autor del delito de secuestro del Carabinero Héctor Gutiérrez Orellana, por sentencia de la Ilus-trísima Corte Marcial, recaída en la causa Nº 591-67 incoada por el Tercer Juzgado Militar de Concepción, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. A.- Hechos del proceso. El Tribunal de primera instancia (Tercer Juzgado Militar de Concepción) dio por establecido legalmente en el proceso los siguientes hechos: 1.- Que el 8 de septiembre de 1967, como a las 16 horas, el Carabinero de Servicio Héctor Gutiérrez fue violentamente tomado por un grupo numeroso de estudiantes en las proximidades del Barrio Universitario de Concepción y separado del resto de la fuerza pública, en los momentos en que ésta efectuaba un repliegue hacia la Plaza Perú. De inmediato fue conducido a viva fuerza hacia el Hogar Central Universitario, ubicado en el interior de dicho recinto. 2.- Que el referido Carabinero Gutiérrez fue encerrado en uno de los dormitorios del segundo piso de dicho Hogar y bajado al hall central del edificio, como a las 17 horas del mismo día 8, para ser entrevistado por el periodista Carlos Godoy, con la expresa autorización de los estudiantes. 3.- Que Gutiérrez permaneció detenido hasta el día siguiente 9 de septiembre, a las 13 horas, oportunidad en que Luciano Cruz en compañía de Jaime Jana, de un periodista y un reportero gráfico, lo fueron a buscar en taxi a un lugar del centro de Concepción, previamente avisado por estudiantes que no se identificaron, siendo de inmediato conducido el Carabinero por Cruz y Jana hasta el Cuartel de la III División de Ejército, donde funciona la Fiscalía Militar. 4.- Que siendo los hechos relatados constitutivos de la figura delictiva de secuestro sancionada en el artículo 141 del Código Penal, cabe precisar si el procesado Jana tuvo la participación de autor en ese delito. En su defensa sostiene que no le ha cabido participación en el hecho punible ya que no tuvo actuación alguna en la detención del Carabinero Gutiérrez, ni intervino tampoco para mantenerlo privado de libertad. Sostiene que tuvo intervención directa sólo en tres oportunidades durante la detención del referido Carabinero: a) en la Conferencia de Prensa; b) durante las deliberaciones del Comité Ejecutivo de la Federación de Estudiantes y c) en la entrega del señor Gutiérrez a la Fiscalía Militar. Agrega que ninguno de esos hechos permite atribuirle participación de autor en el secuestro, ya que participó en ellos precisamente para poner término a la detención del Carabinero mencionado. Señala, asimismo, que no ha existido dolo en su actuación por cuanto ella estuvo determinada por su condición de dirigente estudiantil y su intención fue la de poner término a la situación delictuosa. 5.- -El Tribunal Militar, en el considerando Nº 23 de su fallo, expresa que lo aseverado por el procesado Jaime Jana en el sentido de que no le cupo participación alguna en la detención del Carabinero Gutiérrez, en su encierro en el Hogar Central Universitario, ni en su custodia y traslado a otro lugar, se encuentra corroborado por el testimonio de las personas que señala. Dichos testimonios acreditan que Jana únicamente estuvo presente junto con Luciano Cruz y numerosos estudiantes durante la entrevista de prensa al Carabinero Gutiérrez, como también que participó en las discusiones que hubo, tanto en el Comité Ejecutivo de FEC como en grupos políticos en relación con la situación del Carabinero detenido, dada su calidad de dirigente universitario, hechos que no configuran, a juicio del Tribunal, participación responsable en el hecho punible que se investiga. En concepto del sentenciador, los antecedentes del proceso permiten concluir que el procesado Jana al intervenir en la entrega del Carabinero Gutiérrez realizó una acción destinada a poner término al encierro del funcionario y, por consiguiente, no puede atribuírsele por esa sola circunstancia, calidad de autor criminalmente responsable del delito de secuestro. B.- Fallo de la Corte Marcial. La sentencia de primera instancia de fecha 8 de octubre de 1968, que absolvió a Jana, fue revocada por la Htma. Corte Marcial en fallo de 9 de septiembre de 1969. Dice la Corte, en su considerando 2), que una serie de hechos y declaraciones que se detallan e individualizan, considerados en conjunto, permiten establecer que los reos Cruz y Jana participaron de una manera inmediata, directa y ejerciendo autoridad sobre las personas que mantenían la custodia material del Carabinero Gutiérrez en los hechos que siguieron al secuestro del funcionario mencionado para prolongar su situación de encierro, por lo que siendo el delito de secuestro de carácter permanente, esto es, que su consumación se mantiene mientras dure la privación de libertad del ofendido, basta que los reos mencionados hayan intervenido con posterioridad a la detención del Carabinero Gutiérrez para prolongar su encierro, para tenerlos con responsabilidad de autores de dicho delito, dado que estos actos constituyen también consumación de la acción delictiva. Agrega la Corte Marcial que la actuación de Jana en la entrega del Carabinero a la Fiscalía Militar, ya descrita, no elimina su responsabilidad por su conducta anterior destinada a prolongar el encierro del funcionario policial y, por el contrario, viene a confirmar que quienes estaban a cargo de la custodia material del Carabinero obedecían las órdenes de Cruz y Jana. En mérito de los antecedentes del proceso, el citado Tribunal de Alzada, revocando la sentencia de primera instancia, condenó a Luciano Cruz y a Jaime Jana a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo como autores del delito de secuestro del Carabinero Héctor Gutiérrez Orellana y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. C.- Indulto. Con fecha 3 de marzo de este año, el señor Jana fue indultado por Su Excelencia el Presidente de la República y el Ministerio de Justicia, en publicaciones de prensa, dio a conocer a la opinión pública las siguientes razones que tuvo el Ejecutivo para adoptar tal medida: "1º.- Que el Juzgado Militar de Concepción, al conocer del proceso en primera instancia, absolvió al citado estudiante de culpa por estimar que no tenía responsabilidad en los hechos. Cabe señalar que el Juez Militar en esa época era el actual General y Jefe del Estado Mayor del Ejército don Carlos Prats González; 2°.- Que un estudio detenido del proceso lleva a la convicción de que el inculpado, inmediatamente de ocurrido el incidente, hizo todo lo que estaba de su parte para obtener que los estudiantes pusieran al carabinero retenido a disposición de las autoridades, lo que finalmente consiguió; 3º.- Que estos hechos ocurrieron aproximadamente hace dos años y no tienen relación alguna con las actividades delictuales que ha estado desarrollando el MIR desde el año pasado hasta la fecha; 4º.- Que el señor Jana no ha pertenecido nunca al MIR sino que es militante del Partido Radical, cuya Directiva, junto con acreditar esa militancia, pidió al Gobierno que se concediera el indulto." Finalmente, el Gobierno tuvo en cuenta que el señor Jana cursa actualmente quinto año de Leyes en la Universidad de Concepción; que cumplió parte de la pena impuesta cuando estuvo detenido al iniciarse el proceso, que ha tenido una irreprochable conducta anterior y posterior a los hechos y que en ningún momento ha eludido la acción de la Justicia a la cual se ha sometido en todas sus instancias. D.- Proyecto de ley. Expresa la Moción en informe que del examen del proceso que dio origen al incidente entre estudiantes y policías, se desprende que "el sentenciador de primera instancia don Carlos Prats González absolvió de toda culpa al señor Jana de su posible participación en el secuestro aludido", lo que se confirma con los antecedentes en virtud de los cuales el Ejecutivo otorgó el indulto correspondiente. Si además se tiene presente que el señor Jana es alumno regular del quinto año de la Escuela de Derecho de la Universidad de Concepción, es incuestionable que la sentencia del Tribunal de Alzada le impedirá prestar en su oportunidad juramento como abogado debido al castigo que se le impuso, puesto que el artículo 523 Nº 3 del Código Orgánico de Tribunales exige, entre los requisitos para ser abogado, el no haber sido condenado ni estar actualmente procesado por delito que merezca pena corporal. Vuestra Comisión, después de estudiar los antecedentes del proceso respectivo, cuya copia rola en el expediente, acordó con los votos de los Honorables Senadores señores Fuentealba, Ballesteros, Luengo y Sule, y la abstención del Honorable Senador señor García, prestar su aprobación al proyecto de amnistía de que se trata, por considerar que no está acreditada en autos la participación del señor Jana en el delito de que se trata, además de que en su calidad de dirigente universitario hizo todo lo posible para poner término a los hechos delictuosos que motivaron el proceso. En mérito de lo expuesto, os recomendamos aprobar la Moción en informe y, al efecto, os proponemos despachar el siguiente: Proyecto de ley: "Artículo único.- Concédese amnistía a don Jaime Jana Sáenz, condenado a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de secuestro del Carabinero Héctor Gutiérrez Ore-llana, por sentencia de la Ilustrísima Corte Marcial de fecha 9 de septiembre de 1969, que revocó la dictada por el Tercer Juzgado Militar de Concepción en la causa Nº 591-67.". Sala de la Comisión a 24 de junio de 1970. Acordado en sesión de esta misma fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Ballesteros, García, Luengo y Sule. Rafael Eyzaguirre E., Secretario, 8 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº 7.205, QUE CREO EL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE CHILE. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento ha considerado el proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, por el cual se modifica la ley Nº 7.205, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile. Concurrieron a la Comisión y proporcionaron antecedentes sobre la iniciativa de ley en estudio, los señores Mario Martínez, por el Colegio Farmacéutico de Chile; Víctor Cereceda, Jefe de la Sección Farmacia del Servicio Nacional de Salud y don Alberto Brill y Luis Letelier, en representación de la Cámara de la Industria Farmacéutica de Chile. Por ley Nº 7.205, de 1º de agosto de 1942, se creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile, persona jurídica que tiene por objeto el perfeccionamiento y la protección económica y social de los colegiados, como asimismo, la supervigilancia del ejercicio de la profesión. Esta es una de las legislaciones más antiguas destinadas a regir actividades de profesionales universitarios y la Institución de que se trata agrupa numerosos profesionales. En diversas Convenciones celebradas por los farmacéuticos, se ha considerado la necesidad de modificar la ley del Colegio, a fin de modernizar su estructura y actualizarla, adaptándola a los nuevos requerimientos de una profesión en la cual existen hoy día diversas especialidades a las cuales se les reconocen títulos universitarios especiales que otorga la Escuela de Química y Farmacia y que no existía en Chile cuando se dicto la ley del Colegio de Farmacéuticos. En efecto, esta Escuela en su actual organización forma Químicos Farmacéuticos, Bioquímicos y Químicos Académicos. Los planes de estudio de los químicos farmacéuticos comprenden cinco años y habilitan al profesional para actuar en la Oficina de Farmacia, en la Farmacia de Hospital y en la industria farmacéutica, donde desempeña funciones relacionadas con la producción, análisis, control, investigación y promoción. En el año 1958, la Facultad de Química y Farmacia creó un plan de cinco años de estudios para la obtención del título de Bioquímico, especialidad ésta que se preocupa de analizar la estructura y distribución de las moléculas en los seres vivos, y de estudiar las reacciones que ocurren entre los diversos tipos de compuestos de interés biológico. Su campo de estudios comprende tanto el virus como la bacteria, con lo que su radio de aplicación es muy vasto en la medicina humana y veterinaria, en la agricultura y en la nutrición. Posteriormente, en el año 1960, la Escuela de Química y Farmacia formuló un nuevo plan a fin de otorgar el título de Químico, carrera académica, fundamentalmente de laboratorio, que comprende también cinco años de estudios, más uno adicional destinado a la elaboración de la tesis para optar al grado de licenciado en Química. Por lo tanto, la primera finalidad del proyecto en informe es cambiar la denominación de la Institución, la cual pasa a llamarse Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, incorporándose a dicho Colegio a los bioquímicos que egresan de las Escuelas de Química y Farmacia del país. Además se introducen enmiendas relacionadas con los órganos directivos del Colegio, sus funciones y atribuciones, con las medidas disciplinarias a los Colegiados y con el ejercicio de la profesión. Vuestra Comisión, por unanimidad de sus miembros, aprobó en general la iniciativa y en su discusión particular le introdujo más bien enmiendas de forma que de fondo y, en todo caso, ellas no alteran fundamentalmente lo aprobado en primer trámite por la Cámara de Diputados. En lo que se refiere a los órganos directivos del Colegio, éste será regido por un Consejo General con domicilio en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillan, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas. El Consejo General estará compuesto de 17 miembros. De éstos, 5 serán designados por el Consejo Regional de Santiago, dos por el de Valparaíso, dos por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. También el proyecto establece normas sobre el patrimonio de la Institución y contempla exenciones de impuestos fiscales y municipales en favor de las propiedades que ocupe como sede permanente de sus actividades en Santiago y provincias. En cuanto a la elección de los respectivos Consejos, la iniciativa contiene disposiciones sobre: a) requisitos para ser elegido Consejero; b) incompatibilidades; c) funcionamiento de los Consejos: número de miembros, duración y renovación en los cargos, quorum para sesionar y to mar decisiones, reemplazos de consejeros en caso de fallecimiento, renuncia o cualquier otro suceso que haga perder la calidad de tales, etcétera. El Título III fija las funciones y atribuciones del Consejo General y de los Consejos Regionales y el Título IV se refiere a las Convenciones Nacionales y a las Reuniones Ordinarias y Extraordinarias de los Colegiados, determinándose las reglas de procedimiento a que se ajustarán. El Título V trata "De las Medidas Disciplinarias" las que se aplicarán sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud. Dichas medidas las impondrán los Consejos Regionales a aquellos Colegiados que incurrieren en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, o que infrinjan el Código de Etica y podrán consistir en: 1) Amonestación; 2) Censura por escrito, y 3) Suspensión del ejercicio de la profesión hasta por un año. De las resoluciones del Consejo Regional que aplique medidas disciplinarias se podrá apelar ante el Consejo General. Incluso el Consejo General, conociendo de una reclamación que afecte a un colegiado, podrá acordar por los dos tercios de los miembros en ejercicio, la cancelación del título profesional siempre que motivos graves lo aconsejen, resolución que será apelable ante la Corte Suprema, la que resolverá en Pleno, En lo que dice relación con el ejercicio de la profesión, el Título VI señala los requisitos que deberán cumplirse, el primero de los cuales es estar inscrito en el Registro del Consejo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ejerce el Colegiado. Además, deberá pagar la patente profesional y todas las cuotas, sean ordinarias, extraordinarias o especiales que fije el Colegio. El proyecto se preocupa, asimismo, de los reclamos que puedan formularse por el público en contra de estos profesionales, disponiendo que aquellos que se creyeren perjudicados con los procedimientos profesionales de un farmacéutico, químico-farmacéutico o bioquímico, podrán recurrir al respectivo Consejo, quien apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja tomando las decisiones que correspondan. Finalmente, el último título de la iniciativa en informe trata de los organismos colaboradores del Colegio de Químico-Farmacéuticos, señalando que éste favorecerá la formación de dichos organismos que agrupen a los colegiados de acuerdo con sus actividades y funciones, las que se regirán por estatutos propios aprobados por el Consejo General. Los artículos transitorios se refieren al funcionamiento del Colegio que se crea, a cuyo efecto el proyecto dispone que el actual Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile creado por la ley Nº 7.205, será el encargado de poner en aplicación las disposiciones relacionadas con su organización. Además, se establece que para todos los efectos legales, el nuevo Colegio será el sucesor del actual y, en consecuencia, sus bienes pasarán al dominio del Colegio de Químico-Farmacéuticos y los Conservadores de Bienes Raíces deberán practicar las inscripciones de los inmuebles en el Registro de propiedad a nombre de la nueva institución. Tal como os hicimos presente anteriormente, las modificaciones que os proponemos no alteran la substancia del proyecto, sino que son más bien enmiedas destinadas a mejorar su redacción y estructura, y ellas fueron aprobadas en su mayoría por unanimidad. En mérito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de recomendaros que aprobéis el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas: ARTICULO UNICO. Artículo 5º Letra d) Sustituirla por la siguiente: "d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones, subvenciones y con los demás bienes que se adquieran a cualquier título.". Artículo 7º Letra a) Sustituir la palabra "cinco" por "dos". Letra d) Sustituirla por la siguiente: "d) No haber sido condenado en los últimos cinco años por crimen o simple delito, no haber sido jamás condenado a pena aflictiva, ni encontrarse procesado por crimen o simple delito, salvo que la encarga-toria de reo provenga de un cuasidelito; y". Letra e) Sustituirla por la siguiente: "e) No haber sufrido durante el último año las medidas disciplinarias de amonestación o censura ni la de suspensión durante los cinco últimos años, impuestas por el Consejo General o por los Consejos Regionales.". Artículo 11 Reemplazar en su inciso primero la palabra "tercer" por "segundo". Intercalar como inciso segundo, el tercero propuesto por la Cámara, redactado en la siguiente forma: "Si en una elección resultaren designadas personas que tuvieran alguna de las incompatibilidades a que se refiere el inciso anterior, resultará elegida la que tuviere mayor número de votos. En caso de empate, el Consejo decidirá por sorteo.". El inciso segundo pasa a ser tercero, sin enmiendas. Artículo 12. Remplazar las palabras "hasta por tres períodos consecutivos," por la siguiente: "indefinidamente". Artículo 14. Intercalar, en el inciso tercero, a continuación de las palabras "organización y funciones" la siguiente: "administrativas". Artículo 15. Sustituir la frase "la mayoría absoluta" por: "un tercio". Artículo 16. Reemplazar la forma verbal "pierda" por las palabras "cese en". Artículo 19. Letra e) Suprimir en su inciso tercero las palabras "ni a prestar juramento". Letras i) y j) Suprimirlas. Letras k) a r) Pasan a ser letras i) a p), respectivamente y sin enmiendas. Artículo 20. Letra a) Sustituir las referencias a las letras m), p) y q), por otras a las letras k), ñ) y o). Letra c) Agregar a continuación del punto y coma (;) la conjunción "y". Letra d) Suprimirla. Letra e) Pasa a ser d), sin modificación. Artículo 24. Sustituir la palabra "convocará" por las siguientes: "podrá convocar". Artículo 28. Sustituir la palabra "nu" por la negación "no". Artículo 30. Agregar una coma (,) a continuación de las palabras "Servicio Nacional de Salud" que aparecen en el inciso primero. Reemplazar, en el inciso tercero, la forma verbal "puede" por "podrá". Escribir en plural la palabra "aplique". Sustituir, en el inciso séptimo, la referencia al artículo "15" por otra al "17". Artículo 32. Letra a) Sustituir la palabra "suspendido" por las siguientes: "sancionado con suspensión". Artículo 33. Suprimir la frase ", enviando los antecedentes del caso". Artículo 34. Nº 3. Reemplazar la palabra "tercer" por "segundo". Sustituir su inciso segundo por el siguiente: "Conocerá de las impugnaciones el Consejo respectivo, con exclusión de los afectados.". Sustituir en el inciso tercero las palabras "constituirse este Tribunal" por las siguientes "funcionar dicho Consejo". Reemplazar, en el inciso final, las palabras "los incisos anteriores" por las siguientes "este artículo". Artículo 35. Redactar la última oración en la siguiente forma: "Transcurrido el plazo indicado, comparezca o no el citado, resolverá el Consejo, salvo que exista causa legítima de excusa calificada por el mismo "Consejo.". Agregar el siguiente inciso final: "Se considerará como domicilio del afectado el que figure en el Re-gistro respectivo.". Artículo 38. Suprimir su inciso segundo. Artículo 43. Sustituir el vocablo "al" por "el". En consecuencia, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión, queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo único.- Reemplázase la ley Nº 7.205, de 24 de julio de 1942, que creó el Colegio de Farmacéuticos de Chile, por la siguiente: "Título I. De la constitución, finalidades y patrimonio. Artículo 1º.- Créase la institución denominada "Colegio de Químico* Farmacéuticos de Chile", con personalidad jurídica, que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º.- Estarán obligados a formar parte del Colegio todos los que poseen el título de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico o de Bioquímico, otorgado o revalidado por la Universidad de Chile y que desempeñen labores para las cuales se requiere el título profesional. El Colegio, a través del Consejo General, tendrá la facultad d© resolver en casos de dudas. Artículo 3º.- El Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile tiene por objeto el perfeccionamiento y la protección económica y social de los colegiados y la supervigilancia del ejercicio de las profesiones de Farmacéutico, Químico-Farmacéutico y de Bioquímico. Artículo 4º.- El Colegio de Químico Farmacéuticos de Chile será regido por un Consejo General con domicilio en Santiago y por Consejos Regionales que funcionarán en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Santiago, Talca, Chillan, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas, con los límites de jurisdicción que indique el Reglamento. Artículo 5º.- El patrimonio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile se formará: a) Con las cuotas ordinarias, extraordinarias y especiales que se fijen a los colegiados; b) Con la parte de las patentes profesionales que le corresponda; c) Con el producto de las multas que se apliquen de acuerdo con la presente ley; y d) Con las donaciones, asignaciones testamentarias, erogaciones, subvenciones y con los demás bienes que se adquieran a cualquier título. Quedan exentas del pago de toda clase de impuestos fiscales y municipales las propiedades del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile que se ocupen como sede permanente de sus actividades en Santiago y provincias. Título II. Del Consejo General y de los Consejos Regionales. Artículo 6°.- El Consejo General estará compuesto de diecisiete miembros. De éstos, cinco serán designados por el Consejo Regional de Santiago, dos por el de Valparaíso, dos por el de Concepción y uno por cada uno de los demás Consejos Regionales. Los Consejos Regionales que designen dos o más miembros para el Consejo General, elegirán por lo menos uno de ellos de entre los colegiados que tengan la calidad de empleado. Cesará en su cargo el Consejero General que fuere removido por acuerdo de los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo Regional que lo hubiere elegido. Artículo 7°.- Para ser elegido miembro del Consejo General se requiere: a) Haber ejercido la profesión en el país a lo menos durante dos años y estar inscrito en los Registros del Colegio; b) No adeudar patente profesional; c) Estar al día en el pago de todas las cuotas que exige el colegio; d) No haber sido condenado en los últimos cinco años por crimen o simple delito, no haber sido jamás condenado a pena aflictiva, ni encontrarse procesado por crimen o simple delito, salvo que la encargatoria de reo provenga de un cuasidelito; y e) No haber sufrido durante el último año las medidas disciplinarias de amonestación o censura ni la de suspensión durante los cinco últimos años, impuestas por el Consejo General o por los Consejos Regionales. Artículo 8º.- Las elecciones se efectuarán en la primera quincena de abril del año que corresponda y se harán por el sistema de voto proporcional con cifra repartidora, establecido en la Ley General de Elecciones. Artículo 9º.- Cada Consejo Regional estará compuesto de cinco miembros, con excepción de los de Valparaíso y Concepción que tendrán siete y, el de Santiago, que tendrá nueve, todos ellos elegidos directamente por los inscritos en el Registro de la jurisdicción correspondiente. Artículo 10.- Para ser elegido miembro de un Consejo Regional se requiere haber ejercido la profesión en el país por lo menos un año, estar inscrito en los Registros del Colegio y las condiciones exigidas por el artículo 7º en sus letras b), c), d) y e), y que el designado para el cargo resida en un lugar perteneciente a la jurisdicción del Consejo Regional respectivo. Artículo 11.- No pueden ser simultáneamente miembros de un mismo Consejo los cónyuges, ni los parientes consanguíneos o afines en su línea recta o colateral hasta el segundo grado. Si en una elección resultaren designadas personas que tuvieran alguna de las incompatibilidades a que se refiere el inciso anterior, resultará elegida la que tuviere mayor número de votos. En caso de empate, el Consejo decidirá por sorteo. El cargo de Consejero Regional será incompatible con el de miembro del Consejo General. Si una persona resulta elegida para ambos, el electo deberá optar dentro de tercero día. Artículo 12.- Los Consejeros Generales y Regionales durarán cuatro años en sus cargos, podrán ser reelegidos indefinidamente y se desempeñarán gratuitamente. Artículo 13.- El Consejo General y los Consejos Regionales se renovarán cada dos años por parcialidades de ocho y nueve, el primero; de cuatro y cinco el Consejo Regional de Santiago; de tres y cuatro los Consejos Regionales de Valparaíso y Concepción; y, de dos y tres los Consejos Regionales restantes. La renovación se efectuará en la forma que indique el Reglamento. Artículo 14.- Cada Consejo en su primera reunión, elegirá de entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un "Tesorero, y hará las designaciones que estime necesarias. Los Consejos Regionales designarán en esta misma reunión los Delegados correspondientes que deben integrar el Consejo General. Igualmente designarán Representantes Provinciales y Representantes Departamentales en las provincias que no sean sede del respectivo Consejo Regional y en las ciudades cabeceras de departamentos de acuerdo a la organización y funciones administrativas que determine el Reglamento. Artículo 15.- Los Consejos General y Regionales celebrarán sesión con un tercio de sus miembro en ejercicio y adoptarán sus acuerdos por la simple mayoría de los Consejeros presentes, salvo disposición en contrario. Artículo 16.- La inasistencia a sesión por más de tres veces consecutivas, sin causa justificada, será suficiente para que el Consejero cese en su cargo, debiendo ser reemplazado en la forma que determine el Reglamento. Si un Consejero hubiere de ausentarse por más de tres meses, el Consejo Regional correspondiente deberá elegir un suplente por el tiempo que dure la ausencia y en la forma que determine el Reglamento. Artículo 17.- Si alguno de los Consejeros falleciere, renunciare o perdiere las calidades exigidas en los artículos 7° y 10, deberá ser reemplazado en forma análoga a la indicada en el artículo anterior. Título III De las funciones y atribuciones de los Consejos. Artículo 18.- Serán funciones y atribuciones del Consejo General y de los Consejos Regionales: a) Mantener y defender la dignidad y jerarquía de la profesión y velar por su correcto ejercicio; b) Propender a la existencia de relaciones armónicas de carácter ético-profesional y resolver las diferencias que se produzcan entre los colegiados; c) Velar por la justa retribución económica del ejercicio profesional, y Ejercer las facultades disciplinarias que les encomienda la presente ley. Artículo 19.- Serán funciones y atribuciones particulares del Consejo General; a) Hacer cumplir el Código de Etica Profesional; b) Considerar las condiciones económicas y de trabajo de los colegiados que presten funciones en instituciones fiscales, semifiscales, autónomas y particulares y proponer a las autoridades respectivas las medidas tendientes a que esas condiciones sean adecuadas, equitativas y justas; c) Dictar el Arancel de Honorarios Profesionales, el que deberá ser aprobado por el Presidente de la República; d) Administrar los bienes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile; e) Representar legalmente al Colegio, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación en juicio corresponderá al Presidente. Para acreditar dicha representación bastará un certificado del Secretario del Consejo; Cuando el Consejo se querelle criminalmente no estará obligado a rendir fianza de calumnia; f) Impulsar ante las autoridades reformas legales y reglamentarias conducentes al mejor ejercicio y progreso de las profesiones de Químico-Farmacéutico y de Bioquímico; g) Proponer las reformas que sean necesarias en los estudios de Químico-Farmacéutico y de Bioquímico y en la enseñanza del personal auxiliar de estos profesionales; h) Dictar y hacer cumplir normas mínimas que se han de observar en la celebración de contratos de sociedades cuyo objeto sea la instalación o adquisición de establecimientos de farmacia; i) Supervigilar y reglamentar el funcionamiento de los Consejos Regionales; j) Delegar funciones específicas en los Consejos Regionales cuando fuere necesario; k) Aprobar anualmente su presupuesto de entradas y gastos, aprobar los de los Consejos Regionales y dar cuenta a los colegiados en una memoria anual sobre las actividades de la institución y su estado económico ; 1) Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias que deberán pagar los colegiados en todo el país y autorizar, a petición de los Consejos Regionales, cuotas especiales que regirán para los colegiados de sus respectivas jurisdicciones; Las instituciones o empresas empleadoras, tanto del sector público como privado, a requerimiento del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, deberán descontar normalmente por planilla el monto de las cuotas de los colegiados que en ellas se desempeñan y entregarlas a la Tesorería del Consejo Regional correspondiente dentro de los diez días siguientes a su recepción; m) Designar Miembros Honorarios y Correspondientes del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile. El Reglamento contendrá los requisitos que deberán reunir los miembros honorarios; n) Designar representantes en instituciones o servicios sean éstos públicos o particulares, en que se pida o exista representación del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile; ñ) Crear y mantener publicaciones, ciclos de conferencias, premios o trabajos científicos, becas de estudio e investigación, así como toda otra actividad destinada a promover el perfeccionamiento de los colegiados; o) Auspiciar sistemas cooperativos y la organización de corporaciones que tiendan a la ayuda mutua de los colegiados; y p) Propiciar la incorporación de colegiados a un sistema de seguridad social. Artículo 20.- Serán funciones y atribuciones particulares de los Consejos Regionales: a) Las indicadas para el Consejo General en las letras a), e), k), ñ) y o) del artículo 19, en cuanto sean aplicables dentro del territorio de su respectiva jurisdicción; b Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Consejo General y administrar los fondos correspondientes previa deducción de los porcentajes de aporte al Consejo General que determine el Reglamento ; b) Percibir las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas por el Consejo General; y o) Informar al organismo estatal correspondiente, las solicitudes de instalación o traslado de farmacias dentro de su jurisdicción. Artículo 21.- Los Consejos Regionales deberán sesionar extraordinariamente por lo menos una vez en el año, en alguna ciudad de su jurisdicción diferente de aquella en que tienen su sede. Artículo 22.- Los empleadores otorgarán facilidades a los Consejeros Generales y Consejeros Regionales para que puedan cumplir las comisiones que les encomiende el respectivo Consejo. Artículo 23.- Los Consejos Regionales percibirán el cincuenta por ciento de las patentes profesionales de los colegiados de la jurisdicción respectiva. La Tesorería Comunal que corresponda entregará semestralmente a los respectivos Consejos Regionales el producto de esta cuota. Título IV De las Convenciones y de las Reuniones Generales Ordinarias y Extraordinarias. Artículo 24.- El Consejo General podrá convocar a los colegiados o a los Consejos Regionales a Convenciones Nacionales, las que se regirán por las normas que determine el Reglamento. Serán obligatorios para el Consejo General los acuerdos que se adopten sobre las materias de la convocatoria. Artículo 25.- El Consejo General citará a reunión general ordinaria de los inscritos en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile en el curso del mes de abril de cada año. En ella se presentará una Memoria de la labor del Colegio durante el año precedente y un balance de su estado económico. En la reunión general ordinaria podrá proponerse a la consideración del Consejo las medidas que los colegiados creyeren convenientes para el ejercicio profesional y el mejor funcionamiento de la institución. Artículo 26.- El Consejo General citará a reunión general extraordinaria de los inscritos en el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, cuando así lo acuerde dicho Consejo o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de colegiados que represente a lo menos el diez por ciento de los inscritos en el Registro Nacional o lo soliciten tres Consejos Regionales a lo menos. En ella sólo podrán tratarse los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 27.- Las citaciones a reuniones generales ordinarias y extraordinarias se harán mediante un aviso de prensa publicado en un diario de la ciudad asiento del Consejo General, con la indicación del día, lugar y hora en que debe verificarse la reunión, y su objeto si ella fuere extraordinaria. Dicho aviso será publicado a lo menos quince días antes del designado para la reunión. Artículo 28.- En toda reunión general, ordinaria o extraordinaria, el quorum para sesionar será del veinte por ciento, a lo menos, de los colegiados inscritos. Si no hubiere dicho quorum, la reunión se verificará al día siguiente, a la misma hora, con los colegiados que asistan. Artículo 29.- Los Consejos Regionales celebrarán reuniones generales ordinarias y extraordinarias dentro de sus respectivas jurisdicciones, aplicando en todo lo que sea pertinente, lo establecido para el Consejo General en los artículos precedentes. Título V De las medidas disciplinarias. Artículo 30.- Sin perjuicio de las facultades que corresponden al Servicio Nacional de Salud, los Consejos Regionales podrán imponer a los colegiados de sus respectivas jurisdicciones que incurrieren en cualquier acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad y cultura profesionales, o que infrinjan el Código de Ética, algunas de las medidas disciplinarias que a continuación se indican: a) Amonestación; b) Censura por escrito, y c) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a un año. Para aplicar la medida de suspensión será necesario que el acuerdo se tome por los dos tercios de los miembros presentes del Consejo. De las resoluciones del Consejo Regional que apliquen medidas disciplinarias se podrá apelar, dentro del plazo de quince días hábiles, ante el Consejo General, quien tendrá el plazo de treinta días para resolver, con audiencia del inculpado y dejando testimonio escrito de su defensa. Mientras se resuelve la apelación, se suspenderán los efectos de la medida. Para los efectos expresados en los incisos anteriores toda sentencia de un Consejo Regional relativa a medidas disciplinarias deberá ser comunicada al interesado y al Consejo General por el Presidente y el Secretario del respectivo Consejo, en carta certificada expedida a más tardar al día subsiguiente de haberse tomado el acuerdo. En la misma forma, el Consejo Regional deberá enviar al Consejo General todos los antecedentes cuando éste se lo solicite, en un plazo no superior a cinco días, a objeto de fallar la apelación que se presentare. Ejecutoriada una medida disciplinaria de suspensión, el Consejo General la comunicará a las autoridades correspondientes, para su cumplimiento. Las medidas disciplinarias que consulta este artículo regirán en la misma forma y procedimiento para los colegiados que tengan el cargo de Consejero General o Regional y, si hubiere lugar, les serán aplicables las disposiciones del artículo 17 de la presente ley. La medida disciplinaria de suspensión del ejercicio de la profesión no regirá respecto de las funciones inspectivas que colegiados pertenecientes al Servicio Nacional de Salud ejecuten en cumplimiento de sus atribuciones. En casos de duda, el Director General de Salud, a requerimiento del Consejo, calificará si los actos susceptibles de sumario han constituido funciones inspectivas del inculpado. Artículo 31.- El Consejo General, conociendo de una reclamación que afecta a un colegiado, a requerimiento del Consejo Regional respectivo o de oficio, podrá acordar por los dos tercios de los miembros en ejercicio del Consejo la cancelación del título profesional siempre que motivos graves lo aconsejen. Todo acuerdo del Consejo General que cancele el título profesional será apelable ante la Corte Suprema dentro de los diez días hábiles siguientes a su notificación por carta certificada. La apelación será vista por el Tribunal en pleno y sólo podrá ser confirmada por el voto de los dos tercios de los miembros presentes de dicho Tribunal. Confirmada la resolución el profesional será eliminado de los Registros del Colegio, debiendo comunicarse esta determinación a los Consejos Regionales del país y a las autoridades correspondientes, para los fines a que haya lugar. Artículo 32.- Para los efectos del artículo anterior sólo se considerarán motivos graves, los siguientes: a) Haber sido sancionado con suspensión tres o más veces; b) Haber sido condenado por sentencia ejecutoriada por algunos de los delitos a que se refiere el párrafo 14, Título VI, del Libro II del Código Penal, y c) Haber sido sancionado como reincidente en amparar bajo su título profesional a una persona no autorizada legalmente para ejercer la profesión. Artículo 33.- Los Consejos Regionales denunciarán el ejercicio ilegal de la profesión a las autoridades correspondientes, a fin de que dichos delitos sean juzgados de acuerdo a la ley. Artículo 34.- Cualesquiera de las personas interesadas podrá impugnar la composición de los Consejos, cuando éstos hayan de resolver sobre alguna reclamación o sobre la aplicación de medidas disciplinarias, a fin de que dejen de intervenir en el conocimiento y fallo del asunto aquellos miembros que se encuentren en alguno de los casos siguientes: 1º.- Ser socio de alguna de las partes, o de sus acreedores o deudores, o tener de alguna manera análoga, dependencia o preeminencia sobre dicha parte; 2º.- Tener amistad o enemistad respecto de alguna de las partes, probada con hechos repetidos e irredargüibles o antecedentes que permitan suponer falta de imparcialidad en la emisión de su juicio o dictamen ; 3º.- Ser ascendiente o descendiente legítimo, padre o hijo natural o adoptivo de alguna de las partes, o estar ligado con ellas por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive; 4º.- Haber emitido opinión con publicidad sobre el asunto; 5º.- Tener interés personal en el asunto de que se trata; 6º.- Ser empleador o patrón de algunas de las partes o su empleado o dependiente. Conocerá de las impugnaciones el Consejo respectivo, con exclusión de los afectados. . Si por cualquiera causa no pudiere funcionar dicho Consejo, conocerá el Juzgado Civil de la respectiva jurisdicción. Si aceptadas las impugnaciones el Consejo quedare sin número para funcionar, se integrará hasta su totalidad con colegiados elegidos por sorteo de entre los que tengan los requisitos necesarios para ser Consejeros, siempre que no estén comprendidos en algunas de las causales señaladas en este artículo. Artículo 35.- Antes de aplicar cualquiera medida disciplinaria, los Consejos deberán oír verbalmente o por escrito al colegiado inculpado, a quien se citará con diez días hábiles de anticipación, a lo menos, por medio de una carta certificada dirigida a su domicilio. Si el domicilio estuviera fuera de la ciudad asiento del Consejo respectivo, el plazo para la comparecencia será de quince días hábiles. Transcurrido el plazo indicado, comparezca o no el citado, resolverá el Consejo, salvo que exista causa legítima de excusa calificada por el mismo Consejo. Se considerará como domicilio del afectado el que figure en el Registro respectivo. Artículo 36.- El Servicio Nacional de Salud enviará al Consejo General y al Consejo Regional correspondiente toda resolución o sentencia ejecutoriada que contenga sanciones que afecten directa o indirectamente al ejercicio profesional de los colegiados. Artículo 37.- Las facultades que se conceden a los Consejos por los artículos 30 y siguientes, no podrán ser ejercitadas después de transcurridos dos años contados desde que se ejecutaron los actos que se trata de juzgar. Artículo 38.- Los funcionarios judiciales, sanitarios o administrativos que tengan a su cargo instrumentos, expedientes o archivos relacionados con los sumarios en que intervenga el Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile, estarán obligados a dar las facilidades necesarias con el fin de que éste pueda imponerse de dichos antecedentes, salvo que los procesos se encuentren en estado de sumario. Título VI Del ejercicio de la profesión. Artículo 39.- Para ejercer la profesión los colegiados deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Estar inscrito en el Registro del Consejo de la jurisdicción correspondiente al lugar donde ejerce; b) Pagar la patente profesional de acuerdo con la ley; y c) No adeudar ninguna clase de cuotas, sean ordinarias, extraordinarias o especiales, que fije el Colegio. Si hubiere retraso en el pago de cuotas, superior a seis meses, el colegiado quedará suspendido del ejercicio profesional por el solo ministerio de la ley. En todo caso, la suspensión del ejercicio profesional y su recuperación deberán ser comunicados en forma oficial a las autoridades correspondientes para su cumplimiento y vigilancia. La suspensión del ejercicio profesional a que se refiere el inciso anterior no será considerada para los efectos de la letra a) del artículo 32 de la presente ley. Artículo 40.- Las personas que se creyeren perjudicadas con los procedimientos profesionales de un farmacéutico, químico-farmacéutico o bioquímico, podrán recurrir al respectivo Consejo, quien apreciará privadamente y en conciencia el motivo de la queja, procediendo en la forma que determine el Reglamento. Artículo 41.- Estas reclamaciones y la decisión que sobre ellas recaiga, no podrán ser publicadas sin acuerdo previo del Consejo, bajo la multa de uno a dos sueldos vitales anuales, escala A, de los empleados particulares del departamento de Santiago, que aplicará sumariamente al culpable el respectivo juez de letras de Mayor Cuantía del lugar en que se hiciere la publicación, y será de beneficio del respectivo Consejo. Artículo 42.- El profesional que cambiare de jurisdicción deberá comunicarlo al Consejo a que pertenecía y reinscribirse, dentro del plazo de treinta días, en aquél en cuya jurisdicción vaya a ejercer. Artículo 43.- Las Municipalidades otorgarán patentes para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, químico-farmacéutico y bioquímico, sólo a las personas que comprueben estar inscritas en el Registro correspondiente del respectivo Consejo Regional. La falta de pago oportuno de la patente para el ejercicio de la profesión, imposibilita por sí sola su ejercicio. Esta inhabilidad cesa con el pago. Los Tesoreros Comunales deberán enviar al Consejo Regional respectivo, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de cada semestre, la nómina de los profesionales afectos a la presente ley que estén al día en el pago de sus patentes, conjuntamente con el 50% de los valores recaudados en cumplimiento del artículo 23 de esta ley. Título VII Organismos colaboradores del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile. Artículo 44.- El Colegio favorecerá la formación de organismos colaboradores que agrupen a los colegiados de acuerdo con sus actividades y funciones, los que se regirán, además, por sus propios estatutos, que deberán ser aprobados por el Consejo General. Artículos transitorios. Artículo 1º.- El Consejo General del Colegio de Farmacéuticos de Chile creado por la ley Nº 7.205, será el encargado de hacer funcionar el organismo que por esta ley se crea, para cuyos efectos los Consejeros Generales y Regionales en ejercicio a la fecha de publicación del Reglamento de la presente ley, se mantendrán en sus cargos hasta la primera quincena de abril del año siguiente a la publicación antes señalada. Artículo 2º.- Para todos los efectos legales, el Colegio que se crea por la presente ley será sucesor del Colegio de Farmacéuticos de Chile. En consecuencia, sus bienes pasarán al dominio del Colegio de Químico-Farmacéuticos de Chile y los Conservadores de Bienes Raíces respectivos deberán practicar las inscripciones de los inmuebles en el registro de propiedad a nombre de esta nueva institución.".". Sala de la Comisión, a 29 de abril de 1970. Acordado en sesiones de fecha 21, 22 y 28 de abril, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Bulnes, Luengo, Sule y Valenzuela. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY QUE CREO EL COLEGIO DE FARMACEUTICOS DE CHILE. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda ha considerado el proyecto del rubro, previamente informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y ha resuelto recomendaros su aprobación en los mismos términos contenidos en dicho informe. El Colegio de Farmacéuticos se financiará, en conformidad a su artículo o?, con las cuotas y patentes profesionales que correspondan, con las multas que contempla por incumplimiento de las reglas que se fijan para el ejercicio de la profesión y con las donaciones, asignaciones testamentarias, subvenciones y otros ingresos similares. Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra y Bulnes. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS DE INTERNACION A ELEMENTOS DESTINADOS AL INSTITUTO DE PREVISION, ASISTENCIA Y PROTECTORA DE EMPLEADOS DE VALPARAISO. Honorable Senado: El proyecto en informe autoriza la importación, de acuerdo a las normas usuales para este tipo de iniciativas, de dos proyectores de películas y diapositivas y otros elementos complementarios, destinados al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. Este organismo desde el año 1928 cumple una importante labor gremial en beneficio de los empleados de las diferentes actividades que laboran en dicha ciudad, para lo cual mantiene un amplio y céntrico local. La Comisión unánimemente, recomienda aprobar este proyecto de ley en los mismos términos en que lo ha hecho la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra y Bulnes. (Fdo.): Pero Correa Opaso, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA INTERNACION LIBERADA DE DOS VEHICULOS DESTINADOS A LA CONGREGACION DE PEQUEÑAS HERMANAS MISIONERAS DE LA CARIDAD. Honorable Senado: La Congregación mencionada en el rubro dirige la obra "Don Orione", de enorme importancia por la trascendental labor docente y social que realiza en el campo educacional y, especialmente, respecto de personas que sufren problemas de adaptación al medio social. La Comisión de Hacienda, conocedora de estos antecedentes, acordó, por unanimidad, proponeros aprobar el proyecto de ley en informe que autoriza la importación y libera del pago de derechos a dos vehículos destinados a esta orden para ser usados en dos de las Escuelas que mantiene. Si estos vehículos se enajenan antes del plazo de cinco años o se les da un destino distinto del indicado deberán enterarse los impuestos de los cuales se les libera. Sala de la Comisión, a 30 de junio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra y Bulnes. (Fdo.): Pedro Correa Opuso, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A LA CALIDAD JURIDICA QUE DEBEN TENER LOS EMPLEADOS DOMESTICOS QUE PRESTEN SERVICIOS AL ESTADO, MUNICIPALIDADES, EMPRESAS FISCALES O PERSONAS JURIDICAS DE DERECHO PUBLICO O PRIVADO. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados mediante el cual se modifica el artículo 61 del Código del Trabajo, a fin de aclarar que los empleados domésticos que prestan servicios al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales o personas jurídicas de derecho público o privado, tienen la calidad jurídica de obrero. El citado artículo 61 dispone que "son empleados domésticos las personas que se dediquen en forma continua y para un solo patrón, a trabajos propios del servicio de un hogar, tales como los de llaveros, sirvientes de mano, cocineros, niñeras, etc.". El proyecto en informe agrega un inciso segundo a este artículo con el objeto de aclarar que los trabajadores que sirven al Estado, Municipalidades, Empresas Fiscales, etc., en labores similares a las que desempeñan los empleados domésticos, tendrán la calidad jurídica de obreros o empleados. No obstante el claro tenor literal del inciso primero del artículo 61 del Código del Trabajo, que declara que son empleados domésticos los que se dedican a trabajos propios de un hogar -entre otros requisitos- la disposición ha sido objeto de una injustificada interpretación que ha perjudicado ostensiblemente a numeroso personal obrero en sus derechos e intereses. En efecto, la Corte Suprema ha entendido que el factor determinante para calificar a un trabajador como doméstico, es la naturaleza de los servicies que presta, aun en el caso que ellos se efectúen en lugares distintos de un hogar familiar, como por ejemplo en Clubes Sociales, casas de pensión, hospitales, establecimientos educacionales, etcétera. Es así como un fallo de este Alto Tribunal de fecha 14 de mayo de 1988, acogió un recurso de queja interpuesto por el "Club de la Unión" en contra de la sentencia que declaró que un garzón, con veinticinco años de servicios ininterrumpidos era obrero y no empleado doméstico, y sentó la doctrina que tenían esta última calidad las personas encargadas del servicio en el recinto del "Club de la Unión", porque sus servicios son asimilables a los que se realizan en los hogares privados, con lo cual privó al demandante de la indemnización de un mes de sueldo por los veinticinco años trabajados. Otra muestra de la interpretación sustentada por la Corte Suprema la ofrece la discriminación que ha sufrido el personal de manipuladoras de alimentos de establecimientos educacionales dependientes de la Junta de Auxilio Escolar y Becas, que debe soportar un trato jurídico de doméstico, agravado por el hecho de no percibir salario durante el período de vacaciones comprendido entre el mes de diciembre y marzo del año siguiente, y sin que reciban por este motivo ningún tipo de indemnización. Frente a estos criterios existen planteamientos opuestos de la Dirección del Trabajo y de la propia Contraloría General de la República. El primero de estos organismos, por Dictamen Nº 2.430, de 18 de abril de 1967, relativo al personal que servía en la Junta de Auxilio Escolar, manifestó textualmente lo que sigue: "Con respecto a la circunstancia de que a este personal no se le pague remuneración durante tres meses de vacaciones de los planteles donde prestan sus servicios, cabe señalar que ello es contrario a derecho, por cuanto la obligación esencial del patrón es la de proporcionar trabajo a sus obreros o a indemnizarle cuando por causas no imputables a éstos no dispusieren de trabajo.". Por su parte, la Contraloría .General de la República se pronunció acerca del verdadero sentido que debe atribuirse al artículo 61 del Código del Trabajo, en Dictamen Nº 23.603, de 1968, al sostener que "... el tenor literal de la norma contenida en el artículo 61 del Código del ramo no admite dudas en cuanto a que son empleados domésticos las personas que desempeñan trabajos propios del servicio de un hogar, requisito éste que en caso alguno puede cumplirse cuando el cometido laboral se efectúa en una empresa o corporación pública aunque las funciones sean "semejantes" a las de un hogar.". En nuestro país existen más de 10.000 trabajadores que pese a desempeñarse al servicio del Estado, de las Municipalidades, Empresas Fiscales, etcétera, son considerados empleados domésticos y no obreros, con lo cual permanecen marginados de los derechos y beneficios que contempla el Código del Trabajo para los obreros como, por ejemplo, jornada de ocho horas, indemnización por años de servicios, horas extraordinarias, feriados, etcétera. Vuestra Comisión, por unanimidad, estimó justa esta iniciativa y le prestó su aprobación en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, y os recomienda adoptar similar resolución. Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1970. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Musalem (Presidente), Contreras y Sule. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 13 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR MUSALEM CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 17.234 SOBRE AMNISTIA A ALCALDES, REGIDORES Y FUNCIONARIOS MUNICIPALES. Honorable Senado: Con frecuencia, en los últimos tiempos, el país ha conocido los problemas que se plantean en ciertas Municipalidades a raíz del empleo de sus recursos en contravención a la ley, sea por el imperativo de atender a la satisfacción de necesidades impostergables, sea porque no se ha reparado debidamente en la estrictez de las normas administrativas y penales que cautelan la inversión de los fondos públicos. En la generalidad de los casos no ha mediado dolo alguno y se ha tratado comúnmente por la unanimidad de los Regidores, de paliar problemas de hecho, sin ningún espíritu de lucro o ventajas personales, ni propósitos fraudulentos. No obstante, la buena fe de quienes han participado en estos hechos, los organismos contralores y la justicia del crimen han procedido con la severidad que la ley prescribe. Estas situaciones han provocado reacciones de la propia Confederación Nacional de Municipalidades, la que ha llegado a la conclusión de que en estos y en muchos otros casos, no es posible que ciudadanos honorables y de una vida intachable, se vean envueltos en procesos criminales por el único delito de cumplir de buena fe la misión que la ciudadanía les ha confiado. La ley Nº 17.234, de 8 de noviembre de 1989, concedió amnistía a los Alcaldes y Regidores que, arbitrariamente, hayan dado a los caudales o efectos municipales que administran o administraron, una aplicación diferente de aquella a que estuvieren destinados. La amnistía que dicha iniciativa de ley concedió, se extendió a la responsabilidad penal que derivó de hechos acaecidos antes del 30 de junio de 1969. He creído conveniente extender este beneficio a las personas que pudieran encontrarse en la situación descrita por la ley Nº 17.234 pero que por el hecho de establecer un plazo ya vencido, el 30 de junio de 1969, no pudieron o se vieron envueltos en la situación que comentamos con posterioridad a ella. Por tal motivo, vengo en someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley: Proyecto de ley "Artículo único.- Modifícase la ley 17.234, de 8 de noviembre de 1969, en la siguiente forma: "Reemplázase en el inciso tercero del Artículo 1º y en el inciso primero del Artículo 2º las palabras "30 de junio de 1969" por "30 de junio de 1970". (Fdo.) : José Musalem Saffie. 14 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SILVA ULLOA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA PARTE DE LOS RECURSOS DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA A FINES EDUCACIONALES. "Honorable Senado: El artículo Nº 184 de la ley Nº 16.840, de 20 de mayo de 1968, establece que a contar del año 1968 y hasta 1970, la Junta de Adelanto de Arica entregará al Ministerio de Educación Pública un 0,5% del total de los recursos que obtenga para "Fomento de la Educación". Este 0,5% ha sido utilizado por el Ministerio en la adquisición de material didáctico y de oficina para todas las escuelas y colegios de Arica, lo que ha venido a paliar, en parte, la escasez de estos elementos en las distintas áreas educacionales de ese departamento. Es de importancia que este porcentaje se mantenga indefinidamente, por la significación que tiene para la educación en general y, especialmente, para los educandos. Por otra parte, Federación de Educadores de Chile, Consejo Provincial Arica, solicita que en el proyecto modificatorio se establezca que un 25% de ese aporte del 0,5% al Ministerio de Educación Pública se destine a la construcción y alhajamiento de la "Casa del Maestro" en el departamento de Arica, donde se contaría con una Biblioteca para los alumnos y otra, de consulta, para el profesorado, salón de actos para conferencias y proyección de películas educativas, oficinas para las distintas ramas que componen Federación de Educadores y un Jardín Infantil para los hijos de los profesores. La modificación que se propone entraría en vigencia el 1º de enero de 1971. En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Reemplázase a contar del 1° de enero de 1971 el artículo 13, letra b), de la ley Nº 15.676, modificada por el artículo 184 de la ley Nº 16.840, que sustituyó el artículo 7º de la ley Nº 13.039, reemplazando su texto por el siguiente: "Del total de los recursos que obtenga, la Junta entregará al Ministerio de Educación Pública un 0,375%, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, S. A., un 3% para suscripción de acciones y un 0,5% mediante aporta directo y a la Federación de Educadores de Chile, Seccional Arica, un 0,125%0. Los fondos que reciba la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, S. A., para la suscripción de acciones deberán ser invertidos en la construcción y habilitación de edificios destinados a establecimientos educacionales dentro del departamento de Arica, o a la adquisición de predios necesarios para la ejecución de tales obras, y los que reciba mediante aporte directo los invertirá en la reparación, dotación y equipamiento de establecimientos escolares del departamento, sean éstos de propiedad fiscal o de la mencionada Sociedad. Los fondos que se entreguen al Ministerio de Educación Pública serán invertidos en programas de Fomento de la educación en el departamento de Arica. Los fondos que reciba Federación de Educadores, Seccional Arica, serán invertidos en la construcción y alhajamiento de la "Casa del Maestro" o a la adquisición de predios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades." (Fdo.) : Ramón Silva Ulloa. 15 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR VALEN-ZUELA CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE EL DESCUENTO EN SEIS CUOTAS DE LAS PRIMERAS DIFERENCIAS DE SUELDOS DEL PERSONAL DEL SECTOR AGRICOLA. "Honorable Senado: Con motivo de la dictación del DFL. Nº 1, de 8 de abril de 1970, del Ministerio de Agricultura, que fija la Escala Unica de remuneraciones para los funcionarios del Sector Agrícola, se producen diferencias de sueldos que deben ingresar -la primera de ellas- a la respectiva Caja de Previsión. Con la finalidad de atender la justa petición de estos funcionarios de poder hacer dichos Integros en cuotas iguales en seis meses, vengo en presentar el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Las primeras diferencias de remuneraciones que resulten de la aplicación del DFL. Nº 1, de 8 de abril de 1970, del Ministerio de Agricultura, que fija la Escala Unica de remuneraciones del personal del Sector Agrícola, ingresarán a las Cajas de Previsión, en seis cuotas mensuales, a contar del mes de julio, y/o de agosto, según corresponda. (Fdo.): Ricardo Valenzuela Sáez.