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- rdf:value = " 14.-MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR SILVA ULLOA, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE DESTINA PARTE DE LOS RECURSOS DE LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA A FINES EDUCACIONALES.
"Honorable Senado:
El artículo Nº 184 de la ley Nº 16.840, de 20 de mayo de 1968, establece que a contar del año 1968 y hasta 1970, la Junta de Adelanto de Arica entregará al Ministerio de Educación Pública un 0,5% del total de los recursos que obtenga para "Fomento de la Educación".
Este 0,5% ha sido utilizado por el Ministerio en la adquisición de material didáctico y de oficina para todas las escuelas y colegios de Arica, lo que ha venido a paliar, en parte, la escasez de estos elementos en las distintas áreas educacionales de ese departamento.
Es de importancia que este porcentaje se mantenga indefinidamente, por la significación que tiene para la educación en general y, especialmente, para los educandos.
Por otra parte, Federación de Educadores de Chile, Consejo Provincial Arica, solicita que en el proyecto modificatorio se establezca que un 25% de ese aporte del 0,5% al Ministerio de Educación Pública se destine a la construcción y alhajamiento de la "Casa del Maestro" en el departamento de Arica, donde se contaría con una Biblioteca para los alumnos y otra, de consulta, para el profesorado, salón de actos para conferencias y proyección de películas educativas, oficinas para las distintas ramas que componen Federación de Educadores y un Jardín Infantil para los hijos de los profesores.
La modificación que se propone entraría en vigencia el 1º de enero de 1971.
En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Reemplázase a contar del 1° de enero de 1971 el artículo 13, letra b), de la ley Nº 15.676, modificada por el artículo 184 de la ley Nº 16.840, que sustituyó el artículo 7º de la ley Nº 13.039, reemplazando su texto por el siguiente:
"Del total de los recursos que obtenga, la Junta entregará al Ministerio de Educación Pública un 0,375%, a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, S. A., un 3% para suscripción de acciones y un 0,5% mediante aporta directo y a la Federación de Educadores de Chile, Seccional Arica, un 0,125%0. Los fondos que reciba la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales, S. A., para la suscripción de acciones deberán ser invertidos en la construcción y habilitación de edificios destinados a establecimientos educacionales dentro del departamento de Arica, o a la adquisición de predios necesarios para la ejecución de tales obras, y los que reciba mediante aporte directo los invertirá en la reparación, dotación y equipamiento de establecimientos escolares del departamento, sean éstos de propiedad fiscal o de la mencionada Sociedad. Los fondos que se entreguen al Ministerio de Educación Pública serán invertidos en programas de Fomento de la educación en el departamento de Arica. Los fondos que reciba Federación de Educadores, Seccional Arica, serán invertidos en la construcción y alhajamiento de la "Casa del Maestro" o a la adquisición de predios necesarios para el cumplimiento de sus finalidades."
(Fdo.) : Ramón Silva Ulloa.
"