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- rdf:value = " El señor PABLO (Presidente).-
Puede continuar el Honorable señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, en esta etapa del proyecto de ley que consideramos, cuando debemos resolver sobre la idea de legislar, parece prematuro entrar a un examen exhaustivo de las ideas expuestas por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes sobre la expropiación y sus limitaciones constitucionales. En todo caso, él ya nos ha anunciado que formulará una indicación que permitirá a la Comisión, y después a la Sala, entrar más fondo en el problema.
Pienso, sí, que es indispensable insistir en la necesidad de disponer de un tiempo más holgado para formular indicaciones,...
El señor BULNES SANFUENTES.-
Estoy totalmente de acuerdo.
El señor CHADWICK.-
...porque al examinar ligeramente el proyecto se ve que es un poco el resultado de la improvisación.
Llamo la atención del Senado sobre la impropiedad de la redacción del artículo 1°, que en su inciso inicial da a entender que se concentrará en CORMU toda la actividad expropiatoria de bienes raíces ubicados en sectores urbanos o declarados de ampliación urbana, para decir en seguida, en el inciso segundo, que quedan vigentes las leyes que autorizan a los distintos organismos o reparticiones para proceder a la expropiación.
Estimo que de haberse meditado un poco más sobre el particular, la solución se habría encontrado al refundir las ideas expresadas en los artículos 1º y 29, en el cual viene a señalarse cuál es la función que realmente se entrega a la CORMU. En efecto, el artículo 2º dispone que las expropiaciones totales o parciales de predios rústicos y esta idea puede extenderse a los predios urbanos que se efectúen con fines habitacionales, de desarrollo urbano o de equipamiento comunitario, serán realizadas por la Corporación referida, que depende del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo. Vale decir, el espíritu del legislador viene a desentrañarse en el inciso primero del artículo 2º.
Por consiguiente, el inciso segundo del artículo 1º es inútil y confunde la inteligencia, el propósito del legislador. A mi juicio, habría quedado en claro el problema si se hubieran precisado bien los conceptos, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 2º todo lo relativo a expropiaciones con fines habitacionales, de desarrollo urbano y de equipamiento comunitario se centraliza en CORMU; y lo restante, lo relativo a obras públicas, a vías y comunicaciones, a ferrocarriles, etcétera, queda tal como ahora.
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