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Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Olguín y el señor Manuel Achurra, en representación este último de la Oficina de Planificación Nacional.
El artículo 2° del proyecto señala la integración del Comité Programador de Inversiones, incluyendo entre los miembros de éste a un representante de las actividades comerciales y a otro de las actividades industriales y mineras de los departamentos, y a un representante de las Juntas de Vecinos de cada uno de aquéllos.
La primera observación formulada al precepto reduce a un miembro la representación de las actividades comerciales, industriales y mineras, reponiendo así la redacción primitiva modificada por el Senado; la segunda propone igual medida respecto de las Juntas de Vecinos, para unificar la opinión de éstas, y la última agrega a un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de que asesore al Comité en los asuntos de su ramo que suscite el desarrollo de la región.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó estas observaciones e insistió, respecto de las dos primeras, en la aprobación de los textos primitivos.
Idénticas resoluciones adoptó, por unanimidad, vuestra Comisión, por estimar que la importancia de los sectores comerciales, industriales y mineros y de las Juntas de Vecinos justifican otorgarles una participación más amplia en el Comité, y por considerar innecesaria la agregación propuesta.
El artículo 9° dispone que el ítem de la Ley de Presupuesto que contribuirá al financiamiento de la presente iniciativa a partir del año siguiente al de su vigencia, contendrá una asignación de 20 millones de escudos, de valor adquisitivo al 31 de diciembre de 1969.
En primer término, el Ejecutivo propone suprimir la fórmula usada para revalorizar el monto inicial de la citada cantidad.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, por lo que el pronunciamiento del Senado carece de efectos prácticos.
Teniendo presente lo anterior, la Comisión tácitamente aprobó, también, la observación.
En seguida, se sustituye la expresión "Policía Aduanera" por "Policía Marítima", con el objeto de concordar la norma con los preceptos de la ley Nº 12.937, sobre franquicias para Iquique y Pisagua.
Tal como lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión aprobó también esta enmienda.
El artículo 11 agrega tres incisos al artículo 2º de la ley Nº 12.937.
Esta última disposición autoriza la libre importación, en los departamentos de Iquique y Pisagua, de diversos elementos destinados, directa y exclusivamente, a la instalación, explotación, mantención, renovación y ampliación de industrias de cualquiera naturaleza.
El primer inciso agregado extiende las franquicias a los comerciantes de dichos departamentos, siempre que los objetos importados sean vendidos a personas dedicadas a alguna de las actividades favorecidas con la exención.
El inciso segundo hace aplicable el precepto a las importaciones de repuestos destinados a los vehículos de alquiler.
El tercer inciso señala diversas medidas tendientes a fiscalizar el cumplimiento de estas disposiciones.
El Ejecutivo formuló observación para suprimir el inciso segundo, por estimar "inconveniente establecer una franquicia de derechos de aduana para este sector", de la que no goza esta actividad en el resto del territorio nacional, incluyendo las demás zonas de tratamiento aduanero especial.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
Al fundamentar su voto contrario al veto, el Honorable Senador señor Valente expresó que los sindicatos de taxistas de Iquique acordaron solicitar la mantención del precepto, porque es una incongruencia que la ley Nº 16.894 permita la libre internación de taxis y no de los repuestos que requiere la mantención de dichos vehículos.
Vuestra Comisión, unánimemente, rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El artículo 12 dispone que los comerciantes de los departamentos de Iquique y Pisagua podrán importar con las franquicias establecidas en el D.F.L. Nº 5, de 1969, elementos para la producción de la industria artesanal, siempre que ellos sean vendidos a las personas favorecidas con los beneficios que contempla el citado cuerpo legal.
La observación limita la autorización a los montos señalados en el mismo D.F.L. Nº 5, con el objeto de preservar la intención que tuvo el legislador al dictarlo.
Al igual que la Honorable Cámara de Diputados, y por unanimidad, vuestra Comisión aprobó el veto.
El artículo 14 establece derechos ad valorem rebajados sobre la materia prima importada incorporada a las mercaderías de importación permitida producidas en Iquique y Pisagua, para los efectos de su internación al resto del país; señala que dichas mercancías podrán internarse libremente en Arica; dispone que igual tratamiento tendrán las producidas en Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias, e impone al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción la obligación de fijar, antes de octubre de cada año, el contingente de producción que podrá internarse al resto del país en el año siguiente.
S. E. el Presidente de la República ha propuesto la supresión del artículo. En el respectivo oficio, señala que no hay razón para innovar en cuanto al régimen legal actualmente en vigencia, que es inconveniente otorgar nuevas franquicias a zonas que ya poseen un tratamiento especial y que no le parece adecuado restringir las atribuciones del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación, lo que resta todo efecto jurídico a la decisión del Senado. Pese a ello, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó rechazar el veto e insistir en la aprobación de la norma aprobada por el Congreso, reafirmando de tal modo el criterio que os expresamos en nuestro segundo informe de 30 de abril del año en curso.
La observación recaída en el artículo 15 sólo tiene por objeto concordar su texto con la supresión recién informada.
Tácitamente, y al igual que la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión aprobó este veto.
El artículo 16, en su inciso primero, autoriza la libre importación, con cambio libre bancario y liberada de todo gravamen aduanero, de los materiales de construcción, excepto fierro y madera, que se utilicen en la edificación de establecimientos dedicados al turismo y de viviendas y centros hospitalarios, ubicados en los departamentos de Iquique y Pisagua.
El inciso segundo del precepto señala que las franquicias referidas se aplicarán respecto del cemento sólo hasta que entre en funciones la fábrica de este elemento que se instalará en la provincia de Antofagasta.
El inciso tercero dispone que de iguales beneficios gozarán los objetos destinados a equipar y alhajar los establecimientos indicados en el inciso primero, salvo las viviendas.
El inciso cuarto establece que las citadas franquicias se otorgarán previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, siempre que ellas no se refieran a viviendas y a centros asistenciales y hospitalarios.
Su Excelencia el Presidente de la República formuló seis observaciones a la norma destinadas a restringir los beneficios que contempla sólo a los establecimientos dedicados al turismo, criterio que informó originalmente este precepto redactado por el Ejecutivo y que fue modificado por el Senado en el segundo trámite constitucional de la presente iniciativa de ley.
Los Honorables Senadores señores Miranda y Valente se mostraron partidarios, como lo indicaremos a continuación, de rechazar todos los vetos que inciden en este artículo y de insistir en su aprobación, por estimar que constituye un arma poderosa e indispensable para solucionar el grave déficit habitacional que afecta a la zona y para atender adecuadamente las necesidades de salud de su población.
La primera de las observaciones en referencia suprime la frase que dispone que la libre importación se efectuará con cambio libre bancario.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación pero no insistió en la aprobación del texto primitivo, por lo cual el pronunciamiento del Senado no tiene efectos jurídicos.
Después de un doble empate, vuestra Comisión acordó adoptar igual criterio. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La segunda observación suprime la expresión que extiende a las viviendas y centros asistenciales y hospitalarios las franquicias otorgadas por la norma.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
A pesar de que el acuerdo del Senado carece de efectos prácticos, y luego de un doble empate, la Comisión resolvió darla por rechazada, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
El tercer veto suprime el inciso segundo, que, como lo hemos expresado, pretende amparar a la fábrica de cemento que se instalará en la provincia de Antofagasta.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación pero no insistió en la aprobación del texto primitivo.
Después de un doble empate, vuestra Comisión decidió seguir el mismo predicamento. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La cuarta observación tiene por objeto concordar el inciso tercero con la exclusión, ya decidida, de las viviendas.
La Honorable Cámara de Diputados la aprobó, por lo que la resolución del Senado es irrelevante.
Vuestra Comisión acordó darla por rechazada, tras un doble empate, pero os sugiere no insistir en la aprobación del texto primitivo. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
Por medio de la quinta observación se propone agregar una disposición que exige para el otorgamiento de las franquicias, además del previo informe favorable del Consejo Regional de Turismo de Tarapacá, el del Instituto CORFO del Norte.
La Honorable Cámara de Diputados acogió la adición.
Vuestra Comisión, en cambio, acordó darla por rechazada, después de un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La última observación recaída en este artículo es consecuencia de las anteriores y fue formulada para fines de concordancia. La Honorable Cámara de Diputados le prestó su aprobación, por lo que carece de relevancia la resolución del Senado.
No obstante, vuestra Comisión, por doble empate, acordó darla por rechazada, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto primitivo.
El artículo 22 reemplaza el artículo 4º de la ley Nº 12.858, referente a las prestaciones que paga la importación de la mantequilla, por otro que da a éstas el siguiente destino: un 20% se aporta a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios para un plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, y el 80% restante se asigna a la construcción y reparación de caminos que digan relación con los departamentos y provincias mencionados.
La observación propone sustituir este artículo por una norma que agrega a los dos objetivos enunciados la realización, a través del Instituto CORFO del Norte, de programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama. Además, deja entregados los porcentajes de distribución al criterio del Presidente de la República, quien los fijará anualmente por decreto.
Se fundamenta el veto en la conveniencia de darle a dichas prestaciones una finalidad más amplia tanto respecto de las zonas favorecidas como de los fines económicos que se persiguen.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
Idéntico temperamento, y por unanimidad, adoptó vuestra Comisión.
El artículo 24 exime de la obligación de efectuar la cobertura o depósito del equivalente en moneda nacional sobre el valor CIF o FOB de la operación, a las importaciones de chasis para camiones de capacidad superior a 1.500 kilos, destinados a los departamentos de Arica, Iquique y Pisagua.
Su Excelencia el Presidente de la República propone suprimir el precepto, por estimar que atenta contra el principio del manejo centralizado de la política cambiaría y que originaría consecuencias adversas al comercio chileno que no es necesario destacar.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión, por lo que el pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos. No obstante, vuestra Comisión, luego de un doble empate, acordó dar por rechazada la observación, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto primitivo.
El artículo 25 dispone que el Instituto CORFO del Norte destinará hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de que éstos adquieran los elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región. Señala, además, que la importación de dichos elementos gozará de las franquicias indicadas en la ley Nº 12.937.
El Ejecutivo propone suprimir el precepto, que estima innecesario. Al respecto, en el oficio de observaciones se expresa que el Instituto CORFO del Norte cuenta con la atribución de conceder empréstitos y que la ley Nº 12.937 se extiende también a la agricultura.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó el veto e insistió en la aprobación del texto primitivo, criterio que, por unanimidad, adoptó vuestra Comisión.
El artículo 26 impone al Instituto CORFO del Norte la obligación de destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua. La norma establece que para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a 3 millones de escudos, los que se reajustarán anualmente.
Su Excelencia el Presidente de la República propone la supresión del artículo, basado en que éste otorga al Instituto CORFO del Norte funciones que son privativas de la Empresa Nacional de Minería.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto primitivo.
El Honorable Senador señor Miranda hizo notar la insuficiente fundamentación del veto, en la que no se alude a una de las principales razones que justifican el precepto, cual es el hecho de que la Empresa Nacional de Minería carece de un conocimiento cabal de los problemas regionales, lo que no acontece respecto del Instituto CORFO del Norte.
El Honorable Senador señor Carmona expresó que no le parecía adecuado encomendar estas funciones a dicho Instituto, existiendo un organizo especializado, como es ENAMI, que tiene elaborados al respecto planes de carácter nacional. Por otra parte, destacó que el artículo en referencia no produciría los efectos positivos esperados y que, por el contrario, podría acarrear consecuencias perniciosas para los sectores que se pretende favorecer. Señaló que, en efecto, la norma en debate podría servir de justificación a la Empresa Nacional de Minería para restringir su labor en la provincia de Tarapacá o, a lo menos, para deducir de sus recursos asignados a ésta una suma igual a la que el Instituto CORFO del Norte deberá destinar para los referidos empréstitos. Concluyó que esta última posibilidad redundará en un perjuicio para la zona, toda vez que la Institución recién citada va a contar con menos fondos para sus planes de desarrollo industrial.
El Honorable Senador señor Valente expresó su disconformidad con el criterio del Honorable Senador señor Carmona. Señaló que no se veían razones valederas que hicieran suponer que ocurriría lo afirmado por este señor Senador, ya que no es posible que la Empresa Nacional de Minería reste recursos para un plan de desarrollo que ya fue formulado. Anotó que lo anterior permite sostener que el artículo que se pretende suprimir va a significar que la pequeña minería de Iquique y Pisagua cuente con tres millones de escudos de que hoy carece, circunstancia que implica beneficios obvios para este sector.
Vuestra Comisión, luego de un doble empate, acordó dar por rechazada la observación, pero os recomienda no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
El artículo 27 otorga el carácter de industriales, para los efectos de las franquicias aduaneras concedidas por la ley Nº 14.824, a los transportistas residentes en Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes.
El Ejecutivo propone la supresión de la norma por considerar que ella ocasionará un incremento exagerado de las importaciones de esa clase de vehículos en las zonas mencionadas, que originará una renovada presión de los transportistas respectivos para que se les permita trabajar en el resto del país, lo que determinaría una competencia desleal respecto de aquéllos que han pagado todos los derechos para importar sus vehículos. Además, en el oficio de observaciones se expresa que la disposición contraviene la política de fomento de la industria automotriz que auspicia el Gobierno.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la supresión. No obstante que, por ello, el pronunciamiento del Senado es irrelevante, vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Car-mona, rechazó la observación y acordó recomendaros insistir en la aprobación del texto primitivo.
El artículo 28 impone a las industrias del departamento de Arica instaladas al amparo del D.F.L. Nº 303, de 1953, la obligación contenida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575, que consiste en distribuir entre sus trabajadores el 10% de sus utilidades.
Por la vía de la observación se modifica la redacción del precepto para dejar claramente establecido que tal obligación regirá desde la fecha de publicación de esta ley.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación. Igual criterio adoptó por unanimidad vuestra Comisión, pero dejó constancia que el veto carece de efectos prácticos ya que el texto despachado por el Congreso legisla sólo para el futuro.
El artículo 30 exime, por un plazo de 5 años, a los inmuebles de Pica, Matilla y Huatacondo del pago de la parte fiscal de la contribución territorial, y condona las deudas pendientes por este concepto.
El Ejecutivo propone sustituir esta norma por un conjunto de preceptos que favorecen a los morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquier naturaleza adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, con una condonación parcial de los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, que alcanza a un 75% de éstos si se paga lo adeudado dentro de 60 días o a un 50% si el pago se efectúa en el término de 120 días. Además, se establece que a los beneficios reseñados podrán acogerse quienes hayan suscrito convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, con relación a la parte de los impuestos que se encuentren pendientes a la fecha de publicación de esta ley. Por último, se dispone que los contribuyentes que se hubieren acogido a las facilidades de pago de impuestos acordadas por diversas leyes y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de 60 días para solucionar las mismas, manteniéndose, en este caso, vigente en todas sus partes los respectivos convenios.
Estos beneficios no incluyen las costas causadas en la cobranza judicial de los tributos y no favorecerán a los que hayan sido condenados por delitos tributarios.
En el oficio de observaciones se manifiesta que este conjunto de normas responde al deseo del Gobierno de disminuir considerablemente la deuda tributaria existente, reduciendo los roles de contribuyentes morosos, pero obligando, en todo caso, a pagar parte razonable de los intereses y multas.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la sustitución.
En relación con esta materia, la Comisión accedió a la solicitud de la Directiva Nacional de la Asociación de Empleados de Tesorerías, que pidieron ser escuchados. El Presidente de ésta, don Ricardo Lobos, manifestó que si bien la iniciativa en referencia es positiva, su cumplimiento se va a ver entorpecido porque la escasez de personal de Tesorerías determinará que el Servicio no pueda absorber el mayor recargo de trabajo que representan las condonaciones. Al respecto, hizo presente que de los 2.904 funcionarios que constituyen la dotación actual de dicho Servicio, sólo alrededor de 1.700 actúan en los procesos fundamentales de Tesorerías, ya que el resto está temporalmente fuera de servicios por feriado, licencia médica, estudios en cursos obligados de capacitación, etcétera. Además, hay 200 vacantes, 129 de las cuales fueron creadas en virtud de la ley Nº 17.182, que no han sido provistas, a pesar de que el gremio ha hecho ver al Gobierno en reiteradas oportunidades la urgencia de solucionar este problema. Esta situación, agregó, redunda en una mala atención al contribuyente, en considerable retrasos en las labores administrativas del Servicio y en el constante recargo de trabajo del personal, que es efectuado sin pago de horas extraordinarias. Finalmente, solicitó que se arbitraran las medidas tendientes a completar la dotación de funcionarios de Tesorerías y a aumentar las Plantas del Servicio en un 25%.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la observación y resolvió dirigir oficio a Su Excelencia el Presidente de la República solicitándole la provisión de los cargos vacantes en el Servicio de Tesorerías.
La siguiente observación propone agregar un artículo nuevo que prorroga por dos años la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº 12.919.
Esta última disposición liberó del impuesto del 200%, sobre el valor FOB, establecido en el artículo 13 de la ley Nº 14.824, a los vehículos motorizados producidos por industrias nacionales, cuando se acredite que en sus costos de producción se ha empleado un 25%, como mínimo, de materias primas y partes nacionales en los dos primeros años de producción, y un 50% en los sucesivos.
Esta franquicia, de acuerdo con el artículo 36 de la ley Nº 14.171, vence el 26 de octubre del año en curso.
De acuerdo al oficio de observaciones, el objeto de la norma propuesta es permitir la subsistencia de la industria nacional de vehículos motorizados, y se expresa que el plazo de dos años parece razonable para que el nuevo Gobierno pueda proponer un estatuto definitivo para la industria automotriz.
El Honorable Senador señor Miranda hizo presente que esta observación, como la anterior, nada tiene que ver con la materia de la iniciativa en estudio, lo que contraviene abiertamente el espíritu de la reforma constitucional recientemente aprobada. Señaló que, a su juicio, es inadmisible proponer legislar sobre una materia de tanta importancia sin proporcionar informes y antecedentes que permitan realizar un estudio serio sobre el particular. Hizo notar que se carece del resultado de los estudios que seguramente han realizado el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Corporación de Fomento de la Producción, y la Comisión Automotriz, los que son esenciales para decidir sobre la materia.
Por último, manifestó su protesta por este tipo de procedimientos que reiteradamente ha utilizado el Ejecutivo para modificar una legislación general, y manifestó que ello le impediría emitir pronunciamiento acerca de la norma propuesta.
El Honorable Senador señor Valente expresó que aunque compartía los planteamientos del Honorable Senador señor Miranda, votaría favorablemente el precepto para que estas industrias puedan seguir funcionando y evitar, así, cesantía en la zona norte.
No obstante, hizo presente su desacuerdo con la política que ha mantenido el Gobierno sobre el particular, en virtud de la cual, por ejemplo, ha exigido un 70% de integración nacional, porcentaje que el país no está en condiciones de cumplir y que no se pide en repúblicas con mayor desarrollo industrial que la nuestra, tales como México y Argentina.
Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Miranda, aprobó la observación.
Luego, el Ejecutivo propone agregar otro artículo nuevo que dispone que la Ordenanza de Aduanas no será aplicable al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, y faculta al Presidente de la República para fijar las normas que regirán dicho tráfico. Asimismo, se le otorgan facultades para fijar las tarifas por las operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago, tarifas que podrá modificar, suspender o eliminar cuando las necesidades del país lo aconsejen. Finalmente, establece que los ingresos derivados de esta última facultad serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de los elementos que sean necesarios para efectuar dichas operaciones.
La observación se fundamenta en la necesidad de que el tráfico aéreo sea objeto de un sistema legislativo especial, conducente a que los usuarios preserven las ventajas que les significa el sistema de transporte de mercancías, el que debe implantarse en el plazo más breve posible para solucionar los problemas que afectan a Pudahuel y a otras Aduanas de Aeropuertos
El Honorable Senador señor Miranda reafirmó en este caso, las objeciones que le mereció el procedimiento utilizado en la observación anterior, señalando que en relación con la norma propuesta se agudizaban, toda vez que se pretendía mediante facultades delegadas reformar un cuerpo legal dictado también en uso de este tipo de facultades, como es la Ordenanza de Aduanas. Recalcó que, posiblemente, eran atinadas las consideraciones del Ejecutivo, pero que no era posible aseverarlo sin un previo estudio.
El Honorable Senador señor Valente, además de coincidir con lo anterior, expresó sus temores de que la norma en discusión pueda originar problemas al dificultar la internación de ciertos productos que actualmente son ingresados al país mediante trámites mínimos.
Tras un doble empate, vuestra Comisión acordó dar por rechazada la observación. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La siguiente observación propone un artículo nuevo que condona al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP) cualquier deuda que pudiere tener pendiente con el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado.
Por unanimidad y sin debate, vuestra Comisión aprobó el precepto.
El siguiente artículo nuevo otorga al Presidente de la República facultades destinadas a proporcionar a la industria electrónica un estatuto jurídico uniforme, para lo cual se podrán derogar, modificar, prorrogar o reemplazar las actuales franquicias de que goza esta industria; pero se dispone que en ningún caso podrán otorgarse mayores franquicias que las existentes.
Según los fundamentos de la observación, las atribuciones solicitadas tienen por objeto permitir al Ejecutivo la implantación de una nueva política para el desarrollo de la industria antes mencionada -la que se radicaría definitivamente en Arica-, sobre la base de un ordenamiento jurídico más adecuado a las necesidades de esta moderna actividad. Sobre el particular se señala que los aspectos principales que contendrá este nuevo estatuto industrial, son los siguientes:
1) Derogar las franquicias vigentes para la internación al resto del territorio de los componentes electrónicos fabricados en el país, y respecto de aquellos que no se fabrican en Chile pagarán en Arica los gravámenes rebajados establecidos en la letra a) del artículo 20 de la ley Nº 13.039, y en las demás zonas los de carácter general dispuestos en el Arancel Aduanero. Al mismo tiempo, se agrega en el oficio que se eliminarán las exigencias de integración obligatoria de ciertos componentes en los productos electrónicos, de modo de hacer competir con el exterior a los fabricantes nacionales de aquéllos.";
Modificar las normas de fijación de precios de televisores; y
Prorrogar para las industrias electrónicas las franquicias del artículo 25 de la ley Nº 13.039 y la obligación de distribuir entre los empleados y obreros el 10% de las utilidades.
El Honorable Senador señor Valente expuso su criterio contrario a la aprobación de esta norma, por estimar que ella entrega al Ejecutivo facultades demasiado amplias para determinar la futura política que regirá a las industrias electrónicas.
Al respecto señaló que en el texto legal no se determinan las bases sobre las cuales se dictará el correspondiente estatuto jurídico. De ahí que, por ejemplo, a pesar de la intención manifestada sólo en los fundamentos de la observación, en orden a asentar definitivamente esa industria en Arica, de conformidad con la redacción propuesta se posibilitaría incluso el fenómeno inverso, es decir, el traslado de esa actividad económica de Arica hacia otros puntos del país. Sobre el particular, Su Señoría recordó, que lo acontecido con la industria automotriz representaba una penosa experiencia para el Norte respecto a esta clase de delegación de facultades legislativas.
Por otra parte, agregó que las atribuciones pedidas por el Gobierno propenderían, en cierto modo, a formar concentraciones de capitales de inversión en la referida industria, lo que provocaría la eliminación de las más pequeñas y radicaría en no más de dos o tres firmas poderosas toda la actividad del ramo.
Concluyó que habría sido preferible el envío por el Gobierno de un proyecto específico sobre la política electrónica a seguir en el país o en el departamento de Arica, para hacer posible que, en el curso de la tramitación parlamentaria, pudiera haberse realizado el estudio detenido que requiere la trascendencia de esta legislación.
El Honorable Senador señor Carmona expresó que la disposición en debate no tiene otros alcances que los manifestados en los fundamentos de la observación. Destacó que principalmente, se trata de hacer viable la formulación de una política adecuada para la industria electrónica.
Hizo presente Su Señoría que en julio de 1968, el Gobierno contrajo un compromiso con los representantes empresariales y del sector laboral de casi todas las actividades económicas de Arica, en el sentido de ir radicando en forma definitiva y preferente en esa ciudad la industria electrónica.
Agregó que, por otra parte, se propone prorrogar las franquicias de orden tributario, tales como las establecidas en el artículo 25 de la ley Nº 13.039, con el propósito de obtener la renuncia por parte de esas empresas a las franquicias de orden aduanero de que actualmente disfrutan. La finalidad de esto es uniformar todo el tratamiento relativo a la industria electrónica en el país y darle posibilidades de participar en el mercado subregional andino. Lo último, a su vez, estaría favorecido por la situación geográfica del departamento de Arica.
Finalmente, y en respuesta a las observaciones formuladas por el Honorable Senador señor Valente, el señor Carmona expresó que la aprobación de la norma en debate no conduce a facilitar la formación de monopolios o favorecer a ciertas y determinadas firmas sino que, por el contrario, a establecer la uniformidad de trato para la industria y terminar con las desigualdades existentes, por medio de la eliminación de las franquicias excepcionales que tienen algunas industrias con respecto de otras.
El Honorable Senador señor Miranda expresó que no estimaba conveniente la excesiva amplitud de las facultades que se delegan. En uso de ellas, el Ejecutivo estaría en condiciones de fijar un estatuto jurídico basado en los fundamentos generales de la observación, o en otros que la Comisión no estaría en situación de conocer. Además destacó que esta materia, por la forma en que se pretende agregar al proyecto, no ha podido ser debidamente estudiada por el Parlamento.
El Honorable Senador señor Lorca anunció su voto contrario a la observación, por considerar que las bases de la política que el Ejecutivo piensa implantar sobre el particular -que encuentra adecuadas- deben precisarse en la norma en discusión. Señaló que de este modo se evitaría la intervención indiscriminada de algunos organismos de fomento, como la Corporación de Fomento de la Producción, que habitualmente no se muestran partidarios de estimular en forma efectiva el desarrollo de las zonas extremas del país.
Vuestra Comisión, con el solo voto disidente del Honorable Senador señor Carmona, rechazó la observación.
Finalmente, y por unanimidad, vuestra Comisión acogió la última observación, que faculta al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones legales que afectan a los departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley Nº 12.937 y sus modificaciones.
En virtud de las consideraciones que anteceden, vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de recomendaros que adoptéis los siguientes acuerdos respecto de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua:
1.- Rechazar la que consiste en suprimir en el Nº 7 del artículo 2º la frase "y otro de las actividades", e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual resolución. 2.- Rechazar la que consiste en eliminar en el Nº 9 del artículo 2º la expresión "de cada departamento", e insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso. Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio. 3,-Rechazar la que consiste en agregar el siguiente Nº 10 al artículo 2º: "10.- Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.".
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados también rechazó esta observación.
4.- Aprobar la que consiste en eliminar en el inciso primero del artículo 9º la frase "de valor adquisitivo del 31 de diciembre de 1969". Acordado tácitamente.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó también la observación. (El pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos). 5.- Aprobar la que consiste en reemplazar en el inciso primero del artículo 9º las palabras "Policía Aduanera" por "Policía Marítima". Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó el mismo predicamento. 6.- Rechazar la que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 11, que a continuación se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado unánimemente.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio. "Las franquicias establecidas en este artículo se extenderán también a las importaciones de repuestos destinados a los automóviles de alquiler.". 7.- Aprobar la que consiste en agregar en el inciso primero del artículo 12, a continuación de la frase "en el citado DFL.", lo siguiente: "y hasta por los montos en él indicados". Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.
8.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 14, que a continuación se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo. Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación, pero no insistió en la aprobación del texto primitivo.
(La decisión del Senado no produce efectos prácticos). Artículo 14.- Las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en los departamento de Iquique y Pisagua con materia prima importada, podrán ser internadas al resto del país mediante el pago del 75% de los derechos específicos que afectan a la materia prima importada incorporada a dicha mercancía, y adeudarán, en sustitución del derecho ad valorem establecido, las tasas de 4;% , 25% ó 50% según se trate de especies a que se refieren los artículos 2º, 1° y 3º, respectivamente, del decreto de Hacienda Nº 2.772, de 1943. En todo caso, se aplicará, si procediere, lo dispuesto en la letra a) del inciso segundo del artículo 20 de la ley Nº 13.039, cuando ello signifique un gravamen menor que el establecido en este artículo.
Antes del 1º de octubre de cada año, el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción fijará el contingente de producción que podrá internarse en el resto del territorio nacional en el año siguiente, contingente que podrá ampliarse si las necesidades del país así lo aconsejaren. En caso de que dicho contingente no se fije en la fecha indicada, la internación en el resto del país no estará sujeta a limitaciones.
Las mercaderías señaladas en el inciso primero, podrán introducirse en Arica sin pagar los impuestos, derechos o gravámenes que se perciben por las Aduanas, que afecten a los componentes de origen extranjero empleados en su producción.
Igual tratamiento tendrán las mercaderías de importación permitida, elaboradas, fabricadas, armadas, manufacturadas o transformadas en las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes, respecto del tráfico de dichas mercaderías en estas provincias.
9.- Aprobar la que consiste en suprimir, en el artículo 15, la siguiente frase al inciso que se agrega: "Sin perjuicio de lo establecido respecto de los departamentos de Iquique y Pisagua,".
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados también aprobó la supresión.
(La resolución del Senado no produce efectos jurídicos).
10.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 16 la frase "con cambio libre bancario", pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado luego de un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
(La decisión del Senado es irrelevante).
11. -Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso primero del artículo 16 la frase "como asimismo de viviendas y centros asistenciales y hospitalarios", pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
(La resolución del Senado carece de efectos prácticos).
12.- Rechazar la que consiste en suprimir el inciso segundo del artículo 16, que a continuación se transcribe, pero no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
Acordado por doble empate. Votaron por las negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio.
(El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos).
"La importación de cemento con las franquicias señaladas en el inciso anterior sólo se autorizará hasta que entre en funciones la fábrica de cemento que se instale en la provincia de Antofagasta.".
13.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso tercero del artículo 16 la frase final "con excepción de las viviendas", pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado luego de un doble empate. Votaron por la negativa.los Honorables Senadores señores Miranda y Valente y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
(El pronunciamiento del Senado carece de efectos jurídicos).
14.- Rechazar la que consiste en agregar, en el inciso cuarto del artículo 16, después de la frase "Consejo Regional de Turismo de Tarapacá", lo siguiente: "e Instituto de Corfo Norte".
Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
15.- Rechazar la que consiste en suprimir en el inciso cuarto del artículo 16 la frase final "siempre que ellas no se refieran a viviendas y centros asistenciales y hospitalarios", pero no insistir en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
(El pronunciamiento del Senado es irrelevante).
16.- Aprobar la que consiste en sustituir el artículo 22 por el que en seguida se transcribe.
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó también la observación.
"Artículo 22.- Reemplazar el artículo 4º de la ley Nº 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:
"Artículo 4º.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:
1.- Programas de forestación, regadío y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto Corfo Norte;
2.- Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos de Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
3.- Programas de reparación y construcción de caminos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior. Cuando estas inversiones se refieran a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley.
El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que corresponda a cada uno de los fines antes previstos.".
17.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 24, que a continuación se transcribe, pero no insistir.
Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó la observación.
(El pronunciamiento del Senado no produce efectos jurídicos).
Artículo 24.- La importación de chasis para camiones de 1.500 a 8.000 kilos o más de capacidad, destinados a los departamentos de Arica, Iquique o Pisagua, estará exenta de las obligación de efectuar cobertura o depósito del equivalente en moneda corriente sobre el valor CIF o FOB de la operación, que establece o pudiere establecer el Banco Central de Chile, siempre que el importador deposite en dicha institución una garantía no superior al 10% del valor CIF del correspondiente chasis.
18.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 25, que a continuación se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio.
Artículo 25.- El Instituto Corfo del Norte deberá destinar hasta un millón de escudos para préstamos no reajustables y en las condiciones más favorables a los agricultores del Valle de Pica y Matilla, con el objeto de adquirir equipos de fumigación, bombines, cañerías, insecticidas y demás elementos necesarios para combatir las plagas que afectan a la agricultura y fruticultura de la región.
La importación de estos elementos se hará al amparo de las disposiciones de la ley Nº 12.937, y sus modificaciones.
19.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 26, que a continuación se transcribe, pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado después de un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó la observación e insistió en la aprobación del texto despachado por el Congreso.
Artículo 26.- El Instituto Corfo del Norte deberá destinar en sus presupuestos anuales los recursos para otorgar créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua, en las condiciones más favorables y al interés más bajo de los créditos otorgados con propósitos de fomento por los organismos respectivos.
Para el año 1971 esta cantidad no podrá ser inferior a Eº 3.000.00O. En los años siguientes esta suma se incrementará en el mismo porcentaje en que hayan variado los índices de precios al consumidor o al por mayor, respecto del año inmediatamente anterior. En todo caso, se aplicará el índice que haya experimentado una mayor alza.
20.- Rechazar la que consiste en suprimir el artículo 27, que en seguida se transcribe, e insistir en la aprobación del texto primitivo.
Acordado con el solo voto disidente del Honorable Senador señor Carmona.
La Honorable Cámara se Diputados aprobó la observación.
(La resolución del Senado no produce efectos jurídicos).
Artículo 27.- Agréganse los siguientes incisos al artículo 2º de la ley Nº 14.824:
"Los transportistas que cumplan, a lo menos, dos años de inscripción y autorización como tales en el respectivo Servicio de Impuestos Internos de Arica, Chiloé, Aisén y Magallanes, tienen carácter de industriales y, en consecuencia, puede acogerse a los beneficios establecidos en este artículo respecto de los vehículos que importen destinados a sus actividades profesionales habituales.
Sólo gozarán de la franquicia señalada en el inciso precedente, los transportistas que cumplan dos años de residencia en la zona respectiva.".
21.- Aprobar el que consiste en sustituir el artículo 28 por el que a continuación se transcribe.
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados también aprobó la observación.
"Artículo 28.- Las empresas instaladas en el departamento de Arica al amparo del D. F. L. Nº 303, de 1953, estarán afectas a la obligación establecida en el inciso segundo del artículo 107 de la ley Nº 15.575, a contar de la vigencia de la presente ley.".
22.- Aprobar la que consiste en reemplazar el artículo 30 por los que a continuación se transcriben.
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó idéntico criterio.
"Artículo...- Los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:
a) Dentro del plazo de sesenta días, 75% de reducción;
b) Dentro del plazo de ciento veinte días, 10% de reducción.
Artículo...- A los beneficios concedidos en el artículo anterior y en las mismas condiciones, podrán también acogerse los deudores morosos que a la fecha de la publicación de la presente ley, tengan suscrito convenios de pago con el Servicio de Tesorerías, en relación con la parte de los impuestos que se encuentra pendiente a dicha fecha, sea que se trate de convenios corrientes o suscritos en virtud de leyes especiales.
Los contribuyentes que se hubieren acogido a los artículos 254 de la ley N° 16.840; 3° de la ley N° 17.081, y 2°, inciso antepenúltimo de la ley Nº 17.182, y que se encuentren en mora en el pago de una o más cuotas de los convenios suscritos al efecto, tendrán también un plazo de sesenta días, contado desde la fecha de la publicación de la presente ley, para efectuar el pago de las mismas, manteniéndose, en este caso, vigentes en todas sus partes los respectivos convenios.
Artículo...- A la condonación y beneficios contemplados en los artículos precedentes, no podrán acogerse aquellos "contribuyentes que hubiesen sido condenados por delitos tributarios.
Artículo...- La reducción de los intereses, recargos, multas y sanciones otorgadas en la presente ley, no incluye las costas establecidas en el artículo 196 del Código Tributario."
23.- Aprobar el que consiste en agregar el artículo nuevo que a continuación se transcribe.
Acordado con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Miranda.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó también esta observación.
"Artículo...- Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº 12.919."
24.- Rechazar el que consiste en agregar el artículo nuevo que se transcribirá a continuación.
Acordado tras un doble empate. Votaron por la negativa los Honorables Senadores señores Miranda y Valente, y por la afirmativa los Honorables Senadores señores Carmona y Lorca.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
"Artículo...- Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D. F. L. Nº 213, de 1953:
"Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto, dicte el Presidente de la República.
Asimismo el Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos Internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas. El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."."
25.- Aprobar la que consiste en agregar el artículo nuevo que en seguida se transcribe.
Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados adoptó igual temperamento.
"Artículo...- Condónase al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (Inacap), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiere estar pendiente en el Servicio de Aduanas, por las importaciones que haya efectuado dicha Institución."
26.- Rechazar la que consiste en agregar el artículo nuevo que se transcribirá en seguida.
Acordado con el solo voto disidente del Honorable Senador señor Carmona.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación.
Artículo...- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.
Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sean que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes."
27.- Aprobar la que consiste en agregar el siguiente artículo nuevo. Acordado por unanimidad.
La Honorable Cámara de Diputados también aprobó la observación. "Artículo...- Facúltase al Presidente de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los Departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley 12.937 y sus modificaciones posteriores."
Sala de la Comisión, a 6 de julio de 1970.
Acordado en sesión del día 30 de junio ppdo., con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Carmona, Miranda y Valente.
(Fdo.) : José Luis Lagos López, Secretario.
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