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Honorable Senado:
El informe de la Comisión de Gobierno explica en detalle las distintas observaciones formuladas por el Ejecutivo a este proyecto de ley.
Además, se tienen como antecedentes para su análisis los fundamentos mismos de las observaciones, que constan del Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Lo anterior nos evita repetir los conceptos expuestos en esos textos.
Sólo nos limitaremos a daros a conocer los acuerdos adoptados por esta Comisión respecto de aquellas observaciones que caen dentro de la órbita de su jurisdicción y a relataros brevemente el alcance de tres de ellas, la que concede una nueva condonación de intereses penales y multas; aquella que modifica la Ordenanza General de Aluanas y, por último, la que dicta normas aplicables a la industria electrónica.
Artículo 9º
Por no tener efecto nuestro pronunciamiento, en virtud del acuerdo ya adoptado por la Honorable Cámara de Diputados, la Comisión os propone aprobar la primera observación a este artículo.
Artículo 11
La Comisión, por unanimidad, os recomienda rechazar la observación formulada e insistir en la aprobación del inciso segundo del artículo aprobado por el Congreso.
Artículo 12
La Comisión os recomienda aprobar la observación.
Artículo 14
Por no producir efectos nuestro pronunciamiento se acordó adoptar el mismo criterio que la Honorable Cámara, esto es rechazar la observación pero no insistir en la aprobación del texto primitivo.
Artículo 15
Unánimemente se os recomienda aprobar la observación formulada.
Artículo 16
Por no surtir efectos nuestro pronunciamiento se os recomienda adoptar los mismos acuerdos que la Honorable Cámara de Diputados respecto de las observaciones primera, segunda, tercera, cuarta y sexta formuladas a este artículo, y ha aprobado la quinta, que agrega una frase al inciso cuarto de este artículo.
En consecuencia os proponemos rechazar la primera y tercera observaciones, pero no insistir en los textos del proyecto del Congreso en que recaen, y aprobar las demás observaciones.
Artículo 24
Os proponemos aprobar la observación formulada por no surtir efecto nuestro pronunciamiento.
Artículo 25
Unánimemente se os recomienda rechazar la observación formulada e insistir en el artículo aprobado por el Congreso.
Artículo 27
Por no surtir efecto nuestro pronunciamiento se os propone aprobar la observación formulada.
Artículo 28
Unánimemente os recomendamos aprobar la observación formulada.
Artículo 30
El Ejecutivo reemplaza una disposición de condonación de impuestos de carácter local por otra que condona intereses penales y multas a aquellos contribuyentes que pagaren los impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de mayo de 1970, en la forma que el artículo establece.
Cabe hacer presente que a partir del año 1968 se han dictado sucesivamente las siguientes leyes de condonación total o parcial de intereses penales y multas por atraso en el pago de impuestos o contribuciones, sin perjuicio de otras de carácter regional o particular:
Nº 16.623, artículo 27; Nº 16.617, artículo 197; Nº 16.724, artículo 1º, Y Nº 17.182, artículo 2º.
Esta sola enunciación demuestra hasta qué punto la existencia de un régimen impositivo incompleto, inadecuado o exagerado puede llevar a la imposibilidad del cumplimiento de las obligaciones que impone, situación que de hecho, mediante la dictación de este tipo de leyes, es reconocida por el Estado, pero al mismo tiempo señala el deterioro del número de contribuyentes que cumplen oportunamente, motivado por la injusticia que le representa el no castigo del incumplidor.
El total de impuestos y contribuciones adeudados al 31 de mayo de 1970 asciende a Eº 1.100.000.000 (mil cien millones de escudos).
La Comisión, consciente del grave problema que afrontan miles de contribuyentes a los cuales es necesario regularizarles su situación tributaria, y ante la imposibilidad de ir a una solución definitiva del problema en general, acordó, por unanimidad, aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República, que agrega cuatro artículos sobre la materia que analizamos.
Artículos nuevos
1.- Por unanimidad os recomienda la aprobación de la observación formulada.
2.- El segundo artículo que el Presidente de la República agrega a este proyecto de ley modifica la Ordenanza General de Aduanas, en su artículo 108, que dispone que la mercadería extranjera que sea transportada al territorio de la República por vía aérea, será entregada directamente a la Aduana o Sección de Aduana del aeropuerto a donde dicha mercadería venga manifestada.
El veto propone agregar tres incisos que regulan el tráfico aéreo de mercaderías mediante un sistema legislativo especial. Así se dispone que las normas de la Ordenanza no le serán aplicables a dicho tráfico cuando se realicen a través de aeropuertos internacionales y se faculta al Presidente de la República para fijar las tarifas aplicables por carga, descarga, traslado de mercaderías, etcétera.
El Honorable Senador señor Chadwick objetó la redacción de la observación formulada, por cuanto no sólo suspendía la Ordenanza General de Aduanas en relación a este tráfico de mercaderías aéreas en cuanto se refiere a tarifas, tráfico de mercancías o equipajes, sino en su totalidad.
El Honorable Senador señor Bossay compartió la observación del señor Chadwick y expresó tener antecedentes, que daría a conocer en la Sala, los cuales le hacen pensar que la disposición que. se propone es abiertamente inconveniente, incluso para los mismos fines de facilitar el tráfico aéreo de mercaderías y solicitó el rechazo total de la observación formulada.
El Honorable Senador señor Ballesteros, concordando con el Honorable Senador señor Chadwick, pidió la división de la votación en esta observación, de modo de rechazar el inciso primero propuesto, que suspende la aplicación de la Ordenanza General de Aduanas para este tipo de tráfico de mercaderías y aprobar los incisos siguientes, que otorgan facultades al Ejecutivo para legislar al respecto.
Dividida la votación, unánimemente se rechazó el primer inciso que se propone agregar al artículo 106 del D. F. L. Nº 213, de 1953. Por tres votos contra dos, de los Honorables Senadores señores Bossay y Silva Ulloa, fue aprobado el inciso segundo, y por dos votos por la afirmativa y tres por la negativa, de los Honorables Senadores señores Bossay, Bulnes y Silva Ulloa, fue rechazado el inciso tercero.
En consecuencia, os recomendamos adoptar frente a esta observación el mismo criterio antes expuesto.
3.- Unánimemente os recomendamos aprobar la observación que agrega un artículo que otorga franquicias tributarias a INACAP.
4.- La última observación analizada por la Comisión de Hacienda dio origen a un interesante debate, en el cual participó el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción y en que se tomó, además, conocimiento de un memorándum en el cual está contenida la opinión de la Asociación de Industrias Electrónicas (ASIEL).
El señor Ministro de Economía proporcionó antecedentes acerca de la importante inversión, actual y proyectada, de la industria electrónica en el país y de la falta de un estatuto común que regule su actividad.
La importancia de la industria electrónica cobra especial relieve con motivo de la integración en el área latinoamericana o en la subregional del Area Andina. Para permitirle a este sector de la producción trazar planes definitivos que les permita competir en el extranjero, es indispensable darle seguridad acerca de las normas que regirán sus inversiones.
Afirmó el señor Figueroa que se había expresado como reacio a someter a la consideración del Congreso Nacional un artículo de carácter solamente normativo que otorgara facultades al Presidente de la República para legislar al respecto y no traer el texto mismo del decreto que se piensa dictar. Sin embargo, la demora de su estudio y el atraso que hubiera implicado tramitarlo como proyecto separado, le indujeron, frente a la urgencia que importa el pronunciamiento de inversiones en el área andina, a presentar esta observación en la forma de una facultad normativa especial.
A su vez ASIEL, como consta del memorándum que se anexa a este informe, prestó su amplio apoyo a la proposición contenida en el veto. Hicieron saber que en la actualidad existe absoluta disparidad de franquicias para las distintas inversiones existentes en el campo de la industria electrónica y el deseo unánime de estos productores de un estatuto único igual para todos, que mantenga sólo un diferencial que permita la polarización en Arica.
Dieron a conocer, al mismo tiempo, el proyecto de decreto con fuerza de ley, que en uso de la observación formulada piensa dictarse y cuya redacción deriva de acuerdos logrados tanto por los empleadores como por los trabajadores de la industria electrónica con el Gobierno. El texto de este proyecto de D. F. L. se inserta también al final de este informe.
El Honorable Senador señor Chadwick observó que a su juicio no era adecuado dar curso a una observación que involucraba una delegación de facultades legislativas tan amplia.
El Honorable Senador señor Baltra sostuvo que se trataba de resolver un problema demasiado complejo por la vía del veto, lo que impedía estudiarlo para resolver adecuadamente, razón por la cual anunció su abstención.
Después de un intercambio de opiniones entre los distintos miembros de la Comisión y el señor Ministro de Economía, éste contrajo verbalmente un compromiso según el cual el Ejecutivo, en uso de las facultades que le otorga la observación en análisis, se limitaría a dar curso al D. F. L., sobre estatuto único de la industria electrónica, que se inserta, como dijimos, al final de este informe.
En base a la declaración del señor Ministro la Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros y Bulnes y la abstención de los Honorables Senadores señores Baltra y Silva Ulloa, os recomienda aprobar esta observación.
En virtud de las consideraciones expuestas en el texto de este informe, os recomendamos adoptar los acuerdos que en cada caso se señala.
Sala de la Comisión, a 7 de julio de 1970.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Baltra, Bulnes y Silva Ulloa.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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