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- rdf:value = " CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el primer lugar del Orden del Día, figuran las observaciones del Presidente de la República al proyecto despachado por el Congreso por el cual se autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado de Chile.
-Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 20º, en 3 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 36", en 13 de enero de 1970.
Observación:
En segundo trámite, sesión 76º, en 13 de mayo de 1970.
Informes de Comisión:
Hacienda, sesión 54º, en 6 de mayo de 1969.
Hacienda (segundo), sesión 22º, en 19 de julio de 1969.
Hacienda (veto), sesión 20º, en 7 de julio de 1970.
Discusión:
Sesiones 55º, en 7 de mayo de 1969; 56º, en 13 de mayo de 1969, y 57º, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general); 25º, en 6 de agosto de 1969 (se aprueba en particular); 37º, en, 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite); 21º, en 8 de julio de 1970.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En la sesión anterior en que se trató esta materia, quedó pendiente la decisión sobre el veto recaído en el artículo 21.
El señor PABLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación las distintas observaciones al artículo 21.
El señor FIGUEROA "(Secretario).-
La primera observación consiste en sustituir el inciso primero por el siguiente:
"Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país."
La Cámara de Diputados aprobó esta observación.
La Comisión de Hacienda, con la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes, recomienda aprobarla.
El señor SILVA ULLOA.-
Señor Presidente, oportunamente solicité dividir la votación.
El señor LUENGO.-
Inciso por inciso.
El señor SILVA ULLOA.-
Pedí votar aparte la frase "y financiamiento".
El señor PABLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se pondrá en votación cada observación.
Acordado.
Corresponde votar la primera observación al artículo 21, sin las palabras "y financiamiento", de modo que el texto quedaría así: "Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país."
El señor LUENGO.-
Señor Presidente, ¿la votación negativa significaría rechazar, en todo caso, el veto?
El señor PABLO (Presidente).-
Sí, señor Senador.
Después pondré en votación los términos "y financiamiento", en caso de aprobarse la observación.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor LUENGO.-
Pido la palabra, señor Presidente, para fundar mi voto.
El señor PABLO (Presidente).-
Con la venia de la Sala, tiene la palabra el Honorable señor Luengo.
El señor LUENGO.-
El artículo 21 vetado por el Ejecutivo fue objeto de una amplia discusión en la Sala. Numerosos Senadores hicimos observaciones en cuanto a la inconveniencia de esta disposición, porque ella permite el establecimiento de financieras automotrices, aunque con un nombre distinto del señalado en el texto primitivo.
Creo innecesario repetir todas las argumentaciones que dimos en sesiones pasadas sobre esta materia. Sólo deseo señalar que votaré en contra la observación. Con ello pretendo que se pueda reunir la votación necesaria para rechazar el inciso propuesto por el Ejecutivo, aunque tampoco quedará como se aprobó primitivamente por el Congreso. Así desaparecería la facultad del Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta a plazo de vehículos producidos o armados en el país, sin considerar si se incluye o no la expresión "y financia-miento", porque, a mi juicio, es una cuestión totalmente aparte. No incluir esas palabras podría servir, en cierto momento, para paliar un poco lo que hemos objetado; pero, de acuerdo con nuestro pensamiento, considero preferible que no subsista la facultad del Presidente de la República para dictar este tipo de reglamentación, que necesariamente traerá aparejada la creación de nuevas sociedades.
Votaré en contra del veto.
El señor JULIET.-
Es más que eso, señor Senador. Es facultad para dictar disposiciones legales.
El señor CHADWICK.-
Considero indispensable que el Senado se forme un concepto bien meditado sobre el alcance de la decisión que va a adoptar mediante esta votación.
Es absolutamente claro que el veto improvisa una solución para un problema de gran magnitud, que ha sido señalado por el propio señor Ministro de Hacienda al decir que hay miles de millones de escudos comprometidos en la actualidad.
Sostengo que es una improvisación lo que se trata de llevar adelante, porque no sólo está contradicha la idea de que las entidades de financiamiento se van a suprimir, por las razones que di en la sesión anterior, sino, además, porque en el texto que quedaría vigente habría una sanción penal específica para las infracciones a las normas que el Presidente de la República dictara en uso de las atribuciones que se le otorgan, en caso de ser aprobado el veto. En cambio, quedaría en la nebulosa la regulación jurídico-penal de aquellos negocios realizados que han defraudado en forma efectiva a decenas, a centenares y aun a miles de personas que, haciendo confianza en la propaganda, en el montaje aparente y en otras exterioridades de negocios dudosos, han entregado su dinero y no tienen ninguna seguridad de recibir lo que se les ha prometido.
A mi juicio, si se rechaza el veto en toda su extensión, se coloca al Ejecutivo en la necesidad de abordar el problema de un modo normal, mediante una iniciativa de ley que, dándole la urgencia que el caso requiere, entre a resolver el gravísimo problema que resulta de las propias palabras del señor Ministro de Hacienda.
No es efectivo que, mediante una simple facultad otorgada al Presidente de la República para reglamentar las nuevas entidades, se dé suficiente resguardo a quienes han hecho fe en esos establecimientos de comercio abiertos al público. Lo que se pretende hoy es buscar procedimientos adecuados que den protección a los intereses ya comprometidos.
Ha habido empresas instaladas en Chile con nombre de fantasía -recuerdo, por ejemplo, una que se llamaba "Distribuidora Plaza de Armas",...
El señor LUENGO.-
¡Los de la Plaza de Armas siguen sentados esperando que les lleguen los taxis!...
El señor CHADWICK.-
...que se decían representantes de marcas de automóviles muy acreditadas; que recibieron decenas de millones de pesos por parte de pequeños ahorrantes, y que después resultaron ser entidades absolutamente fraudulentas, porque no tenían" representación de ninguna empresa fabricante de automóviles y lo que ofrecían vender, y para lo cual recibían el dinero, carecía de respaldo alguno.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
Frente a estos hechos, es indudable que no basta decir que el Primer Mandatario, hacia lo futuro, tomará las medidas correspondientes. Lo que haya que hacer es estudiar la realidad tal como se presenta y adoptar las medidas indispensables para corregir lo malo. Por eso, pienso que hoy la única solución consiste en rechazar el veto en todos los aspectos, a fin de crear la necesidad de que el Presidente de la República, haciendo uso de la facultad constitucional que tiene de hacer presente la urgencia a sus proyectos, nos envíe uno que permita resolver el grave problema que el propio señor Ministro de Hacienda ha denunciado.
El señor PALMA.-
Señor Presidente, votaré a favor de todo el artículo,...
El señor LUENGO.-
No cabe duda.
El señor PALMA.-
... incluyendo la disposición que autoriza al Primer Mandatario para regular el funcionamiento de la venta de vehículos a plazo. Y lo haré precisamente por las razones dadas por el Honorable señor Chadwick.
En la actualidad existe una serie de situaciones irregulares por parte de empresas que actúan al margen de todo precepto legal y juegan con una cantidad importante de fondos que el público de alguna manera pone a su disposición. Entonces, es absolutamente necesario que una ley o un decreto con fuerza de ley regule la manera como estas instituciones, en definitiva, pueden operar en las circunstancias actuales, sin que obste, por cierto, a que el día de mañana se pueda dictar una nueva disposición tendiente a completar o mejorar todas las ideas que los señores parlamentarios tienen en mente y que parecen muy razonables.
Lo peor que puede acontecer ahora es que dejemos las cosas tal como están, en manos de personas que actúan de acuerdo con su propio criterio y responsabilidad, sin posibilidad alguna de que los inversionistas tengan siquiera una mínima garantía en este orden de cosas.
Por este motivo, aun cuando se trate de disposiciones incompletas o imperfectas, me parece que, en defensa de los miles de personas interesadas en este asunto, vale la pena dar al Ejecutivo autorización para que dicte un decreto que el día de mañana, repito, nosotros podremos complementar con una norma legal más adecuada.
Por lo demás, es indispensable destacar que la dictación de una nueva ley sobre esta materia implicaría un trámite no inferior a cinco o seis meses,...
El señor CHADWICK.-
No, señor Senador.
El señor PALMA.-
...porque no es tan fácil hacerlo; y mucho más difícil resultará ahora, cuando estamos en pleno proceso preelectoral, que no terminará antes de noviembre próximo.
Por estas razones, y para defender los derechos de las personas interesadas en este orden de cosas, repito, vale la pena meditar sobre la materia y votar favorablemente estos preceptos, que, por lo menos, algo regulan.
El señor GUMUCIO.-
Deseo fundar el voto, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con la venia de la Sala, puede hacer uso de la palabra Su Señoría.
El señor GUMUCIO.-
Me parece que dejar al margen las palabras "y financia-miento" no altera en absoluto lo que se quiere evitar, pues cuando se habla de reglamentar las ventas, también se está incluyendo la facultad para reglamentar el financiamiento de ellas.
Lo grave está en el segundo inciso, donde se cambia la expresión "organismos" por "entidades". Naturalmente, aquí se discutía qué valor tenía incluir en la versión de este debate la carta del Ministro de Hacienda mediante la cual el Gobierno se comprometía a no favorecer en lo futuro la creación de entidades destinadas a financiar ventas a plazo de automóviles. Todo esto me lleva a la conclusión de que cualquier Gobierno que venga y que aplique una política antinflacionista, deberá regular las ventas a plazo, no sólo de automóviles, sino también de una serie de artículos suntuarios o no suntuarios.
Por lo tanto, aun cuando reconozco que algunas entidades que actualmente realizan ventas a plazo han incurrido en abusos, me inclino a votar en contra de la disposición. Creo, además, que de este modo contribuyo a evitar que se legisle en forma precipitada sobre la materia.
-Se aprueba la sustitución (12 votos contra 9).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación las palabras "y financiamiento".
-(Durante la votación).
El señor ALTAMIRANO.-
Estoy pensando que en verdad da exactamente lo mismo incluir o no incluir estas palabras. En el fondo, se han aprobado disposiciones relativas a entidades destinadas a financiar la compra de automóviles. Una palabra más o menos da lo mismo. No sé. Me abstengo.
En realidad, se han creado financieras automotrices.
El señor GUMUCIO.-
Me abstengo, porque da lo mismo.
-Se rechaza la expresión (12 votos contra 4, 2 abstenciones y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En el inciso segundo, el Ejecutivo ha sustituido las palabras "los referidos organismos", por "las entidades que intervienen en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
La Comisión recomienda aprobar el veto, con la abstención del Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite, señor Presidente?
Mediante esta observación, el Presidente de la República hace revivir las financieras automotrices que aparentaba eliminar por medio de la sustitución del inciso primero del artículo 21.
Si los "referidos organismos", que pasan a denominarse "entidades", van a intervenir en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados, en la forma que resulte de las normas que el Primer Mandatario dicte para la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de aquéllos, no cabe la menor duda de que por este camino vamos a llegar a lo que se había dicho que no se sancionaría: las organizaciones financieras automotrices, con otro nombre, pero que serán lo que en la sesión anterior detallé. Ellas van a recibir depósitos, porque entre las facultades del Presidente de la República está la de "reglar los depósitos que en ellos se efectúen y los créditos que otorguen, como sus plazos, tasas de interés y formas de reajuste". Van a tener todo un movimiento financiero, puesto que entre esas atribuciones se encuentra la de dictar normas sobre la colocación o inversiones que puedan realizar, sobre los encajes que deban mantener y sobre las limitaciones y prohibiciones a que queden sujetas.
Todo lo anterior conduce a ese resultado que la mayoría del Senado todavía no quiere ver: que las financieras automotrices van a subsistir al calor oficial. ¿Y en qué condiciones? En las que fije el conjunto burocrático encargado de redactar el decreto con fuerza de ley correspondiente, al margen del Parlamento.
A mí me resulta evidente que un Gobierno que va a expirar jurídicamente el 4 de noviembre, pero que de hecho, en sus altas decisiones políticas, estará supeditado a lo que piense el nuevo Presidente de la República que el país elija el 4 de septiembre, no está en condiciones de dictar un decreto con fuerza de ley llamado a regir en materias en que están comprometidos miles de millones de escudos, como dijo el señor Ministro de Hacienda en la sesión anterior.
Por lo tanto, lo único que corresponde, con un mínimo de lógica y conveniencia, es votar en contra de la observación, a fin de que no haya ley; para que este inciso segundo quede de tal manera mutilado, que carezca de sentido y no pueda aplicarse. Por esta razón, de acuerdo con la más elemental honestidad insisto en que es necesario votar en contra de la observación, y en tal sentido doy mi voto.
El señor PALMA.-
Voy a tratar de hablar en buen castellano para que nos podamos entender. A pesar de que usamos las mismas palabras, no solemos comprendernos.
Existen hoy día personas, como lo dice la propia disposición, que realizan operaciones de ventas a plazo, fijándose ellas tasas de intereses, formas de reajuste, de colocaciones, de inversiones, etcétera.
El señor CHADWICK.-
Están cometiendo delito.
El señor PALMA.-
Señor Senador, en una parte no vetada de la nueva disposición se dice: "Los dueños y administradores de estas entidades que no cumplan" -en el futuro, agrego estas palabras- "con los preceptos señalados en el inciso anterior serán considerados autores del delito de estafa". Es decir, precisamente se trata de evitar, mediante la reglamentación que se dictará, lo que hoy día acontece.
No digo que la disposición sea perfecta ni que resolverá todos los problemas planteados con motivo del negocio de compraventa de automóviles tanto nuevos como usados, pero sí debo repetir algo que se ha dicho ya: las financieras automotrices están expresamente excluidas. A ellas aluden las palabras "los referidos organismos" y es evidente que la mención de entidades que intervengan en el negocio se refiere a las personas naturales o jurídicas que hoy día realizan estas operaciones...
El señor ALTAMIRANO.-
¿Por qué hoy día?
El señor PALMA.-
...y a las cuales se impondrá un conjunto de disposiciones a las que deberán atenerse. Esto parece ser elemental y conveniente desde todo punto de vista.
El señor CHADWICK.-
Al revés.
El señor PALMA.-
Si el próximo Gobierno quiere cambiar este orden de cosas, tendrá la oportunidad de hacerlo desde el primer día en que asuma sus funciones.
El señor VALENTE.-
Lo haremos.
El señor PALMA.-
Pero no cabe duda de que con la disposición que se dicte ahora los actuales adquirentes, en operaciones que suman varios miles de millones de escudos -no conozco la cifra entregada-, quedarán más protegidos en adelante.
De ahí la conveniencia de estos preceptos y que hayan sido aprobados por la Cámara.
El señor SILVA ULLOA.-
No sé si estoy perturbado o no entendemos lo que estamos despachando.
Yo voté en contra de la primera observación al artículo 21; pero aprobada ésta, el Presidente de la República está facultado "para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país". Si a ello quedara reducido el artículo, en realidad todo lo que se ha dicho aquí lo podría hacer el Presidente de la República, menos constituir financieras, las que, además de estar excluidas en forma expresa de la ley en debate, lo están respecto del actual Gobierno, por la carta que envió el Ministro de Hacienda al presidente de la Comisión respectiva de la Cámara, Diputado señor Eduardo Cerda. Así he entendido yo las cosas, de manera que la segunda observación al artículo 21 no quita ni pone rey; prácticamente rechazarla vendría a conspirar en contra de que el Parlamento determinara acuerdos entendibles para el resto de los ciudadanos.
Por eso, atendiendo a mi conducta respecto de la primera observación al artículo 21, consecuente con ella, solicito -también lo hice la vez pasada- que se voten separadamente en esta observación las palabras "y financiamiento", porque en lo demás el Presidente de la República está autorizado para hacerlo todo, y creo que haríamos un flaco servicio a nuestra obligación de legislar en forma correcta si no dejáramos en forma inteligible nuestros acuerdos.
El señor CHADWICK.-
La verdad de las cosas es que el problema no tiene el sentido que se le acaba de dar, porque el inciso segundo otorga facultades propias de la ley, por medio de la delegación, al Presidente de la República. Si se aprueba la observación, quedará el Primer Mandatario dotado de facultades que podrá ejercer mediante un decreto con fuerza de ley, pues "deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades que intervengan" en la venta de vehículos motorizados. Conforme a ese decreto con fuerza de ley, se constituirán determinadas entidades que van a tener características especiales, porque no serán simples sociedades de venta de automóviles a plazo, sino que tendrán mecanismos de depósitos, de créditos, de reajustes, de encajes; es decir, serán organismos de financiamiento que escaparán, en su control, al Congreso Nacional.
Las facultades otorgadas en el inciso primero, después de aprobada la observación, son de orden reglamentario y general: "Se autoriza al Presidente de la República para dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar..." Pero el Jefe del Estado goza de tales prerrogativas sin necesidad de una ley especial. En cambio, porque se trataba de reemplazar un inciso, el primero, para dejar en la estructura general el artículo 21, ahora estamos en el meollo del problema: en la necesidad de resolver si vamos a autorizar al Presidente de la República para que, mediante facultades delegadas, venga a constituir un estatuto de estos organismos que han provocado la repulsa general, hasta el extremo de que el Ejecutivo ha dicho que no creará financieras. Si se atiende al sentido del inciso segundo, se llega a la conclusión de que no será otra la función de las nuevas entidades que la de servir de organismos financieros.
El argumento expuesto en el sentido de que hoy se realizan esos negocios, es inatendible, porque la legislación vigente reserva a los bancos, sociedades anónimas sometidas a una reglamentación especial, la intermediación entre el público depositante y el que necesita de los créditos; porque hoy existe sanción penal para aquellos que realizan estos negocios sin sujetarse a las normas vigentes;. . .
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de Su Señoría.
El señor CHADWICK.-
...y porque en virtud de esta disposición se vienen a sanear los negocios sucios que se han estado realizando. Por eso estoy en desacuerdo con lo que se acaba de manifestar, y confirmo que la única salida que tiene el problema es la de poner al Ejecutivo en la necesidad de enviarnos un proyecto de ley sobre la materia.
El señor GARCIA.-
¿Y cómo se hace esto?
El señor ALTAMIRANO.-
Votando en contra de la observación.
El señor CHADWICK.-
Exacto.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Creo que se ha deformado el debate respecto de esta observación, ya que precisamente en virtud de ella se ve en forma clara cuál es la intención del Ejecutivo al reemplazar las palabras "los referidos organismos" por "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados". ¿Y cuáles eran "los referidos organismos"? Los que se indicaban en el inciso primero, sustituido por el veto, las financieras automotrices, que el Ejecutivo ha declarado que no va a autorizar ni crear.
Como decía el Honorable señor Silva Ulloa, para ser consecuente con la facultad establecida en el inciso primero y lo dispuesto en el inciso segundo, para que quede una redacción lógica, hilvanada, hay que eliminar las palabras "los referidos organismos", pues-de mantenerlas incluso podría entenderse que el Ejecutivo tendría la facultad de crear las financieras automotrices, lo que no hará.
Al decir la observación "las entidades que intervengan. . ." se refiere a las que hoy día existen y a las que puedan constituirse de acuerdo con las leyes vigentes, ya sean sociedades anónimas o de personas.
El señor LUENGO.-
¿Por, qué no relaciona sus palabras, señor Ministro, con las que inician el inciso segundo: "En uso de estas facultades, el Presidente de la República deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos' motorizados"?
El señor JULIET.-
Al decir "que intervengan", se refiere al futuro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Es indiscutible -y lo declaré en la sesión pasada- que de la redacción del artículo aprobado podría entenderse que subsiste la facultad del Ejecutivo para crear financieras automotrices,...
El señor JULIET.-
Eso es cierto.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...pero he querido aclarar el texto mediante declaración expresa del Ministro en esta Sala y también en la Cámara de Diputados, y en un documento escrito que emití. A mi juicio, esto conforma la historia misma de la ley, que impedirá la creación de financieras automotrices por parte del Gobierno.
El señor MIRANDA.-
¿Me permite, señor Ministro?
Para seguir el propio pensamiento del señor Ministro, si lo que se desea es que de manera alguna se creen esas entidades financieras para la compra de vehículos motorizados, parece mucho más lógico rechazar el veto y suprimir íntegro el inciso segundo del artículo, es decir que la autorización concedida en el inciso anterior, con la aprobación del veto, quede limitada sólo a "dictar disposiciones destinadas a fiscalizar, controlar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de vehículos motorizados producidos o armados en el país", y nada más.
De manera que no es necesario dejar constancia de la opinión del señor Ministro, muy valiosa, en el debate del Senado. Lo lógico es dejar constancia de la voluntad del legislador en el texto de la ley y no en su historia. Si estamos conscientes de lo que se requiere y somos consecuentes con ello, y lo que se desea es -repito- que de ninguna manera haya posibilidad de que, por la vía de la interpretación, existan entidades de financiamiento de compra de vehículos, suprimamos derechamente el inciso segundo y dejemos limitada la facultad otorgada al Presidente de la República -ya aprobada mediante el veto respectivo- para dictar normas con el objeto de controlar, fiscalizar y reglamentar la venta y financiamiento a plazo de tales vehículos. Pero de ninguna manera demos vida a esas instituciones de financiamiento, respecto de lo cual el Ejecutivo y el Congreso parecen estar de acuerdo.
Muchas gracias por la interrupción, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En cuanto a la observación formulada por el Honorable señor Miranda, creo que si desde el punto de vista de la formación de la ley fuera factible llegar a ese resultado, indiscutiblemente podría ser un camino...
El señor CHADWICK.-
Es el camino.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pero sucede que el inciso segundo ya está aprobado; es ley,...
El señor CHADWICK.-
¡No, señor Ministro!
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...salvo en lo referente a la sustitución, pedida mediante el veto, de las palabras "los referidos organismos" por las siguientes: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
El señor CHADWICK.-
¿Me concede una interrupción, señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Primero deseo terminar mi pensamiento, señor Senador.
El problema radica en que si el veto no es aprobado, desaparecerán ambas frases, porque la Cámara lo acogió,' y con seguridad se sancionará una norma...
El señor VALENTE.-
Inaplicable.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
...sin contexto de aplicación.
El señor CHADWICK.-
Ahí está el problema.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Creo que al cambiarse el alcance de los términos "los referidos organismos" -respecto de las financieras automotrices- por las palabras "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados", se está aclarando la intención que animó al legislador cuando aprobó una norma de ese tipo. El espíritu tenido en vista al proponerse una disposición en este sentido no puede ser otro que el de hacer concordar el veto ya aprobado con el texto definitivo del inciso segundo.
Por otra parte, el Honorable señor Chadwick sostuvo -considero un poco grave su afirmación- que sólo los bancos pueden otorgar créditos o efectuar operaciones a plazo.
El señor CHADWICK.-
Sí, por regla común, a menos que haya una ley especial.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Indiscutiblemente que no, señor Senador. La venta a plazo está reglamentada, y puede hacerla cualquier comerciante. Lo que no puede hacer un particular sin estar constituido en organización bancaria son operaciones bancarias, que son distintas de las de una mera compraventa a plazo. Esto último lo puede hacer un civil aun cuando no tenga el carácter de comerciante, o un comerciante cuando lo realiza en términos habituales.
El señor CHADWICK.-
¿Me permite una interrupción, señor Ministro?
Quiero formular dos alcances. En primer lugar, respecto de las últimas palabras del señor Ministro, debo decir que mi afirmación es bien precisa: sólo los bancos pueden intermediar permanentemente entre los depositantes de dinero y los que requieren créditos. La operación depósitos y concesión de créditos es típicamente bancaria. Las entidades en cuestión van a recibir depósitos y con éstos otorgar créditos a terceros, operación típicamente bancaria, que necesita de una ley. Ahora se hace por el mecanismo de la habilitación, pero requiere un decreto con fuerza de ley.
Segundo alcance: ¿cuál es la solución que se propone? Hacer imposible el funcionamiento previsto en el inciso segundo del artículo 21. ¿Por qué? Porque todo él está redactado con relación a determinados organismos. Si éstos se eliminan y no son sustituidos por el concepto "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados", que fue aprobado por la Cámara, desaparece la facultad del Presidente de la República a que se refiere el resto de la disposición, pues sólo se dirá que el Primer Mandatario "deberá establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación de", y no hay respecto de qué. Queda decapitada la fórmula.
En seguida, la referencia al capital "con que deben constituirse", desaparecida la persona a la cual está referida la disposición -que es, en el texto primitivo, "los referidos organismos", y en el veto aprobado por la Cámara, "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados"-, también desaparece.
El señor PALMA.-
Está muy equivocado, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Además, queda incompleto el concepto según el cual el Presidente de la República "deberá dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones", pues las palabras "sus operaciones" están limitando la facultad del Primer Mandatario a las operaciones de las entidades que no estarán señaladas en el texto pertinente.
En síntesis, pienso que si el Senado no acepta el veto, como éste ya fue acogido por la Cámara, la disposición queda sin sentido.
El señor FERRANDO.-
En una parte.
El señor CHADWICK.-
En todo su alcance, señor Senador, porque está llamada a reglamentar una facultad que se confiere al Presidente de la República respecto de determinadas entidades. Si éstas no están mencionadas en el texto. . .
El señor FERRANDO.-
Están mencionadas.
El señor CHADWICK.-
Siempre que aceptemos el veto, señor Senador.
El señor FERRANDO.-
Están señaladas en el mismo inciso, pero más adelante.
El señor CHADWICK-No, Honorable colega.
El señor FERRANDO.-
Sí, señor Senador.
El señor SILVA ULLOA.-
Están citadas en el inciso primero.
El señor CHADWICK.-
Ese inciso no se refiere a entidades, sino a actividades.
El señor FERRANDO.-
En la página 71 del informe, el segundo párrafo dice: "Los dueños y administradores de estas entidades. . .", etcétera.
El señor CHADWICK.-
Perdón, señor Senador. No se sabe cuáles son "estas entidades", porque el elemento que las definía en el proyecto original se encontraba en el inciso primero del artículo 21, que la Cámara y el Senado han sustituido.
Por eso, en la observación se dice: "las entidades que intervengan en la venta y financiamiento de los vehículos motorizados".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
¿Me permite, señor Senador? Ha terminado su tiempo.
El señor CHADWICK.-
Estoy haciendo uso de una interrupción que me concedió el señor Ministro.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En virtud del acuerdo adoptado por la Sala, cada señor Senador dispone de un máximo de cinco minutos.
El señor CHADWICK.-
Insisto en que hacía uso de una interrupción que me dio el señor Ministro.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Con mayor razón no puede excederse del tiempo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
Eso no está dicho en ninguna parte. Reitero que estaba formulando mis observaciones gracias a una interrupción que me concedió el señor Ministro, quien no tiene limitado su tiempo.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En primer término, deseo rectificar una afirmación del Honorable señor Chadwick, que estimo grave: la de que nadie puede recibir dinero a cuenta de un precio para vender una cosa.
El señor CHADWICK.-
No he dicho eso, señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Es lo que expresa en el fondo, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
^Sostuve algo totalmente distinto.
El señor GARCIA.-
Depósitos y préstamos. Las dos cosas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Lo que está prohibido, y sólo puede hacerlo un banco, es recibir dinero para prestar dinero. Eso no puede hacerlo ningún particular ni persona jurídica alguna, sino tan sólo un banco autorizado por la ley, de acuerdo con la reglamentación vigente.
El señor VALENTE.-
Pero sí financiar operaciones de crédito.
El señor ZALDIVAR.-
Es distinto cuando se recibe dinero en depósito -ello está definido en los Códigos Civil y de Comercio-, a cuenta de un contrato de compraventa que se celebra.
El señor CHADWICK.-
Entonces no hay depósito...
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Es precisamente depósito, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
No, señor Ministro.
El señor ALTAMIRANO.-
Pediré hacer uso del tiempo que me corresponde, pues lo que sostiene el señor Ministro no tiene relación con lo establecido en la ley.
El señor CHADWICK.-
El señor Ministro, al igual que yo, es abogado, y sabe perfectamente cuál es la situación.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Si una persona desea comprar un vehículo, puede depositar a garantía para tal efecto.
Esto se hace en todo tipo de actividades comerciales.
El señor ALTAMIRANO.-
No para compra ele vehículos.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
En todo tipo de actividad comercial existe esa clase de contrato. Se recibe a cuenta de precio o condicional-mente a cuenta de una compraventa.
El señor CHADWICK.-
Son simulaciones fraudulentas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Está establecida en la ley la posibilidad de que haya depósitos. Lo dije en la sesión pasada.
El objeto de consagrar toda esta reglamentación es precisamente el de proteger a los adquirentes de vehículos, para que sus depósitos a' cuenta de precio, o en virtud de un contrato de compraventa o de un contrato condicional de compraventa ganen intereses, reciban reajustes y tengan garantía. Esa es la finalidad de la terminología del inciso.
No estoy de acuerdo con la tesis del Honorable señor Chadwick en cuanto a que el rechazo del veto signifique que el inciso segundo quede sin aplicación. Por lo menos, creo que si bien desde el punto de vista gramatical el primer párrafo del inciso referido quedaría confuso en cuanto a su aplicación, el segundo es muy claro al decir "deberá, además, dictar disposiciones tendientes a regular sus operaciones...", etcétera.
El señor CHADWICK.-
¿Qué significa el vocablo "sus", señor Ministro?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sus operaciones.
El señor CHADWICK.-
¿Operaciones de quién?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Las operaciones de venta de vehículos a plazo, regladas en el inciso primero.
El señor CHADWICK.-
Son operaciones referidas a personas determinadas.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Las que efectúen las entidades que intervengan, las sociedades existentes hoy día o las personas naturales que mañana puedan ejercer este tipo de comercio, que no está prohibido.
El señor CHADWICK.-
Está prohibido.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Creo que el problema es sólo de forma.
A mi juicio, el rechazo del veto en los términos propuestos por el Honorable señor Chadwick perjudica la redacción del artículo. Si la observación es acogida, se estará aceptando lo que dijo el Ejecutivo: que no creará los organismos denominados "financieras automotrices" ni otros similares, y que se trata únicamente de las entidades que conforme a la legislación en vigor pueden hacer este tipo de negociación, a las cuales es preciso fiscalizar y reglamentar.
El señor LUENGO.-
El señor Ministro está jugando con las palabras.
El señor GARCIA.-
Señor Presidente, pocas veces un mecanismo legislativo nos había llevado, como ocurre en este caso, a una resolución que contraría el sentir mayoritario del Senado.
¿Qué han deseado todos los Senadores? Se lo advertí al señor Ministro de Hacienda en su oportunidad: fiscalizar y, en lo posible, impedir que personas reciban dinero a cuenta de futuros contratos de compraventa de automóviles. Era sólo eso. En otras palabras, se quería que nadie pudiera constituirse en una especie de banco o de asociación de ahorro y préstamo, o como quiera llamársele, pues el nombre no importa. Ese fue el sentimiento del Senado.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso es lo que deseaba crear el Ejecutivo: los bancos y las asociaciones. Y eso es lo que se ha hecho aquí.
¡No nos saquemos la suerte entre gitanos...!
El señor GARCIA.-
Se trataba de que en el veto sólo se consignara eso. Pero desde el momento en que se faculta al Presidente de la República para establecer normas relativas a la constitución, organización, funcionamiento, disolución y liquidación, bastará únicamente dictar un simple decreto que diga, por ejemplo: "Sólo que aquellos que tengan 10 mil millones de pesos de capital podrán dedicarse al negocio de recibir depósitos para la venta de automóviles", y tendremos creado el monopolio, que fue precisamente lo que se trató de evitar a toda costa.
El señor CHADWICK.-
Así fue.
El señor GARCIA.-
Y si pudiéramos votar por ideas, nos encontraríamos con que la inmensa mayoría del Senado estaría de acuerdo con lo que estoy sosteniendo sobre este particular.
El señor CHADWICK.-
Evidente.
El señor GARCIA.-
Ahora estamos abocados a lo otro: a que por el veto se quiso salvar a medias la dificultad o disfrazarla un poco, quitando el adjetivo "automotrices" y reemplazando el nombre de éstas por la expresión "las entidades que intervengan en la venta y financia-miento de los vehículos motorizados". Pero ¿cómo debe llamarse un organismo encargado "de la venta y financiamiento"? ¡Financieras automotrices! Este es todo el asunto. ¡No es admisible desvirtuar por medio del veto todo lo que se quiso hacer aquí!
De manera que el único modo de manifestar el desagrado del Congreso frente a este veto no es otro que el de dejar trunca la ley. Es evidente que el intérprete, cuando se encuentre con una disposición que no entienda, pues habrá puntos suspensivos, tendrá que averiguar de qué se trata. Entonces, deberá leer el texto de estas intervenciones y habrá de concluir: "No quisieron por ningún motivo que se crearan financieras para la compra de automóviles".
Por estas consideraciones, comparto la sugerencia del Honorable señor Chadwick en cuanto a rechazar el veto y no insistir, de manera que el artículo quede incompleto. Así será necesario consultar su espíritu, y éste es el de que el Congreso no quiso facultar al Presidente de la República para constituir tales financieras.
El señor PALMA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
El señor Senador ya hizo uso de sus 5 minutos.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor BALTRA.-
¿Cómo se va a votar?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Se vota la observación al inciso segundo, sin las palabras "y financiamiento".
-Se rechaza la observación (13 votos contra 5 y 2 pareos).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Rechazada la observación, quedan también eliminadas las palabras "y financiamiento".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, en el mismo artículo 21 se propone una modificación al inciso cuarto consistente en sustituir las palabras "indicado en el inciso primero" por las siguientes: "que pueda autorizarse para la adquisición de los vehículos".
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor LUENGO.-
Deseo hacer una observación muy breve. El veto leído se está refiriendo al sistema de ahorros que pueda utilizarse para la adquisición de vehículos. O sea, con las palabras que se agregan se está demostrando una vez más que esos organismos que se puedan crear, no ya con el nombre de automotrices, sino con cualquier otro, tendrían también un sistema especial de ahorros para la adquisición de vehículos.
Ello confirma una vez más las razones que hemos tenido todos para oponernos a la aprobación de este artículo, tanto en su texto primitivo como en el que se propone en el veto.
Por tales consideraciones, para ser consecuentes también deberíamos rechazar esta observación, a fin de que no queden esas palabras.
El señor VALENTE.-
¡Exacto!
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazaría, con la misma votación anterior.
No hay acuerdo.
En votación.
-Se rechaza la observación (13 votos contra 4 y 2 pareos).
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, con la misma votación, el Senado no insistirá.
Acordado.
El señor SILVA ULLOA.-
No corresponde insistir, porque se trata de un veto sustitutivo ya aprobado por la Cámara.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador: se trata de una sustitución, que el Senado acaba de rechazar. No tiene mayor efecto jurídico si esta Corporación insiste o no insiste, pero debe comunicar a la Cámara qué resolución adoptó.
El señor LUENGO.-
¿A qué hora termina el Orden del Día?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Ya debiera estar terminado, señor Senador.
El señor PABLO.-
Entiendo que el Orden del Día empezó cuando faltaba un cuarto para las cinco. Luego debe durar hasta las 6.15, pues hubo tabla de Fácil Despacho. Por lo tanto quedan 15 minutos de sesión.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Sí, señor Senador, pero hay acuerdo de Comités para tratar en los últimos 10 minutos determinado proyecto. Es decir, sólo quedan 5 minutos para el término de la hora.
El señor PABLO.-
La tabla de Fácil Despacho terminó a un cuarto para las cinco. Como el Orden del Día dura hora y media, el término de éste es a las 18.15. Faltan 13 minutos para las seis.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Deben reservarse 10 minutos del Orden del día para tratar otro proyecto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Honorable señor Pablo, el Orden del Día termina a las 18.15; pero a las 18.5 debe dejar de considerarse el proyecto en debate, conforme a lo acordado por los Comités.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La siguiente observación recae en el artículo 22. Tiene por objeto agregar el siguiente número nuevo: "5.- Agréguese a continuación del primer inciso del artículo 68 el siguiente inciso nuevo:
"En las Municipalidades cuyos Alcaldes sean nombrados por el Presidente de la República, integrará además esta Junta el Abogado Jefe Municipal. Si este cargo correspondiere a más de una persona, la designación recaerá sobre la que designe el Alcalde".
La Cámara aprobó esta observación. La Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual criterio.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GARCIA.-
¿Qué dice el articule 68?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Dice el artículo 68:
"En toda comuna existirá permanentemente una Junta Clasificadora de Patentes, que se compondrá de los siguientes miembros: el Alcalde, que la presidirá, un regidor de la Municipalidad y un funcionario municipal, designado por el Alcalde, y dos representantes de los contribuyentes de patentes que estuvieren al día en sus pagos, designados por la Municipalidad.
"El Alcalde podrá delegar sus funciones de presidente de la Junta en un regidor municipal.
"Hará de secretario de la Junta Clasificadora el empleado municipal que designe el Alcalde."
El señor JULIET.-
No hay razón alguna para modificar esa norma.
El señor GARCIA.-
¿Por qué se alteran la composición y mayoría de la Junta Clasificadora de Patentes? Esta materia fue muy bien estudiada al dictarse la ley Orgánica de Municipalidades. No veo la razón de introducir esta modificación mediante un veto.
El señor SILVA ULLOA.-
Que se lea el fundamento del veto, señor Presidente.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Señor Presidente, esta disposición fue solicitada, precisamente, por los alcaldes de las municipalidades de mayor movimiento en materia de patentes, en razón de que normalmente, en esas juntas se discuten asuntos jurídicos relacionados con la clasificación misma de las patentes. Dentro de esas juntas clasificadoras no está integrada la defensa municipal. La manera de tenerla presente en forma constante, legal y obligatoria, durante todo el proceso de clasificación de las patentes, es la propuesta en el veto. Esa fue la razón por la cual las municipalidades pidieron al Ejecutivo que hiciera la proposición pertinente.
El problema no se presenta en los municipios más pequeños, donde, sin duda, la clasificación de patentes puede realizarse con la sola presencia de regidores, pues el movimiento es escaso y de poca trasdencia. Normalmente no se presentan problemas jurídicos; cuando así sucede, pueden resolverse mediante consulta al abogado-secretario o al abogado municipal.
Lo único que se quiere es dar a la Junta Clasificadora de Patentes una presencia jurídica constante durante todo el proceso clasificatorio.
El señor JULIET.-
No la necesita, porque las dudas las puede resolver el asesor jurídico.
El señor CHADWICK-
Me parece inconsistente la argumentación dada, porque son cosas muy distintas la opinión que, por vía de ilustración, puede y debe dar el asesor legal, y el poder de decisión que se pretende otorgar a un funcionario municipal, en desmedro de los regidores mismos.
El señor JULIET.-
Es preferible que el asesor no vote.
El señor CHADWICK.-
En las ciudades de más de 100 mil habitantes ocurre el fenómeno muy especial de que el Alcalde es designado por el Presidente de la República, lo cual interrumpe el proceso democrático en la designación de la autoridad local.
Ahora bien, si en la Junta Clasificadora de Patentes se introduce un nuevo integrante, se disminuye el poder de los elegidos libremente por los habitantes de la comuna. Y si todavía se agrega el principio de que el representante del Presidente de la República, que es el alcalde, tenga libre elección entre dos, para configurar determinada mayoría en la Junta Clasificadora de Patentes, llegamos a la conclusi��n de que ésta se convertirá en instrumento de una política que todo aconseja desterrar.
Por eso, soy de opinión de rechazar el veto para mantener la actual composición de la Junta Clasificadora de Patentes, la cual, como nos advirtió el Honorable señor García, fue el resultado de un estudio muy detenido en la ley de organización de las municipalidades. De modo que, si vamos a modificarla, hagámoslo mediante un análisis de todos los antecedentes y no por la vía tan ligera de un estudio somero de este fárrago de disposiciones que se nos propone en el veto.
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
Señor Presidente, no nos agrada en absoluto que la Ley de Municipalidades sufra paulatinas modificaciones, por medio de diferentes proyectos que estamos acostumbrados a despachar en el Senado y en la Cámara.
Me parece que si ese texto legal adolece de defectos, lo correcto es hacer, de una vez por todas, un estudio tendiente a modernizar sus disposiciones. No creo que la designación del abogado de la defensa municipal como integrante de la Junta Clasificadora de Patentes subsane la dificultad que se ha señalado.
Sabemos que dicha Junta está formada por comerciantes mayoristas y minoristas, por regidores y el jefe de patentes de la respectiva comuna. Creo que quienes integran esa junta son aquellos que están al frente de la Oficina Clasificadora, es decir, los expertos en la materia. Sin embargo, ahora se pretende incluir al abogado de la defensa municipal.
Estimo innecesaria tal medida, porque si la Junta Clasificadora de Patentes tiene divergencias o no entiende algún problema de carácter legal, debe consultar a la defensa municipal, con el propósito de que ésta evacué un informe frente a las dudas que se le hayan planteado, pues no creo que dicho abogado, ya en el terreno, y con sólo conocer superficialmente los antecedentes, pueda emitir una opinión seria y valedera que resuelva el problema que mediante esta disposición se pretende dilucidar.
Por tales razones, y por considerar necesario que el Ejecutivo, de una vez por todas, elabore un proyecto de modernización de la legislación municipal, los Senadores comunistas votaremos negativamente.
El señor PALMA.-
En realidad, la disposición no está puesta al azar. El proyecto contiene otras varias relacionadas con rentas municipales. Tales son, entre otros, los artículos 22 y 23. Así, pues, tomando en cuenta que aquélla fue solicitada por las corporaciones edilicias, ésta era la oportunidad de legislar al respecto. Que ellas estimen preferible contar con la presencia y el voto del abogado municipal en las Juntas Clasificadoras debe de obedecer a la experiencia que tienen y a lo molesto que resulta, muchísimas veces, esperar informes que pueden estar sujetos a revisiones y presiones de todo orden.
Creo que a tales razones se debe esta proposición. Sin embargo, dada la complejidad del asunto y por no tener experiencia municipal, me abstendré de votar.
El señor GARCIA.-
Al fundar mi voto, sostendré la argumentación del Honorable señor Juliet. No es -posible que el informante, cuya opinión se requiere para tomar decisiones en la junta, tenga voto. Todo lo contrario, no debe tenerlo.
Considero que, por tal motivo, la observación está mal concebida, y la votaré en contrario.
-Se rechaza la observación (13 votos por la negativa, 2 por la afirmativa, una abstención y 2 pareos).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El Ejecutivo propone agregar, a continuación del artículo 22, el siguiente artículo nuevo: "Modifiqúese el artículo 37 de la Ley Nº 12.120, en la siguiente forma:
"a) Agrégase al final del inciso 4?, la siguiente frase final en punto seguido:
"Las Municipalidades sustituirán esta obligación por la de exhibir la Cédula de Rol Unico Tributario, desde la fecha en que el Director de Impuestos Internos disponga la eliminación de la obligación de inscribirse en el Registro que establece este artículo."
El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor CHADWICK- ¿Qué alcance tiene esta observación?
El señor FIGUEROA (Secretario).-
El artículo 37 de la ley W 12.120, dice: "El Servicio de Impuestos Internos deberá llevar un registro de los comerciantes, industriales y agricultores que estén afectos a los impuestos establecidos en la presente ley y uno especial para los fabricantes e importadores de artículos de tocador.", etcétera. Su inciso cuarto expresa: "Las Municipalidades respectivas no podrán otorgar patentes o permisos a los contribuyentes a que se refiere este artículo sin que previamente exhiban el certificado de la inscripción de los registros respectivos, debiendo dejar constancia de la patente o permiso del número y fecha de dicho certificado."
-Se aprueba la observación.
"