. " El se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En consecuencia, debe entenderse que estos organismos, para ejercer esas facultades, primero habr\u00E1n de cumplir los requisitos de todo asegurador: tener capitales suficientes, una cartera adecuada, repartir los riesgos, etc\u00E9tera. \u00BFDe qu\u00E9 manera se han previsto todas estas contingencias? \nSoy partidario de legislar a favor de las cooperativas, pero mucho temo que este entusiasmo por ellas, que se justifica por muy diversas razones, nos est\u00E9 llevando a una precipitaci\u00F3n. Existe un organismo estatal -el Instituto de Seguros del Estado- que tiene capitales, que puede repartir los riesgos, que puede afrontar el negocio del seguro en condiciones racionales. Nunca debemos olvidar que el asegurador, en el fondo, no constituye sino un intermediario entre los distintos sujetos sometidos a riesgo. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n Lea la observaci\u00F3n siguiente, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n S\u00F3lo he le\u00EDdo el veto en discusi\u00F3n. \nPor eso, deseo que los miembros de la Comisi\u00F3n de Hacienda nos informen sobre el particular. Por regla general, prefiero que este tipo de facultades se concedan al Instituto de Seguros del Estado. \n " . . . . . . . . .