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    • rdf:value = " CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.El señor FIGUEROA (Secretario).- Continúa la discusión de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza la conversión de determinados créditos del Banco del Estado. Artículo 23.- El Ejecutivo propone intercalar en el artículo 34 del Decreto RRA. Nº 20, de 1963, que se propone sustituir por este artículo, entre las palabras "interés" y "anual" la palabra "máximo". La Cámara aprobó la observación y, por unanimidad, la Comisión propone adoptar el mismo predicamento. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, el Ejecutivo propone sustituir la letra j) de las modificaciones introducidas al Decreto RRA. Nº 20 por la siguiente: "Agregúese el siguiente inciso segundo al artículo 72: "En las cooperativas agrícolas no podrán efectuarse elecciones del Consejo de Administración en forma que deba elegirse un número inferior a tres consejeros." La Cámara aprobó la observación e idéntico temperamento recomienda la Comisión de Hacienda. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La observación siguiente propone reemplazar, en el artículo 110, que se sustituye, por la letra 1) de este artículo, la frase "Los reajustes, las revalorizaciones y el interés máximo que las cooperativas de ahorro y crédito podrán exigir sobre los préstamos y que podrán abonar sobre los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro", por la siguiente: "Las tasas máximas de reajustes, revalorizaciones e interés que las cooperativas de ahorro y crédito podrán aplicar sobre los préstamos y los aportes de capital y depósitos o cuotas de ahorro." -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar, a continuación de la letra m) de las modificaciones introducidas al Decreto RRA. Nº 20, de 1963, por este artículo, las siguientes letras nuevas: "n) Agrégase al artículo 117 un nuevo inciso final del siguiente tenor: "Sin perjuicio de lo anterior podrán ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, además de las cooperativas, las personas jurídicas de derecho público o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro." La Cámara rechazó la observación y la Comisión de Hacienda recomienda adoptar igual predicamento. -Se rechaza. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida el Ejecutivo propone, en la letra o), nueva, sustituir en la letra a) del artículo 119 del Decreto RRA. Nº 20, de 1963, la frase "Establecer servicios-de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios", por la siguiente: "Establecer servicios de garantía y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas." La Cámara aprobó la observación. La Comisión, con los votos contrarios de los Honorables señores Baltra y Silva Ulloa, también propone aprobarla, dejando expresa constancia el señor Superintendente, al suscitarse dudas sobre el particular, de que la disposición observada no afecta ni alcanza a las facultades del Instituto de Seguros del Estado. El señor NOEMI (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor CHADWICK.- ¿Algún señor Senador nos puede informar acerca de qué organismo dará servicios da garantía y seguros generales para los afiliados? Formulo esta pregunta, porque en este veto hay materias muy diversas. El señor BULNES SANFUENTES.- Los organismos a que Su Señoría se refiere son las uniones y federaciones de cooperativas, a las que se autoriza para establecer seguros generales para las cooperativas afiliadas y para los dirigentes, empleados y socios de ellas. En la Comisión consulté si las cooperativas, en cuanto a entidades aseguradoras, estaban sometidas al control de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. El Superintendente y ex Subsecretario de Haciendadon José Florencio Guzmán, expresó que lo estaban, según los términos de la norma. El señor CHADWICK.- En consecuencia, debe entenderse que estos organismos, para ejercer esas facultades, primero habrán de cumplir los requisitos de todo asegurador: tener capitales suficientes, una cartera adecuada, repartir los riesgos, etcétera. ¿De qué manera se han previsto todas estas contingencias? Soy partidario de legislar a favor de las cooperativas, pero mucho temo que este entusiasmo por ellas, que se justifica por muy diversas razones, nos esté llevando a una precipitación. Existe un organismo estatal -el Instituto de Seguros del Estado- que tiene capitales, que puede repartir los riesgos, que puede afrontar el negocio del seguro en condiciones racionales. Nunca debemos olvidar que el asegurador, en el fondo, no constituye sino un intermediario entre los distintos sujetos sometidos a riesgo. El señor FERRANDO.- Lea la observación siguiente, señor Senador. El señor CHADWICK.- Sólo he leído el veto en discusión. Por eso, deseo que los miembros de la Comisión de Hacienda nos informen sobre el particular. Por regla general, prefiero que este tipo de facultades se concedan al Instituto de Seguros del Estado. El señor SILVA ULLOA.- En la Comisión voté negativamente el veto. Ante la consulta del Honorable señor Chadwick, debo informar que en la actualidad está vigente la norma que permite establecer servicios de garantía y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios. O sea, una unión o federación de cooperativas puede establecer seguros para cualquier cooperativa. La sustitución propuesta por el Ejecutivo es restrictiva, porque dispone que los organismos respectivos deben ser cooperativas afiliadas a la unión o fedeción de cooperativas. Esa es la diferencia. En el fondo, el veto mejora la redacción de la frase de la letra a) del artículo 119. Eso es indudable. En todo caso, soy contrarió a este sistema, porque creo que el organismo estatal debe encargarse de captar todos los seguros. En la Comisión de Hacienda, con el Honorable señor Baltra votamos en contra de la observación, porque no somos partidarios de facultar a cualquier entidad privada, por muy respetable que sea, para establecer seguros generales respecto de las cooperativas. El señor NOEMI (Vicepresidente).- Por haber llegado el término del Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto, y con la palabra, el Honorable señor Silva Ulloa. "
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