"CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . " CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO.El se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n Contin\u00FAa la discusi\u00F3n de las observaciones del Ejecutivo, en segundo tr\u00E1mite, al proyecto de ley que autoriza la conversi\u00F3n de determinados cr\u00E9ditos del Banco del Estado. \nArt\u00EDculo 23.- El Ejecutivo propone intercalar en el art\u00EDculo 34 del Decreto RRA. N\u00BA 20, de 1963, que se propone sustituir por este art\u00EDculo, entre las palabras \"inter\u00E9s\" y \"anual\" la palabra \"m\u00E1ximo\". \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n y, por unanimidad, la Comisi\u00F3n propone adoptar el mismo predicamento. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n A continuaci\u00F3n, el Ejecutivo propone sustituir la letra j) de las modificaciones introducidas al Decreto RRA. N\u00BA 20 por la siguiente: \n\"Agreg\u00FAese el siguiente inciso segundo al art\u00EDculo 72: \n\"En las cooperativas agr\u00EDcolas no podr\u00E1n efectuarse elecciones del Consejo de Administraci\u00F3n en forma que deba elegirse un n\u00FAmero inferior a tres consejeros.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n e id\u00E9ntico temperamento recomienda la Comisi\u00F3n de Hacienda. \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n La observaci\u00F3n siguiente propone reemplazar, en el art\u00EDculo 110, que se sustituye, por la letra 1) de este art\u00EDculo, la frase \"Los reajustes, las revalorizaciones y el inter\u00E9s m\u00E1ximo que las cooperativas de ahorro y cr\u00E9dito podr\u00E1n exigir sobre los pr\u00E9stamos y que podr\u00E1n abonar sobre los aportes de capital y dep\u00F3sitos o cuotas de ahorro\", por la siguiente: \"Las tasas m\u00E1ximas de reajustes, revalorizaciones e inter\u00E9s que las cooperativas de ahorro y cr\u00E9dito podr\u00E1n aplicar sobre los pr\u00E9stamos y los aportes de capital y dep\u00F3sitos o cuotas de ahorro.\" \n \n \n-Se aprueba. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n El Ejecutivo propone agregar, a continuaci\u00F3n de la letra m) de las modificaciones introducidas al Decreto RRA. N\u00BA 20, de 1963, por este art\u00EDculo, las siguientes letras nuevas: \n\"n) Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 117 un nuevo inciso final del siguiente tenor: \n\"Sin perjuicio de lo anterior podr\u00E1n ingresar como socios a las Uniones y Federaciones, adem\u00E1s de las cooperativas, las personas jur\u00EDdicas de derecho p\u00FAblico o privado que de acuerdo con su objeto no persigan fines de lucro.\" \nLa C\u00E1mara rechaz\u00F3 la observaci\u00F3n y la Comisi\u00F3n de Hacienda recomienda adoptar igual predicamento. \n \n \n-Se rechaza. \n \nEl se\u00F1or FIGUEROA (Secretario).- \n \n En seguida el Ejecutivo propone, en la letra o), nueva, sustituir en la letra a) del art\u00EDculo 119 del Decreto RRA. N\u00BA 20, de 1963, la frase \"Establecer servicios-de garant\u00EDa y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios\", por la siguiente: \"Establecer servicios de garant\u00EDa y seguros generales para sus afiliadas, y los dirigentes, empleados y socios de ellas.\" \nLa C\u00E1mara aprob\u00F3 la observaci\u00F3n. La Comisi\u00F3n, con los votos contrarios de los Honorables se\u00F1ores Baltra y Silva Ulloa, tambi\u00E9n propone aprobarla, dejando expresa constancia el se\u00F1or Superintendente, al suscitarse dudas sobre el particular, de que la disposici\u00F3n observada no afecta ni alcanza a las facultades del Instituto de Seguros del Estado. \n \n \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n \u00BFAlg\u00FAn se\u00F1or Senador nos puede informar acerca de qu\u00E9 organismo dar\u00E1 servicios da garant\u00EDa y seguros generales para los afiliados? Formulo esta pregunta, porque en este veto hay materias muy diversas. \n \nEl se\u00F1or BULNES SANFUENTES.- \n Los organismos a que Su Se\u00F1or\u00EDa se refiere son las uniones y federaciones de cooperativas, a las que se autoriza para establecer seguros generales para las cooperativas afiliadas y para los dirigentes, empleados y socios de ellas. \nEn la Comisi\u00F3n consult\u00E9 si las cooperativas, en cuanto a entidades aseguradoras, estaban sometidas al control de la Superintendencia de Compa\u00F1\u00EDas de Seguros, Sociedades An\u00F3nimas y Bolsas de Comercio. El Superintendente y ex Subsecretario de Haciendadon Jos\u00E9 Florencio Guzm\u00E1n, expres\u00F3 que lo estaban, seg\u00FAn los t\u00E9rminos de la norma. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n En consecuencia, debe entenderse que estos organismos, para ejercer esas facultades, primero habr\u00E1n de cumplir los requisitos de todo asegurador: tener capitales suficientes, una cartera adecuada, repartir los riesgos, etc\u00E9tera. \u00BFDe qu\u00E9 manera se han previsto todas estas contingencias? \nSoy partidario de legislar a favor de las cooperativas, pero mucho temo que este entusiasmo por ellas, que se justifica por muy diversas razones, nos est\u00E9 llevando a una precipitaci\u00F3n. Existe un organismo estatal -el Instituto de Seguros del Estado- que tiene capitales, que puede repartir los riesgos, que puede afrontar el negocio del seguro en condiciones racionales. Nunca debemos olvidar que el asegurador, en el fondo, no constituye sino un intermediario entre los distintos sujetos sometidos a riesgo. \n \nEl se\u00F1or FERRANDO.- \n \n Lea la observaci\u00F3n siguiente, se\u00F1or Senador. \n \nEl se\u00F1or CHADWICK.- \n \n S\u00F3lo he le\u00EDdo el veto en discusi\u00F3n. \nPor eso, deseo que los miembros de la Comisi\u00F3n de Hacienda nos informen sobre el particular. Por regla general, prefiero que este tipo de facultades se concedan al Instituto de Seguros del Estado. \n \nEl se\u00F1or SILVA ULLOA.- \n \n En la Comisi\u00F3n vot\u00E9 negativamente el veto. \nAnte la consulta del Honorable se\u00F1or Chadwick, debo informar que en la actualidad est\u00E1 vigente la norma que permite establecer servicios de garant\u00EDa y seguros generales para las cooperativas, sus dirigentes, empleados y socios. O sea, una uni\u00F3n o federaci\u00F3n de cooperativas puede establecer seguros para cualquier cooperativa. La sustituci\u00F3n propuesta por el Ejecutivo es restrictiva, porque dispone que los organismos respectivos deben ser cooperativas afiliadas a la uni\u00F3n o fedeci\u00F3n de cooperativas. Esa es la diferencia. \nEn el fondo, el veto mejora la redacci\u00F3n de la frase de la letra a) del art\u00EDculo 119. Eso es indudable. \nEn todo caso, soy contrari\u00F3 a este sistema, porque creo que el organismo estatal debe encargarse de captar todos los seguros. En la Comisi\u00F3n de Hacienda, con el Honorable se\u00F1or Baltra votamos en contra de la observaci\u00F3n, porque no somos partidarios de facultar a cualquier entidad privada, por muy respetable que sea, para establecer seguros generales respecto de las cooperativas. \n \nEl se\u00F1or NOEMI (Vicepresidente).- \n Por haber llegado el t\u00E9rmino del Orden del D\u00EDa, queda pendiente la discusi\u00F3n del proyecto, y con la palabra, el Honorable se\u00F1or Silva Ulloa. \n \n \n " . . . . . .