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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.209, que autorizó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos.
A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de los miembros de la Comisión, el Honorable Senador señor Pablo y el Alcaldede Talcahuano, don Leocán Portus.
La ley Nº 15.209, de 1963, facultó a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos hasta por dos millones de escudos, financiando aquéllos con una contribución territorial adicional de un tres por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna respectiva.
El proyecto en informe modifica las normas explicadas, subiendo el monto de los créditos que podrá contratar la referida Municipalidad a seis millones de escudos y sustituyendo el financiamiento por el que contempla para estos efectos la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, esto es el uno por mil de la contribución territorial que la ley citada destina al servicio de los empréstitos municipales.
El Alcalde de la Municipalidad de Talcahuano, señor Portus, hizo presente la urgente necesidad de otorgar mayores recursos a la Corporación, la que está facultada por la ley Nº 15.209, ya citada, para invertirlos directamente en obras de adelanto comunal.
Vuestra Comisión, por unanimidad y sin debate, aprobó en general y en particular la iniciativa.
En seguida, se consideraron tres indicaciones formuladas por los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes y Pablo, para agregar sendos artículos nuevos al proyecto.
El primero, reduce en uno por mil la tasa parcial de trece por mil del impuesto territorial de exclusivo beneficio fiscal, destinando aquél a la Corporación de Construcciones Deportivas. Establece, además, que estos recursos deberán ser invertidos exclusivamente por la Institución nombrada en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una piscina de competencia en la ciudad de Talcahuano. Por último, señala que los fondos respectivos deberán ser depositados en una cuenta especial que abrirá para este efecto el Tesorero Comunal de Talcahuano, contra la cual podrán girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el solo objeto de servir los empréstitos que le hubiesen sido concedidos para la realización de los objetivos indicados, o para la ejecución directa de éstos, en el caso de no haber obtenido dichos créditos de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.
El señor Portus manifestó que una disposición idéntica a la descrita había sido aprobada por el Congreso para la construcción del gimnasio cubierto de Concepción, obra de tanta importancia como la que se pretende financiar por medio de la norma en estudio.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el precepto, teniendo presente que además del precedente señalado existe el constituido por el artículo 20 de la ley N° 17.235, en favor de Valparaíso y Viña del Mar.
El segundo artículo nuevo fija un recargo transitorio de un 5% sobre el valor de las boletas por consumo de "energía eléctrica expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S. A. en la comuna de Talcahuano, y destina su producto a financiar planes de ampliación y modernización del alumbrado público y de los sistemas de señalización de tránsito de la comuna.
Respecto del primer objetivo, dispone que la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones deberá aprobar y y supervigilar los contratos que se suscriban para la ejecución de las obras correspondientes.
Agrega la disposición, además, que el alumbrado público y las oficinas fiscales y municipales estarán exentos de esto recargo, el que cesará automáticamente al cubrirse el valor real de los fines a que es destinado.
Por último, prescribe que la recaudación de los fondos que produzca la norma estará a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad S. A., la que deberá depositarlos en una cuenta especial que se abrirá en la Tesorería Comunal de Talcahuano.
El señor Portus expresó que el precepto solucionaría los graves problemas que afectan en los rubros indicados a la comuna referida. Señaló que él gravaría exclusivamente al sector industrial de ella, que es el abastecido por ENDESA, el que hasta el presente no ha cooperado al financiamiento de estas obras de indudable beneficio para la comunidad. Hizo notar, finalmente, que una disposición similar fue aprobada por el Congreso Nacional en beneficio de Concepción.
Vuestra Comisión, con el solo voto en contra del Honorable Senador señor Valente, aprobó la norma. Al emitir su voto, este último señor Senador manifestó que aquél se fundamentaba en las mismas razones que motivaron que rechazara un precepto de igual tenor incluido en el proyecto de ley que autorizó a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos, las que dicen relación, principalmente, con el hecho de que a su juicio son las empresas distribuidoras de energía eléctrica las que deben costear la instalación del alumbrado público, cuyos elementos pasan en definitiva a su dominio.
El tercer artículo nuevo que proponen agregar los Honorables Senadores señores Aguirre, Bulnes y Pablo modifica el artículo 80 de la ley Nº 12.084.
La disposición citada, modificada por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, dispone que en cada uno de los Presupuestos Generales de la Nación se consultará, hasta 1970, inclusive, la suma de quinientos mil escudos para la Municipalidad de Talcahuano, la que deberá emplearlos en obras de adelanto local.
La norma propuesta prorroga esta disposición hasta 1980 y aumenta la cantidad indicada a tres millones de escudos.
El Honorable Senador señor Pablo expresó que las necesidades de Talcahuano se han incrementado en tal forma que el Gobierno se ha visto obligado a destinarle en la última Ley de Presupuestos la suma de tres millones de escudos. Señaló que, sin embargo, esto se ha originado sólo en medidas de tipo presupuestario-administrativo, a las que es conveniente otorgarles la fijeza y obligatoriedad propias de una norma legal.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó el artículo.
Por último, y también unánimemente, la Comisión aprobó una indicación del Honorable Senador señor Valente, para agregar un artículo que extiende a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales, la facultad otorgada a las Municipalidades por el artículo 15 de la ley Nº 17.073 para rebajar o suprimir los cobros de derechos aplicables a los quioscos adheridos al suelo.
El Honorable Senador señor Valente manifestó que la referida supresión o rebaja sólo puede beneficiar actualmente, por los términos en que está redactada la ley, a los quioscos adheridos al suelo y no a los adosados o apoyados en él o que sólo poseen cimientos superficiales, situación injusta que se soluciona por medio de la indicación.
En mérito de lo expuesto tenemos a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:
Artículo único
Pasa a ser artículo 1º
En el N° 2, sustituir la referencia a "la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965" por otra a "la letra e) del artículo 16 de la ley Nº 17.235".
Agregar a continuación los siguientes artículos 2º, 3º, 4° y 5°, nuevos:
"Artículo 2º.- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra a) del artículo 16 de la ley Nº 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.
El Tesorero Comunal de Talcahuano separará diariamente la parta del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada Institución.
Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubiesen sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.
Artículo 3º.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para la comuna de Talcahuano. EL producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.
Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.
Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.
Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Este recargo, que se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesará automáticamente al cubrirse el valor real de las obras a que se destina y el remanente que puede resultar se invertirá en obras de adelanto comunal.
Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 80 de la ley N? 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley N? 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustituyese la expresión "quinientos mil escudos (E° 500.000)" por "tres millones de escudos (Eº 3.000,000)".
Artículo 5º.- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley Nº 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el suelo o que sólo posean cimientos superficiales.".
En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión de Gobierno queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 15.209, de 23 de julio de 1963, que autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos:
1-Reemplázase en el artículo 1º la expresión "dos millones de escudos (E° 2.000.000)" por "seis millones de escudos (Eº 6.000.000).".
2,-Sustituyese el artículo 5º por el siguiente:
"Artículo 5º.- El servicio de los empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Talcahuano, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley 17.235.".
Artículo 2º.- En la comuna de Talcahuano la tasa parcial del impuesto territorial del trece por mil de exclusivo beneficio fiscal señalada en la letra e) del artículo 16 de la ley Nº? 17.235, se dividirá en la siguiente forma: un doce por mil de exclusivo beneficio fiscal y un uno por mil de exclusivo beneficio de la Corporación de Construcciones Deportivas.
Dicha Corporación sólo podrá invertir el referido uno por mil en la construcción y habilitación de un Centro de Deportes Náuticos y de una Piscina de Competencia en la ciudad de Talcahuano.
El Tesorero Comunal de Talcahuano separará diariamente la parte del rendimiento de la contribución territorial que corresponda a la citada Corporación, debiendo ingresar las cantidades respectivas en una cuenta especial que abrirá a nombre de la mencionada Institución.
Sobre dicha cuenta podrá girar la Corporación de Construcciones Deportivas con el exclusivo objeto de servir los empréstitos que le hubiesen sido concedidos para la construcción y habilitación de las obras señaladas en el inciso segundo, o para la ejecución directa de ellas en el caso de no haber obtenido dichos créditos o de existir excedentes de recursos una vez servidos éstos.
Artículo 3°.- Sin perjuicio del impuesto del 3,5% establecido en el artículo 104 de la ley Nº 11.704, fíjase un recargo transitorio del 5% sobre el valor de las boletas correspondientes a consumos de energía eléctrica, expedidas por la Empresa Nacional de Electricidad S.A. para la comuna de Talcahuano. El producto de este recargo se destinará exclusivamente a financiar un plan de ampliación y modernización de los sistemas de señalización del tránsito público y un programa de ampliación y modernización total del alumbrado público de dicha comuna, debiendo este último ser aprobado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones.
La recaudación se hará por la Empresa Nacional de Electricidad S.A., que incluirá este recargo en la respectiva boleta y depositará el total obtenido en cada bimestre, dentro de los diez primeros días del mes siguiente, en una cuenta de depósito que se abrirá especialmente para los fines de este artículo en la Tesorería Comunal de Talcahuano, sobre la cual la Municipalidad girará los fondos conforme a las modalidades de los contratos que suscriba para la ejecución de los planes y programas señalados en el inciso anterior.
Los recursos mencionados no serán considerados en el Presupuesto Ordinario de la Municipalidad de Talcahuano para ningún efecto que perjudique su destinación exclusiva, ni para la aplicación de disposiciones legales que determinen su monto para acordar o imponer aumentos de remuneraciones de su personal de empleados y obreros.
Los contratos de obras y los presupuestos correspondientes al plan de ampliación y modernización del alumbrado público se someterán a la supervisión de la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y de Telecomunicaciones, que deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes al de su presentación por la Municipalidad de Talcahuano. Transcurrido este plazo sin la resolución de aquélla, dichos contratos y presupuestos se entenderán aprobados.
Estarán exentas del recargo las boletas relativas al alumbrado público de la comuna de Talcahuano y las correspondientes a los consumos de oficinas y servicios fiscales y municipales, según los términos definidos en el artículo 114 de la Ley General de Servicios Eléctricos.
Este recargo, que se aplicará desde el mes siguiente al de la publicación de esta ley, cesará automáticamente al cubrirse el valor real de las obras a que se destina y el remanente que pueda resultar se invertirá en obras de adelanto comunal.
Artículo 4º.- Reemplázase en el artículo 80 de la ley Nº 12.084, modificado por el artículo 130 de la ley Nº 14.171, la frase "para los años 1961 hasta 1970 inclusive" por la siguiente: "para los años 1971 a 1980, ambos inclusive"; y sustituyese la expresión "quinientos mil escudos (Eº 500.000)" por "tres millones de escudos (Eº 3.000.000)".
Artículo 5º.- Declárase que la facultad que se otorga a las Municipalidades en el artículo 15 de la ley Nº 17.073 alcanza también a los quioscos adosados o apoyados en el sueldo o que sólo posean cimientos superficiales.".
Sala de la Comisión, a 14 de julio de 1970.
Acordado en sesión de igual fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Lorca (Presidente), Ballesteros y Valente.
(Fdo.): José Luis Lagos L., Secretario.
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