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    • rdf:value = " El señor CARMONA.- Deseo dejar constancia de que comparto el criterio del Ejecutivo de suprimir el artículo, y para ello me baso en una razón de principio. El Instituto Corfo Norte fue creado con un fin de descentralización económica y administrativa, y para facilitar el desarrollo de las provincias del norte: Tarapacá, Antofagasta y Atacama, para que ese desarrollo sea ampliado con la participación de los propios elementos y sectores de la zona. Podrá decirse que existen deficiencias en cuanto a la representatividad de dichos sectores, pero ésta es otra materia. El principio en que se basa la ley del cobre es precisamente el de proporcionar recursos a las provincias productoras de ese metal, para invertirlos con la participación de los elementos de las provincias y de los organismos que tienen la responsabilidad de dirigir el desarrollo de la zona norte. El artículo aprobado por el Congreso resta prácticamente tres millones de escudos a dichas provincias, pues en forma obligatoria dispone que serán destinados a otorgar créditos a la pequeña minería, sin que para ello se haya estudiado un plan de créditos ni exista un programa sobre el particular. Me parece que ello quebrantaría el propósito inicial y daría pie a que, siguiendo por este camino, se dictaran leyes especiales que obligaran a invertir parte de esos recursos en determinadas actividades de zonas determinadas; llegaría el momento en que a los consejos de los institutos descentralizados les cabría sólo celebrar sesión una vez al año con el único objeto de dejar constancia del cumplimiento de esas leyes. Las provincias no tendrían participación alguna en los programas descentralizados, finalidad específica que tuvo en vista el legislador cuando estableció el destino de los fondos del cobre. De ahí que considere que el criterio del Congreso quebrante un principio bastante claro. Por otra parte, la norma despachada por el Parlamento propone el otorgamiento de créditos a la pequeña minería de Iquique y Pisagua en una forma indeterminada, cuyo monto para 1971 no podrá ser inferior a tres millones de escudos, y en las condiciones más favorables. En una reunión que sostuve con la Asociación de Mineros de Iquique convinimos en estimar que este precepto debería rechazarse, ya que en la práctica no ha de significar ninguna ventaja. Se ha pensado con su aplicación promover el desarrollo de la pequeña minería de Iquique, que tiene carácter incipiente. Es indudable que ella necesita algunas inversiones preliminares, no destinadas a la producción directa. El señor CHADWICK.- Son inversiones de fomento, señor Senador. El señor CARMONA.- No. Me refiero a inversiones preliminares, no a sumas reajustables. Los créditos establecidos en el artículo 26 deberían darse en las mejores condiciones con que se otorgan los créditos destinados a fomento. Y éstos son reajustables. El propósito perseguido no se obtiene. En la actualidad, el Instituto CORFO del Norte tiene un presupuesto de cuatro millones de escudos destinados al desarrollo de la pequeña minería de la provincia de Tarapacá, en especial de los departamentos de Iquique y Pisagua. La norma despachada por el Congreso rebaja esa suma a tres millones de escudos, razón de más para estimar deficiente el precepto, aparte la obligatoriedad de destinar la cantidad recién señalada a créditos y no al desarrollo de la pequeña minería. A mi juicio, debería establecerse un programa coordinado entre el Instituto CORFO del Norte, la Corporación de Fomento de la Producción, el Comité Programador de Inversiones, que se crea en la ley en proyecto, y la Empresa Nacional de Minería. Esto es lo que se está reclamando: la existencia de una verdadera coordinación de los diversos organismos que funcionan en el norte, tendiente a promover el desarrollo de la pequeña minería de la zona mediante la dotación de recursos y la programación de inversiones. Sobre el particular, conversé con distintas entidades. Pude apreciar que existe el propósito de actuar en esa forma. Creo que ese camino sería mucho más beneficioso que el propuesto en el artículo 26, cuya aplicación quebrantaría el principio fundamental que se tuvo en vista cuando se estableció el destino de los fondos del cobre para las provincias del norte. Por las razones expuestas, soy partidario de aprobar el veto. "
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