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- rdf:value = " El señor NOEMI (Vicepresidente).-
En votación la procedencia de la indicación.
-(Durante la votación).
El señor CONTRERAS.-
En mi opinión, hay una distancia bastante apreciable entre los artículos 2º, 3º y 4º que se proponía agregar al proyecto, y la indicación que se ha presentado ahora, respecto de la cual se ha pedido un pronunciamiento acerca de su procedencia o improcedencia.
El artículo 1º autoriza la importación y liberación de pago de derechos de internación de un vehículo. A esta disposición se pretendió agregar otra que condonaba el saldo impago de un préstamo y sus intereses, concedido por el Ministerio de Educación a una congregación religiosa, la que, a mi juicio, no tenía relación alguna con el artículo 1º.
Mediante el artículo 3º se pretendía destinar el 10 % del producto recaudado por las organizaciones campesinas para fines educacionales y culturales, a otros objetivos ajenos a ese propósito.
En mi concepto, todos, sin excepción, hacemos lo mismo en muchas oportunidades. Siempre se trata de orillar el proyecto, a fin de que las indicaciones formuladas a él tengan alguna relación o armonía con la idea primitiva.
La causa de este debate fue lo establecido en el artículo 3°, pues nosotros no estamos dispuestos a que los fondos erogados por los campesinos se destinen a otros fines que los acordados.
Ahora se pide declarar la improcedencia de una indicación formulada por el Honorable señor Juliet, por no tener relación con la idea central del proyecto. Creo que en el fondo obedece a cierto espíritu de venganza por la suerte que recientemente corrieron los artículos 2º, 3º y 4º que se proponía agregar al proyecto. Sin embargo, la indicación, a nuestro entender, es perfectamente justa y tiene atinencia con la iniciativa en debate. Por ello, votaremos por su procedencia.
El señor PABLO.-
Votaré por la procedencia de la indicación. Lo haré por razones de política práctica, porque si actuáramos en estricto derecho, deberíamos suscribir la tesis que en otras oportunidades, y con mucho calor, ha sustentado el Honorable señor Chadwick.
Recuerdo que en una legislatura extraordinaria se presentó una indicación destinada a liberar de derechos de internación a una ambulancia para el Sindicato Industrial de Penco. Entonces tuve que declarar su improcedencia, en razón de que se había presentado a un proyecto incluido en la convocatoria que, refiriéndose a una liberación determinada, no daba amplitud legislativa para incluir otra materia.
El señor CHADWICK.-
Ese es otro problema. Se trata de los proyectos incluidos en la convocatoria.
El señor PABLO.-
Era más o menos lo mismo.
No obstante, aun cuando se trataba de una indicación mía, procedí en esos términos y presenté un nuevo proyecto que fue remitido a la Cámara de Diputados, cuya tramitación se ha demorado bastante.
Por estas consideraciones, creo que las teorías al respecto van muy relacionadas con los intereses y posiciones que se tengan. Sin embargo, me parece que en este proyecto puede incluirse la liberación propuesta en la indicación del Honorable señor Juliet. Por ello, votaré por la procedencia.
El señor BALLESTEROS.-
No obstante reconocer que nos encontramos en presencia de situaciones que no son similares; que las indicaciones para agregar los artículos 2º, 3º y 4º eran totalmente extrañas a la idea de legislar, tengo dudas en cuanto a la procedencia de la indicación del Honorable señor Juliet. Las tengo aun cuando acerca de estas materias se ha discutido en forma suficientemente extensa tanto aquí en el Senado como en la Cámara.
Como decía el Honorable señor Chadwick, estamos ante un proyecto de un artículo único, cuya idea fundamental es liberar de derechos de internación a un vehículo destinado al Sindicato Industrial Coya y Pangal. Para determinar si son procedentes o improcedentes las indicaciones, habría que saber cuál es la idea matriz y general de la iniciativa, porque en conformidad al inciso segundo de la letra b) del artículo 101 del reglamento, "sólo serán admitidas" -a discusión- "cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".
Estamos en presencia de un proyecto de liberación de derechos con apellido; a una ambulancia.
Con el criterio de que se trata de un proyecto de liberación de carácter genérico, en esta inicativa podrían incluirse diversas disposiciones, en circunstancia de que la idea matriz parece ser -y aquí surgen mis dudas- liberar de derechos de internación exclusivamente a un vehículo: un "station wagón" embarcado en determinado vapor y consignado al Sindicato Industrial Coya y Pangal.
Es fundamental determinar cuál es la idea central del proyecto para decidir la procedencia o improcedencia de la indicación.
A mi juicio, se trata de liberar un elemento determinado, individualizado con todos sus detalles. Inclusive, se nombra hasta el vapor donde viene embarcado. Por eso, cualquiera otra indicación, aunque ella se refiera a una liberación de derechos, no es procedente, porque, repito, aquí se trata de una liberación específica y no de carácter general.
Entrando en detalles, la indicación sería procedente si recayera en un proyecto de un artículo único que dijera, por ejemplo: "Libérase a las cooperativas de consumo y de ahorro del pago de los derechos de internación de un vehículo", y agregara un inciso segundo que dijera: "Libérase, además, a la coperativa de consumo y de ahorro equis, de los derechos de aduana y otros, por la internación de un vehículo y sus accesorios."
En tal caso, se trataría de una liberación general que comprendería también a esa institución en particular.
El señor LUENGO.-
Si fuera general, no se requeriría indicación.
El señor BALLESTEROS.-
Explicaré a Su Señoría por qué razón la precisa: por haber agregado a la liberación otros derechos que no figuraban en el proyecto primitivo. Por eso -ruego a Su Señoría prestar más atención a mis palabras- hablé "de los derechos de aduana y otros". En este caso, sí sería procedente.
Agradeceré al Honorable señor Chadwick escucharme bien, a fin de que pueda objetarme debidamente.
Si hace muy pocos instantes aplicamos un criterio estricto para declarar improcedentes algunas indicaciones, con un espíritu que no se había aplicado a ningún otro proyecto de ley, pienso que en este caso debemos actuar con igual estrictez y decir que esta indicación es tan improcedente como las anteriores.
Por lo expuesto, voto por la improcedencia.
El señor CARMONA.-
A mi juicio, la indicación es improcedente. Al pensar de esta manera, me atengo a la conducta recién adoptada por el Senado. Me parece que cuando discutimos un proyecto de ley específico, es lógico que la Corporación debe conservar una conducta adecuada a sus resoluciones. Si respecto de determinado conjunto de indicaciones, el Senado adoptó un criterio y las declaró improcedentes, por lógica debe mantener dicho predicamento sobre todo el contexto del proyecto. Proceder de otra manera y adoptar un camino diferente, me parecería una inconsecuencia.
Las razones muy claras dadas por el Honorable señor Ballesteros me evitan mayores explicaciones sobre el particular. Además, me parece estar en la excelente compañía del Honorable señor Chadwick, quien, como lo recordó el señor Presidente del Senado, hace algún tiempo sostuvo esta misma tesis. Y tan así fue, que no pudo tenerse una conducta más amplia sobre la materia.
Por otra parte, creo que el Reglamento exige informe de la Comisión de Hacienda en los proyectos relativos a liberación de impuestos y contribuciones de toda clase y, por lo tanto, de derechos de importación, porque indudablemente constituyen un gasto.
Al terminar mis observaciones, deseo levantar un cargo hecho con cierta ligereza: de que al proceder en esta forma, lo hago por espíritu de venganza. No es así. Sólo me interesa que el Senado mantenga sus principios, y que si adoptó un criterio en cierto sentido respecto de este proyecto, se atenga a él como corresponde.
Adoptando similar actitud a la de quienes formularon dicho cargo, podríamos decir que quienes votaron en la oportunidad anterior por la improcedencia de las indicaciones, lo hicieron principalmente, como dijo el Honorable señor Víctor Contreras, por estar en desacuerdo con el fondo del articulado y porque les interesaba recurrir a la improcedencia para eliminarlo.
Concuerdo con la indicación del Honorable señor Juliet, y la votaré favorablemente en el caso de que el Senado la declare procedente. Ahí está la diferencia de mi conducta.
Voto por la improcedencia.
El señor PALMA.-
En la votación inmediatamente anterior, me pronuncié por la procedencia de la indicación. Lo hice, más que movido por razones de carácter jurídico, agotadoramente analizadas por expertos, porque con mucha frecuencia nos encontramos frente a realidades que hay que abordar. Si bien es cierto que el legislador, desde el primer momento trató de que las leyes fueran homogéneas y de que no se introdujeran a ellas disposiciones inconexas con la materia central, no lo es menos que durante años esa práctica se ha ido acentuando por razones de la vida misma y de las circunstancias políticas y económicas que vive el país.
Es evidente que, a cada instante, la realidad plantea problemas sociales que requieren solución inmediata, porque implican conflictos que afectan los intereses de muchas personas e inclusive de todo el país. Por eso, el Ejecutivo se ha visto constantemente en la necesidad de recurrir a un procedimiento expedito que le permita encarar situaciones que, de otra manera, tomarían demasiado tiempo y los conflictos se prolongarían.
Por tales razones, con toda justicia, el Gobierno ha utilizado ese recurso, que, a pesar de las reformas constitucionales ya aprobadas, deberá seguirse usando. Me parece que debe encontrarse un camino para salvar este problema, porque así lo exige el dinamismo de los procesos sociales actuales.
Por razones prácticas y de carácter legislativo, estimo que el procedimiento de introducir en los proyectos indicaciones que algunas veces no guardan relación con sus ideas centrales, es explicable, razonable y conveniente en ciertas oportunidades.
Voto por la procedencia de la indicación, manteniendo el criterio que he sustentado en cada una de las oportunidades anteriores.
El señor GARCIA.-
Durante mucho tiempo, y desde que conocí el Reglamento del Senado, he sido partidario de la tesis de impedir que las leyes se conviertan en misceláneas que dificulten su aplicación. Siempre, sin excepción, he sustentado este principio: que no se incluyan materias extrañas y ajenas a la idea central de un proyecto.
En la mayoría de los casos, tal tesis no ha sido acogida. Por eso llegué a la conclusión de que no siempre está en juego una misma disposición legal. Se califica la procedencia o improcedencia según el caso. Rige la regla casuística.
Por tales razones, podría votar ahora por cualquiera de las dos posibilidades, conforme a la regla mencionada. Pero frente a la opinión pública, que juzgará el hecho de que hace unos minutos se declararon improcedentes ciertos preceptos por ser inconexos con la idea central de la iniciativa y ahora se califican de conexas otras indicaciones similares, me parece que por lo menos debemos mantener cierta línea de conducta.
A pesar de que en esta oportunidad se dan las circunstancias para resolver en forma casuística, voto por la improcedencia de la indicación.
El señor LUENGO.-
A mi juicio, el planteamiento del Honorable señor GARCIA no es tan claro. No creo que la opinión pública piense que procedemos de una manera en determinadas materias y de diversa forma respecto de otras, por haber declarado improcedentes algunas indicaciones y ahora consideremos procedente una que libera de derechos de aduana a la internación de un vehículo destinado a determinada institución.
Cualquiera puede apreciar que el proyecto comienza por autorizar la importación y liberación del pago de derechos de internación a un vehículo "station wagón", destinado al Sindicato Industrial Coya y Pangal de la Sociedad Minera El Teniente. Más adelante, el artículo 3º destina al objetivo que señala, el 10% de la suma que se recaude en virtud de lo dispuesto en el Título IV del D.F.L. Nº 6, de 23 de octubre de 1967. Es decir, da una destinación especial al producto de un impuesto establecido en un decreto con fuerza de ley. Es evidente que esa materia nada tiene que ver con una autorización para importar y liberar del pago de derechos de aduana; mucho menos todavía el artículo 4º, que faculta al Presidente de la República para que dentro del plazo de 90 días determine las normas a las cuales deberán ceñirse las entidades de carácter nacional que impartan enseñanza fundamental gratuita a adultos, pues legisla sobre algo completamente distinto de lo establecido en el artículo 1º.
El artículo 101 del Reglamento del Senado dispone que sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Si la iniciativa en debate autoriza, en su artículo 1º, una importación y liberación de pago de derechos de internación de un vehículo destinado a determinada institución, no veo por qué no pueda ser procedente una que también libera de derechos a elementos destinados a otra entidad.
Se sostiene que la idea central de la iniciativa es favorecer a una institución determinada, en este caso, al Sindicato Industrial de Coya y Pangal; pero, a mi juicio, tal afirmación no tiene asidero alguno. Se trata de liberar de un derecho que todos deben pagar, y del cual el sindicato mencionado quedará eximido.
Por tal motivo, no me explico por qué se considera improcedente una indicación que concede los mismos beneficios a otra entidad. Muchas veces hemos despachado proyectos que otorgan similares franquicias a numerosas instituciones. Eso es lo lógico. Si se da una liberación para una institución, en la misma iniciativa pueden incluirse otras. De otra manera, debería legislarse, en forma separada, en cada oportunidad.
Me parece que eso es claro y que, evidentemente, la indicación es procedente. Inclusive, al revisarla, comprobamos que está redactada casi en los mismos términos en que lo está el artículo 1º.
Por tales razones, voto por la procedencia, y me parece que no cabe otra manera de votar.
El señor OLGUIN.-
No deseo alargar la sesión, pero fundaré mi voto con el propósito de aclarar mi posición.
En la primera votación, me pronuncié en contra de los artículos, por estimar que no guardaban relación con el proyecto primitivo. Sin embargo, ahora votaré por la procedencia, por considerar que la indicación tiene conexión con el artículo 1º de la iniciativa.
Deploró discrepar con mi Honorable colega Carmona, pero, a mi juicio, los artículos 2º, 3º y 4º no tienen relación, en este momento, con el artículo 1º, pero la indicación sí la tiene.
Sin embargo, creo conveniente mantener el criterio general de que las indicaciones guarden relación con la materia central del proyecto, porque ello permitirá facilitar el quehacer parlamentario y, en especial, nuestra tarea en el Senado.
Voto por la procedencia de la indicación.
El señor JULIET.-
Ocuparé sólo un minuto, porque ya el debate se ha extendido demasiado.
En primer lugar, quiero referirme a las expresiones del Honorable se��or Ballesteros relativas a que tenía dudas acerca de la procedencia de la indicación. Quienes hemos ejercido la Presidencia en alguna rama del Congreso, hemos debido aplicar ciertos criterios de interpretación de los Reglamentos correspondientes. Cuando el Honorable señor Ballesteros fue Presidente de la Cámara, declaró improcedentes muchísimas indicaciones que decían relación a liberación de derechos de aduana. Estimo que ha hecho bien en dudar en esta oportunidad.
Por otra parte, el Honorable señor Carmona olvidó que fue Vicepresidente de la Cámara y que, en uso de sus atribuciones, declaró procedentes, en múltiples oportunidades, indicaciones de esta índole.
Por un lado, celebro que la procedencia de la indicación se haya puesto en duda por el Honorable señor Ballesteros y, por otra, repruebo que el Honorable señor Carmona haya dicho tan enfáticamente que es improcedente.
-Se declara procedente la indicación (14 votos contra 4, una obtención y 2 pareos) y se aprueba por unanimidad.
"