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El señor EGAS (Prosecretario).-
A continuación, corresponde seguir discutiendo las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que crea el Comité Programador de Inversiones encargado de promover el desarrollo económico de los departamentos de Iquique y Pisagua, con informes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda.
Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 67a, en 21 de abril de 1970.
Observaciones:
En segundo trámite, sesión 12ª, en 23 de junio de 1970.
Informes de Comisión:
Gobierno y Hacienda, unidas, sesión 69a, en 28 de abril de 1970.
Gobierno y Hacienda, unidas (segundo), sesión 70ª, en 29 de abril de 1970.
Gobierno (veto), sesión 21ª, en 8 de julio de 1970.
Hacienda (veto), sesión 21ª, en 8 de julio de 1970.
Discusión:
Sesiones 69a, en 28 de abril de 1970 {-Se aprueba en general); 74a, en 6 de mayo de 1970 (-Se aprueba en particular) ; 30", en 15 de julio de 1970.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. El primero de ellos dice: "Prorrógase por un período de dos años, a partir del 26 de octubre de 1970, la vigencia de la exención contenida en el artículo 7º de la ley Nº12.919."
La Cámara aprobó el veto. La Comisión de Gobierno, por tres votos contra uno, y también la de Hacienda, por unanimidad, recomiendan acogerlo.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación)
El señor ALTAMIRANO.-
En reiteradas ocasiones Hemos expresado que somos absolutamente contrarios a continuar legislando sobre materias que involucran millones de escudos o de dólares, al final de un período presidencial, en este caso, el del señor Frei.
El veto favorece a un sector importante de industriales de Arica. No estamos contra ellos. Si lo estuviéramos, beneficiaríamos a las armadurías de automóviles del centro del país, entre otras, a la Ford. Es decir, la proposición del Ejecutivo nos coloca entre la espada y la pared.
En verdad, hubiéramos deseado que la vigencia de la exención se prorrogara por un plazo muy inferior al propuesto, de manera que el próximo Gobierno pudiera adoptar un criterio orgánico, racional e inteligente sobre la industria automotriz, en reemplazo del sistema irracional e inorgánico que hoy día existe.
La propia Administración actual ha expresado en varias ocasiones su disconformidad con que en un país como el nuestro haya doce o trece armadurías de automóviles. Sin embargo, las ha autorizado y, en el hecho, funcionan.
Repito: no somos partidarios de perjudicar a Arica ni mucho menos de favorecer a otros sectores industriales. Por ello, nos vemos obligados a votar favorablemente la observación.
-Se aprueba.
El señor VALENTE.-
Antes de tratar la próxima observación, solicito a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para enviar, en mi nombre, los dos oficios a que me referí en sesión anterior.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para acceder a la petición del señor Senador?
Acordado.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Segundo artículo nuevo:
"Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. Nº 213, de 1953:
"Las disposiciones a que se refiere la presente Ordenanza no serán aplicables al tráfico de mercancías ni a los equipajes de pasajeros y tripulantes que se realicen a través de los aeropuertos internacionales, el que se sujetará en todo a las normas que para tal efecto dicte el Presidente de la República.
"Asimismo, el Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionadas con. el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de Los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.
"El Presidente de la República podrá modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."
La Cámara aprobó la observación.
El señor CHADWICK.-
¿Por qué no se consulta acerca de la posibilidad de abrir debate en esta materia, señor Presidente?
Hay absoluta necesidad de que la Sala esté cabalmente impuesto del alcance de la disposición, en especial del inciso primero.
El señor BALLESTEROS.-
La Comisión de Hacienda rechazó el inciso primero.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para escuchar al señor Ministro de Hacienda, a fin de que disipe las dudas?
Acordado.
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La posición adoptada por la Comisión de Hacienda es bastante lógica, ya que el inciso primero de la observación por error no señala la disposición a que se refiere, que es el artículo 2º de la Ordenanza de Aduanas. Suprimiendo ese inciso, se salva la omisión.
El Ejecutivo, sí, está interesado en convertir en ley los incisos segundo y tercero, ya que establecen procedimientos destinados a agilizar las distintas operaciones que se realizan en las aduanas de los aeropuertos.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Cuál es el alcance de los incisos segundo y tercero?
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
La observación se fundamenta en la necesidad de facilitar todas las operaciones de las aduanas de los aeropuertos. El tráfico aéreo tiene características muy distintas, en cuanto a las condiciones en que se realizan las operaciones, que las existentes en las aduanas marítimas y terrestres para las cuales se dictó la Ordenanza de Aduanas vigente. Aquél exige mucho mayor rapidez en el despacho de las mercancías y equipajes, para lo cual se requiere el establecimiento de normas que permitan mayor expedición.
Los propios funcionarios y Senadores se han podido dar cuenta de que, normalmente, en la aduana de Pudahuel se produce atochamiento de carga, lo que dificulta su manejo. En las aduanas marítimas no se requiere mayor agilidad, porque poseen locales y almacenes suficientes para guardar las mercancías durante un tiempo prudente.
Reconozco que el inciso primero, tal como fue redactado, adolece del error a que me he referido.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para suprimir el inciso primero y aprobar los restantes?
El señor ALTAMIRANO.-
¿Me permite, señor Presidente?
Nuevamente, debo abusar de la paciencia del señor Ministro y preguntarle qué alcance tiene el inciso tercero de esta observación, que dice: "El Presidente de la República podrá modificar, alzar, o rebajar, suspender o eliminar las tarifas a que se refiere el inciso anterior, cuando las necesidades del país lo aconsejen."
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
El mecanismo que el Ejecutivo propone en el inciso tercero se asemeja al que hoy día rige para la Empresa Portuaria en cuanto a la movilización de las mercaderías que llegan a puerto. En virtud de este inciso, las aduanas de aeropuertos podrán cobrar tarifas por todo el movimiento y almacenaje de la carga, posibilitando cubrir los gastos que esas operaciones requieren. Además, en la actualidad la Empresa Portuaria puede alzar, modificar o rebajar sus tarifas cuando las necesidades del país lo aconsejan.
Se rechaza el inciso primero.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación el inciso segundo.
-(Durante la votación)
El señor GUMUCIO.-
Escuché con interés al señor Ministro decir que el objeto del inciso segundo es propender a una mayor rapidez en el despacho y movilización de las mercaderías en las aduanas de aeropuertos.
Estimo que bien pudiera concederse al Presidente de la República la facultad de dietar normas destinadas a facilitar todas las operaciones materiales en esos recintos.
Lo que me cauca extrañeza es un segundo aspecto. En la Ley de Presupuestos vigente están calculados los ingresos de las aduanas, incluyendo las de los aeropuertos, y también los ítem relativos a gastos para compra de elementos, maquinarias, etcétera. El inciso segundo de la observación destina los ingresos por concepto de tarifas a la carga y descarga y otras operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercaderías, al pago de jornaleros y adquisición de equipos. En otras palabras, esos recursos quedarían al margen del cálculo de entradas y del respectivo ítem de gastos del Presupuesto de la Nación, y los Servicios de Aduanas quedarían en plena libertad para destinarlos a los fines que el inciso segundo señala.
Asimismo, la observación afecta al trabajo de una serie de funcionarios, como son los despachadores de aduana, a quienes preocupa la posibilidad de que se establezca una norma que les impida intervenir en el despacho de las mercaderías en las aduanas de los aeropuertos.
Por eso, deseo escuchar una explicación más a fondo del señor Ministro acerca del espíritu del inciso segundo y, también, del tercero.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro?
El señor CHADWICK.-
Pido a la Mesa que recabe el asentimiento de la Sala para que haya un pequeño debate sobre esta materia, concediéndose a cada Senador cinco minutos.
El señor PABLO (Presidente).-
Oigamos primero al señor Ministro.
El señor CHADWICK.-
Tenemos interés en escuchar al señor Ministro. Pero es absolutamente lógico que se nos permita hacer un alcance a lo sostenido por él.
El señor IRURETA.-
No, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
Lo mejor es escuchar primero al señor Ministro. Después solicitaré el acuerdo necesario para acceder a la petición del Honorable señor Chadwick.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Reitero que en los aeropuertos no existe un mecanismo como el de la Empresa Portuaria. En los puertos marítimos, esa empresa maneja toda la mercadería, su despacho y almacenaje, y la aduana sólo se limita al control de la entrada y salida de mercadería y al resguardo de la legislación pertinente. Por lo tanto, alguien debe realizar en los aeropuertos internacionales el trabajo que hace la Empresa Portuaria en cuanto al tráfico marítimo, pues ellos se están convirtiendo en verdaderos lugares de ingreso de mercaderías.
Ese trabajo se quiere encomendar a las aduanas, que de hecho lo están efectuando hoy día. Por eso, piden que se cobre tarifa, como ocurre normalmente en los puertos marítimos.
De acuerdo con lo que dice el Honorable señor Gumucio, esos ingresos entrarán a una cuenta presupuestaria que el Ejecutivo deberá abrir, en virtud de disposición legal, y que tendrá que aparecer en el cálculo de entradas del próximo Presupuesto de la Nación, indicando el monto de los ingresos y su destino de acuerdo con la ley.
Ello no afecta a los despachadores de aduana, porque sólo se refiere a un trámite interno de la mercadería. La labor oficial del despacho de aduana es el manejo de los documentos que debe presentar el interesado para obtener la salida de aquélla.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para abrir un pequeño debate, y conceder cinco minutos a cada Senador?
No hay acuerdo.
En votación.
-(Durante la votación)
El señor VALENTE.-
Por segunda vez el Ejecutivo pretende introducir mediante el veto una modificación en la Ordenanza de Aduanas.
En sesión celebrada el 22 de julio del año pasado, la Corporación rechazó un artículo similar a éste, casi por la unanimidad de los señores Senadores. Lo recuerdo, por una aclaración que hizo el Honorable señor Ballesteros.
La razón que tuvo el Senado para proceder así fue que cualquier modificación de la Ordenanza de Aduanas, problema de por sí complejo, requiere un estudio más cuidadoso y profundo. En esa oportunidad, hubo consenso para pedir al Ejecutivo el rápido envío de un proyecto de ley sobre esta materia, de modo que se acelerara el despacho de la enmienda solicitada pero con estudio de las Comisiones técnicas del Parlamento.
Repito: en esa ocasión se rechazó por mayoría el veto.
Ahora, el artículo propuesto por el Ejecutivo, aun con la eliminación del inciso primero significa entregar al Presidente de la República facultades amplísimas son facultades normativas y no meramente reglamentarias que no tienen como único objeto conceder al Primer Mandatario autorización para fijar tarifas de carga, descarga y traslado dentro de los recintos aduaneros, sino también para determinar la ubicación y permitir el funcionamiento de almacenes de aduana particulares.
Consideramos que las facultades que se entregan al Presidente de la República son excesivas.
Mantendremos nuestra argumentación de la vez anterior, en el sentido de que no estamos obstaculizando ninguna modificación de la Ordenanza de Aduanas que tienda a agilizar un procedimiento para la carga y descarga de las mercaderías en los aeropuertos de mayor importancia del país, pero siempre que ello se haga por medio de un proyecto de ley y no de un veto.
¿Qué sucede con esta observación? No se tiene cabal conocimiento de la intención que la informa; ni tranquilidad y tiempo suficientes para estudiar una materia tan compleja como lo es la modificación de la Ordenanza de Aduanas.
Por las razones expuestas, voto en contra de todo el artículo.
El señor BALLESTEROS.-
La explicación dada por el señor Ministro, y que deseo reiterar en forma breve, es suficientemente aclaratoria de los alcances y propósitos de este artículo.
Cuando se creó la Empresa Portuaria, en 1960, en virtud del D.F.L. Nª 290, se estableció que tendría a su cargo el almacenamiento y movilización en los recintos aduaneros de todo tipo de mercaderías, y cuáles serían las aduanas a las que se aplicaría.
En esa enumeración se excluyeron los aeropuertos, de modo que la tarifa de movilización que puede fijar el Presidente de la República sólo es aplicable a los puertos mencionados en el D.F.L. N^ 290. Por lo tanto, mediante la disposición en debate se hacen extensivas a los aeropuertos las mismas normas que rigen hoy día para la generalidad de los recintos portuarios del país.
De manera que no nos encontramos en presencia, como parece creer el Honorable señor Valente, de una situación inusitada no extraordinaria, sino de una norma que extiende a los aeropuertos los preceptos generales del D.F.L. Como se ha dicho, existe un error en el inciso primero, reconocido por el señor Ministro. De ahí que yo haya solicitado, en la Comisión de Hacienda, dividir la votación en este artículo.
El señor hice premnla Comisión, señor Senador.
El señor BALLESTEROS.-
Exacto. Concordé con Su Señoría y di las razones por las cuales era absurdo aprobarlo.
La Comisión acordó dividir la votación; aprobó el inciso segundo y rechazó el primero y el tercero.
El primero implicaba la modificación de la Ordenanza en el sentido de que ninguna de sus disposiciones sería aplicable al tráfico de mercaderías en los aeropuertos internacionales, lo que es absurdo. Significaba que las normas de tramitación para las cargas normales les fueran aplicables; no así las demás, entre otras, las que configuran los delitos aduaneros, las situaciones reglamentarias y los tribunales destinados a conocerlos. Mediante el inciso primero se eliminaban todas estas disposiciones. Por eso, estoy de acuerdo en suprimirlo. . Pero aparece de manifiesto la necesidad y conveniencia del inciso segundo. Esta disposición ha sido solicitada en forma insistente por el personal, por la asociación de los empleados de aduanas, quienes estiman imposible que pueda realizarse una actividad medianamente eficiente en los aeropuertos si no se cuenta con los empleados necesarios para atender dichas labores. Según las informaciones que tengo, hoy día se debe recurrir a personal particular, de las empresas aéreas, para realizar funciones que corresponden a empleados fiscales, lo cual trae consigo todo tipo de riesgos y peligros. Por ello, es absolutamente conveniente aprobar el inciso segundo.
Voto que sí.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En la Comisión voté en contra de los incisos primero y tercero y a favor del segundo.
Voté en contra del primero, porque declara, como se ha dicho aquí, que no será aplicable ninguna disposición de la Ordenanza General de Aduanas al tráfico de mercancisxas es de pasajeros y tripulantes que se realice por los aeropuertos. Además, establece que el Presidente de la República dictará las normas que deberán regir para ese efecto. Vale decir, se dictaría una Ordenanza de Aduanas especial para ese tráfico.
Consideramos que puede haber motivos para que algunas de las disposiciones de la Ordenanza General de Aduanas no se apliquen en los aeropuertos, pero, como es natural, ello no justifica que se dejen sin vigencia todas las disposiciones de la Ordenanza.
Voté a favor del inciso segundo por dos razones. Primero, porque me parece que trata de una materia meramente administrativa. Autoriza al Presidente de la República para fijar tarifas por la carga, descarga y traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto, y demás operaciones materiales relacionadas con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por aeropuertos internacionales. Se trata de una norma administrativa, casi doméstica, y me pareció lógico que fuera el Primer Mandatario quien la fijara y no la ley.
La otra razón es que este inciso, en el fondo, pretende establecer para los aeropuertos el mismo régimen que la Ordenanza General de Aduanas ha fijado en el artículo 129 para los puertos. Este artículo dice que la Junta General de Aduanas, con la aprobación del Presidente de la República, determinará ciertas normas que son, en substancia, las mismas a que se refiere el precepto que estamos votando.
En cuanto al inciso tercero, voté en contra de él porque permite al Ejecutivo modificar, alzar o rebajar, suspender o eliminar las tarifas que fije en virtud del inciso segundo. Me habría parecido lógico que el Presidente de la República pudiera modificar las normas referentes a almacenamiento de mercaderías, y traslado a los lugares que se mantengan ocupados o desocupados, pero no se ve motivo para que, una vez fijadas las tarifas lo que seguramente se hará en pesos oro, el Primer Mandatario tenga la atribución de modificarlas más adelante.
No voto, por estar pareado.
El señor ALTAMIRANO.-
Reitero nuestra opinión en orden a que consideramos de extraordinaria gravedad pretender legislar, mediante un veto aditivo, sobre materias tan complejas. Aquí apareció una simple omisión u olvido del Gobierno, en lo cual han venido a reparar por lo que tengo entendido los Honorables señores Chadwick y Ballesteros; pero, ¡caramba que era importante la omisión en que estaba incurriendo el Gobierno al pedir facultades para dictar una nueva ordenanza para el tráfico de mercaderías y equipajes de pasajeros y tripulantes! Mientras ella no se dictara, no regiría nada y, una vez dictada, no sabríamos nosotros cuáles serían sus disposiciones.
Por las mismas razones dadas aquí, tampoco concordamos con el inciso tercero.
Votamos a favor del inciso segundo, aunque no nos parezca la vía más lógica, pues bien vemos los inconvenientes que produce este sistema de legislar, en general.
El señor SILVA ULLOA.-
Voté en contra de todos los incisos de este artículo que se pretende agregar mediante el veto.
En relación con el inciso segundo, procedí así porque las informaciones que recibimos en la Comisión no fueron tan precisas como las que hemos obtenido del señor Ministro en la Sala, en el sentido de que se trata exclusivamente de la carga, descarga y traslado dentro de los recintos de los aeropuertos, y de que, en consecuencia, subsiste la obligación de hacer todos los trámites por intermedio de los agentes de aduanas, que tienen responsabilidad y dan garantías para efectuar esta clase de labores.
A pesar de esta aclaración, mantendré mi voto contrario al inciso segundo, por estimar que adolece de otra falla. Los pagos por concepto de carga, descarga y traslado de mercaderías en los recintos de los aeropuertos están considerados como ingresos en el Presupuesto de la Nación. Existe un estatuto orgánico de la Ley de Presupuestos, el D.F.L. ª 47, que en su artículo 30 establece que el Congreso no podrá aprobar ley alguna que disminuya o suprima los ingresos consultados en el cálculo de entradas del año respectivo, sin crear al mismo tiempo la fuente de financiamiento que sustituya el mismo ingreso. Estos no han sido los informes que recibimos en la Comisión. Se estaría, pues, faltando al Estatuto Orgánico de la Ley de Presupuestos. Por lo tanto, mantengo mi criterio contrario a esta disposición.
Por otra parte, no hemos recibido ningún tipo de información respecto del número de jornaleros que se contratarán, ni con relación a los equipos, maquinarias y herramientas por adquirirse; de modo que estamos dando un cheque en blanco para todas estas operaciones.
Reitero: soy contrario a la disposición y la voto negativamente.
El señor HAMILTON.-
Votaré favorablemente la observación. Reconozco que el Gobierno comete errores. Es natural que así ocurra. Pero el Parlamento está precisamente en su papel al corregirlos.
-Se aprueba el inciso segundo (14 votos por la afirmativa, 4 por la negativa, 2 abstenciones y 3 pareos),
El señor PABLO (Presidente).-
En votación el inciso tercero.
-(Durante la votación).
El señor BALLESTEROS.-
Voto que sí porque la norma propuesta ya existe respecto de las tarifas que se fijan en los demás recintos portuarios, y no veo el porqué de discriminar.
El señor CHADWICK.-
Voto por el rechazo del inciso. No veo por qué el Presidente de la República deba, en casos particulares, modificar, suspender o eliminar tarifas, en circunstancias de que se trata de recibir compensación por servicios prestados. Esto no dice relación con impuestos, sino con tarifas que vienen a ser la contrapartida de prestaciones realizadas; y como hay un sistema para fijarlas en una moneda reajustable, no hay necesidad de modificarlas, ni mucho menos se justifica que en algunos casos se suspendan.
Insisto: si se van a prestar servicios, lo lógico es que quien los utiliza los pague, y así se termina el problema.
Por la razón expuesta, voto que no.
Se rechaza el inciso tercero (10 votos por la negativa, 9 por la afirmativa y 2 pareos).
El señor PABLO (Presidente).-
¿Aceptaría la Sala una modificación de estilo en esta observación? Suprimidos los incisos primero y tercero, podría encabezarse el artículo diciendo: "Agrégase el siguiente inciso al artículo 106 del D.F.L. Nª 213, de 1953".
El señor CHADWICK.-
No podemos introducir enmiendas en el veto.
La Comisión suprimió la palabra "Asimismo" con que empieza el inciso segundo, pero nosotros no podemos sustituir nada.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Sugiero una idea para que quede bien el artículo: reabrir debate respecto del encabezamiento y suprimir: "Agréganse los siguientes incisos al artículo 106 del D.F.L. Nª 213, de 1953", de modo que la disposición quedara: "Artículo.... El Presidente de la República podrá fijar...", etcétera.
El señor PABLO (Presidente).-
¿Habría acuerdo para proceder en la forma propuesta por el señor Ministro, o sea, suprimir el encabezamiento y que se dijera: "Artículo... .El Presidente de la República podrá fijar.", etcétera?
Acordado.
Agradezco al señor Ministro sus luces.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La siguiente observación consiste en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Condónanse al Instituto Nacional de Capacitación Profesional (INACAP), los derechos, tasas y multas y cualquier cobro que pudiera estar pendiente en el Servicio de Aduanas por las importaciones que haya efectuado dicha Institución".
La Cámara de Diputados aprobó la observación y ambas Comisiones, por unanimidad, recomiendan aceptarla.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde ocuparse de la observación consistente en agregar el siguiente artículo nuevo:
"Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.
"Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sean que ellas se hayan acordado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes."
La Cámara de Diputados aprobó la observación. La Comisión de Gobierno, por tres votos contra uno, recomienda rechazarla, y la de Hacienda, por tres votos y dos abstenciones, sugiere aprobarla.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación)
El señor VALENTE.-
Los Senadores comunistas votaremos en contra de esta observación aditiva.
Las facultades que otorga al Presidente de la República son excesivas e inoportunas, pues no puede pretenderse que mediante esta delegación se legisle sobre una materia tan delicada como lo es la de la industria electrónica.
Mediante este artículo nuevo, el Jefe del Estado queda autorizado para dictar, dentro de los próximos seis meses es decir, cuando ya el actual gobernante haya dejado el mando de la Nación, normas aplicables a esta actividad, así como las disposiciones que sean necesarias para colocarla bajo un estatuto jurídico uniforme, pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias que actualmente favorecen a las respectivas empresas.
He recibido varios cables de los industriales electrónicos de Arica, en los que piden que aprobemos la disposición. Ellos han sido ilusionados con que las industrias electrónicas tendrán como sede el departamento de Arica, afirmación no contenida en el texto del artículo, sino apenas anunciada en el fundamento del veto.
Un cable enviado por la Asociación de Industriales de Arica refleja, sin embarco, sus reservas a este precepto, cuando, a pedir su aprobación, señala que tanto el Ministro de Hacienda como el de Economía han dado la seguridad de que Arica resultaría con él beneficiada.
Deploro tener que decir en el Senado que no confiamos en las promesas de los referidos Secretarios de Estado sobre estas materias lo digo en presencia del señor Ministro de Hacienda, pues conocemos lo que ellas valen.
Hace algún tiempo se firmó un convenio entre el Comité de Defensa de Arica y los Ministros mencionados, en el cual se estableció que por ninguna razón se desplazarían más industrias automotrices del departamento de Arica. Tengo una copia fiel del documento, con las firmas respectivas. Resulta que, a pesar del compromiso, esas industrias han seguido trasladándose hacia el resto del país.
Pero hay algo más: una de las empresas más interesadas en la aprobación de este artículo es la firma industrial Bolocco y Cía., Sociedad Anónima, uno de cuyos gerentes ha recorrido los pasillos del Congreso solicitando el apoyo de los parlamentarios.
No sé hasta dónde alcanzan los compromisos de la industria Bolocco con el Gobierno, pero esta tarde debo decir en el Senado de la República que esa empresa adeuda al Fisco alrededor de 36 millones de escudos por concepto de impuestos de retención, vale decir, de impuestos a las compraventas que, habiéndose cobrado a sus clientes, no los ha enterado en arcas fiscales.
La ley prohíbe que se firmen convenios de pago por las deudas de impuestos de retención. Sin embargo, en el caso de la firma Bolocco la Tesorería General de la República ha dictado la resolución Nº 13, de 28 de enero de 1970, que tengo en mi mano, mediante la cual se otorga a esa empresa un convenio de pago por la cuantiosa deuda de 36 millones de escudos, y se la autoriza para solventarla óigalo bien el Honorable Senador siete años plazo, es decir en 42 bimestres. Se establece que dicha garantía o franquicia se otorga en virtud del artículo 192 del Código Tributario.
Pero, ¿qué dice este artículo 192? Señala:
"El Servicio de Tesorería podrá otorgar facilidades hasta por un año, en cuotas periódicas, para el pago de los impuestos adeudados, a aquellos contribuyentes que acrediten su imposibilidad de cancelarlos al contado.
"No podrán celebrarse convenios para el pago de sumas adeudadas por concepto de impuestos que, según las disposiciones tributarias, estén sujetos a retención o recargo.
"No obstante lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República podrá ampliar el mencionado plazo para el pago de los impuestos atrasados de cualquiera naturaleza, en regiones o zonas determinadas, cuando a consecuencia de sismos, inundaciones, sequías prolongadas u otras circunstancias, se haya producido en dicha zona o región una paralización o disminución notoria de la actividad económica."
Que yo sepa, en Arica, por suerte, no ha ocurrido ninguna de esas calamidades. Sin embargo, se dicta una resolución escandalosa como la que denuncio, de real compromiso, que nos induce a votar en contra del artículo propuesto, porque nos parece que tras ella hay algo más, que no se ha querido decir al Parlamento.
El señor CHADWICK.-
Que se abra el debate.
El señor PABLO (Presidente).-
¿ Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro?
El señor ALTAMIRANO.-
¿Hay debate o no lo hay?
El señor CHADWICK.-
Empecemos por escuchar al señor Ministro.
El señor ALTAMIRANO.-
Todos estamos interesados en oír al señor Ministro, pero deseamos intervenir también.
El señor CARMONA.-
Yo creo que el Senado no tendrá ningún inconveniente en escuchar al señor Ministro, porque estamos acostumbrados a oír al Honorable señor Valente imputaciones que no tienen ninguna confirmación.
El señor VALENTE.-
Están todas confirmadas. Se ha ratificado lo que hemos denunciado.
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, ruego hacer respetar mi derecho. No deseo ser interrumpido.
El señor PABLO (Presidente).-
Señores Senadores, estamos en votación y las interrupciones no caben.
El señor JULIET.-
¿Por qué no oímos al señor Ministro?
El señor CARMONA.-
No tengo inconveniente.
El señor CHADWICK.-
Nadie se opone a oír al señor Ministro por cinco minutos.
El señor PABLO (Presidente).-
Cederé la palabra al señor Ministro después de la votación, para que, de acuerdo con el artículo 97 del Reglamento, pueda vindicar su nombre.
El señor CHADWICK.-
Hay acuerdo para que hable de inmediato. . .
El señor PABLO (Presidente).-
Se está pidiendo ceder la palabra al señor Ministro, pero ello condicionado a que después haya un debate. ¿Habría acuerdo?
El señor CHADWICK.-
Con prórroga de la hora si es necesario.
El señor PABLO (Presidente).-
No hay acuerdo, señores Senadores.
El señor NOEMI.-
Nadie se opone a que hable el señor Ministro.
El señor PABLO (Presidente).-
Al final de la votación hablará el Ministro. Esto no puede continuar.
El señor JULIET.-
Es absurdo que hable al final.
El señor PABLO (Presidente).-
¡Claro que es absurdo! Pero no hay acuerdo para proceder de otro modo. Y no puedo interrumpir una votación.
¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro?
El señor ALTAMIRANO.-
No, señor Presidente. Si tenemos derecho a usar todos de la palabra, doy mi asentimiento.
El señor PABLO (Presidente).-
Continúa la votación. Puede seguir haciendo uso de la palabra el Honorable señor Carmona.
El señor CARMONA.-
Decía que estamos acostumbrados a escuchar todo tipo de imputaciones al Honorable señor Valente.
Deseo advertir al Honorable Senado que este artículo, mediante el cual se conceden facultades al Presidente de la República para dictar normas destinadas a reglamentar y racionalizar la industria electrónica en Chile, tiende precisamente a terminar con algunas franquicias especiales de que gozan en la actualidad determinadas industrias, derivadas de diferentes disposiciones aprobadas, algunas de las cuales no son de responsabilidad de este Gobierno, ya que son anteriores al actual régimen. Y precisamente una de las firmas que resultará perjudicada por esta racionalización de franquicias es la que ha nombrado el Honorable señor Chadwick.
El señor VALENTE.-
Por eso el señor Bolocco anda pidiendo que se apruebe el veto
El señor CARMONA.-
Así es, Honorable colega y lo puedo probar. Si tuviera tiempo para hacerlo, se lo demostraría.
El señor ALTAMIRANO.-
¡Deben estar muy mareados esos industriales cuando piden aprobar un veto que los perjudica tanto!
El señor CARMONA.-
Pido a la Mesa que haga respetar mi derecho.
El señor PABLO (Presidente).-
Hago presente a los señores Senadores que por instrucción de la Mesa las interrupciones que no hayan sido concedidas no figurarán en la versión taquigráfica.
El señor CARMONA.-
El artículo en votación tiene por objeto otorgar facultad al Ejecutivo para racionalizar todo lo relativo a las industrias electrónicas, y persigue diversos objetivos bien precisos.
En primer término, faculta al Estado el proyecto del decreto con fuerza de ley, consignado en el informe de la Comisión de Hacienda, que los señores Senadores tienen a la vista, así lo establece, de modo que aquí no hay nada encubierto para exigir un elevado grado de integración de partes y piezas nacionales en todos los productos electrónicos, para lo que hoy carece de atribución, para racionalizar los sistemas de control de integración haciéndolos más ágiles, más efectivos y sujetos a menos tramitaciones por parte de los industriales; y para terminar con las franquicias arancelarias de que gozan las industrias actualmente instaladas en Arica, que las dejan fuera de la Región Andina, incorporándolas a ésta y permitiéndoles negociar dentro del acuerdo.
Es necesario dejar constancia de que en esta materia Chile marcha a la cabeza, y muy lejos, del resto de los países de la subregión andina, y se trata, precisamente, de terminar con las franquicias de orden aduanero de que gozan en estos momentos las industrias establecidas en Arica, para que de esta manera puedan competir en el mercado subregional andino.
A mi juicio, es una disposición extraordinariamente conveniente para los intereses nacionales y el desarrollo de la industria electrónica del país. Nada tiene que ver con los antecedentes expuestos por el Honorable señor Valente.
Podrá el señor Bolocco o cualquier otro industrial adeudar impuestos y sujetarse a las disposiciones legales o reglamentarias para suscribir los convenios que desee. Pero no me extraña que el señor Bolocco haya pedido la aprobación de esta facultad, porque él es el presidente de la Asociación de Industriales Electrónicos y está cumpliendo con un acuerdo adoptado por la entidad en tal sentido.
El señor PABLO (Presidente.
Ha terminado su tiempo, señor Senador.
El señor CARMONA.-
Por las razones señaladas, voto favorablemente la observación.
El señor ALTAMIRANO.-
Ya estamos acostumbrados a tener que legislar sobre materias de tremenda importancia, como ésta, sin poder siquiera abrir debate.
En este caso, se trata de otorgar facultades que el Presidente de la República podrá ejercer sólo en los últimos treinta días de su mandato. Por eso, estimo realmente inconcebible delegar atribuciones para que el Jefe del Estado defina qué se entiende por industria electrónica. No se trata, como expresó el Honorable señor Carmona, de facultades para suprimir franquicias vigentes, porque no lo dice la observación, sino para establecer un estatuto jurídico, para "unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias". En consecuencia, la interpretación que el Honorable señor Carmona ha dado al precepto no se aviene con su texto liberal. Aquí, en realidad, se da al Ejecutivo un cheque en blanco para que convenga con las industrias electrónicas lo que ellas estimen más conveniente para el país. Esto repito nos parece inconcebible.
Una vez más vemos que cuando se trata de intereses importantes, el Partido Nacional vota junto al Demócrata Cristiano, dando plenas facultades al Presidente de la República, en circunstancias de que en el gran debate público para elegir al próximo gobernante el candidato de la Derecha vierte toda clase de opiniones en contra de este Gobierno y hace presente su más absoluta desconfianza, no obstante que en este caso concreto se la da, y que, por otra parte, el candidato de la Democracia Cristiana argumenta en contra del sistema neocapitalista que nos regiría o del capitalista, que será reemplazado.
Aquí no vemos otra cosa que disposiciones destinadas a fortalecer este mecanismo, a dar facultades al Presidente de la República para otorgar mayores franquicias, conceder mayores ventajas al sistema "capitalista" o "neocapitalista", del que dicen abominar.
Votamos en contra de la observación.
El señor CHADWICK.-
A lo expresado por el Honorable señor Altamirano, deseo agregar la reflexión muy elemental de que las informaciones proporcionadas por el Honorable señor Valente sobre la base de un documento oficial que no podría ser desmentido y que solicito incorporar a la versión taquigráfica, están demostrando hasta qué punto llega el poder del grupo de presión constituido en torno de la industria electrónica. Si lo que se deduce del documento en referencia se puede hacer por medio de una resolución administrativa, bien podemos concluir que en el ejercicio de esta facultad amplísima que se otorga al Presidente de la República prevalecerá el dictado de los más poderosos grupos de presión. ¿Y quién resguardará el interés del país? ¿Funcionarios que pertenecen a un Gobierno en que se ha dictado la resolución?
Comprendo por qué hoy día, en todo el país, se ha desatado una campaña destinada fundamentalmente a justificar el autoritarismo. "Votad por el hombre que va a poner término a la politiquería, que clausurará el debate del Senado". El autoritarismo es, precisamente, la expresión de la dictadura burocrática, donde tiene cabida el pleno dominio de aquellos grupos de interés y de presión que no pueden enfrentarse a un examen libre.
Si se hubiese presentado un proyecto de ley en lugar de estas observaciones, habríamos tenido oportunidad de estudiar el problema y de establecer qué favorece a estos jerarcas que se dan el lujo de retener, de no depositar en arcas fiscales, los miles o millones de escudos a que se refiere la escandalosa resolución denunciada por el Honorable señor Valente. Por estos motivos, concurro con mi voto a negar el otorgamiento de estas facultades.
El documento, que más adelante se acuerda insertar, es el siguiente:
"Resolución Nº 13.
Departamento de Cobranza.
Santiago, 28 de enero de 1970.
VISTOS: La solicitud de la Sociedad Comercial "V. Bolocco y Cía. S. A. L", contribuyente de la comuna de Arica; los antecedentes acompañados; y las facultades que se contemplan en el D.F.L. Nº 2, de agosto de 1968, y en el Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías,
Resuelvo:
1°.- 9Se concede a la Sociedad recurrente cuarenta y dos cuotas iguales bimestrales para la cancelación de los impuestos adeudados por concepto de renta y compraventas a la Tesorería Comunal de Arica; al 31 de diciembre de 1969;
2°.- La primera cuota será exigible el l9 de mayo del presente año, y las siguientes, de sesenta en sesenta días a contar de dicha fecha;
3°.- La Sociedad contribuyente queda obligada a cancelar los impuestos de igual naturaleza que se devenguen por períodos posteriores a los que se refiere la presente Resolución, quedando el Tesorero Comunal facultado para recibirlos;
4°.- La falta de pago de cualquiera de los abonos indicados en los puntos l9 y 29, como asimismo, la de los impuestos que se devenguen con posterioridad, hará exigible el pago total del saldo de los impuestos adeudados, con sus intereses, sanciones y costas, y 5°.- En garantía del crédito fiscal, constituyase prenda sobre las acciones de que es dueña la Sociedad Comercial V. Bolocco y Cía. S. A. I., y que totalizan la suma de E° 28.662.000.
Comuniqúese.
Tomás Aguayo Mackers,
Tesorero General."
El señor SILVA ULLOA.-
Soy contrario a este artículo que el Ejecutivo, por la vía de la observación, ha propuesto a nuestro estudio. Y lo soy porque el precepto deja en situación de inestabilidad al departamento de Arica.
Sobre este particular, deseo recordar que se trasladaron al centro del país las industrias que operaban en la 'actividad automotriz en esa ciudad. El Gobierno, para compensar la situación producida, ofreció la estabilidad de la industria electrónica en la zona. Por lo demás, la Comisión para el Desarrollo de la Industria Electrónica, de la Corporación de Fomento, así lo estableció en numerosos informes.
Sin embargo, en el artículo 1? del proyecto de decreto con fuerza de ley que el Ministro de Economía aportó como antecedente, se expresa que "las industrias electrónicas actualmente instaladas o autorizadas y las que se instalen en el futuro en el país..." tendrán el tratamiento consignado en la disposición.
Por otra parte, estimo que el Honorable señor Carmona se equivoca al afirmar que este proyecto de decreto con fuerza de ley permitirá unificar todo el sistema tributario, porque basta remitirse al inciso final del artículo 7° del referido proyecto para concluir que eso no es posible, pues en él se expresa:
"Decláranse caducados todos los decretos o resoluciones que hayan autorizado la instalación de industrias para producir artículos electrónicos, que no hayan comenzado su fabricación y cuyos plazos de instalación o prórroga estén vencidos".
Vale decir, aquellas industrias que hayan comenzado su instalación, y aquellas cuyos plazos no se encuentran vencidos, mantendrán el tratamiento discriminatorio que aquí se pretende terminar.
Por otra parte, deseo destacar que en una reciente gira realizada por el norte del país, el candidato a la Presidencia de la República señor Alessandri, como consta en una información que aparece en toda la prensa, puso énfasis en asegurar a la ciudadanía de Arica que ese departamento tendría la exclusividad de la instalación de la industria electrónica.
Estimamos conveniente que tales puntos se aclaren en este recinto, como se está haciendo ahora, porque no se puede ofrecer una cosa y hacer otra totalmente distinta. Considero que debe actuarse siempre en forma consecuente. Yo, por lo menos, modestamente, dentro de mis posibilidades, mantengo una línea invariable en todos los problemas que enfrento, y cuando me llego a equivocar puede ocurrir frecuentemente tengo la hidalguía de reconocerlo.
Voto por la negativa.
El señor LUENGO.-
También deseo decir algunas palabras acerca de la disposición propuesta.
Me parece que resulta injustificado que, cuando faltan tres meses para que este Gobierno termine sus funciones, se pida una delagación de facultades de esta naturaleza, destinada a establecer un estatuto jurídico para la industria electrónica, a permitir que el Presidente de la República dicte "todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto uniforme, pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone".
El Honorable señor Carmona ha tratado de justificar la observación, pero me parece que Su Señoría no ha tenido éxito en su intento. El señor Senador sostiene que no se concederán nuevas franquicias. Inclusive manifestó que se terminarán o racionalizarán algunas de las vigentes. Sin embargo, la disposición que se vota establece que en ningún caso se otorgarán mayores franquicias, pero no dice que se terminará con las existentes.
En seguida, quisiera hacer notar que en este asunto de la industria electrónica ha habido muchas reclamaciones en cuanto a los precios que se cobraban por los televisores. Tanto es así que debimos dictar una ley, que no surtió efecto alguno, como tuvimos oportunidad de decirlo en el Senado, porque se iba a pedir su inaplicabilidad.
Sin embargo, los abusos que se cometieron contra los compradores forzaron al Congreso a sancionar un texto legal que al menos paliara parte del problema.
No obstante haber transcurrido esto hace mucho tiempo, el Gobierno nunca propuso normas destinadas a encarar la situación. Inclusive, pudo haber sometido al conocimiento del Congreso un proyecto destinado a reglamentar toda esta materia. Ha preferido, en el último momento de su gestión, enviar un veto que faculta al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de seis meses, normas aplicables a la industria electrónica. Pero todos sabemos que ese plazo no excederá de tres meses, en el supuesto de que la ley en trámite comience a regir a fines del mes en curso.
Por creer que ésta no es manera correcta de legislar, rechazo la observación.
El señor HAMILTON.-
Votaré favorablemente el veto, pues me merecen plena confianza, en cuanto al uso que harán de la facultad, el Presidente de la República y los Ministros de Estado a quienes corresponda intervenir.
Esta Administración, a diferencia de otras, gobernará hasta el último día de su período. Conocemos experiencias anteriores: el país se ha paralizado, porque los
Gobiernos dejan de funcionar como tales un año antes de la elección destinada a instalar un nuevo régimen. No me parece que sea mala práctica gobernar hasta el último momento.
Quiero aprovechar esta oportunidad para protestar por las acusaciones que el Honorable señor Valente formuló en contra del Ministro de Hacienda, aquí presente, y del de Economía, que no se halla en la Sala. Al mismo tiempo de plantearse tales cargos, el sector que representa Su Señoría ha negado su consentimiento para que la Sala escuche al Ministro de Hacienda. No me parece seria, ni responsable, ni digna del Senado una acusación de tal naturaleza.
Apruebo el veto.
El señor BOSSAY.-
Los Senadores radicales nos abstendremos, siguiendo el mismo criterio sustentado en la Comisión por nuestro representante, el Honorable señor Baltra.
El señor JULIET.-
Lamento mucho tener que prolongar el debate por dos o tres minutos.
Nunca he creído más necesario que ahora escuchar al señor Ministro de Hacienda para imponernos de su opinión sobre la materia y de los descargos que tenga que hacer ante la grave denuncia formulada por el Honorable señor Valente. El nos podría haber ilustrado.
Ningún vínculo me liga con la industria electrónica; no conozco a nadie que tenga relación con ella, y ni siquiera sé en qué lugar preciso de Arica está ubicada.
Estimo que lo dispuesto en el veto implica un beneficio para esa industria. Votaría favorablemente, pues me hacen fuerza las expresiones del Honorable señor Carmona en cuanto a que de esta manera quedaríamos en condiciones de participar en la Subregión Andina, posición que defendí oportunamente en el Senado. Aparte esto, al final del veto se dispone que en ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes. Sin embargo, todos saben que invariablemente hemos estado contra el otorgamiento de facultades.
Me abstengo, deplorando no poder aprobar el veto, por tratarse de una delegación de facultades.
-Se aprueba la observación (11 votos contra 6 y 2 abstenciones).
El señor PABLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para insertar en la versión el documento a que se refirió el Honorable señor Chadwick.
Acordado.
El señor PABLO (Presidente).-
En conformidad al artículo 97 del Reglamento, el señor Ministro de Hacienda puede usar de la palabra hasta por diez minutos.
El señor ALTAMIRANO.-
¿Qué dice ese artículo?
El señor PABLO (Presidente).-
Dispone que cuando una referencia dañe el buen nombre de alguna de las personas señaladas en el artículo 92, el afectado tendrá derecho a usar de la palabra con preferencia, hasta por diez minutos, para vindicarse.
El señor ALTAMIRANO.-
El señor Ministro de Hacienda no fue aludido.
El señor HAMILTON.-
Hubo una referencia a su persona con nombre y apellido.
El señor PABLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .
Señor Presidente, creo que el Honorable señor Valente hizo imputaciones gratuitas a dos representantes del Jefe del Estado: los Ministros de Economía y de Hacienda.
En primer lugar, sostuvo que mediante un documento suscrito por ambos Ministros y el Comité de Defensa de Arica, el Gobierno se había comprometido a no trasladar ninguna industria automotriz. Me agrada que el Honorable señor Valente reconozca hoy día en la Sala la existencia de ese documento, porque durante la discusión de la última ley de reajustes, donde se consignaban diversas normas de beneficio para Arica precisamente las que daban respuesta al compromiso contraído con ese Comité, Su Señoría desconoció ese hecho, sosteniendo que el documento no era verdadero.
Sin embargo, al parecer, el señor Senador no ha leído el documento, porque él firmado sólo por el Ministro de Hacienda en un viaje especial hasta Aricano dice nada sobre esa materia. Muy por el contrario: fui muy explícito al señalar qué industrias automotrices quedarían en Iquique y cuáles se trasladarían al centro del país.
En segundo lugar, el Honorable señor Valente hizo una aseveración que considero muy grave: en el fondo, imputó a un funcionario dependiente del Ministro de Hacienda, el Tesorero General de la República, una actuación que podría calificarse de oscura.
El señor VALENTE.-
Ilegal.
El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).-
Ilegal.
Me parece que la Contraloría General de la República es la llamada a determinar si es legal o ilegal. Personalmente, estimo que el señor Tesorero ha procedido de acuerdo con las facultades que le confiere el Código Tributario y ciñéndose a la legislación vigente.
En seguida, como dijo el Honorable señor Valente, es efectivo que el señor Bolocco celebró un convenio con la Tesorería General de la República. La resolución se leyó en esta Sala.
Sin embargo, debo destacar que ese convenio no se suscribió con el objeto de favorecer al señor Bolocco, sino para los efectos del cobro de impuestos adeudados, que no son de beneficio fiscal, pues van a la Junta de Adelanto de Arica.
Esa Junta examinó el caso de la industria Bolocco. Por su parte, los 400 obreros de dicha empresa se encontraron ante una disyuntiva: o se pagaban los impuestos y se cerraba esa industria, o se suscribía un convenio que le permitía seguir funcionando, sin perjudicar al Fisco.
El Ministro de Hacienda no autorizó la resolución mientras la Junta de Adelanto de Arica, que es la beneficiada con esos ingresos, no dio su conformidad.
Por otra parte, el convenio no significa condonación de intereses penales y multas. Muy por el contrario, se aplica el máximo de sanciones pecuniarias. Lo único que se hace es dar un plazo razonable para el pago, a fin de impedir el cierre de la industria.
Si Bolocco tuviera que cerrar por cualquier causa, no me extrañaría que el propio Senador señor. Valente promoviera a la gente de Arica en contra del Gobierno.
El Gobierno procedió conscientemente, y también a petición de los propios trabajadores, pues no era admisible paralizar las labores de esa industria en perjuicio de 400 asalariados.
Queda en claro entonces, en primer término, que el Ministro de Hacienda ha cumplido todos sus compromisos y, luego, que la cuestión no radica en que se hayan otorgado beneficios consistentes en condonación de intereses penales y multas, sino en que la Junta de Adelanto de Arica estimó conveniente dar facilidades para el pago de los respectivos impuestos, con el objeto de evitar el cierre de esa industria.
Ahora, en cuanto a la observación misma, respecto de la cual se formularon algunas aseveraciones, deseo reiterar los planteamientos del Honorable señor Carmona, que estimo muy claros y concretos.
El Ejecutivo nada oculta detrás de la facultad que se pide, pues entregó el texto del decreto con fuerza de ley pertinente. Esto lo han solicitado todos los industriales electrónicos de Arica, y no es cierto que la asociación que los agrupa tenga reticencias sobre el particular. Por haberme reunido con ellos hace pocos días, puedo sostener que la medida cuenta con su plena conformidad.
Además, la facultad tiene como objetivo preciso fijar un mismo "status" para las industrias electrónicas que se instalen en Arica y las instaladas antes, cuando se otorgaron franquicias. Un trato uniforme permitiría radicar en Arica nuevas industrias electrónicas, las cuales, si no se modificara la actual situación, no irían a competir en condiciones totalmente distintas de las de aquellas que se encuentran establecidas y gozando de franquicias.
La industria instalada entiende tan bien el problema, que se ha declarado dispuesta a renunciar a sus franquicias arancelarias está decidida a hacerlo la mencionada industria, y otra tiene mucho interés en ir a radicarse a Arica, precisamente, como decía el Honorable señor Carmona, porque ello permitiría entrar al Pacto Andino; en forma concreta, al intercambio de la industria electrónica. En caso contrario, si no se eliminan las franquicias aduaneras, estaríamos imposibilitados para que la industria electrónica de Arica entrara en competencia. Esa es una de las industrias que, por el avance técnico existente en Chile y por sus niveles de costos, está en condiciones de competir dentro de los mercados de la subregión andina.
El señor VALENTE.-
Reclamo los diez minutos que el Reglamento me concede para usar de la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
No procede, señor Senador.
El señor CHADWICK.-
El señor Senador fue aludido.
El señor PABLO (Presidente).-
Aclaremos las cosas, señores Senadores.
Ese derecho reglamentario existe cuando se daña el buen nombre de alguna de las personas señaladas en el artículo 92. Su Señoría no fue aludido.
El señor VALENTE.-
El señor Ministro de Hacienda sostuvo que yo falté a la verdad, y eso no es efectivo.
El señor ALTAMIRANO.-
Eso es dañar el buen nombre de una persona.
El señor PABLO (Presidente).-
La Mesa estima que no se dañó el buen nombre de Su Señoría.
El señor Senador podrá usar de la palabra cuando se someta a votación el siguiente veto.
El señor VALENTE.-
¡Qué buena solución reglamentaria me da, señor Presidente!
El señor EGAS (Prosecretario).-
La última observación del Ejecutivo consiste en agregar el siguiente artículo nuevo: "Facúltase al Presidenta de la República para refundir en un solo texto todas las disposiciones legales que afectan a los Departamentos de Iquique y Pisagua y que se contienen en la ley 12.937 y sus modificaciones posteriores."
La Cámara aprobó la observación. La Comisión de Gobierno, por unanimidad, recomienda seguir igual criterio.
El señor VALENTE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación)
El señor VALENTE.-
Como la Mesa no me permitió usar del derecho que franquea el artículo 97 del Reglamento, daré respuesta en este instante a las observaciones que formuló el señor Ministro de Hacienda.
A mi juicio, los argumentos del señor Ministro para justificar una negociación o un convenio como el denunciado son bastante pobres. Considero inadmisible permitir que se llegue a un convenio de la cuantía del formalizado entre el Ejecutivo y la Sociedad Comercial V. Bolocco y Compañía, Sociedad Anónima Industrial, arguyéndose que si no se celebra, la industria paralizaría.
Debo recordar al señor Ministro que eso mismo sostenía Osvaldo de Castro cuando provocaba huelgas, conflictos y dificultades en la pampa salitrera para sacar provecho de los recursos fiscales. Porque los trabajadores que estaban de acuerdo con él no todos, sino una ínfima minoría presionaban para que el Gobierno interviniera en forma injustificada, a fin de que el señor de Castro obtuviera todo tipo de franquicias, como efectivamente ocurrió.
El señor Zaldívar señaló que no existe un documento firmado por los Ministros de Hacienda y de Economía. Sin embargo, hace referencia a uno posterior al que mencioné, porque aquel en que el Gobierno se comprometió a no trasladar la industria automotriz se concretó en la antesala del Ministro de Economía de entonces, Honorable señor Carmona, y está firmado por él, por el Ministro de Hacienda y por el Comité de Defensa de Arica; inclusive por la alcaldesa de esa ciudad.
Más aún. Me parece que no se mide con una misma vara a los distintos contribuyentes. Se ha encarcelado a personas modestas, como los comerciantes de ferias y mercados, por demorarse más de seis meses en enterar en arcas fiscales el impuesto a la compraventa, aduciendo que es de retención. No obstante, no se procede igual con la firma Bolocco. A ella se le conceden importantes recursos fiscales y de la Junta de Adelanto de Arica un capital de 36 millones de escudos por un lapso de siete años. Y si la Junta de Adelanto ha dado el pase, es sorprendente que el Gobierno y el Ministro de Hacienda acepten el pronunciamiento de un organismo que no tiene relación alguna con la legislación tributaria y con las formalidades del Ministerio de Hacienda. Se sostiene ahora que la alcaldesa dio el pase. Eso no es efectivo, porque no formaba parte de la Junta de Adelanto, ya que aún no ejercía ese cargo.
El señor Ministro sostiene que este convenio es legal, en circunstancias de que repito se otorgan 36 millones de escudos pertenecientes a la Junta de Adelanto de Arica, que debieran destinarse a obras de progreso de la ciudad, y no al señor Bolocco, para que trabaje con un capital que no le corresponde, con la tolerancia del Ministro de Hacienda y del señor Aguayo, que aparece firmando ese documento oficial.
Protesto por la actitud del Gobierno frente a estas discriminaciones tributarias y, también, por la del Ministro de Hacienda, que ha usado una argumentación artificiosa para demostrar que estoy equivocado con relación al documento a que hice mención y que no ha querido reconocer. Yo no conocí ningún documento legal cuando se discutieron las franquicias, o los perjuicios, para Arica. Por el contrario, fui el primero en señalar su falsedad y que no era acuerdo de la Junta de Adelanto, sino del alcalde de Arica, que pertenece al partido en que milita el señor Ministro.
Voto a favor.
-Se aprueba la observación, y queda terminada la discusión del proyecto.
El señor JULIET.-
Me refiero a si en este momento hay deudas.
El señor SILVA ULLOA.-
También.
El problema de las publicaciones "in extenso" es bastante serio. Antes que la Sala adopte una decisión, propongo una reunión de Comités a fin de llegar a un acuerdo permanente con respecto a la publicación de los discursos de los señores Senadores.
El señor PABLO (Presidente).-
La indicación queda para el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria.
El señor HAMILTON.-
Soy partidario da rechazar ahora la indicación, porque, en realidad, existe un abuso de esta facultad por parte de los Honorables colegas.
El señor CHADWICK.-
Es una regla que se debe aplicar igual para todos. He visto publicar toda clase de intervenciones realizadas en la hora de Incidentes.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El Honorable señor Valente formula indicación para publicar "in extenso" el debate correspondiente a la discusión de las observaciones del Ejecutivo al proyecto que crea el Comité Programador de Inversiones de Iquique y Pisagua.
El señor PABLO (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación)
El señor SILVA ULLOA.-
Previamente, deseo hacer una advertencia.
La Comisión de Policía Interior me designó miembro de la Comisión Especial encargada de revisar las cuentas del Senado. Ocurre que a esta altura del año, a poco de terminado el primer semestre, se encuentra agotado el ítem de publicaciones.
Me parece que se debe buscar una solución al problema.
El señor JULIET.-
¿Se debe dinero?
El señor SILVA ULLOA.-
Se quedará debiendo el segundo semestre íntegro.
"
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