REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA 310ª, ORDINARIA Sesión 37ª, en martes 21 de julio de 1970 Ordinaria (De 16.13 a 19.21) PRESIDENCIA DEL SEÑOR TOMAS PABLO ELORZA. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Financiamiento del fondo de pensiones del Servicio de Seguro Social. Normas sobre inamovilidad laboral. Preferencias Indemnización extraordinaria para trabajadores que presten servicios a contratistas particulares en obras de expansión de Sociedad Minera "El Teniente". Preferencia Pago de reajuste al personal en retiro de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Investigaciones. Preferencia Incorporación de ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al Servicio de Seguro Social. Preferencia V.- FACIL DESPACHO: Mensaje del Ejecutivo mediante el cual retira de la consideración del Congreso Nacional los proyectos de acuerdo que aprueban el Convenio Comercial entre Chile y Yugoslavia y el Convenio Básico de Cooperación Económica, Técnica y Científica entre Chile y Panamá (se acuerda Proyecto de ley, en primer trámite, que denomina "Augusto Techner Yukle" a hospital de Contulmo (se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica la ley que autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos (se aprueba) Proyecto de ley, en segundo trámite, que exime de impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas (se aprueba) VI.- ORDEN DEL DIA: Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado (se despachan) Proyecto de ley, en primer trámite, que modifica la ley sobre organización y atribuciones de la Dirección de Aeronáutica (se aprueba) Observaciones, en segundo trámite, recaídas en el proyecto sobre franquicias de internación para elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso (se despachan) VII.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío 2.- Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 1773 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que prorroga el pago de dividendos adeudados a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica e Institutos de Previsión y condona los intereses penales y sanciones a los deudores morosos de los mismos 1775 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores que prestan servicios a contratistas particulares en las obras de expansión de la Sociedad Minera El Teniente 1776 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece normas sobre inamovilidad laboral 1777 6.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social para conceder préstamos especiales a sus imponentes de Atacama y Coquimbo 1779 7.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que hace aplicable el artículo 5º de la ley Nº 17.031 a todos los personales que trabajen en sistemas mecanizados de contabilidad y estadística 1780 8.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social 1780 9.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional 1784 10.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley que modifica el impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas 1803 11.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto que fija una pensión presuntiva para los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones 1808 12.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto de ley que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas 1812 13.- Moción de los señores Ballesteros, Lorca y Valenzuela, con la que inician un proyecto de ley que establece normas relativas a la terminación de los contratos de trabajo 1814 14.- Moción del señor Aguirre Doolan, con la que inicia un proyecto de ley que prorroga los efectos de la ley 16.742, en relación con los deudores de cuentas de pavimentación 1824 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre Doolan, Humberto Altamirano Orrego, Carlos Aylwin Azócar, Patricio Ballesteros Reyes, Eugenio Bossay Leiva, Luis Bulnes Sanfuentes, Francisco Carmona Peralta, Juan de Dios Carrera Villavicencio, María Elena Contreras Tapia, Víctor Corvalán Lépez, Luis Chadwick Valdés, Tomás Durán Neumann, Julio Fuentealba Moena, Renán Garcia Garzena, Víctor Gumucio Vives, Rafael Agustín Hamilton Depassier, Juan Irureta Aburto, Narciso Juliet Gómez, Raúl Lorca Valencia, Alfredo Luengo Escalona, Luis Fernando Miranda Ramírez, Hugo Noemi Huerta, Alejandro Ochagavía Valdés, Fernando Olguín Zapata, Osvaldo Pablo Elorza, Tomás Palma Vicuña, Ignacio Reyes Vicuña, Tomás Silva Ulloa, Ramón Sule Candía, Anselmo Teitelboim Volosky, Volodia Valente Rossi, Luis, y Valenzuela Sáez, Ricardo. Concurrió, además, el señor Ministro de Hacienda, don Andrés Zaldívar Larraín. Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro y de Prosecretario el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.13, en presencia de 15 señores Senadores. El señor PABLO (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor PABLO (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas de las sesiones 24° y 25°, que no han sido observadas. Las actas de las sesiones 26ª, 27ª, 28ª, 29ª, 30ª, 31ª, 32a, 33a, 34ª, 35ªy 36ª, quedan en Secretaría a disposición de los señores Senadores hasta la sesión próxima, para su aprobación. (Véanse en el Boletín las actas aprobadas). IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor PABLO (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Mensajes. Dos de Su Excelencia el Presidente de la República, con los que solicita el acuerdo constitucional necesario para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: 1.- A Contralmirante, el Capitán de Navio señor Hugo A. Poblete Mery, y 2.- A Capitán de Navio, el Capitán de Fragata señor Luis Iturriaga Sciaccaluga. -Pasan a la Comisión de Defensa Nacional. Oficios. Nueve de la Honorable Cámara de Diputados. Con los dos primeros comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de acuerdo: 1.- El que aprueba la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío, suscrita en París el 1º de diciembre de 1954 y modificada el 2 de septiembre de 1967 (véase en los Anexos, documento 1), y 2.- El que aprueba el cambio de notas entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (véase en los Anexos, documento 2). -Pasan a la Comisión de Relaciones Exteriores. Con los seis que siguen, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1.- El que prorroga el pago de dividendos adeudados a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica e Institutos de Previsión, y condona los intereses penales y sanciones a los deudores morosos de los mismos (véase en los Anexos, documento 3). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas y a la de Hacienda, en su caso. 2.- El que establece una indemnización extraordinaria en beneficio de los trabajadores que prestan servicios a contratistas particulares en las obras de expansión de la Sociedad Minera El Teniente (véase en los Anexos, documento 4). 3.- El que establece normas sobre inamovilidad laboral (véase en los Anexos, documento 5). 4.- El que autoriza a las instituciones de previsión y al Servicio de Seguro Social para conceder préstamos especiales a sus imponentes de Atacama y Coquimbo (véase en los Anexos, documento 6). 5.- El que hace aplicable el artículo 59 de la ley Nº 17.031 a todos los personales que trabajen en sistemas mecanizados de contabilidad y estadística (véase en los Anexos, documento 7). -Pasan a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. 6.- El que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social (véase en los Anexos, documento 8). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social y a la de Hacienda, en su caso. Con el último, comunica que ha insistido en el rechazo de la modificación que indica, introducida por el Senado en el proyecto de ley que establece normas para la determinación, cálculo y recaudación de todas las imposiciones, aportes, impuestos y depósitos que se efectúen en la Caja de Empleados Particulares. -Se manda archivarlo. Veintidós, de los señores Ministros del Interior, de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Obras Públicas y Transportes, y de la Vivienda y Urbanismo, y de los señores Contralor General de la República, Directora del Servicio de Seguro Social, Vicepresidente de la Corporación de Obras Urbanas, Director de Obras Sanitarias, Jefe del Departamento Técnico del Servicio Nacional de Salud y Gerente de Finanzas de la Corporación de Fomento de la Producción, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican formuladas por los Honorables Senadores señora Carrera (1) y señores Acuña (2), Aguirre Doolan (3), Contreras (4), Chadwick (5), Gumucio (6), Montes (7), Ochagavía (8), Silva Ulloa (9), Teitelboim (10) y Valente (11) : 1) Imposiciones adeudadas por empleadores agrícolas. 2) Caminos en provincia de Valdivia. Posta en Población "Carrasco", en Purranque. 3) Construcción de muelle y molo en Cocholgüe, Concepción. Obras en río Perquilauquén. Pavimentación de camino de Chillán a Tanilvoro. Ayuda a Compañía de Bomberos de San Pedro. 4) Reparación de camino de Queule a Mehuín, Cautín. Dragado en río Cruces, Loncoche. 5) Reparación camino de Antofagasta a Chuquicamata. Alcantarillado en Población "Papic", Antofagasta. Investigación aplicación ley Nº 16.590 en Copiapó. 6) Sumario en contra de funcionario que indica. 7) Pavimentación camino de Chillán a Tanilvoro. 8) Construcción de muelle en Castro y Quellón. 9) Ingresos de Municipalidades por ley del Cobre. 10) Problemas en Campamento "Pablo Neruda", Conchalí. 11) Estado sanitario de poblaciones de Iquique. Aumento de asignación de zona en Tarapacá. Sumario en contra del funcionario que indica. Actuación de delegado de CORHABIT de Arica. Alcance del artículo 2º, de la ley Nº 12.937. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Uno del señor Ministro de Hacienda con el que formula indicación al proyecto de ley que determina los descuentos que pueden efectuarse en las planillas de pago de los trabajadores. -Se manda agregarlo a sus antecedentes. Uno del señor Contralor General de la República con el que remite copia del Estado de Fondos Fiscales y Balance Presupuestario de Entradas y Gastos. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Uno del señor Director del Registro Electoral con el que comunica el dictamen del Tribunal Calificador de Elecciones, en relación con la designación de apoderados ante Mesas, Juntas y Colegios por las diversas candidaturas. Queda a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional (véase en los Anexos, documento 9). Uno de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que modifica el impuesto a las compraventas de máquinas fotográficas (véase en los Anexos, documento 10). Dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos: 1.- Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que fija una pensión presuntiva para los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus funciones (véase en los Anexos, documento 11), y 2.- Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Ballesteros, que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas (véase en los Anexos, documento 12). Cincuenta y dos de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en igual número de proyectos de ley que conceden beneficios, por gracia, a las personas que se señalan: 1.- Aravena Riquelme, Aliro Adrián. 2.- Arias Lagos, José. 3.- Barrientos Oyarzún, Luis. 4.- Bórquez Solís, Evaristo. 5.- Bosch Contreras, María Elena. 6.- Bustos Sepúlveda, Marta Ercira. 7.- Cáceres Alliende, Orlando. 8.- Cáceres Canales, Manuel Jesús. 9.- Cáceres Tohn, Rosa Elia. 10.- Casanova Valenzuela, Baudilio. 11.- Cereceda CortésMonroy, Lucila. 12.- Cid Belmar, Elba Elena. 13.- Cisternas viuda de Mena, Adriana. 14.- Cortés Opazo, Urbano. 15.- Chacón Toledo, Rosa Guillermina. 16.- De Castellán Hoquetis, Edith e hija. 17.- Escobar Martínez, Juan de la Cruz Gregorio. 18.- Gallardo Ojeda, Delmira. 19.- Garcia León, Porfiria Ester. 20.- Garcia Valenzuela, Hernán. 21.- González Asenjo, Saturnino. 22.- Guarachi VidaurreLeal, Laura. 23.- Gutiérrez viuda de Erbetta, Ana Mila. 24.- Jünemann viuda de Alamos, Ester. 25.- Jordán López, Servando. 26.- Mella Lagos, Assarel. 27.- Miranda Ulloa, Teresa. 28.- Muñoz viuda de Delgado, María Tránsito. 29.- Muñoz Pincheira, Víctor Daniel. 30.- Navarro Castro, Adela. 31.- Obrecht Herrera, Ester. 32.- Olavarrieta Valdivieso, Marta. 33.- Olguín Pérez, Juan. 34.- Orellana País, Fidelicia y Macrina. 35.- Osorio Silva, Leonor. 38.- Palma Muñoz, Juana. 37.- Ramírez Rojas, Mariana. 38.- Rodríguez Escobar, Teresa. 39.- Rojas López, Natividad. 40.- Rojas Navarrete, Julio. 41.- Ronchetti Jackcic, José. 42.- Sharp Cali, Florence Mildred. 43.- Toledo Letelier, Sara. 44.- Vergara vda. de Labarca, Berta. 45.- Vergara Pereira, Elsa Amanda. 46.- Zumaeta Romero, Luis. 47.- Castillo Elgueda, Samuel Antonio. 48.- Garcia Contreras, Dositeo. 49.- Muñoz Pacheco, Ana Celia. 50.- Olguín Gálvez vda. de Zúñiga, María. 51.- Olguín Mardones, Dámaso, y 52.- Romero Cancino, Luis Alberto. Otro de la Comisión Revisora de Peticiones, recaído en aquéllos que conceden beneficios de carácter pecuniario. Uno de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaído en el artículo 5º del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el impuesto a la compraventa de máquinas fotográficas. Quedan para tabla. Mociones. Una de los señores Ballesteros, Lorca y Valenzuela, con la que inician un proyecto de ley que establece normas relativas a la terminación de los contratos de trabajo (véase en los Anexos, documento 13). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Una del Honorable Senador señor Pablo, con la que inicia un proyecto de ley que beneficia, por gracia, a doña Berta Courbis viuda de Labra. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia. Una del Honorable Senador señor Aguirre Doolan con la que inicia un proyecto de ley que prorroga los efectos de la ley Nº 16.742, en relación con los deudores de cuentas de pavimentación (véase en los Anexos, documento 14). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. FINANCIAMIENTO DEL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. NORMAS SOBRE INAMOVILIDAD LABORAL. PREFERENCIAS. El señor CONTRERAS.- Pido la palabra sobre la Cuenta, señor Presidente. Acaba de darse cuenta de un oficio de la Cámara de Diputados con el que comunica haber despachado un proyecto que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Los señores Senadores saben que en lo que va corrido del año no se han logrado reunir los recursos necesarios para otorgar un aumento de 48% a los pensionados de dicho servicio. Este pagó el reajuste de este año, pero aún no cancela el correspondiente a 1969. En vista de la necesidad de despachar con premura el proyecto que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, de que son muchos los asuntos que en la actualidad penden de la consideración de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y de que no se ha hecho presente urgencia a esa iniciativa, todo lo cual hace presumir que su despacho se postergará por un tiempo más o menos largo, solicito que el Senado le acuerde un tratamiento especial. Asimismo, hago extensiva esta petición al proyecto que establece normas sobre inamovilidad laboral. El señor BALLESTEROS.- Concuerdo con el Honorable señor Contreras. Precisamente, antes de que formulara su solicitud pedí al Secretario de la Comisión de Trabajo que citara a sesión para mañana, a fin de despachar la iniciativa que otorga recursos al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social. Todos los sectores han coincidido en considerar urgente su aprobación. Ahora, no sé si el Senado adoptará algún acuerdo especial respecto de su discusión en la Sala. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para colocar en el primer lugar de la tabla de la sesión del martes próximo el proyecto a que se han referido los Honorables señores Contreras y Ballesteros, siempre que estuviera informado por las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda? Acordado. INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA PARA TRABAJADORES QUE PRESTAN SERVICIOS A CONTRATISTAS PARTICULARES EN OBRAS DE EXPANSION DE SOCIEDAD MINERA EL TENIENTE. PREFERENCIA. El señor VALENZUELA.- Pido la palabra sobre la Cuenta. El señor Prosecretario acaba de informar que se ha recibido un oficio de la Cámara en el cual comunica haber aprobado el proyecto que otorga una indemnización especial a los trabajadores que prestan servicios a contratistas particulares en las obras de expansión de la Sociedad Minera El Teniente. Solicito que el Senado acuerde despacharlo la semana venidera, previo informe de la Comisión de Trabajo, que estimo será breve, porque el proyecto consta de un solo artículo. Diversas obras del plan de expansión del mineral El Teniente ya están terminadas, de modo que hay muchos trabajadores que ya están terminando sus contratos. Por lo tanto, ese proyecto, que viene a solucionar un problema de estricta justicia, merece aprobarse con urgencia. Además, por carecer de complejidad, puede ser aprobado fácilmente por la Comisión de Trabajo y por el Senado. El señor PABLO (Presidente).- Tanto esta iniciativa como aquella a que hizo referencia el Honorable señor Contreras requieren informe de la Comisión respectiva, a menos que dos tercios de los Comités acuerden eximirlo de ese trámite. Pero creo que el Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social ha tomado nota de las peticiones de los señores Senadores, y citará en forma oportuna para conocerlos. Mientras tanto, si no están informados, no estoy en condiciones de colocarlos en tabla. El señor CONTRERAS.- El proyecto mencionado por el Honorable señor Valenzuela es simple, porque consta de un artículo único. Como no es una disposición complicada, no habría inconveniente en eximirlo del trámite de Comisión. El señor PABLO (Presidente).- Reitero que para acceder a esa petición se necesita acuerdo de dos tercios de los Comités. De todos modos, como el proyecto es muy breve, no creo que la Comisión tarde mucho en informarlo. PAGO DE REAJUSTE AL PERSONAL EN RETIRO DE LAS FUERZAS ARMADAS, CARABINEROS E INVESTIGACIONES. PREFERENCIA. El señor PABLO (Presidente).- Por mi parte, deseo formular una petición a la Sala: que autorice a la Mesa para enviar a las Comisiones de Hacienda y de Defensa Nacional, unidas, si llegara esta tarde al Senado, el proyecto que financia el pago de reajuste del personal en retiro de las Fuerzas Armadas, que pende de la consideración de la Cámara, sin necesidad de dar cuenta a la Sala, dadas la urgencia en su despacho y la posibilidad de un receso de la Corporación. ¿Habría acuerdo para acceder a esta petición? Acordado. INCORPORACION DE EX OBREROS DEL EX SERVICIO DE EXPLOTACION DE PUERTOS AL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Ya qua se están haciendo algunas peticiones al señor presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Honorable señor Ballesteros, ruego a Su Señoría prestar su atención para el pronto despacho de un proyecto que también le interesa a él como representante de una zona portuaria. Me refiero a la iniciativa de la Cámara de Diputados que incorpora a ex obreros del ex Servicio de Explotación de Puertos al régimen del Servicio de Seguro Social, el cual fue objeto de algunas indicaciones relacionadas con un sector de empleados, en especial del Banco del Estado. Estos trabajadores han acudido con frecuencia a los Comités, pues consideran que han sido postergados, ya que el proyecto que los favorece ha estado en algunas oportunidades en segundo lugar de la Tabla y, posteriormente, en el cuarto. Sé que el Honorable señor Ballesteros, representante por la zona portuaria de Valparaíso, tendrá especial interés en el pronto despacho de esta iniciativa, el cual comparten los miembros de mi partido. El señor BALLESTEROS.- Estoy de acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Aguirre Doolan. La iniciativa mencionada fue aprobada en general. Prácticamente se han despachado todos los artículos, con excepción de las indicaciones que significan artículos nuevos y del que se refiere precisamente al reajuste de pensiones del personal bancario. La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, procedió de esta manera, en espera de los informes que evacúen los diversos organismos de previsión bancaria, a fin de que el proyecto se despache con el financiamiento adecuado. En aquellas materias respecto de las cuales no contemos con informes escritos, tendremos la asesoría de los funcionarios correspondientes. El jueves habrá una sesión especial de la Comisión para tratar esa iniciativa. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Agradezco al presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social los antecedentes que nos ha proporcionado, los cuales contribuirán a tranquilizar a ese sector de trabajadores. V.- FACIL DESPACHO. CONVENIO COMERCIAL ENTRE CHILE Y YUGOSLAVIA Y CONVENIO BASICO DE COOPERACION ECONOMICA, TECNICA Y CIENTIFICA PARA EL DESARROLLO ECONOMICO Y SOCIAL ENTRE CHILE Y PANAMA. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo ha remitido un mensaje mediante el cual retira de la consideración del Congreso Nacional dos proyectos de acuerdo. El primero aprueba el Convenio Comercial suscrito entre Chile y la República Federativa de Yugoslavia el 1º de julio de 1963. Fue aprobado por la Cámara de Diputados y se encuentra en la Comisión de Relaciones Exteriores del Senado. El señor ALTAMIRANO.- ¿Se dan algunas explicaciones sobre el particular? El señor PABLO (Presidente).- Sí, señor Senador. Dicho proyecto de acuerdo ha sido desestimado por existir nuevas conversaciones con el Gobierno de Yugoslavia sobre la misma materia. El señor CONTRERAS.- Deseo saber cuáles son los dos proyectos de acuerdo que se retiran. El señor FIGUEROA (Secretario).- El primero aprueba el Convenio Comercial con el Gobierno de Yugoslavia, y el segundo, el Convenio Básico de Cooperación Económica, Técnica y Científica para el Desarrollo Económico y Social, suscrito entre los Gobiernos de Chile y la República de Panamá el 14 de agosto de 1962. El señor CONTRERAS.- Señor Presidente, respecto del primero, se hizo presente en la Comisión de Relaciones Exteriores la conveniencia de dejarlo pendiente. Los miembros de ella no dimos nuestro asentimiento, y se informó a la Sala con el propósito de que el Gobierno tomara alguna determinación, la cual ha sido, simplemente, retirarlo de la tabla. El señor PABLO (Presidente).- Deseo hacer un alcance. Se trata de dos proyectos de acuerdo. Uno ya fue informado por la Comisión; el otro, no lo fue, y el Gobierno oportunamente anunció su retiro. El señor CONTRERAS.- En mi opinión, cuando dos Estados concuerdan en la necesidad de establecer un convenio comercial, es porque conviene a ambos países. Me llama la atención creo que en esto hay responsabilidad tanto del Ministerio de Relaciones Exteriores como de la Comisión respectiva del Senado que no se haya despachado en su oportunidad el proyecto, porque han transcurrido siete años desde el primero de julio de 1963 y sólo ahora se retira del Congreso. Es atribución del Supremo Gobierno retirar estos proyectos de acuerdo cuando lo estime conveniente. Sin embargo, nos extraña la falta de interés que existe por cumplir con estos convenios comerciales. Chile es un país subdesarrollado y, por lo tanto, necesita intensificar sus relaciones comerciales. Pero no podemos oponernos a la petición del Presidente de la República, aunque a nuestro juicio no es posible que un proyecto sea retirado después de permanecer siete años en la Comisión. El señor REYES.- Al Honorable señor Contreras le consta que tanto cuando se estudió el proyecto en la Comisión como en las conversaciones posteriores que tuvimos todos los miembros de ella en el Ministerio de Relaciones Exteriores, se pudo establecer que las cláusulas de este proyecto de acuerdo estaban superadas ampliamente por nuevas disposiciones ya puestas en práctica por el Gobierno de Chile y que se han sostenido otras conversaciones para que el convenio que se suscriba con la República Federativa de Yugoslavia corresponda a ese nuevo criterio, muchísimo más amplio y ágil que el del texto del suscrito en 1963. Ese fue el motivo que indujo al Gobierno a retirar tanto este proyecto de acuerdo como el referente al convenio con la República de Panamá, pues de otro momo habría que rectificarlos posteriormente. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la petición del Gobierno? Acordado. DENOMINACION DE "AUGUSTO TECHNER YUKLE" A HOSPITAL DE CONTULMO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en un proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables señores Aguirre Doolan y Jerez, que denomina "Augusto Techner Yukle" al Hospital de Contulmo. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Jerez): En primer trámite, sesión 20ª, en 7 de julio de 1970. Informe de Comisión: Salud Pública, sesión 21ª, en 8 de julio de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Salud Pública, en informe suscrito por los Honorables señores Valenzuela (presidente), Carmona, Juliet y OLGUÍN, recomienda a la Sala aprobar el proyecto, que consta de un artículo único. El Honorable señor Aguirre Doolan ha formulado la siguiente indicación: "Artículo único.- Cambiase la denominación de las calles que se enumeran a continuación, por las que se expresan en columna separada: Nueva denominación Denominación actual Cintura Sur Galvarino Comercio Pablo Kortwich Central Caupolicán Matadero Av. Alemana Corta Lautaro Nueva Dr. Gronemann Cintura Oriente Germán Sperberg Del Cerro Juan E. Iriarte Cañete Juan A. Ríos Vecinal Fresia." El señor PABLO (Presidente).- La Mesa declara improcedente la indicación, por no decir relación a la idea matriz del proyecto. En otra oportunidad acompañaré con mucho gusto a Su Señoría en una moción de esta naturaleza. -Se aprueba en general y en particular el proyecto. MODIFICACION DE LEY QUE AUTORIZA A MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde ocuparse en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 15.209, que autoriza a la Municipalidad de Talcahuano para contratar empréstitos. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 1ª, en 14 de octubre de 1969. Informe de Comisión: Gobierno, sesión 30ª, en 15 de julio de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Lorca (presidente), Ballesteros y Valente, recomienda a la Sala aprobar el proyecto con las modificaciones que señala. La iniciativa consta de un artículo único. Sin embargo, la Comisión le ha agregado cinco artículos nuevos. -Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión. EXENCION DE IMPUESTO DE COMPRAVENTA PARA QUESO DE CABRA Y FRUTAS FRESCAS Y DESHIDRATADAS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputa dos que exime del impuesto de compraventa al queso de cabra y a las frutas frescas y deshidratadas. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 38ª, en 2 de septiembre de 1969. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 31ª, en 15 de julio de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- El informe de la Comisión de Hacienda, suscrito por los Honorables señores Palma (presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes Sanfuentes y Silva Ulloa, sugiere a la Sala aprobar el proyecto en la forma que señala. El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- Deseo saber las razones tenidas para eliminar el impuesto a la primera transferencia de la fruta deshidratada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se exceptúan del pago de impuesto a las compraventas, a las primeras ventas u otras convenciones de frutas deshidratadas producidas por empresas que produzcan menos de mil kilos anuales. Esa fue la limitación que puso la Comisión. El señor ALTAMIRANO.- Tal vez algún miembro de la Comisión de Hacienda podría darnos las razones que se tuvieron para eliminar del pago del impuesto a las compraventas a este tipo de producción. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el informe pertinente se expresa: "El Honorable Senador señor Bossay pidió la aprobación del proyecto en los términos amplios en que viene concebido respecto del queso de cabra y adoptar igual resolución, pero limitada a la primera transferencia y sólo para aquellas empresas que produzcan menos de 1.000 kilos anuales, tratándose de fruta deshidiatada. "El señor Senador recordó la grave sequía que ha afectado y sigue afectando al norte chico, lo que ha trastornado completamente la economía regional y provocado toda clase de problemas financieros y de producción, especialmente a los pequeños productores, motivo por el cual es de toda conveniencia otorgarles esta ayuda tributaria." Por eso, la Comisión modificó el proyecto de la Cámara y lo limitó solamente a las empresas que produzcan hasta mil kilos anuales. El señor CHADWICK.- C reo conveniente informar al Senado que los productores de queso de cabra y de frutas deshidratadas son pequeños campesinos, que han sido afectados por la peor de todas las crisis que haya atravesado la agricultura del Norte Chico en más de 100 años. En la provincia de Coquimbo se ha extinguido casi totalmente la crianza de cabras. Son residuos de antiguos ganados los que allá se explotan en la actualidad. Esta eliminación del impuesto a la primera transferencia no hace más que rendirse a una realidad. La más absoluta incapacidad de los productores de pagar esos tributos y de ordenar sus operaciones, que son ocasionales, no les permiten extender boletas; la mayor parte son analfabetos y viven en lugares apartados. De modo que la iniciativa en debate corresponde a una realidad inobjetable. En cuanto a la limitación de mil kilos como producción máxima, la estimo exagerada. Puede ocurrir que en un puestecito cualquiera unos pocos árboles se hayan librado de la sequía, y ellos sean suficientes para producir más de mil kilos. Obligarlos, en las condiciones que dominan en la región, a soportar todo el pesado mecanismo de declaración de impuestos, extensión de boletas, etcétera, para que, en definitiva, el Estado recoja unos miserables denarios, creo que es un preciosismo que no se justifica. Por lo tanto, pido que se despache el proyecto en los términos originales aprobados por la Cámara. En lo referente a los mil kilos anuales, pido división de la votación. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. En votación la frase "producidas por empresas que produzcan menos de mil kilos anuales.". Se rechaza la frase, y queda terminada la discusión del proyecto. VI.- ORDEN DEL DIA. CONVERSION DE CREDITOS OTORGADOS POR EL BANCO DEL ESTADO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde continuar ocupándose en las observaciones del Presidente de la República al proyecto que autoriza la conversión de determinados créditos otorgados por el Banco del Estado. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 20ª, en 3 de diciembre de 1969. En cuarto trámite, sesión 36 ª, en 13 de enero de 1969. Observaciones en segundo trámite, sesión, 76 ª en 13 de mayo de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 54ª, en 6 de mayo de 1969. Hacienda (segundo), sesión 22ª, en 19 de julio de 1969. Hacienda (veto), sesión 20 ª, en 7 de julio de 1970. Discusión: Sesiones 55ª, en 7 de mayo de 1969; 56ª, en 13 de mayo de 1969 y 57ª, en 14 de mayo de 1969 (se aprueba en general) ; 25ª, en 6 de agosto de 1969; 27ª, en 7 de agosto de 1969 (se aprueba en particular) ; 37ª, en 13 de enero de 1970 (se aprueba en cuarto trámite) ; 21ª, en 8 de julio de 1970; 26ª, en 14 de julio de 1970; 31ª, en 15 de julio de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- Artículo 31. La Cámara de Diputados aprobó las dos observaciones a este precepto, y la Comisión, por unanimidad, propone adoptar igual criterio. -Se aprueban. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el artículo 33, el Ejecutivo propone suprimir las palabras "directamente y sin intermediarios". La Cámara aprobó esta observación; en consecuencia, cualquiera que sea la resolución del Senado ella no produce efecto. La Comisión, con el voto contrario del Honorable señor Silva Ulloa, también recomienda aprobarla. -Se aprueba con los votos contrarios de los Senadores socialistas. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone suprimir el artículo 34. La Cámara rechazó la observación y no insistió en la aprobación del texto primitivo del Congreso. La Comisión de Hacienda propone adoptar igual criterio. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se rechazará la observación y no se insistirá en el criterio del Congreso. El señor ALTAMIRANO.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, nosotros denunciamos oportunamente lo que calificamos de un escándalo nacional: el hecho de que a través del Banco Central se hubiera encargado el monopolio de la ¡comercialización de monedas de oro de Chile a una firma extranjera, que tiene como representante en nuestro país al abogado don Juan Goñi. Hicimos ver que por primera vez en nuestra historia se había entregado esa comercialización a una sola firma, con el carácter de monopolio, y que tal operación era ilegal. Aún más, afirmamos que era inmoral. Se solicitó un informe al Consejo de Defensa del Estado, que, por siete votos contra cinco, aprobó la legalidad de la operación. Como todos los señores Senadores saben, dicho Consejo está compuesto por 12 abogados, y la verdad es que seis estaban por declarar la ilegalidad y los otros seis, por la legalidad. El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, señor Paulino Varas, después de sostener una conversación con el Presidente de la República, modificó su criterio, por lo cual quedaron 7 votos contra cinco. Leeré sucintamente los argumentos que tuvo el abogado de ese Consejo señor Eduardo Novoa Monreal, para sostener, al igual que el Senador que habla, la ilegalidad de esa operación. Me referiré en términos muy generales al dictamen del señor Novoa, ya que es muy largo. En ese documento se manifiesta... El señor HAMILTON.- ¿Es el dictamen de la mayoría? El señor ALTAMIRANO.- No, señor Senador. El señor HAMILTON.- Entonces vamos a conocer una sola parte, y no se podrá formar un juicio con ello. El señor ALTAMIRANO.- Si hubiera acuerdo creo que ése es el pensamiento del Honorable señor Hamilton no tengo inconveniente alguno en que se publiquen "in extenso" tanto los dictámenes de minoría como el de mayoría. Debo hacer presente que hay dos dictámenes de minoría: uno redactado por Manuel Guzmán Vial y otro, por Eduardo Novoa Monreal. El señor BALLESTEROS.- ¿Son distintos? El señor ALTAMIRANO.- Sí, señor Senador. De esa manera evitaríamos alargar el debate. Repito: pido publicar "in extenso" los dictámenes, que no son tan largos, ya que cada uno tiene más o menos cinco páginas, lo que daría un total de quince. Ruego al señor Presidente recabar la autorización, ya que si no se aprueba la inserción y publicación "in extenso" de los tres dictámenes, leeré sólo el del señor Eduardo Novoa. El señor AGUIRRE DOOLAN.- O sea, ¿habría que leerlos en el diario "El Mercurio"? El señor ALTAMIRANO.- Sí, señor Senador. Así el país sabrá qué criterio se siguió en esta materia. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Prefiero que lo explique Su Señoría, para no darme el trabajo de leerlo en el diario. El señor ALTAMIRANO.- Con todo gusto, Honorable colega. El señor PABLO (Presidente).- Su Señoría sabe el problema existente con las publicaciones "in extenso"; que los gastos del Senado por tal concepto son muy altos, y que esta materia deberá ser estudiada por la Comisión de Policía. El señor ALTAMIRANO.- En tal circunstancia, leeré abreviadamente el dictamen del señor Novoa y los puntos fundamentales en los que se basó para sostener que la operación era absolutamente ilegal. El señor Novoa señala: "En términos generales puede expresarse que el vicio fundamental del contrato celebrado entre el Banco Central y la empresa Italcambio es poner como objeto de una contratación regida por las normas del derecho privado, como es aquélla, a algo que sale de la esfera del derecho privado y entra de lleno en la del derecho público, como es la emisión de moneda efectuada por un organismo del Estado. "Ello importa una distorsión completa de la función pública y una deformación abierta de la misión que la ley le tiene encomendada." Más adelante agrega: "Mediante tal examen podrá concluirse, como lo hace el suscrito, que el contrato celebrado entre el Banco Central y la Empresa Italcambio lesiona los principios fundamentales de ese derecho público y desborda absolutamente el claro sentido de las disposiciones legales en las que dice apoyarse." Luego señala: "Por esta razón, lo que interesa establecer no es si el Banco Central puede realizar sucesivamente una serie de actos, entre ellos: comprar oro, disponer su acuñación, vender las monedas acuñadas, etcétera, sino verificar si el poder de hacer y disponer de una emisión de moneda puede ser cedida por el Banco Central a una empresa comercial extranjera que se propone hacer negocios lucrativos en el exterior con ella". El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor ALTAMIRANO.- Entiendo que existe bastante interés en que no se lea el informe. De todos modos, aun dispongo del tiempo que me corresponde para fundar el voto. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. -(Durante la votación). El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, el Honorable señor Altamirano podrá fundar inmediatamente su voto. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor ALTAMIRANO.- Como se trata de pasar con suma rapidez por uno de los negociados más grandes de la historia del país,. . . El señor PABLO (Presidente).- No estoy tratando de pasar con rapidez por ningún negociado. Sólo procuro aplicar el acuerdo de la Sala. El señor ALTAMIRANO.- Para discutir las observaciones anteriores hubo bastante amplitud y no se limitó el tiempo a cinco minutos. En el dictamen, el señor Novoa expresa: "Basta leer el contrato de 17 de enero de 1968, celebrado entre el Banco Central de Chile y la empresa Italcambio Compañía Anónima, para advertir que mediante él se comprueba lo siguiente: "1.- El Banco Central se compromete a una limitación de su irrestricta facultad de ordenar acuñación de moneda. Que las "órdenes de acuñación" dependerán de la exclusiva voluntad de la empresa comercial queda demostrado, además con el texto del inciso final de la cláusula sexta del contrato. "2.- "El Banco Central cede la totalidad de una emisión de moneda chilena a una firma comercial extranjera,. . . ya que no es compatible con el carácter de moneda chilena de curso legal el que toda una emisión se coloque en el extranjero con los fines "numismáticos" que el mismo contrato señala, porque esto no se compadece con aquel carácter de moneda de curso legal. "3.- El Banco Central beneficia con algo que es propio de una función pública a un particular determinado. Ese particular, que es empresa que se dedica a negocios numismáticos, no celebra el contrato por fines de interés general o de bien público nacional, sino para obtener un lucro. "4.- Además, con el contrato se confiere a una empresa particular un monopolio en el comercio de piezas de oro, las que despojadas de hecho de su condición legal de moneda, van a servir de mercadería que será colocada en el mercado extranjero por el único cesionario favorecido, con fin de lucro. Tal monopolio repugna a las leyes nacionales. "5.- Toma el Banco Central el compromiso (frente a un particular) de "abstenerse de acuñar o decretar la emisión de cualquiera otra moneda de oro o plata similares a las emisiones objeto de este contrato por un período de cuatro, años". "6.- Acepta el Banco Central, que como vimos, tiene en lo concerniente a emisión y acuñación de moneda atribuciones de autoridad pública, someterse a las órdenes de una empresa comercial extranjera. "7.- El contrato se celebra poniendo como objeto de él una acuñación de moneda chilena de curso legal, objeto que no es susceptible de contratación porque está regido por normas de derecho público. Además, el contrato impone a una autoridad pública, como lo es el Banco Central, una serie de limitaciones, renuncias y delegaciones, que solamente podrían establecerse por ley y no por aceptación del mismo Banco o por exigencia de un particular. "En resumen," señala el señor Novoa Monreal"en opinión del suscrito, la consulta de la Comisión Especial debe ser respondida diciendo que el contrato tantas veces citado desconoció a las monedas que eran su objeto el carácter de moneda con curso legal que efectivamente les correspondía y fue celebrado como si dichas monedas fueran mercaderías no regidas por leyes monetarias de derecho público." Sólo he leído una extractada síntesis de uno de los dos dictámenes que consideraron ilegal la operación, la que fue declarada legal por el Consejo de Defensa del Estado sólo por un voto, lo cual demuestra las condiciones bastante irregulares en que se llevó a cabo. Insisto: por primera vez en la historia de Chile se concedió a una firma extranjera el negocio de comerciar con monedas recordatorias de las principales efemérides nacionales: la batalla de Chacabuco, la fundación de la primera Escuadra Nacional, etcétera. Voto en contra del veto del Presidente de la República, que hace posible este negociado, y por insistir en el criterio del Congreso. El señor LORCA.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Solicito el asentimiento de la Sala para que el señor Lorca pueda fundar su voto de inmediato. Acordado. Tiene la palabra Su Señoría. El señor LORCA.- Realmente uno se desconcierta cuando escucha al Honorable señor Altamirano, porque en verdad tiene facilidad de palabra para ser insolente. Y sostengo que fue insolente, porque dijo haber interés en despachar rápidamente el proyecto, para pasar sobre un negociado. En primer lugar, Su Señoría sabe que en el Senado no se tramitan negociados. En segundo término, aunque el Honorable señor Altamirano hablara durante 47 horas sobre el particular si conociera el Reglamento y la ley lo sabría, y el Senado rechazara el veto e insistiera, no habría ley sobre la materia, y no se produciría lo que desea Su Señoría. En el fondo, ha dicho palabras insolentes en contra del Gobierno, que ha formulado el veto, y en contra del Senado, que está discutiendo una materia con la seriedad que acostumbra. En la Cámara se rechazó la observación, y la Unidad Popular, formada por parlamentarios tan respetables como son los de Izquierda, no obstante tener mayoría (cerca de 80 Diputados), no tuvo los votos necesarios para insistir, pudiendo hacerlo. En verdad, a ellos les gusta insultar y hablar y no son capaces de resolver los problemas con votos, como debieron haberlo hecho si creían que el negociado existía. A lo mejor, resulta que el único que cree que hay negociados es el Honorable señor Altamirano. Reitero: aunque hubiera hablado durante 47 horas, habría sido inútil, porque no habría pasado nada. . En cuanto a la intervención que tuvo el Gobierno en este asunto, me parece que uno debe quedarse con la opinión que al respecto tiene el Banco Central. Cuando se discutió largamente en el Senado este problema, el Banco Central publicó una información a página entera en todos los diarios, desde "El Mercurio" hasta "El Siglo", en la cual se demostró que todas las expresiones del Honorable señor Altamirano eran erróneas e incluso difamaban a gente que dirige esa institución, en cuyo directorio hay representantes de todas las corrientes políticas. Pues bien, por unanimidad, dicho organismo estimó correcto el proceder respecto de esta operación. Por eso, a pesar de que la decisión del Senado no influye, voto favorablemente la observación del Ejecutivo. El señor GARCIA.- A mi juicio, el hecho más grave, y que no se ha hecho presente respecto de esta operación de las monedas de oro, es que normalmente el negocio consiste en vender monedas antiguas, en desuso, que ya han circulado. Eso es lo que se entrega a los comerciante extranjeros. Pero en este caso las monedas no han circulado nunca, y para hacerlas aparecer como que ya lo han hecho, se dictó un decreto dándoles curso legal forzoso. Es decir, estas monedas se venden junto con un decreto. Eso, a mi juicio, no se puede hacer. No entro a discutir si hay negociados o no los hay. No entro a ver si la utilidad es ilegítima o legítima. Sólo sostengo que el Gobierno de Chile no puede dar curso legal a una moneda con el solo objeto de poder venderla. Insisto en que eso es inaceptable. Va a ocurrir lo mismo que con el artículo 33, que disponía la comercialización de los sellos o estampillas postales y demás especies filatélicas nacionales no obstante haber tenido la Comisión el cuidado de establecer que el Servicio de Correos podría vender sus estampillas con finalidades filatélicas, y entiendo que en el caso del oro, con finalidades de carácter numismático “directamente y sin intermediarios" y se entiende que esas especies circulan expresión que fue eliminada por el veto. Ahora se trata y el. Ejecutivo lo ha logrado de eliminar mediante el veto una disposición cuyo objeto era impedir un negocio con signos del Estado de Chile a los cuales se da valor oficial para poder venderlos, en circunstancias de que en el hecho no lo tienen, porque esas monedas no pueden circular en nuestro país; incluso se sancionará con cárcel a quien sorprendan en la compraventa de esas monedas. Sin embargo, repito, para poder venderlas en el extranjero, se establece oficialmente que tienen curso legal forzoso. Por eso, para demostrar nuestra actitud contraria a este mecanismo y a esta forma de operar con emisiones del Gobierno chileno, votamos en contra de la observación. El señor BULNES SANFUENTES.- No puedo votar por estar pareado, pero deseo dejar constancia del criterio con que procedió la Comisión de Hacienda, de la cual formo parte, respecto de este artículo. La Comisión no se pronunció y así lo establece expresamente el informe sobre las ideas contenidas en el artículo 34, pues no tenía objeto hacerlo, desde el momento que la disposición ya no existe y no puede ser revivida, cualquiera que sea el criterio que adopte el Senado. El artículo en debate ya no existe, porque la Cámara de Diputados rechazó el veto que proponía suprimirlo, pero no tuvo el quórum de dos tercios necesario para insistir en el texto primitivo. Es decir, aun cuando el Senado insistiera por dos tercios, no se podría reponer la disposición. En condiciones, la Comisión no se pronunció, repito, porque habría sido ocioso hacerlo. Igual temperamento se adoptó respecto de numerosas observaciones los señores Senadores podrán ver que era una gran cantidad, pues ese organismo técnico no habría podido despachar el proyecto con la suficiente rapidez si se hubiera puesto a hacer academia, pronunciándose sobre disposiciones respecto de las cuales la decisión de la Cámara era definitiva. Por lo tanto, no hubo pronunciamiento de la Comisión de Hacienda sobre si fue o no fue un negociado, sobre si será o no será una operación conveniente, y de eso hay constancia en el informe, que señala, respecto del artículo 34: "En consideración a que en virtud del acuerdo adoptado por la Honorable Cámara de Diputados este artículo no será ley, no se entró a su análisis detallado y se resolvió adoptar el mismo acuerdo que esa Honorable Cámara...". Eso es lo ocurrido en la Comisión de Hacienda, y no se puede es timar que su acuerdo haya sido ni favorable ni contrario a la operación relativa a las monedas de oro. El señor CHADWICK.- El Senado está examinando la conducta del Ejecutivo por intermedio de una observación que impide que el artículo 34 de este proyecto, que, naturalmente, había sido sancionado por ambas ramas del Congreso, llegue a ser ley. La Cámara de Diputados, con el voto de varios de sus miembros, rechazó la observación, pero no reunió los dos tercios necesarios para insistir, de modo que la extrañeza que provoca al Honorable señor Lorca el resultado producido en esa Corporación es enteramente artificiosa, sin justificación alguna. Es bien sabido que la Unidad Popular no cuenta allí con el quórum de insistencia respecto de las disposiciones observadas por el Ejecutivo. Sin embargo, deseo abundar en otro tipo de razonamientos. El Honorable señor Altamirano ha recordado las razones que tuvo el ilustre jurista don Eduardo Novoa Monreal para calificar de ilícita la operación de que se trata. Tales razones, por lo demás, son obvias, porque no se puede comerciar con el poder emisor, que, por la naturaleza de las cosas, corresponde al Estado, en el ejercicio de su soberanía. Aquí se ha hecho un negocio con una firma particular, que le ha producido grandes utilidades, a través del quebrantamiento no sólo de este principio elemental de derecho, sino además y esto es lo que deseo agregar de las normas más elementales de la honesta administración de los intereses públicos. Cuando de antemano se sabe que determinado negocio debe producir utilidad al particular que lo realiza, y el negocio es de aquellos que sólo corresponde efectuar al Estado, la más elemental honestidad administrativa exige la licitación o la propuesta pública, pues quienes están a cargo del Gobierno no pueden usar sus facultades para enriquecer a unos y postergar a otros, ni mucho menos pueden hacerlo desmejorando la condición del Estado contratante. Si fuera lícito que no lo es constituir el monopolio para la venta en el extranjero de determinadas piezas que se acuñan con el signo de las monedas nacionales chilenas, el negocio no podría convenirse a través de las tramitaciones de un gestor, de las influencias de pasillo, o de otros procedimientos igualmente detestables. Si lo que se perseguía era un lucro para el Estado, la ética más elemental exigía llamar a propuesta pública, que se dijera qué firmas se interesaban en la operación, que se publicaran los avisos correspondientes, que se señalaran los plazos y bases de la contratación, etcétera. Pero aquí se abrió la puerta a una firma extranjera, apadrinada por un político que durante mucho tiempo... El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Senador. El señor CHADWICK.-... fue director del diario "La Nación", y a quien se le permitió obtener millones de dólares de utilidad. El señor PABLO (Presidente).- Terminó su tiempo para fundar el voto, señor Senador. ¿Cómo vota Su Señoría? El señor CHADWICK.- En conformidad a estas ideas, voto por el rechazo de la observación. El señor SILVA ULLOA.- El Honorable señor Bulnes, al fundar su voto, informó de lo que había sucedido en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, debo dejar constancia, como se hace en el informe respectivo, de que el acuerdo de no insistir se adoptó con mi voto en contrario, pues yo era partidario de insistir, aunque sólo fuese para los efectos morales, ya que sabía que sobre esta materia no habrá ley. Voto por el rechazo. Se rechaza la observación (14 votos por la negativa, 13 por la afirmativa y un pareo) y se acuerda no insistir (14 votos por la insistencia, 13 por la no insistencia y un pareo). El señor HAMILTON.- Aprovecho la presencia del señor Ministro de Hacienda para pedir al Senado que le conceda cinco minutos a fin de responder las imputaciones hechas por el Honorable señor Altamirano a propósito de un problema que el sector que Su Señoría representa ha debatido públicamente, y que se trajo a colación con motivo de este veto. El señor CHADWICK.- Siempre que a nosotros también se nos den cinco minutos. El señor ALTAMIRANO.- Si a nosotros también se nos dan cinco minutos, con todo agrado. El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hay acuerdo. Sigamos tratando las observaciones. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para conceder la palabra al señor Ministro al final de la discusión de las observaciones? El señor HAMILTON.- De inmediato. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me opongo. El señor ALTAMIRANO.- Si se nos da tiempo a nosotros, sí. El señor PABLO (Presidente).- No hay acuerdo. Propongo a la Sala prorrogar el Orden del Día por una hora, a fin de despachar el resto de estas observaciones, el proyecto relativo a la Junta de Aeronáutica, que figura en segundo lugar, y una iniciativa que los Comités acordaron tratar en esta sesión. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La siguiente observación suprime el artículo 5º transitorio. La unanimidad de los miembros de la Comisión propone aprobar la observación, tal como lo ha hecho la Cámara. La resolución del Senado no produce efectos. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La siguiente observación recae en el artículo 8º transitorio. La Comisión propone aprobar la sustitución propuesta mediante este veto. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar los artículos nuevos propuestos por el Ejecutivo. La Cámara aprobó el primero de ellos. Sin embargo, la Comisión de Hacienda dividió la votación y, por unanimidad, recomienda aprobar la primera parte, hasta el primer punto y coma. Vale decir, sugiere aprobar la parte que dice: "Declárase que la institución de derecho privado denominada "Registro de Comerciantes Establecidos de Chile", creada por esta Ley, ha estado y estará exenta del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta;". La Comisión, por unanimidad, recomienda desechar el resto del artículo. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Para fundar la posición del Gobierno acerca del veto, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, el Ejecutivo formuló la observación en estudio atendiendo al hecho de que el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile, organismo cuya creación fue solicitada por las Cámaras de Comercio del país, en el ejercicio de sus funciones se encontró con el problema de que sus actuaciones podrían estar grabadas por el impuesto a la renta y afectas a lo establecido en la Ley de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. Ante tal dificultad, se solicitó al Gobierno consagrar la respectiva exención, en la que estamos de acuerdo, por tratarse de un organismo que no persigue fines de lucro y que sólo representa los intereses de sus afiliados. Por otra parte, no desearía dejar pasar la ocasión sin referirme a las palabras que pronunció denantes el Honorable señor Altamirano. El señor SILVA ULLOA.- ¿Me permite una interrupción, señor Ministro? Como dijo el señor Secretario, la Comisión de Hacienda aprobó el artículo introducido mediante el veto hasta las palabras "y estará exenta del impuesto de Primera Categoría de la Ley de la Renta". Le pareció exagerado eximir al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto territorial que grava los bienes raíces destinados exclusivamente a su funcionamiento, porque puede tratarse de bienes raíces arrendados por dicho organismo, o sea de inmuebles que no le pertenezcan. En todo caso, esto representaría menores ingresos para las municipalidades. El señor LORCA.- A mi juicio, la Comisión de Hacienda cometió un pequeño error al dividir la votación, porque el artículo pertinente de la ley 15.564 ya liberó del impuesto a la renta de primera categoría al Registro Nacional de Comerciantes. En consecuencia, la declaración que hace ese organismo de trabajo del Senado no reporta beneficio alguno. El señor VALENTE.- Tampoco el veto del Ejecutivo. El señor LORCA.- Así es, Honorable colega. Por eso, la observación carece de importancia en la primera parte. Lo interesante está en la segunda, pues el rechazo del veto significaría al Registro Nacional de Comerciantes, organismo compuesto en su 90% por pequeños comerciantes, un perjuicio evidente, ya que tendría que cobrar los respectivos tributos a todos los comerciantes del país. Esto significaría desvirtuar los propósitos tenidos en vista al crearse dicho organismo. Por tales razones, los Senadores democratacristianos somos partidarios de la observación. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Señor Presidente, decía denantes que era mi propósito referirme a las expresiones vertidas por los Honorables señores Altamirano y Chadwidck con relación a la materia contenida en un veto anterior. Desde hace mucho tiempo, en esta Sala se han hecho imputaciones para tratar de poner en tela de juicio la acción del Ejecutivo y las actuaciones del Ministro que habla. En un debate promovido en el Senado en torno de esa materia, fui claro para demostrar que las afirmaciones del Honorable señor Altamirano carecían de fundamento y que sólo tenían validez desde el punto de vista de sus opiniones. Este tema ha sido discutido inclusive ante la opinión pública. Creo haber dejado en claro que la actuación del Banco Central ha sido plenamente lícita y que ha resguardado en absoluto los intereses del país. He dicho en el Senado y ante la ciudadanía que la operación realizada por el Banco Central es de común ocurrencia, que la han llevado a cabo muchos países del mundo, y he mostrado al señor Senador los contratos suscritos por los Gobiernos de Yugoslavia recientemente lo ha hecho el del Perú, y con seguridad Su Señoría no tiene conocimiento de ello, Costa Rica, Francia, Italia. O sea, un sinnúmero de países han hecho emisiones de ese tipo por medio de tales organizaciones. Esa operación, en la que el Estado no pone a disposición de persona alguna oro ni plata ello corre por cuenta de la firma intermediaria, quien asume la representación en la venta de las monedas, representa para aquél un "royalty" de 20% sobre la emisión. Sin embargo, se ha pretendido hacer creer que detrás de esto hay cosas oscuras. El Honorable señor Altamirano inició sus objeciones sosteniendo, mediante publicaciones aparecidas en diversos diarios de Santiago, que la firma a la cual se refirió ganaba cerca de 8 millones de dólares. Otras personas, sobre la base de las afirmaciones de Su Señoría entre ellas estaba el Diputado señor Arnello, quien dio fundamento a una carta dirigida al General Viaux, llegaron a decir inclusive que tal operación ya no rendiría 8 millones, sino 50 millones de dólares. Es decir, se ha hecho todo tipo de especulaciones, pero sin seriedad alguna. No se han mostrado documentos que puedan acreditar lo aseverado. El Gobierno y el Banco Central han entregado documentación y antecedentes de toda índole y demostrado que ésta es una operación normal, hecha por muchas naciones, que importa utilidad para Chile, reflejada en un "royalty" de 20% sobre la emisión, lo que en el fondo significa, según información entregada por el Banco Central, 2 millones 200 mil dólares de beneficio para nuestro país por la operación completa. Al discutirse el veto pertinente se estimó inadmisible que el Banco Central hiciera ese tipo de emisión de monedas, por que tendrían que instalarse agencias en todos los países donde se quisiera venderlas; que el Banco Central no tenía capacidad para realizar ese tipo de operación, y que por igual motivo todos los países, incluido Chile no podía ser excepción, tenían que recurrir a ese tipo de procedimientos y contratos para colocar las monedas. Se pretende poner en juego la honorabilidad de los funcionarios del Banco Central. Creo que nadie puede dudar de ella. No pido un trato deferente para mi persona en cada ocasión en que se han formulado observaciones de tal naturaleza he preferido defenderme personalmente, proporcionando los antecedentes del caso, sino para los funcionarios de ese organismo bancario que han intervenido en la referida operación. No me parece lícito ni justo que, se hagan en el Senado aseveraciones sin fundamento concreto. En oportunidad anterior pedí en esta Sala al Honorable señor Altamirano decirme dónde estaba realmente el "negociado" y demostrarme quién había cometido un delito o que hubiera ocasionado daño al Estado, pues si se trataba de un funcionario dependiente del Ministerio de Hacienda, yo sería el primero en propugnar una sanción. Además, emplacé al señor Senador, advirtiéndole que yo asumía la responsabilidad de ese contrato, a demostrarme en qué consistía mi actuación ilícita y de qué manera podía llegar a deshonrarme en el sentido de que yo hubiera dañado los intereses estatales. Entregué todos los antecedentes. Inclusive, en un programa de televisión se mostró un sinnúmero de contratos celebrados por diversos países no sólo del área occidental, sino también de estructura socialista que habían practicado ese tipo de negocio. Ese es el motivo que me induce a levantar nuevamente la voz en el Senado, puesto que, con cierta majadería, se está haciendo una imputación cada vez más velada. El Ministro que habla puede venir a esta Sala y defenderse; los funcionarios a que me referí se encuentran en la imposibilidad de hacerlo. Aparte esta defensa de la honorabilidad de los funcionarios que están bajo mi dependencia, deseo expresar que ese tipo de actuaciones ha provocado una verdadera especulación con las monedas emitidas por Chile, debido al escándalo con que se ha tratado de rodear la emisión. En vez de buscar una solución al problema, de aclarar la situación en que se había celebrado el contrato, se ha perjudicado el nombre de Chile, originándose lo que el propio Senador señor Altamirano consideraba indispensable evitar: la especulación en este tipo de emisión de monedas. Considero legítimo solicitar al Honorable señor Altamirano que haga los cargos concretos: que diga quiénes y en qué monto se han beneficiado con ese contrato, y cuáles son las actuaciones ilícitas de los funcionarios del Banco Central. Creo que de esta manera se pondría término a una discusión que sólo se utiliza como herramienta política, a lo largo de la cual jamás se ha podido demostrar lo contrario de lo que ha sostenido el Gobierno. El señor ALTAMIRANO.- ¿De cuántos minutos dispone el señor Ministro? El señor PABLO (Presidente).- El señor Ministro no tiene limitado su tiempo. El señor ALTAMIRANO.- ¿Desde cuándo? El señor PABLO (Presidente).- Ha sido una norma permanente de la Corporación. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Por lo demás, existe una Comisión Investigadora de la Cámara de Diputados, a la que hemos entregado todos los antecedentes sobre el particular. El presidente del Banco Central ha emitido un informe completo. El Consejo de Defensa del Estado, por mayoría, ha dicho en un informe que no existe ninguna actuación ilícita y que el contrato no merece dudas. La minoría discutió la posibilidad de que en virtud de la facultad otorgada por el legislador pudiera haberse celebrado el referido contrato. En consecuencia, me parece justo que el Honorable señor Altamirano entregue a la Comisión Investigadora de la Cámara todos los antecedentes que obran en su poder, a fin de que ese ente fiscalizador determine si el Gobierno de Chile cometió algún acto ilícito, o si el Ministro de Hacienda o alguno de los funcionarios dependientes de él ha incurrido en hechos que pudieran dañar los intereses del país, o procedido en forma ilegítima o maliciosa. A mi juicio, ése es el sector donde debemos tratar de buscar la verdad, por medio de los antecedentes de que disponemos, con el objeto de aclarar la situación existente sobre la materia, y que no se continúe enlodando a personas que no pueden venir a defenderse en la Sala del Senado. El señor ALTAMIRANO.- Señor Presidente, los Senadores socialistas aprobaremos el artículo que se vota. De paso, al igual que el señor Ministro de Hacienda, me referiré a la materia que él abordó. Una vez más, con encomiable majadería, el señor Ministro sostiene que en numerosos debates ha demostrado la carencia de fundamento de mis observaciones. Yo afirmo lo contrario: en muchas oportunidades he dejado en claro que las aseveraciones del señor Ministro de Hacienda no tienen base alguna. La demostración de ese aserto se encuentra, como dije, en lo siguiente: 1º) Las dos sociedades numismáticas que existen en Chile calificaron esa operación, no sólo de "negociado", sino con términos más severos. 2º) De los doce abogados del Consejo de Defensa del Estado, cinco consideraron absolutamente ilegal esa operación. Esto revela que no estoy tan solo en mis opiniones. 3º) Cuando la presenté en nombre de mi partido, la indicación que se transformó en el artículo observado encontró acogida incluso en Senadores democratacristianos, entre ellos el Honorable señor Palma y también, lo recuerdo perfectamente, en el Honorable señor Ibáñez, puesto que se transformó en una parte del texto despachado por el Congreso Nacional. Repito: Senadores democratacristianos estuvieron de acuerdo en esa proposición nuestra, que el señor Ministro considera hoy tan injustificable: que la inmensa utilidad que produce ese monopolio fuera a Rentas Generales de la Nación y no a una firma particular. 4º) Ambas ramas del Congreso han rechazado la observación del Ejecutivo. Entonces, no será tan absurda ni tan carente de argumentos nuestra idea, si ambas ramas del Parlamento estiman que la utilidad producto de la acuñación de monedas chilenas de oro y plata debe ingresar ¡o que parece tan monstruoso a Rentas Generales de la Nación y no al bolsillo de un particular o de particulares. ¡Qué monstruosidad lo que hemos estado planteando! . . . De manera que la Sociedad Numismática está de acuerdo con lo que he dicho, del mismo modo en que lo han estado cinco de doce abogados del Consejo de Defensa del Estado y la mayoría del Senado y de la Cámara de Diputados cuando se aprobó la disposición, como también la mayoría de ambas ramas del Congreso al rechazar el veto. En bastante buena compañía estoy, y en bastante mala compañía está el Ministro, puesto que sólo una minoría permite hacer prevalecer la opinión del Ejecutivo sobre la nuestra. El señor Ministro de Hacienda pregunta en forma insistente a quién daña esta operación. Yo le contesto: al nombre de Chile, porque no se trafica ni se negocia con las fundamentales efemérides nacionales. Las más grandes epopeyas de nuestra patria, como lo son, por ejemplo, el Combata Naval de Iquique, el zarpe de la Escuadra Libertadora, y otras efemérides que figuran en las monedas acuñadas, no pueden ser entregadas a un particular para que éste, simplemente, las vaya a vender al extranjero. Además, el Ministro de Hacienda olvida que en la acuñación de esas monedas se ha incurrido en errores inexplicables, al extremo de que la Contraloría General de la República tuvo que devolver dos decretos. Esto constituye un caso único. Nunca en la historia de Chile se había incurrido en errores al acuñar monedas. Sin embargo, aquí por extraña casualidad, se agrega un hecho más: se incurrió en error. Por lo tanto, las observaciones que he formulado no son infundadas y han encontrado acogida en los numismáticos, en el Consejo de Defensa del Estado, en la Cámara y en el Senado, tanto cuando se aprobó la disposición como hoy cuando se despacha el veto. Y si éste prevalece se debe exclusivamente a que no hay dos tercios para insistir en nuestro criterio, que es el justo y lógico, ya que cualquier chileno deberá estar de acuerdo conmigo en que una operación de esta naturaleza no puede ser entregada, sin licitación de especie alguna, a una firma privada para que negocie con el honor y la honra de nuestro país. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra, El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Para conceder la palabra al señor Ministro, solicito la venia de la Sala, pues estamos con limitación de tiempo. El señor CHADWICK.- Y reconociéndonos nuestra facultad para contestar. El señor REYES.- Pido la palabra. El señor PABLO (Presidente).- Puede hacer uso de la palabra Su Señoría por cinco minutos. El señor REYES.- Concedo una interrupción al señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .El Honorable señor Altamirano ha vuelto a insistir en dos aspectos. Sostiene, en primer lugar, que tiene tras sí amplia mayoría de los numismáticos, de los parlamentarios y de otros grupos. Sobre el particular, debo decir que, cuando cité a los numismáticos a mi oficina hecho que no puede desmentir el señor Senador, les pregunté si realmente consideraban que la venta de las monedas constituía un acto ilícito e inmoral. La persona que preside esa sociedad no recuerdo su nombre; sólo tengo a mano la carta que me envióme expresó que ellos jamás habían dicho eso, sino que estimaban que esas monedas no podían ser emitidas, puesto que Chile siempre había emitido un tipo de moneda tradicional, la de cien pesos oro, diferente del que ahora se proponía. El señor ALTAMIRANO.- No es así. Eso no está de acuerdo con lo consignado en los memorándum entregados al Presidente de la República. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Su Señoría no estuvo en mi oficina. El señor ALTAMIRANO.- Lo que se dice en privado no importa. Son los documentos públicos los que interesan. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Yo estoy dando testimonio personal. En segundo lugar, el hecho de haberse aprobado un artículo como el que se ha vetado no quiere decir que Su Señoría esté en lo cierto en cuanto a la emisión. En tercer lugar, quiero preguntar al Honorable señor Altamirano si estima que, por una emisión de este tipo de monedas conmemorativas, se estaría dañando el interés de Chile. El señor ALTAMIRANO.- No son conmemorativas. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Entonces querría decir que países como Inglaterra, Estados Unidos, Méjico, Rusia, Hungría y Albania en 1967, este último país celebró contrato con ITALCAMBIO, al igual que Chile... El señor ALTAMIRANO.- Nunca me exhibió esos contratos. Hasta el momento no los conocemos. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Los tengo todos. Puedo entregárselos cuando lo desee. El señor ALTAMIRANO.- ¡Se los hemos pedido tantas veces!... El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .En el Senado le he dado todos los datos y antecedentes. Si Su Señoría se dirige a una representación diplomática y los pide, puede obtenerlos; pero yo no puedo hacer uso de los que me dan a mí, porque muchas veces son de carácter privado. El señor ALTAMIRANO.- Bueno, entonces yo no los puedo conocer. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .Pero el señor Senador podría tener acceso a ellos solicitándolos. Lo que yo he hecho no es otra cosa que documentarme, puesto que, para defender cualquiera causa, es preciso disponer de los antecedentes respectivos. Tengo, precisamente, copias de los contratos firmados por Yugoslavia, Albania, Perú, Colombia, Checoslovaquia, etcétera. Todos estos países han hecho emisiones de esa naturaleza. Así se desprende de las publicaciones hechas en los catálogos de los numismáticos, personas con las cuales Su Señoría dice haber tenido muchas relaciones. El señor ALTAMIRANO.- Ninguna. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda) .Pero Su Señoría puede ver esos catálogos. En ellos figuran, por ejemplo, las ventas de monedas hechas por Hungría, Panamá, Estados Unidos, Rusia, etcétera. Me parece muy grave afirmar que se daña el nombre de Chile con una emisión de esta naturaleza, cuando igual emisión de moneda se hace normalmente en un sinnúmero de otros países... El señor CHADWICK.- Pero no con contratos exclusivos. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Con contratos exclusivos. El señor CHADWICK.- Demuéstrelo. El señor ALTAMIRANO.- En los países socialistas gana la nación y no un particular. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Pienso que el Honorable señor Altamirano, en realidad, debería informarse sobre la materia, traer los antecedentes respectivos y demostrar lo contrario de lo que yo he dicho, puesto que cuando está en juego la honra de las personas, debe procederse con sumo cuidado. Personalmente, jamás me atrevería a afirmar respecto del señor Senador lo que él, indirectamente, ha dicho del Ministro que habla. Tampoco osaría crear desconfianza o suspicacias en torno de los funcionarios del Banco Central o de la Casa de Moneda, que han evacuado informes favorables sobre esta materia, haciendo creer que ellos han incurrido en actuaciones dolosas. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo del Honorable señor Reyes. Tiene la palabra el Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Señor Presidente, no pretendo agregar más a lo ya dicho. Sin embargo, constantemente, en el curso de estos debates, observo que se producen dos situaciones que son importantes y que se hace imprescindible aclarar. Una de ellas consiste en introducir rectificaciones razonables a disposiciones sugeridas por el Ejecutivo. Concuerdo en que todos los sectores aquí representados tengan posibilidad de hacer tales enmiendas, sobre materias que ya han sido analizadas. En tal sentido, he aceptado muchísimas de las modificaciones propuestas en la Sala. El señor ALTAMIRANO.- Como en este caso. El señor PALMA.- No. Por ejemplo, en el debate producido hace algunos días en cuanto a la manera de fijar la tasa de impuestos relativa a faros y balizas y a si ésta se pagaría en dólares o no, hubo una rectificación razonable. Como tal, valía la pena acogerla, pues ella no implicaba crear dudas respecto de las personas o los técnicos que han actuado en esta materia al margen del Senado. Pero una cosa completamente distinta es aceptar la continuada oposición que está implícita en la posición de determinados Senadores, quienes suponen procedimientos maliciosos o beneficios privados en una serie de normas propuestas por el Ejecutivo con el objeto de rectificar algunas medidas, ya aprobadas incluso por la Cámara de Diputados. Hace pocos días repito despachamos la iniciativa relacionada con la tasa de impuestos a faros y balizas. Los señores Senadores recuerdan que, a este respecto, hubo un larguísimo debate en torno de si correspondía, o no, fijarla según la eslora. Se dieron innumerables antecedentes al respecto. ¿En qué terminó el Senado? Aprobó la proposición primitiva, consistente en tomar por base la eslora, con pequeñas rectificaciones. El señor CHADWICK.- No, señor Senador. El señor PALMA.- Así fue. El señor CHADWICK.- Está mal informado. El señor PALMA.- Parece que no hemos seguido juntos el debate, pues se aprobó la idea, rectificada en lo relativo a la limitación del tonelaje grueso. Ahora nos encontramos ante una situación absolutamente igual. No hay duda alguna de que es preciso aceptar ciertas rectificaciones porque son razonables. Así lo hemos hecho. Pero cosa absolutamente distinta es suponer que detrás de las proposiciones del Ejecutivo, justificadas con los antecedentes por él suministrados, hay también algunas intenciones dolosas, como frecuentemente se señalan aquí por algunos señores Senadores. ¿Qué se dice por parte del Ejecutivo para justificar este veto? En el caso de la negociación de las monedas a que se ha hecho referencia, se dice algo elemental: "Señores, éstos son asuntos que sólo pueden manejar empresas especializadas en ello en el mundo". Es evidente que ni el Banco Central de Chile ni ninguna otra institución de las nuestras está capacitada para hacer este tipo de operaciones. Por eso, es preciso llegar a acuerdos con algunas de esas empresas especializadas, como lo han hecho todos y cada uno de los países a que se refirió el señor Ministro. Si hubiera sido necesario introducir en este convenio algunas rectificaciones, se habrían aceptado. En todo caso, me parece que nadie puede hacer oposición suponiendo que, detrás de estos asuntos, existe una intención maliciosa. No la hay. Lo que se ha querido, precisamente, es resguardar el interés del país y usar, para beneficio de Chile, de las posibilidades de los mineros del oro y de algunas otras organizaciones... El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. Ofrezco la palabra. El señor LORCA.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- Su Señoría ya hizo uso de la palabra. El señor LORCA.- No, señor Presidente. El señor CHADWICK.- Yo creo que se está desviando el debate, pues éste es un tema por completo extraño a la materia que estamos analizando. Nada tiene que ver. El señor LORCA.- Señor Presidente, después de escuchar las observaciones del Honorable señor Altamirano y las explicaciones dadas por el señor Ministro de Hacienda, confirmo cuán contradictorio es el señor Senador en sus aseveraciones. A raíz de haber afirmado Su Señoría que en este problema había un negociado, el señor Ministro lo interpeló, le demostró que tal negociado no existía y le pidió que explicara en qué consistía el daño producido al país. En forma muy elocuente, el Honorable señor Altamirano dijo que se había dañado a Chile en cuanto se permitía emitir esas monedas. Sin embargo, cuando el señor Ministro de Hacienda demostró al Honorable señor Altamirano que otros países actúan de la misma manera, tales como Albania admirado por el señor Senador, Estados Unidos... El señor CHADWICK.- ¡Pero no en beneficio de particulares! El señor LORCA.- Si el Honorable señor Chadwick desea una interrupción, se la concedo. El señor CHADWICK.- Lo que quiero es que termine luego, señor Senador. El señor LORCA.- Continúo mis observaciones. Cuando el señor Ministro de Hacienda preguntó al Honorable señor Altamirano en qué consistía el daño causado al país, el señor Senador respondió que por haberse emitido monedas relacionadas con hechos históricos o conmemorativos de ellos. El señor ALTAMIRANO.- ¡Me refería a las monedas que no circulan en Chile! El señor LORCA.- Cuando el señor Ministro de Hacienda demostró que otros países, como Estados Unidos, Méjico, Albania, China, Yugoslavia, etcétera, proceden del mismo modo, el señor Senador, secundado por el abogado que tiene a su diestra, respondió que era algo distinto, porque en aquellos países el negocio lo hacen los Gobiernos. Es decir, el daño no consistiría en el negocio mismo, sino en quién lo hace. Pero el señor Senador adopta una posición contradictoria y cree ver en este caso un negociado ¡los ve en todas partes! que sólo existe en su imaginación, como se lo ha demostrado el señor Ministro. Ahora quiero concretar mis observaciones al artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, pues de lo contrario no terminaremos nunca. La observación del Ejecutivo tiene por objeto liberar del pago de diversos impuestos a la institución de derecho privado denominada "Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile", por tratarse de una entidad que no persigue fines de lucro y que se creó con el objeto de satisfacer necesidades de interés público. Este criterio fue compartido por la unanimidad de la Cámara de Diputados, al prestar su aprobación al veto. Es decir, los sectores de todos los partidos políticos de la otra rama legislativa creyeron fundamental aprobarlo. Ahora bien, ¿qué ha hecho la Comisión de Hacienda, a mi juicio en forma equivocada? En el fondo estimó que sólo convenía eximir a la institución mencionada del impuesto a la renta de primera categoría. Pero mi opinión es que tal exención no tiene objeto, pues la ley 15.564 determina que las cuotas que se pagan en el Registro Nacional de Comerciantes no son consideradas rentas. Por lo tanto, la parte que recomienda aprobar la Comisión de Hacienda no beneficia a esa institución. Pero lo que desea el Ejecutivo, interpretando el pensamiento con que el Congreso creó el Registro Nacional de Comerciantes, es eximir a esta entidad de los impuestos o contribuciones que puedan afectarla, muy en especial de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, y del impuesto territorial sobre los bienes raíces de esta institución de derecho privado a la cual pertenecen pequeños comerciantes. No obstante tener mucho respeto por todos los miembros que integran la Comisión de Hacienda, considero que ella se ha equivocado, pues el espíritu del veto es otorgar exenciones a esta institución integrada por miles de comerciantes. Me parece absurdo no conceder tales exenciones, sobre todo si se tiene presente que la totalidad del veto fue aprobado unánimemente por la Cámara de Diputados. Por estas consideraciones, pido que se apruebe la observación en la forma propuesta por el Ejecutivo. El señor SILVA ULLOA.- En relación con el artículo nuevo en debate, la Comisión de Hacienda propone aprobar el primer párrafo, o sea, el que libera al Registro Nacional de Comerciantes del impuesto de primera categoría. Funda su proposición en lo siguiente: si se la exime también del impuesto territorial que grava a los bienes raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida institución, no sólo se la libera del pago de gravámenes que afecten a los bienes de su propiedad, sino también a los que ocupa, los cuales pueden ser arrendados. Con ello se causaría un gran perjuicio a las municipalidades: prestarían servicios gratuitos. En seguida, se propone en el veto liberar a esa institución "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios" y, en general, de todo otro gravamen. De manera que la liberación es muy amplia. Se dice que ella beneficia al sujeto; pero éste tiene, conforme a lo que estoy observando, una capacidad económica extraordinaria, pues en estos días la propaganda comercial hecha por las radiodifusoras, la televisión y la prensa es de una magnitud inconmensurable y debe tener un alto costo. Por lo tanto, me parece que esta disposición que favorece al Registro Nacional de Comerciantes, entidad honorable y a la cual respeto, es abusiva por el hecho de que las sociedades mutualistas, por ejemplo, nunca han logrado siquiera librarse de la contribución fiscal, no obstante que parlamentarios de distintas tendencias políticas han presentado proyectos para favorecerlas, los cuales han sido vetados por el Ejecutivo. En cambio, en este caso, la liberación es total. A mi juicio, lo relativo a exenciones de impuestos debe estar sujeto a determinadas normas; sin embargo, en este instante, el Gobierno ha abandonado toda norma en materia de orden tributario. Por estas razones, concuerdo con lo resuelto por la Comisión de Hacienda en cuanto a aprobar sólo la primera parte de la observación, aun cuando importa una redundancia, y a rechazar el resto. El señor VALENZUELA.- Cuando en la Cámara de Diputados se trató el proyecto de ley sobre creación del Registro Nacional de Comerciantes, intervine en el debate para señalar que tal persona jurídica se asimilaba a la legislación general existente en nuestro país relativa a los colegios profesionales que cada día se van creando con los respectivos estatutos jurídicos. Es necesario destacar que todos los bienes raíces pertenecientes a estos colegios profesionales están exentos de todo tipo de contribuciones. Por lo tanto, también debe estarlo el Registro Nacional de Comerciantes. Tanto los Diputados que votaron favorablemente el veto, como los Senadores que adoptaremos igual criterio, lo hacemos en el entendimiento de que la exención se refiere a las propiedades que sean del dominio del Registro Nacional de Comerciantes. Nadie puede pensar que se trate de bienes raíces arrendados por dicha institución en alguna zona determinada, salvo el caso de quien quiera ir muy al fondo de la disposición, ya que el espíritu mismo del precepto es que se trata de bienes raíces pertenecientes al Registro Nacional de Comerciantes. A mi juicio, los fundamentos del veto son muy atinentes y he querido intervenir para destacarlos. No concuerdo con lo dicho por un señor Senador en cuanto a que lo relativo a la exención del impuesto de primera categoría esté de más. No es así, porque, en realidad, se trata de un precepto declarativo que, incorporado a la ley misma que creó el Registro Nacional de Comerciantes, saneará aquellas situaciones que se hubieran producido entre esta fecha y la de la publicación de aquélla, lo cual, sin duda, favorecerá a la mencionada institución. En cuanto a las otras exenciones propuestas en la última parte del veto, considero que ellas son de alcance limitado, porque, repito, recaen en una institución que tiene las características propias de un colegio profesional. El Registro agrupa a más o menos 300 mil comerciantes en el país, y éstos constituyen un gremio de extraordinaria importancia. Lógicamente, esta institución no persigue fines de lucro, y si percibe utilidades, éstas han de ser extraordinariamente limitadas. Por lo tanto, liberarla del pago de estos impuestos no será oneroso para el Fisco. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se dará por cerrado el debate. Acordado. Si le parece al Senado, se aprobará la primera parte de la observación, por unanimidad. Aprobada. En votación la segunda parte. El señor AYLWIN.- Propongo votar por separado las siguientes exenciones: en primer lugar, "del impuesto territorial que grava a los Bienes Raíces destinados exclusivamente al funcionamiento de la referida Institución;". No soy partidario de esto y propongo votarlo negativamente. En seguida, votar también por separado lo siguiente: "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios, en los casos en que estos tributos sean de su cargo,". Por último, votar también en forma separada la parte final de la observación que dice: "y en general de cualquier otro impuesto, contribución o gravamen que la afecten". Soy partidario de votar negativamente la exención del impuesto territorial y de aprobar la liberación de los impuestos correspondientes a Timbres, Estampillas y Papel Sellado, a Compraventas y a otras Convenciones y Servicios. El señor PABLO (Presidente).- Voy a poner en votación la primera exención, referente al impuesto territorial. En votación. -(Durante la votación). El señor GARCIA.- En realidad, el veto se desvirtuó al agregarle tantas exenciones. Quiero aprovechar la presencia del señor Ministro de Hacienda, para consultarle acerca de lo siguiente: ¿Puede el Registro Nacional de Comerciantes llegar a ser deudor, por retención, del impuesto a la renta y del global complementario de sus empleados ?¿ Sería codeudor solidario en caso de no existir los recibos? A mi juicio, el hecho de proponer la liberación de otros impuestos que no sean los referentes a bienes raíces, ha provocado estas dificultades. En cuanto a la exención del impuesto a los bienes raíces, creo que la intención con que se propone es la de que se aplique a los que sean de propiedad del Registro Nacional de Comerciantes, como se hace respecto de otras instituciones que no persiguen fines de lucro. No me parece que pueda ser otro el propósito del señor Ministro al plantear el veto. En tal entendimiento, me pronuncio por aprobar la observación. El señor SILVA ULLOA.- Ya expresé mi opinión; desgraciadamente no puedo votar por estar pareado con el Honorable señor Noemi. El señor PALMA.- Si se tratara de los bienes raíces que pertenecen al Registro Nacional de Comerciantes, sin duda yo votaría a favor de la disposición; pero de su texto se deduce que también pueden quedar incluidas en la exención aquellas propiedades arrendadas por esa entidad. Este es el motivo por el cual voté en contra del precepto en la Comisión. Por otra parte, en la actualidad, el Registro Nacional de Comerciantes tiene muy pocas propiedades. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 15 votos por la negativa, 8 por la afirmativa y un pareo. } El señor PABLO (Presidente).- En consecuencia, queda rechazada la exención del impuesto territorial. En votación lo relativo a la exención de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios. El señor PALMA.- Debe aclararse que se trata de impuestos que sean de cargo del Registro. Seguramente tal exención contará con la aprobación unánime del Senado. El señor GARCIA.- Votemos entonces sólo la frase "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado"; y en seguida, separadamente, la exención relativa a las Compraventas. El señor PABLO (Presidente).- En votación la frase "de los impuestos establecidos en las leyes de Timbres, Estampillas y Papel Sellado", y las palabras "en los casos que estos tributos sean de su cargo". ¿Habría acuerdo para incluir en esta votación los términos "y en las Compraventas"? El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. -Se aprueban las frases (14 votos contra 6 y un pareo). El señor PABLO (Presidente).- En votación la frase "y en la de Compraventas y otras Convenciones y Servicios". El pronunciamiento afirmativo aprobaría también las palabras "en los casos que estos tributos sean de su cargo". El señor CHADWICK.- Me pareció entender que el Honorable señor Aylwin era partidario de votar en forma separada las palabras "y otras Convenciones y Servicios". El señor GARCIA.- Se trata de conceptos contenidos en un mismo texto legal. El señor CHADWICK.- Pero son de naturaleza distinta. El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para votarlos simultáneamente? Acordado. Se rechaza la observación (15 votos contra 4). Con la misma votación, se rechaza la frase final del veto. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión propone aprobar unánimemente el segundo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. La Cámara también lo aceptó. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión propone aprobar, por unanimidad, el tercer artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. El señor CHADWICK.- Pido que el señor Secretario lea el artículo 92 de la ley 17.271, con el agregado que propone el veto. El señor FIGUEROA (Secretario).- Esa norma quedaría redactada en los términos siguientes: "Las instituciones descentralizadas o empresas del Estado que utilicen créditos externos que implican una recuperación en moneda nacional del todo o parte del mismo, deberán transferir al Fisco la disponibilidad que se origine al recuperar el crédito en cuestión, con excepción de los casos que señale el Presidente de la República mediante decreto del Ministerio de Hacienda." El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar la observación? El señor CHADWICK.- No, señor Presidente. El señor PABLO (Presidente).- En votación. -(Durante la votación). El señor CHADWICK.- Deseo que se me expliquen las razones por las cuales se creará un mecanismo de excepción que distorsiona todo el sistema de recuperación de créditos. Según entiendo, el artículo 92 de la ley 17.271 se refiere a operaciones que se realizan con créditos otorgados en el extranjero, utilizados por las instituciones descentralizadas y que se recuperan de los deudores de éstas, en moneda reajustada. La regla general es que una vez verificada la recuperación, la respectiva institución no capitalice porque esto corresponde naturalmente al estado deudor, ya que tiene a su cargo el reintegro, en los plazos convenidos, de las sumas prestadas. De aceptarse esta excepción, se producirá, por una parte, un enriquecimiento en el patrimonio de la institución descentralizada, que retendrá los pagos de sus deudores, y al mismo tiempo una pérdida del patrimonio de parte del Fisco, que está obligado a pagar el crédito que se le concedió, y que ha acrecentado por medio de la institución descentralizada. A mi juicio, este régimen de excepción consagra la anarquía en el sistema de financiamiento de las instituciones descentralizadas. Bastará que un decreto del Presidente de la República, cursado por medio del Ministerio de Hacienda, otorgue este beneficio, para que de hecho se realice un aporte a la respectiva institución fuera de los marcos del presupuesto. Como no es una buena medida manejar este tipo de recursos por medio de disposiciones anómalas, y como el Ministerio de Hacienda va a estar constantemente asediado por las representaciones de estas instituciones en procura de un mayor financiamiento, estimo que la excepción propuesta no debería aprobarse. El señor PABLO (Presidente).- Con la venia de la Sala, tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda. El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- El objeto del artículo 92 de la ley 17.271 fue el de que los créditos contratados por algunas instituciones descentralizadas pudieran transferirse luego al público. Los créditos obtenidos por ECA en el extranjero a largo plazo constituyen un caso típico. Esa norma así aprobada permitió que el Estado pudiera tomar los recursos provenientes de esos créditos de ECA u otras instituciones de finalidades similares. Por ejemplo, ECA puede contratar un crédito para comprar trigo en virtud del convenio de excedentes, a veinte años plazo. Luego, vende el producto al contado o a plazo. Los recursos así recaudados deben transferirse al Fisco, con arreglo al artículo 92 de la ley 17.271. Pero sucede que existen otras instituciones cuyas operaciones en esta materia deben calificarse en cada caso, que no pueden reglarse por ley en forma estricta, porque los créditos son contratados por ellas de manera autónoma, y se produce la recuperación para formar un fondo permanente destinado a seguir utilizando la línea de créditos a particulares, como el caso de la Caja Central de Ahorros y Préstamos, la Corporación de Fomento, INDAP, Banco del Estado, CORA y otras. En estos casos, el crédito no ha sido contratado, para que el producto de la venta de los artículos importados se transfiera al Fisco, sino con el objeto de que estas instituciones dispongan de fondos rotativos permanentes que puedan utilizar en ciertas operaciones. Aquí procede la excepción propuesta por el Ejecutivo, en el sentido de que el Presidente de la República pueda eximir de la obligación de transferir esos recursos al Fisco. Esta es la razón del veto. El señor CHADWICK.- Quiero llamar la atención del Senado hacia el hecho de que las explicaciones del señor Ministro conducen a soluciones que distan mucho del texto del artículo 92 de la ley 17.271. No quiero abusar de la paciencia de los señores Senadores, pero los invito a leer la norma del artículo 92, en especial el inciso segundo. A mi juicio, el Ejecutivo ha querido resolver mediante la adición de una frase lo que requiere una disposición legal completa, puesto que el señor Ministro se refiere a créditos que utilizan directamente las instituciones descentralizadas, de los cuales son directamente deudoras frente a los acreedores extranjeros. En ese caso, el veto no tiene sentido, porque lo lógico es que esas instituciones perciban el servicio de las deudas y a su vez paguen a los acreedores extranjeros. El problema se presenta cuando el Fisco es el deudor. Por ello, estimo que ésta es una manera muy precipitada de legislar: el inciso primero del artículo 92 estaría en contradicción con el inciso segundo, que dice que "al producirse la transferencia de recursos antes señalada, el Fisco se hará cargo del servicio de crédito de que se trate, etcétera". Si es así, no debiera nunca operar de otra manera. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. -Se aprueba la observación, con los votos contrarios de los Senadores socialistas. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión rechazó el veto que consiste en agregar un cuarto artículo nuevo. La Cámara adoptó el mismo temperamento. El señor PABLO (Presidente).- Cualquier pronunciamiento del Senado no surte efectos legales. Se rechaza. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Ejecutivo propone agregar un quinto artículo nuevo. La Comisión recomienda aprobarlo, por unanimidad. La Cámara también lo aceptó. El señor CHADWICK.- Deseo que el señor Secretario lea las normas a que se refiere el veto, una vez verificadas las sustituciones propuestas por el Ejecutivo. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 5º del D.F.L. Nº 3, de 15 de febrero de 1969, dice: "A los contribuyentes que concurran a las oficinas de Impuestos Internos con el fin de identificarse, se les proporcionará un comprobante de petición de la Cédula de Rol Unico Tributario, el que hará las veces de tal cédula por un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de la petición." A continuación, viene la parte que el Ejecutivo propone sustituir, que dice: "Tratándose de agencias o sucursales que deban ser identificadas en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 7º de este Reglamento, el comprobante de petición de cédula tendrá una validez de tres meses." Se reemplazaría por el párrafo siguiente: "El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario." El señor PABLO (Presidente).- ¿Habría acuerdo para aprobar esta parte del veto? El señor PALMA.- Por desgracia, debido a la rapidez con que se llevan las votaciones, respecto de algunos asuntos de interés nacional o regional uno no tiene oportunidad de expresar su opinión. Dentro del breve tiempo de que dispongo, quiero referirme a la disposición recién votada por el Senado, y que legisla sobre la situación de los productores pisqueros de Coquimbo y Atacama. El señor GARCIA.- Se rechazó, señor Senador. El señor PALMA.- Ya lo sé, Honorable colega. Aunque mis palabras no influirán, pues la disposición se rechazó, deseo exponer algunas apreciaciones. Esas provincias, golpeadas por una sequía que ya dura varios años y que nadie sabe cuándo terminará, debido a un cambio de las condiciones climáticas que parece ser mucho más duradero de lo previsto, dependen en gran parte de dos factores económicos: la minería y la producción pisquera. Esta última estuvo durante largo tiempo protegida frente a otro tipo de alcoholes y productos similares que se elaboran en diversos puntos del país donde el clima es más favorable. Con motivo de legislaciones dictadas en el período inmediatamente anterior, la situación de los productores pisqueros independientes no de los agrupados en cooperativas se agravó en tal forma, que en la actualidad se encuentran en condiciones de inferioridad frente a las producciones de alcoholes y de licores de otras regiones de Chile. A mi juicio, hemos legislado con una ligereza muy grande respecto de Atacama y Coquimbo, zonas extraordinariamente delicadas en su economía, presas fáciles del desequilibrio, y de difícil coyuntura económica. Sería muy útil que los productores independientes se reunieran en cooperativas o se integraran en grandes consorcios, pues ello significaría para la región una forma más orgánica de producir, comerciar y exportar. Mientras ello no ocurra, la situación prescrita por las leyes actuales desmejora de manera notable la producción económica de las provincias de Atacama y Coquimbo con relación al resto del país. Por las razones expuestas, deploro que esa disposición se haya tratado en forma tan rápida, que a los parlamentarios de la zona no nos permitió opinar sobre la materia. Estoy seguro de que casi todos habrían coincidido conmigo en la necesidad de establecer discriminaciones que las circunstancias económicas, climáticas y regionales exigen. El señor PABLO (Presidente).- La urgencia del proyecto requería ese trato, señor Senador. Considero que el Senado no despachó la iniciativa con ligereza. Si le parece a la Sala, se aprobará la letra a) del artículo nuevo. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- La letra b) del mismo artículo sustituye el inciso segundo del artículo 18. El artículo 18 del Reglamento del Sistema de Rol Único Tributario dice lo siguiente: "El presente Reglamento entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. "Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible sólo a contar del 1º de enero de 1970." El último párrafo, el Ejecutivo propone sustituirlo por el siguiente: "Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10 del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15 del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas." El señor CHADWICK.- La observación tiene por objeto modificar el sistema vigente, que establece exigencias que rigen a contar del 1? de enero de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La exigencia se refiere a la exhibición del certificado de inscripción en el Rol Unico Tributario. El señor CHADWICK.- A eso se refieren las letras b) y g) del artículo 10. El señor FIGUEROA (Secretario).- La letra b) del artículo 10 del Reglamento ya mencionado dice: "Las instituciones de previsión social, en la tramitación de solicitudes de créditos o préstamo, y otras operaciones de carácter patrimonial que señale el Director de Impuestos Internos." Por su parte, el texto de la letra g) del mismo artículo es el siguiente: "Los habilitados de instituciones fiscales, semifiscales y municipales, y los patrones, empleadores o pagadores, respecto de los empleados, obreros,..." El señor CHADWICK.- ¿Por qué se prorroga ese plazo? El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Lo solicitó el Servicio de Impuestos Internos, ya que es tal el número de contribuyentes, que si no se otorga al Director la facultad de fijar plazos paulatinos de incorporación, la exigencia inmediata del Rol impediría a muchos contribuyentes efectuar sus cobros en los institutos previsionales, con los perjuicios consiguientes. Es decir, se trata de incorporar en forma paulatina a todos los contribuyentes al Rol Unico Tributario. El señor PABLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará la letra b) del quinto artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo. Aprobada. El señor FIGUEROA (Secretario).- Respecto del sexto artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, ya aprobado por la Cámara, la Comisión, por unanimidad, también recomienda aprobarlo. -Se aprueba, con la abstención del Honorable señor Chadwick. El señor FIGUEROA (Secretario).- El séptimo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo, y aprobado por la Cámara, la Comisión recomienda aprobarlo por unanimidad. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, la Comisión, por 4 votos contra 1, recomienda aprobar el octavo artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo y aprobado por la Cámara. El voto contrario es del Honorable señor Silva Ulloa. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. El señor CHADWICK.- Pido que se lea el fundamento de esta observación. El señor GARCIA.- Si me permite, yo podría explicarle. La ley Nº 12.061 declaró exento del pago del impuesto global complementario a los profesores que trajera a Chile la Fundación Ford para dictar clases en las universidades. Pues bien, se pensó que esa franquicia había desaparecido con motivo de la derogación total de exenciones dispuesta por la ley 17.073. El señor CHADWICK.- No todas, señor Senador. El señor GARCIA.- O casi todas las exenciones. Al votar favorablemente esta observación, deseo dejar constancia de que dicha derogación no afecta al caso mencionado, y ello por una razón muy simple. Esos sueldos se pagan en el extranjero, y los servicios, aunque se desarrollan material y transitoriamente en Chile, no se prestan a nuestro país, sino a una fundación extranjera. Prueba de lo anterior es que allá tienen que pagar los impuestos por sus ingresos, que los profesores pueden destinar a éste o a otro país. De manera que con las reglas de la Ley sobre Impuesto a la Renta no estarían afectos en caso alguno al impuesto global complementario. Para mantener esa tesis, dejo testimonio de que en casos similares no existe ese impuesto; y por no existir, no ha podido derogarse la exención. Los mecanismos de la Ley de Impuesto a la Renta no se aplican a los que tienen sus fuentes de ingreso en el extranjero, salvo que permanezcan en Chile más de tres años, y aun entonces, en casos calificados, podría prorrogarse ese plazo. De modo que el veto, en el fondo, vendría simplemente a ratificar la situación existente. El señor CHADWICK.- Como la observación en debate hace referencia a toda la ley 12.061, pido que se le dé lectura. El señor FIGUEROA (Secretario).- La referida ley dice en su parte pertinente: "Artículo 1º.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto de Hacienda 2.772, de 18 de agosto de 1943, y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, al material y equipos que la Fundación Rockefeller interne al país, destinado al cumplimiento del programa de investigaciones agrícolas en Chile, de conformidad al Acuerdo Básico suscrito entre el Gobierno de Chile y la Fundación en abril de 1955, y a la Modificación de ese Acuerdo suscrito en noviembre del mismo año. "Exímese, igualmente, del pago de todo derecho, impuesto, tasa, requisitos de inversión o de depósito y control de cambios de moneda a los fondos que, en cumplimiento de este Acuerdo, introduzca como aporte la Fundación Rockefeller. "Los expertos extranjeros que la Fundación contrate para desempeñarse en Chile o que envíe a Chile en comisión de servicio, estarán exentos del pago de todo impuesto directo, incluso el de la renta, sobre los sueldos y emolumentos que perciban de la Fundación, como también sobre otras rentas que obtengan del extranjero; y gozarán de la franquicia de importar libres de derechos de aduana y de otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre la internación, sus instrumentos y medios de trabajo y las especies muebles y efectos de uso y consumo personal que en cada caso fije el Presidente de la República, de acuerdo con la Partida 1901, del Arancel Aduanero." El señor ZALDIVAR (Ministro de Hacienda).- Los beneficios otorgados a la Fundación Ford en virtud de la ley Nº 12.061 y del convenio suscrito, ya vencieron. Igual cosa sucedió con otras instituciones que celebraron acuerdos similares. Mediante la ley Nº 17.182 se prorrogaron dichos beneficios, pero no se dijo en forma expresa que se les eximía del pago del impuesto global complementario. Al derogar la ley Nº 17.073 todas las exenciones del pago del impuesto global complementario, pudo pensarse que la exención no regiría para la Fundación Ford. Por eso, se quiere corregir una omisión de la ley N° 17.182, que prorrogó los beneficios que tenía la Fundación mencionada en virtud de la ley Nº 12.061. El señor GARCIA.- Leeré lo que dispone la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de los funcionarios exentos de este impuesto. El artículo 3º, inciso segundo, dice: "Con todo, el extranjero que constituya domicilio o residencia en el país, durante los tres primeros años contados desde su ingreso a Chile sólo estará afecto a los impuestos que gravan las rentas obtenidas de fuente chilena." Entiendo que la "fuente chilena" es el trabajo y el lugar donde obtiene sus ingresos. Pero quien ejerce sus funciones mediante un contrato de trabajo norteamericano, no tiene su fuente de ingresos en Chile, sino en el extranjero y, por consiguiente, no paga impuesto global complementario. Sin embargo, el señor Ministro dice que es así. El señor CHADWICK.- Lo que acaba de leer el Honorable señor Garcia pareciera resolver el problema, porque si hay una disposición de orden general vigente que exime del pago del impuesto a la renta a todo el personal que, contratado en el extranjero, viene a radicarse en nuestro país por no más de tres años, siempre que la fuente de sus ingresos provenga del exterior, no se ve razón para establecer un estatuto de ultraexcepción en favor de la Fundación Rockefeller en el inciso primero, y de la Fundación Ford en el segundo. Me pregunto qué entidad podría compararse con el Estado chileno en sus propósitos de bienestar para todos los habitantes de la República, y si acaso sus funcionarios no pagan impuestos a la renta. ¿Por qué vamos a establecer excepciones en favor de determinada fundación si existe otro precepto general que no mira ni al nombre ni a la nacionalidad, ni a la condición del empleador sino que prescribe en términos generales, sin ninguna excepción, que todos los que se radican en Chile, durante los tres primeros años contados desde su ingreso al país, sólo estarán afectos a los impuestos que gravan a las rentas obtenidas de fuentes chilenas? El señor GARCIA.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor CHADWICK.- Con todo agrado. El señor GARCIA.- Seguramente Impuestos Internos se funda en el artículo 11 de la Ley de Impuesto a la Renta, que dice: "Se considerarán rentas de fuentes chilenas, las que provengan de bienes situados en el país, o de actividades desarrolladas en él, cualquiera que sea el domicilio o residencia del contribuyente." Entiendo que la norma no se refiere a la actividad que desarrollan los profesores internacionales; que no se considera como prestada en Chile. Creo que de ahí puede provenir la dificultad en que se basa Impuestos Internos. El señor CHADWICK.- Si ésa fuera la dificultad, razón tendría ese Servicio para cobrar el impuesto a la renta, porque si los emolumentos provienen de bienes situados en Chile o de actividades desarrolladas en el país, lo lógico es que paguen dicho tributo. El señor PABLO (Presidente).- Ha terminado el tiempo de Su Señoría. El señor CHADWICK.- Por último, debo advertir que la ley Nº 12.061 sólo favorece a la Fundación Rockefeller, y que el inciso segundo del artículo nuevo propuesto por la observación agrega una nueva entidad privilegiada. Voto en contra de ambos incisos. El señor PALMA.- En este caso, se trata de una disposición declarativa, y por tener ese carácter, lo que hace es precisar los términos de aplicación de la ley. Es evidente que el precepto beneficia hay que decirlo en española profesores o maestros que trabajan en Chile por cuenta de esas fundaciones. Como veremos, más adelante se proponen disposiciones de esta índole que benefician a los personales de observatorios astronómicos, de las más variadas nacionalidades, que trabajan en Chile, pero que reciben su sueldo desde el extranjero y, por consiguiente, pagan el respectivo impuesto a la renta en sus países de origen. Con la disposición se pretende no impedir que esta gente venga a Chile, porque serían afectados por una doble tributación. Por lo contrario, se quiere facilitar el ingreso de profesores de alta calidad; por ejemplo, de astrónomos internacionales, y el Honorable señor Chadwick lo habrá podido apreciar en el Cerro Tololo y en otros lugares, donde se han invertido varias decenas de millones de dólares. Repito: se persigue que puedan concurrir al país sin menoscabar sus ingresos habituales. No se trata de ninguna otra cosa. A mi juicio, a Chile le conviene la presencia de estas personas, que aportan inteligencia entrenada, capacidad, conocimientos, cultura e información de toda especie. Por último, preparan a los profesionales chilenos en las labores científicas de su nivel. Por eso, soy partidario de esta observación y de las siguientes. El señor AYLWIN.- No puedo votar, porque estoy pareado con el Honorable señor Juliet. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Libero a Su Señoría del pareo. El señor AYLWIN.- Voto que sí. -Se aprueba el artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo (11 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 2 abstenciones). El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Sustitúyese el inciso tercero del artículo único de la Ley Nº 15.172, cuyo texto fue fijado por el artículo 11 de la Ley Nº 17.182, por el siguiente: "La Asociación de Universidades para la Investigación en Astronomía (Association of Universities for Research in Astronomy, AURA) y los demás organismos, entidades o personas jurídicas extranjeras, y los científicos, astrónomos, profesores, ingenieros, técnicos y empleados de las mismas que ingresen al país en funciones relacionadas con la construcción, instalación, mantenimiento y operación de observatorios astrofísicos que se instalen en Chile según convenios suscritos o que se suscriban con la Universidad de Chile, estarán sujetos al mismo régimen y gozarán de iguales prerrogativas y facilidades que las establecidas en el convenio vigente de fecha 6 de noviembre de 1963, celebrado entre el Gobierno de Chile y la Organización Europea para la Investigación Astronómica del Hemisferio Austral (ESO)"." La Cámara aprobó la observación. La Comisión de Hacienda, por cuatro votos contra uno, recomienda adoptar igual criterio. -Se aprueba, con la misma votación anterior. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone el siguiente artículo nuevo: "Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 87 de la Ley Nº 17.272, de 31 de diciembre de 1969: "La aplicación de estas facultades no podrá significar eliminación de personal en actual servicio, disminución de sus remuneraciones, pérdida de su actual régimen previsional o beneficios que les confieren los artículos 59, 60 y 132 del D.F. L. Nº 338, de 1960, y 98 de la Ley Nº 16.617. "Los ascensos que corresponda efectuar por aplicación de las modificaciones que se produzcan, se harán por estricto orden de escalafón. "Las modificaciones que se produzcan en virtud de la aplicación de las facultades a que se refiere este artículo, empezarán a contar del lº de enero de 1970"." La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión, por unanimidad, recomienda adoptar igual temperamento. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Prorrógase por cuarenta días el plazo autorizado en el artículo 8º de la Ley Nº 16.746, para que el Presidente de la República decrete modificaciones al Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica." La Cámara de Diputados aprobó la observación, y la Comisión, por cuatro votos contra uno el del Honorable señor Baltra recomienda adoptar igual criterio. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. El señor GARCIA.- Quisiera saber de qué trata el artículo 8º de la ley 16.746. El señor FIGUEROA (Secretario).- Ese artículo 8º expresa: "El Presidente de la República, dentro del plazo de un año contado desde la publicación de esta ley, dictará el Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica." La referencia es de 1968. El señor CHADWICK.- Que dicho estatuto lo dicte el próximo Presidente de la República. El señor GARCIA.- ¿Desde cuándo se cuentan esos cuarenta días? Si ya venció el plazo, no cabe la prórroga, sino que debería acordarse uno nuevo. El señor FIGUEROA (Secretario).- Sí, señor Senador. La ley 16.746 se publicó el 14 de febrero de 1968. O sea, el 14 de febrero de 1969 venció el plazo. El señor CHADWICK.- El Presidente de la República dispuso de un año para dictar el Estatuto, y no lo hizo. El señor PABLO (Presidente).- No obstante compartir el fondo, del veto, creo que por la forma en que está redactado no puede haber prórroga. Lo hemos sostenido en una serie de oportunidades en que se ha propuesto prorrogar algún plazo en idénticas condiciones. Si le parece a la Sala, se rechazará el artículo nuevo. Rechazado. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Agrégase en el Nº 1 del artículo 18 de la ley Nº 12.120 la siguiente letra 1): "1) Cuadros de pinturas producidos y vendidos directamente por pintores que acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años"." La Cámara aprobó la observación; la Comisión, por unanimidad, recomienda igual criterio. Se trata de una exención al impuesto de compraventa. -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- A continuación, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo: "Agrégase en el artículo 1º, inciso 4º, letra n), de la Ley Nº 12.120, antes del punto y coma y precedida de una coma, la siguiente frase: "con excepción de las mencionadas en el artículo 18, Nº 1, letra 1)"." La Cámara aprobó la observación, y la Comisión, por unanimidad, recomienda proceder en la misma forma. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor SILVA ULLOA.- El artículo anterior agregó una letra 1) al artículo 18 de la Ley sobre Impuesto a las Compraventas, que dice: "Cuadros de pintura producidos y vendidos directamente por pintores que, acrediten residencia en el país durante un período no inferior a tres años". Aprobada esa disposición, es indispensable acoger la que ahora discutimos, pues de lo contrario aquélla quedará gravada, ya que ahora se dice: "con excepción de las mencionadas en el artículo 18, número 1, letra 1)". -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- Por último, el Ejecutivo propone agregar el siguiente artículo nuevo: "La diferencia entre el rendimiento de los impuestos que produzcan de un año a otro los sorteos de Polla Chilena de Beneficencia que se verifiquen en virtud de las leyes Nºs. 9.279 y 9.542, se destinará a los siguientes fines: "a) Un 50% para la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivíia con el exclusivo fin de financiar los cursos que ésta ha creado y los que creare en el futuro en la ciudad de Puerto Montt; "b) Un 50;%: para financiar los caminos que benefician a los pequeños agricultores de la provincia de Llanquihue; "c) La diferencia a que se refiere el inciso primero de esta ley, será entregada por Polla Chilena de Beneficencia dentro de los treinta días siguientes a la realización de los sorteos respectivos. Lo correspondiente a la letra a) A la Universidad Técnica del Estado con sede en Valdivia y lo que se refiere a la letra b) A la Dirección General de Obras Públicas, para ser invertido por la Dirección de delegaciones zonales a través del Departamento de Trabajos Comunitarios. "d) De la inversión de estos fondos deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República." La Cámara aprobó la observación. La Comisión, por cuatro votos y una abstención, recomienda rechazarla. El señor PABLO (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor IRURETA.- El artículo se refiere fundamentalmente al financiamiento de los cursos que la Universidad Técnica con sede en Valdivia desarrolla en Puerto Montt. Tales cursos primitivamente se financiaron con el aporte de la Municipalidad de Puerto Montt y de otros organismos regionales en que se divide la comunidad de la zona, pero el aumento de los gastos hizo necesaria la nueva fuente de recursos propuesta en la observación. En realidad, hubo gestiones realizadas por ese municipio y por el Centro de Alumnos de la Universidad Técnica del Estado de Valdivia. Ellas culminaron con una reunión con el Ministro de Educación en la que se convino la solución consignada en el veto. Por tal motivo, ruego al Senado aprobar el artículo, ya que lo contrario significa el cierre de esos cursos, que hoy tienen alrededor de 150 alumnos. Esto era lo que quería señalar, a fin de justificar la observación, incluida por el señor Ministro de Hacienda a pedido de numerosos organismos de Puerto Montt, del Centro de Alumnos y del profesorado de la Universidad Técnica de Valdivia. -Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Terminada la discusión del proyecto. MODIFICACIÓN DE LEY SOBRE ORGANIZACIÓN Y ATRIBUCIONES DE LA DIRECCION DE AERONAUTICA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En conformidad al acuerdo de la Sala, corresponde tratar un mensaje del Ejecutivo con el que inicia un proyecto de ley que aclara y modifica la ley Nº 16.752, sobre organización y funciones de la Dirección de Aeronáutica. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En primer trámite, sesión 16ª, en 25 de junio de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 33ª, en 16 de julio de 1970. Defensa Nacional, sesión 33°, en 16 de julio de 1970. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Fuentealba (presidente), Bulnes, Ferrando, Montes y Sule, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa. El señor PABLO (Presidente) .En discusión. Ofrezco la palabra. El señor FUENTEALBA.- Sugiero al Senado que aprobemos por unanimidad este proyecto en la forma como lo despachó la Comisión de Defensa Nacional, porque es producto de un acuerdo total a que se llegó en el seno de ese organismo técnico de estudio entre el personal de la Dirección General de Aeronáutica y el Gobierno. Digo esto porque intervine en la Comisión, que me tocó presidir accidentalmente. Por eso, creo innecesario entrar en un debate detallado sobre el particular, y que el Senado haría bien en proceder como lo he propuesto. Además, es necesario, para poder dar movilidad a sus disposiciones, 1 pronto despacho del proyecto. El señor CONTRERAS.- Nos parece conveniente aprobar el proyecto de ley en debate; pero también creemos necesario recordar que hubo un ofrecimiento a ese personal durante el debate en la Comisión. En aquella oportunidad se planteó el problema de los días no trabajados. Sin embargo, esto no se materializa en la iniciativa, en el sentido de que el personal trabaje horas extraordinarias para recuperar el tiempo perdido. Además, debo hacer presente que se ha procedido al descuento de una sola vez del tiempo no trabajado, lo que ha redundado en una situación económica extraordinariamente grave para esos empleados. Se ha hecho presente que por el momento no pueden condonarse tales descuentos de los salarios; pero este ofrecimiento lo hizo el señor Subsecretario de Aviación. En consecuencia, queremos que la Dirección de Aeronáutica y el Ministerio de Defensa Nacional decreten las medidas necesarias para que por lo menos se conceda a ese personal un préstamo a fin de aliviar su situación económica, ya que permaneció en huelga por más de veinte días, y el descuento antedicho ha desequilibrado su presupuesto en términos críticos para el mantenimiento de sus hogares. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿A qué hora termina el Orden del Día, señor Presidente? El señor PABLO (Presidente).- A las 7.10, señor Senador. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hago presente a la Mesa que no daré mi acuerdo para prorrogar nuevamente la hora. El señor CHADWICK.- Me parece que el espíritu de todos los Senadores es despachar rápidamente este proyecto, porque es efectivo lo manifestado por el Honorable señor Fuentealba. Entiendo que la Comisión de Hacienda también se ocupó en esta iniciativa y no le introdujo ninguna modificación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Recomienda aprobarla en los mismos términos, señor Senador. El señor CHADWICK.- Esto mismo, entonces, robustece la proposición del Honorable señor Fuentealba, a la cual adhiero. Sólo deseo expresar que mediante este proyecto de ley se ha encontrado una solución ecuánime a un conflicto que no era artificial. En la Comisión estudié los antecedentes sobre el asunto y me convencí de que se trata de un problema bastante complejo, como anota el Honorable señor Fuentealba, y de que, a lo menos, en la redacción del artículo 20 de la ley 16.752 hubo una impropiedad de lenguaje que originó la interpretación de la Contraloría General de la República. Esa interpretación, aunque conduce a resultados que pudieran calificarse de excesivos, a nuestro juicio se explica, porque ese organismo técnico jurídico estaba forzado a tal conclusión, dada la ligereza con que se redactó el mencionado precepto. Superado ahora el problema con el concurso de muchos sectores del Senado, no cabe sino felicitarse de ello y esperar que, como ha manifestado él Honorable señor Contreras, se dé también una solución razonable al problema del tiempo no trabajado. El señor AYLWIN.- Lo resuelve en forma expresa el artículo 2º transitorio. El señor CHADWICK.- Si es así, si el problema está expresamente resuelto, sólo cabe despachar el proyecto en los términos propuestos por las Comisiones de Defensa Nacional y de Hacienda. El señor LUENGO.- También participo de la idea de que es conveniente despachar a la brevedad posible esta iniciativa de ley, que soluciona una grave situación a que se vio abocado el personal de la Dirección de Aeronáutica. Sin embargo, me parece que habría sido aconsejable una explicación, aunque resumida, para analizar de qué manera se obvian las dificultades que se suscitaron en ese organismo. Aparte lo anterior, hay otro problema que ha hecho presente el Honorable señor Contreras, relativo a las remuneraciones por el tiempo que el personal estuvo en huelga. El señor GARCIA.- Está resuelto. El señor LUENGO.- Pero es conveniente dar las explicaciones del caso en la Sala, porque no todos los Senadores formamos parte de la Comisión de Defensa y tenemos derecho a imponernos de su pensamiento acerca de los distintos aspectos. En seguida, deseo hacer notar el siguiente problema. El artículo 1º del proyecto comienza por aclarar el sentido del artículo 20 de la ley 16.752, disposición que originó el conflicto, y señala que "los cargos de la Dirección de Aeronáutica quedaron sometidos, desde la fecha de su vigencia" se refiere a la ley mencionada "única y exclusivamente al sistema de remuneraciones establecido para la Administración civil del Estado, no siéndoles aplicables, por lo tanto, las disposiciones sobre remuneraciones del personal civil de las Fuerzas Armadas". La disposición es clara, pero resulta que, en seguida, el artículo 3º del proyecto sustituye los actuales artículos 20 y 21 de la ley 16.752 por los que se señalan en la iniciativa. El artículo 21 propuesto en reemplazo del actual, establece lo siguiente: "El personal de las plantas y el contratado de la Dirección de Aeronáutica, tiene, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas". Entonces, parece necesaria una explicación, ya que, a primera vista, el nuevo artículo 21 estaría en contradicción con lo preceptuado en el artículo 1º del proyecto. Considero que el asunto no está claro y que sería mucho mejor explicarlo, señalar cuál es la solución que se ha buscado en definitiva, sin que ello implique entrar a interpretar cada una de las disposiciones. Debemos tener presente que el personal de la Dirección de Aeronáutica se encuentra en situación bastante difícil, pues tiene rentas impagas e incluso creo que ha perdido parte de su sueldo anterior, de modo que se halla en estos instantes en condiciones mucho más desmedradas que antes del conflicto. Tal vez por el afán de legislar tan apresuradamente podríamos crear nuevas situaciones conflictivos. Sólo hace pocos instantes que conozco el informe, y lo he leído muy rápidamente, pero advierto que existe evidente contradicción entre los preceptos señalados. Parece que se reproducen las mismas disposiciones que originaron la dificultad derivada de los artículos 20 y 21 de la ley 16.752. El señor GARCIA.- No hay nada más contraproducente que el hecho de proponerse el Senado despachar rápidamente un proyecto, pues entonces, como todos tienen la intención de apresurarlo, cada uno trata de explicar el alcance de su articulado. El Honorable señor Luengo pregunta qué significa todo esto. Es muy simple, y trataré de exponerlo en dos minutos. El personal de la Dirección de Aeronáutica, en su mayoría técnico, se vio postergado en sus remuneraciones por estar asimilado al personal civil de las Fuerzas Armadas. Cuando las rentas de los Institutos Armados quedaron postergadas con respecto al personal civil, se concedieron a los funcionarios de la señalada Dirección los beneficios del Estatuto Administrativo y de la llamada Escala ANEF, que les ofrecía mayores ventajas económicas, a las que ellos aspiraban en su calidad de técnicos. ¿Qué sucedió después? Que las rentas de la Escala ANEF, a su vez, pasaron a ser inferiores a las de las Fuerzas Armadas, y fue conveniente asimilar al personal de la Dirección de Aeronáutica al de las Fuerzas Armadas, que se encontraba en mejor situación. El artículo 20 de la ley 16.752 decía lo mismo que estoy explicando, pero la Contraloría, al interpretarlo, dictaminó que esas personas, aparte la remuneración del escalafón civil de las Fuerzas Armadas, tenían derecho a todos los beneficios aplicables a las remuneraciones de los militares. El señor LUENGO.- Porque así lo decía el artículo 21. El señor GARCIA.- No, señor Senador. Decía otra cosa. Frente a esto, para dirimir una cuestión jurídica de esta naturaleza, me atrevería a someterme al dictamen de los tres mejores árbitros abogados. Estimo que nadie podía poner en duda lo preceptuado por el artículo 20. Aún más, me parece que ha sido demasiado grave la falta cometida por la Contraloría al interpretar de esa manera una disposición absolutamente clara, según la cual correspondía a los funcionarios de la Dirección de Aeronáutica percibir la remuneración del sector civil de las Fuerzas Armadas y, para los efectos de la dependencia, quedar sujetos a la calidad de militares, sin perjuicio de disfrutar de dos beneficios concedidos al personal uniformado: el de participar en las cooperativas y el tratamiento hospitalario. Sólo esos dos beneficios de orden militar se les concedieron, a pesar de ser civiles. Pues bien, frente a esto, la Contraloría General de la República dijo que ese sector tenía derecho a todos los beneficios, con lo cual se agregaban los quinquenios al Estatuto Administrativo y los empleados resultaban con remuneraciones extraordinarias. Es cierto que este personal tiene calidad superior en cuanto a técnica, responsabilidad y estudio. En esos aspectos aventaja a la Administración Pública en general. También es efectivo que en febrero o enero de este año, frente a las dificultades para darles las remuneraciones que correspondían a sus funciones, se les otorgó asignación de vuelo, con lo cual el Gobierno rompió lo establecido en el artículo 20 y abrió un canal por el cual se precipitaron todos los demás beneficios. Inclusive, recuerdo haber conversado con el Subsecretario de Aviación y haberle hecho presente que se le venía encima un tremendo problema que debería arreglar de inmediato, pues estas cosas no pueden solucionarse solas, ni tampoco es posible la huelga. El hecho es que mis palabras se interpretaron como obra de la Oposición, de modo que no se hizo entonces lo que debió haberse hecho: presentar este proyecto en esa época, o dictar una norma especial para dar el trato que corresponde al personal de la Dirección de Aeronáutica. El señor LUENGO.- Como Su Señoría está dando una explicación, con la venia de la Mesa quisiera hacerle una consulta. El artículo 20 de la ley 16.752 establecía lo siguiente: "Los cargos de las plantas a que se refiere el artículo anterior serán clasificados y remunerados de acuerdo con la escala de sueldos vigentes para la Administración Civil del Estado." En seguida, el artículo 21 empleaba una expresión que Su Señoría no ha mencionado: "... el personal de las plantas de la Dirección de Aeronáutica tendrá, para todos los efectos legales, la calidad de Empleado Civil de las Fuerzas Armadas..." El señor GARCIA.- "Salvo lo dispuesto en el artículo anterior". El señor LUENGO.- Sí, salvo lo dispuesto en el artículo anterior. ¿A qué obedece esta reserva? A que el precepto anterior se refería a la Escala ANEF, distinta de la de las Fuerzas Armadas. Por eso dijo el legislador: "Estos funcionarios tendrán remuneraciones de acuerdo con la Escala ANEF, no de acuerdo con el sistema de las Fuerzas Armadas; pero serán empleados civiles de los Institutos Armados". Entonces les dio los otros beneficios de las Fuerzas Armadas, con relación a la Escala ANEF. El señor GARCIA.- De ser así, no habría habido necesidad de agregar los otros beneficios. Ese es todo el asunto, que considero de extraordinaria claridad. Para terminar mi intervención en el aspecto técnico, debo señalar que, en realidad, resulta curioso el procedimiento seguido en este caso, de que por una parte se aclare una disposición con efecto retroactivo y, en seguida, se sustituya el precepto interpretado. Pero se trata de que en lo futuro la norma tenga el alcance que se le da en este proyecto y que, para lo pasado, se interprete con la aclaración referida. El señor FUENTEALBA.- Yo había solicitado la palabra para dar una explicación, pero creo que las últimas expresiones del Honorable señor GARCIA han resuelto las dudas del Honorable señor Luengo. No sé si Su Señoría se considera satisfecho. El señor PABLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto. Aprobado. Como no se han formulado indicaciones queda también aprobado en particular. Terminada la discusión del proyecto en este trámite. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA ELEMENTOS DESTINADOS A LA ASAMBLEA CRISTIANA DE VALPARAISO. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En virtud de un acuerdo unánime de los Comités, corresponde tratar las observaciones, en segundo trámite constitucional, recaídas en el proyecto de ley que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados a la Asamblea Cristiana de Valparaíso. Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 45ª, en 27 de enero de 1970. Observaciones: En segundo trámite, sesión 33ª, en 16 de julio de 1970. Informes de Comisión: Hacienda, sesión 53ª, en 11 de febrero de 1970. Hacienda (segundo), sesión 64a, en 8 de abril de 1970. Discusión: Sesiones 56a, en 24 de marzo de 1970 (se aprueba en general); 66ª, en 15 de abril de 1970 (se aprueba en particular). El señor PABLO (Presidente).- En discusión general y particular las observaciones. Ofrezco la palabra. El señor GARCIA.- La iniciativa consta de tres artículos. Los dos primeros se refieren a la liberación de derechos de importación y almacenaje de los elementos de que se trata; pero el artículo 3º declara bien pagadas determinadas rentas a cierto personal de la Administración Pública. Sobre el particular, deseo recordar la resolución adoptada por el Senado hace algunos días, pero como no quiero revivir la controversia, entrego el asunto al criterio de la Mesa. El señor PABLO (Presidente).- La Mesa no puede declarar la improcedencia, señor Senador, porque la Cámara ya se pronunció al respecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación las observaciones. El señor FIGUEROA (Secretario).- La primera de ellas incide en el artículo único del proyecto aprobado por el Congreso, que pasa a ser artículo 1º, y consiste en suprimir la expresión "almacenaje" y la coma que la precede. -Se aprueba la observación. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, el Ejecutivo propone agregar los siguientes artículos nuevos: "Artículo...- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y demás gravámenes que Se perciben por intermedio de las Aduanas, incluso la tasa de despacho, a un camión recolector de basura, con tolva EZ Pack, de carguío de containers, destinado a la Municipalidad de Barrancas, provincia de Santiago." -Se aprueba. El señor FIGUEROA (Secretario).- El segundo y último artículo nuevo propuesto por el Ejecutivo establece lo siguiente: "Artículo...Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 1969. "Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01.003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio. "El Decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1º de enero de 1970." -Se aprueba. Terminada la discusión de las observaciones. VII. TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Indicación del Honorable señor Contreras para publicar "in extenso" los discursos pronunciados por la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Sule en Incidentes de la sesión ordinaria del miércoles 15 del presente. -Se aprueba. El señor PABLO (Presidente).- Se suspende la sesión por veinte minutos. -Se suspendió a las 18.54 y no se reanudó. El señor EGAS (Prosecretario).Por no haber quórum, se levanta la sesión. -Se levantó a las 19.21. Guillermo Palominos Besoaín Jefe subrogante de la Redacción ANEXOS. DOCUMENTOS. 1 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA ADHESION DE CHILE A LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL FRIO. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío, suscrita en París el 1° de diciembre de 1954 y modificado el 2 de septiembre de 1967.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena Arroyo. Texto del Mensaje del Ejecutivo. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El uso de la refrigeración es actualmente un asunto de capital importancia para el metódico desarrollo de numerosas industrias que inciden en los problemas de la alimentación. Para perfeccionar toda clase de estudios avanzados sobre tan fundamental materia ha sido creado en París un organismo que se especializa en tales problemas, el cual se denomina "Instituto Nacional del Frío". Han participado en su creación los Gobiernos de muchos países estimados a la vanguardia de la industria moderna. El referido Instituto Internacional del Frío ha solicitado la adhesión de Chile para que forme parte de dicha organización, contándose ya con la aprobación dada a este efecto por su Comité Ejecutivo por unanimidad de votos. La organización comenzó a desarrollar sus funciones en virtud de una Convención del año 1920. Otra Convención Internacional suscrita el 1º de diciembre de 1954, está vigente con modificaciones aprobadas el 2 de septiembre del presente año. El texto completo que hoy rige este organismo, debidamente autenticado, se acompaña al solicitar de Vuestras Señorías que tengan a bien sancionar la oportuna adhesión de nuestro país. Estima de mucho interés, el Gobierno, demostrar la solidaridad de Chile ante los esfuerzos que se realizan para perfeccionar nuevos métodos que favorecerán las actividades industriales. El Instituto Internacional del Frío ha considerado que la investigación de las bajas temperaturas, en constante desarrollo, abre nuevas perspectivas al bienestar de la humanidad. Se sabe que el intercambio mundial de productos alimenticios va en constante aumento, lo que incrementa el comercio internacional y plantea la necesidad de preservar esos insustituibles productos con la refrigeración adecuada. Al determinar los objetivos del Instituto, el texto de la Convención vigente establece que se estudiarán los aspectos técnicos y económicos que faciliten el uso del frío, se recopilarán informaciones y documentación sobre la materia y se impulsará la enseñanza y la tecnología de la refrigeración, tanto en la industria como en los dominios de la salud y la higiene pública. En el artículo tercero de la Convención se fijan las exigencias a los Estados para ser considerados miembros del Instituto, el que se constituye con los que suscribieron el pacto de 1954, los Territorios que esos Estados designaron al suscribir la misma Convención, los países que estén dispuestos a prestar su adhesión a la referida Organización, siempre que su admisión haya sido aceptada por el Comité Ejecutivo, y también los Territorios que los Estados contratantes propongan al Instituto, siempre que su admisión sea aceptada por el Comité Ejecutivo. Se establecen seis categorías de Estados Miembros sobre la base del monto de sus contribuciones para financiar los gastos del Instituto, el número de votos en sus deliberaciones y el cupo de publicaciones que desean recibir sobre sus actividades científicas y técnicas. El Estado miembro deberá escoger la categoría en la cual desea quedar clasificado dentro del Instituto. También se mantiene el derecho a retirarse de la Organización o solicitar el pase a una categoría inferior a la que se ocupa, previo aviso de un año por lo menos. Pero la promoción a una categoría superior, puede realizarse de manera inmediata, pagándose el suplemento de la correspondiente cuota en su nueva contribución de financiamiento. En el artículo sexto se dispone que los Estados Miembros podrán hacer transferencia de sus derechos y obligaciones, bajo su propia responsabilidad a una asociación u organización competente. El Instituto funciona bajo la directa autoridad y control de un Consejo General, que dirigirá las actividades fundamentales de la Organización, dictará los reglamentos para la aplicación de la Convención, el estatuto del personal administrativo y reglas de procedimiento para las actuaciones del mismo Consejo General. La elección de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo será realizada por el Consejo General, el que también designará a las personas encargadas de presidir, tanto el Consejo Científico como sus comisiones de trabajo. Según su categoría, los Estados Miembros tendrán sus representantes en escala inversa de uno a seis. La sección cuarta de la Convención anexa determina lo referente a los gastos del financiamiento de esta Organización Internacional. La cuota que corresponde cargar al erario nacional por la adhesión de Chile al Instituto en referencia es de seiscientos cincuenta y ocho dólares por el año en curso. Por las razones anteriormente expuestas y en cumplimiento de lo que dispone la Constitución Política del Estado, me honra someter a la consideración de Vuestras Señorías, solicitando su aprobación en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Apruébase la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío, suscrita en París el 1º de diciembre de 1954 y modificada el 2 de septiembre de 1967". (Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés S. Texto del Acuerdo. Acuerdo Internacional del 1? de diciembre de 1954, modificado el 2 de septiembre de 1967, que reemplazó a la Convención del 21 de junio de 1920, sobre el Frío. Instituto Internacional del Frío. Los Gobiernos de los Países Miembros del Instituto Internacional del Frío. Considerando que la ciencia de las bajas temperaturas se está desarrollando constantemente, abriendo nuevas perspectivas al mejoramiento del bienestar de la humanidad; Considerando que el empleo del frío artificial o refrigeración está abarcando nuevos campos; Considerando que el intercambio de productos alimenticios perecibles entre las diversas naciones del mundo está aumentando, promoviendo así una solidaridad internacional más efectiva, en lo que a alimentación se refiere, lo que hace necesario el uso intensivo de los medios frigorizantes para el tratamiento y conservación de los alimentos; Considerando que la Convención del 21 de junio de 1920 modificada el 31 de mayo de 1937, creando el Instituto Internacional de Refrigeración no corresponde ya a las nuevas exigencias científicas y técnicas que surgen de esta situación como tampoco a las condiciones económicas del presente; Ha acordado lo siguiente: SECCION I Título Sede Artículo 1º Título Sede Residencia. 1.- Las partes contratantes resuelven colaborar estrechamente en el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con la refrigeración y con el aumento de su empleo con miras a mejorar las condiciones de vida de la humanidad. 2.- Con este fin se comprometen a mantener y desarrollar el Instituto Internacional del Frío, en adelante llamado el "INSTITUTO", el cual tendrá su asiento en la ciudad de París. Artículo 2 Objetivos Funciones. Los objetivos del Instituto con relación a todas las materias concernientes al estudio, producción y uso de la refrigeración en el campo internacional, son los siguientes: a) Impulsar en los diferentes países Miembros el desarrollo de las investigaciones científicas y promover estudios técnicos y económicos a nivel nacional e internacional. b) Recopilar información y documentación científicas, técnicas y económicas, como asimismo textos, leyes y reglamentos. c) Impulsar la enseñanza y vulgarización de la ciencia y tecnología de la refrigeración. d) Publicar estudios y documentos cuya difusión puede ser útil. e) Impulsar la expansión del empleo de la refrigeración, particularmente en el campo de la alimentación y agricultura, en la industria y en los dominios de la salud y de la higiene. f) Hacer recomendaciones y sugerencias a los Gobiernos u Organizaciones Internacionales y particularmente, proponer medidas tendientes a mejorar y unificar la reglamentación. g) Mantenerse en contacto con las corporaciones nacionales e internacionales con miras a asegurar la realización de sus programas de acción; h) Organizar congresos internacionales, e i) En general, tomar todas las medidas conducentes a la difusión de los principios y usos de la refrigeración. SECCION II Miembros. Artículo 3 Países Miembros Admisión. Forman parte del Instituto en calidad de Países Miembros con todos los derechos y obligaciones definidos en este Acuerdo: a) Los Estados contratantes; b) Los Territorios que estos Estados han designado al firmar el presente acuerdo y que figuran en el Apéndice anexo; c) Los países que no formando parte del presente Acuerdo se adhieran a él, siempre que su admisión sea aceptada por el Comité Ejecutivo; d) Los Territorios no incluidos en el Apéndice, que sean propuestos al Instituto por los Estados contratantes que respondan por las relaciones internacionales de aquéllos, siempre que su admisión sea aceptada por el Comité Ejecutivo. Artículo 4 Categorías de los Países Miembros. 1.- Para que los Países Miembros participen en las actividades del Instituto según la importancia de sus economías y según el interés que tengan en el problema de la refrigeración, se han establecido seis categorías de Países Miembros con base al monto de sus contribuciones financieras, al número de votos en las deliberaciones y al número de publicaciones gratuitas que reciban. 2.- Cada País Miembro escoge la categoría en la cual desea ser clasificado. Artículo 5 Retiros Cambios de Categorías. Cada País Miembro tiene el derecho a retirarse del Instituto o de pasarse a una categoría inferior, previo aviso de un año por lo menos. En cambio su transferencia a una categoría superior puede hacerse de inmediato, pagándose el suplemento de la correspondiente contribución financiera. Artículo 6 Transferencia de derechos y obligaciones a asociaciones u organizaciones competentes. Los Países Miembros pueden, bajo su propia responsabilidad, transferir a una asociación u organización competente todos o parte de sus derechos y obligaciones. Artículo 7 Asociación con entidades nacionales. Todos los Países Miembros se esforzarán para asociar con los trabajos del Instituto, a las principales entidades científicas, técnicas, culturales y profesionales interesadas en los problemas de la refrigeración. Artículo 8 Miembros Honorarios. En casos excepcionales, las personas que hayan desempeñado un papel particularmente importante en el desarrollo de la ciencia e industria de la refrigeración, como asimismo los benefactores del Instituto pueden, por decisiones del Comité Ejecutivo, recibir el título de "Miembros Honorarios" del Instituto. Artículo 9 Miembros Asociados. 1.- Personas e Instituciones calificadas, participantes en el desarrollo de la ciencia e industria de la refrigeración, contribuyentes periódicos del Instituto cuyo método de contribución y su monto son fijados por el Comité Directivo pueden, por decisión de dicho Comité, ser nombrados "Miembros Asociados" del Instituto. 2.- Los Miembros Asociados tendrán derecho: a recibir las publicaciones del Instituto, a participar en los trabajos de las Comisiones y de los Congresos y a hacer uso de la Biblioteca del Instituto, de acuerdo con las condiciones fijadas por el Reglamento del presente Acuerdo. SECCION III Organismos Procedimientos. Artículo 10 Atribuciones del Consejo General (General Conference). 1.- El Instituto está bajó la autoridad y control de un Consejo General. 2.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones principales: a) Impartir las directivas generales para el funcionamiento y labores del Instituto; b) Dictar el Reglamento General para la aplicación del presente Acuerdo, estableciendo en particular: los métodos de aplicación de los diferentes artículos de este Acuerdo; la confección del Estatuto para el Personal y las reglas de procedimiento para el Consejo General mismo; c) Elegir al Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo; d) Elegir al Presidente y Vicepresidentes del Consejo Científico y a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones, que forman parte del Consejo Científico. Artículo 11 Composición y Procedimientos del Consejo General. 1.- El Consejo General se compone de representantes designados por los Países Miembros o por las asociaciones u organizaciones competentes que los reemplazan. 2.- El número de representantes de cada País Miembro es el siguiente: 6 Representantes para la Categoría 1. 5 Representantes para la Categoría 2. 4 Representantes para la Categoría 3. 3 Representantes para la Categoría 4. 2 Representantes para la Categoría 5. 1 Representante para la Categoría 6. 3.- Los representantes que no puedan asistir a una reunión, tendrán el derecho de dar poder de representación a algún otro de sus colegas del Consejo General; 4.- El Consejo General tendrá una sesión ordinaria cada cuatro años; y se reunirá además en sesiones extraordinarias cuando así lo decida y lo solicite el Comité Ejecutivo; 5.- Las resoluciones del Consejo General serán adoptadas con la aprobación de los dos tercios de los votos de los representantes presentes o de sus substitutos. En cambio, para la elección del Presidente del Consejo, del Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo y de los miembros del Consejo Científico, será suficiente la simple mayoría. El voto del Presidente decidirá la elección en caso de empate. 6.- El Director del Instituto es por derecho propio, Secretario del Consejo General. Artículo 12 Presidente del Consejo General. 1.- La elección de Presidente será el primer acto en una sesión ordinaria del Consejo General. 2.- Un mismo Presidente no podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos. 3.- En caso que el Presidente tenga impedimento para presidir una sesión del Consejo General, será reemplazado por el Presidente o uno de los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo. 4.- El Presidente del Consejo General asistirá como consultor a las sesiones del Comité Ejecutivo, del Consejo Científico y del Comité Directivo. Comité Ejecutivo. Artículo 13 Atribuciones. El poder ejecutivo del Instituto está en manos de un Comité Ejecutivo. a) El Comité Ejecutivo se encarga de aplicar las directivas dictadas por el Consejo General; b) Ejerce un completo control sobre la administración del Instituto; c) Nombra al Director del Instituto por votación secreta; d) Aprueba los presupuestos; e) Aprueba los acuerdos que se establezcan con otras organizaciones; f) Toma todas las medidas necesarias para el funcionamiento del Instituto; g) Designa los delegados al Comité Directivo; h) Además, en los períodos intermedios entre sesiones del Consejo General, está autorizado para tomar decisiones provisorias en materias cuya solución compete a éste, las que somete a la ratificación de dicho Consejo General en su sesión más próxima. Artículo 14 Composición y financiamiento del Comité Ejecutivo. 1.- El Comité Ejecutivo está compuesto por delegados nombrados por los Países Miembros o por las asociaciones u organizaciones competentes que los substituyan, a razón de un miembro por cada país. 2.- Cada país miembro o asociación que lo substituya puede nombrar también un delegado reemplazante. 3.- Cada delegado al Comité Ejecutivo tiene derecho a tantos votos como representantes tiene el País Miembro en el Consejo General. 4.- El Presidente del Consejo General, el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Científico como asimismo los Presidentes de las Comisiones son invitados a las sesiones de Comité Ejecutivo a las que asisten en calidad de consultores. 5.- El Comité Ejecutivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo estime necesario o a solicitud del Comité Directivo. 6.- Las resoluciones del Comité Ejecutivo se aprueban por los dos tercios de los votos de los delegados y substitutos presentes. Para el nombramiento del Director, si éste no se ha producido a la segunda votación, se resolverá por simple mayoría. Los demás asuntos sobre los cuales el Comité Ejecutivo debe decidir, se resolverán por simple mayoría y en caso de empate, el voto del Presidente será el decisivo. 7.- El Director será por derecho propio Secretario del Comité Ejecutivo. 8.- Si es necesario, el Comité Ejecutivo confeccionará su propio Reglamento interno, dentro del cuadro del Acuerdo y del Reglamento General. Artículo 15 Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo. 1.- El Presidente del Comité Ejecutivo y los Vicepresidentes en número de tres a seis, serán elegidos en la sesión ordinaria del Consejo General. 2.- El Presidente y los Vicepresidentes no podrán ser reelegidos más de dos veces consecutivas para la misma función. 3.- Si el Presidente o algún Vicepresidente cesan de ser delegados al Comité Ejecutivo o renuncian antes de que expire el período de cuatro años, el Comité Ejecutivo les nombrará un sucesor en su más próxima sesión, el cual estará en funciones hasta la expiración del período de cuatro años en curso. 4.- El Presidente y los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo son citados a sesiones del Consejo Científico, a las que asisten en calidad de consultores. Comité Directivo. Artículo 16 Atribuciones Composición Funcionamiento. 1.- El Comité Directivo está encargado de dar continuidad al funcionamiento del Instituto en los períodos intermedios entre sesiones del Comité Ejecutivo, dentro del cuadro de decisiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo mismo y particularmente, de examinar los asuntos financieros y presentar el presupuesto anual a dicho Comité. 2.- El Comité Directivo está compuesto por el Presidente del Comité Ejecutivo, que lo preside por derecho propio, por tres miembros elegidos por el Comité Ejecutivo y por otros tres, elegidos por el Consejo Científico, para actuar durante un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos. 3.- El Comité Directivo deberá reunirse, por iniciativa de su Presidente, tres veces al año por lo menos. 4.- Las resoluciones son aprobadas por simple mayoría, siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate. 5.- El Director es por derecho propio Secretario del Comité Directivo. 6.- En caso necesario el Comité Directivo confeccionará su propio Reglamento interno, el que deberá ser sometido al Comité Ejecutivo para su aprobación. Consejo Científico y Comisiones. Artículo 17 Atribuciones Composición Funciones. 1.- Los problemas técnicos y científicos que atañen al Instituto son estudiados por un Consejo Científico y por Comisiones. 2.- El Consejo Científico está compuesto por un Presidente, de uno a tres Vicepresidentes y por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones. Las funciones de Presidente del Consejo Científico no pueden ser desempeñadas por personas que sean al mismo tiempo Presidentes o Vicepresidentes de Comisiones. 3.- Los miembros del Consejo Científico están autorizados para dar poder de representación a alguno de sus colegas, cuando ellos no puedan asistir a alguna sesión. 4.- El Presidente del Consejo General y el Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo, son invitados a las sesiones del Consejo Científico a las que asisten en calidad de consultores. 5.- El Presidente y Vicepresidentes del Consejo Científico son elegidos por períodos de cuatro años por el Consejo General, en sus sesiones ordinarias, en base a las proposiciones del Consejo Científico saliente y no pueden ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos para el mismo cargo. 6.- En el período intermedio entre sesiones del Consejo General, elegirá a los miembros del Consejo Científico para suceder a los que renuncien a estén impedidos para desempeñar sus cargos y cuyo mandato expirará conjuntamente con los de los demás miembros. 7.- El Consejo Científico se reúne normalmente una vez al año; sin embargo, podrán celebrarse sesiones adicionales cuando el Presidente lo estime necesario o a solicitud de un tercio de sus miembros. 8.- Las resoluciones son aprobadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes, siendo el voto del Presidente el decisivo en caso de empate. 9.- El Director del Instituto es por derecho propio, Secretario del Consejo Científico. 10.- El Consejo Científico confeccionará su propio Reglamento interno dentro del cuadro del presente Acuerdo y del Reglamento General. Artículo 18 Atribuciones, composición y funcionamiento de las Comisiones. 1.- El número de Comisiones y sus atribuciones están fijadas por el Reglamento General. 2.- Cada Comisión tiene un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y uno o varios Secretarios. 3.- El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por el Consejo General en sus sesiones ordinarias y éstos no pueden ser reelegidos más de dos veces consecutivas para el mismo cargo. 4.- Cuando el Presidente o alguno de los Vicepresidentes de una comisión no pertenecen al país donde tendrá lugar un Congreso Internacional, el Comité Ejecutivo podrá designar a un Vicepresidente suplente a proposición del delegado de dicho país, cuyas funciones cesarán al terminar los trabajos del Congreso. 5.- De acuerdo con las recomendaciones de los Países Miembros, serán nombrados los demás componentes de las Comisiones por el Consejo Científico según las proposiciones hechas por los Presidentes de Comisiones. El Consejo puede delegar en su Presidente la tarea de efectuar esos nombramientos en los países intermedios entre sus sesiones. 6.- Los Secretarios de las Comisiones son nombrados a proposición de los Presidentes de ellas, por el Consejo Científico, el cual puede delegar en su Presidente estos nombramientos, en los períodos intermedios entre sesiones del Comité. 7.- Todo miembro de una Comisión que durante dos años consecutivos ha dejado de asistir a las sesiones y se ha abstenido de participar por correspondencia en los trabajos de la Comisión, será considerado como dimisionario. Equipos de trabajo. Artículo 19 Podrán constituirse equipos de trabajo para buscarles soluciones a determinados problemas que interesen al Instituto. Dirección. Artículo 20 El Director. 1.- El funcionamiento del Instituto está a cargo de un Director secundado por personal de empleados permanentes o supernumerarios. 2.- El Director es elegido por el Comité Ejecutivo en votación secreta y sus atribuciones y obligaciones son definidas por el Reglamento General. 3.- El Director es por derecho propio, Secretario del Consejo General, del Comité Ejecutivo, del Comité Directivo y del Consejo Científico. Artículo 21 Personal Permanente y Supernumerario, 1.- El personal de empleados tanto permanente como temporal será nombrado y revocado por el Director. Los derechos y obligaciones de dicho personal están definidos en el Reglamento General. 2.- No obstante, los nombramientos de los empleados permanentes deberán ser ratificados por el Comité Directivo. Congresos Internacionales del Frío. Artículo 22 1.- El Instituto tiene la obligación de organizar cada cuatro años un Congreso Internacional del Frío. 2.- El programa del Congreso será sometido al Comité Ejecutivo para su aprobación y la organización podrá ser confiada a uno o varios países miembros del Instituto. Publicaciones. Artículo 23 1.- Tanto los trabajos del Consejo Científico y de las Comisiones como las informaciones recopiladas por el Instituto, se publican en los periódicos y folletos editados por él, en los idiomas oficiales. 2.- Las condiciones de repartición gratuita de estas publicaciones entre los Países Miembros, están fijadas en el Reglamento General. 3.- El Instituto puede además emplear cualesquiera otros métodos para divulgar informaciones que ayuden al cumplimiento de su misión. SECCION IV Recursos Financieros. Artículo 24 Recursos del Instituto. El costo de funcionamiento del Instituto se cubre: a) Con las contribuciones anuales ordinarias y extraordinarias de los Países Miembros; b) Con los fondos provenientes de las subscripciones a los periódicos del Instituto; con la venta de documentos y publicaciones; con los avisos pagados que aparecen en éstas y en general, con las entradas provenientes de todas las actividades llevadas a cabo dentro del cuadro del Acuerdo; c) Con otras subscripciones, donaciones y legados que pueda recibir por la vía legal; d) Con las rentas producidas por sus propios bienes. Artículo 25 Presupuesto. 1.- El Comité Ejecutivo toma conocimiento, en su sesión anual ordinaria, de los informes financieros del año precedente y aprueba el presupuesto para el año que se inicia. 2.- El Comité Ejecutivo puede delegar en el Comité Directivo las modificaciones parciales que sea necesario hacer al presupuesto durante el ejercicio. Artículo 26 Monto de las contribuciones ordinarias anuales de los Países Miembros. 1.- Las contribuciones ordinarias anuales de los Países Miembros son cancelables ya sea en francos franceses o en divisas negociables en Francia, cuya convertibilidad sea garantizada bajo la responsabilidad del país deudor. Las contribuciones son fijadas en francos oro de un peso de 10/31 de gramo y 0.900 de fino, de acuerdo con la categoría a que pertenece cada uno de los Países Miembros y sobre las bases siguientes: Subvenciones anuales Categorías en francos oro. 9.600 7.200 4.800 3.200 1.600 6 800 2.- Cada cuatro años el Consejo General en su sesión ordinaria y de acuerdo con proposiciones aprobadas en el año precedente por el Comité Ejecutivo, puede modificar los montos de estas contribuciones básicas, aumentándolos o disminuyéndolos, para adaptarlos a las actividades del Instituto y a la situación económica del momento (1). 3.- Los nuevos montos de las subvenciones regirán durante los cuatro años siguientes (2). El Consejo General en su sesión del 22 de agosto de 1959, aprobó un aumento de 25% a las contribuciones básicas. Un nuevo aumento fue aprobado por el Consejo General en sesión del 2 de septiembre de 1967 tomando en cuenta el aumento hecho en 1959. Los últimos aumentos aprobados son: 25% para 1968, 30% para 1969, 35% para 1970 y 40% para 1971. Las nuevas tasas de contribución, en francos oro, son las siguiente, anualmente: (1) Categoría 1968 1969 1970 1971 1 15000 15750 16500 17250 2 11500 11812.50 12375 12937.50 3 7500 7850 8250 8625 4 5000 5250 5500 5750 5 2500 2625 2750 2875 6 1250 1312.50 1375 1437.50 Artículo 27 Mora en el pago de contribuciones. Los Países Miembros que tengan más de dos años de atraso en el pago de sus contribuciones financieras, perderán sus privilegios de Países Miembros y en particular, el derecho a voto hasta que regularicen su situación. SECCION V Cláusulas diversas. Artículo 28 Relaciones con otras Organizaciones Internacionales. El Instituto establecerá relaciones que aseguren una colaboración efectiva para sus fines, con las Agencias Especializadas de la Organización de Naciones Unidas y con otras entidades internacionales. Artículo 29 Personería Jurídica Privilegios Inmunidades. 1,El Instituto goza en los territorios de cada uno de los Países Miembros, de la personería jurídica y del estatuto que les son necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus metas, según lo previsto en los Acuerdos Particulares con los Países Miembros interesados. Artículo 30 Idiomas Oficiales. Los idiomas oficiales del Instituto son: el Inglés y el Francés. Artículo 31 Modificaciones del Acuerdo. 1.- Modificaciones al presente acuerdo, que no afecten a los objetivos fundamentales del Instituto y que no aumenten las obligaciones de los Países Miembros, podrán ser introducidas previa aprobación del Consejo General. 2.- Otras modificaciones, aunque aprobadas por el Consejo General, deberán ser sometidas a la ratificación de los Países Miembros y serán efectivas al ser aprobadas por los dos tercios de ellos (con exclusión de los miembros morosos. Art. 27). Las modificaciones regirán de inmediato para los Países Miembros que las hayan aprobado; y a partir de la fecha de ratificación, para aquellos que las ratifiquen posteriormente. 3.- En todo caso los proyectos de modificación deben ser presentados por el Director a los Gobiernos de los Países Miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al Consejo General. Artículo 32 Duración del Acuerdo. El presente Acuerdo tendrá una duración de diez años (haciendo salvedad de lo que determina el Art. 5), a cuyo término se renovará automáticamente por períodos de cuatro años. Artículo 33 Interpretaciones. Los textos de este Acuerdo extendidos en francés y en inglés son igualmente válidos y cualquiera controversia en la interpretación del Acuerdo deberá ser sometida a la Corte Internacional de Justicia o a un arbitraje, según sea le determinación del Consejo General. Artículo 34 Ratificación y entrada en vigor. 1.- El presente Acuerdo estará disponible para la firma de los Países Miembros del Instituto Internacional de Refrigeración, hasta el 1º de junio de 1955. 2.- El presente Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación quedarán bajo la custodia del Gobierno de la República Francesa. El Acuerdo entrará en vigor para cada país signatario, el día mismo en que su acta de ratificación quede bajo custodia. 3.- Sin embargo, los signatarios, a fin de evitar demoras en la ejecución del Acuerdo, resuelven ponerlo en vigencia provisoria desde el momento de la firma, siempre que los respectivos reglamentos constitucionales y presupuestarios lo permitan. 4.- En fe do lo cual, los Plenipotenciarios suscritos, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo. 2 PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA EL CAMBIO DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL REPRESENTANTE RESIDENTE DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO. Santiago, 16 de julio de 1970. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de acuerdo: "Artículo único.- Apruébase el Cambio de Notas de fechas 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1968 entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, relativas a la modificación de los Acuerdos Básicos actualmente en vigencia con la Junta de Asistencia Técnica y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, del 15 de enero de 1957 y el 22 de enero de 1960, respectivamente.". Dios guarde a V. E.Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. Texto del Mensaje del Ejecutivo. Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados: El Honorable Congreso Nacional tuvo a bien prestar su aprobación el 21 de setiembre de 1960, a dos Acuerdos Básicos sobre Asistencia Técnica, uno de ellos suscrito por el Gobierno de Chile y diversos organismos especializados de las Naciones Unidas, todos ellos miembros de la Junta de Asistencia Técnica, y el otro con el Fondo Especial de las Naciones Unidas. En virtud de estos Convenios, el país ha recibido asesoría técnica múltiple, tanto en el campo de la investigación de recursos naturales, como en la formación y adiestramiento de personal y en el perfeccionamiento de la infraestructura cibernética del país, cuyo valor se calcula aproximadamente en US$ 35.112.746. Han participado en estas actividades numerosos expertos de diversas nacionalidades, y se han proporcionado becas a centenares de graduados universitarios en todos los campos de la educación, la ciencia y la técnica. La puesta en marcha de estos Convenios ha significado para Chile el más moderno equipo para dotar laboratorios y talleres en universidades e institutos técnicos diversos. Se han creado múltiples organismos para el desarrollo de actividades económicas y educacionales, como los Institutos Forestal y de Pesca, el Centro Nacional de Formación de Supervisores e Instructores, el Instituto de Capacitación e Investigación en la Reforma Agraria, el Instituto de Higiene Industrial y Contaminación Atmosférica, el Instituto de Tecnología de Alimentos y otros, gracias a los cuales se ha formado personal nacional en dichas especialidades, a la vez que se ha dado un vigoroso impulso a esas ramas de la economía y la educación. Asimismo, en la prospección geológica y minera se han localizado varios depósitos importantes de cobre, fierro y otros minerales, algunos de los cuales ofrecen posibilidades de explotación a corto plazo. También se está investigando el potencial geotérmico de las provincias de Antofagasta y Tarapacá, donde no existen otras fuentes naturales de energía. Todos estos proyectos han sido auspiciados por el Gobierno de Chile, actuando como contraparte nacional las diversas Universidades, la Corporación de Fomento de la Producción, la Empresa Nacional de Minería y otros organismos fiscales, los que han contribuido a la aplicación de estos proyectos con personal, instalaciones, servicios y aportes en dinero. Los expertos que han tenido a su cargo estas actividades, todos ellos extranjeros, se encuentran en desventaja respecto de los funcionarios internacionales de otros organismos de las Naciones Unidas con sede en Santiago. Esta desventaja se manifiesta especialmente, en lo que respecta a las facilidades para renovar sus vehículos durante el tiempo que dura su misión en el país, razón por la cual el Gobierno ha estimado de equidad y justicia eliminar esas diferencias, teniendo en cuenta especialmente que los expertos emplean sus propios vehículos en el desempeño de sus funciones. Para resolver esta anomalía, el Gobierno ha suscrito un acuerdo con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, que es el sucesor de la antigua Junta de Asistencia Técnica y el Fondo Especial, conforme al cual se agrega a los Acuerdos Básicos de Asistencia Técnica con estos organismos actualmente en vigencia por la que se hacen extensivas a los expertos del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, las facilidades de importación que otros acuerdos aprobados por el Honorable Congreso Nacional, conceden a los funcionarios de la Comisión Económica para la América Latina, la Oficina Regional de la FAO y la Oficina de la UNICEF para las Américas. En estas circunstancias, y de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado, vengo en someter a Vuestras Señorías, para ser tratado en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente Proyecto de acuerdo: "Apruébase el Cambio de Notas de fechas 27 de noviembre y 12 de diciembre de 1968 entre el Gobierno de Chile y el Representante Residente del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, relativas a la modificación de los Acuerdos Básicos actualmente en vigencia con la Junta de Asistencia Técnica y el Fondo Especial de las Naciones Unidas, del 15 de enero de 1957 y el 22 de enero de 1960 respectivamente." (Fdo.): Eduardo Frei M. Gabriel Subercaseaux Valdés. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE PRORROGA EL PAGO DE DIVIDENDOS ADEUDADOS A LA CORVI, CORHABIT, JUNTA DE ADELANTO DE ARICA E INSTITUTOS DE PREVISION Y CONDONA INTERESES PENALES Y SANCIONES A DEUDORES MOROSOS DE LAS MISMAS. Santiago, 15 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Condónanse los intereses penales, sanciones y multas que se hubieren originado por dividendos atrasados con anterioridad al 30 de junio de 1970 y que se adeudan a la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Junta de Adelanto de Arica y a las Instituciones de Previsión, sean o no las mencionadas en el artículo 48 del DFL. Nº 2, de 1959. Los dividendos atrasados a que se refiere el inciso anterior, se entenderán prorrogados, sin intereses, hasta el vencimiento de las respectivas deudas. El pago de dichos dividendos atrasados se hará exigible desde el mes siguiente al vencimiento de la última cuota de la deuda pagaderas en seis cuotas mensuales iguales. Artículo 2º.- Las Instituciones a que se refiere el artículo anterior, suspenderán la tramitación de toda acción judicial iniciada ante la justicia ordinaria, que tenga por objeto el cumplimiento de las obligaciones cuya condonación y consolidación se expresa en el artículo anterior. Artículo 3°.- Condónanse las deudas por repavimentación de la Avenida Arturo Prat de la ciudad de Valdivia, conocida también como Costanera y que afectaron a los propietarios con frente a dicha Avenida, para reparar los daños causados por los sismos de mayo de 1960. Artículo 4º.- La Dirección General de Impuestos Internos tasará en un valor igual al precio de venta, las propiedades que fueron transferidas a sus asignatarios por la Corporación de la Vivienda, de acuerdo a lo dispuesto en las leyes Nºs. 15.907, 16.683 y el artículo 3º de la ley Nº 17.283. La tasación se aplicará a contar de la fecha de promulgación de las leyes mencionadas en el inciso anterior. Artículo 5º.- Modifícase la letra c) Nº 1, Título VI "Exención parte Fiscal del impuesto territorial", y que forma parte del Anexo Nº 1, de la ley Nº 17.235, en su inciso primero, por el siguiente texto: "Los bienes raíces de la provincia de Valdivia cuyo avalúo a la fecha de promulgación de la presente ley, sea inferior a tres sueldos vitales anuales de la provincia de Santiago, escala A), quedarán exentos de la parte fiscal del impuesto territorial, no incluyéndose en dicha exención los aportes que corresponden a las respectivas Municipalidades. Para acogerse a la exención que dispone el presente artículo, el interesado deberá presentar una declaración jurada ante la Oficina de Impuestos Internos correspondiente, de que no posee otro bien raíz en todo el territorio nacional, aparte del afecto al beneficio indicado en el presente artículo." Artículo 6º.- Las disposiciones del artículo 1º se aplicarán también a las Asociaciones de Ahorro y Préstamos pero sólo para los deudores que sean imponentes del Servicio de Seguro Social.". Dios guarde a V. E.(Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena A. 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DEL PLAN DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE". Santiago, 16 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 ó más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses. La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas. Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes. Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970.". Dios guarde a V. E.(Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBREINAMOVILIDAD LABORAL. Santiago, 15 de julio de 1970. Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Desde 180 días antes y hasta 180 días después de una elección presidencial, los patrones o empleadores no podrán poner término a un contrato de trabajo ni suspender de sus labores a ningún obrero o empleado del sector privado, sino mediante sentencia ejecutoriada que compruebe la concurrencia de alguna de las siguientes causales: La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato. La falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada ante los Tribunales competentes. Para que opere alguna de estas causales es necesario que, previamente el trabajador haya sido encargado reo por el Juzgado del Crimen competente por los hechos constitutivos de estas causales y que se aleguen para poner fin a su contrato. La no concurrencia del empleado u obrero a sus labores, sin causa justificada, dos días seguidos o un total de cuatro días en el mes, siempre que el patrón o empleador se encuentre al día en el pago de sus imposiciones previsionales. El haber sido condenado el trabajador por sentencia ejecutoriada por delitos relacionados con la seguridad del establecimiento o de los demás trabajadores de él. Los juicios de caducidad de contrato de trabajo que se sustancien de conformidad a la presente ley se tramitarán de acuerdo a las normas del juicio ordinario del trabajo y tendrán competencia exclusiva para conocer de ellos los Tribunales del Trabajo. Mientras se encuentre pendiente en juicio el empleado u obrero conservará la propiedad de su empleo, debiendo realizar las labores estipuladas en su contrato y el empleador o patrón deberá pagar normal y puntualmente sus remuneraciones y demás beneficios a que tenga derecho. Para el caso que la sentencia judicial declare justificado el despido por alguna de las causales indicadas en el inciso segundo de este artículo, el empleado u obrero no tendrá derecho a percibir la indemnización que establece la presente ley. Si la sentencia judicial declarare injustificado el despido y el patrón o empleador insistiere en él o de hecho lo impusiere, deberá pagar al trabajador afectado, a título de indemnización extraordinaria, dos meses de la remuneración total del trabajador por cada año de servicio o fracción de tiempo superior a seis meses, calculadas en base a las remuneraciones más altas obtenidas por el trabajador en los últimos seis meses de trabajo efectivo, más las asignaciones familiares respectivas y más las costas de la causa. El Juez de la causa deberá necesariamente condenar al patrón o empleador al pago del doble de estas indemnizaciones, intereses, multas e imposiciones previsionales si éste se negare, antes o durante la secuela del juicio al pago de las remuneraciones completas, imposiciones previsionales o cualquier otro derecho de que el trabajador sea titular, o lo hiciere irregularmente o con retardo o le impidiere su acceso al lugar del trabajo. Si el empleado u obrero tuviere menos de seis meses de servicio percibirá como indemnización un mes de su remuneración total más las asignaciones familiares calculado en la forma señalada precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, el patrón o empleador que se niegue al cumplimiento de sus obligaciones con el empleado u obrero o le impidiere su ingreso al trabajo, será sancionado con una multa, a beneficio fiscal, de un sueldo vital anual que se duplicará en caso de reincidencia. El producido anual de estas multas deberá ser entregado al Servicio de Seguro Social, a más tardar en el mes de enero del año siguiente a su percepción, para el financiamiento del Fondo de Pensiones. Artículo 2ºDesde 180 días antes de una elección presidencial y hasta 180 días después de ella, los trabajadores de la Administración Pública, de las instituciones semifiscales y de las empresas de administración autónoma y de las municipalidades, no podrán ser removidos de los cargos que ocupan sin que exista previamente sumario administrativo afinado que así lo determine, instruido en su contra por la Contraloría General de la República en virtud de las causales establecidas en las leyes en actual vigencia. Aquellas empresas o instituciones indicadas en el inciso anterior que de conformidad a su Estatuto o Ley Orgánica, rijan los contratos de sus obreros por lo dispuesto en el Código del Trabajo o en la ley Nº 16.455, quedarán afectos a lo dispuesto en el artículo 1º de la presente ley. Artículo 2ºEl artículo 86 del Código del Trabajo será también aplicable a los empleados particulares. Artículo 4ºLas indemnizaciones y multas establecidas en la presente ley son compatibles con cualquiera otra legal o convencional existente en materia de despidos que afecten a obreros y empleados, y gozarán del privilegio establecido en el Nº 4 del artículo 2.472 del Código Civil.". Dios guarde a V. E.(Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. 6 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LAS INSTITUCIONES DE PREVISION Y SERVICIO DE SEGURO SOCIAL PARA CONCEDER PRESTAMOS ESPECIALES A SUS IMPONENTES DE ATACAMA Y COQUIMBO. Santiago, 15 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las Instituciones de Previsión y el Servicio de Seguro Social deberán conceder a sus imponentes que trabajen en las provincias de Atacama y Coquimbo y a los jubilados y beneficiarios de montepíos que acrediten domicilios en dichas provincias durante los dos últimos años, un préstamo especial de dos meses de sueldos con un tope de dos sueldos vitales, escala A) del departamento de Santiago, de sus remuneraciones, incluidas las asignaciones familiares. Los imponentes que soliciten préstamos en conformidad a las disposiciones de la presente ley, deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento respectivo, el cual fijará las modalidades, plazos y demás condiciones generales para su otorgamiento. Artículo 2º.- Las Instituciones de Previsión otorgarán dichos préstamos a que se refiere esta ley, con cargo a sus excedentes, para cuyo efecto solicitarán del Presidente de la República la correspondiente modificación de sus presupuestos. Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, autorízase a las Instituciones de Previsión para que contraten en el Banco Central de Chile o en el Banco del Estado de Chile uno o más empréstitos hasta por la suma que sea necesaria para dar cumplimiento a la presente ley. El Banco Central de Chile o el Banco del Estado de Chile otorgarán estos préstamos con una amortización que extinga la deuda en un plazo no inferior a cinco años y con un interés no superior al 6%. Para los efectos de la contratación de estos empréstitos no regirán las disposiciones restrictivas de las respectivas leyes orgánicas. El producto de estos empréstitos los destinarán las Instituciones de Previsión a conceder préstamos a los imponentes a que se refiere el artículo 1°, en las mismas condiciones en que dichas Instituciones los hubieren obtenido. Artículo 4ºDentro de 60 días contados desde la promulgación de la presente ley, el Presidente de la República dictará el Reglamento respectivo que señala el artículo 1º.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 7 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE HACE APLICABLE EL ARTICULO 5" DE LA LEY Nº 17.031 A TODOS LOS PERSONALES QUE TRABAJEN EN SISTEMAS MECANIZADOS DE CONTABILIDAD Y ESTADISTICA. Santiago, 16 de julio de 1970. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Articula único.- Declárase que el sentido y alcance del artículo 5º de la ley Nº 17.031 incluye a todos los personales que trabajen en forma permanente como Programadores de computadores y verificadores de procesamiento de datos IBM u otras marcas y a los empleados bancarios que trabajen en los registros y controles de cuentas corrientes, registro de deudores, cuentas del Libro Mayor, auxiliares del Libro Mayor y operadores en cuentas en moneda extranjera.". Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 8 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA RECURSOS AL FONDO DE PENSIONES DEL SERVICIO DE SEGURO SOCIAL. Santiago, 16 de julio de 1970. Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Articulo 1º.- A partir del 1° de enero de 1971, el Servicio de Seguro Social retendrá para sí e ingresará al Fondo de Pensiones el producto de la imposición adicional a que se refiere el artículo 211 de la ley Nº 16.464 y que le corresponde percibir; la cual continuará cobrándose con carácter permanente por el Servicio de Seguro Social a la expiración del plazo fijado por la citada disposición, modificada por el artículo 99 de la ley Nº 17.271. Articulo 2º.- A partir del 1º de julio de 1970, el salario mínimo imponible de los empleados domésticos será equivalente al 50% del salario mínimo industrial. Artículo 3º.- Auméntase en 0,75% la imposición patronal establecida en la letra b) del artículo 53 de la ley Nº 10.383, y auméntase en 0,25% la imposición de los asegurados contemplada en letra a) del mismo artículo. Artículo 4º.-n Ingresará al Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social el mayor rendimiento derivado de la tasa que corresponde aplicar a las imposiciones que no fueron enteradas en su oportunidad en dicho organismo. Artículo 5º.- El Servicio de Seguro Social sólo concurrirá al pago de pensiones por invalidez, vejez, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales y de viudez y orfandad respecto de sus afiliados que pasen a otro régimen de previsión social. Artículo 6º.- Prorrógase, a contar desde el 1º de enero de 1971, el recargo del 25% sobre el monto de la contribución que afecta a los bienes raíces de la Primera y Segunda Serie de todas las comunas del país cuyos avalúos sean superiores a mil sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago. Este recargo adicional será de beneficio del Servicio de Seguro Social y el Tesorero General de la República deberá depositarlo dentro del mes siguiente de su recaudación en una cuenta especial que se abrirá para estos fines. Artículo 7º.- A los empleadores y patrones que tengan como máximo una deuda de hasta Eº 150.000 y cancelen íntegramente las imposiciones adeudadas al 30 de abril de 1970 dentro del plazo de 90 días, contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, se les condonarán los intereses devengados hasta la misma fecha y las multas que les hubieren sido impuestas. Artículo 8º.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, las Universidades podrán solicitar la consolidación de las sumas adeudadas al 30 de mayo de 1970 a las diferentes instituciones de previsión por concepto de imposiciones y aportes legales. El total a que asciende la consolidación se pagará en 20 cuotas trimestrales iguales, a contar desde el día lº del mes siguiente a la expiración del plazo indicado en el inciso primero, con el interés del 1,5% mensual, que se cancelará junto con cada cuota. Mientras esté pendiente el pago de las cuotas a plazo de la deuda consolidada, los obreros y empleados de las Universidades que se hayan acogido a la consolidación gozarán de todos los beneficios que las respectivas leyes de previsión otorgan. El retardo en el pago de una cuota, o de las imposiciones que se devenguen con posterioridad al 1º de junio de 1970, por más de 15 días, hará exigible la totalidad de la deuda y la respectiva institución de previsión podrá aplicar las multas, intereses y reajustes que procedan. Condónanse las multas e intereses adeudados por las Universidades por concepto de imposiciones y aportes legales adeudados hasta el 30 de mayo de 1970. La Tesorería General de la República y los Tesoreros Provinciales, en su caso, no efectuarán ningún giro que corresponda al pago de las subvenciones fiscales a las Universidades, mientras éstas no acrediten estar al día en el pago de sus imposiciones previsionales. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, dichos funcionarios deberán, a requerimiento de las instituciones de previsión, remitirles esos valores. Artículo 9º.- Las imposiciones adeudadas al personal de la Sociedad Radioemisoras Nuevo Mundo Limitada podrán consolidarse en las mismas condiciones y en los mismos plazos establecidos en el artículo precedente. Artículo 10.- Sin perjuicio de las remuneraciones que perciban los abogados, procuradores y funcionarios de los servicios y departamentos inspectivos de las Instituciones de Previsión Social, de planta y a contrata, el 50% de las costas personales producidas en los juicios por cobros de imposiciones, intereses y multas en que intervengan esas instituciones, tasadas por el Tribunal conforme al Arancel del Colegio de Abogados que corresponda, pertenecerán a dichos abogados, procuradores y funcionarios. La distribución entre ellos se hará en la forma que establezca el Reglamento que dicte el Presidente de la República. Artículo 11.Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº 17.238: a) Reemplázase en el inciso primero del artículo 6º la frase "libérase del pago de todos los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que se perciban a través de las Aduanas," por la siguiente: "con una tributación única de 35% sobre su valor aduanero". El pago de este gravamen único será efectuado en la Aduana por los interesados en cuatro cuotas trimestrales iguales, sin interés y sólo ajustadas en el alza del tipo de cambio, a contar de la fecha de la importación. El vehículo será considerado como única garantía por las cuotas pendientes cuyo no pago dentro de los quince días de su vencimiento será suficiente para proceder a su comiso y remate. b) Agréganse al artículo 6° los siguientes nuevos incisos: "El rendimiento que produzcan los derechos e impuestos que perciban las Aduanas por la importación de los vehículos señalados en el inciso primero será destinado a un Fondo Especial de Ayuda al Lisiado, que funcionará a cargo del Servicio Nacional de Salud. El Presidente de la República reglamentará el funcionamiento de este Fondo Especial de Ayuda al Lisiado y determinará el sistema y condiciones para la adquisición de sillas de ruedas, bastones, prótesis y todos aquellos aparatos necesarios para el uso personal de los lisiados sin recursos económicos suficientes, en forma gratuita. Para la entrega al solicitante de los aparatos indicados en el inciso anterior, bastará la autorización simple del Jefe Superior del Fondo Especial de Ayuda al Lisiado. Artículo 12.- Amplíase lo contemplado en el artículo 133 de la ley Nº 16.840, en el sentido de establecer que también han sido y son excedibles los ítem de los diversos beneficios que otorgan las leyes Nºs 10.383 y 16.744 y los D.F.L. Nºs 243 y 245, de 1953, desde sus respectivas vigencias. Artículo 13.- Auorízase a las personas mayores de 55 años, imponentes y ex imponentes de la ley Nº 10.383, durante 60 días, a contar de la publicación de esta ley, a acogerse a los beneficios de la continuidad de la previsión. Artículo 14.- Introdúcese la siguiente modificación en el inciso segundo del artículo 68 de la ley Nº 15.840: Reemplázase la expresión "jubilación" por "pensión". La modificación que se introduce a este artículo regirá desde el 9 de noviembre de 1964. Artículo 15.- El saldo del reajuste de las pensiones correspondientes al año 1970 adeudadas por el Servicio de Seguro Social, será cancelado en dos cuotas mensuales iguales, debiendo pagarse la primera de ellas 30 días después de la publicación de esta ley en el Diario Oficial y la segunda durante el año 1970. Artículo 16.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 de la ley Nº 15.386, la siguiente frase: "siempre que tengan 45 o más años de edad", por la siguiente: "que regirá en forma permanente y vitalicia siem pre que tenga 45 años de edad a lo menos, o desde que llegue a dicha edad". Artículo 17.- Establécese que para todos los efectos legales, los fondos puestos a disposición de la Dirección de Asistencia Social en el ítem 05/08/01.017 se regirán por las normas del 2% constitucional. Artículo 18.Durante el año 1970 el 70% de los ingresos a que se refiere el artículo 16 de la ley Nº 17.301 ingresarán en arcas fiscales y serán transferidos al Consejo Nacional de Menores. Los organismos de previsión enterarán en arcas fiscales el porcentaje a que se refiere el inciso anterior y sólo transferirán el saldo a la Junta Nacional de Jardines Infantiles. En los casos en que se hubiere transferido el total del ingreso respectivo a dicha Junta, ésta ingresará en arcas fiscales el porcentaje correspondiente. Artículo 19.- Introdúcense al Decreto de Hacienda R.R.A. Nº 20, de 23 de febrero de 1963, Ley Orgánica de Cooperativas, las siguientes modificaciones: Agrégase como inciso primero del artículo 93 el siguiente: "Las Cooperativas eléctricas no requieren de concesión alguna para ejercer su actividad, no están sujetas a la tuición o control de la Superintendencia de Servicios Eléctricos ni le son aplicables las disposiciones del D.F.L. Nº 4, de 1959." Como inciso final del mismo artículo 93, agrégase el siguiente: "Sin embargo, las normas técnicas que la Corporación aplique, deberán ser aprobadas previamente por la Superintendencia de Servicios Eléctricos. Igualmente, una vez recibidas las obras, la Corporación deberá enviar plano de las mismas a la Superintendencia, con el objeto de que se agreguen al catastro de líneas eléctricas del país.". Sustitúyese en el artículo 94 la frase que dice: "especialmente la de someter a la aprobación de la Dirección General de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerde", por la siguiente: "debiendo poner en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Eléctricos las tarifas que acuerden".". Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Jorge Ibáñez Vergara. Eduardo Mena Arroyo. 9 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL COLEGIO DE CAPITANES Y PILOTOS DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros el proyecto de ley, remitido por la Honorable Cámara de Diputados, que crea el Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. A las sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa concurrió el señor Subsecretario de Marina, don Sergio Aguirre Mac Kay. Además, se escucharon opiniones de representantes del Centro de Oficiales Náuticos y del Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante. Los representantes del Centro de Oficiales Náuticos de la Marina Mermante, Capitanes señores Lauro Andrade y León Torres, así como el Piloto señor Alfredo Benavides, manifestaron que el proyecto en estudio representa una antigua y necesaria aspiración del gremio que por medio de él busca la representación de la profesión amparada por la ley para así cuidar de su prestigio, de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional. Agregaron que el avance vertiginoso de la técnica en el transporte marítimo justifica más que nunca esta necesidad si se considera que como consecuencia de ello, el eficiente desempeño de la profesión requiere cada día un mayor grado de estudio y de espcialización. Paradojalmente, la Escuela Naval, que es actualmente la encargada de la formación de los Pilotos, sólo los deja en el umbral de la carrera, ya que posteriormente durante toda la vida profesional no hay una institución de perfeccionamiento profesional que les permita adentrarse en las nuevas técnicas en forma sistematizada. Es un hecho, también, que determinados Oficiales de la Marina Mercante pertenecen a otros Colegios profesionales, como es el caso de los Ingenieros, Practicantes, Contadores, por lo que resulta un absurdo que los de mayor importancia en esta actividad y los únicos formados exclusivamente para servir a la Marina Mercante carezcan del patrocinio de una entidad similar. En el desempeño de las funciones de Capitán, el grado máximo de la carrera, la legislación vigente entrega al Oficial diversas atribuciones por las cuales resulta administrativa y civilmente responsable ante diferentes autoridades, sin que cuente con el respaldo constante de una institución experimentada que lo ampare y represente. Además, en la actualidad existe una gran crisis de Oficiales Náuticos, a pesar de que está prevista la incorporación a la flota mercante nacional de nuevas unidades recientemente adquiridas por las empresas navieras. Frente al agudo problema de la falta de oficiales pilotos, se han estado estudiando fórmulas de solución con la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. Estiman los representantes de los Capitanes y Pilotos que si el gremio hubiera tenido participación en la orientación de la profesión, esta crisis no se habría producido en la forma que ahora se presenta. Manifiesan que han estado completamente marginados de la designación de cuotas de oficiales que se están formando, por lo que ha habido períodos en que, incluso, se ha notado exceso de ellos y los egresados de la Escuela Naval se han encontrado en la necesidad de buscar trabajo en industrias totalmente diferentes a aquellas para las cuales estudiaron y se formaron. Lo anterior induce a pensar que la única forma de conservar a los oficiales que egresen de la Escuela Naval es perfeccionando su selección y preparación, siendo para esto naturalmente imprescindible la existencia de un Colegio que los represente y se preocupe de su protección y mejoramiento profesional. Los representantes del Sindicato Profesional de Oficiales de la Marina Mercante Nacional señores Camilo Cid (Presidente) y Osvaldo Hernández (Director) expresaron que en el año 1966 hubo una huelga cuya finalidad era resguardar la profesión de los oficiales mercantes que se veía amagada por las disposiciones reglamentarias vigentes que permitían el canje sin mayores requisitos del personal de la Armada a la oficialidad mercante. Era común ver entonces que en algunas especialidades llegaban retirados de la Armada a desempeñar cargos de mayor responsabilidad que aquélla que correspondía a los oficiales a bordo de las naves. Expresaron que después de dieciocho días de huelga se llegó al acuerdo de resguardar la profesión de oficiales mediante la creación de un Colegio que agruparía a todos los oficiales mercantes. Afirmaron que el señor Ministro del Trabajo de la época se comprometió a enviar al Congreso Nacional un proyecto de ley que creara el Colegio de Oficiales de la Marina Mercante Nacional, pero señalaron que el Ejecutivo había enviado solamente una iniciativa que colegiaba a los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante sin considerar a los demás oficiales. A juicio del Sindicato que representan, esto provocó el rompimiento de un compromiso contraído por el Ministro del Trabajo con el gremio de oficiales. Reiteradamente los Oficiales de la Marina Mercante Nacional han hecho gestiones a fin de que se legisle sobre un Colegio que agrupe a todas las personas interesadas sin que se deje al margen de él a ningún sector. Agregan que antes de legislar parcialmente sobre esta materia es necesario revisar las nuevas estructuras que rigen a los oficiales de la Marina Mercante. Sucede que la Universidad Católica de Valparaíso y la Técnica del Estado han estado preocupadas de preparar cursos a fin de adiestrar al gremio de oficiales y han tomado a su cargo cursos especiales a fin de divulgar esta enseñanza. Señalan que el proyecto que se estudia es completamente discriminatorio y clasista. Insisten en que tanto Capitanes como Pilotos y Oficiales forman una sola familia a bordo que debe tener los mismos derechos, de manera que les parece inaceptable que se legisle por especialidades. Estiman que el Colegio, que por esta legislación se crea, debe agrupar a todas las personas que de una manera u otra están adscritas a labores que se desarrollan a bordo de una nave, sin excluir a ninguna fracción o gremio. Reiteran que las condiciones profesionales del gremio han cambiado en este último tiempo debido a que diversas Universidades, concretamente la Técnica del Estado y la Universidad Católica de Valparaíso, se han interesado en perfeccionar el status de los oficiales debido a las nuevas técnicas imperantes en los buques que sin duda han alcanzado mayor especialidad. Así, la Universidad Técnica del Estado ha propuesto reorganizar las actividades de la Marina Mercante, olvidándose de las especialidades que existen en la actualidad para agruparlas solamente en las dos siguientes: ingeniería y transporte marítimo. Al mismo tiempo, se ha aceptado que las diversas especialidades de la Marina Mercante estudien las ciencias básicas comunes. Por su parte, la Universidad Católica de Valparaíso ha suscrito un convenio con el Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante a fin de hacer cursos de post graduados a fin de que a los pilotos, ingenieros, electricistas, telegrafistas y comisarios de la Marina Mercante se les otorgue el título de ingenieros. Esto demuestra, concluyeron, que las Universidades están reconociendo a los oficiales un nivel técnico sin hacer distinciones entre el piloto, ingeniero o electricista. Se parte de la base, en consecuencia, de que existe una misma profesión con diversas especialidades. El señor Subsecretario de Marina explicó que el personal de la Marina Mercante Nacional está dividido jerárquicamente en dos grupos: oficiales y tripulantes. El personal de oficiales se divide, a su vez, en operativos y de servicios. Entre los operativos se encuentran los de cubierta, máquinas, electricidad y comunicaciones. En el grupo de servicios se encuentran los de administración, sanidad y cámara que son los sobrecargos, practicantes, mayordomos y mozos. Esta denominación obedece a una costumbre que la Marina Mercante ha recogido desde muy antiguo para diferenciar a los dos grupos principales que existen a bordo: los oficiales y tripulantes. Señala el señor Subsecretario que los Oficiales de Cubierta o Puente y los de Máquinas de la Categoría de Oficiales Operativos provienen de los cursos de Oficiales de la Marina Mercante de la Escuela Naval o de cursos especiales de instrucción cuyo funcionamiento podrá autorizar el Director del Litoral y de Marina Mercante en casos calificados. En las especialidades de Electricidad y Comunicaciones son admitidos los egresados provenientes de establecimientos técnicos o especializados reconocidos por el Estado, previo concurso dispuesto por el Director del Litoral y de Marina Mercante. Los Oficiales de los Servicios de la Marina Mercante provienen de la vida civil, previo cumplimiento de los requisitos que establece el Reglamento de Títulos, Licencias de Embarco y Exámenes para los Oficiales de la Marina Mercante Nacional y de Naves Especiales. Es así como a los aspirantes a sobrecargo se les exige entre otros requisitos de menor importancia, los siguientes: licencia secundaria y aprobación de los exámenes que fija el Reglamento. Para médico, dentista o practicante, se requiere presentación del certificado del Colegio respectivo y certificado de Sanidad Marítima que lo autoriza para ejercer su profesión a bordo. Para mayordomo se necesita acreditar haber rendido satisfactoriamente el 8º año de Educación Básica y efectuado un curso en alguna Escuela Hotelera o en algún otro establecimiento o institución similar. Los oficiales de los servicios, en especial los que componen el personal administrativo, son empleados de las compañías embarcados periódicamente. Ellos se han ido reduciendo paulatinamente con el avance de las comunicaciones. Antiguamente, a los sobrecargos les correspondía la confección de los documentos necesarios para el viaje y una vez que arribaba la nave a puerto tenían que presentarlos a la autoridad. Ahora sucede que estas informaciones -Se mandan desde a bordo hacia las agencias navieras y ellas confeccionan los documentos correspondientes. De lo anteriormente relacionado se desprende que los oficiales tienen, en general, un título otorgado por el Estado a través de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. El Capitán, por su parte, obtiene este título después de varios años y luego de haberse desempeñado como Piloto 3º, 2º y 1º. En todos estos grados es necesario que rinda exámenes ante la Dirección del Litoral. En el Reglamento figuran todos los ramos que se exigen a los distintos oficiales en las diversas categorías. El Capitán desempeña a bordo una función muy importante como ser representante del armador en todos los puertos del Litoral o del extranjero y, además, es la persona que tiene que responder por la correcta aplicación de las leyes, reglamentos, acuerdos internacionales y de todos los conflictos que puedan producirse durante la navegación o en los puertos. Por ejemplo, en un caso de colisión o accidente es el Capitán quien tiene que dirigirse a las autoridades del puerto o a las consulares, en su caso, para responder de los cargos que se le hagan a la nave. Incluso, es muy frecuente que al sorprender un contrabando en un buque el capitán no esté exento de responsabilidad y deba responder por haber permitido aún sin su conocimiento que el Contrabando se haya introducido a bordo. Uno de los objetivos de este proyecto de ley es, precisamente, Otorgar al Capitán la importancia y responsabilidad correspondientes al delicado cargo que desempeña y, al mismo tiempo, darle representación al gremio de Capitanes y Pilotos ante todos los organismos que trabajan en el transporte marítimo. Es muy interesante qué tengan esa representación porque en los tiempos que estamos viviendo, en que hay una transformación tan grande del transporte marítimo especialmente con los buques modernos que tienen un sistema de carga y descarga muy particular los organismos del Estado y los armadores deben escuchar la documentada opinión de estos profesionales que han pasado su vida en el mar a fin de sacar las mejores conclusiones de su actividad y experiencia. Manifiesta el señor Subsecretario, contestando una pregunta del Honorable Senador señor Luengo, que el Colegio que se crea debe, a su juicio, agrupar sólo a los Capitanes y Pilotos, porque esta clase de profesionales tiene actividades y responsabilidades a bordo, especialmente los Capitanes, que difieren substancialmente de los demás grupos de oficiales que integran el conjunto de un buque. Se dice, agrega, que todas las personas que trabajan y están sobre un mismo elemento que es el mar debieran tener la misma relación, pero en su opinión, los problemas de los Capitanes y Pilotos son diferentes al de los otros grupos, especialmente en lo que respecta a las responsabilidades de unos y otros. Vuestra Comisión, con la abstención del Honorable Senador señor Luengo, aprobó en general el proyecto. Hubo consenso en la mayoría de sus miembros en los siguientes puntos: 1) El proyecto en debate trata del Colegio de Capitanes y Pilotos y, por lo tanto, esta es la materia específica que os debemos informar; 2) Incorporar a todos los oficiales significaría cambiar la estructura de la iniciativa y entrar a considerar otro proyecto que está pendiente en la Comisión sobre este particular; 3) Que es indispensable asegurar la eficiencia y prestigio de los Capitanes y Pilotos en atención a la importancia y responsabilidad de sus funciones en la Marina Mercante, y 4) Que se necesita la formación de un Colegio Profesional para asegurar su representatibilidad frente a las organizaciones marítimas del país y porque los Capitanes y Pilotos, a diferencia de los demás oficiales con menor responsabilidad en las naves, no tienen la oportunidad de integrar otros Colegios como los de Ingenieros, Técnicos, Contadores, Médicos, Practicantes, etcétera. El Honorable Senador señor Luengo manifestó que su abstención obedecía a que comparte las ideas expuestas por el Sindicato de Oficiales de la Marina Mercante de incorporar al Colegio Profesional de que se trata a todos los grupos de oficiales que integran la Marina Mercante, tal como lo propone un proyecto de que es autor Su Señoría en unión con otros señores Senadores. El Honorable señor Sule hizo presente que en la discusión particular se podía perfectamente considerar ideas destinadas a completar y perfeccionar el proyecto. La estructura de la iniciativa en informe es análoga a la de otros Colegios. Profesionales. Está dividida en ocho títulos que tratan de las siguientes materias: Título I. "De su constitución y finalidades"; Título II.- "De la organización"; Título III. "Del Consejo General"; Título IV. "De los Consejos Regionales"; Título V. "De las reuniones generales"; Título VI. "Del ejercicio de la profesión"; Título VIL "De los bienes del Colegio", y Título VIII. "De las medidas disciplinarias". El artículo 1º crea una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", cuyo domicilio será la ciudad de Valparaíso. Según su artículo 2º, el objeto del Colegio es velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Capitán y Piloto de la Marina Mercante Nacional, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional. El inciso segundo de este artículo establece que las funciones del Colegio son sin perjuicio de las facultades que según las leyes y reglamentos vigentes corresponden a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado del correcto desempeño profesional y el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los Capitanes y Pilotos. Vuestra Comisión, con el voto en contra del Honorable Senador señor Luengo, os recomienda aprobar esta disposición, a fin de que no se vaya a entender, como podría suceder, que la ley especial sobre Colegio Profesional en informe está cercenando en alguna medida las facultades de la Dirección del Litoral. El Honorable Senador señor Luengo estima que está demás la norma en cuestión, porque aunque nada se estableciera expresamente no podría concluirse de que se están debilitando o derogando las facultades y funciones del Organismo Contralor de la Marina Mercante. En cuanto a la organización del Colegio, el artículo 3º establece que deberán pertenecer a la entidad que se crea los Capitanes y Pilotos que están en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional. Como en el futuro, otras entidades reconocidas por ley podrían también otorgar dichos títulos, vuestra Comisión, recogiendo una aspiración de los propios interesados y, en particular, del 'Sindicato de Oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, os propone agregar a este artículo una frase comprensiva de la idea señalada. Se acordó dejar constancia en el informe de que la Comisión entiende que la colegiación es obligatoria. En el artículo 4º, que establece que el Colegio será dirigido por un Consejo General, os proponemos suprimir la frase "con domicilio en Valparaíso" por parecemos redundante desde el momento en que ya está contemplada esa idea en el artículo 1º. En lo que se refiere a la composición del Consejo General del Colegio, el artículo 5º dispone que se compondrá de nueve miembros, de los cuales siete serán Capitanes. Acogieron las proposiciones del Sindicato Profesional de Oficiales de la Compañía Sudamericana de Vapores, que hizo suyas el Honorable Senador señor Ballesteros, la mayoría de vuestra Comisión, compuesta por los Honorables Senadores señores Fuentealba, Ballesteros y GARCIA, rebajó a "cinco" el número de Capitanes que integrarán el Consejo. El Honorable Senador señor Luengo votó en contra de la proposición por ser partidario de establecer solamente que el Consejo General se compondrá de nueve miembros, sin indicar si ellos serán capitanes o pilotos. Formuló indicación en este sentido, la que fue rechazada. Se abstuvo de votar el Honorable Senador señor Sule. El Honorable Senador señor Fuentealba señala que el precepto trata de asegurar que los Capitanes tengan representación en el Consejo General. En cuanto al número de capitanes, manifiesta que apoya la idea de que sean cinco porque el Honorable Senador señor Ballesteros ha expresado que existe un acuerdo en los gremios interesados en tal sentido. El Honorable Senador señor GARCIA apoya también la indicación ya que, a su juicio, es necesario mantener la disciplina en estas entidades y la única manera de lograrlo es conservando la jerarquía en la composición de estos Consejos. Por esto cree que debe existir mayoría de Capitanes, pero sin que sea tan exagerada como lo propone el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. En cuanto a los requisitos para ser miembro del Consejo General, os proponemos varias enmiendas, entre las que cabe señalar: a) Rebajar de diez a cinco años la exigencia de servicios en la Marina Mercante, en atención a que de lo contrario quedarían numerosos Pilotos sin antigüedad suficiente para optar a cargos directivos; b) Establecer que no podrán ser consejeros los que han sido condenados por delito que merezca pena aflictiva; c) Tampoco podrán serlo aquéllos que han sido objeto de medida disciplinaria de suspensión, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante, dentro de los tres años anteriores a su elección. Hay que tener presente que las medidas disciplinarias pueden ser de: amonestación, censura, suspensión y cancelación de la inscripción en el Registro del Colegio. Hubo consenso en vuestra Comisión de que sólo una medida disciplinaria grave como la de "suspensión" podía privar a un Capitán o Piloto de ser miembro del Consejo. El estar en posesión del título lo establecimos como requisito fundamental para optar al cargo de Consejero, por lo que parece inoficioso señalar la "cancelación" del mismo como un impedimento en tal sentido, y d) Rebajar al segundo grado de consanguinidad el impedimento o inhabilidad de parentesco que se establece para los miembros del Consejo General. Los acuerdos anteriores fueron adoptados tras lato debate y tienen su antecedente en proposiciones hechas principalmente por los Honorables Senadores señores Fuentealba, Ballesteros y GARCIA. En lo que dice relación con el derecho a voto que consagra el artículo 7º, os proponemos rebajar a "treinta días" el plazo de "tres meses" de inscripción en los Registros para poder participar en la elección del Consejo General. En el artículo 10 os proponemos suprimir el inciso segundo por estimar demasiado rigurosa la sanción que allí se establece para el caso de que las sesiones del Consejo fracasen por falta de quórum. Por lo demás, el artículo 12 sanciona individualmente a los Consejeros que no asisten a sesiones varias veces consecutivas. El artículo 13 determina las atribuciones y obligaciones del Consejo General. Vuestra Comisión acordó dejar constancia, reiterando su criterio expresado en el artículo 2º, de que estas facultades son sin perjuicio de las que corresponden a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante según la legislación vigente. Además, se acordó proponeros suprimir la letra c) de este artículo, en atención a que exige un nuevo requisito para desempeñar la profesión de Capitán o Piloto, que consistiría en ser calificado como idóneo por el Consejo, lo que parece excesivo si se tiene en cuenta toda la reglamentación que existe sobre el particular. En cuanto a la facultad de sugerir, a petición de parte, nóminas de profesionales idóneos en razón de poseer determinada especialidad, esto puede hacerlo el Colegio sin necesidad de autorización legal expresa. Las demás modificaciones a este artículo son principalmente de redacción. El Título IV trata de los Consejos Regionales y proponemos introducir a los artículos respectivos varias enmiendas que no tienen mayor trascendencia. Quizás las más importantes son dos: la primera tiene por objeto fijar en cinco el número de consejeros regionales y no entregar este aspecto a la resolución del Consejo General y, la segunda, tiene como finalidad otorgarles competencia para conocer las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios. El proyecto de la Cámara de Diputados daba esta competencia fundamentalmente al Consejo General, el que con la modificación que os recomendamos, sólo la tendrá cuando no haya Consejo Regional. El Título V se refiere a las reuniones generales de los colegiados, estableciendo que habrá una reunión ordinaria que se llevará a efecto en la primera quincena del mes de enero de cada año. Habrá, además, reuniones extraordinarias cuando lo acuerde el Consejo General o lo pida por escrito al Presidente, indicando su objeto, un número de miembros no inferior al 10% de los inscritos en el Registro. Vuestra Comisión os propone agregar que también habrá reunión extraordinaria cuando lo soliciten dos o más Consejos Regionales. En el Título VI, relativo al ejercicio de la profesión, os proponemos agregar una frase en el artículo 23 a fin de reiterar que quedan a salvo las facultades privativas de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante. También vuestra Comisión, aceptando las ideas sugeridas por los propios interesados, os recomienda reemplazar el artículo 24 por otro que establece que sólo los Capitanes y Pilotos inscritos en los registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes, podrán ejercer la profesión de tales y desempeñarse en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional. Lo anterior no será obligatorio, sin embargo, en aquellas naves que naveguen en zonas costeras delimitadas, aguas interiores, ríos, lagos y canales del país, para las que se contempla el empleo de Patrones Regionales u otros profesionales de título restringido similar. Con el fin de precisar el ámbito de las actividades profesionales que pueden desempeñar los Capitanes y Pilotos, os recomendamos reemplazar el artículo 25 del proyecto por otro que recoge las aspiraciones del gremio. Dichas actividades, además de las ya conocidas que determinan las leyes y reglamentos, podrán ser las siguientes: a) Servir de perito asesor y consultor en las actividades relacionadas con su especialidad; b) Desempeñar funciones docentes en materias inherentes a la profesión, y c) Realizar actividades profesionales y técnicas en la administración pública, en las instituciones fiscales, servicios fiscales y de administración autónoma y entidades particulares. En el Título VII, relacionado con los bienes del Colegio, os proponemos sólo pequeñas enmiendas de redacción. Finalmente, en el Título VIII, que trata de las medidas disciplinarias, vuestra Comisión os recomienda aprobar los artículos correspondientes con diversas enmiendas que tienen por objeto precisar lo siguiente: 1) Que el Consejo General podrá aplicar algunas de las sanciones que allí se indican, las cuales no serán acumulativas, y 2) Que los Consejos Regionales podrán, también, aplicar algunas de estas sanciones; pero que la resolución respectiva será apelable ante el Consejo General dentro del plazo de 15 días. En mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene a honra proponeros la aprobación del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas: Artículo 2º Intercalar en su inciso segundo entre las palabras "Dirección del Litoral y" y "Marina Mercante Nacional" la siguiente: "de". Artículo 3º Agregar al final del artículo, lo siguiente: "u otra entidad que en el futuro esté autorizada por ley para otorgarlo". Artículo 4º Suprimir la frase: "con domicilio en Valparaíso,". Artículo 5º Sustituir la expresión "siete" por "cinco". Artículo 6° Agregar en su encabezamiento, a continuación de la forma verbal "se requiere" lo siguiente: "estar en posesión del título correspondiente y,". Letra c) Sustituir la palabra "diez" por "cinco". Letra d) Sustituirla por la siguiente: "d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva ni haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada de suspensión, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, dentro de los tres años anteriores a su elección.". Sustituir en el inciso segundo la palabra "cuarto" por "segundo" y suprimir la palabra "segundo" que figura antes de las siguientes: "de afinidad". Intercalar en el inciso tercero entre las palabras "obtenido" y "más" la siguiente: "la" y sustituir la frase "decidirá la suerte" por esta otra: "se decidirá por sorteo". Artículo 7º En el inciso segundo sustituir las palabras "tres meses" por estas otras: "treinta días". Reemplazar en el inciso tercero la frase "que pueda emplearse el voto acumulativo, y resultarán", por la siguiente: "voto acumulativo, resultando". Artículo 8º Sustituir en su inciso segundo la palabra "Consejos" por esta otra: "Consejeros". Artículo 10 Suprimir su inciso segundo. Artículo 13 Suprimir la letra c). Letra d) Pasa a ser letra c), sin enmiendas. Letra e) Pasa a ser letra d). Sustituir las palabras "en juicio" por esta otra: "judicial". Letras f) y g) Pasan a ser letras e) y f), respectivamente y sin enmiendas. Letra h) Pasa a ser letra g). Sustituir las palabras: "servirán para la realización de" por la siguiente: "regirán". Letras i), j), k) y 1) Pasan a ser letras h), i), j) y k), respectivamente y sin enmiendas. Letra m) Pasa a ser letra 1). Suprimir la expresión "la" que precede a las palabras "Marina Mercante Nacional". Letra n) Pasa a ser letra m). Sustituir la forma verbal "Perseguir" por esta otra: "Denunciar" y suprimir, la coma (,) que sigue a "profesión" y la palabra "denunciándolo". Suprimir en su inciso segundo las palabras: "ni a prestar juramento". Letra ñ) Pasa a ser letra n). Reemplazar en su inciso primero la palabra "cual" por: "que". Letra o) Pasa a ser letra ñ). Suprimir la coma (,) que sigue al verbo "Resolver", y agregar a continuación de la palabra "instancia," las siguientes: "cuando no haya Consejo Regional,". Artículo 14 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 14.- El Consejo General, siempre que lo estime conveniente, propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión a lo menos 20 Capitanes y Pilotos.". Artículo 15 Reemplazar la expresión ", y" que sigue a las palabras "Consejo General" por un punto seguido (.) y escribir en mayúscula la palabra "sus". Artículo 16 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 16.- Los Consejos Regionales se compondrán de cinco Consejeros que serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 79 para el Consejo General.". Artículo 17 Suprimir la referencia a la letra "o)" y la conjunción "y" que la antecede. Sustituir las referencias a las letras "d), f), g), i), j), n)" por otras a las letras "c), e), f), h), i), y m)" del artículo 13. Artículo 18 Reemplazar la forma verbal "pudiendo" por las palabras "quien podrá" y las palabras "en juicio" por "judicial. Artículo 21 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 21.- Hará reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, dos o más Consejos Regionales o un número de miembros no inferior al 10% de los inscritos en el Registro. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos incluidos en la convocatoria.". Artículo 23 Agregar al final de este artículo sustituyendo el punto por una coma (,) lo siguiente: "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º.". Artículo 24 "Artículo 24.- Sólo los Capitanes y Pilotos inscritos en los registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional. La disposición anterior no será obligatoria en aquellas naves de tráfico regional que naveguen en zonas costeras delimitadas, aguas interiores, ríos, lagos y canales del país, para las que se contempla el empleo de Patrones Regionales u otros profesionales de título restringido similar." Artículo 25 Sustituirlo por el siguiente "Artículo 25.- Son actos y servicios propios de la profesión de Capitán o Piloto los que determinan las leyes y reglamentos. Podrán, también, desempeñar las siguientes funciones: a) Servir de perito asesor y consultor en las actividades relacionadas con su especialidad; b) Actividades docentes en materias inherentes a la profesión, y c) Actividades profesionales y técnicas de su especialidad en la administración pública, en las instituciones fiscales, servicios fiscales y de administración autónoma, y entidades particulares." Artículo 28 Letra a). Sustituir la forma verbal "pagarán" por "paguen". Letra b). Sustituir las palabras "se impusieren" por "imponga". Letra c). Sustituirla por la siguiente "c) Con las herencias, subvenciones y donaciones que reciba; con los intereses, rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y con las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan, y". Artículo 29 Intercalar en su inciso primero, entre las palabras "ética profesional," y "las siguientes sanciones:", las siguientes: "algunas de". Sustituir su inciso segundo, por el siguiente: "Los Consejos Regionales podrán también aplicar las sanciones anteriores; pero la resolución que las aplique será apelable ante el Consejo General dentro del plazo de quince días.". En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue: Proyecto de ley: "TITULO I De su constitución y finalidades. Artículo 1º.- Créase una institución con personalidad jurídica denominada "Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional", que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Su domicilio será la ciudad de Valparaíso, sin perjuicio de los domicilios de los diversos Consejos Regionales. Artículo 2º.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional tiene por objeto velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión de Capitán y Piloto de la Marina Mercante Nacional, cuidar de su regular y correcto ejercicio y asegurar a sus miembros protección profesional. Lo dispuesto en el inciso anterior será sin perjuicio de las facultades privativas de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional señaladas en las leyes y reglamentos vigentes, para la mantención de la disciplina a bordo, para el cuidado del correcto desempeño profesional y el control de la idoneidad, aptitud y capacidad profesional de los Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional. TITULO II De la organización. Artículo 3º.- Deberán pertenecer al Colegio los Capitanes y Pilotos que estén en posesión del respectivo título otorgado por la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional u otra entidad que en el futuro esté autorizada por ley para otorgarlo. Artículo 4º.- El Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional será dirigido por un Consejo General y por los Consejos Regionales a que se refiere el artículo 14. TITULO III. Del Consejo General. Artículo 5º.- El Consejo General se compondrá de nueve miembros de los cuales cinco serán Capitanes. Artículo 6º.- Para ser miembro del Consejo General se requiere estar en posesión del título correspondiente y, además: a) Ser ciudadano chileno; b) Estar inscrito en el Registro General del Colegio; c) Tener a lo menos cinco años de servicios en la Marina Mercante Nacional, y d) No haber sido condenado por delito que merezca pena aflictiva ni haber sido objeto de medida disciplinaria ejecutoriada de suspensión, sea de parte del Colegio o de la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional, dentro de los tres años anteriores a su elección. No pueden ser, simultáneamente, miembros del Consejo General los parientes consanguíneos o afines en la línea recta, ni los colaterales que se hallen dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad. Si en una elección resultaren elegidas dos o más personas que tuvieren alguna incompatibilidad, retendrá su cargo aquella que hubiere obtenido la más alta mayoría y, en caso de empate, se decidirá por sorteo. Artículo 7º.- El Consejo General será elegido en votación directa por los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro General. Sólo podrán tomar parte en la votación los miembros inscritos en el correspondiente registro con treinta días de anticipación, a lo menos, a la fecha de la elección, y que no adeuden pago de cuotas al Colegio. Cada Capitán y Piloto tendrá derecho a tantos sufragios como sean los cargos por llenar sin voto acumulativo, resultando elegidos aquéllos que hubieren obtenido las más altas mayorías. El voto será siempre secreto. Artículo 8º.- Los Consejeros durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelegidos. Estos cargos serán gratuitos. Los Consejeros se renovarán cada año por parcialidades de cinco y cuatro miembros. Artículo 9º.- Las elecciones ordinarias se efectuarán, tanto a bordo como en tierra, durante el mes de diciembre del año en que correspondan, de acuerdo con las disposiciones que determine el Reglamnto. Artículo 10.- Si se produjere alguna vacante el respectivo Consejo elegirá a la persona que deberá ocupar el cargo por el tiempo que faltare para completar el período correspondiente. Artículo 11.- El Consejo General en su primera reunión elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Designará, asimismo, un Secretario Tesorero, que no podrá tener la calidad de Consejero, y que será Ministro de Fe para todos los efectos legales. El Presidente del Consejo General lo será también del Colegio. Artículo 12.- Los Consejos podrán celebrar reunión con la concurrencia, a lo menos, de la mayoría de sus miembros, salvo que la presente ley exija un quórum diverso. Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. La inasistencia a sesiones ordinarias por tres veces consecutivas, sin causa justificada, calificada por el Consejo, determinará la vacancia del cargo de Consejero por él solo ministerio de la ley. Artículo 13.- Son obligaciones y atribuciones del Consejo General: a) Velar por el progreso, prestigio y prerrogativas de la profesión y por su regular y correcto ejercicio; mantener la disciplina y ética profesional y prestar protección a sus miembros; b) Ordenar la inscripción y llevar el Registro General de Capitanes y Pilotos; c) Sesionar por lo menos una vez al mes; d) Representar legalmente al Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante Nacional, pudiendo delegar esta representación en el Presidente y, para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente; e) Administrar los bienes y disponer de ellos en conformidad a la ley; f) Formar anualmente el presupuesto de entradas y gastos y rendir cuenta en la primera reunión ordinaria de cada año; g) Determinar las normas que regirán las asambleas o reuniones generales de los Consejos Regionales, supervigilar su funcionamiento, y resolver las contiendas de competencia que se susciten entre ellos; h) Discernir los premios que se acuerden a obras publicadas en el país sobre materias relativas a la Marina Mercante y otorgar estímulos especiales para propender al perfeccionamiento profesional; i) Propender a la formación de bibliotecas de carácter profesional y a la publicación de revistas y obras de la misma naturaleza y, en general, a todo cuanto tienda al desarrollo y perfeccionamiento de la profesión; j) Representar al Presidente de la República, a las autoridades pertinentes y a los Armadores las medidas tendientes a mejorar y perfeccionar el desarrollo del comercio marítimo; k) Designar a alguno de sus miembros para que los represente ante autoridades, organismos o entidades, con el objeto de coordinar las actividades que tengan relación con los Capitanes o Pilotos de la Marina Mercante Nacional; 1) Sugerir a la Dirección del Litoral y de Marina Mercante Nacional la dictación o modificación de leyes, decretos, reglamentos y ordenanzas relativas a la profesión y colaborar con dicho organismo en su estudio; m) Denunciar el ejercicio ilegal de la profesión a las autoridades pertinentes. Cuando en el ejercicio de esta facultad el Consejo se querellare criminalmente, no estará obligado a rendir fianza de calumnia y no habrá lugar a que la querella pueda ser declarada calumniosa o injuriosa; n) Dictar el arancel de honorarios para el ejercicio libre de la profesión con el acuerdo de los dos tercios de sus miembros, el que deberá ser sometido a la aprobación del Presidente de la República. El arancel se aplicará a falta de estipulación de las partes, y los Tribunales de Justicia no podrán regular el honorario de un Capitán o Piloto en una cantidad inferior al mínimo del arancel ni superior al máximo; ñ) Resolver en única instancia, cuando no haya Consejo Regional, las cuestiones sobre honorarios que se susciten entre los miembros del Colegio y las personas o entidades que utilicen sus servicios cuando estos últimos o ambos lo requieran. El Consejo General designará por turno a uno de sus miembros el que procederá como arbitrador para la tramitación de la causa. El fallo se pronunciará por el Consejo con un quórum de mayoría absoluta. Contra dicho fallo no procederá recurso alguno y copia autorizada del mismo tendrá mérito ejecutivo. TITULO IV. De los Consejos Regionales. Artículo 14.- El Consejo General, siempre que lo estime conveniente, propiciará la formación de un Consejo Regional en aquellos puertos donde ejercieren su profesión a lo menos 20 Capitanes y Pilotos. Artículo 15.- El territorio jurisdiccional de los Consejos Regionales será aquel que señale el Consejo General. Sus facultades las ejercerán respecto de los Capitanes y Pilotos que dentro de ese territorio ejerzan su profesión. Artículo 16.- Los Consejos Regionales se compondrán de cinco Consejeros que serán elegidos en la misma forma que indica el artículo 7° para el Consejo General. Artículo 17.- Serán aplicables a los Consejeros Regionales los preceptos de los artículos 6º, 8º, 9º, 10, 11, 13 letras a), b), c), e), f), h), i) y m) ; y, artículo 29 letras a), b) y c), establecidos para el Consejo General. Artículo 18.- La representación legal de los Consejos Regionales corresponderá al respectivo Consejo, quien podrá delegar esta representación en el Presidente, y para casos determinados, en cualquiera de sus miembros. La representación judicial corresponderá al Presidente. TITULO V. De las reuniones generales. Artículo 19.- Habrá reunión general ordinaria de los colegiados en la primera quincena del mes de enero de cada año. En ella el Consejo presentará una Memoria de su labor del año y un balance de su estado económico. Artículo 20.- En las reuniones generales ordinarias los miembros del Colegio podrán proponer a la consideración del Consejo las medidas que crean convenientes para el prestigio del Colegio o el ejercicio de la profesión. Artículo 21.- Habrá reunión general extraordinaria del Colegio cuando lo acuerde el Consejo General o lo pidan por escrito al Presidente, indicando su objeto, dos o más Consejos Regionales o un número de miembros no inferior al 10% de los inscritos en el Registro. Sólo podrán tratarse en ella los asuntos incluidos en la convocatoria. Artículo 22.- En toda reunión general el quórum será del 5%, a lo menos, de los Capitanes y Pilotos inscritos en el Registro. No habiendo quórum, la asamblea quedará automáticamente citada para el séptimo día siguiente, a la misma hora, reunión que deberá celebrarse con los que concurran. En la primera citación deberá hacerse saber esta circunstancia. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros asistentes a la respectiva reunión. Las citaciones a reuniones generales, sean ordinarias o extraordinarias, se harán por medio de tres avisos difundidos en la forma que determine el Consejo, con indicación del día, hora y lugar en que deba verificarse la reunión y su objetivo, si fuere extraordinaria, y, además, por carta dirigida a los miembros del Colegio al domicilio que tengan fijado en el Registro. Con todo, el primer aviso se publicará en un diario de la ciudad de Valparaíso que el Consejo determine, a lo menos con diez días de anticipación al designado para la reunión. Con igual anterioridad se enviarán las cartas certificadas. TITULO VI. Del ejercicio de la profesión. Articulo 23.- El ejercicio de la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante se regirá por las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º. Artículo 24.- Sólo los Capitanes y Pilotos inscritos en los registros del Colegio y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas o aportes periódicos al Colegio, podrán ejercer la profesión de Capitán o Piloto de la Marina Mercante Nacional y desempeñarse en tal calidad en las unidades inscritas en los registros de naves de la Marina Mercante Nacional. La disposición anterior no será obligatoria en aquellas naves de tráfico regional que naveguen en zonas costeras delimitadas, aguas interiores, ríos, lagos y canales del país, para las que se contempla el empleo de Patrones Regionales u otros profesionales de título restringido similar. Artículo 25.- Son actos y servicios propios de la profesión de Capitán o Piloto los que determinan las leyes y reglamentos. Podrán, también, desempeñar las siguientes funciones: a) Servir de perito asesor y consultor en las actividades relacionadas con su especialidad; b) Actividades docentes en materias inherentes a la profesión, y c) Actividades profesionales y técnicas de su especialidad en la Administración Pública, en las instituciones fiscales, servicios fiscales y de administración autónoma, y entidades particulares. Artículo 26.- El Consejo General del Colegio otorgará a los colegiados un certificado o carnet profesional con el número de inscripción en el Registro, para los efectos de acreditar su calidad de tales. Artículo 27.- El que sin cumplir los requisitos que establece la presente ley desempeñe actividades que son privativas de los miembros de este Colegio, incurrirá en la pena de presidio menor en su grado mínimo. Las empresas, organismos, instituciones o armadores que contraten personal que no cumpla con los requisitos exigidos en esta ley y que dentro del lapso prudencial que les señale el Consejo en cada caso particular no se atengan a las prescripciones legales referidas, incurrirán en la pena de multa de uno a diez sueldos vitales mensuales de los empleados particulares, escala A), del departamento de Valparaíso, que aplicará el Consejo oyendo a los afectados. La resolución del Consejo tendrá mérito ejecutivo. TITULO VII De los bienes del Colegio. Artículo 28.- El patrimonio del Colegio de Capitanes y Pilotos de la Marina Mercante se formará: a) Con los derechos de inscripción en el Registro y las cuotas que paguen sus miembros; b) Con el producto de las multas que imponga; c) Con las herencias, subvenciones y donaciones que reciba; con los intereses, rentas, dividendos y otros réditos que produzcan sus bienes, y con las demás entradas establecidas en su favor o que le correspondan, y d) Con los demás bienes que el Colegio adquiera a cualquier título. CAPITULO VIII. De las medidas disciplinarias. Artículo 29.- En uso de las facultades que le confiere el artículo 13, letra a), de la presente ley, el Consejo General podrá aplicar a los miembros del Colegio por todo acto desdoroso para la profesión, abusivo de su ejercicio o incompatible con la dignidad o ética profesional, algunas de las siguientes sanciones: a) Amonestación privada verbal; b) Censura por escrito; c) Multa que podrá oscilar entre un cuarto y dos sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Valparaíso del año correspondiente. Los Consejos Regionales podrán también aplicar las sanciones anteriores; pero la resolución que las aplique será apelable ante el Consejo General dentro del plazo de quince días; d) Suspensión del ejercicio de la profesión por un tiempo que no podrá exceder de tres meses. Para adoptar esta sanción se requerirá el acuerdo de los dos tercios de los Consejeros, y e) Cancelación de la inscripción en el Colegio, por acuerdo de los dos tercios de los Consejeros. Antes de aplicar cualquiera de estas medidas, el Consejo deberá oír al profesional acusado, quien tendrá un plazo de 30 días, contado desde la notificación del reclamo establecido en su contra, para presentar verbalmente o por escrito, los descargos que estime convenientes, los que deberán ser considerados por el Consejo. Vencido el plazo de treinta días sin que se presenten descargos, el Consejo resolverá en rebeldía del inculpado. La notificación del reclamo al acusado la hará personalmente el Secretario del Consejo o por carta certificada. La resolución que cancele la inscripción de un Capitán o Piloto en el Colegio será apelable ante la Corte Suprema, dentro de los 15 días hábiles siguientes a su notificación. Este Tribunal, constituido en pleno, deberá pronunciarse sobre ella dentro del plazo de 30 días. Ejecutoriada la resolución que impone la suspensión o cancelación, se comunicará a las autoridades u organismos correspondientes para su conocimiento y cumplimiento. Artículos transitorios. Artículo 1º.- El Director del Litoral y de Marina Mercante designará dentro de treinta días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 6°, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro del plazo de seis meses deberá: a) Formar el Registro Provisional de Capitanes y Pilotos, y b) Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Artículo 2º.- La determinación de los cinco Consejeros que deberán cesar en sus cargos en la primera reunión parcial del Consejo General, se hará por sorteo. Artículo 3º.- El Presidente de la República, dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de la presente ley, dictará el Reglamento necesario para su aplicación.". Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1970. Acordado en diversas sesiones de los meses de junio y julio del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Fuentealba (Presidente), Ballesteros, GARCIA, Luengo y Sule. (Fdo.) : Rafael Eyzaguirre E., Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE MODIFICA EL IMPUESTO A LAS COMPRAVENTAS DE LAS MAQUINAS FOTOGRAFICAS Y LEGISLA SOBRE MATERIAS DE DIVERSA INDOLE. Honorable Senado: El proyecto en informe, en sus once artículos, trata de materias absolutamente inconexas, razón por la cual las analizaremos separadamente. Los artículos 1º y 2º tienen por objeto modificar el impuesto a las compraventas que afecta a las máquinas fotográficas, las que tributan con una tasa del 25%. Como usualmente este tipo de mercaderías llega al consumidor después de dos transferencias, resulta que el gravamen sube al 50% de su valor. Este hecho ha dificultado seriamente el desarrollo de una industria nacional de artículos fotográficos y la necesidad de fomentar el progreso de su incipiente nacimiento justifica, a objeto de facilitar la competencia con el producto importado, el discriminar respecto de las tasas de impuesto a las compraventas que se le aplica. De conformidad a los dos primeros artículos del proyecto las máquinas fotográficas y filmadoras importadas continuarán afectas a la tasa del 25%; en cambio las fabricadas en el país gozarán de una tasa del 16%. Ahora bien, si estas máquinas fotográficas producidas en Chile tienen un valor de venta al público inferior a tres sueldos vitales mensuales escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, tributarán sólo con la tasa general del impuesto a las compraventas, que es del 8%. El artículo 2º, que establece esta última norma opera con efecto retroactivo, pero dispone que los tributos que ya se hayan enterado en arcas fiscales permanecerán en ellas y no podrá pedirse su devolución. La Comisión, después de conocer un informe favorable de la Dirección de Impuestos Internos sobre el particular, acordó proponeros la aprobación de estos artículos en los mismos términos en que constan del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados. El artículo 3º concede franquicias de internación y aduaneras a la importación de un proyector de películas para el Sindicato de la Compañía Minera Cerro Negro S. A. Unánimemente se aprobó este artículo. El artículo 3º de la ley 11.852, modificado por el artículo lº de la ley 14.614 y por el artículo 17 de la ley 15.249, dispone que el personal de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile con quince o más años de servicios efectivos y que hubiere permanecido más de diez años en un grado determinado tendrá derecho a la renta del grado superior de que goce. El artículo 4º del proyecto en informe modifica este inciso en orden a sustituir el requisito de permanencia de "más de diez años" por el de "diez años o más". Vale decir retrotrae en un día el requisito de permanencia que se exige. La Comisión no opuso reparos a la aprobación de este artículo que tiende a solucionar probablemente un caso aislado. El artículo 5º.- faculta al Rector de la Universidad Técnica del Estado para fijar la escala de rentas docentes para las remuneraciones del personal docente y de investigación de la Escuela de Ingenieros Industriales y otras reparticiones de la misma Universidad. La Comisión, por unanimidad, acordó rechazar esta disposición en atención a que ella no cuenta con el financiamiento necesario, el que aumenta en forma considerable al operar con efecto retroactivo y, además, porque una materia de esta índole precisa de un estudio detenido para conocer las implicancias que puede tener en el campo universitario en general. La ley Nº 11.219 fija el texto de la ley orgánica de la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República. Su artículo 34 dispone que el empleado que falleciere después de cumplir un año como imponente tendrá derecho a un seguro de vida equivalente a doce veces el sueldo mensual que resulte de aplicar el artículo 21. Los pensionados tendrán derecho a un seguro cuyo monto será el equivalente de una pensión anual. Agrega este artículo que el seguro de vida corresponderá y se distribuirá en la misma forma y proporciones que el montepío y se pagará con un descuento del 6% de su valor. La modificación que contempla el artículo 6º del proyecto tiene por finalidad eliminar el descuento del 6% antes referido. Hubo consenso entre los miembros de la Comisión para rechazar esta disposición por no disponerse de los elementos de juicio necesarios que la justifiquen y temerse que ella tienda a desfinanciar un régimen de seguros, que como los previsionales, responde a un cálculo actuarial no modificabla. El artículo 7º de este proyecto soluciona el caso de la viuda de un ex funcionario de la Honorable Cámara de Diputados, que, por razones de procedimiento no ha podido acogerse a los beneficios del montepío que la ley Nº 10.000 otorga a las personas con vínculos de parentesco con funcionarios del Congreso Nacional al fallecimiento de éstos. La Comisión, por unanimidad, dio su aprobación al artículo que beneficia a la viuda de don Jorge Montes Valdés, modificando su redacción, a fin de indicar, principalmente, que el mayor gasto que demande este artículo se financiará con cargo al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda, que tiene carácter de excedible. Por haberse legislado sobre la materia se os propone el rechazo del artículo 8º. También fue rechazado el artículo 9º, que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación y otros a los refrigeradores de funcionamiento a parafina destinados a las provincias de Chiloé, Aisén y Magallanes. No se justifica a juicio de la Comisión una franquicia tan amplia como la que contempla este artículo. Con la abstención del Honorable Senador señor Palma fue aprobado el artículo 10, que otorga un nuevo plazo de seis meses para que los funcionarios y empleados de Notarías, Conservadores de Bienes Raíces, Comercio y Minas y Archivos Judiciales se incorporen, los que no lo estuvieren, a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes que les concedieron el derecho a jubilación, de cargo del Fisco, por los servicios prestados con anterioridad a la creación de la citada Caja. Esta disposición cuenta, también, con la aprobación del señor Superintendente de Seguridad Social. Por haberse legislado sobre la materia fue rechazado el artículo 11 del proyecto. En virtud de las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones: Artículos 5º y 6º Rechazarlos. Artículo 7º Pasa a ser artículo 5º, reemplazado por el siguiente: "Artículo 5º.- Reconócese a doña María Izquierdo Edwards el derecho a disfrutar de los beneficios de la ley Nº 10.000, en su calidad de viuda del ex funcionario de la Cámara de Diputados don Jorge Montes Valdés, a partir del 1º de enero de 1970. El mayor gasto que importe la aplicación de este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.". Artículos 8º y 9º Suprimirlos. Artículo 10 Pasa a ser artículo 6º, sin modificaciones. Artículo 11 Rechazarlo. En mérito de las modificaciones precedentes el proyecto de ley queda como sigue: Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º de la ley Nº 12.120, en los siguientes términos: a) Agrégase a la letra a) del inciso tercero la frase "y máquinas fotográficas y fumadoras producidas en Chile" a continuación de la frase "receptores de radio" y antes de la coma que en ella figura; y b) Agrégase a la letra f) del inciso quinto la palabra "importadas", a continuación de la frase "máquinas fotográficas" y antes de la coma que en ella figura. Artículo 2º.- Declárase para todos los efectos legales que las máquinas fotográficas producidas en Chile, cuyo precio de venta al público sea inferior a tres sueldos vitales mensuales, escala A) para la industria y el comercio del departamento de Santiago, han estado siempre afectas al impuesto a las compraventas con la tasa general contemplada en el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 12.120. En ningún caso el contribuyente podrá solicitar la devolución de impuestos ya pagados e ingresados en arcas fiscales con anterioridad a la vigencia de la presente ley. Artículo 3º.- Autorízase la internación y libérase del pago de los derechos que se perciben por las aduanas, de un proyector de películas marca Bauer B14, con sus accesorios, importado por la Compañía Minera Cerro Negro S. A. con Licencia Nº 840105 de la Corporación del Cobre, para ser donado a los Sindicatos formados por el personal de obreros y empleados de la Compañía en la localidad de Pitipeumo de la comuna de Cabildo. Si dentro del plazo de cinco años contado desde la fecha de vigencia de esta ley las especies a que se refiere el inciso anterior fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico, deberán enterarse en arcas fiscales los derechos e impuestos del pago de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 4º.- Sustitúyese en la letra g) del artículo 3º de la ley 11.852, modificada por el artículo 17 de la ley 15.249, la frase: "más de 10 años" por la frase "10 años o más". Artículo 5º.- Reconócese a doña María Izquierdo Edwards el derecho a disfrutar de los beneficios de la ley Nº 10.000, en su calidad de viuda del ex funcionario de la Cámara de Diputados don Jorge Montes Valdés, a partir del 1º de enero de 1970. El mayor gasto que importe la aplicación de este artículo se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Artículo 6º.- Reemplázase el artículo 10 de la ley Nº 12.430, por el siguiente: "Otórgase un plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial, para que los funcionarios a que se refiere esta ley incorporen al actual personal de su dependencia que no lo estuviere, en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas y para que puedan acogerse a los beneficios de las leyes números 5.948, 6.136, 7.868, 10.512 y 15.702 los empleados y personas que no lo hayan hecho, que trabajen o hayan trabajado en Notarías, Conservadores y Archivos Judiciales. Los empleados y funcionarios que se incorporen tendrán un plazo de seis meses, contado desde la fecha de su ingreso, para declarar servicios prestados con anterioridad en cualquiera de estos oficios u otras reparticiones. Las solicitudes de reconocimiento de servicios presentadas a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas con anterioridad a la vigencia de la presente ley se considerarán revalidadas.".". Sala de la Comisión, a 20 de julio de 1970. Acordado en sesión celebrada el día 15 del presente, con asistencia de los Honorables Senadores señores Palma (Presidente), Ballesteros, Bossay, Bulnes y Silva Ulloa. (Fdo.) : Pedro Correa Opazo, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA UNA PENSION PRESUNTIVA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que otorga el derecho a percibir una pensión presuntiva a los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus actividades. A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Diputado señor Clemente Fuentealba; el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias, y el Subdirector de la Caja de los Ferrocarriles don Gonzalo Millán. La iniciativa en informe tiene por objeto conceder un anticipo del 50% de su última remuneración imponible, a los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles que se encuentran en condiciones de jubilar por haber cumplido los requisitos necesarios para ello, evitándoles, de esta manera, las dificultades económicas que deben afrontar en el período intermedio entre el cese de los servicios y el pago de la jubilación, ya que esta última generalmente se empieza a cancelar varios meses después de la cesación en el cargo. Este sistema es empleado por otras instituciones previsionales, que han resuelto así el problema. El proyecto contempla la sanción señalada en el artículo 22 de la ley Nº 5.386, para el caso de retardo en el otorgamiento de la pensión presuntiva del 50%, consistente en una multa de hasta 3 meses de sueldo al personal responsable de este retardo y, en caso de reincidencia, se aplicará la medida de destitución, todo previa instrucción de un sumario administrativo. Además, la iniciativa incluye dentro de los beneficiarios de montepío causado por los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, a las hermanas solteras del causante cuando faltaren los demás beneficiarios señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 3º de la ley Nº 12.522. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la idea de legislar sobre esta materia. El artículo 1º, que dispone que el funcionario de los Ferrocarriles del Estado que cese en sus funciones tendrá derecho a percibir una pensión presuntiva del 50% de la última remuneración imponible que percibió en servicio activo, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con dos indicaciones de los Honorables Senadores señores Silva Ulloa y Ballesteros, respectivamente. La primera de estas indicaciones tiene por objeto limitar "hasta el 50%" el monto de la pensión presuntiva, a fin de evitar el carácter imperativo del beneficio y pueda calificarse su cuantía de acuerdo con el derecho que corresponda. En la Empresa de los Ferrocarriles se jubila, en algunos casos, con pensiones inferiores al 50% que señala el proyecto, ya que existen jubilaciones con 10 y 15 años de servicios. De esta manera, una persona que jubile con 10 años va a tener una pensión inferior al 50% de su última remuneración imponible. También la pensión puede llegar a ser inferior al 50*% de la última remuneración imponible mediante las "cuotas de concurrencia". Así, por ejemplo, el Servicio de Seguro Social sólo paga el 2% por año de afiliación, lo que repercute ostensiblemente en el monto de la jubilación. La segunda indicación, del Honorable Senador señor Ballesteros, fija un plazo de 30 días siguientes a la fecha en que el funcionario dejó de prestar servicios, para el pago del beneficio señalado en este proyecto, a fin de que los interesados obtengan en un época cierta la pensión presuntiva, bajo la sanción que contempla el inciso final de este artículo 1º, consistente en multa de hasta 3 meses de sueldo para el personal responsable del retardo en el pago, pudiendo llegar hasta la destitución en caso de reincidencia. El artículo 2º incluye dentro de los beneficiarios de montepío causado por los imponentes de la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, jubilados de dicha institución y de la Empresa, a las hermanas solteras del causante, cuando faltaren los demás beneficiarios señalados en las letras a), b), c) y d) del artículo 3º de la ley Nº 12.522. La Comisión aprobó esta norma con algunas limitaciones. Así, se acordó otorgar el beneficio a las hermanas solteras mayores de 55 años de edad que no tengan previsión, y a las inválidas de cualquiera edad, siempre que hayan vivido a expensas del causante. El Honorable Senador señor GARCIA hizo presente la conveniencia de consultar una norma que establezca que las mujeres que hubieren anulado su matrimonio no se considerarán como solteras, para los efectos de esta ley. Señaló que este precepto se encuentra plenamente justificado, ya que la Contraloría General de la República evacuó un dictamen que determina que las mujeres que han anulado su matrimonio se consideran solteras para el goce de ciertos beneficios. Vuestra Comisión participó de la idea sustentada por el Honorable Senador señor Garcia, y le prestó su aprobación. Seguidamente, se consideró una indicación del Honorable Senador señor Anselmo Sule, mediante la cual agrega un artículo nuevo que dispone que el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea la comisión de un delito, tendrá derecho a que se consideren, para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo.' El personal de los Ferrocarriles que cese en sus funciones por aplicación de alguna medida disciplinaria, sea o no por comisión de delito, pierde el derecho a que sus servicios prestados en la Empresa sean considerados para su jubilación. De este modo, aun en el caso que el empleado cese cumpliendo todos los requisitos para tener derecho a pensión de retiro, es privado de este derecho cuando la separación de su cargo derive de una medida disciplinaria. Según la Superintendencia de Seguridad Social, atendido el estado actual de la seguridad social en nuestro país, esta sanción resulta excesiva y vulnera los principios en que se inspira la legislación social. El D.F.L. Nº 338, de 1960, Estatuto Administrativo, establece la sanción de pérdida del derecho a jubilación solamente en el caso de que la destitución del funcionario sea el resultado de una medida disciplinaria que tenga por fundamento la comisión de un delito por parte del empleado. El Subdirector de la Empresa expresó que, si bien la indicación aparentemente es justa, ya que extiende al personal de Ferrocarriles las normas del Estatuto Administrativo en esta materia, no es menos cierto que ella abriría las puertas para las jubilaciones prematuras, pues en la Empresa basta la simple terminación de los servicios y 15 años de antigüedad para jubilar automáticamente. En la actualidad, existe gran presión de parte de funcionarios que desean jubilar para trabajar en otra actividad y que para tal fin buscan la manera de que se ponga término a sus servicios. Desde hace 40 ó 50 años existen las siguientes causales de destitución en la Empresa, y de pérdida, por consiguiente, del beneficio de jubilación: a) actos u omisiones de carácter delictual que irroguen perjuicio a la Empresa; b) falta de honradez; c) negligencias reiteradas en el cumplimiento de sus obligaciones; d) abandono injustificado de servicios, y e) insubordinación con sus superiores. El Honorable Senador señor Miranda manifestó que es injusto el sistema que rige actualmente y que la idea de justicia que encierra la indicación es inobjetable. Vuestra Comisión, con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Contreras, Miranda y Silva y los contrarios de los Honorables Senadores señores Ballesteros y GARCIA, aprobó esta indicación. Por unanimidad, se acordó consultar una norma que valide el tiempo servido en los Ferrocarriles para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en dichas jubilaciones. En mérito de lo expuesto, tenemos a honra recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley en informe: Artículo 1º En su inciso primero, reemplazar la expresión "del 50%" por "de hasta el 50%". En su inciso segundo, agregar la siguiente frase final: "y su pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes". Artículo 2º Redactarlo en los términos que siguen: "Artículo 2º.- Agrégase la siguiente letra e) al artículo 3º de la ley Nº 12.522: "e) Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión, y las de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas. Para los efectos del beneficio otorgado en el inciso anterior, no se considerará como solteras a las que hubieren anulado su matrimonio.".". Seguidamente, consultar los siguientes artículos nuevos: " "Artículo 3ºEl personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisión de delito, tendrá derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo.". "Artículo 4º.- Los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas.". Con las modificaciones introducidas, el proyecto queda como sigue: "Proyecto de ley: Artículo 1º.- El funcionario de los Ferrocarriles del Estado, que cese en sus funciones en la Empresa, para acogerse a jubilación, tendrá derecho a percibir una pensión presuntiva de hasta el 50% de la última remuneración imponible que percibió en servicio activo, la que deberá otorgarse mensualmente y sin necesidad de presentar solicitud y se imputará a la pensión que en definitiva le corresponda. Este derecho procederá a contar del día siguiente que el funcionario deje de prestar sus servicios y su pago deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes: El retardo en el otorgamiento del beneficio a que se refiere el inciso primero será sancionado con la pena establecida en el artículo 22 de la ley Nº 15.386. Artículo 2ºAgrégase la siguiente letra e) al artículo 3º de la ley Nº 12.522: "e) Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 años que no tengan previsión, y las de cualquier edad que sean inválidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios señalados en las letras precedentes, el 75% de la pensión de montepío por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas. Para los efectos del beneficio otorgado en el inciso anterior, no se considerará como solteras a las que hubieren anulado su matrimonio.". Artículo 3ºEl personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisión de delito, tendrá derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilación, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesación en su cargo. Artículo 4º.- Los años servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado serán válidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas." Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, Garcia, Miranda y Silva. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 12 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BALLESTEROS QUE INCORPORA A LA CAJA DE PREVISION DE LA MARINA MERCANTE NACIONAL A LOS EMPLEADOS DE AGEN. TES Y DESPACHADORES DE ADUANAS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado una moción del Honorable Senador señor Ballesteros, con la cual inicia un proyecto de ley que incorpora a la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional a los empleados de Agentes y Despachadores de Aduanas. A la sesión en que se trató esta materia asistieron el Subsecretario de Previsión Social, don Alvaro Covarrubias y el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones. Los empleados de Agentes Generales y Especiales de Aduanas tienen la calidad de "empleados particulares" y suman 1.500 personas. En la actividad marítima desarrollan una importante tarea que se caracteriza por una permanente cooperación y contacto con todas las demás labores de orden aduanero y portuario. Esta circunstancia justifica que el sistema previsional que debe amparar a estos trabajadores sea el mismo que tienen los demás gremios y personas que, a través de un vínculo laboral, desempeñan actividades vinculadas al comercio marítimo. Las prestaciones que ofrece el sistema previsional de la Caja de la Marina Mercante son superiores a las de la Caja de Empleados Particulares, y no existe razón alguna para no incorporar al referido gremio al primero de estos sistemas, que es precisamente el que rige en la comunidad en que laboran. El proyecto en informe establece también que, en cualquier época, podrá impetrarse el beneficio a que se refiere el artículo 111 de la ley Nº 16.840. Esta disposición fijó un plazo de 90 días para acogerse, el cual venció el 24 de agosto de 1968. La Comisión estimó que no es justo que se impida ejercer este derecho, debido al vencimiento de un plazo, a personas que, estando en condiciones de impetrarlo, no hicieron uso de él dentro del término establecido. La iniciativa en estudio otorga, además, un plazo de 90 días para que los beneficiarios de esta ley puedan optar entre su sistema previsional anterior y el que ofrece el proyecto en informe. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Contreras, Lorca y Miranda, y la abstención del Honorable Senador señor Garcia, aprobó la idea de legislar sobre la materia. El artículo 1° establece que las personas que se desempeñen como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Esta disposición fue aprobada por unanimidad. El artículo 2º.- deroga el inciso final del artículo 111 de la ley Nº 16.840, a fin de permitir que los imponentes de instituciones previsionales puedan acogerse, en cualquier tiempo, a dicho artículo. Esta norma determina que los imponentes de instituciones de previsión social que, con anterioridad a la vigencia de la ley Nº 12.987, hubieren traspasado sus fondos de una a otra institución de previsión y que, como consecuencia de estos traspasos hubieren obtenido un reconocimiento de servicios en proporción a los fondos traspasados e inferior al período de afiliación registrado en la institución donde cotizaron normalmente sus imposiciones, podrán hacerse reconocer la totalidad del o de los períodos de afiliación a que corresponda el traspaso. Además, establece que la Caja de Previsión a que se encuentra afecto el imponente podrá otorgarle un préstamo para el integro de dichas imposiciones. Vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Ballesteros, Lorca y Miranda y el voto contrario del Honorable Senador señor GARCIA, aprobó esta disposición. Finalmente, por unanimidad, se aprobó un artículo transitorio que fija un plazo de 90 días, contado desde la publicación de esta ley, para que las personas beneficiadas con ella puedan optar entre su sistema previsional anterior y el que ofrece esta iniciativa legal. En consecuencia, vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social os recomienda la aprobación del siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Las personas que se desempeñan como empleados de un Agente General o Especial de Aduanas, o de un Despachador de Aduanas, serán imponentes de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional. Artículo 2º.- Derógase el inciso final del artículo 111 de la ley N° 16.840. Artículo transitorio.- Concédese un plazo de 90 días, contado desde la publicación de la presente ley, para que las personas a que se refiere el artículo 1º puedan optar entre su régimen previsional anterior y el de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional.". Sala de la Comisión, a 15 de julio de 1970. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ballesteros (Presidente), Contreras, GARCIA, Lorca y Miranda. (Fdo.) : Andrés Rodríguez Cruchaga, Secretario. 13 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BALLESTEROS, LORCA Y VALENZUELA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS RELATIVAS A LA TERMINACION DEL CONTRATO DE TRABAJO. Honorable Senado: El presente proyecto de ley tiene por objeto subsanar numerosos vacíos e imprecisiones del actual texto de la ley Nº 16.455, que, si bien ha significado un importante avance respecto de la anterior situación, ha dejado aspectos fundamentales sin resolver o con soluciones parciales, que provocan continuas y graves frustraciones en los sectores laborales afectados. A fin de mejorar el texto de la ley, se propone modificarla, entre otros en los aspectos siguientes: 1.- Se contemplan normas, principalmente las contenidas en el artículo 12, destinadas a evitar la contradicción y gravamen irreparable que se originan en el hecho de que el desahucio del contrato de trabajo, provocado por voluntad unilateral del empleador, produzca de inmediato todos sus efectos, dejando al trabajador sin ocupación y sin medios de subsistencia, aun cuando el vínculo contractual se encuentra vigente, en virtud de haberse interpuesto reclamo ante la autoridad competente. En relación al punto precedente, estimamos que el otorgar facultades a la autoridad para controlar los efectos más graves del despido por ejemplo, la privación total de remuneraciones, corresponde al reconocimiento de un derecho esencial de la persona, cual es el de gozar de los beneficios de su trabajo, mientras la autoridad no determine que el vínculo contractual laboral se ha extinguido en forma legal. Dejar entregado, como es ahora, la percepción de las remuneraciones indispensables para la subsistencia, a la simple decisión de un particular, además de ser antijurídico en razón de la vigencia del contrato, es contrario a todo principio de ética social y derecho natural. Es indudable que en aspectos tan importantes como el señalado, el Estado y la Comunidad deben otorgar garantías efectivas a todos sus miembros. 2.- Sé elimina la causal de despido denominado "necesidades de funcionamiento de la empresa", en atención a que, por su amplitud e imprecisión, se ha prestado en el hecho para justificar muchos despidos carentes de fundamento. Por lo demás, desde un punto de vista técnico no se justifica definir una causal en la forma genérica indicada, pues cuando realmente existan necesidades de funcionamiento, éstas consistirán en motivos específicos, que, cada uno en su caso o materia, están incluidos en las demás causales de la ley, particularmente en la Nº 9 que habla de racionalización, reducción o término de faenas. 3.- Se reglamentan los despidos colectivos motivados por reducción o término de faenas o por paralización o cierre de empresa. Cabe señalar que estas situaciones no obstante ser las más graves por los focos de desocupación que producen, no aparecen en el actual texto de la ley Nº 16.455, de modo que se les otorga el mismo tratamiento de los despidos individuales. Si bien en el hecho las autoridades exigen autorización previa para despedir, la base legal se encuentra debilitada, en razón de la omisión ya referida y de que la jurisprudencia de los tribunales ha entendido de que el artículo 86 del Código del Trabajo, que exige la autorización previa, se encuentra derogado. 4.- El proyecto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7º, termina con la injusta situación actual que hace depender la vigencia del contrato de trabajo de la permanencia de la persona del empleador y no de la existencia de la empresa a la que pertenece el trabajador, único criterio justo y razonable. Para lograr este objetivo se establece que cualquier cambio en la persona natural o jurídica del empresario no altera la estabilidad del empleo, terminando así con la indefensión en que están los trabajadores cuya empresa, por ejemplo, es transferida o arrendada. 5.- Se introducen varias medidas destinadas a mejorar el tratamiento administrativo y judicial que se da a las denuncias por despidos arbitrarios, destacándose entre ellas: radicación de la competencia para conocer de los reclamos en los Tribunales Especiales del Trabajo, en lugar de los Jueces de Policía Local; obligación del patrón de estar al día en el pago de sueldos e imposiciones, como requisito para sostener válidamente la legalidad del despido; obligación de dar aviso del despido a la respectiva Inspección del Trabajo dentro del plazo de cinco días de ocurrido el hecho que sirve de fundamento legal a dicha medida; facultad de las partes para recurrir a la respectiva Inspección del Trabajo, a fin de que realice el trámite de la conciliación, antes de que el juzgado conozca la causa, y facultad a la misma Inspección para fijar día y hora de concurrencia al Tribunal, si la conciliación fracasa. 6.- Se reglamentan también en la ley aquellos casos de conflictos laborales producidos por insolvencia o quiebra de las empresas, los que normalmente producen serios trastornos a los trabajadores que laboran en ellas. Al respecto, se faculta al Ministerio del Trabajo para decretar la reanudación de faenas y la designación de interventor. Se agrega que, en el caso de no ser posible la normalización de la marcha de la empresa, el interventor podrá pedir la quiebra de la misma, contenplándose un procedimiento expedito a fin de obtener el pago de las deudas laborales. A fin de evitar o solucionar los problemas indicados, se contempla un procedimiento, siempre que exista acuerdo entre las partes, para que los trabajadores puedan adquirir la empresa respectiva. 7.- Por último se aclaran varias situaciones importantes respecto del privilegio de fuero de que gozan, por mandato legal, algunos trabajadores, solucionándose importantes problemas y vacíos que presenta la actual legislación. Estas son las principales materias en las cuales el nuevo proyecto modifica el texto actual de la ley Nº 16.455 sobre terminación de los contratos del trabajo. Las nuevas disposiciones vienen a satisfacer sentidas aspiraciones de la clase trabajadora y representan un nuevo paso en el progreso social que ha experimentado el país en el último sexenio. Por las consideraciones expuestas, presentamos a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Todo trabajador tiene derecho a permanecer en su empleo o trabajo y no se podrá poner término a su contrato, sino por mutuo acuerdo o en virtud de causa legal, debidamente justificada, de conformidad a las disposiciones establecidas en la presente ley. Artículo 2º.- Serán causas justificadas de terminación del contrato de trabajo sólo las siguientes: 1º.- La conclusión del trabajo o servicio que dieron origen al contrato, siempre que hubiere constancia suficiente de la transitoriedad de aquéllos; 2º.- Los desmanes, vías de hecho, falta de probidad, injurias o conducta delictual debidamente comprobadas; 3º.- Las negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador; 4º.- Los actos, omisiones e imprudencias temerarias que afecten a la seguridad del establecimiento o de los trabajadores o a la salud de éstos; 5º.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías, y 6º.- El abandono del trabajo por parte del trabajador. Se entiende por abandono del trabajo: a) La no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos o un total de tres días en el mes; b) La falta injustificada y sin aviso previo al trabajo, de parte del trabajador que tuviera a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación en la marcha de la obra; c) La salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso previo del empleador o de quien lo represente. El trabajador podrá solicitar que este permiso se le otorgue por escrito, en cuyo caso el empleador o su representante tendrá la obligación de entregarle de inmediato el correspondiente certificado, y d) La negativa a trabajar, sin causa justificada, en las faenas convenidas en el contrato, siempre que ellas se encuentren claramente establecidas en éste; 7º.- El caso fortuito o fuerza mayor; 8º.- La falta o pérdida de aptitud profesional del trabajador especializado, debidamente comprobada de acuerdo al Reglamento. Este Reglamento deberá ser dictado previo informe del Servicio Nacional de Salud y de la Superintendencia de Seguridad Social; 9º.- El término, disminución o racionalización de faenas que traiga como consecuencia disminución de personal; 10.- El incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, siempre que los hechos en que se funde sean distintos a los contemplados en los acápites anteriores, y 11.- La expiración del plazo del contrato. Artículo 3º.- La duración del contrato de plazo fijo no podrá ser superior a seis meses. El hecho de continuar el trabajador prestando servicios con conocimiento del empleador después de expirado el plazo estipulado, transforma el contrato a plazo en contrato de duración indefinida. Las contrataciones continuas o discontinuas de un mismo trabajador por plazos que sobrepasen en conjunto seis meses dentro del año, contados desde su ingreso en la empresa o iniciación de los servicios, confieren al contrato el carácter de indefinido. No obstante lo dispuesto en el inciso segundo, podrán celebrarse contratos de trabajo por un plazo superior a seis meses, con autorización de la Dirección del Trabajo, la que deberá oír al Sindicato o Sindicatos respectivos, si los hubiere, y requerir los informes técnicos pertinentes, a petición de parte. Podrá ponerse término al contrato del trabajador cuya antigüedad en la empresa, establecimiento, faena o servicio sea inferior a seis meses, pero en tal caso deberá avisarse con 30 días de anticipación o abonarse una cantidad equivalente a 30 días de remuneración. Artículo 4º.- En los casos de despidos que se originen en la terminación, reducción o paralización de faenas, en el cierre, cambio de giro o traslado de la empresa o establecimiento, será necesaria la autorización previa de los Ministros de Economía y Comercio y de Trabajo. Sin esta autorización los despidos se considerarán injustificados. No se requerirá la autorización precedente si la empresa, establecimiento o faenas tuvieren una dotación de personal inferior a diez trabajadores, o si el total de despidos por las causales mencionadas fuere inferior a ese número en los últimos 60 días. Artículo 5°.- En los casos contemplados en el artículo anterior el aviso de término de los contratos deberá darse a los trabajadores con una anticipación de seis meses como mínimo a la fecha de los despidos. Tratándose de faenas transitorias o temporales, el aviso anterior no podrá ser inferior a 60 días. Si las faenas tuvieren una duración inferior a este plazo, bastará que el aviso de término se ponga en conocimiento de la respectiva Inspección del Trabajo, dentro de quinto día de iniciadas las mismas faenas. Artículo 6º.- El empleador no podrá hacer valer o alegar causas justificadas de terminación del contrato de trabajo si no se encuentra al día en el pago de los sueldos o salarios o derechos laborales y/o previsionales del trabajador afectado. Si no estuviere al día en dichos pagos, se presumirá de derecho que el despido ha sido injustificado. El empleador que hubiere celebrado convenios con instituciones previsionales para el pago de imposiciones atrasadas, deberá poner efectivamente al día las que correspondan al trabajador afectado. En caso contrario, no podrá valer ni alegar causas justificadas de terminación del respectivo contrato de trabajo. Artículo 7º.- La transferencia, trasmisión o adjudicación del dominio o de cualquier derecho que signifique el cambio o modificación de la persona natural o jurídica del empresario, no altera la estabilidad en el empleo que la presente ley asegura al trabajador ni la priva de derecho alguno, sea legal o convencional. El nuevo empresario responderá solidariamente con su antecesor o causante de todas las obligaciones que pesaban sobre éste respecto de sus obreros y empleados. Toda estipulación en contrario será absolutamente nula. Las acciones contra el antiguo empresario prescribirán de acuerdo a las normas generales y el plazo se contará desde la fecha de la empresa o de cambio de empresario. Artículo 8º.- En los casos de empleados que tengan poder para representar al empleador tales como gerentes, agentes o apoderados, el empleador podrá poner término al contrato cuando lo estimare conveniente, dando a la otra un aviso con treinta días de anticipación o abonándole una cantidad equivalente a treinta días de remuneración. El poder referido debe ser aceptado por el mandatario y contener, a lo menos, las facultades señaladas en el artículo 2.132 del Código Civil. Para que se ponga término al contrato de trabajo por esta causal el empleador deberá acreditar que el trabajador ejerció habitual y efectivamente el mandato conferido. También regirá la norma del inciso primero de este artículo tratándose de cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador, cuyo carácter de tal emana de la naturaleza de los mismos y el de los empleados domésticos. En estos casos, sin embargo, el aviso de remuneración equivalente será de treinta días hasta el primer año de trabajo, y por cada año más o fracción superior a seis meses, se agregarán quince días. En caso de dudas acerca de si el cargo o empleo es de exclusiva confianza del empleador, resolverá la respectiva Inspección del Trabajo, oyendo a los interesados y procediéndose, en lo demás conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º de la ley Nº 14.972, 8º de la ley Nº 15.358 y su reglamentación. Artículo 9º.- El trabajador que considere que la terminación de su contrato ha sido injustificado, o el empleador que, en caso de desacuerdo con el trabajador, quiera dar por terminado el respectivo contrato, tienen derecho a recurrir al Juzgado Especial del Trabajo que tenga jurisdicción en el departamento donde el trabajador presta sus servicios, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde su separación, a fin de que se determine si la exoneración ha estado ajustada o no a las disposiciones de la presente ley. En los departamentos en que no haya Juzgado Especial del Trabajo, se estará a lo dispuesto en el artículo 496 del Código del ramo. Sin perjuicio de lo anterior, dentro del mismo plazo, y siempre que previamente no se haya recurrido al Tribunal, los interesados podrán presentar sus reclamos o denuncias por infracciones a la presente ley en la respectiva Inspección del Trabajo, a fin de que este organismo proceda a citar a las partes al tribunal competente, fijando al efecto día y hora. Previamente a esta citación, la Inspección del Trabajo procurará un arreglo por la vía de la conciliación. Si fracasa esta gestión, deberá remitir al tribunal, para su resolución, la denuncia correspondiente, acompañándola de un informe fundado y de todos los antecedentes del caso. En el referido trámite de conciliación el trabajador podrá comparecer asesorado por un dirigente del sindicato, federación o confederación a que pertenezca. Si el reclamo es estampado ante la Inspección del Trabajo respectiva, las partes no podrán recurrir al Juzgado del Trabajo sino en la forma que este artículo establece una vez fracasada la diligencia de conciliación. Artículo 10.- El Juzgado conocerá y resolverá la reclamación sin forma de juicio, previa audiencia de las partes, audiencia a la que se citará con, lo menos, seis días hábiles de anticipación, a la que deberán concurrir con sus medios de prueba; y que se celebrará con la parte que asista. Si no hubiere constancia en autos de estar notificada una de las partes, el Juez se cerciorará si la omisión es fácilmente subsanable y sólo en caso de no serlo fijará día y hora para el nuevo comparendo. En los casos en que el reclamo se inicie de acuerdo al procedimiento indicado en el artículo anterior, se observarán las normas allí contempladas en cuanto a notificación y fecha del comparendo. La notificación de la reclamación y de la sentencia se practicará por funcionario del Juzgado o por Carabineros, personalmente o por cédula, en el domicilio de la parte respectiva. Deberá entregarse copia de la reclamación, o de la sentencia en su caso, a cualquiera persona de dicho domicilio si la parte no fuere habida. Además, se dirigirá al demandado, por Secretaría, por carta certificada. En todos los trámites o instancias se litigará en papel simple. Las partes podrán comparecer personalmente o asesoradas por abogado. El Servicio de Asistencia Judicial o Consultorio Jurídico para pobres del Colegio de Abogados deberá prestar asesoría legal preferente a estos trabajadores, a los que se presumirá pobres para estos efectos, y en los lugares en que ello fuere necesario deberán establecrse, ampliar o crearse los turnos de servicios gratuitos de abogados que sean necesarios, en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 4.409 y su Reglamento. El procedimiento de primera instancia tendrá una duración máxima de 30 días hábiles, contados desde la notificación a las partes de la reclamación interpuesta. El Juez apreciará la prueba y fallará en conciencia. En estos procesos, las resoluciones que se dicten durante su substanciación no serán susceptibles de recurso alguno salvo lo dispuesto en el inciso siguiente. En contra de la sentencia que ponga término al procedimiento de primera instancia sólo procederá el Recurso de apelación ante la respectiva Corte del Trabajo, el que no será necesario fundamentarlo. Este Recurso deberá interponerse en el plazo de quinto día hábil contado desde la notificación de la parte que lo entable. La Corte del Trabajo deberá resolver el recurso dentro de los tres días posteriores a la recepción del expediente, gozando el conocimiento de estas causas de preferencia legal. En lo demás la apelación se ajustará a lo dispuesto en la letra d) del Título II del Libro IV del Código del Trabajo. Las Cortes de Alzada dedicarán un día especial cada semana al conocimiento de estas causas. Artículo 11.- El empleador que invoque una o más de las causales señaladas en el artículo 2º de la presente ley para poner término al contrato, con excepción de la establecida en el Nº 11, deberá dar aviso por escrito a la Inspección del Trabajo que corresponda dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde el día en que ocurrió el hecho que sirve de fundamento a la causal. Si no se procediera en esta forma, se presumirá de derecho que el despido ha sido injustificado. El aviso deberá contener una relación de los fundamentos de hecho y de derecho que, a juicio del empleador, justifiquen la terminación del contrato de trabajo y podrá ser remitido por carta certificada. En el caso que se invoque la causal Nº 11 del artículo 2º de esta ley, el empleador deberá dar aviso al trabajador de la terminación de su contrato de trabajo con 30 días de anticipación, a lo menos. Deberá, además, antes de dicho plazo, dar a la Inspección del Trabajo que corresponda el aviso a que se refiere el inciso anterior en la forma allí señalada. Artículo 12.- Mientras el tribunal no se pronuncia, mediante sentencia de término, de la legalidad del despido, el contrato de trabajo se entenderá vigente y el trabajador tendrá derecho a percibir el 50% de la remuneración en dinero y la totalidad de las regalías si las hubiere. En el caso de aquellos despidos originados en las causales 1ª, 2ª, 3ª, 4ª y 5ªdel artículo 2º de la presente ley, podrá solicitarse la suspensión de los pagos precedentes en cualquier estado del juicio. La petición se tramitará como incidente en cuaderno separado y se resolverá sin ulterior recursos. En el caso de la causal segundo antes mencionada, se presumirá la conducta delictual, si el afectado hubiere sido encargado reo. Sin embargo, si fuere sobreseído o absuelto, se entenderá que la causal de despido es injustificada. Articulo 13.- Cuando el empleador incurra en mora en el pago de los sueldos o salarios por un período de tiempo igual o superior a sesenta días de trabajo o de las imposiciones previsionales por más de ciento veinte días, el Ministro del Trabajo podrá decretar la intervención de la empresa deudora con facultades de administración, con el fin de pagar los beneficios, emolumentos y derechos adeudados a los trabajadores. Cuando por los motivos indicados se hubiere producido paralización de faenas, el Ministro del Trabajo podrá decretar también la respectiva reanudación de faenas. Para cumplir los objetivos de la intervención, el administrador podrá realizar toda clase de operaciones comerciales y crediticias sin limitación, teniendo al efecto todas las facultades necesarias, incluso la de disposición de los bienes sujetos a su administración. Terminada la intervención, el administrador deberá presentar una cuenta de su gestión al Juez Especial del Trabajo que corresponda, dentro de treinta días. Si no hubieren fondos para cancelar las deudas indicadas en el inciso primero de este artículo y si se presentaren graves dificultades para normalizar la situación económica de la empresa en un plazo prudencial, el interventor, a fin de obtener el pago de lo adeudado, podrá solicitar la quiebra del empleador, con el sólo mérito de la mora señalada en el mismo inciso primero, para lo cual expedirá la certificación correspondiente, que servirá de suficiente título o antecedente. Artículo 14.- En casos de quiebra, convenios de pags, de ejecuciones, de término o disolución de sociedades o comunidades, o en otras situaciones análogas, las deudas laborales y previsionales en favor de los trabajadores estarán excluidas, por el sólo ministerio de la ley, de la masa de obligaciones y deudas, y serán liquidadas de inmediato por el síndico, liquidador, árbitro o tribunal, a fin de proceder desde luego a su cancelación, con prioridad a cualquier otro crédito, no obstante el título, preferencia o garantía que tenga. Sólo una vez efectuada estas cancelaciones podrá proseguir el respectivo procedimiento, destinado a pagar a los demás acreedores. El pago precedente deberá efectuarse con los fondos que existan al momento de la liquidación o con los primeros que se obtengan, hasta enterar su monto total. La existencia de deudas laborales y previsionales y su pago de acuerdo a las normas precedentes, podrá plantearse en cualquier estado del juicio o gestión, por vía incidental, suspendiéndose entre tanto la acción principal. Si la situación se planteare desde el comienzo de la acción o gestión, ella deberá resolverse en un procedimiento incidental de previo y especial pronunciamiento. Artículo 15.- En los casos de mora y de insolvencia contemplados en los artículos 13 y 14 de la presente ley, el empresario y los trabajadores podrán solicitar conjuntamente al Ministerio del Trabajo la aprobación de un convenio que permita pagar las deudas laborales y previsionales mediante el traspaso del dominio de la empresa a los trabajadores, de acuerdo a las modalidades siguientes: a) Se imputarán al precio del traspaso las deudas de naturaleza laboral y previsional y además todas aquellas que la empresa tenga contraídas con el Fisco u otras instituciones de Derecho Público; b) Las deudas laborales se extinguirán total o parcialmente con la parte respectiva del precio; c) El resto de las deudas se traspasan al nuevo propietario de la empresa, quien podrá suscribir convenios de pago con las instituciones acreedoras, las que estarán facultadas para otorgar plazos de pago hasta de 30 años y para condonar intereses y multas. El Ministerio del Trabajo recabará un informe fundado de la CORFO sobre el avalúo comercial de la empresa, la conveniencia económica regional o nacional de su mantención y sobre la factibilidad del convenio que se propone. Artículo 16.- Cuando el Juzgado resuelva que la terminación del contrato ha sido injustificado, ordenará en la misma resolución, la inmediata reincorporación del trabajador a sus labores habituales y el pago de las remuneraciones correspondientes al período de sus funciones, considerándose como efectivamente trabajado para todos los efectos legales. Artículo 17.- Si el empleador no reincorporare al trabajador dentro del plazo de dos días hábiles desde la notificación referida en el artículo anterior, el Juez, de oficio o a petición de parte, fijará la respectiva indemnización, la que no podrá ser inferior a un mes de remuneraciones por año de servicio continuos o discontinuos prestados a la empresa y fracción no inferior a seis meses. Artículo 18.- Sin perjuicio del pago de los rubros indicados en los artículos anteriores, el empleador que se negare a la reincorporación del trabajador, será sancionado con una multa de hasta diez sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, y que se duplicará en caso de reincidencia. Con la misma multa será sancionada cualquiera otra infracción a las disposiciones de la presente ley, correspondiendo su aplicación a la respectiva Inspección del Trabajo. Artículo 19.- El trabajador podrá poner término al contrato de trabajo dando aviso a su empleador con treinta días de anticipación. El aviso que no fuere firmado por el interesado y el Presidente del Sindicato o el Delegado del Personal o que no fuere ratificado por el trabajador ante la Inspección del Trabajo, no podrá ser invocado por el empleador. Esta disposición se aplicará también a los finiquitos. Normas aplicables a trabajadores que gozan de fuero. Artículo 20.- Quienes, como los delegados del personal, directores de organizaciones sindicales, candidatos a esos cargos y representantes ante las Juntas de Conciliación, gocen de inamovilidad, no podrán ser exonerados por el empleador sino con previa autorización del Juzgado. A los trabajadores señalados en el inciso anterior no les serán aplicables como causales de término de sus contratos las contempladas en los números 1º y 9º del artículo 2º de la presente ley, mientras queden trabajos o labores por realizar en la empresa, establecimiento o faena a que pertenezcan. En cualquier estado del juicio o como medida prejudicial, el Juez, excepcionalmente y por causa muy grave, podrá decretar la separación provisional del trabajador de sus labores. Esta medida será susceptible de modificarse. No obstante, la separación provisional se entenderá referida a los derechos y obligaciones que emanan del contrato de trabajo, pero no afectará al ejercicio de los derechos propios del cargo directivo. Artículo 21.- Si el Juzgado no diere lugar a la exoneración de algún trabajador que se hallare en algunas de las situaciones previstas en el artículo anterior de esta ley, ordenará la inmediata reincorporación del que hubiere sido suspendido de sus funciones y el pago de las remuneraciones completas correspondientes al período de suspensión. La negativa de parte del empleador a cumplir la sentencia que ordene la reincorporación del trabajador que goce de fuero, será sancionada por el mismo Juez que dictó la sentencia, de oficio o a petición de parte, con multa de hasta cincuenta sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Santiago, la que podrá repetirse hasta el cumplimiento de la sentencia. Artículo 20.- Los dirigentes de federaciones y confederaciones agrícolas que se dediquen en forma exclusiva a sus labores de dirigentes, tendrán derecho a que se les conserve su empleo durante el período que dure su función de dirigente. El derecho a la reincorporación deberá ejercerse dentro del plazo de 30 días hábiles, después de cesados en los cargos de dirigentes. Al reincorporarse, los trabajadores que fueron dirigentes deberán gozar, como mínimo de las mismas remuneraciones y demás beneficios sociales y económicos que tenían al momento de asumir sus cargos directivos, debidamente reajustados según la ley o el convenio colectivo que hubiere operado durante su ausencia. La reincorporación deberá producirse en el mismo cargo o función que desempeñaba o en cargos o funciones similares. Para el efecto del ejercicio del derecho contemplado en el presente artículo, se entenderá que el trabajador renuncie a su derecho a ser reincorporado si es reelegido para un cargo directivo, después de haber cumplido un período completo como dirigente. Verificada la elección, el trabajador tendrá un plazo de 30 días para optar por la reincorporación. Artículo 23.- Derógase toda disposición contraria "a las normas que establece la presente ley y facúltase al Presidente de la República para refundir su texto con el de la ley Nº 16.455, en cuanto quede vigente. (Fdo.): Ricardo Valenzuela S.Eugenio Ballesteros R.Alfredo Lorca I. 14 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AGUIRRE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 16.742, EN RELACION CON LOS DEUDORES DE CUENTAS DE PAVIMENTACION. Honorable Senado: Con fecha 8 de febrero de 1968, se promulgó la ley 16.742, en cuyo artículo 30 se expresaba que los propietarios que mantuvieran deudas de pavimentación con facturación extendida con anterioridad a la dictación de la ley, podrían cancelarlas al contado, rebajándoseles un 50% en capital e intereses. El inciso segundo de dicho artículo dispone un plazo de un año a contar de la vigencia, para acogerse al beneficio. Esto vale decir que podían acogerse hasta febrero de 1969 siempre que las facturas hubieran sido emitidas antes del 8 de febrero de 1968. Es el caso que en algunas comunas, especialmente aquellas que se vieron afectadas por la sequía y por terremotos del año 1960 y 1965, algunos de los trabajos de pavimentación se iniciaron después de esa fecha y, como demoraron en su ejecución por razones de presupuesto, las facturaciones no pudieron hacerse antes de la fecha de dictación de la ley mencionada, con lo que el espíritu del legislador no ha podido cumplise plenamente. Los beneficiarios, que pudieron acogerse en su oportunidad si la facturación de deuda se hubiera formulado a tiempo, son en su mayoría personas de recursos limitados que poseen solamente la propiedad en que viven y si el beneficio de la ley 16.742 se prorroga, no cabe la menor duda que desearán saldar sus deudas pendientes. Por las razones expuestas y por el atraso en la formulación de cuentas no fue culpa de los deudores sino que de los organismos correspondientes que no las hicieron a tiempo, y además porque el beneficio de una prórroga alcanzará a innumerables personas de modestos recursos, vengo en proponer el siguiente Proyecto de ley: Artículo único.- Los beneficios a que se refiere el artículo 30 de la ley 16.742 respecto de los deudores de cuentas de pavimentación, se entenderán prorrogados hasta 120 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley. Podrán acogerse a la rebaja respectiva todas las deudas de pavimentación existentes a la fecha de vigencia de esta ley. (Fdo.) : Humberto Aguirre Doolan.