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- rdf:value = " 1.- PROYECTO DE ACUERDO DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE APRUEBA LA ADHESION DE CHILE A LA CONVENCION INTERNACIONAL SOBRE EL INSTITUTO INTERNACIONAL DEL FRIO.
Con motivo del Mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébase la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío, suscrita en París el 1° de diciembre de 1954 y modificado el 2 de septiembre de 1967.".
Dios guarde a V. E. (Fdo.): Jorge Ibáñez V. Eduardo Mena Arroyo.
Texto del Mensaje del Ejecutivo.
Conciudadanos del Senado y de la Cámara de Diputados:
El uso de la refrigeración es actualmente un asunto de capital importancia para el metódico desarrollo de numerosas industrias que inciden en los problemas de la alimentación. Para perfeccionar toda clase de estudios avanzados sobre tan fundamental materia ha sido creado en París un organismo que se especializa en tales problemas, el cual se denomina "Instituto Nacional del Frío". Han participado en su creación los Gobiernos de muchos países estimados a la vanguardia de la industria moderna.
El referido Instituto Internacional del Frío ha solicitado la adhesión de Chile para que forme parte de dicha organización, contándose ya con la aprobación dada a este efecto por su Comité Ejecutivo por unanimidad de votos. La organización comenzó a desarrollar sus funciones en virtud de una Convención del año 1920. Otra Convención Internacional suscrita el 1º de diciembre de 1954, está vigente con modificaciones aprobadas el 2 de septiembre del presente año. El texto completo que hoy rige este organismo, debidamente autenticado, se acompaña al solicitar de Vuestras Señorías que tengan a bien sancionar la oportuna adhesión de nuestro país.
Estima de mucho interés, el Gobierno, demostrar la solidaridad de Chile ante los esfuerzos que se realizan para perfeccionar nuevos métodos que favorecerán las actividades industriales. El Instituto Internacional del Frío ha considerado que la investigación de las bajas temperaturas, en constante desarrollo, abre nuevas perspectivas al bienestar de la humanidad.
Se sabe que el intercambio mundial de productos alimenticios va en constante aumento, lo que incrementa el comercio internacional y plantea la necesidad de preservar esos insustituibles productos con la refrigeración adecuada.
Al determinar los objetivos del Instituto, el texto de la Convención vigente establece que se estudiarán los aspectos técnicos y económicos que faciliten el uso del frío, se recopilarán informaciones y documentación sobre la materia y se impulsará la enseñanza y la tecnología de la refrigeración, tanto en la industria como en los dominios de la salud y la higiene pública.
En el artículo tercero de la Convención se fijan las exigencias a los Estados para ser considerados miembros del Instituto, el que se constituye con los que suscribieron el pacto de 1954, los Territorios que esos Estados designaron al suscribir la misma Convención, los países que estén dispuestos a prestar su adhesión a la referida Organización, siempre que su admisión haya sido aceptada por el Comité Ejecutivo, y también los Territorios que los Estados contratantes propongan al Instituto, siempre que su admisión sea aceptada por el Comité Ejecutivo.
Se establecen seis categorías de Estados Miembros sobre la base del monto de sus contribuciones para financiar los gastos del Instituto, el número de votos en sus deliberaciones y el cupo de publicaciones que desean recibir sobre sus actividades científicas y técnicas. El Estado miembro deberá escoger la categoría en la cual desea quedar clasificado dentro del Instituto.
También se mantiene el derecho a retirarse de la Organización o solicitar el pase a una categoría inferior a la que se ocupa, previo aviso de un año por lo menos. Pero la promoción a una categoría superior, puede realizarse de manera inmediata, pagándose el suplemento de la correspondiente cuota en su nueva contribución de financiamiento.
En el artículo sexto se dispone que los Estados Miembros podrán hacer transferencia de sus derechos y obligaciones, bajo su propia responsabilidad a una asociación u organización competente.
El Instituto funciona bajo la directa autoridad y control de un Consejo General, que dirigirá las actividades fundamentales de la Organización, dictará los reglamentos para la aplicación de la Convención, el estatuto del personal administrativo y reglas de procedimiento para las actuaciones del mismo Consejo General.
La elección de Presidente y Vicepresidente del Comité Ejecutivo será realizada por el Consejo General, el que también designará a las personas encargadas de presidir, tanto el Consejo Científico como sus comisiones de trabajo.
Según su categoría, los Estados Miembros tendrán sus representantes en escala inversa de uno a seis.
La sección cuarta de la Convención anexa determina lo referente a los gastos del financiamiento de esta Organización Internacional. La cuota que corresponde cargar al erario nacional por la adhesión de Chile al Instituto en referencia es de seiscientos cincuenta y ocho dólares por el año en curso.
Por las razones anteriormente expuestas y en cumplimiento de lo que dispone la Constitución Política del Estado, me honra someter a la consideración de Vuestras Señorías, solicitando su aprobación en la actual legislatura extraordinaria, el siguiente
Proyecto de acuerdo:
"Apruébase la adhesión del Gobierno de Chile a la Convención Internacional sobre el Instituto Internacional del Frío, suscrita en París el 1º de diciembre de 1954 y modificada el 2 de septiembre de 1967".
(Fdo.): Eduardo Frei Montalva. Gabriel Valdés S.
Texto del Acuerdo.
Acuerdo Internacional del 1? de diciembre de 1954, modificado el 2 de septiembre de 1967, que reemplazó a la Convención del 21 de junio de 1920, sobre el Frío.
Instituto Internacional del Frío.
Los Gobiernos de los Países Miembros del Instituto Internacional del Frío.
Considerando que la ciencia de las bajas temperaturas se está desarrollando constantemente, abriendo nuevas perspectivas al mejoramiento del bienestar de la humanidad;
Considerando que el empleo del frío artificial o refrigeración está abarcando nuevos campos;
Considerando que el intercambio de productos alimenticios perecibles entre las diversas naciones del mundo está aumentando, promoviendo así una solidaridad internacional más efectiva, en lo que a alimentación se refiere, lo que hace necesario el uso intensivo de los medios frigorizantes para el tratamiento y conservación de los alimentos;
Considerando que la Convención del 21 de junio de 1920 modificada el 31 de mayo de 1937, creando el Instituto Internacional de Refrigeración no corresponde ya a las nuevas exigencias científicas y técnicas que surgen de esta situación como tampoco a las condiciones económicas del presente;
Ha acordado lo siguiente:
SECCION I
Título Sede
Artículo 1ºTítulo Sede Residencia.
1.- Las partes contratantes resuelven colaborar estrechamente en el estudio de los problemas científicos y técnicos relacionados con la refrigeración y con el aumento de su empleo con miras a mejorar las condiciones de vida de la humanidad.
2.- Con este fin se comprometen a mantener y desarrollar el Instituto Internacional del Frío, en adelante llamado el "INSTITUTO", el cual tendrá su asiento en la ciudad de París.
Artículo 2
Objetivos Funciones.
Los objetivos del Instituto con relación a todas las materias concernientes al estudio, producción y uso de la refrigeración en el campo internacional, son los siguientes:
a) Impulsar en los diferentes países Miembros el desarrollo de las investigaciones científicas y promover estudios técnicos y económicos a nivel nacional e internacional.
b) Recopilar información y documentación científicas, técnicas y económicas, como asimismo textos, leyes y reglamentos.
c) Impulsar la enseñanza y vulgarización de la ciencia y tecnología de la refrigeración.
d) Publicar estudios y documentos cuya difusión puede ser útil.
e) Impulsar la expansión del empleo de la refrigeración, particularmente en el campo de la alimentación y agricultura, en la industria y en los dominios de la salud y de la higiene.
f) Hacer recomendaciones y sugerencias a los Gobiernos u Organizaciones Internacionales y particularmente, proponer medidas tendientes a mejorar y unificar la reglamentación.
g) Mantenerse en contacto con las corporaciones nacionales e internacionales con miras a asegurar la realización de sus programas de acción;
h) Organizar congresos internacionales, e
i) En general, tomar todas las medidas conducentes a la difusión de los principios y usos de la refrigeración.
SECCION II
Miembros.
Artículo 3
Países Miembros Admisión.
Forman parte del Instituto en calidad de Países Miembros con todos los derechos y obligaciones definidos en este Acuerdo:
a) Los Estados contratantes;
b) Los Territorios que estos Estados han designado al firmar el presente acuerdo y que figuran en el Apéndice anexo;
c) Los países que no formando parte del presente Acuerdo se adhieran a él, siempre que su admisión sea aceptada por el Comité Ejecutivo;
d) Los Territorios no incluidos en el Apéndice, que sean propuestos al Instituto por los Estados contratantes que respondan por las relaciones internacionales de aquéllos, siempre que su admisión sea aceptada por el Comité Ejecutivo.
Artículo 4
Categorías de los Países Miembros.
1.- Para que los Países Miembros participen en las actividades del Instituto según la importancia de sus economías y según el interés que tengan en el problema de la refrigeración, se han establecido seis categorías de Países Miembros con base al monto de sus contribuciones financieras, al número de votos en las deliberaciones y al número de publicaciones gratuitas que reciban.
2.- Cada País Miembro escoge la categoría en la cual desea ser clasificado.
Artículo 5
Retiros Cambios de Categorías.
Cada País Miembro tiene el derecho a retirarse del Instituto o de pasarse a una categoría inferior, previo aviso de un año por lo menos. En cambio su transferencia a una categoría superior puede hacerse de inmediato, pagándose el suplemento de la correspondiente contribución financiera.
Artículo 6
Transferencia de derechos y obligaciones a asociaciones u organizaciones competentes.
Los Países Miembros pueden, bajo su propia responsabilidad, transferir a una asociación u organización competente todos o parte de sus derechos y obligaciones.
Artículo 7
Asociación con entidades nacionales.
Todos los Países Miembros se esforzarán para asociar con los trabajos del Instituto, a las principales entidades científicas, técnicas, culturales y profesionales interesadas en los problemas de la refrigeración.
Artículo 8
Miembros Honorarios.
En casos excepcionales, las personas que hayan desempeñado un papel particularmente importante en el desarrollo de la ciencia e industria de la refrigeración, como asimismo los benefactores del Instituto pueden, por decisiones del Comité Ejecutivo, recibir el título de "Miembros Honorarios" del Instituto.
Artículo 9
Miembros Asociados.
1.- Personas e Instituciones calificadas, participantes en el desarrollo de la ciencia e industria de la refrigeración, contribuyentes periódicos del Instituto cuyo método de contribución y su monto son fijados por el Comité Directivo pueden, por decisión de dicho Comité, ser nombrados "Miembros Asociados" del Instituto.
2.- Los Miembros Asociados tendrán derecho: a recibir las publicaciones del Instituto, a participar en los trabajos de las Comisiones y de los Congresos y a hacer uso de la Biblioteca del Instituto, de acuerdo con las condiciones fijadas por el Reglamento del presente Acuerdo.
SECCION III
Organismos Procedimientos.
Artículo 10
Atribuciones del Consejo General (General Conference).
1.- El Instituto está bajó la autoridad y control de un Consejo General.
2.- El Consejo General tiene las siguientes atribuciones principales:
a) Impartir las directivas generales para el funcionamiento y labores del Instituto;
b) Dictar el Reglamento General para la aplicación del presente Acuerdo, estableciendo en particular: los métodos de aplicación de los diferentes artículos de este Acuerdo; la confección del Estatuto para el Personal y las reglas de procedimiento para el Consejo General mismo;
c) Elegir al Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo;
d) Elegir al Presidentey Vicepresidentes del Consejo Científico y a los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones, que forman parte del Consejo Científico.
Artículo 11
Composición y Procedimientos del Consejo General.
1.- El Consejo General se compone de representantes designados por los Países Miembros o por las asociaciones u organizaciones competentes que los reemplazan.
2.- El número de representantes de cada País Miembro es el siguiente:
6 Representantes para la Categoría 1.
5 Representantes para la Categoría 2.
4 Representantes para la Categoría 3.
3 Representantes para la Categoría 4.
2 Representantes para la Categoría 5.
1 Representante para la Categoría 6.
3.- Los representantes que no puedan asistir a una reunión, tendrán el derecho de dar poder de representación a algún otro de sus colegas del Consejo General;
4.- El Consejo General tendrá una sesión ordinaria cada cuatro años; y se reunirá además en sesiones extraordinarias cuando así lo decida y lo solicite el Comité Ejecutivo;
5.- Las resoluciones del Consejo General serán adoptadas con la aprobación de los dos tercios de los votos de los representantes presentes o de sus substitutos. En cambio, para la elección del Presidente del Consejo, del Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo y de los miembros del Consejo Científico, será suficiente la simple mayoría. El voto del Presidente decidirá la elección en caso de empate.
6.- El Director del Instituto es por derecho propio, Secretario del Consejo General.
Artículo 12Presidente del Consejo General.
1.- La elección de Presidente será el primer acto en una sesión ordinaria del Consejo General.
2.- Un mismo Presidente no podrá ser reelegido por más de dos períodos consecutivos.
3.- En caso que el Presidente tenga impedimento para presidir una sesión del Consejo General, será reemplazado por el Presidente o uno de los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo.
4.- El Presidente del Consejo General asistirá como consultor a las sesiones del Comité Ejecutivo, del Consejo Científico y del Comité Directivo.
Comité Ejecutivo.
Artículo 13
Atribuciones.
El poder ejecutivo del Instituto está en manos de un Comité Ejecutivo.
a) El Comité Ejecutivo se encarga de aplicar las directivas dictadas por el Consejo General;
b) Ejerce un completo control sobre la administración del Instituto;
c) Nombra al Director del Instituto por votación secreta;
d) Aprueba los presupuestos;
e) Aprueba los acuerdos que se establezcan con otras organizaciones;
f) Toma todas las medidas necesarias para el funcionamiento del Instituto;
g) Designa los delegados al Comité Directivo;
h) Además, en los períodos intermedios entre sesiones del Consejo General, está autorizado para tomar decisiones provisorias en materias cuya solución compete a éste, las que somete a la ratificación de dicho Consejo General en su sesión más próxima.
Artículo 14
Composición y financiamiento del Comité Ejecutivo.
1.- El Comité Ejecutivo está compuesto por delegados nombrados por los Países Miembros o por las asociaciones u organizaciones competentes que los substituyan, a razón de un miembro por cada país.
2.- Cada país miembro o asociación que lo substituya puede nombrar también un delegado reemplazante.
3.- Cada delegado al Comité Ejecutivo tiene derecho a tantos votos como representantes tiene el País Miembro en el Consejo General.
4.- El Presidente del Consejo General, el Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Científico como asimismo los Presidentes de las Comisiones son invitados a las sesiones de Comité Ejecutivo a las que asisten en calidad de consultores.
5.- El Comité Ejecutivo se reúne en sesión ordinaria una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando su Presidente lo estime necesario o a solicitud del Comité Directivo.
6.- Las resoluciones del Comité Ejecutivo se aprueban por los dos tercios de los votos de los delegados y substitutos presentes. Para el nombramiento del Director, si éste no se ha producido a la segunda votación, se resolverá por simple mayoría. Los demás asuntos sobre los cuales el Comité Ejecutivo debe decidir, se resolverán por simple mayoría y en caso de empate, el voto del Presidente será el decisivo.
7.- El Director será por derecho propio Secretario del Comité Ejecutivo.
8.- Si es necesario, el Comité Ejecutivo confeccionará su propio Reglamento interno, dentro del cuadro del Acuerdo y del Reglamento General.
Artículo 15Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo.
1.- El Presidente del Comité Ejecutivo y los Vicepresidentes en número de tres a seis, serán elegidos en la sesión ordinaria del Consejo General.
2.- El Presidente y los Vicepresidentes no podrán ser reelegidos más de dos veces consecutivas para la misma función.
3.- Si el Presidente o algún Vicepresidente cesan de ser delegados al Comité Ejecutivo o renuncian antes de que expire el período de cuatro años, el Comité Ejecutivo les nombrará un sucesor en su más próxima sesión, el cual estará en funciones hasta la expiración del período de cuatro años en curso.
4.- El Presidente y los Vicepresidentes del Comité Ejecutivo son citados a sesiones del Consejo Científico, a las que asisten en calidad de consultores.
Comité Directivo.
Artículo 16
Atribuciones Composición Funcionamiento.
1.- El Comité Directivo está encargado de dar continuidad al funcionamiento del Instituto en los períodos intermedios entre sesiones del Comité Ejecutivo, dentro del cuadro de decisiones del Consejo General y del Comité Ejecutivo mismo y particularmente, de examinar los asuntos financieros y presentar el presupuesto anual a dicho Comité.
2.- El Comité Directivo está compuesto por el Presidente del Comité Ejecutivo, que lo preside por derecho propio, por tres miembros elegidos por el Comité Ejecutivo y por otros tres, elegidos por el Consejo Científico, para actuar durante un período de cuatro años, no pudiendo ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos.
3.- El Comité Directivo deberá reunirse, por iniciativa de su Presidente, tres veces al año por lo menos.
4.- Las resoluciones son aprobadas por simple mayoría, siendo decisivo el voto del Presidente en caso de empate.
5.- El Director es por derecho propio Secretario del Comité Directivo.
6.- En caso necesario el Comité Directivo confeccionará su propio Reglamento interno, el que deberá ser sometido al Comité Ejecutivo para su aprobación.
Consejo Científico y Comisiones.
Artículo 17
Atribuciones Composición Funciones.
1.- Los problemas técnicos y científicos que atañen al Instituto son estudiados por un Consejo Científico y por Comisiones.
2.- El Consejo Científico está compuesto por un Presidente, de uno a tres Vicepresidentes y por los Presidentes y Vicepresidentes de las Comisiones. Las funciones de Presidente del Consejo Científico no pueden ser desempeñadas por personas que sean al mismo tiempo Presidentes o Vicepresidentes de Comisiones.
3.- Los miembros del Consejo Científico están autorizados para dar poder de representación a alguno de sus colegas, cuando ellos no puedan asistir a alguna sesión.
4.- El Presidente del Consejo General y el Presidente y Vicepresidentes del Comité Ejecutivo, son invitados a las sesiones del Consejo Científico a las que asisten en calidad de consultores.
5.- El Presidente y Vicepresidentes del Consejo Científico son elegidos por períodos de cuatro años por el Consejo General, en sus sesiones ordinarias, en base a las proposiciones del Consejo Científico saliente y no pueden ser reelegidos por más de dos períodos consecutivos para el mismo cargo.
6.- En el período intermedio entre sesiones del Consejo General, elegirá a los miembros del Consejo Científico para suceder a los que renuncien a estén impedidos para desempeñar sus cargos y cuyo mandato expirará conjuntamente con los de los demás miembros.
7.- El Consejo Científico se reúne normalmente una vez al año; sin embargo, podrán celebrarse sesiones adicionales cuando el Presidente lo estime necesario o a solicitud de un tercio de sus miembros.
8.- Las resoluciones son aprobadas por simple mayoría de votos de los miembros presentes, siendo el voto del Presidente el decisivo en caso de empate.
9.- El Director del Instituto es por derecho propio, Secretario del Consejo Científico.
10.- El Consejo Científico confeccionará su propio Reglamento interno dentro del cuadro del presente Acuerdo y del Reglamento General.
Artículo 18 Atribuciones, composición y funcionamiento de las Comisiones.
1.- El número de Comisiones y sus atribuciones están fijadas por el Reglamento General.
2.- Cada Comisión tiene un Presidente, uno o varios Vicepresidentes y uno o varios Secretarios.
3.- El Presidente y los Vicepresidentes son elegidos por el Consejo General en sus sesiones ordinarias y éstos no pueden ser reelegidos más de dos veces consecutivas para el mismo cargo.
4.- Cuando el Presidente o alguno de los Vicepresidentes de una comisión no pertenecen al país donde tendrá lugar un Congreso Internacional, el Comité Ejecutivo podrá designar a un Vicepresidente suplente a proposición del delegado de dicho país, cuyas funciones cesarán al terminar los trabajos del Congreso.
5.- De acuerdo con las recomendaciones de los Países Miembros, serán nombrados los demás componentes de las Comisiones por el Consejo Científico según las proposiciones hechas por los Presidentes de Comisiones. El Consejo puede delegar en su Presidente la tarea de efectuar esos nombramientos en los países intermedios entre sus sesiones.
6.- Los Secretarios de las Comisiones son nombrados a proposición de los Presidentes de ellas, por el Consejo Científico, el cual puede delegar en su Presidente estos nombramientos, en los períodos intermedios entre sesiones del Comité.
7.- Todo miembro de una Comisión que durante dos años consecutivos ha dejado de asistir a las sesiones y se ha abstenido de participar por correspondencia en los trabajos de la Comisión, será considerado como dimisionario.
Equipos de trabajo.
Artículo 19
Podrán constituirse equipos de trabajo para buscarles soluciones a determinados problemas que interesen al Instituto.
Dirección.
Artículo 20
El Director.
1.- El funcionamiento del Instituto está a cargo de un Director secundado por personal de empleados permanentes o supernumerarios.
2.- El Director es elegido por el Comité Ejecutivo en votación secreta y sus atribuciones y obligaciones son definidas por el Reglamento General.
3.- El Director es por derecho propio, Secretario del Consejo General, del Comité Ejecutivo, del Comité Directivo y del Consejo Científico.
Artículo 21
Personal Permanente y Supernumerario,
1.- El personal de empleados tanto permanente como temporal será nombrado y revocado por el Director. Los derechos y obligaciones de dicho personal están definidos en el Reglamento General.
2.- No obstante, los nombramientos de los empleados permanentes deberán ser ratificados por el Comité Directivo.
Congresos Internacionales del Frío.
Artículo 22
1.- El Instituto tiene la obligación de organizar cada cuatro años un Congreso Internacional del Frío.
2.- El programa del Congreso será sometido al Comité Ejecutivo para su aprobación y la organización podrá ser confiada a uno o varios países miembros del Instituto.
Publicaciones.
Artículo 23
1.- Tanto los trabajos del Consejo Científico y de las Comisiones como las informaciones recopiladas por el Instituto, se publican en los periódicos y folletos editados por él, en los idiomas oficiales.
2.- Las condiciones de repartición gratuita de estas publicaciones entre los Países Miembros, están fijadas en el Reglamento General.
3.- El Instituto puede además emplear cualesquiera otros métodos para divulgar informaciones que ayuden al cumplimiento de su misión.
SECCION IV
Recursos Financieros.
Artículo 24 Recursos del Instituto.
El costo de funcionamiento del Instituto se cubre:
a) Con las contribuciones anuales ordinarias y extraordinarias de los Países Miembros;
b) Con los fondos provenientes de las subscripciones a los periódicos del Instituto; con la venta de documentos y publicaciones; con los avisos pagados que aparecen en éstas y en general, con las entradas provenientes de todas las actividades llevadas a cabo dentro del cuadro del Acuerdo;
c) Con otras subscripciones, donaciones y legados que pueda recibir por la vía legal;
d) Con las rentas producidas por sus propios bienes.
Artículo 25
Presupuesto.
1.- El Comité Ejecutivo toma conocimiento, en su sesión anual ordinaria, de los informes financieros del año precedente y aprueba el presupuesto para el año que se inicia.
2.- El Comité Ejecutivo puede delegar en el Comité Directivo las modificaciones parciales que sea necesario hacer al presupuesto durante el ejercicio.
Artículo 26
Monto de las contribuciones ordinarias anuales de los Países Miembros.
1.- Las contribuciones ordinarias anuales de los Países Miembros son cancelables ya sea en francos franceses o en divisas negociables en Francia, cuya convertibilidad sea garantizada bajo la responsabilidad del país deudor. Las contribuciones son fijadas en francos oro de un peso de 10/31 de gramo y 0.900 de fino, de acuerdo con la categoría a que pertenece cada uno de los Países Miembros y sobre las bases siguientes:
Subvenciones anuales
Categorías en francos oro.
9.600
7.200
4.800
3.200
1.600
6 800
2.- Cada cuatro años el Consejo General en su sesión ordinaria y de acuerdo con proposiciones aprobadas en el año precedente por el Comité Ejecutivo, puede modificar los montos de estas contribuciones básicas, aumentándolos o disminuyéndolos, para adaptarlos a las actividades del Instituto y a la situación económica del momento (1).
3.- Los nuevos montos de las subvenciones regirán durante los cuatro años siguientes (2).
El Consejo General en su sesión del 22 de agosto de 1959, aprobó un aumento de 25% a las contribuciones básicas. Un nuevo aumento fue aprobado por el Consejo General en sesión del 2 de septiembre de 1967 tomando en cuenta el aumento hecho en 1959. Los últimos aumentos aprobados son: 25% para 1968, 30% para 1969, 35% para 1970 y 40% para 1971.
Las nuevas tasas de contribución, en francos oro, son las siguiente, anualmente:
(1)
Categoría 1968 1969 1970 1971
1 15000 15750 16500 17250
2 11500 11812.50 12375 12937.50
3 7500 7850 8250 8625
4 5000 5250 5500 5750
5 2500 2625 2750 2875
6 1250 1312.50 1375 1437.50
Artículo 27
Mora en el pago de contribuciones.
Los Países Miembros que tengan más de dos años de atraso en el pago de sus contribuciones financieras, perderán sus privilegios de Países Miembros y en particular, el derecho a voto hasta que regularicen su situación.
SECCION V
Cláusulas diversas.
Artículo 28
Relaciones con otras Organizaciones Internacionales.
El Instituto establecerá relaciones que aseguren una colaboración efectiva para sus fines, con las Agencias Especializadas de la Organización de Naciones Unidas y con otras entidades internacionales.
Artículo 29
Personería Jurídica Privilegios Inmunidades.
1,El Instituto goza en los territorios de cada uno de los Países Miembros, de la personería jurídica y del estatuto que les son necesarios para ejercer sus funciones y alcanzar sus metas, según lo previsto en los Acuerdos Particulares con los Países Miembros interesados.
Artículo 30
Idiomas Oficiales.
Los idiomas oficiales del Instituto son: el Inglés y el Francés.
Artículo 31
Modificaciones del Acuerdo.
1.- Modificaciones al presente acuerdo, que no afecten a los objetivos fundamentales del Instituto y que no aumenten las obligaciones de los Países Miembros, podrán ser introducidas previa aprobación del Consejo General.
2.- Otras modificaciones, aunque aprobadas por el Consejo General, deberán ser sometidas a la ratificación de los Países Miembros y serán efectivas al ser aprobadas por los dos tercios de ellos (con exclusión de los miembros morosos. Art. 27). Las modificaciones regirán de inmediato para los Países Miembros que las hayan aprobado; y a partir de la fecha de ratificación, para aquellos que las ratifiquen posteriormente.
3.- En todo caso los proyectos de modificación deben ser presentados por el Director a los Gobiernos de los Países Miembros por lo menos seis meses antes de ser sometidos al Consejo General.
Artículo 32
Duración del Acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá una duración de diez años (haciendo salvedad de lo que determina el Art. 5), a cuyo término se renovará automáticamente por períodos de cuatro años.
Artículo 33
Interpretaciones.
Los textos de este Acuerdo extendidos en francés y en inglés son igualmente válidos y cualquiera controversia en la interpretación del Acuerdo deberá ser sometida a la Corte Internacional de Justicia o a un arbitraje, según sea le determinación del Consejo General.
Artículo 34
Ratificación y entrada en vigor.
1.- El presente Acuerdo estará disponible para la firma de los Países Miembros del Instituto Internacional de Refrigeración, hasta el 1º de junio de 1955.
2.- El presente Acuerdo será ratificado y los instrumentos de ratificación quedarán bajo la custodia del Gobierno de la República Francesa.
El Acuerdo entrará en vigor para cada país signatario, el día mismo en que su acta de ratificación quede bajo custodia.
3.- Sin embargo, los signatarios, a fin de evitar demoras en la ejecución del Acuerdo, resuelven ponerlo en vigencia provisoria desde el momento de la firma, siempre que los respectivos reglamentos constitucionales y presupuestarios lo permitan.
4.- En fe do lo cual, los Plenipotenciarios suscritos, cuyos poderes han sido reconocidos en buena y debida forma, firman el presente Acuerdo.
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