logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511/seccion/akn590511-ds60-ds64
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/empresa-minera-el-teniente
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizacion-para-empleados-y-obreros
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
    • dc:title = " PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DEL PLAN DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE". "
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511/seccion/akn590511-ds60
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/590511
    • bcnres:numero = "4.-"^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:OficioDeLeyACamaraRevisora
    • bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17357
    • rdf:value = " 4.- PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UNA INDEMNIZACION EXTRAORDINARIA EN BENEFICIO DE LOS TRABAJADORES OCUPADOS POR CONTRATISTAS PARTICULARES EN LAS OBRAS DEL PLAN DE EXPANSION DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE".Santiago, 16 de julio de 1970. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los trabajadores que laboran para los contratistas particulares que realizan las obras del Plan de Expansión del Mineral "El Teniente", tendrán derecho a una indemnización especial equivalente a 30 días de salario o de un mes de sueldo, según se trate de obreros o empleados, por cada año de servicios o fracción igual o superior a seis meses en los casos en que se ponga término a sus contratos de trabajo con motivo de la conclusión de las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, para los trabajadores que tengan 24 ó más meses de trabajo, la indemnización será de 45 días o de un mes y medio de sueldo según el caso. Si el tiempo trabajado fuere inferior a seis meses, la indemnización se pagará en forma proporcional al período servido. En la misma forma se pagará la fracción de tiempo que exceda al o los años trabajados y que sea inferior a seis meses. La responsabilidad legal en cuanto al cumplimiento del pago de la indemnización, en el caso de obreros y empleados que trabajen con subcontratistas corresponderá a la empresa de la que dependen los subcontratistas. Esta indemnización será compatible con cualquiera otra cuya fuente sea la ley o el convenio, actas de avenimiento, fallos arbitrales o contratos colectivos actualmente vigentes. Esta ley regirá a contar desde el 4 de febrero de 1970.". Dios guarde a V. E.(Fdo.): Jorge Ibáñez V.Eduardo Mena A. "
    • rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/indemnizacion-
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/obreros
    • rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnres:Oficio

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group