"INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA UNA PENSION PRESUNTIVA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE CESEN EN SUS FUNCIONES."^^ . . . . . . " 11.- INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE FIJA UNA PENSION PRESUNTIVA PARA LOS FUNCIONARIOS DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO QUE CESEN EN SUS FUNCIONES. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social ha estudiado un proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que otorga el derecho a percibir una pensi\u00F3n presuntiva a los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que cesen en sus actividades. \nA la sesi\u00F3n en que se trat\u00F3 esta materia asistieron el Diputado se\u00F1or Clemente Fuentealba; el Subsecretario de Previsi\u00F3n Social, don Alvaro Covarrubias, y el Subdirector de la Caja de los Ferrocarriles don Gonzalo Mill\u00E1n. \nLa iniciativa en informe tiene por objeto conceder un anticipo del 50% de su \u00FAltima remuneraci\u00F3n imponible, a los funcionarios de la Empresa de los Ferrocarriles que se encuentran en condiciones de jubilar por haber cumplido los requisitos necesarios para ello, evit\u00E1ndoles, de esta manera, las dificultades econ\u00F3micas que deben afrontar en el per\u00EDodo intermedio entre el cese de los servicios y el pago de la jubilaci\u00F3n, ya que esta \u00FAltima generalmente se empieza a cancelar varios meses despu\u00E9s de la cesaci\u00F3n en el cargo. \nEste sistema es empleado por otras instituciones previsionales, que han resuelto as\u00ED el problema. \nEl proyecto contempla la sanci\u00F3n se\u00F1alada en el art\u00EDculo 22 de la ley N\u00BA 5.386, para el caso de retardo en el otorgamiento de la pensi\u00F3n presuntiva del 50%, consistente en una multa de hasta 3 meses de sueldo al personal responsable de este retardo y, en caso de reincidencia, se aplicar\u00E1 la medida de destituci\u00F3n, todo previa instrucci\u00F3n de un sumario administrativo. \nAdem\u00E1s, la iniciativa incluye dentro de los beneficiarios de montep\u00EDo causado por los imponentes de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de los Ferrocarriles del Estado, a las hermanas solteras del causante cuando faltaren los dem\u00E1s beneficiarios se\u00F1alados en las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 12.522. \nVuestra Comisi\u00F3n, por unanimidad, aprob\u00F3 la idea de legislar sobre esta materia. \nEl art\u00EDculo 1\u00BA, que dispone que el funcionario de los Ferrocarriles del Estado que cese en sus funciones tendr\u00E1 derecho a percibir una pensi\u00F3n presuntiva del 50% de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n imponible que percibi\u00F3 en servicio activo, fue aprobado por unanimidad, conjuntamente con dos indicaciones de los Honorables Senadores se\u00F1ores Silva Ulloa y Ballesteros, respectivamente. La primera de estas indicaciones tiene por objeto limitar \"hasta el 50%\" el monto de la pensi\u00F3n presuntiva, a fin de evitar el car\u00E1cter imperativo del beneficio y pueda calificarse su cuant\u00EDa de acuerdo con el derecho que corresponda. \nEn la Empresa de los Ferrocarriles se jubila, en algunos casos, con pensiones inferiores al 50% que se\u00F1ala el proyecto, ya que existen jubilaciones con 10 y 15 a\u00F1os de servicios. De esta manera, una persona que jubile con 10 a\u00F1os va a tener una pensi\u00F3n inferior al 50% de su \u00FAltima remuneraci\u00F3n imponible. \nTambi\u00E9n la pensi\u00F3n puede llegar a ser inferior al 50*% de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n imponible mediante las \"cuotas de concurrencia\". As\u00ED, por ejemplo, el Servicio de Seguro Social s\u00F3lo paga el 2% por a\u00F1o de afiliaci\u00F3n, lo que repercute ostensiblemente en el monto de la jubilaci\u00F3n. \nLa segunda indicaci\u00F3n, del Honorable Senador se\u00F1or Ballesteros, fija un plazo de 30 d\u00EDas siguientes a la fecha en que el funcionario dej\u00F3 de prestar servicios, para el pago del beneficio se\u00F1alado en este proyecto, a fin de que los interesados obtengan en un \u00E9poca cierta la pensi\u00F3n presuntiva, bajo la sanci\u00F3n que contempla el inciso final de este art\u00EDculo 1\u00BA, consistente en multa de hasta 3 meses de sueldo para el personal responsable del retardo en el pago, pudiendo llegar hasta la destituci\u00F3n en caso de reincidencia. \nEl art\u00EDculo 2\u00BA incluye dentro de los beneficiarios de montep\u00EDo causado por los imponentes de la Caja de Retiro y Previsi\u00F3n Social de los Ferrocarriles del Estado, jubilados de dicha instituci\u00F3n y de la Empresa, a las hermanas solteras del causante, cuando faltaren los dem\u00E1s beneficiarios se\u00F1alados en las letras a), b), c) y d) del art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 12.522. \nLa Comisi\u00F3n aprob\u00F3 esta norma con algunas limitaciones. As\u00ED, se acord\u00F3 otorgar el beneficio a las hermanas solteras mayores de 55 a\u00F1os de edad que no tengan previsi\u00F3n, y a las inv\u00E1lidas de cualquiera edad, siempre que hayan vivido a expensas del causante. \nEl Honorable Senador se\u00F1or GARCIA hizo presente la conveniencia de consultar una norma que establezca que las mujeres que hubieren anulado su matrimonio no se considerar\u00E1n como solteras, para los efectos de esta ley. Se\u00F1al\u00F3 que este precepto se encuentra plenamente justificado, ya que la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica evacu\u00F3 un dictamen que determina que las mujeres que han anulado su matrimonio se consideran solteras para el goce de ciertos beneficios. \nVuestra Comisi\u00F3n particip\u00F3 de la idea sustentada por el Honorable Senador se\u00F1or Garcia, y le prest\u00F3 su aprobaci\u00F3n. \nSeguidamente, se consider\u00F3 una indicaci\u00F3n del Honorable Senador se\u00F1or Anselmo Sule, mediante la cual agrega un art\u00EDculo nuevo que dispone que el personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea la comisi\u00F3n de un delito, tendr\u00E1 derecho a que se consideren, para los efectos de su eventual jubilaci\u00F3n, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesaci\u00F3n en su cargo.' \nEl personal de los Ferrocarriles que cese en sus funciones por aplicaci\u00F3n de alguna medida disciplinaria, sea o no por comisi\u00F3n de delito, pierde el derecho a que sus servicios prestados en la Empresa sean considerados para su jubilaci\u00F3n. De este modo, aun en el caso que el empleado cese cumpliendo todos los requisitos para tener derecho a pensi\u00F3n de retiro, es privado de este derecho cuando la separaci\u00F3n de su cargo derive de una medida disciplinaria. \nSeg\u00FAn la Superintendencia de Seguridad Social, atendido el estado actual de la seguridad social en nuestro pa\u00EDs, esta sanci\u00F3n resulta excesiva y vulnera los principios en que se inspira la legislaci\u00F3n social. \nEl D.F.L. N\u00BA 338, de 1960, Estatuto Administrativo, establece la sanci\u00F3n de p\u00E9rdida del derecho a jubilaci\u00F3n solamente en el caso de que la destituci\u00F3n del funcionario sea el resultado de una medida disciplinaria que tenga por fundamento la comisi\u00F3n de un delito por parte del empleado. \nEl Subdirector de la Empresa expres\u00F3 que, si bien la indicaci\u00F3n aparentemente es justa, ya que extiende al personal de Ferrocarriles las normas del Estatuto Administrativo en esta materia, no es menos cierto que ella abrir\u00EDa las puertas para las jubilaciones prematuras, pues en la Empresa basta la simple terminaci\u00F3n de los servicios y 15 a\u00F1os de antig\u00FCedad para jubilar autom\u00E1ticamente. En la actualidad, existe gran presi\u00F3n de parte de funcionarios que desean jubilar para trabajar en otra actividad y que para tal fin buscan la manera de que se ponga t\u00E9rmino a sus servicios. \nDesde hace 40 \u00F3 50 a\u00F1os existen las siguientes causales de destituci\u00F3n en la Empresa, y de p\u00E9rdida, por consiguiente, del beneficio de jubilaci\u00F3n: a) actos u omisiones de car\u00E1cter delictual que irroguen perjuicio a la Empresa; b) falta de honradez; c) negligencias reiteradas en el cumplimiento de sus obligaciones; d) abandono injustificado de servicios, y e) insubordinaci\u00F3n con sus superiores. \nEl Honorable Senador se\u00F1or Miranda manifest\u00F3 que es injusto el sistema que rige actualmente y que la idea de justicia que encierra la indicaci\u00F3n es inobjetable. \nVuestra Comisi\u00F3n, con los votos favorables de los Honorables Senadores se\u00F1ores Contreras, Miranda y Silva y los contrarios de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros y GARCIA, aprob\u00F3 esta indicaci\u00F3n. \nPor unanimidad, se acord\u00F3 consultar una norma que valide el tiempo servido en los Ferrocarriles para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en dichas jubilaciones. \nEn m\u00E9rito de lo expuesto, tenemos a honra recomendaros la aprobaci\u00F3n de las siguientes modificaciones al proyecto de ley en informe: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA \n \nEn su inciso primero, reemplazar la expresi\u00F3n \"del 50%\" por \"de hasta el 50%\". \nEn su inciso segundo, agregar la siguiente frase final: \"y su pago deber\u00E1 efectuarse dentro de los 30 d\u00EDas siguientes\". \n \nArt\u00EDculo 2\u00BA \n \nRedactarlo en los t\u00E9rminos que siguen: \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA.- Agr\u00E9gase la siguiente letra e) al art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 12.522: \n\"e) Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 a\u00F1os que no tengan previsi\u00F3n, y las de cualquier edad que sean inv\u00E1lidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios se\u00F1alados en las letras precedentes, el 75% de la pensi\u00F3n de montep\u00EDo por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas. \nPara los efectos del beneficio otorgado en el inciso anterior, no se considerar\u00E1 como solteras a las que hubieren anulado su matrimonio.\".\". \nSeguidamente, consultar los siguientes art\u00EDculos nuevos: \" \"Art\u00EDculo 3\u00BAEl personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisi\u00F3n de delito, tendr\u00E1 derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilaci\u00F3n, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesaci\u00F3n en su cargo.\". \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA.- Los a\u00F1os servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ser\u00E1n v\u00E1lidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas.\". \nCon las modificaciones introducidas, el proyecto queda como sigue: \n \n\"Proyecto de ley: \n \nArt\u00EDculo 1\u00BA.- El funcionario de los Ferrocarriles del Estado, que cese en sus funciones en la Empresa, para acogerse a jubilaci\u00F3n, tendr\u00E1 derecho a percibir una pensi\u00F3n presuntiva de hasta el 50% de la \u00FAltima remuneraci\u00F3n imponible que percibi\u00F3 en servicio activo, la que deber\u00E1 otorgarse mensualmente y sin necesidad de presentar solicitud y se imputar\u00E1 a la pensi\u00F3n que en definitiva le corresponda. \nEste derecho proceder\u00E1 a contar del d\u00EDa siguiente que el funcionario deje de prestar sus servicios y su pago deber\u00E1 efectuarse dentro de los 30 d\u00EDas siguientes: \nEl retardo en el otorgamiento del beneficio a que se refiere el inciso primero ser\u00E1 sancionado con la pena establecida en el art\u00EDculo 22 de la ley N\u00BA 15.386. \nArt\u00EDculo 2\u00BAAgr\u00E9gase la siguiente letra e) al art\u00EDculo 3\u00BA de la ley N\u00BA 12.522: \n\"e) Las hermanas solteras del causante, mayores de 55 a\u00F1os que no tengan previsi\u00F3n, y las de cualquier edad que sean inv\u00E1lidas, siempre que hayan vivido a expensas del causante, cuando faltaren los beneficiarios se\u00F1alados en las letras precedentes, el 75% de la pensi\u00F3n de montep\u00EDo por partes iguales y con derecho a acrecer entre ellas. \nPara los efectos del beneficio otorgado en el inciso anterior, no se considerar\u00E1 como solteras a las que hubieren anulado su matrimonio.\". \nArt\u00EDculo 3\u00BAEl personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que haya cesado o cese en su cargo por causa que no sea comisi\u00F3n de delito, tendr\u00E1 derecho a que se consideren para los efectos de su eventual jubilaci\u00F3n, los servicios prestados en la Empresa con anterioridad a la cesaci\u00F3n en su cargo. \nArt\u00EDculo 4\u00BA.- Los a\u00F1os servidos en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado ser\u00E1n v\u00E1lidos para los efectos de jubilar en otro sistema previsional, debiendo la Empresa concurrir con la parte que le corresponda en el pago de las jubilaciones respectivas.\" \nSala de la Comisi\u00F3n, a 17 de julio de 1970. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Ballesteros (Presidente), Contreras, Garcia, Miranda y Silva. \n(Fdo.) : Andr\u00E9s Rodr\u00EDguez Cruchaga, Secretario. \n \n " . . . . 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