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- rdf:value = " 14.- MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR AGUIRRE, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 16.742, EN RELACION CON LOS DEUDORES DE CUENTAS DE PAVIMENTACION.
Honorable Senado:
Con fecha 8 de febrero de 1968, se promulgó la ley 16.742, en cuyo artículo 30 se expresaba que los propietarios que mantuvieran deudas de pavimentación con facturación extendida con anterioridad a la dictación de la ley, podrían cancelarlas al contado, rebajándoseles un 50% en capital e intereses.
El inciso segundo de dicho artículo dispone un plazo de un año a contar de la vigencia, para acogerse al beneficio. Esto vale decir que podían acogerse hasta febrero de 1969 siempre que las facturas hubieran sido emitidas antes del 8 de febrero de 1968.
Es el caso que en algunas comunas, especialmente aquellas que se vieron afectadas por la sequía y por terremotos del año 1960 y 1965, algunos de los trabajos de pavimentación se iniciaron después de esa fecha y, como demoraron en su ejecución por razones de presupuesto, las facturaciones no pudieron hacerse antes de la fecha de dictación de la ley mencionada, con lo que el espíritu del legislador no ha podido cumplise plenamente.
Los beneficiarios, que pudieron acogerse en su oportunidad si la facturación de deuda se hubiera formulado a tiempo, son en su mayoría personas de recursos limitados que poseen solamente la propiedad en que viven y si el beneficio de la ley 16.742 se prorroga, no cabe la menor duda que desearán saldar sus deudas pendientes.
Por las razones expuestas y por el atraso en la formulación de cuentas no fue culpa de los deudores sino que de los organismos correspondientes que no las hicieron a tiempo, y además porque el beneficio de una prórroga alcanzará a innumerables personas de modestos recursos, vengo en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los beneficios a que se refiere el artículo 30 de la ley 16.742 respecto de los deudores de cuentas de pavimentación, se entenderán prorrogados hasta 120 días contados desde la fecha de publicación de la presente ley.
Podrán acogerse a la rebaja respectiva todas las deudas de pavimentación existentes a la fecha de vigencia de esta ley.
(Fdo.) : Humberto Aguirre Doolan.
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